Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 84-2014 — Nombramiento de Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario
ACUERDO No. 84-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades de que está investido, y en
aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11
de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 29, 116,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano, RAMÓN
ANTONIO LARA BUESO, en el cargo de Director del
Instituto Nacional Agrario.
SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su
cargo inmediatamente después que preste la promesa de
ley, el juramento que establece el segundo párrafo del
Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor
Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante
el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia
de la República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN
_______
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE
INTERAMERICANA. SENTENCIA DE 27 DE ABRIL
DE 2012
(Fondo, Reparaciones y Costas)
El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró al Estado de Honduras responsable
internacionalmente por la muerte de 107 internos privados de
libertad, con motivo del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004
en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro
Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias
estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales
eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a
la fecha se hayan determinado responsables de los hechos.
Quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda
No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, el
servicio de agua era inadecuado, los internos en dicha celda
no recibían atención médica debida y su alimentación era
deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de
sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con
ventilación ni luz natural. El sistema eléctrico era deplorable y
la sobrecarga de aparatos generó un corto circuito que provocó
el incendio. Además, el centro carecía de mecanismos adecuados
para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones
para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y
disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron
salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó
en un gran número de muertes a causa de asfixia por
sofocación y quemaduras graves. Las deficiencias mencionadas
fueron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación
generado a partir de la implementación de reformas penales
adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia
cero” de combate a la violencia.
El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública del caso,
las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución
amistosa, celebrado entre el Estado de Honduras y los
representantes de las presuntas víctimas. En dicho acuerdo el
Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del
contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el
Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y se acordaron
medidas de reparación para el caso.
En vista del reconocimiento de hechos y derechos efectuado
por el Estado, respecto de los cuales cesó la controversia,
Honduras fue declarado responsable por las violaciones a los
siguientes derechos. 2 Respecto de los derechos a la vida y a la
integridad personal, el Estado incumplió el deber de garantizar
a las personas privadas de libertad en la celda No. 19 las
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condiciones de detención compatibles con su dignidad
personal, de conformidad con los estándares internacionales
en la materia. Asimismo, frente al conocimiento de una
situación crítica de riesgo, el Estado no garantizó los derechos
de los internos a través de acciones preventivas y de actuación
con la debida diligencia frente al incendio, lo que provocó muertes
traumáticas y dolorosas.
Asimismo, la Corte realizó algunas consideraciones sobre el
deber de prevención del Estado en condiciones carcelarias. En
específico, hizo mención a la incorporación en su jurisprudencia
de los principales estándares sobre condiciones carcelarias que
el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de
libertad. En particular, como ha sido establecido por la Corte: a)
el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la
integridad personal; asimismo, obstaculiza el normal desempeño
de las funciones esenciales en los centros penitenciarios; b) la
separación por categorías deberá realizarse entre procesados y
condenados y entre los menores de edad y los adultos, con el
objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento
adecuado a su condición; c) todo privado de libertad tendrá
acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo
personal; d) la alimentación que se brinde en los centros
penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar un valor
nutritivo suficiente; e) la atención médica debe ser proporcionada
regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea
necesario y a cargo del personal médico calificado cuando éste
sea necesario; f) la educación, el trabajo y la recreación, son
funciones esenciales de los centros penitenciarios, las cuales
deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad y
con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de
los internos; g) las visitas deben ser garantizadas en los centros
penitenciarios, la reclusión bajo un régimen de visitas restringido
puede ser contraria a la integridad personal en determinadas
circunstancias; h) todas las celdas deben contar con suficiente
luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de
higiene; i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones
de higiene y privacidad; j) los Estados no pueden alegar
dificultades económicas para justificar condiciones que no
cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta
materia y que sean tan pobres que no respeten la dignidad
inherente del ser humano; y, k) las medidas disciplinarias que
constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los
castigos corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así
como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la
salud física o mental del recluso están estrictamente prohibidas.
Además, la Corte estableció que el Estado, en su función de
garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de
prevención de situaciones críticas que pondrían en peligro los
derechos fundamentales de los internos en custodia. En este
sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura,
construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de
detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al
mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia
o incendios y en el evento que se ocurran estas situaciones se
pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la
protección de los internos o una evacuación segura de los locales.
Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de
detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos
de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de
los privados de libertad.
Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado violó el deber de
garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y
5.6 de la Convención el artículo 5.4, en relación con el artículo
1.1, ambos de la Convención Americana, en perjuicio de los 22
internos fallecidos 3 individualizados que se encontraban en prisión
preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas.
Adicionalmente, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención
en perjuicio del grupo de 83 familiares individualizados, en razón
de los sufrimientos inherentes al maltrato a los fallecidos durante
el incendio, la demora en los trámites de identificación y reclamo
de los cadáveres en la morgue, así como por la inacción de las
autoridades en esclarecer y establecer responsabilidades por los
hechos.
En relación con los artículos 7, 9 y 2 de la Convención Americana,
la Corte consideró que el Decreto Legislativo 117-2003, que
reformó el artículo 332 del Código Penal de Honduras, relativo
a la llamada “Ley Antimaras”, no precisó los elementos de la
acción que se considerarían punibles, lo que condujo a que éstos
fueran determinados arbitraria y discrecionalmente por las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En ese
sentido, la inexistencia de mecanismos legales o criterios de
verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita
implicó que el aludido Decreto no cumpliera la exigencia de
extremar precauciones para que el poder punitivo del Estado se
administrara con respecto de los derechos fundamentales. Por
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tanto, dicha reforma incumplió el principio de legalidad contenido
en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, las detenciones
practicadas con base en la reforma legal aludida, siguiendo los
patrones descritos precedentemente, fueron arbitrarias en los
términos del artículo 7.3 de la Convención Americana, todo lo
anterior en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Respecto de los derechos a las garantías y protección judiciales,
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, el Tribunal
estimó que mantener los hechos del presente caso en la impunidad
viola el derecho de los familiares de las víctimas y propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. El
Estado no investigó los hechos del caso dentro de un plazo
razonable y con la debida diligencia, ni adoptó las medidas
necesarias para establecer las responsabilidades penales,
administrativas o disciplinarias respectivas con posterioridad al
sobreseimiento declarado por los órganos judiciales internos,
razón por la cual violó los derechos consagrados en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
En relación con las medidas de reparación descritas en el acuerdo
de solución amistosa convenido por el Estado y los representantes
de las víctimas, la Corte las homologó en los términos descritos
en la Sentencia por contribuir a la realización del objeto y fin de
la Convención Americana. No obstante, la Corte analizó dichas
medidas con el fin de determinar su alcance y formas de
ejecución. El Tribunal enfatizó que en casos como el presente,
en el que se configura un patrón recurrente de siniestros en el
sistema penitenciario hondureño, las garantías de no repetición
adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a
fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan
a la prevención.
Por último, el Tribunal estableció que la Sentencia constituye
per se una forma de reparación, y ordenó al Estado las siguientes
medidas de reparación: i) realizar las convocatorias pertinentes
a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación
dispuestos en el acuerdo de solución amistosa; ii) adoptar las
medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole
necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los
centros penitenciarios, adecuándolas a los estándares
internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras
situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el
hacinamiento; iii) implementar medidas de carácter inmediato
tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los
reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los
diferentes centros señalados en el acuerdo; iv) remitir un informe
sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los
derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de
prevención de siniestros en los diferentes centros 4 señalados
en el acuerdo de solución amistosa; v) adoptar las medidas
legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa y
homologadas por la Corte; vi) realizar las publicaciones
correspondientes de la Sentencia vii) implementar programas
de capacitación al personal civil y policial de los centros penales,
y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u
otras catástrofes; viii) brindar atención médica y psicológica a
los familiares de las víctimas que así lo soliciten y realizar los
anuncios correspondientes; ix) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional; x) investigar
los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar
la verdad y las correspondientes responsabilidades penales,
administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las
sanciones y consecuencias que la ley prevea; xi) pagar las
cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos; xii) informar al Tribunal sobre las gestiones
realizadas para la conformación del fideicomiso y la ejecución
del pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial
descrito en el acuerdo. Asimismo, entregar los beneficios del fondo
de oportunidades y compensación a las partes lesionadas y a los
beneficiarios del acuerdo, y xiii) rendir al Tribunal un informe sobre
las medidas adoptadas para cumplir con cada uno de los puntos de
la misma.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia,
en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes
conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Lo
anterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta
Publicación será Financiada con Fondos propios de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
COMUNICADO PUBLICO
EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
(HONDUCOR)
La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), conforme lo disponen su Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Acuerdo
Ministerial No.0299 del 03 de marzo del 2014 de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y la
Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), acatando lo que establecen su Ley de Creación, Reforma,
Reglamentos y el Procedimiento de Consulta Directa del 18 de junio de 2014, Resolvieron: Poner en vigencia la simplificación,
reestructuración y aplicación práctica del Régimen Tarifario del Servicio Postal que sirve HONDUCOR, así como establecer el
Régimen Transitorio y Flexible de Concesión de Comisiones y Descuentos, a los Agentes Oficiales de Ventas y Entregas de Piezas
Postales, dentro del territorio nacional y de los Grupos de Países Ordinales: I, II, III, IV y V del Exterior, clasificados por la Unión Postal
Universal (UPU); sujetos a las especificaciones de los cuadros que forman parte de esta Publicación.
A.- TARIFAS DE CORRESPONDENCIA BASICA
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Sección B Avisos Legales
NOTAS ACLARATORIAS:
Por cada cinco (5) Libras o dos mil trescientos (2,300) Gramos, adicionales se cobrará un recargo de:
Veinte Lempiras (L.20.00) dentro de Municipios
Veinte y Cinco Lempiras (L.25.00) resto del País, después de 44.1 Libras o 20.000 Gramos.
Servicios Especiales:
A) Servicio Expreso (EMS):
Un recargo de L.25.00 por unidad postal.
B) Certificado: Un recargo de L.10.00 por unidad postal.
C) Acuse de Recibo: Con un recargo de L.10.00 por unidad postal.
D) Son acumulables los respectivos recargos de los Servicios
EMS, Acuse de Recibo y el Certificado con Acuse de Recibo,
cuando se requieran, por cada unidad postal.
B.- TABLAS DE SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL
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Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
El presente Comunicado entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.”
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS
(HONDUCOR)
JOSE ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP)
NEPTALY ALVARENGA PEÑA
4 M. 2015.
_______
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la
Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO
VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor ELIAS
GARCIA SANTOS, para BANCO DE OCCIDENTE, S.A. a
través de su apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN
LEONOR PEÑA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener
por Admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de Título
Valor. 2.- Ordena al Banco de Occidente, S.A. que cancele
en forma definitiva el Título Valor denominado Certificado de
Depósito a Plazo Número 31-117-00083-9 emitida a favor del
señor ELIAS GARCIA SANTOS por la cantidad de CIENTO
UN MIL LEMPIRAS (L.101,000.00), aperturado el 08 de
agosto del año 2014, con fecha de vencimiento el 08 de agosto
del 2015. 3.- Se ordena la publicación mediante edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. 4.- Que si pasados treinta días de
publicado el edicto no aparece el Título Valor que se tenga
por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando
otro certificado de depósito a plazo a favor del señor ELIAS
GARCIA SANTOS.
La Entrada, Copán, 29 de enero del 2015.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA SANTOS
SECRETARIA
4 M. 2015.
AVISO
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril
del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden
de ingreso No. 0801-2014-00151, promovida por el señor
DAVID AMILCAR TOME ROBLES, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda para
la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad del
acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y
como medida para el restablecimiento de mi derecho que se
condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o
mejores condiciones. Pago de salarios caídos. Esto en relación
con Acuerdo DGRP No. 097-2014, de fecha 31 de marzo del
2014, dictado por el Instituto de la Propiedad.
LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO
Secretaria, por Ley
4 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero
del dos mil quince, se interpuso ante este juzgado demanda con
orden de ingreso No.039-15, promovida por el Abogado
ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ,, en su condición
de apoderado legal de la Sociedad MERCANTIL APPLE INC,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la
Propiedad, contraída a pedir: la nulidad de una resolución
administrativa por no ser conforme a derecho y por exceso de
poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada de la
solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la oficina
de Registro de la Propiedad Industrial en la clase internacional
35, que se ordene a la demandada remitir el expediente
administrativo, se ofrecen medios de prueba. Se acompañan
documentos. Poder. En relación con la resolución administrativa
140-SR-14.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY.
4 M. 2014.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos
mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado
ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ, en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
APPLE INC., interponiendo demanda en materia de Ordinaria a
la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00038-
E-13, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de una
Resolución Administrativa, por no ser conforme a derecho y por
exceso de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada
declarando con lugar la admisibilidad de la solicitud de registro
de la marca de mi poderdante ante la Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial; en la clase internacional 09, que se ordene a
la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios
de prueba, se acompañan documentos, poder; se impugna la
Resolución número 139-SR-14 de fecha veinte (20) de noviembre
de dos mil catorce (2014), emitida por la Superintendencia de
Recursos del Instituto de la Propiedad.
LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
4 M. 2015.
_______
CONVOCATORIA
CASA DE BOLSA DE VALORES, S.A. (CABVAL),
convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria
para el 24 de marzo del 2015 a las 4:00 P.M., en sus oficinas
ubicadas en el edificio Santos & Cía., colonia Miramontes de
esta ciudad para tratar los asuntos contenidos en el Artículo
168 del Código de Comercio, particularmente informe del
Consejo de Administración. Informe del Comisario sobre
Estados Financieros auditados al 31/12/2014 y Gestión
Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/
12/2014, aprobación del Presupuesto para el año 2014,
determinación del destino de las utilidades, aprobación de los
emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo
de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la
Asamblea.
En caso de no reunir quórum a la hora indicada la Asamblea,
será celebrada dos horas después, es decir a las 6:00 P.M.,
en el referido local y con los accionistas presentes.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2015.
HÉCTOR A. QUIROZ M.
SECRETARIO
4 M. 2015.
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Exp. 0501-2014-05852 L.C.V.
AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley y según lo
establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código
de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de
Cancelación y Reposición de Un Título Valor, presentado por
el señor FELIX EDGARDO ARGUETA RAMOS, de fecha
once de diciembre del año dos mil catorce, consistente a
solicitar cancelación de un Título Valor a su favor y que es
poseedor de dos certificados de depósito números 45-302-39II69
por L. 350,000.00, y número 45-302-398472 por
L. 50,000.00, mismos que se encuentran extraviados.
San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2015.
ABOG. JUAN ALEXANDER AMAYA
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4 M. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de
enero del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la
señora Aida Maricela Gómez Barahona, con número de ingreso
025-15 (Juez 4) incoando demanda especial en materia personal
para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto
administrativo, tácito de carácter particular y que es sujeto a
derecho administrativo. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al
Estado de Honduras a: 1) Al pago de prestaciones laborales;
2) Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos
que me pudieran corresponder. Condena en costas. Se alega
notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
4 M. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC CARBARIL 5 GR,
compuesto por los elementos: 5% CARBARYL.
En forma de: GRANULADO.
Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A.
de C.V. / COSTA RICA.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 M. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
Llamado a Licitación
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IDECOAS/FHIS-01-2015
PROYECTO: CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES UBICADO EN ALDEA SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, CÓDIGO: 104724
FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACIÓN SUIZA,
“Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas,
Periurbanas y Rurales”
1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas
selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de doscientos diez (210), días calendario, el
proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN establecidos en la Ley de Contratación
del Estado.
2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el Documento Base de Licitación
de lunes a viernes de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se
incluyen en el Documento Base de Licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el
mencionado documento.
3. Los interesados podrán comprar un juego completo de los Documentos de Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al señor
Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (IDECOAS), MBA, Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00A.M., hasta las 5:00 P.M., en la Dirección
de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel. 22345131 al 38 Ext. 229, contra el pago de una suma no
reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (Lps.500.00), pagaderos en las oficinas del FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL, en efectivo, el documento será retirado de forma física en las oficinas de la Unidad de Licitaciones.
4. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles 25 de marzo de 2015 a las 10:00 A.M. Ofertas electrónicas no
serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán rechazadas. Posteriormente las Ofertas se
abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado.
5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o Fianza de seriedad de la oferta, por el monto equivalente
del 3% del monto ofertado, con un período de validez de ciento veinte (120) días calendario.
La dirección referida anteriormente es:
Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente
a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. Teléfono 2234-5231 al 38, Ext. 229 E-Mail: licitaciones@fhis.hn,
País: Honduras.
MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE
MINISTRO DIRECTOR
IDECOAS-FHIS
4 M. 2015
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12 A. 8 B.
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: David Alvarenga Redondo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño presentado.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002250
[2] Fecha de presentación: 15/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e ,
l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002838
[2] Fecha de presentación: 20/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPULAR SERVICES INTERNACIONAL (PSI)
[4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA
1/ No. Solicitud: 7186-14
2/ Fecha de presentación: 28-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
HEIFER PROJECT INTERNATIONAL
8/ Protege y distingue:
E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s ,
s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s
y c r i a n z a d e a n i m a l e s .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _ _ _
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o
p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a ,
a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e
g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-042530
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o
p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a ,
a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e
g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 7 A. 2015.
[1] Solicitud: 2014-042529
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A.
[4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS
Marcas de Fábrica
Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones de tocador y el cuerpo, jabones, líquidos, lociones para el cabello y cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-038033
[2] Fecha de presentación: 22/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION
XOLUXION
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima y productos farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-038034
[2] Fecha de presentación: 22/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION
XOLUXION
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2014-005012
[2] Fecha de presentación: 12/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLASSEN & KLAUS Y DISEÑO
Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima, productos farmacéuticos y veterinarios,
desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se usará con el Registro # 43826
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040770
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA, Honduras
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOVER BRAND BIENESTAR
CLOVER BRAND BIENESTAR
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café y sucedáneos, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, vinagre,
salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034298
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI XTREME
RIKITIKI XTREME
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Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-038013
[2] Fecha de presentación: 22/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEY - HO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación, distribución, fabricación y comercialización de perfumería, sombras, esmaltes, cosméticos
y artículos de cuidado personal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040769
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURO PERFUMES
EURO PERFUMES
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-002488
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS Y DISEÑO
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-002489
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación de materias primas para la elaboración, fabricación y distribución de todo lo referente a
golosinas y helados de yogur y de otras clase.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial, No así su diseño y color que
aparece en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
[1] Solicitud: 2015-002486
[2] Fecha de presentación: 16/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIREN
VALIREN
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-043226
[2] Fecha de presentación: 04/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANUAR JACOBO CHAIN YACAMAN
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOLET
CHOLET
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-026260
[2] Fecha de presentación: 25/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME
MAXPODER XTREME
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2014-026259
[2] Fecha de presentación: 25/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME
MAXPODER XTREME
Jabones de toda clase, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-031813
[2] Fecha de presentación: 04/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HICKZ
HICKZ
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, galletas, vinagre y salsas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Benigno Banegas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F. 4 y 19 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-031807
[2] Fecha de presentación: 04/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA)
[4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELIPUEBLO
DELIPUEBLO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 29542-14
2/ Fecha de presentación: 21-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERIA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVA MIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Toallas sanitarias.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-08-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
________
DIVA MIA
[1] Solicitud: 2014-019982
[2] Fecha de presentación: 06/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARCAS CLASICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: 6 AVENIDA, 16-24, ZONA 10, MUNICIPIO DE GUATEMALA, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REINA DEL ISTMO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de enero del año 2015.
[12] Reservas: El titular se reserva el derecho de poder de utilizar cualquier tipo de letra, tamaño color
en la denominación.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
_______
REINA DEL ISTMO
1/ No. Solicitud: 35242-14
2/ Fecha de presentación: 01-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, torre Global, Plaza 6 piso Panamá, Rep. de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VILZER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
VILZER
1/ No. Solicitud: 14-35248
2/ Fecha de presentación: 01/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, torre Global, Plaza 6 piso Panamá, Rep. de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIZIP
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
________
ELIZIP
1/ No. Solicitud: 14-35247
2/ Fecha de presentación: 01/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, torre Global, Plaza 6 piso Panamá, Rep. de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TREOLAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
________
TREOLAR
1/ No. Solicitud: 14-35246
2/ Fecha de presentación: 01/10/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION
4.1/ Domicilio: Calle 50, torre Global, Plaza 6 piso Panamá, Rep. de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIKAMET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
LIKAMET
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Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-029506
[2] Fecha de presentación: 20/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DOS CRISTINAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL
SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOY BASICO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante, comidas rápidas y preparadas, deli, cafetería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 39016-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roble International Corporation
Domicilio: Islas Vírgenes Británicas
Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: MY BLACK SALE GRUPO ROBLE y diseño
Reivindicaciones:
No se da exclusividad sobre “Black Sale”, para este género de servicios.
Clase Internacional: 35
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Gestiones de negocios comerciales, promociones/ofertas especiales que realiza
en sus establecimientos.
Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12/11/14
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
[1] Solicitud: 2014-029897
[2] Fecha de presentación: 22/08/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS TERRAZAS BARES Y RESTAURANTES
MULTIPLAZA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, así tambien
servicios de restaurantes y bares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se dá exclusividad sobre las palabras: BARES Y RESTAURANTES.
La titular tiene registrada la Marca MULTIPLAZA.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
_______
LAS TERRAZAS BARES Y RESTAURANTES MULTIPLAZA
[1] Solicitud: 2014-029896
[2] Fecha de presentación: 22/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS TERRAZAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras: BARES Y RESTAURANTES.
La titular tiene registrada la Marca MULTIPLAZA.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 20507-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30
2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 09
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y aparatos de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; software; extintores; de software; programas
informáticos; ordenadores; aparato de procesamiento de datos;
científico (que no sean para uso médico), náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de aparatos
para la enseñanza e instrumentos (comprendidos en esta clase);
publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos
magnéticos, soportes de registro magnéticos; aparatos y equipos
de procesamiento de datos; discos en blanco y pregrabados,
casetes de audio y vídeo en blanco y pregrabados; discos compactos
en blanco y pregrabados, transmisores, receptores, aparatos para
la transmisión de señales electrónicas y las señales de radio;
transponedores; aparatos de navegación para vehículos;
instrumentos de navegación; satélite aparato de navegación,
instrumentos de aviónica, aparatos y sistemas relativos a ellos;
simuladores para la conducción y control de vehículos; software
de simulación de vuelo, satélites científicos; satélites para la
recepción y transmisión de señales de radio; cables eléctricos,
cables de fibra óptica; bombas de suministro de combustible
para estaciones de servicio, gafas de sol, satélites para fines
científicos y comerciales; equipos aeronáuticos; aparatos e
instrumentos, aparatos y equipos a saber científico para medir
la inercia, basado en sensores de fibra óptica gyrometric,
exclusivamente para los sistemas espaciales, es decir, satélites,
naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes
AIRBUS
portadores y estaciones espaciales científicas, software,
aparatos e instrumentos científicos, es decir, aparatos y equipos
para la navegación y el posicionamiento de los sistemas espaciales,
es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en
particular cohetes portadores y estaciones espaciales científicas;
aparatos de procesamiento de datos para suministrar información
técnica y logística en relación con los sistemas espaciales, es
decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en
particular cohetes portadores y estaciones espaciales, medición,
de control (inspección), de la observación y los aparatos de
transmisión, aparatos e instrumentos de observación de la Tierra,
la codificación y la transmisión de datos a través de satélites, la
altitud y aparatos e instrumentos para satélites de órbita de
control, sistemas de tierra para el control de los satélites;
transceptores de radio, espejos de los telescopios, cámaras de
infrarrojos, cajas de equipo para satélites y naves espaciales, en
particular, los módulos de aviónica y módulos de suministro,
dispositivos de control de la altitud y la posición de los satélites,
medición, control, observación y aparatos de comunicaciones;
aparatos e instrumentos de observación de la Tierra, y para la
codificación y transmisión de datos por medio de satélites, aparatos
e instrumentos para el seguimiento por satélite de altitud y órbita
de los satélites; sistemas de tierra para la operación y control de
satélites; programas de gestión de satélite, programas de control
de satélites; transceptores radioeléctricos (transmisores y
receptores) y aparatos de radio; módulos de aviónica, módulos
de alimentación y módulos de prueba para los satélites, naves
espaciales y cohetes portadores, módulos electrónicos, eléctricos
y ópticos satelitales y módulos de naves espaciales, incluyendo las
asambleas, que contienen los circuitos de medición, circuitos de
comunicaciones y aparatos de lanzamiento auxiliar en una
vivienda; aparatos y sistemas de control de altitud y el control de la
posición, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y aparatos
de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
compactos de audio, aparatos y equipos de procesamiento de datos,
soportes de datos, transmisores (telecomunicaciones), cables
eléctricos, cables de fibra óptica, aparatos e instrumentos
electrónicos, medios de almacenamiento electrónico, medios de
almacenamiento de datos que contienen las instrucciones de
vuelo y de navegación para helicópteros, aeronaves de ala
giratoria y aviones no tripulados, instalaciones de monitorización
óptica o de infrarrojos y aparatos, aparato de formación de
imágenes térmicas; instrumentos y sistemas de observación que
constan de los mismos; aparatos y sistemas de control y
seguimiento de infrarrojos que consiste de los mismos, en
particular los sistemas de posicionamiento, aparatos y sistemas
de observación segura y reconocimiento consistente de los
mismos, aparato de vigilancia y sistemas de helicóptero que
consiste de los mismos, aparatos y sistemas que comprenden la
misma monitoreo aéreo, aparatos y sistemas de vigilancia de
día / noche que consta de los mismos; aparato óptico de alta
precisión; codificadores o decodificadores, imagen digital y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección A Acuer
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