VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 041-2014 | 1 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,344

Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014 — Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la Promoción y el fomento de las organizaciones Cooperativas de cualquier clase, sin que se eludan o se alteren los principios económicos establecidos en la misma. Sobre cuya base el Congreso Nacional emitió el Decreto No.65-87 de fecha 7 de mayo de 1987, contentivo la Ley de Cooperativas de Honduras.
  2. 2.Que el Congreso Nacional emitió el 1 de Septiembre del año 2013, el Decreto No. 174-2013, contentivo de reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero del año 2014, ordenando en su Artículo Transitorio 11 que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en un plazo de noventa (90) días hábiles, a propuesta del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), adecúe la reglamentación pertinente a la Ley de Cooperativas de Honduras conforme a las referidas reformas. Lo que considerando la magnitud de las reformas exige la emisión de un nuevo reglamento de Ley.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 41 reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobado mediante Decreto 266-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de enero del año Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO No. 041-2014 2014, “corresponde al poder ejecutivo, expedir los reglamentos de la administración pública, salvo disposición contraria de la ley”.

Articulos

Articulo 1

Objeto del Reglamento. El presente reglamento contiene las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la Ley de Cooperativas de Honduras emitida mediante el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y reformada mediante Decreto No.174-2013 de fecha 1 de Septiembre del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,344 de fecha 01 de febrero del 2014.

Articulo 2

Definiciones. Salvo que expresamente se indique lo contrario se entiende por: Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2014. -- 1 of 48 -- a. Aportaciones ordinarias: Son las sumas de dinero que los Cooperativistas entregan a sus Cooperativas como obligación estatutaria para formar el haber social. Se caracteriza por ser nominativas, intransferibles, indivisibles. b. Aportaciones extraordinarias: Son las sumas de dinero que los Cooperativistas entregan a sus Cooperativas, por acuerdo de la Asamblea General, con un destino o fin específico y con previa aprobación del CONSUCOOP. c. CHC: Es la Confederación Hondureña de Cooperativas. d. CNBS: Es la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. e. CONAMUCOOPH: Es el Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras. f. CONSUCOOP: Es el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. g. Cooperativa: Es la entidad de carácter privado, sin fines de lucro, reconocida por el Estado conforme a la Ley de Cooperativas. h. Cooperativista o Afiliado(a): Es la persona natural o jurídica afiliada(o) a una Cooperativa. i. Director Ejecutivo: Es el Director Ejecutivo del CONSUCOOP. j. Estatuto: Es la normativa interna que regula a la Cooperativa. k. Excedente Social Neto: Se entenderá al excedente cooperativo, como aquel que proviene de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los afiliados y que debe devolverse a los mismos en proporción al uso de los servicios sociales, después de la constitución de reservas. l. Exclusión: Extinción del vínculo que une a un Afiliado con la Cooperativa, por incumplimiento de requisito mínimo para ser afiliado, Excluyéndolo del disfrute de las oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas existentes en la Cooperativa. m. Gobierno Cooperativo: Conjunto de reglas y directrices que regulan las relaciones internas entre la asamblea general, directivos, comités de apoyo, órganos de vigilancia y de supervisión, gerencia, funcionarios y empleados y demás personas que tienen influencia en una cooperativa; con el propósito de que el actuar y desempeño de los mismos procure siempre la protección del patrimonio, el bienestar de los afiliados y la confianza del público en general. Mediante la sana administración, responsabilidad social con la comunidad, y cumplir con los principios y valores cooperativos. n. IFC: Es el Instituto de Investigación y Formación Cooperativo, como departamento técnico de la CHC. o. Inhabilitación: Es la limitación o prohibición automática a un afiliado, al ejercicio de un cargo de dirección o el uso de un derecho, por incumplimiento de obligaciones contraídas; así como, de los lineamientos internos y Estatutos de la Cooperativa. p. Ley: Es la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto No.65-87 del 30 de abril de 1987 y sus reformas contenidas en el Decreto No.174-2013 emitido el 1 de septiembre del 2013. q. Provisiones: Registros reconocidos como gastos dentro del estado de excedentes, concernientes a estimaciones de créditos en mora, posibles pérdidas de inversiones, depreciación que sufran los bienes en uso; así como por provisiones de gastos, cuya cuantía puede estimarse y ajustarse al cierre del año por el monto real pagado. r. Registro: Es el Registro Nacional de Cooperativas. -- 2 of 48 -- s. Reservas Patrimoniales: Son los valores que se establecen para fortalecer la estructura patrimonial de la cooperativa y para hacer frente a necesidades, contingentes y/o riesgos futuros, se derivan de los excedentes, conforme lo establecido en la Ley, Reglamento, Estatuto y aprobación de la Asamblea General Ordinaria, por lo que no constituye un gasto para la cooperativa. t. Reservas Especiales: Son aquellas que se constituyen de los excedentes para dar cumplimiento a una disposición legal que la requiere con el propósito de ser utilizadas para un fin específico, En aquellos casos en que la Asamblea General constituya reservas voluntariamente sin que sean requeridas por el marco legal vigente y que dicha constitución implique desembolsos de recursos se registrarán como provisiones. u. Suspensión: Es la interrupción temporal de los derechos establecidos en la Ley de Cooperativas, a un afiliado(a), por la violación a el Estatuto o lineamientos internos de la Cooperativa. v. Valores éticos: Son normas y comportamientos de los niveles organizativos de la cooperativa, para asegurar el cumplimiento de los valores cooperativos, los objetivos estratégicos y las normas éticas de conducta, con el fin de atender necesidades individuales y colectivas, que tienen incidencia social.

Articulo 3

Garantía del Libre Desarrollo del Cooperativismo. El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, por ser asociaciones no lucrativas y por la acción que al efecto realicen sus cooperativistas, el CONSUCOOP, así como los organismos de integración y auxiliares del sistema cooperativo. Las instituciones del Estado están obligadas a prestar al cooperativismo el apoyo necesario para que este sector coadyuve eficazmente al desarrollo de la nación.

Articulo 4

Valores cooperativos. Las Cooperativas deben basar sus actuaciones en los siguientes valores: a) Valor de ayuda mutua: Apoyo recíproco entre afiliados(as) y su cooperativa, para dar y recibir servicios que procuren beneficios comunes a los participantes; b) Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los afiliados(as). Los afiliados (as) de una cooperativa son responsables de su creación, mantenimiento y de su desarrollo futuro y asumen un compromiso con el país en términos de solidaridad, humanismo y patriotismo; c) Democracia: Toma de decisiones colectivas por los afiliados(as). Significa ejercer la libertad, estimular la participación y desempeñarse con igualdad y equidad. La democracia debe ser uno de los elementos esenciales del sistema cooperativo, faltando este elemento, una organización no puede ser considerada como una verdadera cooperativa; d) Equidad: Que implica la distribución de recursos y beneficios entre afiliadas y afiliados debe ser justa y tratar equitativamente, tales como costo de servicio, distribución de excedentes, asignación de recursos; e) Igualdad de derechos: Lo que implica que en todo acto las Cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y reconocer idénticos derechos y obligaciones a todos los Afiliados(as) sin distinción de género, raza, color de piel, sexo, preferencia de sexo, origen étnico u otro análogo; f) Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de los afiliados(as), la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás; g) Honestidad: Es la honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de las y los afiliados(as) en sus actuaciones y -- 3 of 48 -- decisiones, en todos y cada uno de los campos de desempeños de la cooperativa; h) Transparencia: En una cooperativa hay “transparencia” cuando la información es administrada entre las y los afiliados y dirigentes de manera clara, veraz y oportuna; i) Responsabilidad Social: Es la presencia activa de las cooperativas y sus afiliados(as) en las comunidades donde actúan, con el fin de contribuir a su mejoramiento integral y/o desarrollo humano sostenible; y, j) Preocupación por los Demás: Hasta no lograr el bienestar material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista estará en una condición de inquietud, buscando soluciones a los problemas sociales.

Articulo 5

Designación de Representantes del Sector Cooperativista. Corresponde a la C.H.C. designar a los representantes del sistema Cooperativista ante los organismos del Estado ligados con la economía y desarrollo nacional, así como ante cualquier otra entidad de carácter nacional o internacional en que deba estar representado.

Articulo 6

Límite de Responsabilidad de los Cooperativistas. Por responsabilidad limitada se entiende el que los Afiliados(as) de una Cooperativa reconocida bajo la Ley, no responden de los actos y acciones de su Cooperativa más allá de sus aportaciones al haber social. Con la excepción de cuando un Afiliado(a) garantice o avale a otro cooperativista, sólo y solidariamente, con sus bienes las obligaciones de la Cooperativa ante terceros, o cuando la Cooperativa le conceda créditos garantizados con bienes.

Articulo 7

Actos Cooperativos. Son actos cooperativos los que realice la Cooperativa: a) Con sus Cooperativistas como persona natural o jurídicas sin fines de lucro, en su condición de tal; b) Con otra u otras Cooperativas de igual o diferente actividad principal o del mismo o distinto grado de integración; c) Con no Cooperativistas, siempre que se refiera cumplir su objeto social y en cuya relación no se persiga fines de lucro; d) Los relativos a la Constitución de la Cooperativa; e) La fusión, incorporación y transformación de Cooperativas; f) La disolución y liquidación de la Cooperativa cuando sea voluntaria; y, g) Con otras instituciones públicas o privadas siempre y cuando se persiga prestar servicios a sus cooperativistas y la comunidad. TITULO II COOPERATIVAS Y COOPERATIVISTAS CAPITULO I DE LAS COOPERATIVAS SECCION I PRINCIPIOS

Articulo 8

Definición de los Principios Cooperativos. Los principios enunciados en literal b) del Artículo 7 de la Ley, deben ser entendidos de la manera siguiente: Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria, Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa; -- 4 of 48 -- Segundo Principio: Control democrático de los miembros, Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos; Tercer Principio: Participación económica de los miembros, Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía; Cuarto Principio: Autonomía e independencia, Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa; Quinto Principio: Educación, formación e información, Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo; Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas, Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales; y, Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad; Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad y la protección del medio ambiente, a través de políticas aceptadas por sus miembros, promoviendo la gestión responsable de los recursos naturales para garantizar el equilibrio ecológico y el bienestar humano. SECCION II DE LA CONSTITUCIÓN

Articulo 9

Constitución de una Cooperativa. Para constituir una Cooperativa se debe proceder de la manera siguiente: a) Los interesados en formar una cooperativa deben buscar asesoría en el organismo de fomento o de integración, una vez recibida dicha asesoría, procederá a convocar por escrito a todos los interesados en pertenecer a la misma; b) La Asamblea queda constituida con un número de asistentes no menor de veinte (20) personas; sin embargo para las -- 5 of 48 -- cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas regionales, este requisito se eleva a no menos de treinta (30) personas; c) La Asamblea de constitución debe nombrar con carácter provisional para dirigir la asamblea un Presidente(a) y un Secretario(a) de Actas; d) El(la) Presidente(a) provisional hará un resumen de las actividades previas a la formación de la Cooperativa y explicar el proceso necesario para su reconocimiento oficial, así como los objetivos fundamentales de la Cooperativa; e) El(la) Secretario(a) debe dar lectura a un proyecto de Estatuto preparado por el IFC, persona natural o jurídica con capacidad técnica en la materia o cualquier organismo de integración, conforme a lo establecido por la Ley y éste Reglamento, el cual debe ser discutido y aprobado por la Asamblea; f) Acreditación de haber recibido el seminario básico de cooperativas impartido por el IFC o cualquier organismo de integración; g) La Asamblea debe escoger los integrantes de los cuerpos directivos provisionales, según lo dispongan el Estatuto aprobado; y, h) Todos los presentes deben firmar el Acta Constitutiva.

Articulo 10

Requisitos del Acta Constitutiva. El acta constitutiva de toda Cooperativa debe de contener los requisitos siguientes: a) Lugar y fecha del acto de constitución; b) Nombre, nacionalidad, domicilio y otros datos generales de las personas naturales o jurídicas que la constituyen, incluyendo el número de tarjeta de identidad u otro documento oficial de identificación en caso de menores de edad, partida de nacimiento y extranjeros carné de residencia o pasaporte; si son personas jurídicas, documento que acredite la personalidad jurídica; c) La clase y nivel de integración de la Cooperativa que se constituye; d) Naturaleza de la actividad principal de la Cooperativa; e) Denominación social; f) La expresa declaración de que es por tiempo indefinido; g) Domicilio; h) Monto del haber social; i) La indicación de lo que cada Cooperativista aporte en dinero u otros bienes; j) Indicar los órganos de dirección, administración y fiscalización; k) El nombre de las personas electas para integrar los órganos administrativos y la designación de quienes tienen la representación legal; l) El porcentaje de las reservas, creación de fondos especiales de asignación presupuestaria para fomentar la educación Cooperativista; m) El compromiso de integrarse a organismos cooperativos a nivel superior, tres (3) meses después de haber obtenido su personalidad jurídica y bajo advertencia de las sanciones de ley, su incumplimiento y, n) Adoptar los principios y valores cooperativos ordenados en la Ley y este Reglamento.

Articulo 11

Contenido del Estatuto. El Estatuto de toda Cooperativa debe regular los aspectos siguientes: a) Denominación y domicilio; b) Objetivo social; -- 6 of 48 -- c) Derechos y obligaciones de los(as) Cooperativistas; d) Condiciones de ingreso, retiro, suspensión y expulsión de los Afiliados(as); e) Acciones afirmativas, en igualdad, equidad y transversalización en los actos con enfoque de género; f) Valor y clase de las aportaciones; g) Forma de devolver el valor de las aportaciones en caso de pérdida de la calidad de Cooperativista; h) Forma de determinar el valor de las aportaciones que no fueren hechas en efectivo; i) Monto y clase de la garantía que debe rendir el personal responsable de la custodia de los bienes o fondos de las Cooperativas; j) Clases de Asambleas, asuntos que puedan considerar las mismas, formas de convocatoria, quórum de asistencia y votación para validez de sus sesiones; k) Número mínimo de veces que debe sesionar anualmente la Asamblea General; l) Forma como han de integrarse los órganos administrativos, sus funciones y las de cada uno de sus miembros; m) Forma de distribución de excedentes y absorción de pérdidas; formación de reservas y fondos especiales permanentes; n) Forma de constituir, aumentar o reducir los recursos económicos; o) Fecha de cierre del ejercicio económico; p) Normas sobre integración y educación Cooperativa; q) Procedimiento de reforma del Estatuto; r) Procedimiento de disolución y liquidación; s) Destino de los bienes para el caso de disolución; t) Forma de representación de la Cooperativa; u) Comités de obligatorio cumplimiento, y, v) Las demás disposiciones y requisitos que se considere necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa, siempre que no se opongan a la Ley y a este Reglamento.

Articulo 12

Solicitud de Inscripción. Para la formal constitución de una Cooperativa se debe presentar una solicitud de inscripción ante el CONSUCOOP, la que debe ir acompañada de los documentos siguientes: a) Original y fotocopia de la respectiva Acta Constitutiva; b) Lista de Afiliados(as), especificando nombre completo, domicilio, estado civil, ocupación, nacionalidad, capital suscrito y pagado y número de tarjeta de identidad; c) Certificación del(la) Secretario(a) de los nombres completos y direcciones de los directivos(as) electos, con sus cargos correspondientes; d) Certificación del organismo de Fomento o de integración Cooperativo, que acredita que el grupo que se pretende constituir en Cooperativa recibió la instrucción tanto doctrinaria como técnica para capacitarlo en el cumplimiento de sus deberes y en la exigencia de sus derechos; y, e) Certificación que evidencie el depósito del capital social de la Cooperativa, extendida por una Cooperativa de Ahorro y Crédito o una institución del sistema financiero. La solicitud de reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas debe ser presentada por un profesional de derecho colegiado. -- 7 of 48 --

Articulo 13

Denominación Social de las Cooperativas. La denominación de cada Cooperativa se debe formar libremente, haciendo referencia a la actividad social principal, la denominación social debe ser distinta de cualquier otra Cooperativa. No está permitido a las Cooperativas adoptar en la denominación social el nombre de personas naturales. En las Cooperativas mixtas, la denominación social debe llevar la indicación de la clase de Cooperativa de que se trate.

Articulo 14

Patrimonio de las Cooperativas. Las Cooperativas deben constituirse con un patrimonio, no inferior al porcentaje siguiente: a) Las de Servicio, un mínimo del 50% del salario mínimo; b) Las de Producción, un mínimo del 25 % del salario mínimo; c) Las de centros educativos, un mínimo del 12.5% del salario mínimo. Sirviendo como referencia la categoría económica más baja del salario mínimo vigente en la zona donde se constituirá la misma.

Articulo 15

Límite de Aportaciones. Ningún Cooperativista puede tener una aportación mayor del treinta (30%) del total de las aportaciones suscritas por todos los miembros de la Cooperativa.

Articulo 16

Asociación con Otras Personas Jurídicas, no cooperativas. Las Cooperativas de cualquier grado pueden asociarse con personas de otra condición jurídica no cooperativas, para constituir otra entidad jurídica o celebrar contratos de participación, siempre que no se desvirtúe su propósito de servicio, ni se violente la Ley. En ningún caso las Cooperativas pueden trasladar a la nueva entidad o a la participante no Cooperativa los derechos y beneficio que la Ley les confiere, incluyendo beneficios ya obtenidos.

Articulo 17

Contratos de Participación. La asociación o contratos de participación pueden hacerse o celebrarse con entidades de los sectores públicos y/o privados ya sea que los mismos persigan o no fines de lucro. Si el contrato de participación sobrepasa del diez (10%) de los activos de la Cooperativa, se deben llenar los requisitos siguientes: a) Acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa; b) Dictamen del organismo de integración del Movimiento Cooperativo Hondureño al cual esté afiliado la Cooperativa; y, c) Dictamen favorable de la Dirección Ejecutiva del CONSUCOOP. Los excedentes que obtenga la Cooperativa como partícipe de la nueva entidad o del contrato de participación se deben entender generados por operaciones con no Afiliados(as) y tendrán el destino a que se refiere el Artículo 45 de la Ley.

Articulo 18

Constancia de Cooperativas en Formación. Para ejecutar actos frente a terceros, las Cooperativas en formación deben acreditar tal condición mediante constancia extendida por el CONSUCOOP. Pueden ejecutar actos frente a terceros relativos a la obtención de su personalidad jurídica, organización de servicios y gestión de recursos económicos para poder funcionar como Cooperativa. Las operaciones internas que la Cooperativa haya realizado con sus Afiliados(as) desde la fecha de la Asamblea General Constitutiva hasta su inscripción, deben considerarse legalmente celebradas.

Articulo 19

Cooperativas Extranjeras. Las Cooperativas extranjeras gozan en Honduras de los beneficios que la Ley les concede, siempre que tales beneficios estén concedidos a -- 8 of 48 -- Cooperativas hondureñas en las respectivas leyes del país de origen de aquellas.

Articulo 20

Personalidad Jurídica. Las Cooperativas tienen personalidad jurídica a partir de la fecha en que queden inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas del CONSUCOOP. SECCION III CLASES DE COOPERATIVAS

Articulo 21

Clases de Cooperativas de Producción. Las Cooperativas de Producción, entre otras, pueden ser de las clases siguientes: a) Producción Agrícola; b) Producción Pecuaria; c) Producción Acuícola; d) Producción Agropecuaria; e) Producción Artesanal; f) Producción Industrial, Agro-industrial o Agroforestal; y, g) Otras que autoricé el CONSUCOOP.

Articulo 22

Cooperativas de Producción Agrícola. Son Cooperativas de Producción Agrícola aquellas cuya actividad principal es la de lograr la producción de la tierra por medio de la siembra de cultivos permanentes o estacionarios y su comercialización.

Articulo 23

Cooperativas de Producción Pecuaria. Son Cooperativas de Producción Pecuaria aquellas cuyas actividades principales son la crianza, conservación, desarrollo y su comercialización, pudiendo ser estas de ganado mayor y/o de ganado menor. Son actividades de ganado mayor, las de carne y lecheras; y de ganado menor, las de avicultura, apicultura, y otras similares.

Articulo 24

Cooperativas de Producción Acuícola. Son Cooperativas de Producción Acuícola aquellas en las cuales para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades están orientadas a realizar un conjunto de actividades, tecnológicas, técnicas, o artesanales, orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, así como las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

Articulo 25

Cooperativas de Producción Agropecuaria. Son Cooperativas de Producción Agropecuaria aquellas cuyas actividades principales en la combinación de la agrícola y pecuaria.

Articulo 26

Cooperativas de Producción Artesanal. Son Cooperativas de Producción Artesanal aquellas cuyas actividades principales son la producción, recolección, reparación, transformación y comercialización de bienes, realizadas mediante un proceso de intervención manual.

Articulo 27

Cooperativas de Producción Industrial. Son Cooperativas de Producción Industrial aquellas que tienen por finalidad la transformación de materias primas, fundamentalmente mediante procesos mecanizados y su comercialización. -- 9 of 48 --

Articulo 28

Cooperativas de Producción Agro- industrial. Son Cooperativas Agro-Industriales aquellas cuya actividad agraria es la de producir materias primas y procesarlas. La producción de las Cooperativas Agro-Industriales puede ser: a) Agro-Industria de primer grado; siendo aquella que produce materia prima de origen agropecuario, forestal, pesquero o proveniente de la explotación de cualquier recurso natural renovable, de modo que el proceso de producción hasta la elaboración de productos agroindustriales finales, forman una cadena de métodos y sistemas destinados a tales fines; b) Agro-industria, de segundo grado; es aquella en donde las actividades de fomento, financiación, procesamiento y comercialización las realizan diferentes personas, por lo cual no existe un proceso en cadena, efectuado por la misma Cooperativa; y, c) Agro-forestal, es aquella en donde las actividades de protección, restauración, conservación, fomento y comercialización las realizan los afiliados, por la actividad de manejo sostenible de los bosques y el aprovechamiento de productos maderables y no maderables. SECCION IV DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS

Articulo 29

Clases de Cooperativas de Servicios. Las Cooperativas de Servicio, entre otras, pueden ser de las clases siguientes: a) Ahorro y Crédito; b) Transporte; c) Consumo; d) Profesionales; e) Salud; f) Educación; g) Vivienda; h) Comercialización; i) Escolares y Juveniles; y, j) Otras que autorice el CONSUCOOP.

Articulo 30

Cooperativas de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito, son las constituidas para brindar servicios financieros de carácter solidario, en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados y de responsabilidad social con su comunidad. Su funcionalidad se desarrolla dentro de los principios y valores cooperativos mundialmente aceptados, cumpliendo las disposiciones legales vigentes que regulan la actividad financiera en el país.

Articulo 31

Cooperativas de Transporte. Definición y Clases. Las Cooperativas de Transporte son aquellas constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, ya sea por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. Estas pueden ser de propietarios o de trabajadores.

Articulo 32

Cooperativas de Propietarios. Son aquellas en las cuales sus Afiliados(as), conductores profesionales mantienen la propiedad de los vehículos destinados al servicio. Las Cooperativas de propietarios pueden ser de caja común o de caja individual.

Articulo 33

Cooperativas de Propietarios de cuenta de Caja común. Son aquellas en las cuales la recaudación por -- 10 of 48 -- concepto de la prestación del servicio, integra un fondo común repartible entre los Afiliados(as), una vez deducidos los gastos generales y de conformidad con el mecanismo de devolución aprobado por la Asamblea General.

Articulo 34

Cooperativas de Propietarios de cuenta de Caja Individual. Son aquellas en las cuales sus Afiliados(as), conductores o choferes profesionales, son propietarios individuales de no más de un vehículo en la Cooperativa, administrándolos y conduciéndolos personalmente, salvo quienes no puedan hacerlo por exceso de la jornada diaria de trabajo, razones de edad, incapacidad física o mental sobreviniente, enfermedad, impedimento legal o calamidad doméstica debidamente justificada, en cuyos casos pueden contratar conductores o choferes asalariados.

Articulo 35

Cooperativas de Trabajadores. Son aquellas en las cuales la totalidad de vehículos y bienes muebles e inmuebles son propiedad de la Cooperativa y sus Afiliados(as) son las personas que trabajan en la organización, en cualquiera de sus áreas administrativas u operacionales.

Articulo 36

Permisos de Operación en las Cooperativas de Propietarios. Los permisos de operación en las Cooperativas de Propietarios, contratos, concesiones o autorizaciones para la prestación del servicio de transporte, deben únicamente concederse a favor de las Cooperativas y no individualmente a sus Afiliados(as). Se prohíbe la transferencia de los derechos sobre permisos de operación o contratos de explotación de rutas, frecuencias, cupos, o similares, a cualquier título y bajo cualquier figura jurídica.

Articulo 37

Venta de Unidades de Transporte. Las Cooperativas de Transporte deben conservar la propiedad de las unidades hasta su disolución y liquidación. No obstante pueden vender unidades de transporte, que por su obsolescencia ya no presten ningún servicio o con el objeto de comprar nuevas unidades o cumplir con algunas obligaciones, esto último previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 38

Cooperativas de Consumo. Son Cooperativas de Consumo aquellas que tienen por finalidad adquirir o vender a sus Afiliados(as) y a la comunidad, bienes de uso y de consumo para satisfacer necesidades personales, familiares o de trabajo.

Articulo 39

Actividades de las Cooperativas de Consumo. Para el logro de sus objetivos las Cooperativas de Consumo pueden dedicarse a: a) La compra y venta de artículos de consumo; b) Celebrar contratos de suministro, en condiciones ventajosas, tanto de víveres, combustibles como de toda clase de productos o servicios; y c) Distribución de artículos o prestación de servicios, estableciendo en su caso, tiendas de venta o sucursales.

Articulo 40

Cooperativas de Profesionales. Son Cooperativas de Profesionales las integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones independientes y que tienen por objeto la prestación de servicios técnicos, consultoría, asesoría y asistencia, entre otras actividades.

Articulo 41

Cooperativa de Salud. Se entiende por Cooperativa de Salud aquellas organizadas por los consumidores o servidores de servicios médicos y farmacéuticos para el mantenimiento óptimo de la salud y la prevención de enfermedades. Pueden operar bajo las normativas legales vigentes tales como: laboratorios farmacéuticos, farmacias, hospitales o clínicas bajo cualquier título e inclusive subcontratar servicios profesionales.

Articulo 42

Cooperativas de Educación. Son Cooperativas de Educación las que tienen por objeto la prestación de servicios orientados al desarrollo cultural y académico de sus Afiliados(as) y a la comunidad. -- 11 of 48 --

Articulo 43

Cooperativas de Comercialización. Son Cooperativas de Comercialización las que tienen por objeto la adquisición de productos finales o intermedios, producidos por sus Afiliados(as) o la comunidad, con el fin de venderlos en el mercado nacional o internacional, mediante la realización de actividades de captación y clasificación, empaque, elaboración, almacenaje o venta y transporte.

Articulo 44

Cooperativas de Centros Educativos. Las Cooperativas de Centros Educativos deben tener como objetivos específicos los siguientes: a) Desarrollar aptitudes, estimular hábitos sanos o inducir a sus Afiliados(as)a basarse en el esfuerzo propio y ayuda mutua para solucionar sus problemas comunes; b) Formar en el alumno el conocimiento teórico–práctico del cooperativismo; c) Desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas en relación a la organización y dirección de Cooperativas, gestión empresarial y trabajo colectivo; d) Fomentar el espíritu de cooperación en los educadores, padres de familia, mediante actividades de producción, consumo, ahorro y crédito y otras que establezca su Estatuto; e) Contribuir a la consolidación de una firme conciencia Cooperativa que posibilite la posterior integración de los alumnos Afiliados(as) a las Cooperativas de centro educativos u otras Cooperativas del movimiento; y, f) Promover en los educadores una actitud de compromiso con la transformación y humanización de su medio de vida.

Articulo 45

Representante legal de las Cooperativas de Centros Educativos. Para efecto de los actos administrativos y de representación legal de las Cooperativas de Centros Educativos, el menor de edad que ostente un cargo directivo se considera habilitado de edad. El CONSUCOOP reglamentará las actividades de centros educativos. Las Cooperativas de Centros Educativos deben ser administradas por los mismos alumnos o jóvenes Afiliados(as), bajo la orientación y responsabilidad de sus educadores y directores del centro educativo.

Articulo 46

De las Cooperativas de Vivienda. Por Cooperativas de Viviendas se entiende aquellas organizadas por personas naturales para proveerse de un hogar propio. Las Cooperativas de Vivienda pueden adquirir bienes raíces y otros tales como materiales y equipos de construcción para el uso individual y/o Colectiva de sus Afiliados(as). Todo Afiliado(a) de una Cooperativa de Vivienda está obligado a vivir en la casa adquirida, si la propiedad es individual puede transferir el título de propiedad, con el acuerdo previo de la Junta Directiva. Cuando la Cooperativa de Vivienda sea de propiedad horizontal, la adjudicación de los departamentos se debe realizar por sorteo y las vacantes a nuevos Afiliados(as) es función de la Junta Directiva. A tal fin el Estatuto de cada Cooperativa debe establecer las normas y reglas pertinentes. En caso de fallecimiento del Afiliado(a), los herederos pueden optar por continuar en el uso y goce de la vivienda, en cuyo caso subrogarán al causante en todos sus derechos y obligaciones, debiendo designar a uno de ellos como Afiliado(a) beneficiario(a).

Articulo 47

Cooperativas de Actividades Mixtas. Las Cooperativas que decidan dedicarse a nuevas actividades en adición a las que realizan, si están autorizadas para ello desde su -- 12 of 48 -- reconocimiento oficial pueden hacerlo, limitándose únicamente a notificar tal decisión anticipadamente al CONSUCOOP, con su plan de operaciones y la fecha de inicio de las mismas. SECCION V DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Articulo 48

Normativas Prudenciales: El CONSUCOOP dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley, siendo entre otras, las siguientes: a) Normas para la Evaluación y Clasificación de Inversiones, en las cuales se considerarán los tipos de inversión, límites de concentración y niveles de autorización, así como los de diversificación; b) Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos mediante las cuales se evalúe y clasifique el riesgo asumido y se determine el grado de deterioro de las operaciones de crédito y se constituyan oportunamente las reservas respectivas; c) Normas para la Administración de Activos Eventuales que incluirá como mínimo los procedimientos de adquisición, registro, venta y uso propio; d) Normas para el otorgamiento de créditos a partes relacionadas por propiedad y gestión; e) Normas relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de éstas; f) Normas relacionadas con la remisión y acceso a la Central de Información Crediticia (CIC), públicas o privadas; g) Normas relacionadas con registros contables, elaboración, presentación, remisión, así como lo relativo a los medios y plazos para su publicación; h) Normas relacionadas con Gobierno Cooperativo que incluirá las definiciones, requisitos mínimos de gobierno, valores y estrategias, funcionamiento y responsabilidades de Asamblea de Cooperativistas, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, comités, funcionamiento del sistema de control interno, revelación y transparencia así como lo referente a grupos de interés y régimen de sanciones; i) Normas que regulen y limiten el buen funcionamiento de aquellas cooperativas que por su nivel de activos no permita cubrir los costos de una gran estructura administrativa, pero quienes si deben nombrar al menos a un Tesorero, un Administrador o Gerente General o quien haga sus veces. j) Normas relacionadas con la administración integral de riesgos que incluirá como mínimo definiciones, sistema de administración de riesgos, responsabilidad de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General, constitución y funcionamiento del Comité de Riesgos y de la Unidad de Administración de Riesgos, contenido y presentación de informe de riesgo y memoria anual, contenido en el manual y políticas de administración de riesgos; k) Normas relacionadas con la administración de tecnologías de información y comunicaciones; l) Normas para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el propósito de que las mismas implementen políticas, procedimientos específicos y metodologías para la identificación de los cooperativistas que hacen uso de los servicios y productos que prestan, así como el mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación a de transacciones financieras y sospechosas; m) Normas en materia de transparencia financiera, promoción de la cultura financiera y atención de las reclamaciones o consultas que presenten los cooperativistas; -- 13 of 48 -- n) Normas Mínimas para el funcionamiento de Auditoría Interna, requisitos e impedimentos, plan anual de trabajo y contenido mínimo y presentación de los informes de auditoría interna; o) Normas relacionadas con la disolución, liquidación, fusión, incorporación y transformación; y p) Normas relacionadas con el Balance Social.

Articulo 49

Solvencia Patrimonial. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán determinar y cumplir con un índice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas.

Articulo 50

Incumplimiento del índice de solvencia. En el caso que la cooperativa de ahorro y crédito no cumpla con el índice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General de la cooperativa, debe presentar un plan de adecuación para lograr y mantener el índice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio económico afectado, serán capitalizados para fortalecer el patrimonio de las cooperativas de ahorro y crédito.

Articulo 51

Constitución del capital en riesgo. El patrimonio de las cooperativas de ahorro y crédito estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas.

Articulo 52

Fondo de Estabilización. Las Cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. El Fondo de Estabilización, puede ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir iliquidez transitoria de la Cooperativa; la cooperativa está autorizada a utilizar un porcentaje no mayor del 50% del fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. La Cooperativa previamente debe de solicitar por escrito a la superintendencia de ahorro y crédito del CONSUCOOP, la no objeción de este proceso, quien deberá pronunciarse en un término no mayor de diez (10) días hábiles, el silencio de la Superintendencia se tomará sin objeción al mismo.

Articulo 53

Cuenta mancomunada. Un afiliado de una cooperativa de ahorro y crédito, podrá designar a cualquier persona o personas para ser propietaria de una cuenta de ahorro mancomunada de esa cuenta; en caso de muerte del cooperativista y los valores acumulados en sus aportaciones y ahorros diferentes a la cuenta mancomunada serán entregados al beneficiario descrito en la solicitud de ingreso o en su defecto a los herederos legales.

Articulo 54

Cuentas inactivas. La cooperativa de ahorro y crédito pueda declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a) Si no ha habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa previamente, debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la última dirección conocida o en su defecto por un medio de comunicación escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. -- 14 of 48 -- La cooperativa de ahorro y crédito deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas. b) Las cuentas de aportaciones y depósitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa de ahorro y crédito, pueden considerarse abandonadas, a menos de que el propietario haya contactado a la cooperativa de ahorro y crédito en persona o por escrito dentro del periodo prescrito. c) La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el artículo 81-A de la ley; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrán excluirse al afiliado de en el caso de la cooperativa de ahorro y crédito. d) El Afiliado(a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos años, después de que la cooperativa de ahorro y crédito haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva.

Articulo 55

Compensación de cuentas. La Cooperativa de ahorro y crédito tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo, y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios (as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligación. Pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado que esté en mora o negarse a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depósitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones; cuando dicha obligación haya sido establecido en el contrato. CAPITULO II DE LOS COOPERATIVISTAS SECCION I DEFINICION Y REQUISITOS

Articulo 56

Requisitos para ser Afiliado(a). Sin perjuicio de los requisitos que establezca el Estatuto de cada Cooperativa, la persona interesada a afiliarse a una Cooperativa, debe: a) Presentar por escrito solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva; b) Presentar sus documentos personales; c) Pagar una cuota de ingreso no reembolsable, la cual debe ser establecida en el estatuto; y, d) Presentar declaración de beneficiarios(as). La Junta Directiva puede delegar en la administración, la facultad de revisar y analizar las solicitudes de ingreso y renuncia de cooperativistas, debiendo ésta, rendir informe mensual a la Junta Directiva para su conocimiento y validación.

Articulo 57

Afiliación de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas referidas en el Artículo 72 de la Ley, deben presentar para su afiliación a una Cooperativa, los siguientes documentos: a) Personería jurídica; b) Estatuto social o documento equivalente; c) Certificación del acta de Junta Directiva en donde conste la decisión de afiliarse a la Cooperativa; -- 15 of 48 -- d) Certificación del punto acta de la Junta Directiva, que acredite la persona que ostenta la representación legal de conformidad a su Estatuto; e) Constancia de inscripción de la Junta Directiva en la Unidad de Registro y seguimiento de Sociedades Civiles ( URSAC) o su equivalente; f) Documentos personales del representante legal; y, g) Otros que establezca el Estatuto de la Cooperativa, por el tipo de actividad de que se trate. Las personas jurídicas de derecho público así como las MIPYMES deben igualmente cumplir con las formalidades establecidas en la Ley, en todo cuanto fueren pertinentes. Las Cooperativas de ahorro y crédito se limitarán a atender las MIPYME constituidas como comerciantes individuales.

Articulo 58

Inhabilitación de Cooperativista. Son causales de inhabilitación de los derechos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley de Cooperativas: a) La mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados; b) La suspensión de los derechos como Afiliado(a), impuesta conforme al Estatuto; y, c) Las demás que establezca el Estatuto de la Cooperativa.

Articulo 59

Suspensión de Cooperativistas. Son causales de suspensión de Cooperativistas: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo; b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar comisiones que le encomiende la Junta Directiva; c) Haber sido electo directivo y estar afiliado a dos o más cooperativas del mismo subsector; d) Promover asuntos políticos-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa; y, e) Las demás que establezca el Estatuto. En el caso establecido en el literal a) y b), la suspensión debe durar el equivalente al tiempo que debiere desempeñarse el cargo rehusado y en el caso del inciso c), el equivalente al tiempo que no acredite la renuncia a las otra(s) cooperativa afiliada. En el Estatuto Social podrá establecerse suspensión como sanción previa a la expulsión, determinándose las causas y procedimientos para la aplicación de las mismas. La solicitud de suspensión o expulsión de un Cooperativista puede formularla la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, presentando a la Asamblea General los cargos que se atribuyan y las pruebas que lo justifiquen.

Articulo 60

Expulsión de Cooperativista. Son causales de expulsión de Cooperativistas: a) Conducta inapropiada, según el Código de Ética; b) Causar grave perjuicio material, económico o reputacional a la Cooperativa; c) Reincidencia en las causales de suspensión; y d) Las demás que establezca el Estatuto. Cuando la gravedad de la infracción, su importancia social o económica y los perjuicios causados, son relevantes, la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa puede expulsar sin haberse suspendido previamente al Afiliado(a). -- 16 of 48 --

Articulo 61

Derecho a la Defensa. El Afiliado(a) tiene derecho a defenderse por sí mismo o su defensor, quien debe ser Cooperativista. En caso de no estar presente, se le debe nombrar un defensor de oficio, quien debe ser Cooperativista y estar presente en la Asamblea. Recibida y practicada la prueba propuesta y escuchados los alegatos, la Asamblea General debe resolver si procede o no la suspensión o exclusión.

Articulo 62

Recursos contra la Suspensión o Expulsión. Contra el acuerdo de Suspensión o Expulsión de un Cooperativista, puede recurrirse en apelación ante el CONSUCOOP, de conformidad a lo establecido en este Reglamento. El acuerdo con que se sancione a un Cooperativista surte efecto una vez que sea firme la misma, por haberse agotado los recursos contra ella. En caso de interponerse recurso de apelación y la sanción sea de expulsión, no se debe liquidar la cuenta del expulsado hasta que se resuelva el mismo, quedando en suspenso sus derechos y obligaciones de tipo contractual que estén pendientes al acordarse la expulsión. Salvo los relativos al pago de los préstamos que se le hayan otorgado.

Articulo 63

Revocación del acuerdo de Suspensión o de Expulsión de un Cooperativista. El CONSUCOOP, al revocar la Resolución de suspensión o de expulsión de un Cooperativista, debe ordenar que éste sea reintegrado como tal, con todos sus derechos y obligaciones adquiridas; al momento de adoptarse deben tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de su mandato. En el caso de las Cooperativas de Producción, donde la calidad de Cooperativista requiere la aportación de trabajo, el reintegro conlleva además, una indemnización a favor del Cooperativista involucrado, consistente en una cantidad equivalente a los anticipos dejados de percibir. No obstante, en ningún caso la indemnización excederá el equivalente a seis (6) meses, debiéndose calcularse con base al promedio de anticipos recibidos en los últimos sesenta (60) días que antecedieron a la expulsión.

Articulo 64

La Renuncia de un Cooperativista. La voluntad de retirarse de un Cooperativista es inviolable. La respectiva renuncia debe presentarse por escrito ante la Junta Directiva, o a quien está allá delegado, quien debe resolver dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la misma. No obstante, en casos necesarios para garantizar la estabilidad económica social de la Cooperativa y de acuerdo a su Estatuto, ésta puede cancelar las aportaciones del Cooperativista retirado, de una sola vez o en desembolsos parciales dentro de un período no mayor a dieciocho (18) meses. Mientras no se les cancelen las sumas adeudadas, los Afiliados(as) deben ser considerados como acreedores de la Cooperativa, pero no pueden intervenir en las Asambleas u órganos directivos para los que hayan sido electos ni en las operaciones sociales de ésta. La devolución de los excedentes que le correspondieren, si los hubieren, debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes en que la Asamblea General Ordinaria apruebe los Estados Financieros del ejercicio social correspondiente.

Articulo 65

Restricción a la afiliación a más de una cooperativa. La excepción que establece el artículo 74 de la ley, se limita cuando el afiliado pertenece más de una cooperativa del mismo subsector y aspira a cargo de elección de Junta Directiva o vigilancia, en dichos casos, solamente debe de estar afiliado a la Cooperativa donde aspira a ser electo. -- 17 of 48 --

Articulo 66

Límite de Afiliados(as). La cantidad de Afiliados(as) de la Cooperativa es ilimitada en cuanto al máximo. Sin embargo, en atención a la actividad que realice, puede suspenderse provisionalmente el ingreso cuando la capacidad instalada, la disponibilidad de fuentes de trabajo u otra razón semejante, impidieren prestar servicios a mayor número de Afiliados(as). SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 67

Dirección y Administración de las Cooperativas. La dirección y administración de las Cooperativas está bajo la responsabilidad de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia, en los términos de la Ley, el presente Reglamento y las Normas establecidas en el Estatuto.

Articulo 68

Elección de Junta Directiva. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria elegir una Junta Directiva en orden jerárquico, designando un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente, un(a) secretario(a), un(a) tesorero(a), más el número de vocales que establezca el Estatuto; y un suplente por Ley; el número de integrantes titulares será impar y nunca menor a cinco (5). Cuando haya un Gerente General o el que haga sus veces, el tesorero no será obligatorio. Para darle continuidad al proceso de dirección y administración, la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de forma alterna y de acuerdo a lo establecido en la Ley y Estatuto.

Articulo 69

Funciones del suplente: El directivo suplente, tendrá las siguientes funciones. a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para formar el quórum de instalación y/o resolución; y, b) Otras que se definida en el Estatuto.

Articulo 70

Sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus decisiones se deben tomar por mayoría de votos y en caso de empate, se debe realizar una segunda ronda de votación, de persistir el empate, el Presidente debe hacer uso de su voto de calidad o desempate.

Articulo 71

Administración. La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los Comité de Gobierno Cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento. Al CONSUCOOP corresponde determinar los Comités de Gobierno Cooperativo que debe tener una Cooperativa, de conformidad a su actividad especial. Siendo obligatorio el Comité de género, de juventud, educación y que por normativas del CONSUCOOP sean creados.

Articulo 72

Dirección de Comités Obligatorios. El Comité de Educación, será presidido por el Vicepresidente de la Junta Directiva; El Comité de Género, será presidido de preferencia por un miembro de Junta Directiva del sexo femenino y el Comité de Juventud por quien designe la Junta Directiva.

Articulo 73

Informes de los Comités. Los Comités deben informar de todas sus gestiones y actuaciones en un resumen ejecutivo en la próxima sesión de la Junta Directiva, poniendo a disposición de ésta copias de las actas de toda sesión que celebren.

Articulo 74

Conflicto de Intereses. Los miembros de Gobierno Cooperativo, que se hallan en consideración de ser portadores o titulares de un interés doble; o sea de un interés como afiliado y de un interés extraño a tal condición, imponiendo la realización de uno de ellos y el sacrificio del otro; no tendrán derecho a discutir ni votar en acuerdos en que tengan por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Cooperativa.

Articulo 75

Impugnación de acto por conflicto de intereses. Se estipula que puede impugnarse de nulidad la decisión acordada, si el voto dado en una situación de conflicto -- 18 of 48 -- de intereses, contribuye a la formación de las mayorías que anteponen intereses ajenos a la Cooperativa por encima del interés colectivo. Tal impugnación se impondrá a los directivos que con su voto hubieren violado la disposición contenida en el artículo anterior. Así mismo se le deducirán responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados en virtud de que sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para la validez del acuerdo. El estatuto de la Cooperativa debe establecer los mecanismos para la resolución de conflictos.

Articulo 76

Elección de Junta de Vigilancia. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria elegir una Junta de Vigilancia, designando un presidente, un secretario y vocales, bajo el mismo procedimiento de elección de la Junta Directiva. Para darle continuidad al proceso de fiscalización, la elección de los miembros de la Junta de Vigilancia se hará de forma alterna y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.

Articulo 77

Organismos Complementarios de Fiscalización. La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en áreas específicas, que para el fin indique la Junta de Vigilancia, pudiendo recaer en: a) Organismos de integración del sistema cooperativo, acreditados por el CONSUCOOP; b) Organismos auxiliares de integración del Sistema Cooperativo; c) Auditoría Interna; d) Auditoría externa; y, e) Comisiones especiales.

Articulo 78

Dependencia de los Organismos Complementarios o Auxiliares de Fiscalización. Para el cumplimiento de sus funciones, los Organismos Complementarios o Auxiliares dependen de la Junta de Vigilancia quien es competente para seleccionarlos para su contratación por la Junta Directiva. La Junta Directiva no puede obstaculizar en forma alguna el funcionamiento de los Organismos Complementarios o Auxiliares de Fiscalización y carece de facultades para separar, suspender o despedir a sus integrantes, sin la autorización de la Junta de Vigilancia o la Asamblea General. De presentarse conflictos de intereses su resolución es potestad del CONSUCOOP.

Articulo 79

Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. Para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que rigen a las Cooperativas, así como la suficiencia y efectividad del sistema de control Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las que emita el CONSUCOOP. Junta de Vigilancia, debe remitir al CONSUCOOP, Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión.

Articulo 80

Informe de Resultados de la Junta de Vigilancia. El resultado de las acciones realizadas por la Junta de Vigilancia debe hacerse de conocimiento de la Junta Directiva mensualmente y presentar el informe anual a la Asamblea General. Las recomendaciones que emita la Junta de Vigilancia, deben analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos convenientes al interés de la Cooperativa.

Articulo 81

Presupuesto de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia de conformidad con el plan estratégico de la Cooperativa, debe elaborar su plan operativo anual y presupuesto los cuales deben presentarse oportunamente a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia goza de independencia en la administración de su presupuesto, y se responsabiliza por su sana ejecutoria, a cuyo efecto la Junta Directiva a través de la Administración de la Cooperativa, debe brindarle el apoyo logístico que requiera.

Articulo 82

Compensación a Directivos. Los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia no perciben salario por sus servicios. No obstante, cuando la situación económica de la -- 19 of 48 -- Cooperativa lo permita, pueden compensar, dietas, viáticos o gastos fijados por la Junta Directiva en un reglamento especial.

Articulo 83

Disposición Común a los Órganos de Administración y Vigilancia. Los miembros de los órganos directivos son solidariamente responsables ya sea administrativa, civil o penal, por las decisiones que tomen en contravención a las normas legales que rigen a las Cooperativas. Quedan exentos los directivos que salvan su responsabilidad, haciendo constar en el acta respectiva. Igualmente se salva de responsabilidad los ausentes. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Junta de Vigilancia por los actos que ésta no hubiere objetado oportunamente, los cuales deben ser calificados por el CONSUCOOP.

Articulo 84

Declaración de Dimitencia de Directivos. Los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, que habiendo sido convocados faltaren a tres (3) o más sesiones consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio directivo, se consideran como dimitentes.

Articulo 85

Funciones del Gerente General. El Gerente General o quien haga sus veces tiene las funciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa en cumplimiento con las normas dictadas por la Junta Directiva; b) Presentar al término de cada ejercicio social, un Balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria, cumplimiento del plan estratégico y otros informes solicitados por la Junta Directiva; c) Presentar mensualmente informes, sobre los principales riesgos enfrentados por la cooperativa y las acciones adoptadas para administrarlos adecuadamente; d) Velar porque lo libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de la que es directamente responsable; e) Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva cuando para ello sea requerido; f) Ejecutar los acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; g) Dar a los Cooperativistas las explicaciones que pidan sobre la situación de la Cooperativa en los asuntos de su competencia; h) Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva; i) Cumplir con las normativas y requerimientos que solicite el CONSUCOOP; j) Representar extrajudicialmente a la Cooperativa en aquellas transacciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades y servicios de la organización; k) Notificar a la Junta Directiva el nombramiento o destitución del personal a su cargo; l) Determinar necesidades, mecanismos y opciones de financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso; m) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los Estados Financieros y otros informes que le sean solicitados; n) Elaborar proyectos de presupuesto, ejecutarlos y controlarlos una vez aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General; o) Elaborar y ejecutar planes de desarrollo y los planes anuales de la Cooperativa; p) Trimestralmente, sobre el desempeño económico de la cooperativa de ahorro y crédito a la Junta Directiva, -- 20 of 48 -- comparando ese informe con el correspondiente al trimestre anterior y con las metas previstas para dicho período; q) Mensualmente, en la cooperativa de ahorro y crédito a la Junta Directiva, sobre los créditos otorgados y la integración por riesgo de la cartera, así como las inversiones y ventas de activos realizados; r) Cualquier otra información que establezca el CONSUCOOP y que debe ser de conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa; y, s) Otras que especifique el Manual de Organización y Funciones de la Cooperativa.

Articulo 86

Caución y Nulidad de los Actos del Gerente General o el que haga sus veces. El Gerente General o el que haga sus veces, no puede tomar posesión de su cargo sin haber rendido la caución respectiva. Son nulos los actos que éste realice si no cumple con tal requisito, lo que además le acarrea responsabilidad civil y criminal; en caso de pérdida material en perjuicio de la Cooperativa, la Junta Directiva es solidariamente responsable.

Articulo 87

Clases de Caución. El Gerente General o el que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes: a) Primera hipoteca sobre bienes inmuebles; b) Depósitos de dinero en la Cooperativa o a nombre de ésta en una institución financiera; c) Garantía de fidelidad rendida por una institución de seguros; o, d) Fianza solidaria. Para los efectos de este artículo, la Cooperativa puede aceptar como valor de los inmuebles el que haya asignado la oficina catastral de la municipalidad respectiva o el de un avaluó practicado por un profesional certificado. La Junta Directiva dentro de la póliza institucional, podrá comprender la fianza de los Gerentes y demás empleados o agentes que manejen o tengan custodia de los fondos o bienes de la cooperativa. Además podrá contratar pólizas de seguros que protejan a los directores, funcionarios, empleados, contra cualquier riesgo de responsabilidad civil en que incurra dicha persona en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando tal persona actúe con honestidad y buena fe, velando por el mejor interés de la cooperativa de ahorro y crédito La fianza solidaria puede aceptarse como caución, la cual debe ser rendida por persona que sea propietaria de bienes suficientes. La Cooperativa debe tener especial diligencia de analizar el activo y pasivo del fiador. El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del 20% de la póliza de dinero y valores para las cooperativas de ahorro y crédito y los otros subsectores un mínimo de diez mil lempiras y un máximo de quinientos mil lempiras.

Articulo 88

Finiquito de Solvencia al Gerente General. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el que haga sus veces, el CONSUCOOP oirá previamente a la Cooperativa de cuya gestión se trate.

Articulo 89

Contabilidad. Las Cooperativas deben establecer y mantener un adecuado sistema de contabilidad. El cual debe llevar y mantener en su establecimiento, con registros de contabilidad debidamente organizados en forma íntegra, de tal manera que indique en forma clara, razonable y precisa los resultados de sus operaciones anuales o fracción de año, en idioma español y en moneda nacional. -- 21 of 48 -- Los sistemas de contabilidad y controles internos deben asegurar la contabilización apropiada y oportuna de todas las actividades, transacciones llevados a cabo, que permitan ejercer un control efectivo sobre los bienes, derechos y obligaciones, así como producir información financiera relevante para los Afiliados(as), CONSUCOOP, público en general, así como para entes estatales que por sus funciones o atribuciones tengan interés en dicha información. Los libros contables de la Cooperativa son documentos públicos que deben ser escritos o impresos con tinta negra, nitidez y exactitud, sin borrones, tachaduras, alteraciones o desprendimiento de sus folios. Además, deben conservar en forma ordenada por un periodo mínimo de cinco (5) años, los libros de contabilidad, otros libros y registros especiales, documentos y en su caso los programas, subprogramas y demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación.

Articulo 90

Libros Legales. Las actas y operaciones deben anotarse sin dejar espacios en blanco. Las correcciones que procedan en los libros legales deben salvarse al final del documento que se trate. Las Cooperativas pueden llevar sus libros legales en forma manual, en hojas sueltas autorizadas por el CONSUCOOP, con mecanismos de seguridad o por sistemas mecanizados, magnéticos, electrónicos o cualquier otro sistema legalmente aceptado, este proceso aplica para los libros contables, siempre que el sistema que se adopte, proporcione información íntegra, veraz y confiable de la situación financiera de la Cooperativa. SECCIÓN III ASAMBLEA GENERAL

Articulo 91

Asamblea General Ordinaria. Toda Cooperativa debe celebrar por lo menos una (1) Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio social. En casos especiales debidamente justificados, el CONSUCOOP y a petición de la Cooperativa puede ampliar este plazo hasta un máximo de treinta (30) días calendarios. El ejercicio social de toda Cooperativa es de un año y debe cerrar según su actividad.

Articulo 92

Balance Social. La Junta Directiva de la Cooperativa incorporarán en el balance social a ser conocido y dictaminado por la Junta de Vigilancia en forma previa a la Asamblea General, indicadores que acreditarán el nivel de cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales, en cuanto a la preservación de su identidad, su incidencia en el desarrollo social y comunitario, impacto ambiental, educativo y cultural.

Articulo 93

Indicadores del Balance Social. Para la construcción de indicadores del balance social deberá observar los siguientes principios: a) Prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; b) Asociación voluntaria, equitativa y respeto a la identidad en general; c) Autogestión y Autonomía; d) Participación económica solidaria, y distribución equitativa de excedentes; e) Educación, capacitación y comunicación; f) Compromiso social, solidario, comunitario y ambiental; y, g) Indicadores que evidencien haber propiciado la apertura de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades.

Articulo 94

Convocatoria a Asamblea General. La Asamblea General debe ser convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, con la anticipación de por lo menos -- 22 of 48 -- quince (15) días calendario a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante un listado que pase el Secretario a los Cooperativistas; b) Mediante cualquier medio electrónico validable, como ser correo electrónico, mensaje vía teléfono móvil, redes sociales u otros; c) Mediante circular o publicación en un medio de comunicación escrito, radial o televisivo de difusión nacional; y, d) El acuerdo de convocatoria debe ser ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva, con evidencia del hecho.

Articulo 95

Quórum de Presencia. Si el día y hora señalados en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea General se debe llevar a cabo en segunda convocatoria, una hora después con los Afiliados(as) presentes, siempre que su número no sea menor de la mitad más uno de la asistencia que exige la Ley y este Reglamento para la constitución de la Cooperativa de que se trate. La primera y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente. En el aviso de convocatoria se debe informar del mecanismo de constitución en segunda convocatoria. Este procedimiento es también aplicable para los casos que la Junta de Vigilancia convoque. Cuando por razones de fuerza mayor calificada, sea imposible celebrar la Asamblea General en segunda convocatoria, la Junta Directiva está obligada a convocar a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la fecha que se fijó en la convocatoria fallida. Un afiliado para ser elegible para votar en las asambleas debe ser mayor de dieciséis años y para ocupar un cargo directivo debe de tener mayoría de edad. A excepción de las cooperativas escolares.

Articulo 96

Quórum de Resolución. Cuando la Asamblea General se instale en primera convocatoria, las resoluciones se deben tomar por la simple mayoría de votos. En segunda convocatoria, las resoluciones se deben tomar por las dos terceras partes de los Cooperativistas presentes.

Articulo 97

Dirección de la Asamblea. La Asamblea General debe ser presidida por el Presidente de la Junta Directiva auxiliado por el Secretario de la misma. En caso de conflicto de interés, de conformidad a lo establecido en el Estatuto de la Cooperativa o por estado de salud, que imposibilite al Presidente, sin que haya sustituto legal que lo supla, la Asamblea General si lo estima conveniente, puede nombrar como Presidente Interino a un Cooperativista.

Leyes relacionadas

GACETA DIGITAL ACUERDO EJECUTIVO No. 041-14
Decreto 174-2013 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 001-02-02-2023 — Ampliación de plazo para aplicación de criterios de provisiones en cooperativas de ahorro y crédito hasta 31 de diciembre de 2023
Esta ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 las normas de provisión (reservas de dinero) más flexibles para cooperativas de ahorro y crédito, que vencían en 2022. Beneficia a las cooperativas permitiéndoles seguir con criterios menos exigentes por la pandemia, aunque deben presentar reportes trimestrales comparando el impacto de aplicar las normas antiguas versus las nuevas.
Decreto J.D. 001-02-02-2023 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 002-DM-2023 — Delegación de facultades de contratación a Gerente Administrativo de DIGER
Este acuerdo delega autoridad al Gerente Administrativo de DIGER para contratar obras públicas, servicios de consultoría, suministros y bienes, según montos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Agiliza la toma de decisiones administrativas eliminando trámites innecesarios, manteniendo transparencia y rendición de cuentas.
Decreto 002-DM-2023 | 2023
Acuerdo No. J.D. 01-06-21-2018 — Reforma a Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa
Decreto J.D. 01-06-21-2018 | 2018
Acuerdo-JD-003-20-12-2023
Esta norma establece los requisitos de capital mínimo que deben mantener las cooperativas de ahorro y crédito en Honduras. Las cooperativas de membresía abierta deben tener un capital del 10%, las federaciones del 8% y las de membresía cerrada del 5%, calculado dividiendo sus recursos propios entre sus activos ponderados por riesgo. Si no cumplen, tienen 30 días para presentar un plan de regularización.
Decreto JD-003-20-12-2023 | 2023