VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR003/15 | 30 de enero de 2015

Resolución No. NR003/15 — Modificación de Resolución sobre Compensación Automática de Operadores de Telefonía Móvil a Usuarios y Suscriptores

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución obliga a las empresas de telefonía móvil a compensar automáticamente a los usuarios cuando sus llamadas se cortan por problemas en la red. La compensación se aplica a llamadas caídas dentro de Honduras, con excepciones para mantenimiento, llamadas internacionales y situaciones especiales documentadas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución AS036 /15 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), resolvió: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), junto con el Pronunciamiento interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), ambos en contra de la Resolución Normativa NR033/ 14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptores).
  2. 2.Que la Resolución AS036 /15 antes citada, en su Resolutivo SEGUNDO dispuso lo siguiente: En vista de la procedencia parcial del Recurso de Reposición; MODIFICAR la Resolución NR033/ 14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada
  3. 3.Que CONATEL de acuerdo al artículo 13, numerales 2, 4 y 5 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y/o suscriptor y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”. También CONATEL de acuerdo al artículo 14 numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”.
  4. 4.Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL.
  5. 5.Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor).

Articulos

Articulo 14

numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación del Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2 reformado, 7, 13 reformado, 14 reformado y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 41, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; NR033/14 y la Resolución AS /15 . RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la Resolución NR033/14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada; por lo cual la misma, se deberá leer de la siguiente forma: PRIMERO: Establecer que en virtud del Marco Jurídico vigente los usuarios y suscriptores de los Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)) tienen Derecho a ser compensados de manera automática por aquellos eventos de llamadas caídas causadas por deficiencias en las redes de telefonía móvil en la prestación de servicios de voz. Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se considerará llamada caída; Los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/ suscriptor, es decir, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos. SEGUNDO: No se considerarán como llamadas caídas, las siguientes: a) Cuando la llamada se realice en las celdas cercanas a los Centros Penales que posean dispositivos bloqueadores o celdas fantasmas para evitar las comunicaciones en dichos centros penales, de acuerdo al Decreto 255-2013. b) Las llamadas realizadas en los horarios de mantenimiento (00:00 a 05:00 horas) para las celdas debidamente programadas y documentadas por los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil. c) Las llamadas entrantes desde otra red ya sean nacionales o internacionales. d) Las llamadas salientes internacionales o hacia una red de telefonía fija. e) En los casos donde exista una denuncia interpuesta en tiempo y forma por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil ante CONATEL de interferencia en el espectro radioeléctrico, se podrán excluir las llamadas caídas de las celdas cercanas a los sitios de interferencia, siempre que se compruebe la misma. g) Las llamadas caídas ocasionadas por fallas frecuentes en el suministro de energía eléctrica de las Zonas Rurales del país; lo cual aplica únicamente para la compensación automática promedio.

Leyes relacionadas

Resolución No. NR011/15 — Regulación técnica para Centros de Atención de Llamadas (Call Centers)
Esta resolución regula los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) en Honduras. Obliga a estos centros a inscribirse ante CONATEL para operar legalmente, presentar informes técnicos periódicos y cumplir con requisitos de infraestructura y seguridad de datos. Afecta a empresas que brindan servicios de atención al cliente mediante teleoperadores y operan bajo libre competencia sin control de precios.
Decreto NR011/15 | 2015
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones de CONATEL sobre rangos de frecuencias para servicios de telecomunicaciones
Esta resolución unifica y actualiza las normas de CONATEL sobre qué bandas de frecuencias pueden usar las empresas de telecomunicaciones para ofrecer telefonía, transmisión de datos e internet. Reorganiza 16 normativas antiguas en una sola, abre la banda 3300-3700 MHz para telefonía móvil rápida (IMT), permitiendo que Honduras se alinee con estándares internacionales y ofrezca mejor servicio a los ciudadanos.
Decreto NR003/20 | 2020
Resolución No. NR007/22 — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo
Esta resolución establece un reglamento único para facilitar la operación de comunicaciones de radio en barcos hondureños. Autoriza a embarcaciones con patente vigente a operar sin pagar permiso, pero deben obtener licencia de frecuencia radio. Simplifica trámites internacionales para que barcos compitan en igualdad con otros países.
Decreto NR007/22 | 2022
Resolución No. NR001/23 — Establecer tasas y cánones para Servicios de Telecomunicaciones para el año 2023
Esta resolución establece las tasas, derechos y cánones anuales que deben pagar los operadores de telecomunicaciones en Honduras durante 2023. Actualiza los precios según la inflación (10.6%) para trámites, permisos, registros y uso del espectro radioeléctrico, manteniendo costos reducidos para Internet y servicios comunitarios para promover cobertura en zonas rurales y fronterizas.
Decreto NR001/23 | 2023
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33645)
Este documento contiene dos reglamentos de la Policía Nacional: uno sobre honras fúnebres que establece protocolos y ceremonias para rendir honor a policías fallecidos según su rango, y otro sobre uniformes e insignias que regula el uso correcto de prendas e insignias del personal policial para fortalecer la imagen institucional.
Decreto | 2015