Vigente
Decreto No. 266-2013 | 3 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-06-2015 mediante el cual se deroga el Decreto Ejecutivo PCM-004-2011 y se transfieren las competencias del Programa Presidencial de Coordinación del Sector Habitacional a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA)

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Resumen

Este decreto elimina el Programa Presidencial de Coordinación del Sector Habitacional (PRO-VIVIENDA) y transfiere todas sus funciones, responsabilidades y recursos a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). Esto centraliza en una sola entidad los esfuerzos para crear políticas y programas de vivienda digna para los hondureños.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución dela República, Artículo 245. numeral 2. corresponde al Presidente dela República, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene asu cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del E Estado ado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
  3. 3.Que de conformidad con la Constitución de la República vivienda digna, siendo de urgente necesidad para el actual Gobierno e reconoce a los hondureños el derecho de una solventar la demanda habitacional de la población mediante la utilización de los diferentes recursos humanos y financieros con que cuenta el país.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 004-2011, Articulo | del 24 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011, se creó el “PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL” (PRO-VIVIENDA). adscrito a la Presidencia de la República, con el propósito de coordinar. articular y coadyuvar todos los esfuerzos para formular, impulsar y ejecutar Estrategias para el Sector Habitacional del Gobierno. CONSIDERANDO: El Presidente de la República en Consejo de Ministro aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM= 024-2014 del 30 de mayo de 2014. publicado en el Diario Oficial “La G: Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). como una entidad desconcentrada de la a" el 30 de mayo de 2014, con el objetivo de ercar la Presidencia de la República, de interés público, con personalidad jurídica propia, de duración indefinida, con su propio patrimonio, independencia administrativa, técnica y financiera, con la finalidad de concentrar, crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y Programas cficientes en materia de Vivienda
  5. 5.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-024-2014, Artículo 12, de f mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta ha 30 de 130 de mayo de 2014, establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación Internacional. serán incorporados a CONVIVIENDA con sus partidas presupuestarias aprobadas.
  6. 6.Que en consonancia, la Ley General de Administración Pública y sus Reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013, Artículos 2, 12, 14 15 y 29, del 22 de enero de 2014, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta el 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento dela Transparencia en el Gobierno en la que se faculta al Presidente de la República mediante el Consejo de Secretarios de Estado para la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas.
  7. 7.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
  8. 8.Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, manifiesta que la ercación, modificación o suspensión de las S Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, retarías de solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  9. 9.Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías A

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2011 del 24 de enero de 2011. publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2011. contentivo de la creación, funciones y responsabilidades del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA), debido a que la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTA- MIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) en amparo al Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, Articulo 12, el cual establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de Viviendas que están en las diferentes Secretarias de Estado o en las instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación externa deben ser incorporados a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) con sus partidas presupuestarias

Articulo 2

La COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA), debe ATEN JESSICA WEA REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2015 No, 33,672 asumir las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondían al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) citadas en Leyes, Decretos, Reglamentos y demás Normativa Vigente

Articulo 3

Se instruye al PROGRAMA PRESIDENCIAL, DE COORDINACIÓN DEL SECTOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) para que un lapso no mayor de sesenta (60) días remita a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) toda la cutados documentación soporte de los Programas y Proyectos e, y en ejecución, financiados con fondos del Contrato de Fideicomiso de Apoyo para Vivienda y Sector informal de la Economía, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cl Banco Central de Honduras (BCH): asimismo, los sistemas s pasivos de PRO-VIVIENDA, recursos financieros disponibles, bienes muebles e inmucbles y otros informáticos, detalle de l asignados. En el caso de los Bienes Muebles e inmuebles que se transficran, los mismos deben ser acompañados de la Certificación que emita la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 4

Autorizar a la Ses de Finanzas, para que suscriba con el Banco Central de Honduras ría de Estado en el Despacho (BCH) la respectiva Adenda al “Contrato de Fideicomiso de Apoyo ala Vivienda y Sector Informal de la Economia” para que el referido Contrato de Fideicomiso se apegue al presente Decreto Ejecutivo,

Articulo 5

Cuando la Ley. Decretos Ejecutivos. Reglamentos o Normativa vigente se refieran al PROGRAMA PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN DE TOR HABITACIONAL (PRO-VIVIENDA) se entenderá como la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA)

Articulo 6

Quedan derogadas las Disposiciones Normativas del mismo rango que se opongan a la ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 7

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-024-2014 del 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, el cual debe leerse asi: “ARTÍCULO 12.- Las Direcciones, Programas o Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarias de Estado o en las Instituciones del Gobierno Central que se financian con Fondos Públicos o de la Cooperación Internacional, serán incorporados en las partidas presupuestarias aprobadas por el Soberano Congreso Nacional a la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (CONVIVIENDA) Asimismo, las Direcciones. Programas o Proyectos de Vivienda que están en las diferentes Secretarías de Estado o en las Instituciones del Gobierno Central, traspasarán a la Comisión los bienes mucbles e inmuebles y los mismos deben ser acompañados de la Certificación que emita la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.”

Articulo 8

El pre después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” mie Decreto Ejecutivo entra en vigor Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ L SECRETARIO EJECUTIVO D MINISTROS UPIAN CONSEJO DE Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-07-2015 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que el Artículo 04 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013 publicado el 23 de enero del 2014, manifiesta que la ercación, modificación o suspensión de las S Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, retarías de solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías A

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