Resolución
Resolución No. 741-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Copantillo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 741-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
once de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de marzo
de dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 18032014-
645, por la Abogada TANIA JACQUELINE MARTÍNEZ PALMA, como
Directora y el Pasante en Derecho PEDRO ENRIQUE COTO ZUNIGA,
en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE COPANTILLO, con domicilio en la comunidad de
Copantillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañarón a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 589-2014 de fecha
10 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE COPANTILLO, con domicilio en la comunidad de
Copantillo, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO,
MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de
Copantillo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la comunidad de Copantillo, municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar
y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
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instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Un Vocal.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
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las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE COPANTILLO, municipio de Belén Gualcho,
departamento de Ocotepeque, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4
DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 M. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 23 de septiembre
del 2014, interpuso demanda en materia personal en esta judicatura
con orden de ingreso número 0801-2014-00399, el Abogado
RICARDO SORTO RAMOS, en su condición de Apoderado Legal
del jóven EBEN EZER SORTO RAMOS, contra la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL,
contraída a pedir, la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular que recae sobre una resolución administrativa número 036-
2014, de fecha 29 de mayo del 2014, dictada por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Se reconozca la situación
jurídica individualizada violentada de derecho al ser mi representado
expulsado como Caballero Cadete de tecer año de Ingeniería
Mecatrónica de la Academia Militar General Francisco Morazán, sin
mediar causa justificada. Que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento ordenado el reintegro de mi poderdante como
becario en el cargo de Caballero Cadete de tercer año de Ingeniería
Mecatrónica de la Academia Militar de Honduras General Francisco
Morazán, con las mismas condiciones o mejores que las que ostentaba
al momento de ilegal e injusta expulsión. Costas del Juicio. Se
acompañan documentos. Anexos. Poder. En relación al acuerdo de
cancelación 036-2014, de fecha 29 de mayo del 2014.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
5 M. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta 50 de la Ley de
esta jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en
fecha veintiuno de noviembre del dos mil catorce, compareció a este
juzgado, el Abogado Germán Daniel Licona Moya, en su condición
propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a
través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número
490-14 incoando demanda especial en materia personal por haber
sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las
formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento, los derechos infringidos, el pago de prestaciones e
indemnizaciones laborales, pago de salarios y demás beneficios dejados
de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha de la
cancelación, hasta que sea firme la sentencia condenatoria,
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de
derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por
concepto de vacaciones. Especial condena en Costas a la parte
demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Se
alega notificación defectuosa. Habilitación de días y horas inhábilies
para efectuar cualquier actuación judicial.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
5 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSISCIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley. HACE SABER, que en este Despacho Judi-
cial, en la solicitud registrada con número 0801-2014-10174-
CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR, presentada por la señora EDA ALICIA PACHECO
SARAVIA, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa y
de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición
de un Título Valor denominado Certificado de Depósito a Plazo
Fijo en HNL, con No.0000006257283, por la cantidad de
DOSCIENTOS UN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.201,000.00), emitida por el BANCO FINANCIERA
COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (FICOHSA, S.A.), a
un plazo de 360 días renovado el 2014-1024, con vencimiento el
2015-10-24.
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2015
MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTO
5 M. 2015 _______
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V. (INGESA),
de este domicilio muy atentamente, convoca a todos sus
socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar
el día viernes 24 de abril del 2015, a las 4:00 P.M., en el
local que ocupan las oficinas de ésta empresa, ubicadas
en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, para tratar
lo concerniente en el Artículo 168 del Código de
Comercio vigente.
En caso de no haber quórum reglamentario, la
Asamblea se llevará a cabo el mismo día viernes 24 de
abril del 2014, a las 5:00 P.M., en el mismo local.
Comayagüela, D.C., 02 de marzo 2015
SECRETARIA
5 M. 2015
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL, actuando en representación de la
empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: GRANULEX 10% B,
compuesto por los elementos: 10% BORO (B), 0.20% POTASIO (K20), 11.50%
CALCIO (CaO), 1.80% MAGNESIO (MgO).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: QUIBORAX, S.A. / CHILE
Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de diciembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL, actuando en
representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
MURIATO DE POTASIO 0-0-62, compuesto por los elementos: 6% POTASIO
(K20).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: OPEN JOINT-STOCK COMPANY URALKALI
(JSC URALKALI) / RUSIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 M. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL, actuando en
representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
NORDIC YES, compuesto por los elementos: 32% CALCIO (CaO), 18%
AZUFRE. (S)
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y país de origen: BIOSKA, S.A. / GUATEMALA
Tipo de uso: FERTILIZANTE AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 M. 2015 _______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. ANTONIO VALDEZ PAZ, actuando en representación de la empresa
AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: GREEN GO PARAQUAT 20 SL,
compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT.
En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE.
Formulador y país de origen: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. /
COSTA RICA
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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CONVOCATORIA
CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V.
SE CONVOCA
A los señores Accionistas de la Sociedad:
CLINICAS VIERA, S.A. de C.V., para que
concurran el día MARTES 24 DE MARZO DEL
2015 A LAS 11:00 A.M., en la Sala de
Conferencias del 3er. piso del edificio de la Sociedad
Clínicas Viera, a la ASAMBLEA GENERAL OR-
DINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos
relacionados con el Artículo No. 168 del Código de
Comercio.
En caso de no haber quórum en la fecha indicada,
la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y
hora indicada con los accionistas que concurran.
CLÍNICAS VIERA, S.A. de C.V.
Consejo de Administración
5 M.2015 _______
CONVOCATORIA
HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V.
SE CONVOCA
A los señores Accionistas de la Sociedad: HOS-
PITAL VIERA, S.A. de C.V., para que concurran
el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A
LAS 11:15 A.M., en la Sala de Conferencias del
3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a
la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados
con el Artículo No. 168 del Código de Comercio.
En caso de no haber quórum en la fecha indicada,
la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y
hora indicada con los accionistas que concurran.
HOSPITAL VIERA, S.A. de C.V.
Consejo de Administración
5 M.2015 _______
CONVOCATORIA
METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA, S.A. de C.V.
SE CONVOCA
A los señores Accionistas de la Sociedad:
METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA, S.A. de C.V., para que concurran
el día MARTES 24 DE MARZO DEL 2015 A
LAS 11:30 A.M., en la Sala de Conferencias del
3er. piso del edificio de la Sociedad Clínicas Viera, a
la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, para tratar asuntos relacionados
con el Artículo No. 168 del Código de Comercio.
En caso de no haber quórum en la fecha indicada,
la Asamblea se celebrará el siguiente día en el local y
hora indicada con los accionistas que concurran.
METROPOLITANA DE INVERSIONES
HONDUREÑA, S.A. de C.V.
Consejo de Administración
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA. Tegucigalpa, D.C., veinticinco de julio de
mil novecientos sesenta.
VISTA: La solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, con fecha
quince de julio del presente año, por el Lic. MADARDO
RODRÍGUEZ GUTIERREZ, de generales conocidas, en
su condición de representante legal de la institución
religiosa Iglesia Evangélica Metodista “ZION”, solicitando
la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los siguientes documentos: 1º.- Certificación
de la Carta Poder firmada por seis personas miembros de
la institución, autenticadas debidamente por el Notario
Héctor Funes Barahona, fechada el 26 de junio del
corriente año, en la ciudad de La Ceiba; y, 2º.-
Certificación de la Asociación Iglesia Evangélica
Metodista “ZION”, conteniendo los Estatutos constitutivos
de la misma.
RESULTA: Que a las diligencias se dio el trámite de
ley correspondiente, oyendo el parecer del Procurador
General de la República.
CONSIDERANDO: Que la Personalidad Jurídica y
aprobación de los Estatutos de la Asociación Iglesia
Evangélica Metodista “ZION”, no contienen disposiciones
contrarias a las leyes del país, a la moral, ni a las buenas
costumbres, en consecuencia es procedente acceder a lo
solicitado.
POR TANTO: El Presidente de la República en uso
de las facultades que la ley le confiere:
RESUELVE
CONCEDER: La Personalidad Jurídica y aprobación
de los Estatutos de la Asociación Evangélica Metodista
“ZION”, en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
METODISTA “ZION”
CAPÍTULO I
DEL NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
Artículo Único.- Esta institución llevará por nombre
MISIÓN METODISTA “ZION”, con sede en La Ceiba,
departamento de Atlántida, República de Honduras y a más
de los que llevan el título de socios fundadores, consistirá
en un indefinido número de miembros.
CAPÍTULO II
DE LOS PROPÓSITOS DE LA IGLESIA
Artículo 1º.- La edificación espiritual de los
miembros, animarse los unos a los otros en el amor
cristiano y en las buenas obras. Trabajar por la extensión
del Evangelio de Cristo y la salvación de los perdidos.
Proveer, mantener y administrar los edificios necesarios,
en los cuales se rinde culto y adoración a Dios.
Artículo 2º.- Esta institución evangélica cree: a) Que
las Sagradas Escrituras, el Antiguo Testamento y el Nuevo
Testamento, son la única regla de fe y conducta de todo
miembro. b) Que la Santísima Trinidad: Dios Padre, Dios
Hijo y Dios Espíritu Santo, es Espíritu infinito en su ser y
en su perfección. c) Que Dios es Amor, Luz, Eterno,
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Inmutable, Omnipotente, Omniciente, Omnipresente,
Justo, Verdadero, Santo y Misericordioso. ch) Que
Nuestro Señor Jesucristo, es perfecto hombre y perfecto
Dios, único mediador entre los hombres y único Salva-
dor. d) Que la Santísima Trinidad, es el único ser digno de
adoración en oración privada y pública y que toda oración
para que sea aceptable, debe ofrecerse en nombre de
Nuestro Señor Jesucristo.
CAPÍTULO III
Artículo 1.- El Bautismo con agua, en el nombre del
Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. a) La Santa Cena.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS Y SUS DEBERES
Artículo 1º.- Las condiciones necesarias para ser
miembros, son las siguientes: 1.- Serán aceptadas
únicamente las personas que sean verdaderamente
creyentes en el Señor y regenerados por el Espíritu Santo,
que llevan una vida recta, bautizados en la fe evangélica y
que aceptan la constitución de la Iglesia y el respeto a las
leyes constitucionales de la República. 2.- Las personas
con deseos de ser miembros, deben anticipadamente
manifestar el deseo al Pastor y a los Diáconos. Luego serán
examinados por los funcionarios de la Iglesia, los cuales
resolverán, junto con los demás miembros, en una sesión
para tratar asuntos relacionados con la Iglesia, si las per-
sonas propuestas, pueden o no ser aceptadas como
miembros. 3.- Para la aceptación de estas personas se
resolverá por simple mayoría de votos de miembros.
4.- Las personas que hayan sido aceptadas para ingresar,
deben presentarse en una reunión determinada de la Iglesia,
para ser formalmente recibidas y después podrán participar
en la Santa Cena. 5.- Todo miembro tiene el deber de
someterse a las reglas y disciplina de la Iglesia. 6.- Los
que faltaren a sus deberes serán amonestados
cariñosamente según la Palabra de Dios (Santos Mateo
18;15-18 y Gálatas 6:1-10).
CAPÍTULO V
DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo Único.- Los funcionarios serán: Un Pastor
y los Diáconos, un Secretario, un Tesorero y un Fiscal.-
1.- Estos entre sí constituyen el Comité Ejecutivo de la
Iglesia y el Pastor será el Presidente de dicho Comité.
Para la elección de dichos funcionarios se procederá por
medio del voto secreto y simple mayoría de votos.
CAPÍTULO VI
DEBERES DEL PASTOR
Artículo Único.- Son deberes y obligaciones del Pas-
tor: 1.- Predicar con fidelidad la Palabra de Dios,
suministrar los Sacramentos, propender eficazmente al
desarrollo espiritual de cada miembro. 2.- Tomar como
regla y procedimiento en su obra las Espístolas Pastorales
de San Pablo dirigidas a Timoteo.
DEBERES DE LOS DIÁCONOS
1.- Atender y visitar a los enfermos. 2.- Procurar el
mejor modo de socorrer a los miembros en su necesidades.
3.- Ayudar al Pastor en el cuidado espíritual de los
miembros; como preparar los elementos en la Santa Cena,
dirigir los cultos y predicar el Evangelio y dar un informe
sobre el resultado de sus labores.
DEBERES DEL SECRETARIO
Artículo Único.- Llevar con exactitud un registro de
todos los actos de la Iglesia y de sus decisiones, leer las
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actas ante la siguiente reunión de tratar asuntos de la Iglesia,
para su aprobación, la cual debe ser por mayoría de votos.
DEBERES DEL TESORERO
Son deberes del Tesorero: 1.- Ser responsable de los
fondos de la Institución. 2.- Dar un informe de sus cuentas
en cada reunión o comité. 3.- Que ninguna suma sea
abonada sin la aprobación del Comité Ejecutivo o la
Institución. 4.- Sus libros de contabilidad serán
presentados para su revisión por medio de una comisión
nombrada por el Comité Ejecutivo anualmente.
CAPÍTULO VII
DE LAS REUNIONES
Artículo Único.- Las reuniones se celebrarán
semanalmente para los efectos religiosos, como
predicación, oración y otras de acuerdo con las
circunstancias y necesidades. 1.- La santa Cena se
celebrará el primer domingo de cada mes.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Estos Estatutos estarán sujetos a modificación cuando
el caso así lo amerite, toda vez que las dos terceras partes
de sus miembros lo aprueben, con excepción de los
Capítulos II y III, que se consideran permanentes y estables.
RAMÓN VILLEDA MORALES. RAMÓN VALLADARES
h., SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIAY SEGURIDAD PÚBLICA.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen-
tral, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos
setenta y siete.
JOSÉ ROSA BORJAS
15 M. 2015
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de Ley. HACE SABER.
Que ante este Despacho de Justicia compareció la
señora REINA ISABEL MARADIAGA AGUERO,
solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor
con las siguientes características: Dos Certificados de
depósito a Plazo Fijo, el primero No. 0000006251838,
con un valor nominal de TREINTA Y NUEVE MIL
NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA
CENTAVOS (Lps. 39,092.80) y el segundo No.
0000062869992, ambos del BANCO FICOHSA, con
un saldo actual de DOCE MIL SESENTA Y CUATRO
DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 12,064.83)
a favor de la señora REINA ISABEL MARADIAGA.
Lo que pone en conocimiento del público para los
efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2014.
GILTON RAÚL BULNES FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
5 M. 2015 _______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. Certifica la
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 754-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Iglesia Presbiteriana Misión para el Mundo de La Ceiba
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.754-
2012. S E C R E TA R I A D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION”.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de julio
de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintinueve de diciembre de dos mil once, misma que corre a
Expediente No. P.J. 29122011-2310, por la Abogada
LESBY KIYOMI CACHO MANAIZA, en su carácter de
Apoderada Legal de la IGLESIA PRESBITERIANA
MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, con domicilio
en colonia Armenia Bonita, ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1298-2012 de fecha 28 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA PRESBITE-
RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organiza-
ciones religiosas que se han constituido en el país en
ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la
República, son las organizaciones idóneas por medio de las
cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de
Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante
Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de
noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y
acuerdos dispensando la publicación de edictos para
contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto
177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13
de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la IGLESIA
PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA
CEIBA, con domicilio en colonia Armenia Bonita, ciudad de La
Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL
MUNDO DE LA CEIBA
CAPITULO I
CREACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase la IGLESIA PRESBITE-
RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA,
como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro,
con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de
la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la
sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos,
constituido por tiempo indefinido mientras subsistan sus
objetivos.
Artículo 2.- La Iglesia, se conocerá como IGLESIA
PRESBITERIANA MISIÓN PARA EL MUNDO DE LA
CEIBA.
Artículo 3.- La IGLESIA PRESBITERIANA
MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, tendrá como
su domicilio principal la colonia Armenia Bonita, en la ciudad de
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La Ceiba, departamento de Atlántida y podrá establecer filiales
en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de
Honduras, según lo establezca la Asamblea General.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Iglesia tendrá como finalidad primordial la
difusión del mensaje cristiano, a través de la Biblia a todos sus
miembros y a la sociedad en general.
Artículo 5.- Los objetivos principales de esta Iglesia son,
entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización del
Mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y
retiros gratuitos a la sociedad en general; b) Mantenerse a la
disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de
auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, c) Todas
aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar
espiritual de todos sus miembros y de la sociedad en general.
Todos los servicios que brinde la iglesia serán proporcionados de
manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes
gubernamentales correspondientes.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Podrán formar parte de esta iglesia todas las
personas que deseen ser parte de ella, las cuales deberán acoger
sus objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuestos a
cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta
Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para
la población en general.
Artículo 7.- Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores,
son las personas naturales hondureñas quienes firmaron el acta
constitutiva. 2) Miembros Activos, son las personas hondureñas
o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas
naciones o internacionales legalmente constituidas en el país
que se integren a la organización después de su constitución
legal. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera
su participación tenga una incidencia directa en la vida
institucional de la Iglesia, sean personas naturales o jurídicas
nacionales o internacionales; y, 4) Miembros Inactivos: Aquellos que
hayan abandonado la Iglesia o que durante un período de un
año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales
de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo y comprometerse
en el cumplimiento de sus objetivos y los fines de esta Iglesia.
b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia
mediante las cuotas voluntarias; aprobadas en Asamblea General.
c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea
General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias de la
Iglesia.
Artículo 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia: a) Elegir y ser electos para cargos
directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades
de la misma, ya sean éstas de interés colectivo, y obtener pronta
respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y
voto en las decisiones de la Asamblea General, y en las de la
Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde
información relacionada con la situación de ingresos y egresos de
la Iglesia, cuando lo soliciten.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- Conforman los órganos de Gobierno, de la Iglesia
los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, La
Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean
los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 10.- La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia
obligatoria.
Artículo 11.- La Asamblea General la conforman todos
los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los
libros como tales.
Artículo 12.- La convocatoria a Asamblea General se
hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta
Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán
entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia con acuse
de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el
primer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente o a petición de diez miembros debidamente
inscritos.
Artículo 13.- Para que una Asamblea General Ordinaria
tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los
miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si
dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha
Asamblea General se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que concurran y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de
los miembros inscritos de la Iglesia en convocatoria única, la
cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo
quince días después hasta lograr dicho quórum.
Artículo 14.- Las diversas filiales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a
la Asamblea General en una proporción de un representante
por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de
miembros que se lleve al efecto.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que
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conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos
miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos
de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.
d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas
por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta
Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes
tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada
uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el
período para el que fueren electos. f) Discutir y aprobar el
presupuesto el Plan Operativo y el Reglamento Interno de la
Iglesia los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. g)
Definir la política de la Iglesia. h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la Iglesia.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la modificación,
enmienda o reformas de los presentes Estatutos. b) Discutir y
acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,
d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General
que requiera ser resuelto con urgencia.
Artículo 17.- Las decisiones en la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad
más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General
Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por
dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 18.- La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva
de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Un Fiscal y un
Vocal, quienes podrán ser hondureños o extranjeros con
residencia legal en el país.
Artículo 19.- La Junta Directiva será electa el primer
domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la
Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo
día de su elección.
Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia
una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus
funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente
por un período más. La Junta Directiva sesionará las veces
que lo estime necesario y conveniente.
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. b)
Elaborar el informe general el cual será aprobado por la
Asamblea General. c) Tratar los asuntos internos propios de
la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por
la Asamblea General. d) Dictar las pautas contables y
financieras necesarias para la realización de auditorías y control
de los fondos de la Iglesia. e) Ejercer la representación Legal de
la Iglesia. f) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro
de miembros. g) Elaborar el presupuesto de plan operativo y el
Reglamento Interno de la Iglesia para someterlo a discusión y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Las demás que le
correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 22.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con
la expansión del trabajo de la misma.
Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva de la Iglesia. b)Autorizar con su firma los
libros de Secretaría, Tesorería, Registro de miembro y cualquier otro
que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el
Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa
autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar,
hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del
Fiscal de la Iglesia y mediante documento público, con el único
propósito de cumplir con sus objetivos. f) En caso de empate
hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa
de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las
credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; e, i) Firmar
junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la iglesia. j)
Registrar su firma y la del Tesorero de la Junta Directiva en la
institución bancaria del país para beneficio de la iglesia que
señale la Junta Directiva. k) Las demás que le correspondan
conforme a estos Estatutos.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que
ejercer sus funciones; b) Otras que se le encomienden.
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas
con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes
Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación
con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la
documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos
generales de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente
y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan
de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en
Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior.
Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la
contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de
caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al
cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Registrar su firma
junto con el Presidente en alguna institución bancaria en
beneficio de la iglesia.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 27.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque
se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Las demás que
se le asignen de acuerdo a su cargo. d) Realizar auditoría de
contabilidad correspondientes. e) Firmar las órdenes de pago
para retirar fondos con el Presidente y Tesorero.
Artículo 28.- Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las
sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal o definitiva. c) Otras que se le asignen.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 29.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia los
bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier
título legal a nombre de la iglesia y las contribuciones voluntarias
de sus miembros aprobadas en Asamblea General.
Artículo 30.- Para la venta de inmuebles de la Iglesia, así
como para constituir gravámenes sobre los mismos se
necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General o
Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este
artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 31.- Son causas de disolución de esta Iglesia:
a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por
apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. c) Por
resolución del Poder Ejecutivo o por Sentencia Judicial. d) Cuando
así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 32.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios
de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado
tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y
pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo
los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en
la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin
que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en
un periódico de circulación nacional, un extracto del
resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonio después de pagar las obligaciones contraídas con
terceros se pasará a otra organización con fines similares o
institución benéfica del país legalmente constituida señalada
por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren
observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34.- En caso de cerrar operaciones deberán realizar
la liquidación correspondiente y de lo que resulte se pagarán las
deudas que tuviere, y el excedente pasará a formar parte de otra
organización que persiga fines similares.
Artículo 35.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva,
asimismo del presupuesto y del plan operativo de la Iglesia.
Artículo 36.- La Junta provisional actual iniciará su
período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por
el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o
asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos
estatutos.
Artículo 37.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal
correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Artículo 38.- La Iglesia n
Ver como documento individual→