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Decreto No. PCM-28-2015 | 8 de junio de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,750

Decreto Ejecutivo No. PCM-28-2015 — Adecuación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la nueva estructura del Gobierno

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Resumen

Este decreto reorganiza el sistema de seguridad alimentaria de Honduras, trasladando la Unidad Técnica (UTSAN) a la Coordinación General de Gobierno y ajustando los ministerios representados en el Consejo Nacional (CONASAN). Beneficia a instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil que participan en garantizar el derecho a la alimentación de todos los hondureños.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 en sus numerales 2 y 11 de la Constitución de la República le confieren al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado y la emisión de Decretos conforme a Ley.
  2. 2.Que el Artículo número 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-038-2010, creó la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), bajo la dirección de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial, como una instancia técnica encargada de la coordinación, planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y la formulación de procedimientos metodológicos para la ejecución de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 020-2014 la UTSAN se adscribió a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.
  4. 4.Que la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, es del más alto interés nacional, en vista del objetivo de garantizar el derecho a la alimentación de las personas, sobre todo de aquellas en situación más vulnerable.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo 25-2011 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional en su Artículo 14 crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de la forma siguiente: (i) Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN); (ii) Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN); (iii) Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTISAN); y, (iv) Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN).
  6. 6.Que el Artículo 6 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define al CONASAN como la instancia de dirección y decisión sobre la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de impulsar, asimismo, todas las acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país.
  7. 7.Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece que el CONASAN estará integrado por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, empresa privada y Sociedad Civil y será presidido por el Secretario del Despacho Presidencial, y en el cual también estarán representadas las Secretarías de Estado siguientes: (i) Desarrollo Social; (ii) Agricultura y Ganadería; (iii) Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; (iv) Salud; (v) Finanzas; y, (vi) Secretario Técnico de Planificación y Cooperación Externa.
  8. 8.Que el Artículo 10 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define al COVISAN como el ente encargado de “vigilar la aplicación de las políticas de evaluación y monitoreo del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y que a tal efecto la Comisión debe presentar semestralmente, un informe al CONSAN, al COTISAN, a la UTSAN y a la opinión pública en general.
  9. 9.Que el Artículo 11 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define que el COVISAN será integrado por: (i) el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), el cual la preside; (ii) el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); y, (iii) la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso Nacional.
  10. 10.Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define que la UTSAN será la principal responsable de divulgar la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de todos los medios de comunicación social del país y proponer iniciativas para la formación de recursos humanos en materia de seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual todas las instituciones vinculadas a la Seguridad Alimentaria y Nutricional, proporcionarán el apoyo necesario.
  11. 11.Que la Seguridad Alimentaria es condición clave para el logro de los cuatro objetivos nacionales y las veintidós metas de prioridad nacional, establecidas en Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación y que requiere de coordinación interinstitucional, planificación, seguimiento y evaluación.
  12. 12.Que las reformas a la Ley General de la Administración Pública definen una nueva organización de la Administración Pública y que el Artículo 29, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicado en el No. 33,336 del Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero del 2014, establece las competencias de la Coordinación General de Gobierno, el cual literalmente dice: “Auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública; la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la definición de las políticas generales; la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; los mecanismos y procedimiento de seguimiento y evaluación de los resultados de la Gestión de Gobierno; las recomendaciones al Presidente de la República para mejorar la eficacia y el impacto de las políticas y programas gubernamentales, la transparencia en la asignación y uso de los recursos, la promoción de igualdad de oportunidades; la formulación y ejecución de políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción, el desarrollo de la ética pública, la rendición de cuentas y la coordinación de los controles internos; el análisis, proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado; las estadísticas nacionales y la supervisión del sistema de recaudación tributaria”.
  13. 13.Que la Ley General de la Administración Pública reformada por el referido Decreto Legislativo No. 266-2013, en su Artículo 14 numeral 4) establece que el Presidente de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH
  14. 14.Que los Estatutos de la SOCIEDAD “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Adecuar el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformada. A tal efecto, el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN) será presidido por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.

Articulo 2

El Gobierno de Honduras, estará representado en el CONASAN por las siguientes Secretarías de Estado: (i) Coordinación General de Gobierno; (ii) Desarrollo e Inclusión Social; (iii) Agricultura y Ganadería; (iv) Desarrollo Económico; y, (v) Finanzas. El Presidente del CONASAN podrá invitar a participar a otros Secretarios de Estado, funcionarios del Estado o particulares para escuchar sus opiniones y propuestas sobre la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Articulo 3

Las Organizaciones No Gubernamentales, Empresa Privada y la Sociedad Civil estarán representadas en el CONASAN por medio de un representante propietario y un suplente de: las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); las Confederaciones de Trabajadores de Honduras; y las Organizaciones Campesinas de Honduras. La Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización será la encargada de solicitar la designación de los representantes propietarios y suplentes antes mencionados, establecer el procedimiento para su designación y comunicar por escrito los nombres de los representantes a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno dentro de los treinta (30) días calendario después de la entrada en vigor de este Decreto.

Articulo 4

Solamente en casos excepcionales, podrán los Secretarios de Estado delegar su representación, debiendo hacerlo siempre en un Subsecretario. Los demás miembros del CONASAN únicamente podrán delegar su representación en su respectivo suplente.

Articulo 5

La Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN), será integrado por un representante de: (i) La Federación de Organizaciones Privadas de Honduras (FOPRIDEH), la cual lo preside; (ii) El Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y, (iii) La persona que ocupe la presidencia de la Comisión del Congreso Nacional que trate el tema de la Seguridad Alimentaria y Nutricional. El COVISAN será asistido técnicamente por la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados a fin de hacer un seguimiento y evaluación adecuados de las metas establecidas.

Articulo 6

La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) que actualmente forma parte de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2014, pasa a ser parte de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, y todas sus partidas presupuestarias, personal y activos serán transferidos a ésta última Secretaría de Estado una vez entre en vigor el presente Decreto.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” EMPRESA NACIONAL PORTUARIA AVISO DE CONCURSO PÚBLICO (CP) No. 01/2015 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” 1. La Empresa Nacional Portuaria, que en adelante será denominada como la “ENP”, contratará servicios de auditoría externa, para lo cual invita a las Firmas de Auditoría Externa debidamente acreditadas en el país, a presentar oferta Técnica y Económica conforme los Términos de Referencia del Concurso Público No. 01/2015, por la “Contratación de Servicios de Auditoría Externa de los años 2012, 2013 y 2014 de la Empresa Nacional Portuaria”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP, el concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público (CP) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, previo pago de L. 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables, con solicitud donde indique la información relacionada con la empresa (dirección, teléfono, correo electrónico) a la División de Servicios Generales, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés, o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., los documentos de este proceso también estarán disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. La documentación legal así como las ofertas técnicas y económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 29 de junio de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres sellados se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 28 de mayo de 2015. ING. LEO YAMIR CASTELLÓN HIREZI 8 J. 2015 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de enero de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad S o c i a l , r e c o n o c i ó l a P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a d e l S I N D I C AT O D E T R A B A J A D O R E S DE LA EMPRESA LEAR AUTOMOVITE ESD, HONDURAS, S.A. (SITRALEAH), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 708 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 8 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL HONDURAS INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N o 06-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza, fumigación y desodorización, legalmente constituidas en el país; a presentar ofertas para participar en el proceso de Licitación Pública N°. 06-2015, “Contratación de los Servicios de Limpieza, Fumigación y Desodorización para Diferentes Edificios y Juzgados del Poder Judicial a Nivel Nacional”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día jueves 04 al viernes 12 de junio de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentando una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dichas bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, realizar la visita a las dependencias en donde se requerirá dicho servicio, y según las fechas estipuladas en el calendario de visitas, que se les entregará junto con el documento base. Cualquier consulta, dudas, favor solicitarla por escrito diez (10), días antes de su apertura. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día lunes 20 de julio de 2015, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente [1] Solicitud: 2015-010154 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., Junio de 2015 REINA E. OCHOA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 8 J. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA la Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 19. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito Central, trece de marzo de mil novecientos ochenta. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dos de enero de mil novecientos setenta y ocho, por el Licenciado JORGE FIDEL DURÓN, mayor de edad, casado y de este domicilio, actuando en su condición de representante de la SOCIEDAD “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, contraída a pedir que se reconozca a su representada como PERSONA JURÍDICA y se aprueben sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la SOCIEDAD “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: La JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 de 6 de diciembre de 1972. R E S U E L V E: RECONOCER como Persona Jurídica a la Sociedad “Orden de los Frailes Menores Conventuales”, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES” Art. 1. Se constituye una Sociedad Civil hondureña que, sin propósito de lucro, se denomina ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, cuyo emblema y distintivo serán determinados por su reglamento. Art. 2. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, pero podrá en el futuro establecer sociedades afiliadas en otra ciudad del país, y en el extranjero. Art. 3. Los fines y objetivos de la sociedad serán los siguientes: 1) Fines Escolásticos, 2) Fines Pastorales, 3) Educativos; y, 4) Facultades de adquirir y transferir bienes muebles o inmuebles. Art. 4. La Asamblea General de la Sociedad estará constituida por todos los miembros socios que, con voz y voto, se reunirá ordinariamente en Tegucigalpa, o en otro lugar del país que se designe con anticipación, una vez al año previa convocatoria. Art. 5. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias se reunirán para conocer los informes, de todas sus actividades, sometidas por todos sus funcionarios y para elegir el Consejo de Administración o Junta Directiva de la misma. Las Extraordinarias se reunirán para tratar asuntos especiales, para los cuales se haya convocado. Art. 6. Habrán las siguientes categorías de socios: Los fundadores, que son los que suscriben el Acta de Fundación de la Sociedad, los socios activos, que serán personas naturales o personas jurídicas, admitidas de conformidad con el reglamento, honorarios, benefactores y los otros que determine la Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 7. La sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva, un Fiscal, un Tesorero, un Secretario y los Vocales y suplentes necesarios. Art. 8. El Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva lo será también de las Asambleas, con el Fiscal tendrán la representación legal de la sociedad, la que podrán ejercer separadamente pudiendo delegar sus facultades; las funciones de los otros miembros del Consejo o Junta Directiva serán establecidas por el respectivo reglamento de la sociedad. Art. 9. Los fondos y bienes de la Sociedad se proveerán por medio de recaudaciones, contribuciones, aportes, donaciones, legados, aportes de toda clase y por las cuotas mensuales y extraordinarias de sus socios miembros que se establezcan. Art. 10. Tanto los bienes como los fondos que en adelante adquiera la sociedad serán administrados por el Tesorero de una institución en la forma que determine sus reglamentos. Art. 11. El Presidente de la Sociedad informará anualmente a la Asamblea General, de las actividades y progresos de la Sociedad, el Tesorero presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero de sus operaciones. Art. 12. La Sociedad se podrá liquidar o disolver conforme los dispongan las leyes establecidas en el país. Art. 13. Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, de la Sociedad, por iniciativa del Consejo de Administración o Junta Directiva o de sus socios aprobados por dos tercios de los socios presentes y representados. POLICARPO PAZ GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ CRISTÓBAL DÍAZ GARCÍA. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta. ABOGADO RAMÓN OVIDIO NAVARRO D. SUBSECRETARIO _______ ACTA 1o.- En la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los veinte y cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete. 2) Constituidos los señores: William Francis Cook, Jr., mayor de edad, soltero, de nacionalidad norteamericana, con Registro Tributario No. Q86J6K, constancia de Exención de Impuestos No. 108580, con carnet de residencia Clase No. 1-A-, Control 003805, Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 22109763, recibo de pago de Impuesto Vecinal y Tren de Aseo No. 41703051; del Consejo Metropolitano del Distrito Central, Guillermo Leiva Brevé, mayor de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, Registro Tributario Nacional No. IMWSQD, Constancia de Exención de Impuestos No. 083442 y Constancia de Exención Distrital No. 58440079, Tarjeta de Identidad No. 18, Folio 28, Tomo 69; José Luis Cáceres, con Tarjeta de Identidad No. 22, Folio 70, Tomo VI, mayor de edad, soltero, Maestro de Educación Primaria y con residencia en Juticalpa, Olancho, con Tarjeta de Exención de Impuestos No. 073082, Registro Tributario Nacional No. L1ÑSPY y Constancia de Exención Distrital No. 45505436; Roger Saúl, García Escobar, mayor de edad, soltero, estudiante, con Tarjeta de Identidad No. 10, Folio 169 del Tomo I, Registro Tributario Nacional No.LBRSCI, Constancia de Exención de Impuestos No. 106103 y del Pago de Impuesto Vecinal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales No. 61407059, con domicilio en esta ciudad; César Nicolás Hernández, mayor de edad, soltero, estudiante religioso, Tarjeta de Identidad No. 18, Folio 171 del Tomo I, Registro Tributario Nacional No. L4XRJG, Constancia de Exención No. 085956, Constancia de Exención Distrital No. 45505178; Rigoberto de Jesús Lanza, mayor de edad, soltero, estudiante, con Tarjeta de Identidad No. 25, Folio 165, del Tomo I, Registro Tributario Nacional No. LNMRP1, Constancia de Exención No. 108633, Recibo de Pago de Impuesto Vecinal y Tren de Aseo del Consejo Metropolitano del Distrito Central No. 41703050; Carlos Luis Castro Cruz, mayor de edad, soltero, estudiante religioso, con Tarjeta de Identidad No. 4, Folio 5 del Tomo I, Registro Tributario Nacional No. 140,680, Constancia de Exención No. 097952, Solvencia Distrital No. 105888; Juan Ramón Ramos Casaleno, mayor de edad, soltero, estudiante, con Tarjeta de Identidad No. 23, Folio 29 del Tomo II, Registro Tributario Nacional No. 140,681, Constancia de Exención de Impuesto No. 098034, Solvencia Distrital No.105,896; José Manuel Andrade Madrid, mayor de edad, soltero, estudiante, con Tarjeta de Identidad No. 5, Folio 9, Tomo II, Registro Tributario Nacional No. 140,683, Constancia de Exención de Impuestos No. 097925, Solvencia Distrital No. 10589; Ramón Bayardo Padilla, mayor de edad, casado, estudiante, de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 11, Folio 171, Tomo I, Registro Tributario Nacional No. 140,685, Constancia de Exención de Impuestos No. 098022, Solvencia Distrital No. 105893, Vicente Rufino Cardona, mayor de edad, soltero, estudiante, Tarjeta de Identidad No. 14, Folio 164, Tomo I, Registro Tributario Nacional No. 140,684, Constancia de Exención de Impuestos No. 097948, Solvencia Distrital No. 105,891. 3o. Los abajo firmantes declaran que se constituyen en una sociedad civil, con los fines siguientes: I.- Fines Educativos y Escolásticos. II.- Fines exclusivamente Pastorales. III.- Facultad de adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles. 4.- La sociedad se denominará: “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”. Que tendrá por domicilio la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo en el futuro establecer filiales en otras ciudades del país como parte de la provincia de la orden cuya sede principal está en Estado de Indiana, Estados Unidos de América. 5.- La sociedad se funda sin ánimo de lucro y su objetivo primordial será servir a la comunidad donde se establecieren, en los campos de la religión y la cívica, con fines educativos, escolásticos y culturales y todos aquellos objetivos lícitos que lleven el bien a la comunidad. 6. La Directiva Provisional de la sociedad estará compuesta de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal, esta directiva queda autorizada para gestionar la Personería Jurídica de la Institución y la aprobación de sus estatutos. Darle poder al Doctor Jorge Fidel Durón, para que haga las gestiones legales que sean del caso para este objetivo, poder con las facultades que da el mandato administrativo. 7.- Se aprobaron los estatutos que regirán a la institución. 8.- Se autorizó al Secretario para que extienda una certificación del acta anterior, una vez que esta haya sido aprobada. En fe de lo cual se firma la presente acta para constancia. Tegucigalpa, D.C., 25 de noviembre de 1977. FRAY EMILIO COOK PRESIDENTE FRAY RIGOBERTO LANZA Vicepresidente FRAY ROGER GARCÍA SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales FRAY CARLOS LUIS CASTRO CRUZ TESORERO MANUELANDRADE FISCAL CÉSAR NICOLAS HERNÁNDEZ GUILLERMO LEIVA BREVÉ VICENTE RIFINO CARDONA D. JUAN RAMÓN RAMOS JOSÉ LUIS CAÁCERES ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES” I.- Se constituye una Sociedad Civil hondureña que, sin propósito de lucro, se denomina “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, cuyo emblema y distintivo serán determinados por su reglamento. II.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, pero podrá en el futuro establecer Sociedades afiliadas en otras ciudades del país y en el extranjero. III.- Los fines y objetivos de la sociedad serán los siguientes. 1.- Fines Escolásticos. 2.- Fines Pastorales. 3.- Educativos; y, 4.- Facultades de adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles. IV.- La Asamblea General de la Sociedad estará constituida por todos los miembros socios que con voz y voto, se reunirá Ordinariamente en Tegucigalpa, o en otro lugar del país que se designe con anticipación, una vez al año previa convocatoria. V.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias se reunirán para conocer los informes, de todas sus actividades, sometidos por todos sus funacionarios y para elegir el Consejo de Administración o Junta Directiva de la misma. Las Extraordinarias se reunirán para tratar asuntos especiales, para los cuales se haya convocado. VI.- Habrán las siguientes categorías de socios: Los Fundadores, que son los que suscriben el acta de fundación de la Sociedad, los socios Activos que serán personas natu- rales o personas jurídicas, admitidas de conformidad con el reglamento, Honorarios, Benefactores y los otros que determine la Asamblea. VII.- La Sociedad será administrada por un Consejo de Administración, o Junta Directiva que será electa anualmente, conforme lo disponga el reglamento, la que podrá ser reelecta, por ahora se comprondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Fiscal, un Tesorero, un Secretario y los Vocales y suplentes necesario. VIII.- El Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva lo será también de las Asambleas, con el Fiscal tendrán la representación legal de la Sociedad, la que podrán ejercer separadamente pudiendo delegar sus facultades, las funciones de los otros miembros del Consejo o Junta Directiva serán establecidas por el respectivo reglamento de la Sociedad. IX.- Los fondos y bienes de la Sociedad se proveerán por medio de recaudaciones, contribuciones, aportes, donaciones, legados, aportes de toda clase y por las cuotas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mensuales y extraordinarias de sus socios miembros que se establezcan. X.- Tanto los bienes como los fondos que en adelante adquiera la sociedad serán administrados por el Tesorero de la institución en la forma que determinen sus reglamentos. XI.- El Presidente de la Sociedad informará anualmente a la Asamblea General, de las actividades y progresos de la Sociedad, el Tesorero presentará anualmente a la Asamblea General, un informe financiero de sus operaciones. XII.- La Sociedad se podrá liquidar y disolver conforme lo dispongan las leyes establecidas en el país. XIII.- Los Presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea General, de la Sociedad, por iniciativa del Consejo de Administración o Junta Directiva o de sus socios aprobados por dos tercios de los socios presentes y representados. XIV.- CLÁUSULA TRANSITORIA, la Asamblea General de la Sociedad, en su primera sesión designa al señor Licenciado, Jorge Fidel Durón, como Apoderado de la Sociedad “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, confiriéndole las facultades del mandato judicial en base al Artículo No. 8, del Código de Procedimientos Civiles y como representante lo autoriza a solicitar y obtener de la autoridad correspondiente la Personería Jurídica de la Sociedad y la aprobación de los presentes Estatutos. En fe de lo cual se firma la presente acta de fundación de los Estatutos, en Tegucigalpa, D.C., República de Hondu- ras, a los 2 días del mes de enero de 1978. 8 J. 2015. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JUAN RAMON ALVARADO PINEDA, quien es mayor de edad, casado, maestro de educación primaria, hondureño, vecino del municipio de San Pedro de Copán, con identidad número 0420- 1940-00025 es dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, con un área total de NUEVE MANZANAS Y MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (9.5 Mz.), equivalentes a SEIS PUNTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (6.62 Has.), cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con herederos de Modesto Alvarado; al Sur, colinda con Eduardo Maldonado; al Este, colinda con herederos de Modesto Alvarado y calle de por medio; y, al Oeste, colinda con herederos de Modesto Alvarado y quebrada de Copinol de por medio. Representa Abog. Jonny Omar Argueta. Santa Rosa de Copán, 28 de mayo 2015. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J. y 8 J. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 6028-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ SUMMA 1/ Solicitud: 2015-6029 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ CUM LAUDE 1/ Solicitud: 2015-6030 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: CUM LAUDE Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-6031 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ CUM LAUDE 1/ Solicitud: 6026-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. AGRICENTER Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-022259 [2] Fecha de presentación: 26/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. [4.1] Domicilio: MAIPU 509, 4 PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DILOTEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. ________ DILOTEX [1] Solicitud: 2014-022260 [2] Fecha de presentación: 26/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A. [4.1] Domicilio: MAIPU 509, 4 PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRELIN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. TRELIN 1/ Solicitud: 253-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. (a Delaware Corporation) 4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios informáticos, es decir, la creación de comunidades virtuales por los usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates, obtener retroalimentación de sus compañeros, y participar en la vida social, redes de negocios y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento, instalaciones electrónicas para los demás para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; proveer servicios de aplicación (ASP) servicios, es decir, alojamiento de aplicaciones de software informático de otros, proveedor de servicios de aplicación (ASP) con software para permitir o facilitar la carga, descarga, streaming, publicar, mostrar, blocs, enlaces, modificar, compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal para identificar y compartir datos personales con y entre los múltiples servicios en línea; proporcionar servicios en línea que ofrecen una tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y de negocios y para transferir y compartir esa información entre múltiples servicios en línea; proporcionar información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicaciones; facilitar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de informática en la naturaleza de las páginas en línea personalizadas que ofrecen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios informáticos, es decir, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación global; proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas y de comunicación a nivel mundial; servicios informáticos, es decir, proveedor de servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API), software para proporcionar sugerencias de regalos y para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial; software como un servicio (SAAS) servicios con software para proporcionar sugerencias de regalos, enviando alertas de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes y enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial; plataforma como servicio (PAAS) servicios que ofrece la tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos para crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios de la información en línea y mensajes acerca de sus actividades, productos y servicios y para ejercer el comercio y las redes sociales, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proporcionar instalaciones en línea que ofrecen a los usuarios la habilidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; funcionamiento de motores de búsqueda; servicios informáticos, es decir, suministro de instalaciones interactivas en línea con tecnología que permite a los usuarios administrar sus redes de cuentas sociales y de negocios en línea audio y visual; software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicio de intercambio de archivo, es decir, proporcionar instalaciones en línea que ofrecen la tecnología permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-034297 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034295 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. [1] Solicitud: 2014-034293 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-034294 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS. [4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 10151-2015 2/ Fecha de presentación: 09-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010152 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010153 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ [1] Solicitud: 2015-010150 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. [4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE INTERPRISE Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producciones televisivas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura del diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 ________ 1/ No. Solicitud: 10155-2015 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A. 4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: Se proteje la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solo sobre el código “HN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 16 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-040071 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMISORAS UNIDAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO MATUTINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la frase “INFORMA Y FORMA OPINIÓN”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015 _______ 1/Solicitud: 14-41426 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA STAR GIRL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA STAR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL 1/Solicitud: 2014-43895 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNATIKA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA LUN UN UN UN UNA A A A ATIKA TIKA TIKA TIKA TIKA D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ 1/Solicitud: 2014-43896 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CARES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. _______ ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES 1/Solicitud: 2014-43897 2/ Fecha de presentación: 11-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Toluca, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CONQUISTADOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 M. y 8 J. 2015. ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQUIST UIST UIST UIST UISTADOR ADOR ADOR ADOR ADOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 16 --

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