VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR004/20 | 27 de abril de 2020
Resolución No. NR004/20 — Suspensión de la fecha límite para transición de televisión analógica a digital por Estado de Emergencia por COVID-19
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Esta resolución suspende indefinidamente la fecha límite (27 de abril de 2020) para que las televisoras cambien de transmisión analógica a digital en Honduras debido a la emergencia por COVID-19. Permite que las televisoras que ya tienen equipos digitales continúen la transición voluntariamente, mientras que las demás pueden esperar, garantizando que los ciudadanos sigan recibiendo señal de televisión gratuita durante la pandemia.
Considerandos
- 1.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 51 dispone lo siguiente: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”.
- 2.Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés : ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
- 3.Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13 (modificada mediante las resoluciones NR002/15, NR008/15, NR016/16 y NR004/19), emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), se declaró Estado de Emergencia Sanitaria por la epidemia del Coronavirus o COVID-19 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinte (2020) y sus ampliaciones mediante los decretos ejecutivos: PCM-022-2020, PCM- 026-2020 y PCM-028-2020, se restringieron las garantías constitucionales establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, por causa de la epidemia provocada por el Covid-
- 5.Que un elemento fundamental en la transición a la televisión digital de libre recepción, son los usuarios del Servicio, y debido al Estado de Emergencia declarado, la mayoría de las casas comerciales donde los usuarios podían adquirir los dispositivos necesarios para recibir la señal, están cerrados. Debido a lo anterior y en caso de que se realizara la transición a la televisión digital, los usuarios dejarían de recibir la señal gratuita de los canales nacionales por causas que no son imputables a ellos. En consecuencia, CONATEL debe garantizar la continuidad del servicio, según lo establecido en el artículo 75, inciso c), numeral 8, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -- 39 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228
- 6.Que CONATEL, ha recibido una serie de notas por parte de algunos Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, en las que han manifestado la dificultad económica que están atravesando debido al Estado de Emergencia causado por el COVID-19, lo cual representa un reto enorme implementar la televisión digital al 27 de abril de 2020. Por lo que a solicitud de éstos y en aras de realizar una transición armoniosa y en beneficio de los usuarios del servicio, se ha concluido que es necesario suspender la fecha máxima para realizar la transición.
Leyes relacionadas
Gaceta 35,228 VIERNES 17 de abril del 2020
Este reglamento establece los procedimientos y reglas que deben seguir todas las instituciones públicas de Honduras para ejecutar el presupuesto estatal del 2020. Define cómo se manejan los ingresos, gastos, contratos, inversiones, salarios y otras operaciones financieras del gobierno, asegurando que el dinero público se use de manera ordenada y transparente.
Decreto 171-2019 | 2020
Resolución No. NR004-15 — Reglamento de prestación del Servicio SMO, MO-SMS, SMS-MT y Servicio de Acceso a Contenidos de Información
Este reglamento regula cómo las empresas de telefonía, proveedores de contenido e intermediarios ofrecen mensajes de texto cortos (SMS), acceso a información y servicios con códigos especiales. Protege a los usuarios prohibiendo mensajes no solicitados (SPAM), exigiendo información clara de precios, permitiendo cancelación gratis en cualquier momento, y estableciendo que solo se cobren servicios autorizados expresamente.
Decreto NR004-15 | 2015
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones de CONATEL sobre rangos de frecuencias para servicios de telecomunicaciones
Esta resolución unifica y actualiza las normas de CONATEL sobre qué bandas de frecuencias pueden usar las empresas de telecomunicaciones para ofrecer telefonía, transmisión de datos e internet. Reorganiza 16 normativas antiguas en una sola, abre la banda 3300-3700 MHz para telefonía móvil rápida (IMT), permitiendo que Honduras se alinee con estándares internacionales y ofrezca mejor servicio a los ciudadanos.
Decreto NR003/20 | 2020
Resolución No. NR011/15 — Regulación técnica para Centros de Atención de Llamadas (Call Centers)
Esta resolución regula los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) en Honduras. Obliga a estos centros a inscribirse ante CONATEL para operar legalmente, presentar informes técnicos periódicos y cumplir con requisitos de infraestructura y seguridad de datos. Afecta a empresas que brindan servicios de atención al cliente mediante teleoperadores y operan bajo libre competencia sin control de precios.
Decreto NR011/15 | 2015
Resolución No. NR016/15 — Reglamento de prestación del Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT y Servicio de Acceso a Contenidos de Información
Esta resolución regula los servicios de mensajes de texto (SMS) y acceso a contenidos de información en Honduras. Establece obligaciones para operadores de telefonía, proveedores de contenido y usuarios, incluyendo protección contra mensajes no deseados (SPAM), transparencia tarifaria, derecho a cancelar suscripciones sin penalidad, y requisitos de registro para proveedores.
Decreto NR016/15 | 2016