Decreto Ejecutivo PCM-28-2015 mediante el cual se adscribe la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
Resumen
Este decreto traslada la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. También reorganiza el sistema nacional de seguridad alimentaria, asignando al Coordinador General de Gobierno la presidencia del consejo que lidera políticas para garantizar el derecho a la alimentación de los hondureños, especialmente los más vulnerables.
Considerandos
- 1.Que el Articulo 245 en sus numerales 2 y 11 de la Constitución de la República le confieren al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado y la emisión de Decretos conforme a Ley
- 2.Que el Articulo número 1! de la Ley General de la Administración Publica establece que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros
- 3.Que el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-038-2010, creó la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), bajo la dirección de la Secretaria de Estado en el Despacho Presidencial, como una instancia técnica encargada de la coordinación, planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y la formulación de procedimientos metodológicos para la ejecución de la Politica de Seguridad Alimentaria y Nutricional y que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 020-2014 la UTSAN se adscribió a la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social
- 4.Que la Politica de Seguridad Alimentaria y Nutricional, es del más alto interés nacional, en SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-28-2015 A. 1-3 AVANCE A 4 Sección B Avisos Legales vista del objetivo de garantizar el derecho a la alimentación de las personas, sobre todo de aquellas en situación más vulnerable
- 5.Que el Decreto Legislativo 25-201 1 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional en su Artículo 14 crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de la forma siguiente: (1) Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), (1) Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN). (11) Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTISAN), y. (1v) Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN)
- 6.Que el Articulo 6 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define al CONASAN como la instancia de dirección y decisión sobre la Politica de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de impulsar, asimismo, todas las acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional del país
- 7.Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece que el CONASAN estara integrado por MEX — rerisuicA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C. $ DEJUNIO DEL 2015 No. 33,750 entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, empresa privada y Sociedad Civil y será presidido por el Secretario del Despacho Presidencial, y enel cual también estarán representadas las Secretarías de Estado siguientes: (1) Desarrollo Social. (11) Agricultura y Ganaderia, (111) Energia, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (1v) Salud, (v) Finanzas. y, (vi) Secretario Técnico de Planificación y Cooperación Externa
- 8.Que el Artículo 10 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define al COVISAN como el ente encargado de “vigilar la aplicación de las políticas de evaluación y monitoreo del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y que a tal efecto la Comisión debe presentar semestralmente, un informe al CONSAN, al COTISAN, ala UTSAN y a la opinión pública en general
- 9.Que el Articulo 11 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define que el COVISAN será integrado por: (1) el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), el cual la preside, (1i) El Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); y, (111) La persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso Nacional
- 10.Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional define que la UTSAN será la principal responsable de divulgar la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional a través de todos los medios de comunicación social del pais y proponer iniciativas para la formación de recursos humanos en materia de seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual todas las instituciones vinculadas a la Seguridad Alimentaria y Nutricional, proporcionarán el apoyo necesario
- 11.Que la Seguridad Alimentaria es condición clave para el logro de los cuatro objetivos nacionales y las veintidós metas de prioridad nacional, establecidas en Ley para el Establecimiento de una Visión de Pais y la Adopción de un Plan de Nación y que requiere de coordinación interinstitucional, planificación, seguimiento y evaluación
- 12.Que las reformas a la Ley General de la Administración Pública definen una nueva organización de la Administración Pública y que el Articulo 29, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública reformada mediante Decreto Legislativo 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadania y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, publicado en el No. 33,336 del Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero del 2014, establece las competencias de la Coordinación General de Gobierno, el cual literalmente dice: “Auxiliar al Presidente de la Republica en la coordinación de la Administración Pública: la planificación estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, la definición de las políticas generales. la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República en el plan estratégico anual y plurianual por sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Publica; los mecanismos y procedimiento de seguimiento y evaluación de los resultados de la Gestión de Gobierno; las recomendaciones al Presidente de la Republica para mejorar la eficacia y el impacto de las políticas y programas gubernamentales, la transparencia en la asignación y uso de los recursos, la promoción de igualdad de oportunidades. la formulación y ejecución de políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción, el desarrollo de la ética pública, la rendición de cuentas y la coordinación de los controles internos, el análisis. proposición y ejecución de los planes para la modernización y reforma del Estado. las estadísticas nacionales y la supervisión del sistema de recaudación tributaria ”
- 13.Que la Ley General de la Administración Pública reformada por el referido Decreto Legislativo No. 266-2013, ensuArticulo 14 numeral 4) establece que el Presidente de la República por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande £La Gaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A ME Leves Sección A Acuerd REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.C., 8 DE JUNIO DEL 2015 . 33,750
Articulos
Articulo 1
Adecuar el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública reformada. A tal efecto, el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN) será presidido por el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno.
Articulo 2
El Gobierno de Honduras estará representado enel CONASAN por las siguientes Secretarias de Estado: (1) Coordinación General de Gobierno, (11) Desarrollo e Inclusión Socual; (111) Agricultura y Ganaderia, (1v) Desarrollo Económico; y, (v) Finanzas. El Presidente del CONASAN podrá invitar a participar a otros Secretarios de Estado, funcionarios del Estado o particulares para escuchar sus opiniones y propuestas sobre la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional
Articulo 3
Las Organizaciones No Gubernamentales, Empresa Privada y la Sociedad Civil estarán representadas en el CONASAN por medio de un representante propietario y un suplente de: las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), las Confederaciones de Trabajadores de Honduras, y las Organizaciones Campesinas de Honduras. La Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentralización será la encargada de solicitar la designación de los representantes propietarios y suplentes antes mencionados, establecer el procedimiento para su designación y comunicar por escrito los nombres de los representantes a la Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno dentro de los treinta (30) días calendario después de la entrada en vigor de este Decreto
Articulo 4
Solamente en casos excepcionales. podrán los Secretarios de Estado delegar su representación, debiendo hacerlo siempre en un Subsecretario. Los demás miembros del CONASAN únicamente podrán delegar su representación en su respectivo suplente
Articulo 5
La Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COVISAN) será integrado por un representante de: (1) La Federación de Organizaciones Privadas de Honduras (FOPRIDEH), la cual lo preside, (11) El Foro Nacional de Convergencia (FONAC). y. (111) La persona que ocupe la presidencia de la Comisión del Congreso Nacional que trate el tema de la Seguridad Alimentaria y Nutricional. El COVISAN será asistido técnicamente por la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados a fin de hacer un seguimiento y evaluación adecuados de las metas establecidas
Articulo 6
La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) que actualmente forma parte de la Secretaria de Desarrollo e Inclusión Socral, según Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2014, pasa a ser parte de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, y todas sus partidas presupuestarias, personal y activos serán transferidos a esta última Secretaría de Estado una vez entre en vigor el presente Decreto
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS A MEM