VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR003/20 | 7 de marzo de 2014
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones de CONATEL sobre rangos de frecuencias para servicios de telecomunicaciones
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Esta resolución unifica y actualiza las normas de CONATEL sobre qué bandas de frecuencias pueden usar las empresas de telecomunicaciones para ofrecer telefonía, transmisión de datos e internet. Reorganiza 16 normativas antiguas en una sola, abre la banda 3300-3700 MHz para telefonía móvil rápida (IMT), permitiendo que Honduras se alinee con estándares internacionales y ofrezca mejor servicio a los ciudadanos.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, artículo 14 numeral 12, reformado mediante el Decreto Legislativo número 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014; dentro de las facultades de CONATEL está la de: “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de conformidad con esta Ley”.
- 2.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TIC´s ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas IMT, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico.
- 3.Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036, en la cual se provee la guía para la selección de canalizaciones en rangos de frecuencias radioeléctricas que van de los 450 a los 4990 megaciclos o megahercios (MHz), para ser utilizados en la implementación de la componente terrestre de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés).
- 4.Que de acuerdo a los adelantos tecnológicos y recomendaciones emitidas por la UIT, se han ampliado rangos de frecuencias en los cuales pueden operar las IMT dentro del servicio MÓVIL en bandas que inicialmente estaban destinadas para el servicio FIJO, por lo que existe la necesidad de establecer nuevos rangos que se destinarán para la operación, dentro del servicio FIJO, de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas.
- 5.Que la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, destinada en la nota nacional HND52 del PNAF para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas, de acuerdo a la nota al pie de página 5.431B, del Reglamento de Radiocomunicaciones de -- 29 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 la UIT (UIT-RR) y recomendación UIT-R M.1036, ha sido identificada para la introducción de las IMT.
- 6.Que el rango de frecuencias 3300 - 3700 MHz, ha sido identificado por la UIT en la recomendación UIT-R M.1036 y a la vez, partes de este rango están siendo considerados por varios países de la región para la implementación de las IMT, lo cual generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión, así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 3300 – 3400 MHz en el sentido de pasar a título primario los servicios FIJO y MÓVIL, para su utilización junto con las bandas 3400 – 3500 MHz, 3500 – 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz.
- 7.Que mediante resolución normativa 614/97 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de septiembre de 1997, rectificada mediante otro Acto Administrativo de carácter general al cual se le asignó la misma nomenclatura (614/97), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, se aprobaron atribuciones para la operación de los siguientes tipos de servicios: “Telefonía Móvil Celular, Acceso Inalámbrico Fijo, Radiodifusión Satelital, Sistema Global de Comunicaciones Personales, Sistema de Comunicaciones Personales, Acceso Local de Abonado de Alta Velocidad y Sistemas de Distribución Multi-Punto (MDS, por sus siglas en inglés)”.
- 8.Que los rangos de frecuencias 824-825 MHz, 845-849 MHz, 869-870 MHz, 890-894 MHz, atribuidos inicialmente al Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a la Resolución 614/97 y su rectificación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, han sido modificados y señalados en la nota nacional HND40 del PNAF (Resolución Normativa (NR004/17) para el Servicio de Telefonía Móvil Celular, por tanto, lo indicado en la Resolución 614/97 y su rectificación en lo referente a estos rangos, ya no tiene validez, puesto que dichos rangos de frecuencias han cambiado de atribución.
- 9.Que la nota nacional HND38 del PNAF (NR013/09) que atribuía los rangos de frecuencias 849-851 MHz y 894-896 MHz al servicio fijo para aplicaciones de acceso inalámbrico para el servicio de Telefonía y el servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, ha sido suprimida en el actual PNAF (NR004/17), por lo que estos rangos de frecuencias ya no continúan con esta atribución.
- 10.Que el rango de frecuencias 1452-1492 MHz, atribuido inicialmente al servicio de Radiodifusión por Satélite de acuerdo a rectificación de la Resolución 614/97, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, está señalado en la nota nacional HND45 del actual PNAF, por lo que la mención y atribución de dicho rango de frecuencias ya se ha actualizado mediante la emisión -- 30 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 del actual PNAF y por lo tanto la mención de este rango de frecuencias en la Resolución 614/97 ya no es necesaria.
- 11.Que los rangos de frecuencias 1430-1450 MHz y 1495-1515 MHz atribuidos inicialmente para Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, actualmente están atribuidos para el servicio MÓVIL de acuerdo a la nota nacional HND44 del actual PNAF, por lo que la atribución dada a estos rangos de frecuencias en la resolución 614/97 ya no está vigente.
- 12.Que el rango de frecuencias 1710-1845 MHz atribuido inicialmente para el Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, cambió su atribución con base en la Resolución Normativa NR008/13, mediante la cual se atribuyen los rangos de frecuencias 1710-1850 MHz y 2110-2200 MHz al Servicio FIJO para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) incluido en las IMT, además en la nota HND48 del actual PNAF, se presenta la nueva atribución a este rango de frecuencias, por lo que la atribución señalada en Resolución 614/97 para este rango de frecuencias ya no está vigente.
- 13.Que mediante resolución normativa 905/98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de abril de 1998, se aprobó como agregado a las cuatro bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos mediante acceso inalámbrico fijo en la resolución 614/97 y su rectificación, la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para la operación de dichos servicios y en la nota nacional HND49A del actual PNAF este rango de frecuencias continua con una atribución al servicio FIJO, para la operación de los servicios de telecomunicaciones de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, por lo que la mención a este rango de frecuencias en la resolución normativa 905/98 ya no tiene validez.
- 14.Que mediante la Resolución 987/98 se canalizaron los rangos de frecuencia: 2300-2700 MHz, 4400-4700 MHz, 4700-5000 MHz y 17,700-18,100 MHz, para ser utilizados por el servicio FIJO para radioenlaces en el servicio de Radiodifusión de Televisión, pero estos rangos han cambiado su atribución o nuevos rangos han sido atribuidos, de acuerdo a notas nacionales HND51, HND51A, HND52, HND53 y HND62 del actual PNAF, por lo que lo señalado en esta resolución no tiene vigencia.
- 15.Que los rangos de frecuencias 1610-1626 MHz y 2483-2500 MHz atribuidos inicialmente para el servicio móvil por satélite, para ser utilizados por el Sistema global de comunicaciones personales (GMPCS, por sus siglas en inglés) de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, fueron modificados mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía el PNAF y en este, se atribuyeron los rangos de frecuencia 1610-1626.5 MHz y 2483.5-2500 MHz al servicio móvil por satélite específicamente al sistema global de comunicaciones personales GMPCS, siendo a la vez revocada la resolución NR001/99 con la emisión de la resolución NR013/09, y por lo tanto la mención a los rangos atribuidos al Servicio GMPCS que se presenta en la resolución 614/97 y su rectificación -- 31 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 no tiene vigencia, pues estos rangos de frecuencia han sido modificados y se presenta la nueva atribución en el actual PNAF (NR004/17).
- 16.Que mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía el PNAF, los rangos de frecuencias 4400-4650 MHz, 4650-5000 MHz y 17700-19700 MHz atribuidos al servicio FIJO, estaban contemplados en las notas nacionales HND53, HND54 y HND62 respectivamente; siendo únicamente las notas HND50 y HND51 las que se referían a la banda de 2000 MHz en dicho Plan, y la nota HND49 la que se refería a la banda 1910-1930 MHz y también a los rangos de frecuencias atribuidos al servicio de Telefonía Móvil PCS.
- 17.Que, de igual forma, en Resolución Normativa NR001/01 se modificó la atribución de rangos de frecuencias para el servicio de PCS mencionado en la resolución 614/97 y su rectificación, quedando establecidos únicamente tres (3) rangos de frecuencias denominados: Banda A, B y C. Que a la vez se modificó la nota nacional HND49 y se amplió la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para ser utilizado “…en carácter secundario a aplicaciones PCS de baja potencia no licenciadas en conformidad a las disposiciones emitidas por CONATEL”, todo esto sin mencionar que estas modificaciones dejaban sin valor y efecto las disposiciones de las Resoluciones Normativas emitidas anteriormente respecto a la atribución de estos rangos de frecuencias, lo cual se hace en la presente resolución, actualizando su información.
- 18.Que mediante Resolución Normativa NR018/00 se atribuyó la banda 3400-3800 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y de sistemas de distribución multipunto (MDS), creando para tal efecto ocho (8) bloques de frecuencias y a la vez se modificó la nota HND52 del PNAF.
- 19.Que mediante resolución Normativa NR023/00 se modificó el resolutivo primero de la resolución normativa NR018/00, cambiando la canalización del rango 3400-3800 MHz. Posteriormente, mediante resolución normativa NR013/09 fue actualizado el Resolutivo segundo de la resolución normativa NR018/00, por lo que la resolución normativa NR018/00 puede ser revocada pues ha sido modificada en su totalidad y la información que contiene ha sido actualizada. Que de igual forma la resolución Normativa NR023/00 fue modificada parcialmente mediante resoluciones Normativas NR006/02 y NR016/05.
- 20.Que mediante resolución Normativa NR006/02 se modificó nuevamente la nota HND52 del PNAF (NR001/99) en el sentido de cambiar el rango 3400-3800 MHz al rango 3400- 3700 MHz, para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y a la vez se modificó la canalización del rango 3400-3700 MHz generando doce canales (12); sin derogar las dos resoluciones normativas anteriores (NR018/00 y NR023/00).
- 21.Que la información contenida en la resolución NR006/02 debe ser actualizada en la presente Resolución Normativa con base en los recientes cambios de atribución dispuestos -- 32 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 por CONATEL en su PNAF y por lo tanto es conveniente derogar esta resolución normativa e incluir lo relacionado a los rangos de frecuencias en ella mencionados en la presente Resolución.
- 22.Que mediante resolución normativa NR016/05 se estableció una sub-canalización para el primer canal de los doce (12) canales del rango de frecuencias 3400-3700 MHz (establecidos mediante resolución normativa NR006/02), generándose trece (13) sub-canales de 1.75 MHz de ancho de banda.
- 23.Que en el actual PNAF se ha actualizado la redacción de la nota nacional HND52, la cual en su momento fue modificada en la resolución NR006/02 y la canalización del rango de frecuencias 3400-3700 MHz que se presenta en esta misma resolución normativa, puede ser actualizada en la presente resolución normativa, con lo cual no será necesario mantener vigente la resolución NR006/02.
- 24.Que mediante Decreto Legislativo número 159-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de octubre de 2003, se estableció el programa denominado “Telefonía Para Todos – Modernidad Para Honduras”, el cual se consideró de interés nacional para la modernización, desarrollo y expansión de las telecomunicaciones y por ende con incidencia trascendental para el desarrollo del país.
- 25.Que mediante resolución normativa NR001/04 se creó la nota nacional HND63 agregada al PNAF (NR001/99), la cual señalaba que: “dentro de la banda 2300 – 2450 MHz, el rango de frecuencias 2305 – 2385 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los servicios de telefonía, transmisión y conmutación de datos”. Esta nota nacional ha sido suprimida en el actual PNAF (NR004/17).
- 26.Que a la vez, mediante resolución normativa NR001/04 se atribuyeron los rangos de frecuencias: 1910-1930 MHz, 2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3600 MHz y 3600- 3700 MHz al servicio FIJO para aplicaciones de acceso inalámbrico como soporte a los servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos, siendo reservados los rangos de frecuencias: 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2698 MHz y 3600 – 3700 MHz exclusivamente para ser utilizados en el acceso final de abonado (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones, denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”.
- 27.Que mediante resoluciones normativas NR005/04, NR009/04 y NR005/08 se realizaron modificaciones a la resolución NR001/04, sin cambiar los rangos de frecuencias establecidos en ella, encontrándose a la fecha, vigentes todas estas normativas, habiéndose actualizado los rangos de frecuencias mencionados en ellas, en el actual PNAF (NR004/17).
- 28.Que mediante resolución normativa NR013/09 se actualizó y modificó el PNAF y en este se eliminaron las notas HND54 -- 33 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 y HND63 que habían sido incluidas en las resoluciones normativas NR001/99 y NR001/04 respectivamente, y a la vez se modificaron las notas HND49, HND50, HND52 y HND53, las cuales se refieren a las bandas de 1700 MHz, 2000 MHz, 3000 MHz y 4000 MHz. También se dejó sin valor y efecto la Resolución normativa NR001/99 por actualización del PNAF.
- 29.Que por actualización del PNAF en resolución normativa NR004/17 se dejó sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR013/09 emitida por CONATEL el 22 de diciembre de dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de diciembre del mismo año.
- 30.Que mediante Resolución Normativa NR031/99 se modificó la atribución del rango 10.15 – 10.65 GHz a fin de permitir la operación de sistemas punto-multipunto y a la vez se canalizaron los rangos 10.15-10.30 GHz y 10.50 – 10.65 GHz para dicha operación.
- 31.Que en el resolutivo primero de la Resolución Normativa NR011/01 se establece “…que las ampliaciones y las nuevas asignaciones de bloques de la banda 10.15 GHz – 10.65 GHz, para la operación de sistemas punto-multipunto, se otorgarán únicamente mediante licencias con cobertura en todo el territorio de la República de Honduras.”
- 32.Que en resolutivo primero de la Resolución Normativa NR004/04 se establecieron zonas de cobertura para sistemas fijo inalámbrico que incluyen las bandas: 1910-1930 MHz, 2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3800 MHz, 10.15- 10-65 GHz, 25.35-31.30 GHz, 38.6-40.0 GHz. Que también en el resolutivo octavo de dicha resolución se modificó el resolutivo primero de la resolución NR011/01 y mediante resolutivo noveno de esta resolución (NR004/04) se modificó lo señalado en resolutivo quinto de la resolución normativa NR011/01, sin indicar plenamente la revocación de las resoluciones NR011/01 y NR025/03 la cual también es modificada mediante resolución NR004/04.
- 33.Que actualmente la canalización de los rangos de frecuencias 10.15-10.30 GHz y 10.50-10.65 GHz se detalla en la nota HND59 del actual PNAF considerando la Recomendación UIT-R F.1568 referente a las canalizaciones recomendadas para estos rangos de frecuencias, por lo tanto y con base en esta recomendación, es procedente derogar las resoluciones NR031/99, NR011/01 y NR004/04.
- 34.Que mediante resolución normativa NR019/00 se atribuyó el rango de frecuencias 38.6-40.0 GHz al servicio Fijo, para la operación de sistemas punto-multipunto y se canalizaron los rangos: 38.60-39.30 GHz y 39.30-40.00 GHz. Estos rangos se mencionan en la nota HND68 del actual PNAF y la canalización implementada se basa en la Recomendación UIT-R F.749-3, siendo conveniente derogar esta resolución normativa puesto que la información contemplada en ella puede ser actualizada e incluida en la presente Resolución Normativa. -- 34 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228
- 35.Que mediante Resolución Normativa NR002/01 se atribuyeron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz, 29.10-29.25 GHz y 31.00-31.30 GHz para el servicio FIJO y permitir la operación de sistemas de distribución local multipunto.
- 36.Que mediante la emisión de la Resolución NR013/09 (que contenía el anterior PNAF), en la nota HND66 de dicho PNAF, se modificaron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz, 29.10-29.25 GHz y se atribuyeron para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto; y mediante nota HND67 del actual PNAF se atribuye el rango de frecuencias 31.00- 31.30 GHz al servicio FIJO para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto; todo esto con base en las recomendaciones UIT-R F.748-4 y UIT-R F.746-10 respectivamente y en este sentido es conveniente derogar las resoluciones NR019/00 y NR002/01 pues la información que contienen fue modificada así como actualizada en el actual PNAF.
- 37.Que mediante notas nacionales HND27, HND49A, HND52 y HND59 del actual PNAF se establece únicamente la atribución al servicio FIJO para los rangos de frecuencias: 337-340 MHz con 347-350 MHz, 1910-1930 MHz, 2300- 2400 MHz, 3400-3600 MHz, 3600-3700 MHz, 10.15- 10.30 GHz con 10.50-10.65 GHz, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas.
- 38.Que se puede unificar toda la información que contienen las resoluciones normativas 614/97 y su rectificación, 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00, NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08, en un único documento y así facilitar la asignación de los rangos de frecuencias mencionados en ellas, con base en las nuevas disposiciones tomadas por CONATEL referente a las atribuciones de espectro para la implementación de las IMT, a los adelantos tecnológicos en materia de telecomunicaciones y a las necesidades de comunicación actuales y futuras de la población nacional.
- 39.Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 27 al 31 de enero del 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Leyes relacionadas
Gaceta 35,228 VIERNES 17 de abril del 2020
Este reglamento establece los procedimientos y reglas que deben seguir todas las instituciones públicas de Honduras para ejecutar el presupuesto estatal del 2020. Define cómo se manejan los ingresos, gastos, contratos, inversiones, salarios y otras operaciones financieras del gobierno, asegurando que el dinero público se use de manera ordenada y transparente.
Decreto 171-2019 | 2020
Resolución No. NR003/15 — Modificación de Resolución sobre Compensación Automática de Operadores de Telefonía Móvil a Usuarios y Suscriptores
Esta resolución obliga a las empresas de telefonía móvil a compensar automáticamente a los usuarios cuando sus llamadas se cortan por problemas en la red. La compensación se aplica a llamadas caídas dentro de Honduras, con excepciones para mantenimiento, llamadas internacionales y situaciones especiales documentadas.
Decreto NR003/15 | 2015
Resolución No. NR011/15 — Regulación técnica para Centros de Atención de Llamadas (Call Centers)
Esta resolución regula los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) en Honduras. Obliga a estos centros a inscribirse ante CONATEL para operar legalmente, presentar informes técnicos periódicos y cumplir con requisitos de infraestructura y seguridad de datos. Afecta a empresas que brindan servicios de atención al cliente mediante teleoperadores y operan bajo libre competencia sin control de precios.
Decreto NR011/15 | 2015
Resolución No. NR007/22 — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo
Esta resolución establece un reglamento único para facilitar la operación de comunicaciones de radio en barcos hondureños. Autoriza a embarcaciones con patente vigente a operar sin pagar permiso, pero deben obtener licencia de frecuencia radio. Simplifica trámites internacionales para que barcos compitan en igualdad con otros países.
Decreto NR007/22 | 2022
Resolución No. NR001/23 — Establecer tasas y cánones para Servicios de Telecomunicaciones para el año 2023
Esta resolución establece las tasas, derechos y cánones anuales que deben pagar los operadores de telecomunicaciones en Honduras durante 2023. Actualiza los precios según la inflación (10.6%) para trámites, permisos, registros y uso del espectro radioeléctrico, manteniendo costos reducidos para Internet y servicios comunitarios para promover cobertura en zonas rurales y fronterizas.
Decreto NR001/23 | 2023