VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 1318-2014 | 31 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1318-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución y Representación de Droguería P.A.Y.S.E.N.

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución cancela las licencias de distribución y representación que tenía la empresa Droguería P.A.Y.S.E.N. para vender medicamentos de Química Knoll de México (ahora Abbott Laboratories) en Honduras. La cancelación se aprueba porque ambas empresas acordaron mutuamente terminar su relación comercial en julio de 2014.

Considerandos

  1. 1.Que según Escritura cuarenta y siete mil trescientos ochenta y dos (47,382) la cual se extendió el doce de diciembre del dos mil uno, ante la fe de don Roberto Núñez y Bandera, notario uno del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número cuarenta y tres mil cuatrocientos, en ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea que los accionistas de ABBOTT LABORATORIES DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebraron el diecinueve de noviembre del dos mil uno, se acordó fusionar la mencionada sociedad, como fusionante, con QUIMICA KNOLL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como fusionada, y como resultado de dicha fusión, se aumentó el capital social en sus partes fija y variable para quedar en la suma total de ciento setenta y nueve millones doscientos sesenta y un mil trescientos dieciséis pesos, de los que corresponden cincuenta y cinco mil quinientos pesos, al capital mínimo fijo y ciento setenta y nueve millones doscientos cinco mil ochocientos dieciséis pesos, al capital variable y se reformó la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad.
  2. 2.Que mediante Convenio de Terminación Bilateral de Relación de Distribución y Representación entre las sociedades ABBOTT LABORATORIES DE MEXICO, S.A. DE C.V. (Abbott Laboratories) a través de su Representante el señor Carlos García Monsreal, y DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIO- NALES, S.A. DE C.V. (DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) a través de su Representante la señora Beate Kniesz de Paysen, en fechas 31 de julio del 2014 y 24 de julio del 2014, celebraron dicho convenio acordando la terminación de la relación comercial por mutuo acuerdo entre las partes, y el cual se encuentra debidamente autenticado en folios 11 y 27 del expediente de mérito.
  3. 3.Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de Representación, Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.
  4. 4.Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 31 de diciembre del año 2014, emitió Dictamen No.768-2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 76 -- Sección B Avisos Legales CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION Y REPRESENTACION, otorgada a favor de la sociedad mercantil DROGUERIA, PREPARADOS, ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S.A. DE C.V. (DROGUERIA P.A.Y.S.E.N.) como concesionaria de la empresa concedente QUIMICA KNOLL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad mexicana, y con jurisdicción en todo el territorio nacional; por tiempo indefinido, en forma exclusiva inscrita en Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos bajo Licencia de Distribuidor N°. 1256- 2000, en el Tomo VII y la Licencia de Representante N°. 902- 2000 en el Tomo V, así mismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de las Licencias precipitadas; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.
  5. 5.Que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), Se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), quedará obligada a lo dispuesto en las leyes educativas del país y a soliticar la autorización de los entes Gubernamentales correspondientes previo a la realización de actuaciones concernientes a la competencia de los mismos y una vez obtenida su aprobación ejecutará sus actividades bajo la coordinación de dichos entes estatales.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  8. 8.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011, de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, personalidad jurídica y de naturalización.

Articulos

Articulo 1

Créase la Asociación para el Desarrollo Social de Honduras (ADESH), regida por las leyes de la República y los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

La Asociación para el Desarrollo Social de Hon- duras (ADESH), es una Organización Civil, sin fines de lucro, con Estatutos y patrimonio propio, organizada y dirigida democráticamente, creada eminentemente para apoyar y colaborar con el desarrollo local integral de la población.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será la residencial Maya, bloque 4, casa 32 en el segundo nivel frente a pulpería Ángel, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación para el Desarrollo Social de Hon- duras (ADESH), tendrá como propósito primordial, apoyar y colaborar con todas las áreas del desarrollo local integral de la población, promueve la articulación pública y privada y la cooperación internacional, apoya la implementación de proyectos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 76 -- Sección B Avisos Legales de desarrollo local viables y sostenibles de salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria y otros. Para tal efecto ADESH apoya y colabora en la formación y capacitación, la asistencia técnica, el uso de nuevas teconologías, aumento de valor de las cadenas sociales y productivas, asistencia técnica a microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas, la atención a la problemática de la juventud, la mujer y los menores y la familia en general, además promueve la preservación del ambiente y la promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, con un alto compromiso para conseguir un mayor desarrollo humano sostenible, con equidad social, para el mejoramiento de la calidad de vida. Sus objetivos específicos son: a) Implementar proyectos de Desarrollo Local Integral con particiapación ciudadana pleno. b) Brindar servicios de salud a comunidades pobres, para lo cual se deberán gestionar los permisos y licencias que requiera el Secretario de Estado en el Despacho de Salud. c) Capacitación a líderes comunitarios y de la pequeña empresa en planificación del desarrollo y gestión. d) Brindar servicios de asistencia técnica a patronatos, fundaciones de desarrollo, microempresas y cualquier Organización comunitaria reconocida en planificación del desarrollo y gestión. f) Organizar cursos de formación laboral y oficios, que permitan la inserción de los participantes en el mercado laboral. g) Atender la problemática de la juventud, la mujer y de los menores en situación de pobreza sea de salud, educación, seguridad alimentaria, violencia y otros. h) Promover iniciativas de preservación del medio ambiente. i) Desarrollar propuestas de promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas. j) Desarrollar o celebrar conferencias, reuniones, seminarios y campañas masivas para jóvenes y a la familia en general sobre aspectos de promoción y prevención de riesgos a la salud y la seguridad. k) Gestionar ante organismos nacionales y extranjeros ayudas, subsidios u otras contribuciones para la asistencia técnica y financiera que aseguren la ejecución de proyectos de desarrollo social sostenible. l) Todas las actividades y servicios que preste la Asociación, será brindada en forma gratuita para el beneficio de la comunidad en general, asimismo se actuará bajo la coordinación de los entes gubernamentales que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES

Articulo 5

Son miembros de esta Asociación los siguientes: a) Miembros Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. b) Miembros Honorarios, aquéllos que de una una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la organización. c) Miembros Invitados quienes habiendo sido invitado por un miembro y que manifiesten su deseo de pertenecer en la Asociación. d) Miembros Inactivos, aquéllos que hayan abandonado la Organización o que durante un período de un año no se presenten a las actividades de la Asociación. e) Miembros Interesados cualquier persona idónea interesada en cooperar en forma directa con los fines de la Asociación.

Articulo 6

Para los efectos del literal e) del artículo ante- rior, la Junta Directiva, de la previa solicitud de los interesados, resolverá sobre la incorporación de nuevos miembros previa solicitud.

Articulo 7

DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son deberes de los miembros fundadores e invitados: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines de esta Asociación. b) Apoyar con voz y voto en las Asambleas Generales o sesiones para las que fueron convocados. c) Desempeñar los cargos para los que fueron electos por la Asamblea. d) Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

Articulo 8

DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES E INVITADOS: a) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a la misma. c) Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Asociación, cuando lo soliciten. d) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y otros actos que requieran su presencia, participando en las mismas con voz y voto.

Articulo 9

Se prohíbe a los miembros de esta Asociación: a) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. b) Comprometer o mezclar la Asociación en asuntos de cualquier índole que no sean dentro de sus objetivos y fines propuestos a motivar hechos que sean contrarios a las normas cristianas. c) Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 10

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 12

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Asociación debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 13

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asociación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez en el primer trimestre de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 14

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos de la Asociación en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 76 -- Sección B Avisos Legales de los miembros de la Asociación en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta lograr dicho quórum.

Articulo 15

Las diversas sedes locales podrán elegirse sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por lo comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Asociación. e) Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Aprobar los presentes Estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c) Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y, d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea Gen- eral.

Articulo 18

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria, se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asitentes a la Asamblea .

Articulo 19

La Asociación será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en el año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el informe general. c) Tratar los asuntos internos propios de la Asociación y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Asociación de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Asociación. f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 23

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Asociación, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. d) Representar legalmente a la Asociación. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Asociación y mediante documento público. f) En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Asociación. i) Las demás que le correspondan conforme a estos Estatutos. j) Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente, las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Asociación. d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la Asociación. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros de ingresos y egresos de la Asociación. b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos. c) Abrir cuenta bancaria a favor de la Asociación en la cual esté registrada su firma en forma mancomunada con el Presidente y, concedan estos Estatutos.

Articulo 28

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades de la Asociación. b) Velar porque se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 76 -- Sección B Avisos Legales cumplan los Estatutos, las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, c) Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal: a) Asistir a las sesiones para las que fuere convocado; y, b) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 30

Constituirá el patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles que la Asociación perciba a título legal y las contribuciones volutnarias de sus miembros.

Articulo 31

Para la venta de inmuebles de la Asociación, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravámen hipotecario o venta sobre los bienes de la Asociación, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo dispueto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 32

Son causas de disolución de esta Asociación: a) La imposibilidad de realizar sus fines. b) La insolvencia económica; y, c) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 33

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartes partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un período de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, se cancelarán las deudas pendientes con terceras personas y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General. Si hubiere observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 36

La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estattutos.

Articulo 37

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 38

La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 39

Esta Asociación se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su cincumplimiento.

Articulo 40

La disolución y liquidación de la Asociación para el Desarrollo Social de Honduras ADESH, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN PARA EL DESA- RROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ASOCIACIÓN PARA EL DESA- RROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 76 -- Sección B Avisos Legales CUARTO: LA ASOCIACIÓN PARA EL DESA- RROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE HONDURAS (ADESH), se hará de conformidad a sus Estatutos y las Leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emitia la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente Resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad a lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril del año 2010. Papel habilitado mediante Acuerdo No. 1183-E-2010, de fecha 07 de octubre del 2010.- NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 24 de enero de 2014, el Abogado JOSÉ ANTONIO MEJÍA CORLETO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S.A. de C.V”., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 002-14, pidiendo que se declare la Anulación del Acto Administrativo, contenido en el Plan de Arbitrios Munici- pal del año Fiscal 2014, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, específicamente del Título V, Capítulo II, refente al uso de bienes del municipio, para la instalación, operación y comercialización de redes de distribución de cables de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes o telecomunicaciones y radio difusión. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Suspensión del Acto Impugnado. Costas. En relación con el Plan de Arbitrios Municipal del año Fis- cal 2014, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo, que literalmente dice: LICENCIADE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Agentes y Distribuidores de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a ESPRESSO AMERICANO, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente STASH TEA COMPANY, de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 280-2014, de fecha 10 de marzo del 2014, carta de fecha 11 de junio 2013, fecha de vencimiento, hasta el 31 de diciembre del 2020, ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. JOSÉ MARIO GOMEZ COLINDRES, encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General 3 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 76 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA, la Resolución No. 806-2007, que literalmente dice “

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33672)
El Decreto 88-2013 exonera a la Municipalidad de Yoro del pago de impuestos y aranceles para importar una camioneta pickup Toyota 2013 que necesita para transportar personal y equipo en sus funciones administrativas y de proyectos. El Decreto 119-2014 aprueba un contrato de 50 años entre el Estado y la empresa COHESSA para operar una planta solar de 50,000 kilovatios en Nacaome, Valle, que generará electricidad para el sistema nacional.
Decreto 88-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33723)
Este acuerdo del ICF establece normas técnicas para que pequeños propietarios aprovechen árboles dispersos en sistemas agroforestales (hasta 100 hectáreas) de forma legal y sostenible. Permite a campesinos con parcelas combinadas de cultivos y árboles obtener permisos simplificados para cosechar madera, reduciendo la oferta ilegal y generando empleo rural, siempre respetando protecciones ambientales como fuentes de agua y pendientes peligrosas.
Decreto | 2015
Acuerdo del Consejo Nacional Electoral No. 10-2021 — Convocatoria a Elecciones Generales 2021
Decreto 10-2021 | 2021
28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Decreto 17-2010 | 2014
Resolución No. 1718-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha
El Estado reconoce legalmente al Ministerio Cristiano Amor en Marcha como una asociación religiosa sin fines de lucro con sede en El Progreso, Yoro. La organización puede difundir el mensaje cristiano, formar filiales en el país y recibir donaciones, siempre que presente informes financieros anuales y se someta a supervisión estatal para garantizar transparencia y cumplimiento de sus objetivos.
Decreto 1718-2014 | 2015