Acuerdo Ejecutivo No. 84-2014 — Nombramiento de Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario
Resumen
Este acuerdo nombra a Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario. Lara Bueso debe prestar juramento, prometer cumplir el código de ética y presentar su declaración de bienes ante la autoridad correspondiente. Su permanencia en el cargo dependerá de su desempeño.
Considerandos
- 1.Nombrar al ciudadano, RAMÓN ANTONIO LARA BUESO, en el cargo de Director del Instituto Nacional Agrario.
- 2.El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
- 3.El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA. SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la muerte de 107 internos privados de libertad, con motivo del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a la fecha se hayan determinado responsables de los hechos. Quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, el servicio de agua era inadecuado, los internos en dicha celda no recibían atención médica debida y su alimentación era deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con ventilación ni luz natural. El sistema eléctrico era deplorable y la sobrecarga de aparatos generó un corto circuito que provocó el incendio. Además, el centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó en un gran número de muertes a causa de asfixia por sofocación y quemaduras graves. Las deficiencias mencionadas fueron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación generado a partir de la implementación de reformas penales adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia cero” de combate a la violencia. El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública del caso, las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa, celebrado entre el Estado de Honduras y los representantes de las presuntas víctimas. En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y se acordaron medidas de reparación para el caso. En vista del reconocimiento de hechos y derechos efectuado por el Estado, respecto de los cuales cesó la controversia, Honduras fue declarado responsable por las violaciones a los siguientes derechos. 2 Respecto de los derechos a la vida y a la integridad personal, el Estado incumplió el deber de garantizar a las personas privadas de libertad en la celda No. 19 las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Asimismo, frente al conocimiento de una situación crítica de riesgo, el Estado no garantizó los derechos de los internos a través de acciones preventivas y de actuación con la debida diligencia frente al incendio, lo que provocó muertes traumáticas y dolorosas. Asimismo, la Corte realizó algunas consideraciones sobre el deber de prevención del Estado en condiciones carcelarias. En específico, hizo mención a la incorporación en su jurisprudencia de los principales estándares sobre condiciones carcelarias que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de libertad. En particular, como ha sido establecido por la Corte: a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal; asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios; b) la separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad y los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición; c) todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; d) la alimentación que se brinde en los centros penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente; e) la atención médica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado cuando éste sea necesario; f) la educación, el trabajo y la recreación, son funciones esenciales de los centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad y con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los internos; g) las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios, la reclusión bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas circunstancias; h) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de higiene; i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad; j) los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta materia y que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano; y, k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental del recluso están estrictamente prohibidas. Además, la Corte estableció que el Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondrían en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia. En este sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia o incendios y en el evento que se ocurran estas situaciones se pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la protección de los internos o una evacuación segura de los locales. Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de los privados de libertad. Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado violó el deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención el artículo 5.4, en relación con el artículo 1.1, ambos de la Convención Americana, en perjuicio de los 22 internos fallecidos 3 individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas. Adicionalmente, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio del grupo de 83 familiares individualizados, en razón de los sufrimientos inherentes al maltrato a los fallecidos durante el incendio, la demora en los trámites de identificación y reclamo de los cadáveres en la morgue, así como por la inacción de las autoridades en esclarecer y establecer responsabilidades por los hechos. En relación con los artículos 7, 9 y 2 de la Convención Americana, la Corte consideró que el Decreto Legislativo 117-2003, que reformó el artículo 332 del Código Penal de Honduras, relativo a la llamada “Ley Antimaras”, no precisó los elementos de la acción que se considerarían punibles, lo que condujo a que éstos fueran determinados arbitraria y discrecionalmente por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En ese sentido, la inexistencia de mecanismos legales o criterios de verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita implicó que el aludido Decreto no cumpliera la exigencia de extremar precauciones para que el poder punitivo del Estado se administrara con respecto de los derechos fundamentales. Por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH tanto, dicha reforma incumplió el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, las detenciones practicadas con base en la reforma legal aludida, siguiendo los patrones descritos precedentemente, fueron arbitrarias en los términos del artículo 7.3 de la Convención Americana, todo lo anterior en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Respecto de los derechos a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, el Tribunal estimó que mantener los hechos del presente caso en la impunidad viola el derecho de los familiares de las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. El Estado no investigó los hechos del caso dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia, ni adoptó las medidas necesarias para establecer las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias respectivas con posterioridad al sobreseimiento declarado por los órganos judiciales internos, razón por la cual violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En relación con las medidas de reparación descritas en el acuerdo de solución amistosa convenido por el Estado y los representantes de las víctimas, la Corte las homologó en los términos descritos en la Sentencia por contribuir a la realización del objeto y fin de la Convención Americana. No obstante, la Corte analizó dichas medidas con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución. El Tribunal enfatizó que en casos como el presente, en el que se configura un patrón recurrente de siniestros en el sistema penitenciario hondureño, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención. Por último, el Tribunal estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) realizar las convocatorias pertinentes a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación dispuestos en el acuerdo de solución amistosa; ii) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento; iii) implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo; iv) remitir un informe sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros 4 señalados en el acuerdo de solución amistosa; v) adoptar las medidas legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa y homologadas por la Corte; vi) realizar las publicaciones correspondientes de la Sentencia vii) implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras catástrofes; viii) brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas que así lo soliciten y realizar los anuncios correspondientes; ix) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; x) investigar los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; xi) pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos; xii) informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para la conformación del fideicomiso y la ejecución del pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial descrito en el acuerdo. Asimismo, entregar los beneficios del fondo de oportunidades y compensación a las partes lesionadas y a los beneficiarios del acuerdo, y xiii) rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con cada uno de los puntos de la misma. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Lo anterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Publicación será Financiada con Fondos propios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMUNICADO PUBLICO EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), conforme lo disponen su Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No.0299 del 03 de marzo del 2014 de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), acatando lo que establecen su Ley de Creación, Reforma, Reglamentos y el Procedimiento de Consulta Directa del 18 de junio de 2014, Resolvieron: Poner en vigencia la simplificación, reestructuración y aplicación práctica del Régimen Tarifario del Servicio Postal que sirve HONDUCOR, así como establecer el Régimen Transitorio y Flexible de Concesión de Comisiones y Descuentos, a los Agentes Oficiales de Ventas y Entregas de Piezas Postales, dentro del territorio nacional y de los Grupos de Países Ordinales: I, II, III, IV y V del Exterior, clasificados por la Unión Postal Universal (UPU); sujetos a las especificaciones de los cuadros que forman parte de esta Publicación. A.- TARIFAS DE CORRESPONDENCIA BASICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales NOTAS ACLARATORIAS: Por cada cinco (5) Libras o dos mil trescientos (2,300) Gramos, adicionales se cobrará un recargo de: Veinte Lempiras (L.20.00) dentro de Municipios Veinte y Cinco Lempiras (L.25.00) resto del País, después de 44.1 Libras o 20.000 Gramos. Servicios Especiales: A) Servicio Expreso (EMS): Un recargo de L.25.00 por unidad postal. B) Certificado: Un recargo de L.10.00 por unidad postal. C) Acuse de Recibo: Con un recargo de L.10.00 por unidad postal. D) Son acumulables los respectivos recargos de los Servicios EMS, Acuse de Recibo y el Certificado con Acuse de Recibo, cuando se requieran, por cada unidad postal. B.- TABLAS DE SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El presente Comunicado entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.” Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) JOSE ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) NEPTALY ALVARENGA PEÑA 4 M. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor ELIAS GARCIA SANTOS, para BANCO DE OCCIDENTE, S.A. a través de su apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR PEÑA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener por Admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor. 2.- Ordena al Banco de Occidente, S.A. que cancele en forma definitiva el Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Número 31-117-00083-9 emitida a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS por la cantidad de CIENTO UN MIL LEMPIRAS (L.101,000.00), aperturado el 08 de agosto del año 2014, con fecha de vencimiento el 08 de agosto del 2015. 3.- Se ordena la publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. 4.- Que si pasados treinta días de publicado el edicto no aparece el Título Valor que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando otro certificado de depósito a plazo a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS. La Entrada, Copán, 29 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SANTOS SECRETARIA 4 M. 2015. AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00151, promovida por el señor DAVID AMILCAR TOME ROBLES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda para la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios caídos. Esto en relación con Acuerdo DGRP No. 097-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, dictado por el Instituto de la Propiedad. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO Secretaria, por Ley 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del dos mil quince, se interpuso ante este juzgado demanda con orden de ingreso No.039-15, promovida por el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ,, en su condición de apoderado legal de la Sociedad MERCANTIL APPLE INC, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraída a pedir: la nulidad de una resolución administrativa por no ser conforme a derecho y por exceso de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial en la clase internacional 35, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la resolución administrativa 140-SR-14. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY. 4 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada APPLE INC., interponiendo demanda en materia de Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00038- E-13, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de una Resolución Administrativa, por no ser conforme a derecho y por exceso de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada declarando con lugar la admisibilidad de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; en la clase internacional 09, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba, se acompañan documentos, poder; se impugna la Resolución número 139-SR-14 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 M. 2015. _______ CONVOCATORIA CASA DE BOLSA DE VALORES, S.A. (CABVAL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el 24 de marzo del 2015 a las 4:00 P.M., en sus oficinas ubicadas en el edificio Santos & Cía., colonia Miramontes de esta ciudad para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio, particularmente informe del Consejo de Administración. Informe del Comisario sobre Estados Financieros auditados al 31/12/2014 y Gestión Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/ 12/2014, aprobación del Presupuesto para el año 2014, determinación del destino de las utilidades, aprobación de los emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea. En caso de no reunir quórum a la hora indicada la Asamblea, será celebrada dos horas después, es decir a las 6:00 P.M., en el referido local y con los accionistas presentes. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2015. HÉCTOR A. QUIROZ M. SECRETARIO 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp. 0501-2014-05852 L.C.V. AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Un Título Valor, presentado por el señor FELIX EDGARDO ARGUETA RAMOS, de fecha once de diciembre del año dos mil catorce, consistente a solicitar cancelación de un Título Valor a su favor y que es poseedor de dos certificados de depósito números 45-302-39II69 por L. 350,000.00, y número 45-302-398472 por L. 50,000.00, mismos que se encuentran extraviados. San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2015. ABOG. JUAN ALEXANDER AMAYA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la señora Aida Maricela Gómez Barahona, con número de ingreso 025-15 (Juez 4) incoando demanda especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo, tácito de carácter particular y que es sujeto a derecho administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a: 1) Al pago de prestaciones laborales; 2) Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder. Condena en costas. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC CARBARIL 5 GR, compuesto por los elementos: 5% CARBARYL. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IDECOAS/FHIS-01-2015 PROYECTO: CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES UBICADO EN ALDEA SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, CÓDIGO: 104724 FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACIÓN SUIZA, “Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales” 1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de doscientos diez (210), días calendario, el proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN establecidos en la Ley de Contratación del Estado. 2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el Documento Base de Licitación de lunes a viernes de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se incluyen en el Documento Base de Licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el mencionado documento. 3. Los interesados podrán comprar un juego completo de los Documentos de Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al señor Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), MBA, Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00A.M., hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel. 22345131 al 38 Ext. 229, contra el pago de una suma no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (Lps.500.00), pagaderos en las oficinas del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, en efectivo, el documento será retirado de forma física en las oficinas de la Unidad de Licitaciones. 4. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles 25 de marzo de 2015 a las 10:00 A.M. Ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán rechazadas. Posteriormente las Ofertas se abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o Fianza de seriedad de la oferta, por el monto equivalente del 3% del monto ofertado, con un período de validez de ciento veinte (120) días calendario. La dirección referida anteriormente es: Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. Teléfono 2234-5231 al 38, Ext. 229 E-Mail: licitaciones@fhis.hn, País: Honduras. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 12 A. 8 B. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Alvarenga Redondo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002250 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e , l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002838 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULAR SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA 1/ No. Solicitud: 7186-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 8/ Protege y distingue: E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s , s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s y c r i a n z a d e a n i m a l e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042530 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-042529 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de tocador y el cuerpo, jabones, líquidos, lociones para el cabello y cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038033 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima y productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038034 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-005012 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLASSEN & KLAUS Y DISEÑO Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima, productos farmacéuticos y veterinarios, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 43826 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040770 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOVER BRAND BIENESTAR CLOVER BRAND BIENESTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, vinagre, salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-034298 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI XTREME RIKITIKI XTREME Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-038013 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEY - HO Y LOGO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución, fabricación y comercialización de perfumería, sombras, esmaltes, cosméticos y artículos de cuidado personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040769 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURO PERFUMES EURO PERFUMES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-002488 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS Y DISEÑO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002489 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de materias primas para la elaboración, fabricación y distribución de todo lo referente a golosinas y helados de yogur y de otras clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial, No así su diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-002486 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIREN VALIREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-043226 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANUAR JACOBO CHAIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOLET CHOLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-026260 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-026259 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME Jabones de toda clase, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del añ
Articulos
Articulo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO PACHECO TERUEL Y OTROS VS. HONDURAS RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA. SENTENCIA DE 27 DE ABRIL DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) El 27 de abril de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la muerte de 107 internos privados de libertad, con motivo del incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004 en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes, sin que a la fecha se hayan determinado responsables de los hechos. Quedó acreditado que las condiciones de detención en la celda No. 19 eran contrarias a la dignidad humana. Entre otros, el servicio de agua era inadecuado, los internos en dicha celda no recibían atención médica debida y su alimentación era deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de sobrepoblación y hacinamiento, y la celda no contaba con ventilación ni luz natural. El sistema eléctrico era deplorable y la sobrecarga de aparatos generó un corto circuito que provocó el incendio. Además, el centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó en un gran número de muertes a causa de asfixia por sofocación y quemaduras graves. Las deficiencias mencionadas fueron agravadas por el incremento de los niveles de sobrepoblación generado a partir de la implementación de reformas penales adoptadas por el Estado en el marco de las políticas de “tolerancia cero” de combate a la violencia. El 28 de febrero de 2012, durante la audiencia pública del caso, las partes presentaron al Tribunal un acuerdo de solución amistosa, celebrado entre el Estado de Honduras y los representantes de las presuntas víctimas. En dicho acuerdo el Estado reconoció su responsabilidad internacional respecto del contexto, los hechos y las violaciones que fueron descritas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y se acordaron medidas de reparación para el caso. En vista del reconocimiento de hechos y derechos efectuado por el Estado, respecto de los cuales cesó la controversia, Honduras fue declarado responsable por las violaciones a los siguientes derechos. 2 Respecto de los derechos a la vida y a la integridad personal, el Estado incumplió el deber de garantizar a las personas privadas de libertad en la celda No. 19 las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, de conformidad con los estándares internacionales en la materia. Asimismo, frente al conocimiento de una situación crítica de riesgo, el Estado no garantizó los derechos de los internos a través de acciones preventivas y de actuación con la debida diligencia frente al incendio, lo que provocó muertes traumáticas y dolorosas. Asimismo, la Corte realizó algunas consideraciones sobre el deber de prevención del Estado en condiciones carcelarias. En específico, hizo mención a la incorporación en su jurisprudencia de los principales estándares sobre condiciones carcelarias que el Estado debe garantizar en favor de las personas privadas de libertad. En particular, como ha sido establecido por la Corte: a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal; asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios; b) la separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados y entre los menores de edad y los adultos, con el objetivo de que los privados de libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición; c) todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; d) la alimentación que se brinde en los centros penitenciarios, debe ser de buena calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente; e) la atención médica debe ser proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado cuando éste sea necesario; f) la educación, el trabajo y la recreación, son funciones esenciales de los centros penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad y con el fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los internos; g) las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios, la reclusión bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas circunstancias; h) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural o artificial, ventilación y adecuadas condiciones de higiene; i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad; j) los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones que no cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta materia y que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano; y, k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la salud física o mental del recluso están estrictamente prohibidas. Además, la Corte estableció que el Estado, en su función de garante, debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas que pondrían en peligro los derechos fundamentales de los internos en custodia. En este sentido, el Estado debe incorporar en el diseño, estructura, construcción, mejoras, manutención y operación de los centros de detención, todos los mecanismos materiales que reduzcan al mínimo el riesgo de que se produzcan situaciones de emergencia o incendios y en el evento que se ocurran estas situaciones se pueda reaccionar con la debida diligencia, garantizando la protección de los internos o una evacuación segura de los locales. Entre esos mecanismos se encuentran sistemas eficaces de detección y extinción de incendios, alarmas, así como protocolos de acción en casos de emergencias que garanticen la seguridad de los privados de libertad. Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado violó el deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención el artículo 5.4, en relación con el artículo 1.1, ambos de la Convención Americana, en perjuicio de los 22 internos fallecidos 3 individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas. Adicionalmente, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio del grupo de 83 familiares individualizados, en razón de los sufrimientos inherentes al maltrato a los fallecidos durante el incendio, la demora en los trámites de identificación y reclamo de los cadáveres en la morgue, así como por la inacción de las autoridades en esclarecer y establecer responsabilidades por los hechos. En relación con los artículos 7, 9 y 2 de la Convención Americana, la Corte consideró que el Decreto Legislativo 117-2003, que reformó el artículo 332 del Código Penal de Honduras, relativo a la llamada “Ley Antimaras”, no precisó los elementos de la acción que se considerarían punibles, lo que condujo a que éstos fueran determinados arbitraria y discrecionalmente por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. En ese sentido, la inexistencia de mecanismos legales o criterios de verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita implicó que el aludido Decreto no cumpliera la exigencia de extremar precauciones para que el poder punitivo del Estado se administrara con respecto de los derechos fundamentales. Por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH tanto, dicha reforma incumplió el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, las detenciones practicadas con base en la reforma legal aludida, siguiendo los patrones descritos precedentemente, fueron arbitrarias en los términos del artículo 7.3 de la Convención Americana, todo lo anterior en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Respecto de los derechos a las garantías y protección judiciales, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, el Tribunal estimó que mantener los hechos del presente caso en la impunidad viola el derecho de los familiares de las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. El Estado no investigó los hechos del caso dentro de un plazo razonable y con la debida diligencia, ni adoptó las medidas necesarias para establecer las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias respectivas con posterioridad al sobreseimiento declarado por los órganos judiciales internos, razón por la cual violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En relación con las medidas de reparación descritas en el acuerdo de solución amistosa convenido por el Estado y los representantes de las víctimas, la Corte las homologó en los términos descritos en la Sentencia por contribuir a la realización del objeto y fin de la Convención Americana. No obstante, la Corte analizó dichas medidas con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución. El Tribunal enfatizó que en casos como el presente, en el que se configura un patrón recurrente de siniestros en el sistema penitenciario hondureño, las garantías de no repetición adquieren una mayor relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir y contribuyan a la prevención. Por último, el Tribunal estableció que la Sentencia constituye per se una forma de reparación, y ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: i) realizar las convocatorias pertinentes a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación dispuestos en el acuerdo de solución amistosa; ii) adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento; iii) implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo; iv) remitir un informe sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros 4 señalados en el acuerdo de solución amistosa; v) adoptar las medidas legislativas dispuestas en el acuerdo de solución amistosa y homologadas por la Corte; vi) realizar las publicaciones correspondientes de la Sentencia vii) implementar programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras catástrofes; viii) brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas que así lo soliciten y realizar los anuncios correspondientes; ix) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; x) investigar los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; xi) pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos; xii) informar al Tribunal sobre las gestiones realizadas para la conformación del fideicomiso y la ejecución del pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial descrito en el acuerdo. Asimismo, entregar los beneficios del fondo de oportunidades y compensación a las partes lesionadas y a los beneficiarios del acuerdo, y xiii) rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con cada uno de los puntos de la misma. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma Lo anterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta Publicación será Financiada con Fondos propios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMUNICADO PUBLICO EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) La Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR), conforme lo disponen su Ley Orgánica, sus Reglamentos y el Acuerdo Ministerial No.0299 del 03 de marzo del 2014 de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSP), acatando lo que establecen su Ley de Creación, Reforma, Reglamentos y el Procedimiento de Consulta Directa del 18 de junio de 2014, Resolvieron: Poner en vigencia la simplificación, reestructuración y aplicación práctica del Régimen Tarifario del Servicio Postal que sirve HONDUCOR, así como establecer el Régimen Transitorio y Flexible de Concesión de Comisiones y Descuentos, a los Agentes Oficiales de Ventas y Entregas de Piezas Postales, dentro del territorio nacional y de los Grupos de Países Ordinales: I, II, III, IV y V del Exterior, clasificados por la Unión Postal Universal (UPU); sujetos a las especificaciones de los cuadros que forman parte de esta Publicación. A.- TARIFAS DE CORRESPONDENCIA BASICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales NOTAS ACLARATORIAS: Por cada cinco (5) Libras o dos mil trescientos (2,300) Gramos, adicionales se cobrará un recargo de: Veinte Lempiras (L.20.00) dentro de Municipios Veinte y Cinco Lempiras (L.25.00) resto del País, después de 44.1 Libras o 20.000 Gramos. Servicios Especiales: A) Servicio Expreso (EMS): Un recargo de L.25.00 por unidad postal. B) Certificado: Un recargo de L.10.00 por unidad postal. C) Acuse de Recibo: Con un recargo de L.10.00 por unidad postal. D) Son acumulables los respectivos recargos de los Servicios EMS, Acuse de Recibo y el Certificado con Acuse de Recibo, cuando se requieran, por cada unidad postal. B.- TABLAS DE SERVICIO POSTAL INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El presente Comunicado entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA.” Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS (HONDUCOR) JOSE ENRIQUE MAHOMAR MARZUCA COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (CNSSP) NEPTALY ALVARENGA PEÑA 4 M. 2015. _______ La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que en la Solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada ante este Juzgado por el señor ELIAS GARCIA SANTOS, para BANCO DE OCCIDENTE, S.A. a través de su apoderada Legal la Abogada JULISSA SIHAN LEONOR PEÑA, este Juzgado resuelve lo siguiente: 1.- Tener por Admitida la solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor. 2.- Ordena al Banco de Occidente, S.A. que cancele en forma definitiva el Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo Número 31-117-00083-9 emitida a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS por la cantidad de CIENTO UN MIL LEMPIRAS (L.101,000.00), aperturado el 08 de agosto del año 2014, con fecha de vencimiento el 08 de agosto del 2015. 3.- Se ordena la publicación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. 4.- Que si pasados treinta días de publicado el edicto no aparece el Título Valor que se tenga por cancelado el mismo y se proceda a su reposición otorgando otro certificado de depósito a plazo a favor del señor ELIAS GARCIA SANTOS. La Entrada, Copán, 29 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SANTOS SECRETARIA 4 M. 2015. AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00151, promovida por el señor DAVID AMILCAR TOME ROBLES, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda para la nulidad de un acto administrativo, declarar la ilegalidad del acto y su nulidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igualdad o mejores condiciones. Pago de salarios caídos. Esto en relación con Acuerdo DGRP No. 097-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, dictado por el Instituto de la Propiedad. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO Secretaria, por Ley 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de enero del dos mil quince, se interpuso ante este juzgado demanda con orden de ingreso No.039-15, promovida por el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ,, en su condición de apoderado legal de la Sociedad MERCANTIL APPLE INC, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraída a pedir: la nulidad de una resolución administrativa por no ser conforme a derecho y por exceso de poder. Se reconozca la situación jurídica individualizada de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial en la clase internacional 35, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. Poder. En relación con la resolución administrativa 140-SR-14. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY. 4 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado ROBERTO ALEJANDRO WILLIAMS CRUZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada APPLE INC., interponiendo demanda en materia de Ordinaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00038- E-13, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de una Resolución Administrativa, por no ser conforme a derecho y por exceso de poder, se reconozca la situación jurídica individualizada declarando con lugar la admisibilidad de la solicitud de registro de la marca de mi poderdante ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; en la clase internacional 09, que se ordene a la demandada remitir el expediente administrativo, se ofrecen medios de prueba, se acompañan documentos, poder; se impugna la Resolución número 139-SR-14 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 4 M. 2015. _______ CONVOCATORIA CASA DE BOLSA DE VALORES, S.A. (CABVAL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el 24 de marzo del 2015 a las 4:00 P.M., en sus oficinas ubicadas en el edificio Santos & Cía., colonia Miramontes de esta ciudad para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio, particularmente informe del Consejo de Administración. Informe del Comisario sobre Estados Financieros auditados al 31/12/2014 y Gestión Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/ 12/2014, aprobación del Presupuesto para el año 2014, determinación del destino de las utilidades, aprobación de los emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea. En caso de no reunir quórum a la hora indicada la Asamblea, será celebrada dos horas después, es decir a las 6:00 P.M., en el referido local y con los accionistas presentes. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de marzo de 2015. HÉCTOR A. QUIROZ M. SECRETARIO 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Exp. 0501-2014-05852 L.C.V. AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de Un Título Valor, presentado por el señor FELIX EDGARDO ARGUETA RAMOS, de fecha once de diciembre del año dos mil catorce, consistente a solicitar cancelación de un Título Valor a su favor y que es poseedor de dos certificados de depósito números 45-302-39II69 por L. 350,000.00, y número 45-302-398472 por L. 50,000.00, mismos que se encuentran extraviados. San Pedro Sula, Cortés, 12 de febrero del año 2015. ABOG. JUAN ALEXANDER AMAYA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la señora Aida Maricela Gómez Barahona, con número de ingreso 025-15 (Juez 4) incoando demanda especial en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo, tácito de carácter particular y que es sujeto a derecho administrativo. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a: 1) Al pago de prestaciones laborales; 2) Al pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder. Condena en costas. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 4 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAC CARBARIL 5 GR, compuesto por los elementos: 5% CARBARYL. En forma de: GRANULADO. Formulador y país de origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V. / COSTA RICA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Llamado a Licitación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IDECOAS/FHIS-01-2015 PROYECTO: CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES UBICADO EN ALDEA SANTA CRUZ, MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, CÓDIGO: 104724 FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA AGUASAN DE LA COOPERACIÓN SUIZA, “Mejora del Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable, Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y Rurales” 1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia. El plazo de construcción es de doscientos diez (210), días calendario, el proyecto se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN establecidos en la Ley de Contratación del Estado. 2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones, Unidad de Licitaciones y revisar el Documento Base de Licitación de lunes a viernes de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., así mismo en el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de calificación se incluyen en el Documento Base de Licitación, para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos previstos en el mencionado documento. 3. Los interesados podrán comprar un juego completo de los Documentos de Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al señor Ministro Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), MBA, Mario René Pineda, en días hábiles en horario de 9:00A.M., hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS. Tel. 22345131 al 38 Ext. 229, contra el pago de una suma no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (Lps.500.00), pagaderos en las oficinas del FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL, en efectivo, el documento será retirado de forma física en las oficinas de la Unidad de Licitaciones. 4. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles 25 de marzo de 2015 a las 10:00 A.M. Ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán rechazadas. Posteriormente las Ofertas se abrirán en presencia de los participantes y representantes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria o Fianza de seriedad de la oferta, por el monto equivalente del 3% del monto ofertado, con un período de validez de ciento veinte (120) días calendario. La dirección referida anteriormente es: Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras C.A. Teléfono 2234-5231 al 38, Ext. 229 E-Mail: licitaciones@fhis.hn, País: Honduras. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 4 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH 12 A. 8 B. [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: E l a b o r a c a r r e t e s , v e n t a n a s d e a l u m i n i o , c e l o s í a s , v i d r i o s . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: David Alvarenga Redondo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002250 [2] Fecha de presentación: 15/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ALUMINIOS Y VIDRIOS COMERCIALES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. IDEAL, 15 AVE., 4 CALLE, CASA No. 465, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALUVICOMER [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: P r o d u c t o s f a r m a c é u t i c o s , p r o d u c t o s h i g i é n i c o s p a r a l a m e d i c i n a e h i g i e n e í n t i m a p r i n c i p a l m e n t e , l u b r i c a n t e s a b a s e d e a g u a p a r a u s o p e r s o n a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la forma del empaque presentado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002838 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPULAR SERVICES INTERNACIONAL (PSI) [4.1] Domicilio: 1120 19TH STREET N.W. SUITE 600, WASHINGTON, DISTRICT OF COLUMBIA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVE LUB Y ETIQUETA 1/ No. Solicitud: 7186-14 2/ Fecha de presentación: 28-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 4.1/ Domicilio: 1015 South Lousiana, Little Rock, Arkansas U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 HEIFER PROJECT INTERNATIONAL 8/ Protege y distingue: E d u c a c i ó n , f o r m a c i ó n , e s p a r c i m i e n t o , a c t i v i d a d e s d e p o r t i v a s y c u l t u r a l e s , c o m o s e r i m p a r t i r c l a s e s , s e m i n a r i o s , a s í c o m o o r i e n t a c i ó n i n d i v i d u a l p o r m e d i o d e c a p a c i t a c i o n e s a m b i e n t a l e s , a g r í c o l a s y c r i a n z a d e a n i m a l e s . 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4 , 1 9 M . y 7 A . 2 0 1 5 . _ _ _ _ _ _ _ _ [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-042530 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: O p e r a r c e n t r o s d e n e g o c i o s y m e r c a d o s a l a i r e l i b r e , q u e o f r e z c a n y p r o m u e v a n l a c o m p r a v e n t a o p e r m u t a d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s , a r t e s a n a l e s , d e h i g i e n e o u s o p e r s o n a l d e l a c a n a s t a b á s i c a , a r t í c u l o s d e l h o g a r , e q u i p o s , m a q u i n a r i a e i n s u m o s a g r o p e c u a r i o s , e x h i b i c i ó n y v e n t a d e t o d o t i p o d e g a n a d o , t o d o e n a m b i e n t e y a c t i v i d a d e s p r o p i a s d e u n a f e r i a o fi e s t a r u r a l . D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Arturo Sánchez Aguilera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2015. [1] Solicitud: 2014-042529 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: RANCHO PUERTA DEL CIELO, S.A. [4.1] Domicilio: ALDEA OJO DE AGUA, MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, 300 MTS. DE LA GASOLINERA PUMA CARRETERA PANAMERICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MERCADOFERIAS Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones de tocador y el cuerpo, jabones, líquidos, lociones para el cabello y cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038033 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima y productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2013-038034 [2] Fecha de presentación: 22/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLUXION XOLUXION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-005012 [2] Fecha de presentación: 12/02/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLASSEN & KLAUS Y DISEÑO Productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima, productos farmacéuticos y veterinarios, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con el Registro # 43826 Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040770 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOVER BRAND BIENESTAR CLOVER BRAND BIENESTAR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, galletas, pastelería, vinagre, salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-034298 [2] Fecha de presentación: 23/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RIKITIKI XTREME RIKITIKI XTREME Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-038013 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEY - HO Y LOGO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, distribución, fabricación y comercialización de perfumería, sombras, esmaltes, cosméticos y artículos de cuidado personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040769 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EURO PERFUMES EURO PERFUMES [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-002488 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS Y DISEÑO Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-002489 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOOPS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de materias primas para la elaboración, fabricación y distribución de todo lo referente a golosinas y helados de yogur y de otras clase. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del Nombre Comercial, No así su diseño y color que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. [1] Solicitud: 2015-002486 [2] Fecha de presentación: 16/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMY NASRY CHAHIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALIREN VALIREN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-043226 [2] Fecha de presentación: 04/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANUAR JACOBO CHAIN YACAMAN [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOLET CHOLET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 F. 4 y 19 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-026260 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2014-026259 [2] Fecha de presentación: 25/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLANTIDA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXPODER XTREME MAXPODER XTREME Jabones de toda clase, preparaciones para limpia
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 39016-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roble International Corporation Domicilio: Islas Vírgenes Británicas Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes Británicas B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: MY BLACK SALE GRUPO ROBLE y diseño Reivindicaciones: No se da exclusividad sobre “Black Sale”, para este género de servicios. Clase Internacional: 35 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Gestiones de negocios comerciales, promociones/ofertas especiales que realiza en sus establecimientos. Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/11/14 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. [1] Solicitud: 2014-029897 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS TERRAZAS BARES Y RESTAURANTES MULTIPLAZA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, así tambien servicios de restaurantes y bares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se dá exclusividad sobre las palabras: BARES Y RESTAURANTES. La titular tiene registrada la Marca MULTIPLAZA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. _______ LAS TERRAZAS BARES Y RESTAURANTES MULTIPLAZA [1] Solicitud: 2014-029896 [2] Fecha de presentación: 22/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS VIRGENES BRITANICAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ISLAS VIRGENES BRITANICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAS TERRAZAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras: BARES Y RESTAURANTES. La titular tiene registrada la Marca MULTIPLAZA. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 F. y 4 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 20507-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y aparatos de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software; extintores; de software; programas informáticos; ordenadores; aparato de procesamiento de datos; científico (que no sean para uso médico), náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de aparatos para la enseñanza e instrumentos (comprendidos en esta clase); publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos magnéticos, soportes de registro magnéticos; aparatos y equipos de procesamiento de datos; discos en blanco y pregrabados, casetes de audio y vídeo en blanco y pregrabados; discos compactos en blanco y pregrabados, transmisores, receptores, aparatos para la transmisión de señales electrónicas y las señales de radio; transponedores; aparatos de navegación para vehículos; instrumentos de navegación; satélite aparato de navegación, instrumentos de aviónica, aparatos y sistemas relativos a ellos; simuladores para la conducción y control de vehículos; software de simulación de vuelo, satélites científicos; satélites para la recepción y transmisión de señales de radio; cables eléctricos, cables de fibra óptica; bombas de suministro de combustible para estaciones de servicio, gafas de sol, satélites para fines científicos y comerciales; equipos aeronáuticos; aparatos e instrumentos, aparatos y equipos a saber científico para medir la inercia, basado en sensores de fibra óptica gyrometric, exclusivamente para los sistemas espaciales, es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes AIRBUS portadores y estaciones espaciales científicas, software, aparatos e instrumentos científicos, es decir, aparatos y equipos para la navegación y el posicionamiento de los sistemas espaciales, es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales científicas; aparatos de procesamiento de datos para suministrar información técnica y logística en relación con los sistemas espaciales, es decir, satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales, medición, de control (inspección), de la observación y los aparatos de transmisión, aparatos e instrumentos de observación de la Tierra, la codificación y la transmisión de datos a través de satélites, la altitud y aparatos e instrumentos para satélites de órbita de control, sistemas de tierra para el control de los satélites; transceptores de radio, espejos de los telescopios, cámaras de infrarrojos, cajas de equipo para satélites y naves espaciales, en particular, los módulos de aviónica y módulos de suministro, dispositivos de control de la altitud y la posición de los satélites, medición, control, observación y aparatos de comunicaciones; aparatos e instrumentos de observación de la Tierra, y para la codificación y transmisión de datos por medio de satélites, aparatos e instrumentos para el seguimiento por satélite de altitud y órbita de los satélites; sistemas de tierra para la operación y control de satélites; programas de gestión de satélite, programas de control de satélites; transceptores radioeléctricos (transmisores y receptores) y aparatos de radio; módulos de aviónica, módulos de alimentación y módulos de prueba para los satélites, naves espaciales y cohetes portadores, módulos electrónicos, eléctricos y ópticos satelitales y módulos de naves espaciales, incluyendo las asambleas, que contienen los circuitos de medición, circuitos de comunicaciones y aparatos de lanzamiento auxiliar en una vivienda; aparatos y sistemas de control de altitud y el control de la posición, instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y aparatos de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos compactos de audio, aparatos y equipos de procesamiento de datos, soportes de datos, transmisores (telecomunicaciones), cables eléctricos, cables de fibra óptica, aparatos e instrumentos electrónicos, medios de almacenamiento electrónico, medios de almacenamiento de datos que contienen las instrucciones de vuelo y de navegación para helicópteros, aeronaves de ala giratoria y aviones no tripulados, instalaciones de monitorización óptica o de infrarrojos y aparatos, aparato de formación de imágenes térmicas; instrumentos y sistemas de observación que constan de los mismos; aparatos y sistemas de control y seguimiento de infrarrojos que consiste de los mismos, en particular los sistemas de posicionamiento, aparatos y sistemas de observación segura y reconocimiento consistente de los mismos, aparato de vigilancia y sistemas de helicóptero que consiste de los mismos, aparatos y sistemas que comprenden la misma monitoreo aéreo, aparatos y sistemas de vigilancia de día / noche que consta de los mismos; aparato óptico de alta precisión; codificadores o decodificadores, imagen digital y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección A Acuer