Decreto Ejecutivo PCM-08-2015 mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo PCM-058-2013 relativo al Grupo Folklórico Yarugua
Resumen
Este decreto crea la Subsecretaría de Servicios Educativos bajo la Secretaría de Educación para coordinar y mejorar los servicios educativos del país, garantizando atención a la primera infancia y bienestar estudiantil. También reconoce al Grupo Folklórico Yarugua bajo responsabilidad presidencial con los mismos beneficios que otros grupos culturales nacionales, y declara emergencia forestal en ocho departamentos por plaga de gorgojo de pino, autorizando presupuesto para combatirla y prevenir incendios.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley,
- 2.Que el Presidente de la República tiene asu cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, reiterando a su vez que la Educación Nacional se fundamenta en los principios esenciales de la democracia.
- 4.Que el Folklore Nacional es parte de nuestra identidad, promoviendo los valores nacionales de la cultura de nuestro pais dentro y fuera de nuestras fronteras
- 5.Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares
- 6.Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos ativos y turisticos.
- 7.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional. con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales
- 8.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz. El Paraiso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgente, para lo cual giró las instrucciones pertinentes
- 9.Que el Comité Nacional de Protección Forestal. de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas.
- 10.Que la magnitud de Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Inubucá, La Paz, El Paraiso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientale: Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados. plaga existente en los ecológicas, biológicas y económicas millonarias al PORTANTO: 294, 296, 340 y 341 de la 35 de la Ley General del En aplicación de los Artículos 1, 1 Constitución de la República; Artículos 1, Ambiente; Artículos 1, 2,3, 8.135.140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la L ; Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 116, 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; Articulos 22, 23, 24, 25,26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos |, 40 numeral 14; 41.99, 170,256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento Gencral de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 058-2013 de fecha 17 de Diciembre del 2013, el cual se Icerá de la siguiente manera JESSICA MX rerúsuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. 3 DE MARZO DEL 2015 No. 33,672
Articulo 2
El Grupo Folklórico Yarugua, está bajo la responsabilidad de la Presidencia de la República y tienen los mismos beneficios que se otorgan actualmente a los grupos nacionales que difunden y promueven el arte y la cultura del país”.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Poder Ejecutivo CDECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2015_) A REPÚBLICA ENCON E EL PRESIDEN] 'O DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social, fijando para tal fin las condiciones de su otorgamiento a los particulares CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y las áreas protegidas, los cuales servirán para la supervivencia de la flora y la fauna y que además, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos ativos y turisticos. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional. con competencia en la materia para la prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades, que pudiera afectar a los recursos forestales CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) estableció a través de los Acuerdos 019-2014 y 031-2014 informar al CONAPROFOR el riesgo y peligro por la plaga existente en los Departamentos de Olancho, Yoro, Santa Bárbara, Intibucá, Comayagua, La Paz. El Paraiso y Francisco Morazán y ordenó el combate de la misma de forma inmediata y urgente, para lo cual giró las instrucciones pertinentes CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal. de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) a través de los Acuerdos 001-2014 y 002-2014, acordó: Declarar Emergencia Forestal en los Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, La Paz, El Paraíso y Francisco Morazán, instruyendo a la coordinación y facilitación de la ejecución del Plan Contra Plagas y enfermedades en las áreas forestales afectadas. CONSIDERANDO: Que la magnitud de Departamentos de Olancho, Yoro, Comayagua, Santa Bárbara, Inubucá, La Paz, El Paraiso y Francisco Morazán, supera los recursos financieros, logísticos, económicos y humanos con que cuenta el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. para lo cual es urgente tomar las medidas necesarias a fin de hacerle frente a la plaga y combatir radicalmente la misma, procurando evitar más pérdidas ambientale: Estado, por la afectación indiscriminada e irracional del recurso existente en los bosques afectados. plaga existente en los ecológicas, biológicas y económicas millonarias al PORTANTO: 294, 296, 340 y 341 de la 35 de la Ley General del En aplicación de los Artículos 1, 1 Constitución de la República; Artículos 1, Ambiente; Artículos 1, 2,3, 8.135.140, 143, 144, 145, 146, 147 y 211 de la L ; Protegidas y Vida Silvestre; Artículos 116, 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas; Articulos 22, 23, 24, 25,26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos |, 40 numeral 14; 41.99, 170,256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento Gencral de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y demás aplicables DECRETA:
Articulo 1
Declarar Emergencia Forestal y Zonas de Riesgo y Peligro en los Departamentos de Olancho. Yoro, Santa Bárbara, Intibucá Comayagua, La Paz. El Paraiso y Francisco Morazán, por la P Gorgojo de Pino existente cn las áreas boscosas de dichos departamentos, debiendo obligadamente el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) determinar el cese de dicha Emergencia una vez que se haya controlado la misma del Instruir al Instituto de Conservación Forestal (ICF), para que establezca los controles y distintivos necesarios para que la autoridad competente pueda discriminar los productos forestales derivados de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo y las de otras fuentes y asi lucha con el corte ¡legal de madera estimulando la protección del bosque no entorpecer la
Articulo 2
Debido a la alta acumulación de biomasa combustible producto de la propagación del ataque de la plaga del gorgojo de pino y de las actividades del control de la misma y previniendo la ocurrencia de incendios de alta intensidad por la llegada de la época de verano, que pueden producir pérdidas considerables en los ecosistemas del bosque de pino sano adyacente u estas áreas, se aprueba y autoriza el presupuesto para ejecutar el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el Plan Nacional de Emergencia para el Control de la Plaga del Gorgojo de Pino a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal. Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Articulo 3
Autorizar la utilización de los fondos del Programa CHAMBA COMUNITARIA, impulsado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para la contratación de la mano de obra no calificada contemplada en el Plan de Emergencia para el Control del Gorgojo de Pino y el Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, los cuales serán administrados y € Conservación y Desarrollo Forestal. Árcas Protegidas y Vida Silvestre utados por el Instituto Nacional de