Resolución No. 806-2007 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico de Integración Familiar
Resumen
El Estado hondureño reconoce legalmente al Ministerio Evangélico de Integración Familiar como una iglesia y asociación civil sin fines de lucro ubicada en Atlántida. La organización puede predicar el evangelio, desarrollar programas religiosos y realizar actividades benéficas, pero debe rendir informes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 2.Que el “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 1
Constitúyase EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR como una Asociación Civil, de carácter religioso y sin fines de lucro, con personalidad jurídica orientada a la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y en la sociedad en general, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones que se dictan al respecto.
Articulo 2
La Iglesia se conocerá como EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR.
Articulo 3
EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR, tendrá como su domicilio principal en la aldea San Juan Pueblo, municipio de la Masica departamento de Atlántida, pudiendo establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.
Articulo 4
EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
La Iglesia tendrá como finalidad principal la predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo por todos los medios a su alcance. El propósito amplio y general de la Iglesia es servir y hacer el bien a todos, atendiendo las sidadesespirituales, materiales, físicas e intelectuales de las personas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 76 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 6
Los objetivos de esta Iglesia son: a.- Apoyar la predicación de la evangelización del Mundo, a través de individuos, grupos, organización e iglesias. b.- Desarrollar programas de entrenamiento bíblico y en otras áreas para pastores y líderes de la iglesia y grupos cristianos en general. c.- Promover la construcción y mantenimiento de otros departamentos necesarios. d.- Participar en situaciones de emergencia nacional y de grupos; y, e.- La construcción de templos y talleres que beneficien a los miembros de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Las personas que desean ser parte de la asociación deberán acogerse a sus fines tener vocación de servicio y de forma especial servir a la juventud, estar dispuestos a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de esta asociación, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.
Articulo 8
Los miembros se clasifican en: a.- Miembros Fundadores, que son los que suscribieron el acta de constitución de la asociación. b.- Miembros Honorarios, que es una distinción que la asociación concederá a aquellos miembros después de 10 meses a 3 años de permanencia continua dentro de la Asociación o a las personas que hallan prestado servicios extraordinarios a EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR; y, c.- Miembros Activos, son todas las personas que integran la Asociación y que no han hecho formal retiro de la misma.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a.- Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de esta Asociación. b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Asociación mediante las contribuciones voluntarias. c.-Asistir a las reuniones de la Asociación, en forma periódica. d.- Desempeñar los cargos que conforme los Estatutos fueren electos; y, e.- Cumplir con las condiciones estatutarias que la Asociación emita. ARTÍCULO l0. - Se prohíbe a los miembros de la Iglesia: a.- Hacer propaganda política dentro de la Iglesia, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo. b.- Comprometer o mezclar la Iglesia en asuntos de cualquier índole que no sea predicar y enseñar el Evangelio. c.- Motivar hechos que se contrapongan a las normas cristianas; y, d.- Cometer hechos que constituyan delito o faltas sancionadas por la ley.
Articulo 11
La Iglesia no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Articulo 12
Todo miembro de la Iglesia tiene derecho a: a.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas. b.- Pedir informes de las diferentes actividades que desarrolla la asociación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta por escrito si así lo requiere. c.- Elegir y ser electo para cargos dentro de la Iglesia. d.- Proponer el ingreso de nuevos miembros a la Iglesia; y, e.- Renunciar a pertenecer a la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Conforman los órganos de gobierno de la Iglesia: a.- La Asamblea General; y, b.- La Junta Directiva.
Articulo 14
La Asamblea General estará conformada por todos los asociados debidamente inscritos, reunidos con el único fin de discutir y aprobar los proyectos de la Iglesia, así como elegir sus autoridades.
Articulo 15
La Asamblea General es la máxima autoridad de la iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Articulo 16
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva o a petición de 7 miembros, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Iglesia. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva o por solicitud de 12 miembros, lo estimen conveniente.
Articulo 17
Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se logra en la primera convocatoria, dicha asamblea se celebrará válidamente un día después con los miembros que concurran. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dicho quórum. Las decisiones serán aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes.
Articulo 18
Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proposición de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de asociados que se lleve al efecto.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a.- Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 76 -- Sección B Avisos Legales asamblea. b.- Admitir nuevos miembros y si alguno cometiere alguna falta grave sancionarlo. c.- Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. d.- Aprobar o reprobar los informes tanto del que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos. e.- Aprobar los presentes Estatutos; y, f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, las siguientes: a.- Reformar o enmendar los presentes estatutos. b.- Disolución y liquidación de la Iglesia. c.- Pedir informes a la Junta Directiva. d.- Revocación de la Junta Directiva; y, e.- Cualquier otra causa calificada por la misma Asamblea. Las decisiones de la misma se tomarán por mayoría calificada es decir por los votos que representen dos tercios de los miembros de la Iglesia.
Articulo 21
La Iglesia será dirigida por la Junta Directiva, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de actas, un Tesorero, un Fiscal, dos Vocales.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enero de cada dos años por la Asamblea General.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez elegidos asumirán sus deberes y responsabilidades el mismo día de su elección y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más en la siguiente Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva sesionará con una periodicidad no menor de una sesión mensual, en forma Ordinaria, y en sesión Extraordinaria las veces que lo estime necesario y conveniente.
Articulo 24
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia: a.- Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b.- Elaborar el informe general. c.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 25
Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro de miembros y cualquier otro que sea necesario. c.- Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d.- Representar legalmente a EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR. e.- En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. f.- Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia; y, g.- Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos.
Articulo 26
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Las mismas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga que ejercer sus atribuciones.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario de Actas: a.- Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia. b.- Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c.- Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia. d.- Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones. e.- Recibir y contestar la correspondencia de la iglesia; y, f.- Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero: a.- Llevar los libros de ingreso y egreso de la Iglesia. b.- Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas, documentos generales de la Iglesia, comprobantes de caja, facturas, pagarés, letras de cambio y recibos. c.- Hacer depósitos y retiros de las instituciones bancarias escogidas por el gobierno pastoral, mancomunando la firma del Presidente de la Iglesia; y, d.- Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.
Articulo 29
Son atribuciones del Fiscal: a.-Velar por el buen manejo de todos los bienes y fondos del Gobierno Pastoral que son propiedad de la Iglesia. b.- Velar porque se cumplan los Estatutos, Resoluciones y Acuerdos del Gobierno Pastoral de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c.- Las demás que se le asigne de acuerdo a su cargo.
Articulo 30
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia con excepción del Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Articulo 31
El patrimonio de la Iglesia lo constituyen los bienes muebles e inmuebles que adquiera en todo el territorio de la República de Honduras, a cualquier título y las contribuciones voluntarias de sus miembros y cualquier otra contribución que sea de otra institución de igual carácter cristiano y en las mejores condiciones morales y espirituales, sean nacionales y extranjeras.
Articulo 32
Para la compra de inmuebles de la Iglesia, así como para constituir gravámenes sobre los mismos, se necesitará el voto unánime de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA
Articulo 33
En caso de disolución y liquidación de la Asamblea, el patrimonio pasará a otra asociación con fines Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 76 -- Sección B Avisos Legales similares señalada por la asamblea de EL MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR que acuerda dicha disolución cumpliendo con lo señalado en el Artículo 36 de los presentes Estatutos:
Articulo 34
Son causas de disolución de esta Asociación: a.- La imposibilidad de realizar sus fines. b.- por apartarse de los fines u objetivos por lo cual se constituyó. c.- Cualquier otra calificada que la ley establezca.
Articulo 35
La disolución de esta asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de votos de sus miembros.
Articulo 36
En caso de acordarse la liquidación, la asamblea nombrará una comisión liquidadora, publicando al final de la misma, en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultado de dicha liquidación. Cumpliendo con todas las obligaciones contraídas con terceros y si quedare remanente, ésta será destinada a una asociación que persiga fines similares o a una institución benéfica que señale la Asamblea General. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 37
La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno.
Articulo 38
Esta Asociación se compromete a cumplir la Constitución y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Articulo 39
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por las Leyes aplicables Vigentes en el País. SEGUNDO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea r e q u e r i d o p a r a g a r a n t i z a r l a transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO EVANGÉLICO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L.150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ROSA FLORENCIA GARCÍA BUCHAR SECRETARIA GENERAL 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 76 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “