VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 002-DM-2023 | 1 de febrero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,144

Acuerdo Ejecutivo No. 002-DM-2023 — Delegación de facultades de contratación a Gerente Administrativo de DIGER

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Resumen

Este acuerdo delega autoridad al Gerente Administrativo de DIGER para contratar obras públicas, servicios de consultoría, suministros y bienes, según montos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Agiliza la toma de decisiones administrativas eliminando trámites innecesarios, manteniendo transparencia y rendición de cuentas.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 5. estipula lo siguiente: “La Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana”.
  2. 2.Que la precitada Ley de la Administración Pública, contempla la desconcentración, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos administrativos; siendo esta verificada, mediante la creación de entidades u órganos con competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera. -- 1 of 80 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  3. 3.Que las entidades desconcentradas están autorizadas por la Ley, para el manejo directo de sus cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender en forma expedita el pago de obligaciones a su cargo, así como para suscribir contratos de suministros de bienes, de obra públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las Leyes, observando los procedimientos de contratación, hasta los límites que determinen las Disposiciones Generales de los respectivos presupuestos.
  4. 4.Que el Código de Ética contempla en su artículo 5 numeral 8 lo siguiente: “Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes: 8) Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo”.
  5. 5.Que la Ley Orgánica del Presupuesto contempla en su artículo 6.- lo siguiente “Relaciones con las Gerencias Administrativas. Las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o las Dependencias equivalentes en cada uno de los Organismos del Sector Público, deberán cumplir, entre otras, las directrices que establezcan la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, así como las normas y procedimientos que dicten los órganos técnicos coordinadores de los subsistemas integrantes del sistema de administración financiera en el marco de sus atribuciones y tendrán a su cargo las gestiones y operaciones económico-financieras y patrimoniales en su respectivo ámbito de competencia”
  6. 6.Que la Ley de Contratación del Estado, en su Sección Primera, De la competencia de los órganos administrativos, regula en su artículo 11 numeral b); “Los Titulares de órganos desconcentrados de acuerdo -- 2 of 80 -- con las normas de su creación o, en su defecto, hasta el límite que le fuere delegado por acto administrativo dictado por el órgano al cual están adscritos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes especiales”.
  7. 7.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece que los funcionarios que ejerzan la dirección superior de los órganos desconcentrados adscritos al Poder Ejecutivo tienen competencias similares a los Secretarios de Estado, cuando así lo dispongan las leyes que los crearen u otras disposiciones legales especiales; en defecto disposiciones legales expresas, el Presidente de la República o los Secretarios de Estado podrán, mediante Acuerdo emitido al efecto, delegar en los titulares de los órganos desconcentrados que le estuvieren adscritos, la facultad para adjudicar y celebrar contratos hasta los límites de precio que en cada caso se establezcan.
  8. 8.Que el pro p ó s ito d e la desconcentración es claro, al pretender flexibilizar las estructuras administrativas, procurando la gestión más eficiente y eficaz de los asuntos públicos; así mismo, la Ley Simplificación Administrativa en su artículo 1 en numerales 1 y 2, donde literalmente dice: “1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y contrarias al interés público.”; “2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones”.
  9. 9.Que el artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior, indicando el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, pudiendo contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. -- 3 of 80 --
  10. 10.Que el artículo 18 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto 174-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 01 de febrero de 2014, y Decreto 146-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de enero 2020, establece que las Cooperativas pueden tener regionales y filiales en el territorio nacional o en el extranjero, previa autorización del Organismo Supervisor del Sector Cooperativo, quien debe pronunciarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso de falta de pronunciamiento se debe entender como otorgada la autorización. Pueden asimismo tener ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as), siendo la apertura de éstas con simple comunicación al Organismo Supervisor del Sector Cooperativo. El Organismo Supervisor del Sector Cooperativo debe limitar o prohibir el abrir regionales, filiales, ventanilla u otros medios de prestación de servicios, cuando la Cooperativa solicitante presente insuficiencias de reservas u otras provisiones requeridas por la Ley o que las notas a los Estados Financieros indiquen situaciones anómalas. CONSIDERANDO (2): Q u e m e d i a n t e R e s o l u c i ó n N o . 0 6 - 1 1 - 2 0 1 4 d e f e c h a 05 de noviembre del 2014, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), publicó en el Diario Oficial La Gaceta bajo el No. 33718 del 30 de abril de 2015 Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas y Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas (CAC´s), con el fin de ampliar la oferta y acceso en la prestación en los productos y servicios solidarios cooperativos, -- 6 of 80 -- que ofrecen las Cooperativas a sus afiliados(as), y considerando la dimensión de las disposiciones a estipular, es necesario la emisión de una nueva Normativa.
  11. 11.Que con el propósito de mejorar los niveles de inclusión financiera, asimismo la cooperativización del país, se hace necesario contribuir al logro de una mayor promoción y acceso a servicios solidarios cooperativos para la población de bajos ingresos, ya que amplía potencialmente la capacidad de ahorro y consumo, así como ampliar la oferta de prestación de servicios financieros a sectores no atendidos, mediante el desarrollo de nuevos canales de distribución de productos y servicios, entre estos contratación de terceros. CONSIDERANDO (4): Q u e e s n e c e s a r i o q u e e l Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el ámbito de su competencia, e s t a b l e z c a l o s a s p e c t o s mínimos que deben cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal ahorro y crédito en la prestación de servicios por medio de regionales, filiales, ventanillas, Administradores y Agentes corresponsales solidarios u otros medios de prestación de servicios para obtener la autorización ante el Ente Supervisor; conforme lo establecido en los artículo 96 numeral 14) y 99 literal k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013 y Decreto No. 146-2019.
  12. 12.Que el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, publicados en el Diario Oficial la Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  13. 13.Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus Cooperativas. Para lo cual deberá: planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades y tareas de supervisión de las Cooperativas y así dar cumplimiento a la Ley -- 27 of 80 -- su reglamento y la presente normativa.
  14. 14.Que el artículo 48, literal k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras c o n t e n i d o e n e l A c u e r d o E j e c u t i v o N o . 0 4 1 - 2 0 1 4 y sus reformas contenidas en el 015-2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales, siendo entre otras, las normas relacionadas con la Administración de Tecnologías de Información y C o m u n i c a c i o n e s ( T I C ) ; mismas que son indispensables para gobernar, gestionar y tomar decisiones dentro de las organizaciones; asimismo, su adecuada administración permite mantener la competitividad y coadyuva en la consecución de las metas y objetivos.
  15. 15.Que es necesario establecer lineamientos mínimos para la gestión del riesgo tecnológico y la continuidad de las operaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito aplique en su operación un enfoque basado en riegos de TIC, que permita adaptar su perfil de negocio a identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos que surgen de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 96 numeral 12), de los Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, que contienen las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras; 48 inciso k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y Acuerdo Ejecutivo 015-2021. -- 28 of 80 -- ACUERDA: A P R O B A R l a s i g u i e n t e : N O R M A P A R A L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E T E C N O L O G Í A S D E INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulos

Articulo 1

OBJETO Y ALCANCE La presente norma tiene por objeto establecer los requerimientos que deben acreditar las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, ante el CONSUCOOP para operar mediante regionales, filiales, ventanillas, Administradores y Agentes Corresponsales solidarios, u otros medios de prestación de servicios.

Articulo 2

DEFINICIONES Para los efectos de la presente norma se entiende por: a. Agentes Corresponsales Solidarios: Los prestadores de servicios constituidos por personas naturales o jurídicas que se desempeñan en establecimientos propios o de terceros, distintos de las oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito supervisadas, que conforme a un acuerdo contractual, sin relación de dependencia con la misma, y bajo su responsabilidad, puedan realizar algunas operaciones y prestar los servicios autorizados en la presente norma, como actividad complementaria a su actividad comercial principal. b. CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. c. Cooperativas: Las consideradas como Cooperativas de Ahorro y Crédito, y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito. d. Ente Supervisor o CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. e. LA/FT: Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. f. Filiales: Oficinas de una Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, ubicados en un área territorial diferente a la oficina principal que dependen de la misma, pero contando con autonomía contable. g. Otros puntos de Servicio: Son los establecidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, para que los Cooperativistas o Afiliados(as), obtengan información de los productos y servicios ofrecidos, facilitando el acceso y recepción de documentación, sin necesidad de desplazarse a una mayor distancia; dependiente de una filial o la oficina principal que no goza de autonomía contable ni servicio de caja. h. Organismo de Segundo Grado: Las conformadas por cooperativas de primer grado ya sea de carácter de Federación, Unión o Central de Cooperativas; i. Regionales: Oficinas ubicadas en una circunscripción territorial distinta de la casa matiz y dependiente de esta, capaces de realizar transacciones con independencia, contabilizándolas en sus propios estados financieros. j. Ventanillas: Oficinas de una Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito dependiente de una filial o la oficina principal que no goza de autonomía contable. -- 8 of 80 -- k. Ventanillas virtuales: Dispositivos conectados en línea a una plataforma tecnológica de prestación de productos y servicios financieros (software, app, y/o aplicación móvil). CAPÍTULO II ABRIR Y TRASLADAR REGIONALES Y/O FILIALES

Articulo 3

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PRESENTADA AL ENTE SUPERVISOR Para la autorización de abrir (aperturar) regionales y filiales, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, debe presentar ante el CONSUCOOP la documentación siguiente: a. Solicitud suscrita por el representante legal de la cooperativa o Apoderado Legal adjuntando certificación del punto de acta de Junta Directiva en la que se haya aprobado y resuelto abrir la regional y/o filial; b. Constancia de afiliación y solvencia de un organismo de Segundo Grado; y, c. Estados financieros auditados de los dos (2) últimos años, en el caso de abrir filial.

Articulo 4

ABRIR REGIONALES, FILIALES Y VENTANILLAS Las Cooperativas pueden tener regionales y filiales en el territorio nacional o en el extranjero, previa autorización del CONSUCOOP, quien deberá pronunciarse en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En el caso de falta de pronunciamiento del CONSUCOOP, se debe entender como otorgada la autorización. Pueden, asimismo tener ventanillas u otros medios de prestación de servicios a sus afiliados(as), siendo la apertura de estas con simple comunicación al CONSUCOOP, con la información detallada en el primer párrafo del artículo 6 de las presentes normas e incluir la certificación de punto de aprobación de Junta Directiva. No obstante, en el caso de regionales y filiales en el extranjero, la Cooperativa solicitante deberá tramitar y concluir los permisos y autorizaciones ante las autoridades competentes previo a su funcionamiento y sujetarse a la legislación respectiva. Al respecto, las ventanillas (físicas y/o virtuales) quedan facultadas para brindar los siguientes productos y servicios: 1) Efectuar depósitos, retiros y/o cancelaciones de las cuentas de ahorro, a plazo fijo y aportaciones; 2) Efectuar traslado y consultas de las cuentas de los cooperativistas; 3) Desembolso, abono y/o cancelación de préstamos; 4) Recaudar pago de servicios públicos y de terceros; 5) Recepción de documentación para tramitar: solicitudes de préstamos, aperturas de cuentas de ahorro, a plazo fijo y aportaciones, siendo su análisis en la Filial u Oficina Principal que dependa; y, 6) Entregar información sobre los servicios y productos ofrecidos. Por su parte los Puntos de Servicios quedan facultados para operar según lo establecido en los numerales 5 y 6 antes mencionados. -- 9 of 80 -- Las operaciones antes descritas deberán estar comprendidas dentro de los límites de montos, requisitos y documentos establecidos en las políticas, procesos y procedimientos aprobados por la Cooperativa. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, deberá elaborar una política interna que regule abrir (aperturar) las oficinas en referencia (regionales, filiales, ventanillas y/o punto de servicio), que requiera la elaboración de un expediente que contenga requisitos mínimos de documentación, información, datos, que servirán de base para los análisis siguientes: mercado y demanda a atender, comercialización productos y servicios a brindar, infraestructura tecnológica y seguridad de oficinas, viabilidad financiera, así como el análisis y las recomendaciones de las áreas de Riesgos y Cumplimiento LAFT de la Cooperativa. Lo anterior, será inspeccionado en las revisiones In-Situ y Extra-Situ que realice la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en caso que aplique la Superintendencia de otros Subsectores, quién determinará el cumplimiento de la presente norma y la prudencia en abrir tales oficinas relacionadas. El Ente Supervisor debe limitar o prohibir abrir (aperturar) regionales, filiales, ventanilla u otros medios de prestación de servicios, cuando la Cooperativa solicitante presente insuficiencias de reservas u otras provisiones requeridas por la Ley o que las notas a los estados financieros indiquen situaciones anómalas.

Articulo 5

ANÁLISIS DE SOLICITUD POR LA SUPERINTENDENCIA DE AHORRO Y CRÉDITO Para el análisis de la solicitud de autorización de abrir (aperturar) regionales, filiales presentadas por una Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, CONSUCOOP deberá considerar el cumplimiento de los siguientes aspectos: a. Cumplimiento de los indicadores de solvencia y límites de concesión de créditos regulatorios y propios de la Cooperativa para cada instancia; b. Suficiencia de reservas o provisiones requeridas por CONSUCOOP; c. Estados Financieros Auditados sin salvedades; y, d. En caso de existir, informes emitidos por el Ente Supervisor en el cual conste que la Cooperativa no esté en situaciones de riesgo que atentan contra su estabilidad social, financiera y económica.

Articulo 6

TRASLADO DE REGIONALES, FILIALES, VENTANILLAS Y OTROS PUNTOS DE SERVICIOS Para el traslado de regionales, filiales, ventanillas y otros puntos de servicio, dentro de la misma localidad o cercanía de la ubicación actual, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deberá notificar por escrito al Registro Nacional de Cooperativas (RNC), asimismo, a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y/o la Superintendencia de Otros Subsectores, con la información siguiente: a) Nombre del Gerente o Encargado, b) Número de teléfono o PBX, c) Correo electrónico institucional; y, d) Número de apartado -- 10 of 80 -- postal, sí aplica; así como, a los cooperativistas y público en general, conforme lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras. En caso de ser distinta la localidad de traslado (colonia, barrio, ciudad, municipio, aldea, centro comercial) o lejana distancia, se deberá cumplir el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4 anteriores. El traslado debe comunicarse de manera anticipada a los cooperativistas afiliados(as), utilizando todos los medios de comunicación que considere convenientes. CAPÍTULO III AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS

Articulo 7

AGENTE CORRESPONSAL SOLIDARIO Los Agentes Corresponsales Solidarios deberán ser considerados como un canal a través del cual las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito supervisadas, pueden prestar los productos y servicios financieros a sus cooperativistas, indicados en las presentes normas, bajo la entera responsabilidad de la Cooperativa, mediante conexión a sistemas seguros de transmisión de datos, previamente autorizados e identificados por la Cooperativa, que cumplan con las condiciones de control interno, seguridad física y de tecnología de información y comunicación, definidas en el contrato de prestación de servicios exigidos en las presentes normas. Los contratos de Agentes Corresponsales Solidarios podrán ser firmados directamente por cada corresponsal con la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, o por medio de un Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios, que contrate la Cooperativa, para prestar servicios de corresponsales, incluido el procesamiento, transmisión, registro y gestión de los datos relacionados con dichas actividades y selección, capacitación y monitoreo de corresponsales. Cuando al contrato establecido se incorporen otras cláusulas deberán ser previamente conocidas y analizadas por el CONSUCOOP, cualquier modificación al contrato deberá ser comunicada de manera inmediata. A través de la relación contractual con los Agentes Corresponsales Solidarios, la Cooperativa podrá realizar los productos y servicios, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 14 de las presentes normas. Es requisito indispensable y obligatorio para que los Agentes Corresponsales Solidarios realicen las operaciones y presten los servicios autorizados por estas normas, que reciban previamente la debida capacitación a que se refiere el artículo 19 numeral c) de las presentes normas. Los Agentes Corresponsales Solidarios podrán promover y publicar los servicios previstos en estas normas, con la debida transparencia informativa sin confundir al público.

Articulo 8

POLÍTICAS SOBRE AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deben contar con una política de Agentes Corresponsales Solidarios aprobada por Junta Directiva, (ver artículos 12 y 14c de la presente) que incluya aspectos relacionados con la selección y retiro de agentes, impedimentos, servicios autorizados y lineamientos -- 11 of 80 -- operativos y el otorgamiento de financiamiento que estas cooperativas ofrecen a los agentes, entre otros.

Articulo 9

SELECCIÓN DE AGENTES CORRES- PONSALES SOLIDARIOS Para fines de la selección de los Agentes Corresponsales Solidarios, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deben realizar una evaluación de los aspectos asociados al negocio o actividad del agente, características del canal de distribución, entorno geográfico, operaciones brindadas, riesgo de reputación y operativo, prevención del LA/FT e identificar las medidas de mitigación de tales riesgos, entre otros. Estas evaluaciones deben constar por escrito en el expediente que se elabore para cada Agente Corresponsal Solidario, junto con la autorización del funcionario designado por la Gerencia General con el visto bueno de la Junta Directiva para realizar dicha labor, quien debe ser diferente al que realizó la evaluación de la idoneidad moral y solvencia económica del agente que se trate. Al final de cada trimestre la Gerencia General rendirá un informe a la Junta Directiva de la Cooperativa, informando los eventos o hechos más relevantes relacionados con el funcionamiento u operación de dichos Agentes, debiendo contar con evidencia en Acta de la presentación de dicho informe.

Articulo 10

ADMINISTRADOR DE AGENTES CORRESPONSALES Bajo la entera responsabilidad ante sus afiliados, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, podrán contratar a terceros denominados como Administradores de Agentes Corresponsales Solidarios, para que, a través de otras personas a nombre de la Cooperativa, presten los servicios autorizados en las presentes normas. Lo anterior, en el entendido que las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito otorgarán tales facultades, con el objeto de que el Administrador organice grupos o redes de Agentes Corresponsales Solidarios para que desarrollen las actividades de que se trate o bien, para que celebren con los cooperativistas y con el público en general, las operaciones y servicios de manera uniforme, a fin de mantener un estándar de alta calidad en la prestación de tales servicios. Si el Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios, está relacionado directa o indirectamente por propiedad o gestión con las Cooperativas, los servicios deberán contratarse a precios y condiciones competitivas prevalecientes en el mercado. En este caso, las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, deberán asegurarse que los Administradores de Agentes Corresponsales Solidarios, cumplan con lo establecido en los artículos 9, 13, 14, y 16 literales a), b), c) y d); de las presentes normas. De igual forma, se deberá aplicar lo establecido en los artículos 15, 17, 19 y 20 de las presentes normas a los Administradores de Corresponsales.

Articulo 1

1 . - R E S P O N S A B I L I D A D A N T E T E R C E R O S La Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, será responsable frente al afiliado, usuario y CONSUCOOP, por la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento -- 12 of 80 -- normativo relacionado con las operaciones que se brindarán a través de Administradores o los Agentes Corresponsales. En virtud de lo anterior, cualquier reclamo, queja o consulta relacionada con la prestación de servicios financieros a través de los agentes corresponsales deberá ser atendido y resuelto por la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes emitidas por el CONSUCOOP en materia de transparencia y atención al usuario cooperativista. Las Cooperativas deberán cuidar en todo momento, que los Administradores y Agentes Corresponsales Solidarios guarden la debida confidencialidad de la información relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios celebrados con sus Cooperativistas o Afiliados(as).

Articulo 12

OTORGAMIENTO DE FINANCIA- MIENTO A LOS AGENTES CORRESPONSALES S O L I D A R I O S P A R A L A S O P E R A C I O N E S A U T O R I Z A D A S Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, podrán otorgar a sus Agentes Corresponsales Solidarios financiamientos, siempre que estas operaciones de crédito se enmarquen en los Acuerdos, Normas, Políticas Internas, incluyendo las de administración del riesgo crediticio emitidas por CONSUCOOP, que les fueran aplicables, para atender las operaciones autorizadas en las presentes normas y contribuir a la atención oportuna de los cooperativistas que atiendan.

Articulo 13

IMPEDIMIENTOS PARA ACTUAR COMO AGENTE CORRESPONSAL SOLIDARIO No podrán actuar como Agentes Corresponsales Solidarios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a. Los menores de edad; b. Los deudores morosos directos e indirectos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, con una clasificación de riesgo III, IV, V; conforme las disposiciones de la Norma para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia vigente, emitidas por CONSUCOOP; c. Los que hubieran sido condenados por haber cometido o participado dolosamente en la comisión de cualquier delito; d. Los que hubieren sido condenados por actos ilícitos relacionados con el LA/FT, malversación de fondos o delitos de carácter financiero; e. Los que hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por su participación en faltas graves a las leyes y normas aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, supervisadas directamente por el CONSUCOOP o aplicables a las instituciones supervisadas por la CNBS, en caso que aplique; f. La absoluta o relativamente incapaces; siendo entre otros la incapacidad Jurídica, o en la razón; g. Los que, por su actividad, condición o cualquier otro aspecto, puedan afectar la reputación de la cooperativa; -- 13 of 80 -- h. Los que no tengan residencia legalmente establecida en el país; i. Los que se encuentren ubicados en establecimientos comerciales, propios o de terceros que no cuenten con la infraestructura física para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad; j. Los cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios y miembros de Junta Directiva y de Vigilancia de la Cooperativa. Respecto a lo anterior, estarán facultados al contar con una política adecuada que regule este potencial conflicto de interés y riesgo asociado y los servicios deberán contratarse a precios y condiciones competitivas prevalecientes en el mercado; k. Los que no posean el Registro Tributario Nacional numérico (RTN) y el Permiso de Operación; y, l. Los que de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal de ahorro y crédito, no pueden ser Agentes Corresponsales Solidarios.

Articulo 14

SERVICIOS AUTORIZADOS PARA EL AGENTE CORRESPONSAL Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito, de acuerdo al tamaño, estructura, nivel de operatividad y ubicación geográfica; pueden prestar dentro de los límites establecidos en moneda nacional o extranjera, por medio de sus Agentes Corresponsales Solidarios, uno o varios de los siguientes servicios: a. Abrir cuentas de ahorro básicas, asimismo, retirables determinadas como bajo riesgo; b. Recibir depósitos y pagar retiros de cuentas en moneda nacional y en moneda extranjera, contando ésta última, con la No Objeción respectiva del CONSUCOOP; c. Desembolsos conforme al límite y previa suscripción de documentos adecuados, asimismo, recepción de pagos de préstamos y retiros en efectivo limitados y abonos de Tarjetas de Crédito, en moneda nacional y en moneda extranjera, concedido por la Cooperativa, contando con la No Objeción del CONSUCOOP que corresponden al marco legal; d. Recepción y envió de transferencias dentro del territorio nacional, al contar la Cooperativa con la No Objeción respectiva; e. Pago y envío de remesas, contando la Cooperativa con la No Objeción respectiva; f. Pago de transferencias condicionadas del Estado de Honduras, contando con la No Objeción correspondiente; g. Recibir pago de servicios públicos y otros, en el caso de ser en forma directa, contando la Cooperativa con la No Objeción correspondiente; h. Consulta de saldos, la que podrá realizarse únicamente por el titular de la cuenta, prestatario o Tarjeta-Habiente, mediante los códigos de seguridad establecidos; y, -- 14 of 80 -- i. Otras operaciones y servicios que las Cooperativas pueden realizar de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Dichas operaciones deberán ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas de depósito y/o líneas de crédito según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicas que estén interconectados con la institución supervisada. La autorización de No Objeción es requerida por las Superintendencias de CONSUCOOP, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras y sus reformas. Será responsabilidad de la Cooperativa establecer procesos y medidas de control a efecto de garantizar que, al abrir cuentas básicas a través de Agentes Corresponsales Solidarios, cumpla con las medidas de debida diligencia con el Cooperativista, establecidas en las políticas de aceptación, identificación, verificación y monitoreo de las mismas, así como las disposiciones emitidas por CONSUCOOP, sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP´s). En ningún caso se otorgarán créditos bajo cualquier modalidad a través de Agentes Corresponsales Solidarios, es decir que los procesos de documentación, análisis y evaluación de créditos deberá realizarse en filial y/o regional de las Cooperativas por el personal que éstas designen para tales efectos. No obstante, las cooperativas podrán realizar los desembolsos de los créditos previamente aprobados a través de los Agentes Corresponsales, dentro de los límites operacionales establecidos para cada Agente y su disponibilidad de efectivo sobre lo cual la Cooperativa deberá informar a sus Afiliados.

Articulo 15

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN A L A S C O O P E R A T I V A S D E A H O R R O Y CRÉDITO Y/O MIXTAS PARA OPERAR CON AGENTES Y ADMINISTRADORES DE AGENTES CORRESPONSALES SOLIDARIOS Previo al inicio de operaciones de los Agentes Corresponsales Solidarios o Administradores de corresponsales, la Cooperativa deberá poner en conocimiento del CONSUCOOP, el inicio de la prestación de servicios de Agentes Corresponsales, ya sean directos o a través de un Administrador, con el propósito de emitir autorización o no sobre dicho servicio, tomando en cuenta la situación financiera, calidad de su gestión de riesgos entre otros. Al respecto, se deberá remitir la documentación siguiente: a. Solicitud de la cooperativa suscrita por el representante legal o apoderado legal (abogado) adjuntando copia del punto de acta donde la Junta Directiva haya autorizado la incorporación de los Agentes Corresponsales Solidarios; b. Contrato a suscribirse entre los Agentes Corresponsales Solidarios, asimismo, con el Administrador de Corresponsales Solidarios, que reúna lo requerido en el artículo 16 de las presentes normas; c. Manual de Procesos que considere la forma de funcionamiento y las políticas de seguridad que incluya como mínimo los lineamientos operativos establecidos en el artículo 17 de las presentes normas; d. Copia del informe de la Unidad de Riesgos, Cumplimiento, LAFT o equivalente, que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través -- 15 of 80 -- del agente corresponsal, y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos identificados; e. Copia del informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos; f. Presentar constancia de haber recibido la capacitación, con número de horas, listado participantes, fecha de ejecución. Relacionados a Identificación y atención de los cooperativistas, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones y prevención LA/FT; y, g. Asimismo, la Cooperativa deberá acompañar evidencias de haber realizado evaluaciones de seguridad a la plataforma tecnológica que utilizarán dichos Agentes y Administradores. La evaluación incluirá al menos: Análisis de las bases de datos para identificar si se almacena información sensible de los afiliados; Mecanismos de cifrado de la información sensible de los afiliados durante todo el flujo de operación, en su caso; Pruebas de transacciones; Pruebas sobre los mecanismos de autenticación de afiliados; Pruebas de validación de límites, en su caso; Pruebas para validar la estructura de la cuenta o número de tarjeta; Pruebas para validar el contenido de los comprobantes de operación; Validación que las operaciones del afiliado se realizan en tiempo real; Verificaciones que los agentes corresponsales no pueden realizar por su propia cuenta, consultas de saldos de los afiliados; Verificaciones que los factores de autenticación del afiliado se bloqueen automáticamente cuando son ingresados de forma incorrecta; Asegurar de que existen controles y mecanismos adecuados para registrar las transacciones y salvaguardar la información almacenada, transmitida y procesada desde donde se genera, hasta los sistemas centrales de la institución supervisada; Asegurar que la consulta de saldos sea proporcionada al afiliado a través del comprobante de operación u otro medio que permita únicamente al afiliado conocer esa información y que el agente corresponsal no puede emitir un duplicado de dicho comprobante; y, Cualquier otro que la Cooperativa estime conveniente. CONSUCOOP evaluará si la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o mixta con actividad principal el ahorro y crédito -- 16 of 80 -- solicitante tuviere deficiencias de reservas, deficiencias sobre prevención y control de LA/FT o incumplimientos de las normas de administración de riesgos, para autorizar o negar la autorización para la contratación de Agentes Corresponsales Solidarios. CONSUCOOP dentro del plazo máximo de quince (15) días contados desde la presentación de la solicitud de inicio de relaciones con un nuevo Agente Corresponsal Solidario y completada la documentación requerida, debe emitir resolución autorizando o denegando dicha solicitud. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya pronunciado CONSUCOOP debe entenderse como otorgada la aprobación para la contratación de los Agentes Corresponsales Solidarios. CAPÍTULO IV CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Articulo 16

CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato a suscribirse entre la Cooperativa y el Agente Corresponsal Solidario debe incluir como mínimo: a. Obligaciones del Agente Corresponsal Solidario: 1. Las Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal el ahorro y crédito, serán responsable ante sus Cooperativistas por reclamos que estos presenten relacionados con las operaciones que se brindarán a través de Administradores o Agentes Corresponsales Solidarios. En caso que se trate de perjuicios ocasionados por acciones u omisiones del Administrador o Agente Corresponsal Solidario, incluyendo su personal, la Cooperativa tendrá derecho de exigir el reembolso de los valores pagados a los afiliados, como indemnización por dichos reclamos hasta el límite de su responsabilidad; 2. La obligatoriedad del Agente de observar la confiden- cialidad de las operaciones y servicios que realicen y demás información a que tengan acceso con motivo de su relación con la Cooperativa contratante. Esta obligación será extensiva al personal con que ésta labore; 3. Cumplir el corresponsal con las guías operativas proporcionadas por la Cooperativa o Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios contratante, necesarias para la adecuada prestación de los servicios financieros; 4. Cumplir con las obligaciones que la Cooperativa o Administrador de Agentes Corresponsales Solidarios, comunique y que se deban cumplir referentes a las Normativas y demás disposiciones emitidas por el CONSUCOOP; 5. Compromiso del Agente Corresponsal Solidario de no realizar ningún cobro no autorizado por la Cooperativa contratante, por las operaciones o servicios que preste por cuenta de aquella; 6. Obligación del corresponsal de identificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las presentes normas; 7. Obligación del corresponsal de realizar únicamente en los horarios determinados, las operaciones y servicios acordados en el contrato suscrito; -- 17 of 80 -- 8. Compromiso del corresponsal de cumplir los límites establecidos por la cooperativa para la prestación de servicios financieros, tales como monto por transacción, número de transacciones por afiliado, tipo de transacción conforme al periodo de tiempo determinado; 9. Obligación del corresponsal de entregar a los afiliados el comprobante de la transacción realizada, emitido por un medio electrónico ubicado en las instalaciones del Agente que incluya por lo menos: fecha, hora, tipo, monto de la transacción, costo del servicio, nombre del corresponsal y de la Cooperativa y la firma o sello electrónico correspondiente al empleado o corresponsal, que efectuó la operación; 10. Descripción de los dispositivos electrónicos proporcionados por la Cooperativa o el Administrador de Agente Corresponsal, ubicados en las instalaciones del Agente Corresponsal Solidario y la responsabilidad de éste por su cuidado. En aquellos en que la Cooperativa sustituya estos dispositivos, deberá realizarse el adendum que corresponda en el contrato; 11. Compromiso del corresponsal de no condicionar la realización de los servicios contratados con la Cooperativa a la adquisición por parte de los afiliados de los productos y servicios ofrecidos por el corresponsal, ya que la relación comercial entre el Agente y el Afiliado y éste con la Cooperativa son relaciones independientes; 12. Compromiso del corresponsal de aceptar revisiones por parte de la administración y/o auditoría interna de la Cooperativa, Auditor Externo y del CONSUCOOP como Ente Supervisor de las Cooperativas, para validar el cumplimiento de las normas legales vigentes, para lo cual deberá entregar toda la documentación soporte relativo a los servicios que prestan; 13. Obligación del corresponsal de asegurar que, durante el plazo de vigencia del presente contrato, mantendrá la disponibilidad de fondos diarios según lo acordado en el contrato suscrito entre los participantes del servicio de corresponsal, para realizar los procesos de liquidación de valores resultantes entregados y recibidos por las operaciones efectuadas por los afiliados de la Cooperativa; La Cooperativa liquidará diariamente las transacciones de las que haya sido informado en el día por el Agente Corresponsal, estableciendo la situación del día, mediante cargo y/o abono de la referida cuenta suscrita en la Cooperativa por parte del Agente Corresponsal; 14. Obligación del Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, de no mantener procesos judiciales o litigios pendientes con anteriores propietarios o posesionarios de el/los establecimientos/s donde operara como Agente Corresponsal de la Cooperativa. Asimismo, el Agente Corresponsal Solidario, debe contar con los títulos de propiedad o para alquiler, de los establecimientos en que opera; 15. Es obligación del Administrador y/o Agente de Corresponsales Solidarios, mantener durante la vigencia del contrato la infraestructura física y tecnológica adecuada, como el recurso humano para la prestación eficiente de los servicios y productos financieros -- 18 of 80 -- contratados, incluyendo la instalación de los banners publicitarios. Asimismo, mantener en todo momento, a disposición de los afiliados de la Cooperativa, la publicidad que la misma le entregue sean folletos, trifolios u otros documentos publicitarios; 16. Liberar a la Cooperativa de toda obligación laboral, asistencial y respecto a la prevención de riesgos del personal que el Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario contrate y/o mantenga para la prestación de los productos y servicios financieros, las que serán obligaciones exclusivas del Agente o Administrador, según corresponda; 17. Informar a la Cooperativa y al Administrador de Corresponsales, con treinta (30) días calendario de anticipación cualquier reforma al objeto, razón social u organización del corresponsal que pudiera afectar la prestación del servicio; 18. Obligación del corresponsal de cumplir con las medidas de prevención del LA/FT establecidas en el programa de cumplimiento de la Cooperativa contratante, tales como debida diligencia en la identificación del afiliado y mantenimiento de registros, entre otros aspectos sobre dicha materia y riesgo; y, 19. Rescisión del contrato por parte de la Cooperativa por incumplimiento de las condiciones contractuales del corresponsal o administrador a solicitud del CONSUCOOP. b. Prohibiciones Contractuales del Agente Corresponsal Solidario: El contrato debe incluir las siguientes prohibiciones al Agente Corresponsal: 1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la Cooperativa; 2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación de la Cooperativa; 3. Cobrar para sí mismo a los afiliados cualquier comisión relacionada con la prestación de los servicios no previstos en el contrato; 4. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los afiliados respecto de los servicios prestados; 5. Condicionar la realización del producto y servicio financiero de la Cooperativa contratante a la adquisición de un producto o servicio que provee directamente el Agente Corresponsal Solidario; 6. Publicitarse o promocionarse de cualquier forma a través de la papelería o en los comprobantes que ofrecen a los afiliados a nombre de la Cooperativa contratante; 7. Realizar la operación del servicio brindado en términos distintos a los pactados con la Cooperativa; -- 19 of 80 -- 8. Realizar intentos de acceso a los sistemas de información de la Cooperativa para obtener información indebida de los afiliados; 9. Pactar exclusividad con la Cooperativa contratante, sobre operaciones de productos y servicios financieros; 10. Prestar servicios financieros por cuenta propia, incluyendo prestamistas no bancarios, formal o informalmente; y, 11. Cualquier otra cláusula que no vele por proteger la seguridad operativa y tecnológica de las transacciones a través de Agentes Corresponsales. c. Conflicto de Interés: El contrato del Administrador y/o el Agente Corresponsal debe incluir como mínimo las siguientes estipulaciones contractuales: 1. Compromiso del corresponsal de no utilizar la información relacionada del presente contrato en beneficio propio o de terceros; 2. Compromiso del corresponsal de no aceptar en beneficio propio remuneración alguna en relación con las actividades contempladas en este contrato por cumplimiento de sus obligaciones. El Administrador y el Agente harán todo lo posible para asegurar que ningún subcontratista, ni personal, reciba ninguna de tales remuneraciones; 3. Obligación del corresponsal de abstenerse, durante la vigencia del presente contrato de ejercer cualquier actividad con terceros que perjudique el objeto de este contrato; 4. Compromiso del Agente Corresponsal Solidario de implementar las recomendaciones para corregir incidentes de seguridad, mejorar los controles para la protección y clasificación de la información y/o servicios, que derivadas de auditoría e indagaciones realizadas por el administrador, le sean notificadas; y, 5. Obligación del corresponsal de informar al administrador respecto a cualquier situación referente al objeto del presente contrato que pudiere generar un conflicto de interés en la ejecución del mismo. d. Obligaciones Contractuales del Administrador de Corresponsales Solidarios: El contrato del administrador y el agente corresponsal debe incluir como mínimo lo siguiente: 1. Obligación del Administrador de Agentes Corresponsales de cancelar a sus agentes las obligaciones económicas contractuales que tiene con cada uno de los puntos de servicio establecidos; 2. Obligación del Administrador de Agentes Corresponsales de capacitar a los Agentes Corresponsales Solidarios para que los mismos realicen las operaciones con estándares de calidad y eficiencia en los productos y servicios que prestan de las Cooperativas, asimismo, durante la ejecución del contrato cuando se produzca algún cambio en el mismo o en los lineamientos operativos; -- 20 of 80 -- 3. La obligación del Administrador de comunicar previamente a la Cooperativa la incorporación o la cancelación de los Agentes Corresponsales Solidarios; 4. Compromiso del Administrador de garantizar la asignación de las herramientas tecnológicas necesarias a cada uno de los agentes corresponsales para poder procesar las transacciones, cumpliendo con los requerimientos del marco regulatorio; 5. En caso de identificarse fraudes realizados por el Agente Corresponsal Solidario sea por negligencia, acción u omisión previamente comprobado, el Agente será responsable de reconocer el valor total afectado del Afiliado; y, 6. Responsabilidad del administrador de reunir, custodiar y facilitar los comprobantes originales de las transacciones firmadas por el Cooperativista, cuando sean requeridos. e. Causales de Resolución del Contrato: El presente podrá ser resuelto por cualquiera de las partes por las siguientes causales; 1. Por acuerdo mutuo de las partes; 2. Rescisión del contrato por parte de la Cooperativa por incumplimiento de las condiciones contractuales del Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, a solicitud del Ente Supervisor para dicha Cooperativa; y, 3. Por fuerza mayor o caso fortuito. Sin perjuicio de lo expuesto durante la vigencia del respectivo contrato, la Cooperativa de manera unilateral podrá resolverlo, sin expresión de causa, mediante comunicación cursada por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario. Respecto a todo lo antes mencionado, las partes contratantes podrán incluir otras cláusulas adicionales a las mínimas establecidas en el presente artículo, las que serán conocidas y analizadas por CONSUCOOP, cuando la Cooperativa remita el respectivo contrato para su análisis y revisión.

Articulo 17

MANUAL DE PROCESOS Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas deben contar con lineamientos operativos para la realización y prestación de productos y servicios, mediante Administradores y Agentes Corresponsales Solidarios aprobados por la Junta Directiva, los que estarán disponibles para revisión por CONSUCOOP quien podrá indicar cambios a los mismos. El Manual mínimo deben incluir: a. Estrategia de la Cooperativa que responde a la necesidad de utilizar el Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios; b. Las políticas, procedimientos y sistemas para la administración de los riesgos derivados de la realización de operaciones y prestación de servicios mediante Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios, incluyendo lo relativo a la prevención del delito de LA/FT; -- 21 of 80 -- c. Perfil de los Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios, que incluya aspectos personales, tipo de negocio y situación física del establecimiento y otras, según aplique; d. Criterios para determinar límite máximo de monto y el número de transacciones permitidas a los Agentes Corresponsales Solidarios y a los afiliados, en un periodo de tiempo; e. Modelo de contrato que cumpla lo dispuesto en las presentes normas, según corresponda a Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario; f. Restricciones para la subcontratación por el Agente Corresponsal Solidario; g. Mecanismos para la solución de conflictos relativas al contrato de prestación servicios de Administrador y/o Agentes Corresponsales Solidarios; h. Lineamientos para la capacitación de los Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios, que aseguren que reciben periódicamente una adecuada capacitación e información, en relación a los productos y servicios contratados; i. Manual operativo para Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios, que debe comprender conceptos básicos de las operaciones que tienen autorizado realizar y su relación con el modelo de agentes corresponsales, descripción de las operaciones y servicios que tienen autorizado realizar; pasos para la atención de las operaciones y transacciones, por medio de la tecnología de que se trate, especificaciones técnicas del equipo necesario para operar; y una guía rápida para la solución de problemas, incluyendo; teléfonos de contacto en casos de emergencias o fallas operativas; y, j. La descripción del equipo y aplicaciones informáticas a utilizar, el diagrama técnico del envío y recepción de información entre los Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios y los servidores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito supervisadas, los controles informáticos que se implementarán para garantizar la confidencialidad, integridad, transferencia, continuidad y disponibilidad de la información; la seguridad informática que se implementará y cualquier otra documentación para la comprensión del funcionamiento informático y de los sistemas.

Articulo 18

IDENTIFICACIÓN DE AGENTES CORRESPONSALES Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, deberán contar con mecanismos que permitan a sus Afiliados, identificar adecuadamente al Agente Corresponsal Solidario, colocando en un lugar visible de las instalaciones su identificación y el anuncio de los productos y servicios que se pueden realizar con dichos agentes, siempre y cuando esto no atente contra la integridad y seguridad de los cooperativistas y/o el Agente Corresponsal Solidario. Además, cuando corresponda, deberá informar al público por un medio adecuado la clausura del Agente Corresponsal Solidario del que se trate. -- 22 of 80 --

Articulo 1

9 . - O B L I G A C I O N E S D E L A S COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y/O M I X T A S Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito que utilizan Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, tienen las siguientes obligaciones: a. Incorporar en el manual de procesos, las políticas de selección, contratación y capacitación de los Administradores y/o Agentes Corresponsales Solidarios, la prevención de LA/ FT, el horario de atención, el límite exposición crediticia del Agente, las políticas de administración de riesgos y el plan de contingencia que se utilizará para dar continuidad al servicio; b. Contar con medios de divulgación apropiados para informar a los afiliados acerca de la ubicación y servicios que se presten por medio de los Agentes Corresponsales Solidarios, que incluirá el monto, número y tipo de transacción por Cooperativista, así como, en lo que corresponda, las tarifas que cobran por tales servicios. c. Elaborar y ejecutar anualmente con los Agentes Corresponsales Solidarios un plan de capacitación que incluya temas tales como: identificación y atención de los cooperativistas, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones y prevención LA/FT. d. Previo al inicio de la relación con los Agentes Corresponsales Solidarios, se deberá desarrollar capacitación en; identificación y atención de los cooperativistas, confidencialidad de la información, el secreto en las operaciones, y prevención LA/FT, presentando constancia de haber recibido la capacitación, con número de horas, listado participantes, fecha de ejecución. e. Contar con planes para evaluar y reportar a la Junta Directiva, el desempeño de los Agentes Corresponsales Solidarios, así como, el cumplimiento de las disposiciones aplicables a dicho servicio; f. Establecer los criterios que le permitan evaluar la medida en que las respectivas contrataciones pudieran afectar cualitativa y cuantitativamente las operaciones que realice la cooperativa, tomando en cuenta su capacidad para mantener la continuidad operativa en caso de contingencias; la complejidad y tiempo requerido para encontrar un tercero que sustituya al originalmente contratado, la habilidad de la Cooperativa, para mantener oportunidad en los registros contables y controles internos apropiados en caso de suspensión del servicio; el impacto que la suspensión del servicio tendría en las finanzas y reputación de la Cooperativa; y la vulnerabilidad de la información relativa a los cooperativistas; g. Mantener disponibles los documentos o registros electrónicos que respalden operaciones realizadas por medio de los agentes corresponsales solidarios, por periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización de la transacción o cuando haya concluido la relación contractual con el Agente Corresponsal Solidario; h. Asegurar que los sistemas utilizados por los Agentes Corresponsales Solidarios cumplen con los principios de seguridad y transmisión de la información, procedimientos -- 23 of 80 -- de emisión de claves de acceso e identificación de los usuarios, debiendo cumplir a su vez con las medidas de seguridad exigidas por las marcas internacionales de las tarjetas de crédito y débito; i. Incluir en los procesos de control interno el monitoreo permanente del cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Corresponsales Solidarios; y, j. Registrar en tiempo real las operaciones y transacciones que realicen los Cooperativistas con los Agentes Corresponsales, es decir, operación por operación, en el momento que se realizan.

Articulo 20

RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas que utilizan Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, serán directamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone la legislación y normativa vigente Contra el Delito de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), sobre las operaciones y servicios que presten a través de los Agentes Corresponsales Solidarios. Las cooperativas deberán asegurarse que el llenado del formulario “Registro de Transacciones en Efectivo”, según el convenio suscrito entre las partes (Cooperativa y Agente), sea elaborado correctamente en el momento que se realice la transacción, cuando dicho formulario sea necesario para transacciones realizadas a través de Agentes Corresponsales Solidarios, contratados directamente o por medio de un Administrador de Agente Corresponsal Solidario.

Articulo 2

1 . - I N F O R M E D E I N I C I O D E O P E R A C I O N E S Transcurridos noventa (90) días hábiles a partir del inicio de operaciones de un Administrador y/o Agente Corresponsal Solidario, el área administrativa de la Cooperativa, responsable de los mismos deberá presentar al Comité o a la Unidad de Riesgos, según el nivel de activos de la Cooperativa que corresponda, un informe escrito sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos en las presentes normas.

Articulo 22

AUDITORIA INTERNA La Unidad de Auditoría Interna o instancia fiscalizadora, según el nivel de activos de la Cooperativa supervisada que corresponda, deberá programar en su plan anual de trabajo la evaluación de la efectividad del Control Interno y Cumplimiento de las Políticas y Procedimientos establecidos en las presentes normas, considerando el nivel de riesgo que represente estas actividades para la Cooperativa.

Articulo 2

3 . - S U P E R V I S I Ó N D E L E N T E S U P E R V I S O R Si en el transcurso de las actividades de supervisión realizadas por el CONSUCOOP, se determina que no se han cumplido las políticas, procedimientos y procesos establecidos por la Cooperativa de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal el ahorro y crédito, o que estos presentan deficiencias significativas, dichos incumplimientos o deficiencias deben ser corregidos en el plazo establecido por el CONSUCOOP, sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes. -- 24 of 80 -- CAPÍTULO V DISPOCISIONES FINALES

Articulo 24

INFRACCIONES Y SANCIONES Los incumplimientos por parte de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito supervisadas, a las disposiciones establecidas en las presentes normas, son sancionadas de conformidad al marco legal aplicable y al Reglamento de Sanciones vigente emitido por el CONSUCOOP.

Articulo 2

5 . - R E Q U E R I M I E N T O S D E I N F O R M A C I Ó N Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/o Mixta con actividad principal el ahorro y crédito, deberán remitir al CONSUCOOP la información contenida en el Anexo No. 1 referente a la contratación de Agentes Corresponsales Solidarios de las presentes normas, el cual será enviado a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, o en el caso que aplique a la Superintendencia de Otros Subsectores, en los primeros diez (10) días hábiles después del cierre contable de cada trimestre. Asimismo, las Cooperativas deberán informar sobre la apertura, traslado o clausura de operaciones con Agentes y/o Administradores Corresponsales, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes en que ocurrió la modificación.

Articulo 26

DISPOSICIONES FINALES Y T R A N S I T O R I A S Las consultas o aclaraciones relacionadas a la aplicación de las presentes normas, deben ser enviadas a la dirección de correo electrónico sgeneral@consucoop.hn, de la Secretaría General del CONSUCOOP, mismas que serán atendidas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, o en el caso que aplique por la Superintendencia de Otros Subsectores. Lo no previsto en las presentes normas será resuelto y verificado por la respectiva Superintendencia con base en la legislación general de la República, así como en las normas y prácticas internacionales emitidas al respecto.

Articulo 27

DEROGACIÓN Derogar la Resolución No. 06-11-2014, emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta bajo No. 33718 del 30 de abril de 2015, que contienen las Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas y Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Articulo 28

VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - JOSE FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP NORMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP -- 25 of 80 -- -- 26 of 80 -- Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO NÚMERO 002-15-12-2022 C O N S E J O N A C I O N A L S U P E R V I S O R D E COOPERATIVAS. - CONSUCOOP. – JUNTA DIRECTIVA. - Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, publicados en el Diario Oficial la Gaceta el 1 de febrero de 2014 y 11 de enero de 2020, aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artículo 93 del Decreto Legislativo No.174-2013, que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una Institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus Cooperativas. Para lo cual deberá: planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades y tareas de supervisión de las Cooperativas y así dar cumplimiento a la Ley -- 27 of 80 -- su reglamento y la presente normativa. CONSIDERANDO (4): Que el artículo 48, literal k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras c o n t e n i d o e n e l A c u e r d o E j e c u t i v o N o . 0 4 1 - 2 0 1 4 y sus reformas contenidas en el 015-2021, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales, siendo entre otras, las normas relacionadas con la Administración de Tecnologías de Información y C o m u n i c a c i o n e s ( T I C ) ; mismas que son indispensables para gobernar, gestionar y tomar decisiones dentro de las organizaciones; asimismo, su adecuada administración permite mantener la competitividad y coadyuva en la consecución de las metas y objetivos. CONSIDERANDO (5): Que es necesario establecer lineamientos mínimos para la gestión del riesgo tecnológico y la continuidad de las operaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para que las Cooperativas de Ahorro y Crédito aplique en su operación un enfoque basado en riegos de TIC, que permita adaptar su perfil de negocio a identificar, evaluar, mitigar, monitorear y comunicar los riesgos que surgen de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). POR LO TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 93, 95 y 96 numeral 12), de los Decretos Legislativos No.174-2013 y No.146-2019, que contienen las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras; 48 inciso k) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.041-2014 y Acuerdo Ejecutivo 015-2021. -- 28 of 80 -- ACUERDA: A P R O B A R l a s i g u i e n t e : N O R M A P A R A L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E T E C N O L O G Í A S D E INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (TIC) PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC´s) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO Establecer los requerimientos mínimos para la gestión del riesgo tecnológico y la continuidad de las operaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Mixtas con actividad principal de ahorro y crédito supervisadas por CONSUCOOP.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN Quedan sujetas a las disposiciones de las presentes normas, las Cooperativas supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito que registren activos totales igual o superiores a Un Millón de dólares de los Estados Unidos de América ($1,000,000.00) o su equivalente en lempiras.

Articulo 3

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1. AFILIADOS (AS): es la persona natural o jurídica afiliada(o) a una Cooperativa. 2. APETITO AL RIESGO: nivel de riesgo que la Cooperativa está dispuesta a asumir en búsqueda del cumplimiento de sus objetivos. 3. AUDITORÍA EXTERNA DE TIC: servicio de auditoría directa que implica un compromiso de reporte directo, según el estándar definido por principios generalmente aceptados y reconocidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito. 4. AUTOEVALUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN: proceso que ejecutan las Cooperativas y que debe ser enviado y actualizado al menos una vez al año. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito normará el proceso de envío. 5. AUDITOR EXTERNO D

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