VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-08-2015 | 17 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,672

Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2015 — Reforma del Artículo 2 del Decreto PCM 058-2013 relativo al Grupo Folklórico Yarugua

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Resumen

Este decreto coloca el Grupo Folklórico Yarugua bajo la responsabilidad directa de la Presidencia de la República y le otorga los mismos beneficios que reciben otros grupos nacionales que promueven el arte y la cultura hondureña. Busca fortalecer la difusión del folklore nacional como parte de la identidad cultural del país.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia.
  4. 4.Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013, el cual se leerá de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 76 --

Articulo 2

El Grupo Folklórico Yarugua, está bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República y tienen los mismos beneficios que se otorgan actualmente a los grupos nacionales que difunden y promueven el arte y la cultura del país”.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS _______ Poder Ejecutivo

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