Resolución No. NR003/15 — Modificación de Resolución sobre Compensación Automática de Operadores de Telefonía Móvil a Usuarios y Suscriptores
Resumen
Esta resolución obliga a las empresas de telefonía móvil a compensar automáticamente a los usuarios cuando sus llamadas se cortan por problemas en la red. La compensación se aplica a llamadas caídas dentro de Honduras, con excepciones para mantenimiento, llamadas internacionales y situaciones especiales documentadas.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución AS036 /15 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), resolvió: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), junto con el Pronunciamiento interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), ambos en contra de la Resolución Normativa NR033/ 14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptores).
- 2.Que la Resolución AS036 /15 antes citada, en su Resolutivo SEGUNDO dispuso lo siguiente: En vista de la procedencia parcial del Recurso de Reposición; MODIFICAR la Resolución NR033/ 14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada
- 3.Que CONATEL de acuerdo al artículo 13, numerales 2, 4 y 5 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y/o suscriptor y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”. También CONATEL de acuerdo al artículo 14 numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”.
- 4.Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL.
- 5.Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor).
Articulos
Articulo 14
numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación del Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2 reformado, 7, 13 reformado, 14 reformado y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 41, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; NR033/14 y la Resolución AS /15 . RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la Resolución NR033/14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada; por lo cual la misma, se deberá leer de la siguiente forma: PRIMERO: Establecer que en virtud del Marco Jurídico vigente los usuarios y suscriptores de los Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)) tienen Derecho a ser compensados de manera automática por aquellos eventos de llamadas caídas causadas por deficiencias en las redes de telefonía móvil en la prestación de servicios de voz. Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se considerará llamada caída; Los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/ suscriptor, es decir, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos. SEGUNDO: No se considerarán como llamadas caídas, las siguientes: a) Cuando la llamada se realice en las celdas cercanas a los Centros Penales que posean dispositivos bloqueadores o celdas fantasmas para evitar las comunicaciones en dichos centros penales, de acuerdo al Decreto 255-2013. b) Las llamadas realizadas en los horarios de mantenimiento (00:00 a 05:00 horas) para las celdas debidamente programadas y documentadas por los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil. c) Las llamadas entrantes desde otra red ya sean nacionales o internacionales. d) Las llamadas salientes internacionales o hacia una red de telefonía fija. e) En los casos donde exista una denuncia interpuesta en tiempo y forma por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil ante CONATEL de interferencia en el espectro radioeléctrico, se podrán excluir las llamadas caídas de las celdas cercanas a los sitios de interferencia, siempre que se compruebe la misma. g) Las llamadas caídas ocasionadas por fallas frecuentes en el suministro de energía eléctrica de las Zonas Rurales del país; lo cual aplica únicamente para la compensación automática promedio.