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Decreto No. 923-2014 | 10 de abril de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 923-2014 — Concede Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Caudate y aprueba sus estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Caudate, permitiéndole funcionar como organización formal sin fines de lucro. La junta podrá construir, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, cobrar tarifas, administrar fondos y prestar servicios de saneamiento e higiene.

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
  4. 4.Que la Asociación deberá actuar como ente auxiliar del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), bajo su supervisión técnica en cuanto a la creación del museo, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación.
  5. 5.Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos,dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Caudate.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Caudate, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Prosecretario(a). e.- Un Tesorero(a). f.- Un Fiscal. g.- Un Vocal I

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del PROSECRETARIO: a.- Sustituir al Secretario en ausencia temporal de éste. b.- Colaborar junto con el Secretario en llevar el libro de actas; el registro de abonados; y cualquier otra función que le indique el Secretario o la Junta Directiva. c.- Apoyar al Secretario para recibir y remitir según sea el caso la correspondencia que llegue a la Asociación.

Articulo 19

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 20

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 21

Son atribución del VOCAL: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 22

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 24

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CAUDATE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1180- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-28032012-493, por la Abogada HODALMA LISSETH BENITEZ ERAZO, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN INSTITUTO DE REHABI- LITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, misma que cambió su denominación ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio Llano de la Virgen, Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2231-2012 de fecha 19 de septiembre de 2012. CONSIDERANDO: Que la Asociación deberá actuar como ente auxiliar del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), bajo su supervisión técnica en cuanto a la creación del museo, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos,dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil, 24 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, con domicilio en el barrio Llano de la Vigen, Intibucá, departamento de Intibucá y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ. CAPÍTULO I CREACIÓN, NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. Se constituye una Organización de carácter so- cial, apolítico, de beneficio público, sin fines de lucro organizado de acuerdo con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras, formada por personas interesadas en el espacio a la inclusión en educación especial a niños, jóvenes y adultos con retos especiales del pueblo indígena lenca. Artículo 2. Esta Organización se denomina. “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”. Artícula 3. Su domicilio principal será barrio Llano de la Virgen, Intibucá. CAPÍTULO II FINALIDADES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 4. Los fines y los objetivos de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ” son: a) Contribuir con la sociedad hondureña de las personas con retos especiales niños, jóvenes y Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adultos mediante la inclusión al sector educativo y a programas de rehabilitación existentes a nivel local, a través de aprestamiento, desarrollo y refinamiento de destrezas básicas, desarrollo per- sonal y técnicas de rehabilitación en base a la comunidad (R.B.C.), para lograr cambio de vida e incorporarlos a la mano de obra productiva y a la sociedad mediante la enseñanza de oficios. b) Ofrecer asistencia técnica permanente a voluntarios y docentes participantes en el sector de educación. c) Dotar de materiales didácticos a centros de rehabilitación, capacitar y entrenar per- sonal voluntario que tenga actitudes para la enseñanza en coordinación con organismos nacionales e internacionales. d) Participar activamente en este sector social en la identificación de personas con diferentes retos especiales. e) Trabajar en el crecimiento integral de cada miembro o persona beneficiaria, que les permita desarrollarse y conocer sus derechos tomando en cuenta su condición especial. f) Coordinar con diferentes organismos afines para responder a las necesidades e intereses de las personas con retos especiales pertenecientes al sector lenca. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita y se actuará bajo la supervisión y la coordinación de los entes gubernamentales que correspondan. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5. SERAN MIEMBROS DE LA “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Vocal 1 y todas aquellas personas que cumplan con los requerimientos solicitados según los Estatutos y que tengan el propósitos de difundir la Asociación, que participen y cooperen en las actividades programadas de la Asociación, sujetándose a los Estatutos, siempre que la Junta Directiva, después de evaluarlos los acepte como miembros de la “Asociación de Rehabilitación Indígena Lenca Intibucá”. Artículo 6. Los miembros serán: a) Fundadores. b) Activos. c) Pasivos. d) Honoríficos. Artículo 7. Los miembros Fundadores son aquéllos que firmaron el Acta de Constitución, es decir los que constituyeron la Asociación. Artículo 8. Los miembros Activos: Son aquéllos que no siendo fundadores sean admitidos como tales y cumplan con los deberes de los Estatutos referentes a los miembros activos. Artículo 9. Los miembros Pasivos: Son aquéllos que por diversas razones, han sido separados de manera temporal de la Asociación, incluyendo situaciones de salud, ajenas a la moral y las buenas costumbres, o por haber modificado su domicilio o residencia no teniendo dicha asociación forma alguna de comunicación con dichos miembros. Artículo 10. El miembro Pasivo pierde todos los derechos de miembro Activo. Artículo 11. Será considerado miembro Honorífico: Aquella persona que contribuya con la Asociación ya sea física, moral, económica, profesional y de cualquier otra forma que tienda al logro de los objetivos de esta Asociación, cuyas acciones meritorias sean reconocidas por la Asamblea y decida designar como tales. Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Voz y voto en todas y cada una de las Asambleas, reuniones o comiciones a que formen parte. b) Elegir y ser electo para cargos directivos de la Organizaciones. c) Participar de todas las actividades organizadas por la Asociación, con excepción a las que sean reservadas a la Junta Directiva o comisiones específicadas. d) Formar parte de comisiones y equipos de trabajos. e) Derecho a optar a un cargo. Artículo 12. Los deberes de los miembros Fundadores y Activos, son los siguientes: a) Cumplir con todas y cada una de las decisiones y acuerdos aceptados en Asamblea General y las que voluntariamente se hayan comprometido. b) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido electos. c) Asistir a las Asambleas y demás reuniones previamente convocadas. d) Acatar los sometimientos y sanciones que fueran válidamente pronunciados contra ellos por causas justificadas, previo juicio con derecho a defensa. e) Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos y el Reglamento de la Asociación. f) Velar y cuidar los bienes de la Asociación. g) Informar a la Junta Directiva del comportamiento indecoroso de sus miembros o cualquier hecho que atente negativamente contra la Asociación. h) Informar cualquier cambio directivo por escrito a la Asociación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13. Los Órganos de dirección serán: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Comité de Misiones. Artículo 14. La Asamblea General es la suprema autoridad de la “ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ”, sus decisiones y acuerdos obligan a los miembros a que se sujeten a las disposiciones y leyes de la República, su integración es la totalidad de sus miembros Fundadores, Activos y Honoríficos, estos últimos no constituyen quórum, ni tienen derecho a voto las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 15. Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno del total de miembros asistentes. Artículo 16. La Asamblea Extraordinaria podrá conocer de los asuntos señalados en la convocatoria. Artículo 17. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá una vez al año, en el mes de diciembre para elegir la nueva Junta Directiva correspondiente al nuevo período. Artículo 18. La Asamblea General Extraordinaria, será convocada con (30) días de antelación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 19. Todas las convocatorias de Asamblea se harán por escrito y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces de la Junta Directiva. Asamblea General Ordinaria, se constituye con la mitad más uno de sus miembros y aprueba resoluciones con mayoría simple de votos. Atribuciones: a) Elección de Junta Directiva. b) Definición de políticos de la Asociación. c) Aprobación del Plan de Trabajo. d) Aprobación de los informes presentados por la Junta Directiva. Asamblea General Extraordinaria, se reúne cuando lo considere necesario, su quórum es la asistencia de las 2/3 partes de los miembros y aprueban resoluciones con mayoría calificada. Atribuciones: a) Discusión y aprobación de reformas de Estatutos. b) Discusión y aprobación de la disolución y liquidación de la Asociación. c) Otros de carácter urgente. Artículo 20. La Junta Directiva es el Órgano de Dirección, Administración y representación del la Asociación. Artículo 21. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal 1. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva duran tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período más. Artículo 23. La elección de la Asamblea General se llevará a cabo en Asamblea Ordinaria. Artículo 24. Son atribuciones de la Junta Directiva: Velar porque se cumplan los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, presentar nuevos candidatos para ser incorporados y también la cancelación con aquéllos que no cumplan las normas establecidas, elaborar el reglamento interno, y someterlo a aprobación de la Asamblea, fijar fechas para las convocatorias de las Asambleas Generales respectivas, elaborar plan de trabajo para el siguiente período y presentarlo a la Asamblea Ordinaria. Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe anual de trabajo. Gestionar ante los organismos Gubernamentales, No Gubernamentales, privadas, nacionales y extranjeros todo lo que sea de interés para la Asociación por quienes hagan las veces de JUNTA DIRECTIVA. Artículo 25. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Genera1. b) Hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las decisiones que se tomen. c) Delegar funciones a cualquiera de los miembros directivos a efecto de que se realice todo tipo de gestión a favor de la Asociación, contratar personal administrativo para el manejo de los fondos adquiridos para ejecución de proyectos un administrador y un gestor y dos instructores. d) Representar ju- dicial y extrajudicialmente a la Asociación. Artículo 26. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. b) Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se Organicen. c) Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas, supervisar las diferentes actividades que se desarrollen. Artículo 27. Son atribuciones del Secretario: a) Custodiar y manejar el archivo. b) Registrar todas las actas en los libros correspondientes. c) Registrar la asistencia de los miembros a las sesiones anotando sus nombres y direcciones. d) Recibir y ordenar toda la correspondencia. e) Llevar al día el libro de actas de todas las sesiones y tener actualizada toda la membrecía. Artículo 28. Atribuciones del Tesorero: a) Tendrá a su cargo la coordinación y planificación de todas las actividades económicas de la institución recaudar los fondos y contribuciones voluntarias. b) Recibir todos los fondos y llevar los registros contables de todo el movimiento de ingresos y egresos con los requerimientos generales básicos de contabilidad aceptados en el país, firmará junto con el Presidente, la cuenta bancaria que se abra a favor de la Asociación. Artículo 29. Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir a los miembros directivos en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Asistir a las sesiones correspondientes y mantener informado de todas las operaciones que se realicen a la Asociación. c) Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. d) Otras atribuciones inherentes a su cargo. Artículo 30. Atribuciones del Fiscal: Es el encargado de velar por los intereses de la “ASOCIACIÓN DE REHA- BILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA”. a) Supervisar y vigilar la buena utilización de los recursos financieros de la Asociación. b) Mantener la vigilancia permanente de los equipos, materiales y otros bienes de la Asociación y supervisar el uso racional y justificado de los mismos. c) Mantener el inventario actualizado de todos los bienes de la Asociación. d) Informar de sus actividades fiscalizadoras a la Asamblea General. CAPÍTULO V. PATRIMONIO Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará compuesto así: a) Bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación. b) Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas. c) Aportaciones voluntarias o de cuotas que darán sus miembros previa aprobación de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 32. La Asociación podrá disolver por las causas siguientes: a) Por encontrarse en estado de insolvencia económica. b) Por fusión o incorporación a otra Asociación, en cuyo caso deberá proceder a solicitud, la cancelación de su personería jurídica y de los registros respectivos. c) Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 33. La disolución de la Asociación podrá acordarse por la Asamblea General o Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 34. Si se acordase la disolución de la Asociación a través de la Asamblea General Extraordinaria constituirá una comisión encargada de liquidar la Asociación, para cumplir con sus obligaciones contraídas frente a terceros y en el caso que hubiere remanente la Asamblea General designará la Asociación de similares objetivos a la organización que se está disolviendo para hacer el traspaso respectivo la cual deberá estar legalmente constituida en el país. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35. Estos estatutos pueden ser modificados en parte o en su totalidad, en Asamblea General Extraordinaria o por voto expreso de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros votantes, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación ante el Poder Ejecutivo y estarán en vigencia una vez que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá a través de la Asamblea Gen- eral, las Leyes vigentes y aplicables del país. La Asociación denominada “ASOCIACIÓN DE REHABILITACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCA”, se inscribirá en la Secretaría del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus Representantes y demás Integrantes de la Junta Directiva, así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a ésta. Artículo 36. La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Propiedad. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según asea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN DE REHABILI- TACION PARA CIEGOS INDÍGENA LENCA INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDÍGENA LÉNCA INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones; u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN PARA CIEGOS INDIGENA LENCA INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en e1 Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICI-PACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 2 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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