VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 015-2021 | 6 de abril de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,563

Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 — Reforma del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y tiene como atribuciones: dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos conforme a la Ley.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la regulación y el fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.
  3. 3.Que mediante Decreto No.65-87 de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, la cual fue posteriormente reformada mediante los Decretos Legislativos Nos. 174-2013 y 146-2019, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva a actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz.
  4. 4.Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente.
  5. 5.Que es necesario actualizar y dinamizar aquellas disposiciones que permitan la aplicación de los alcances de la Ley de Cooperativas de Honduras, como instrumento bajo el cual se rige el sistema económico y social que procura el Cooperativismo. -- 5 of 40 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que los actos de los ó rganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  7. 7.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administració n Pú blica, salvo disposición contraria de la Ley.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la Repú blica su sanción.
  9. 9.Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  10. 10.Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artí culo 34, podrá n decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.
  11. 11.Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinació n de las á reas sustantivas que les sean atribuidas.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. -- 14 of 40 -- JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

Articulos

Articulo 9

Constitución De Una Cooperativa. Para constituir una Cooperativa se debe proceder de la manera siguiente: a) Los interesados...; b) La Asamblea queda constituida con un número de asistentes no menor de doce (12) personas; sin embargo, para las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas regionales, este requisito se eleva a no menos de treinta (30) personas; c) La Asamblea…; d) El(la) Presidente(a)…; e) El(la) Secretario(a)…; f) Acreditación…; g) La Asamblea…; y, h) Todos… “Artículo 10.- Requisitos del Acta Constitutiva. El acta constitutiva de toda Cooperativa debe de contener los requisitos siguientes: -- 7 of 40 -- a) Lugar…; b) Nombre, nacionalidad, domicilio, direcció n exacta, teléfonos, correos electrónicos y otros datos generales de las personas naturales o jurí dicas que la constituyen, incluyendo el nú mero de tarjeta de identidad u otro documento oficial de identificación en caso de menores de edad, partida de nacimiento y extranjeros carné de residencia o pasaporte; si son personas jurí dicas, documento que acredite la personalidad jurídica; c) La clase…; d) Naturaleza…; e) Denominación…; f) La expresa…; g) Domicilio; h) Monto…; i) La indicación…; j) Indicar…; k) El nombre…; l) El porcentaje…; m) El compromiso…; y, n) Adoptar...” “Artículo 11.- Contenido del Estatuto. El Estatuto de toda Cooperativa debe regular los aspectos siguientes: a) Denominación, membresía y finalidad (si es abierta o cerrada) y domicilio; b) Objetivo…; c) Derechos…; d) Condiciones…; e) Acciones…; f) Valor…; g) Forma…; h) Forma…; i) Monto…; j) Clases…; k) Número...; l) Forma…; m) Forma…; n) Forma…; o) Fecha…; p) Normas…; q) Procedimiento…; r) Procedimiento …; s) Destino…; t) Forma…; u) Comités…, y, v) Las demás...” “Artículo 19.- Cooperativas Extranjeras. Las Cooperativas extranjeras gozan en Honduras de los beneficios que la Ley y la norma que se cree para tal efecto les concede, siempre que tales beneficios estén concedidos a Cooperativas hondureñas en las respectivas leyes del país de origen de aquellas.” “Artículo 49.- Solvencia Patrimonial. Las cooperativas deberán determinar y cumplir con un í ndice de solvencia, el cual será establecido en las normas emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), considerando para tal efecto el capital en riesgo y el capital institucional registrado por las cooperativas.” “Artículo 50.- Incumplimiento del índice de solvencia. En el caso que las cooperativas no cumplan con el í ndice de solvencia, la Junta Directiva y Gerencia General de la cooperativa, debe presentar un plan de adecuación para lograr y mantener el í ndice de solvencia requerido, asimismo los excedentes obtenidos durante el ejercicio econó mico afectado -- 8 of 40 -- serán capitalizados para fortalecer el patrimonio de las cooperativas.” “Artículo 51.- Constitución del capital en riesgo. El patrimonio de las cooperativas estará constituido por el capital en riesgo, integrado por las aportaciones obligatorias y extraordinarias, así como por el capital institucional integrado por las reservas técnicas, legales y voluntariamente constituidas.” “Artículo 54.- Cuentas inactivas. La cooperativa puede declarar abandonadas las cuentas inactivas en los casos siguientes: a) Si no ha habido actividad en la cuenta de aportaciones o depósito de un afiliado por un año o más, la Junta Directiva podrá imponerle un cargo de mantenimiento razonable. La cooperativa previamente debe realizar todas las acciones pertinentes, para avisar al afiliado de esta acción, en la ú ltima dirección conocida o en su defecto por un medio de comunicació n escrito o radial, permitiéndole al menos treinta (30) días calendario para retirar los valores o activar su cuenta. La cooperativa deberá mantener un registro de contabilidad separado de todas estas cuentas. b) Las cuentas de aportaciones y depó sitos, excedentes, intereses y otras sumas adeudadas a un afiliado y tenidas por la cooperativa, pueden considerarse abandonadas, a menos de que el propietario haya contactado a la cooperativa de ahorro y crédito en persona o por escrito dentro del periodo prescrito. c) La Junta Directiva podrá acreditar los fondos abandonados a las reservas que señala el artículo 81-A de la ley; después de esto, ningún excedente o interés se acumulará a las cuentas abandonadas y podrá excluirse al afiliado. d) El Afiliado(a) o su representante podrá reclamar los fondos abandonados a través de un proceso judicial o extrajudicial apropiado, reclamo que deberá realizarse en el término de dos años, después de que la cooperativa haya acreditado las mismas a la cuenta contable respectiva. “Artículo 55.- Compensación de cuentas. La Cooperativa tiene un primer gravamen o derecho preferente sobre aportaciones, saldos de cuenta de ahorro y a plazo y sobre cualquier excedente o interés pagadero al afiliado(a) o a sus beneficiarios (as), por cualquier deuda con la Cooperativa, como deudor o co-garante de un préstamo o por cualquier otra obligació n. Pudiendo compensar cualquier suma acreditada o pagadera a un afiliado que esté en mora o negarse a permitir retiros de cualquier cuenta de aportaciones o depó sitos, cuando el titular de la cuenta presenta mora de sus obligaciones; cuando dicha obligación haya sido establecida en el contrato.” “Artículo 69.- Funciones del suplente: El directivo suplente, tendrá las siguientes funciones. a) Integrarse en las sesiones de Junta Directiva o Vigilancia, para formar el quó rum de instalación y/ o resolución; b) Las demás que establezca el CONSUCOOP; y, c) Otras que se definan en el Estatuto.” “Artículo 71.- Administración. La Junta Directiva debe delegar funciones específicas en los Comité de Gobierno Cooperativo y establecer sus normas de funcionamiento. -- 9 of 40 -- Al CONSUCOOP corresponde determinar los Comités de Gobierno Cooperativo que debe tener una Cooperativa, de conformidad a su actividad especial. Siendo obligatorio el Comité de género, de juventud, educación y que por normativas del CONSUCOOP sean creados. Las Cooperativas deben seguir los lineamientos generales que emita el CONAMUCOOPH y CONAJOVEN en estos temas.” “Artículo 79.- Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna. Para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que rigen a las Cooperativas, así como la suficiencia y efectividad del sistema de control Interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las que emita el CONSUCOOP. Junta de Vigilancia, debe remitir al CONSUCOOP, Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna o su propio plan, en el caso de las cooperativas de otros subsectores a más tardar el 31 de diciembre de cada año. El CONSUCOOP validará su cumplimiento en el ejercicio de sus labores de supervisión.” “Artículo 87.- Clases de Caución. El Gerente General o el que haga sus veces, está obligado a rendir, previo a tomar posesión de su cargo, cualquiera de las cauciones siguientes: a) Primera…; b) Depósitos…; c) Garantía…; o, d) Fianza… Para … La Junta ... Además… La fianza… El monto de la caución debe ser establecida por la Junta Directiva, la cual no debe ser mayor del 20% de la pó liza de dinero y valores para las cooperativas de ahorro y crédito y los otros subsectores un mínimo de diez mil lempiras y un máximo de quinientos mil lempiras; pudiéndolo rendir bajo un Título Valor a favor de la Cooperativa.” “Artículo 88.- Finiquito de Solvencia al Gerente General. Para extender el finiquito de solvencia al Gerente General o el que haga sus veces, la Junta Directiva debe solicitar una auditoría externa de la gestió n de su periodo, previo al otorgamiento del mismo.” “Artículo 109.- Participación de la Mujer. La Asamblea General debe procurar elegir para los cargos de Junta Directiva y vigilancia no menos del cincuenta por ciento (50%) de afiliados(as) del sexo femenino. Igual representación se debe garantizar en cada comité que forme la cooperativa a excepción del Comité de Género que debe estar conformado por una mayoría de mujeres. No podrá ser causal de impugnación a la elección de los miembros de Junta Directiva y Vigilancia aquellos casos en que los niveles de participación en las asambleas y cargos de elección en una Cooperativa no permitan cumplir lo establecido en el pá rrafo anterior.” “Artículo 133.- Liquidación de Derechos Patrimoniales en las Cooperativas de Producción. Solamente se puede liquidar derechos patrimoniales, en las Cooperativas de Producción cuando: a) Exista ganancia de capital por plusvalía en la venta de un activo fijo adquirido por la Cooperativa; -- 10 of 40 -- b) Liquidación de la Cooperativa; y, c) Fallecimiento del Cooperativista. La solicitud…” “Artículo 134.- Fallecimiento de un cooperativista. En caso de fallecimiento de un cooperativista, su beneficiario o heredero tendrá derecho a formar parte de la cooperativa, siempre que satisfaga los requisitos estatutarios de ingreso, en caso de ser varios los beneficiarios o herederos, el derecho a formar parte de la cooperativa sólo corresponderá a uno en sustitución del difunto y será la persona designada por escrito en el libro de Registro de cooperativista o en documento privado por el afiliado, caso contrario su selección se hará de conformidad con lo que establezcan los estatutos. En los casos que los miembros fueren personas jurídicas y la calidad de cooperativistas se perdiere por extinción de su personería, se procederá de conformidad el resultado de la liquidación.” “Artículo 166.- CONAMUCOOPH. El Consejo Nacional de la Mujer Cooperativista de Honduras es un organismo auxiliar de la C.H.C., encargado de impulsar y fortalecer el liderazgo, la igualdad de oportunidades para la mujer en el sector Cooperativista y tiene las atribuciones siguientes: a) … b) … c) … d) … e) Fomentar el liderazgo y la participació n polí tica de las mujeres a través de la formación, capacitación, asistencia técnica y las alianzas estratégicas; f) … g) Estimular el empoderamiento, autonomía econó mica, la iniciativa individual y colectiva de la mujer en la participació n productiva desde la perspectiva del desarrollo sostenible bajo el modelo de empresas de economía social; h) Velar por la creació n de los Comités de Género a lo interno de las Cooperativas de cualquier grado y establecer para su funcionamiento las Polí ticas e Instrumentos para la Institucionalizació n y Transversalidad de equidad de género. i) … j) … y, k) Diseñar e implementar programas educativos y otros que promuevan la transformación de las prácticas patriarcales, masculinidad y la economía del cuidado.” “ A r t í c u l o 1 6 7 . - O t r a s F u n c i o n e s d e l CONAMUCOOPH. Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en el Artículo anterior, p ara el logro de los objetivos indicados, el CONAMUCOOPH puede realizar las funciones siguientes: a) … b) … c) … d) … e) … f) … y, g) Promover el uso lenguaje inclusivo e impulsar la elaboració n de diagnó sticos sobre la condició n y posició n de las mujeres en movimiento Cooperativo.” “Artículo 187.- Requisitos de las Denuncias y Reclamos. Las denuncias y reclamos que se formulen ante el CONSUCOOP deben reunir lo siguiente requisitos: a) Suma…; b) La nominación…; c) Los nombres…; d) Acreditació n de estar afiliado(a) a la Cooperativa denunciada, ser beneficiario y/o heredero del afiliado difunto. -- 11 of 40 -- e) La relación…; f) El lugar…; g) La firma…; h) Acreditar que agotó la ví a en primera instancia ante la cooperativa; y, i) Otros que establezca la normativa emitida por el CONSUCOOP.” “Artículo 188.- Funciones de La Superintendencia de otros subsectores: La Superintendencia de otros subsectores, es el ó rgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para los subsectores de producció n, servicio, de las cooperativas de ahorro y crédito con activos menores a los establecidos en el Artí culo 51 de la Ley y organismos de integració n, teniendo las funciones siguientes: a) Dictar…; b) Ejercer…; c) Dictar…; d) Dictar…; e) Dictar…; f) Ordenar…; g) Informar…; y, h) Realizar…” “Artículo 190.- Informes de Supervisión. Las supervisiones que realice el CONSUCOOP, darán lugar a la elaboració n de reportes escritos cuyo contenido debe ser puesto en conocimiento de la Junta Directiva de la cooperativa, a fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para el efecto se señale.” “Artículo 194.- Derecho de Defensa. Toda persona a quienes se le atribuyan responsabilidades en un informe de Supervisión o de revisión tiene derecho a presentar sus descargos ante la Superintendencia que lo emita, dentro del término que esta establezca. La resolució n será impugnable para lo cual su tramitación se debe ajustar a la Ley de Procedimiento Administrativo.” “Artículo 196.- Procedimiento de la Intervención. La intervenció n debe seguir el procedimiento siguiente: a) Una vez conocidos los resultados de la revisión efectuada a la Cooperativa ya sea por Supervisión y/o Investigación se someterá a Junta Directiva del CONSUCOOP para que determine si acuerda o no la intervención; b) La Junta Directiva del CONSUCOOP emitirá Acuerdo de intervenció n, el cual será de ejecución inmediata y este podrá ser recurrido en Amparo. c) Nombramiento…; d) Notificación…; e) La comisión…; f) La comisión…; y, g) El CONSUCOOP…” “Artículo 212.- Registro de Cooperativas. El Registro de Cooperativas es pú blico y ademá s de los libros que establece el Artículo 109 de la Ley, lo integran: a) Libro de…; b) Libro de…; c) Libro de…; d) Libro de…; e) Libro de…; f) Libro Informativo de Registro de las Fundaciones de Cooperativas; y, g) Índice...” “Artículo 221.- Libro Informativo de Registro de las Fundaciones de Cooperativas. En el Libro de Registro de las fundaciones de las cooperativas, se debe registrar el nombre de la Fundació n, la Cooperativa a la que pertenece, su Representante Legal y sus generales y el asiento de la inscripción del Registro correspondiente.” -- 12 of 40 -- “Artículo 243.- El Catá logo de Cuentas Contables, ya emitido por El CONSUCOOP, puede reformarse, al que deben adecuar su contabilidad las organizaciones sometidas a su control.” “Artículo 244.- Liquidación de las cooperativas disueltas. Las cooperativas que se declaren disueltas de oficio, por no reescribirse en el término que señala el artí culo 11 transitorio del Decreto No.174-2013 reformado por el Decreto No. 146-2019 y el Acuerdo de la Junta Directiva del CONSUCOOP, deben en su momento realizar su liquidación, con conocimiento del CONSUCOOP, bajo el procedimiento que establece el artículo 69 y 70 de la ley de Cooperativas. El CONSUCOOP debe publicar la declaración de disolución de la Cooperativas, con la advertencia que las mismas no están autorizadas para realizar actos cooperativos, así mismo, enviar dicha resolució n treinta (30) dí as siguientes de su publicació n al Ministerio Público, para los efectos de ley.” “Artículo 245.- Reelección a un Tercer Periodo. Los integrantes de Junta Directiva o Junta de Vigilancia que han ejercido sus cargos en dos periodos consecutivos a partir de la Reforma del Decreto Legislativo No. 174-2013 y que aspiren a un tercer periodo deben someterse a la Asamblea General y de obtener las 2/3 partes de los votos de los cooperativistas presentes, continuarán en el ejer cicio de sus funciones por un tercer periodo. De no obtener las 2/3 partes queda fuera del proceso y se debe abrir nuevamente las propuestas con otros candidatos.” “Artículo 247.- Excepción de Requisitos para Directivos. Para efectos de lo dispuesto en el artí culo 28 numeral 6 en relació n a la prohibició n de no ser cónyuge o pariente entre sí, se exceptúa aquellas cooperativas que estén ubicadas en zonas o comunidades compuestas por familiares y/o que la membresía de la cooperativa sea el mínimo requerido en la ley, procurando siempre que los lazos sanguíneos y de afinidad más cercanos no queden en los principales cargos.” SEGUNDO: Adicionar los artículos 114-A, 158-A, 248, 249 y 250 al Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, los que deben leerse de la forma siguiente: “Artículo 114-A.- En caso de no llevarse a cabo el procedimiento de los artículos 113 y 114 de este reglamento, el CONSUCOOP, debe convocar a asamblea general en cualquier tiempo, para normalizar la situación de la Cooperativa.” “Artículo 158-A.- Con la finalidad de impulsar la creación del Banco Cooperativo, la Confederación Hondureña de Cooperativas realizará gestiones encaminadas a la organizació n, autorizació n, constitució n, capitalizació n y funcionamiento del mismo.” “Artículo 248.- En las labores de supervisión que desarrollan las Superintendencias, revisarán el destino de los fondos trasladados por las Cooperativas a las fundaciones que estas organicen.” “Artículo 249.- La Junta Directiva del CONSUCOOP, debe emitir lineamientos especiales mediante normativas en el tema de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y de Otros Subsectores, de acuerdo a lo emanado en el artículo 97 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformado mediante el Decreto Legislativo No. 146-2019. Asimismo, definir las sanciones de acuerdo a los criterios de tamaño de la organizació n, estructura, recursos y complejidad de las operaciones de las cooperativas; considerando el rango establecido en el artículo 97-A de la misma Ley.” “Artículo 250.- El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), a través de su Junta -- 13 of 40 -- Directiva y en cumplimiento a los artículos 99 literal e) de la Ley de Cooperativas de Honduras y artículo 6 del Decreto Legislativo No. 146-2019, debe establecer y normar todo lo referente a la creación de la Unidad de Cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado de Activo, dependencia, funcionalidad, atribuciones, requerimientos y condiciones necesarias del personal que la integre, considerando la experiencia y conocimiento sobre el tema de Lavado de Activos.” TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del P residente de la República Acuerdo Ejecutivo Número No.043-2020 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de octubre del 2020 MARIA ANTONIA RIVERA Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 368-2021 EL SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO CONSIDERANDO: Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artí culo 34, podrá n decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinació n de las á reas sustantivas que les sean atribuidas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. -- 14 of 40 -- JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 063-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 015-2021 — Revocar la delegación de funciones del Presidente de la República en el Consejo Nacional de Educación (CNE)
Decreto 015-2021 | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. 022-2021 — Autorizar al Procurador General de la República para ejercer facultades en demanda de Griselda Zelaya Santos
Decreto 022-2021 | 2021
Gaceta numero 35673 de fecha 31 de julio de 2021, Acuerdo Ministerial SEN-015-2021, Crear el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Técnicos en Protección Radiológica de la SEN.
Honduras crea un registro oficial de profesionales que prestan servicios técnicos en protección radiológica, como asesoría y calibración de equipos. Los profesionales (físicos, ingenieros, radiotecnólogos con experiencia mínima) deben inscribirse pagando L.500 y renovar cada 3 años. Establece requisitos, derechos, deberes y sanciones para garantizar calidad en servicios nucleares y de radiación.
Decreto | 2021
Decreto Ejecutivo No. 006-2021 — Se reforman los Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 016-2017 para autorizar a INSEP como organismo Co-ejecutor con INVEST-H en el Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio-Goascorán
Decreto 006-2021 | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 001-02-02-2023 — Ampliación de plazo para aplicación de criterios de provisiones en cooperativas de ahorro y crédito hasta 31 de diciembre de 2023
Esta ley amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 las normas de provisión (reservas de dinero) más flexibles para cooperativas de ahorro y crédito, que vencían en 2022. Beneficia a las cooperativas permitiéndoles seguir con criterios menos exigentes por la pandemia, aunque deben presentar reportes trimestrales comparando el impacto de aplicar las normas antiguas versus las nuevas.
Decreto J.D. 001-02-02-2023 | 2023