Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2015 — Reforma del Artículo 2 del Decreto PCM 058-2013 relativo al Grupo Folklórico Yarugua
Resumen
Este decreto coloca el Grupo Folklórico Yarugua bajo la responsabilidad directa de la Presidencia de la República y le otorga los mismos beneficios que reciben otros grupos nacionales que promueven el arte y la cultura hondureña. Busca fortalecer la difusión del folklore nacional como parte de la identidad cultural del país.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia.
- 4.Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro país dentro y fuera de nuestras fronteras.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013, el cual se leerá de la siguiente manera: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 76 --
Articulo 2
El Grupo Folklórico Yarugua, está bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República y tienen los mismos beneficios que se otorgan actualmente a los grupos nacionales que difunden y promueven el arte y la cultura del país”.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS _______ Poder Ejecutivo