Resolución No. 754-2012 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Iglesia Presbiteriana Misión para el Mundo de La Ceiba
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a la Iglesia Presbiteriana Misión para el Mundo de La Ceiba como una organización religiosa sin fines de lucro. Le otorga personalidad jurídica para que pueda predicar el Evangelio, realizar actividades de auxilio humanitario y prestar servicios gratuitos a la sociedad, con una estructura de gobierno basada en asambleas generales y junta directiva.
Considerandos
- 1.Que la IGLESIA PRESBITE- RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organiza- ciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase la IGLESIA PRESBITE- RIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, como una asociación civil de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes Estatutos, constituido por tiempo indefinido mientras subsistan sus objetivos.
Articulo 2
La Iglesia, se conocerá como IGLESIA PRESBITERIANA MISIÓN PARA EL MUNDO DE LA CEIBA.
Articulo 3
La IGLESIA PRESBITERIANA MISION PARA EL MUNDO DE LA CEIBA, tendrá como su domicilio principal la colonia Armenia Bonita, en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Ceiba, departamento de Atlántida y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Iglesia tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano, a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.
Articulo 5
Los objetivos principales de esta Iglesia son, entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización del Mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros gratuitos a la sociedad en general; b) Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y, c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros y de la sociedad en general. Todos los servicios que brinde la iglesia serán proporcionados de manera gratuita bajo la coordinación y supervisión de los entes gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS
Articulo 6
Podrán formar parte de esta iglesia todas las personas que deseen ser parte de ella, las cuales deberán acoger sus objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta Iglesia, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 7
Los miembros serán: 1) Miembros Fundadores, son las personas naturales hondureñas quienes firmaron el acta constitutiva. 2) Miembros Activos, son las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas naciones o internacionales legalmente constituidas en el país que se integren a la organización después de su constitución legal. 3) Miembros Honorarios: Aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia, sean personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales; y, 4) Miembros Inactivos: Aquellos que hayan abandonado la Iglesia o que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de sus objetivos y los fines de esta Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las cuotas voluntarias; aprobadas en Asamblea General. c) Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y, e) Cumplir con las disposiciones estatutarias de la Iglesia.
Articulo 8
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia: a) Elegir y ser electos para cargos directivos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella. d) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia, cuando lo soliciten. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 9
Conforman los órganos de Gobierno, de la Iglesia los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 10
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 11
La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, debidamente registrados en los libros como tales.
Articulo 12
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará el primer domingo del mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente o a petición de diez miembros debidamente inscritos.
Articulo 13
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea General se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros inscritos de la Iglesia en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.
Articulo 14
Las diversas filiales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.
Articulo 15
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conformarán la Junta Directiva de la Iglesia. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Discutir y aprobar el presupuesto el Plan Operativo y el Reglamento Interno de la Iglesia los cuales serán elaborados por la Junta Directiva. g) Definir la política de la Iglesia. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 16
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reformas de los presentes Estatutos. b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General que requiera ser resuelto con urgencia.
Articulo 17
Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 18
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Un Fiscal y un Vocal, quienes podrán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.
Articulo 19
La Junta Directiva será electa el primer domingo del mes de enero de cada año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.
Articulo 20
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos solamente por un período más. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 21
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. b) Elaborar el informe general el cual será aprobado por la Asamblea General. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia. e) Ejercer la representación Legal de la Iglesia. f) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros. g) Elaborar el presupuesto de plan operativo y el Reglamento Interno de la Iglesia para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. h) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 22
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, Consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.
Articulo 23
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b)Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, Registro de miembro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público, con el único propósito de cumplir con sus objetivos. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; e, i) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria de la iglesia. j) Registrar su firma y la del Tesorero de la Junta Directiva en la institución bancaria del país para beneficio de la iglesia que señale la Junta Directiva. k) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 24
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones; b) Otras que se le encomienden.
Articulo 25
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Iglesia. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior.
Articulo 26
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria en beneficio de la iglesia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 27
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo. d) Realizar auditoría de contabilidad correspondientes. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero.
Articulo 28
Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado. b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. c) Otras que se le asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 29
Constituirá el patrimonio de la Iglesia los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia perciba a cualquier título legal a nombre de la iglesia y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.
Articulo 30
Para la venta de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General o Extraordinaria. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 31
Son causas de disolución de esta Iglesia: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos. b) Por apartarse de los objetivos para lo cual se constituyó. c) Por resolución del Poder Ejecutivo o por Sentencia Judicial. d) Cuando así lo designe la mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 32
La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 33
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de pagar las obligaciones contraídas con terceros se pasará a otra organización con fines similares o institución benéfica del país legalmente constituida señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
En caso de cerrar operaciones deberán realizar la liquidación correspondiente y de lo que resulte se pagarán las deudas que tuviere, y el excedente pasará a formar parte de otra organización que persiga fines similares.
Articulo 35
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva, asimismo del presupuesto y del plan operativo de la Iglesia.
Articulo 36
La Junta provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Articulo 37
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.
Articulo 38
La Iglesia n