VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR008/15 | 1 de agosto de 2013 | La Gaceta No. 33,790

Resolución No. NR008/15 — Prórroga para migración de canales de televisión del 52 al 69 al rango 470-512 MHz

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Resumen

Esta resolución prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para que los canales de televisión (52-69) migren de la frecuencia 698-806 MHz a 470-512 MHz y adopten el estándar digital ISDB-Tb. Beneficia a las televisoras locales que necesitaban más tiempo para realizar los cambios técnicos y económicos requeridos por la transición a televisión digital en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
  2. 2.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), durante la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (CMR-07) tomó la decisión que la banda de espectro de 700 MHz (698-862 MHz) sea una de las bandas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), lo que incluye banda ancha móvil, sobre las “Bandas de frecuencias para el componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales por debajo de 1 GHz (Banda de 698-806 MHz en la Región 2), y “Estudios sobre la utilización de la banda de 790-862 MHz para aplicaciones del servicio móvil y otros servicios”.
  3. 3.Que CONATEL ha emitido la Resolución NR010/13 en fecha 1 de agosto de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 6 de agosto de 2013, en la cual se atribuye el rango 698-806 MHz (canales del 52-69) para el Servicio de Telefonía Móvil (que incluye el servicio de Comunicaciones Personales (PCS), Telefonía Móvil Celular y otros servicios móviles que permitan la gestión y establecimiento de llamadas telefónicas, en la medida que compitan con los dos primeros servicios). COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 60 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
  4. 4.Que mediante Resolución Normativa NR016/13 de fecha 13 de septiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de septiembre de ese mismo año, CONATEL adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del servicio de radiodifusión de televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
  5. 5.Que mediante Resolución Normativa NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz.
  6. 6.Que mediante Resolución Normativa NR002/15 de fecha 21 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de enero de ese mismo año, CONATEL modificó el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR019/13, contentivo del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción.
  7. 7.Que en el Resuelve Segundo de la Resolución Normativa NR019/ 13, se establecen los Periodos 1 y 2, para la transición de los grupos de canales analógicos migrando al estándar digital, asimismo se ordenó a los canales de televisión del 52 al 69 que comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, migrar a los canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470- 512 MHz a más tardar al 31 de diciembre de 2014.
  8. 8.Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), recibió la solicitud presentada en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, por la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH), en la que solicita se le otorgue prórroga a los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, para la migración de los canales del 52 al 69, que comprende el rango de frecuencias 698-806 MHz, a los canales del 14 al 20 que comprende el rango de frecuencias 470-512 MHz, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Resolución Normativa NR019/13, que establece el plazo de dicha migración a más tardar al 31 de diciembre del año 2014. La ANARH motiva su solicitud argumentando problemas de carácter económico y de mercado para poder completar el proceso de migración.
  9. 9.Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, económico y legal, tomando en cuenta el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
  10. 10.Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/ 06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 23 al 25 de junio de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.

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