Acuerdo No. STSS-317-2022 — Aprobar el Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil
Resumen
Este acuerdo crea un sello voluntario y gratuito que reconoce a empresas que cumplen con leyes contra el trabajo infantil. Beneficia a trabajadores menores de edad al incentivar empresas a respetarles derechos laborales, prevenir su explotación y promover buenas prácticas de responsabilidad social empresarial.
Considerandos
- 1.Que mediante el Decreto Legislativo No.101-2021, del 18 de noviembre del 2021 y publicado en fecha 19 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,776, se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 31 de diciembre del 2021, por lo tanto, a partir de la fecha el único documente válido y legal de Identificación será el Documento Nacional de Identificación (DNI). El proceso de enrolamiento para la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) no se ha podido realizar fuera del país, por lo que nuestros compatriotas residentes en el extranjero, están imposibilitados de realizar trámites consulares, trámites relacionados al TPS u otro tipo de trámite en los que se permita en el extranjero el uso de la Tarjeta de Identidad, el cual es el único documento de identificación que portan actualmente muchos compatriotas en el extranjero y dado que aún no se conoce la fecha en que dará inicio el proceso de enrolamiento en el extranjero para la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), por parte del Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de los diferentes consulados de Honduras en el extranjero, se considera oportuno la ampliación de la vigencia de la anterior Tarjeta de Identidad únicamente para su uso fuera del país y por los hondureños residentes extranjero, ello para evitar que miles de hondureños tengan problemas de identificación legal, en el extranjero. De conformidad al Artículo 40 numeral 2) de la Constitución de la República es deber de todo ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se debe establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 34-2022 del 27 de abril de 2022 cuyo contenido manda AUTORIZAR - LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS HONDUREÑOS RESIDENTES (Español) EN EL EXTRANJERO, POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES. 2 Artículos. Pp. A 1 - A3 Términos AUTORIZAR LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS HONDUREÑOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES. PARA TRÁMITES CONSULARES O MIGRATORIOS INCLUYENDO LA EMISIÓN DE PASAPORTES. Notas PDF No. hn 1405202202 Título: SE INSTRUYE Y SE FACULTA AL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS QUE REQUIERA PARA PODER HACERLE FRENTE AL ESTADO DEEMERGENCIA SANITARIA. Número de Documento: PCM- 13-2022 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 29 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,923 Fecha de Publicación: 14 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública dispone que la presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). De conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252). El artículo 142 de la Constitución de la República establece que los servicios de la Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo, el artículo 1 de la Ley Constitutiva del IHSS, establece que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, extremo que a la vez ratifica el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El erario público fue devastado por la anterior Administración del Estado, dejando el servicio de salud nacional desabastecido y con una gran cantidad de deudas en diferentes áreas fundamentales para proteger la vida de la población. La Junta Directiva del IHSS, instruyó a su Presidenta a elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia, por el desabastecimiento del 62% de medicamentos y un aproximado del 49% del material médico quirúrgico en el almacén central de la Institución, ya que, sin los suministros médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes. En razón a la calamidad pública producida por el desabastecimiento en medicamentos y material médico quirúrgico, el IHSS ha realizado varios procesos para la adquisición de estos insumos, los cuales han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos, aunado a esto la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional; por lo que, de continuar con la implementación de dichos procesos para adquisición de los medicamentos y material médico quirúrgico faltante, resultaría materialmente imposible reabastecer el IHSS siguiendo los procesos ordinarios de compra, poniendo en grave riesgo la salud de los derechohabientes en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por el IHSS. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). De esta manera, mediante Decreto Ejecutivo PCM 07-2022, fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por el año 2022. La Ley de Contratación del Estado que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). Sumario (English) Sumario (Español)
Articulos
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de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. Constitucionalmente pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites territoriales y su dominio es inalienable e imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción plena, la cual no puede ni debe sujetarse a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por secretarios de Estado o titulares de entes 1 Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de enero del 2021. Artículo 2, “Articulo 24-B” Decreto Legislativo 325- 2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de marzo de 2014. Decreto Legislativo N* 369-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014. descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el Congreso de la República ya que los mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de dominio público fluvial. Por disposición constitucional los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes, y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicomitidos; razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fideicomiso bajo ninguna justificación. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2022 del 29 de abril de 2022 mediante cuyo contenido se manda INSTRUIR A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO E (Español) INSTITUCIONES DESCONCENTRADAS; A LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DIRECTIVOS DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS QUE REPRESENTAN AL GOBIERNO, Y A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ESTATALES PARA QUE PROCEDAN A REALIZAR LA RESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS DE FIDEICOMISOS SUSCRITOS POR LAS INSTITUCIONES QUE REPRESENTAN. 7 Artículos. Pp. A21-31A Términos LAS DISPONIBILIDADES INMEDIATAS (EFECTIVO), INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DEBEN SER TRANSFERIDOS A LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 362 Y 363 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. LAS INSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS QUE RECIBEN RECURSOS DE LOS FIDEICOMISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, DEBEN CERTIFICAR LOS FONDOS QUE SE ENCUENTREN DEPOSITADOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS, PARA SU REGULARIZACIÓN. Notas PDF No. hn 1005202204 Título: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS ELECCIONES EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE DUYURE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS ADIOS Y SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA EL PERIODO 2022-2026. Número de Documento: 350-2022. GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACION Fecha de Emisión: 09 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,919 Fecha de Publicación: 10 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Resolución tomada en el Punto VII (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta número 12-2022, correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el martes veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), el Consejo Nacional Electoral resolvió, reponer las elecciones en el nivel de Corporación Municipal en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Centro de Votación, Escuela Álvaro Contreras, Aldea de Navijupe, Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso, el domingo quince (15) de mayo del presente año. Decisión tomada con el propósito de llevar a cabo las tres reposiciones de elecciones el mismo día, ya que requieren la misma logística y a fin de reducir los costos en que pudiera incurrirse si se hicieran en fechas diferentes; además de la transición en el cargo de la titular de la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo Nacional Electoral, que implicó los requisitos de fianza y registro de su firma en las instituciones bancarias, sin lo cual no pueden realizarse los procesos administrativos. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 46 de la Ley Electoral de Honduras, las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, en base a la propuesta de estos; y dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando con los partidos de mayor antigúedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país. Conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley Electoral de Honduras, de ser aprobada la alianza parcial, esta debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de Votos del departamento o municipio donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos en los cuatro (4) niveles electivos. El Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACION 350-2022. (C.N.E.) del 09 de mayo de 2022 que contiene el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS ELECCIONES EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE DUYURE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS Y SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA EL PERIODO 2022-2026. 38 Artículos. Pp. 32A-40A Términos EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. FECHA PARA LA REPOSICIÓN DE ELECCIONES. DE LA PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS (AS). JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES. ESCRUTINIO DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Y ESCRUTINIO GENERAL. DECLARATORIA DE LOS ELECTOS. Notas PDF No. hn 1205202201 Título: NOMBRAR LA “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” Número de Documento: 036-2022 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 05 de mayo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la 35,921 Fecha de Publicación: 12 de mayo 2022 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. El ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. El artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.” El artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. El artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N” 036-2022 del 05 de mayo de 2022 mediante cuyo _ contenido se manda NOMBRAR LA “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN (Español) DE OFERTAS”. 2 Artículos. Pp. 4A-5A Términos “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365 E3 SOLICITADAS POR LA UNIDAD DE INFORMÁTICA. Notas PDF No. hn 1205202202 Título: APROBAR LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES (EGFRD). Número de Documento: 292-2022 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 18 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,921 Fecha de Publicación: 12 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Orgánica del Presupuesto tiene por objeto regular y armonizar la administración financiera del sector público para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos del Estado a través de la eficiente gestión de los recursos públicos. La Ley de Responsabilidad Fiscal, en su Artículo 4, numeral 1 establece que: “Por emergencia nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar seriamente la economía nacional (definida como un daño igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta por un máximo de dos (2) años la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley; para tal fin el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de excepción las siguientes: a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto corriente máximos a aplicarse en el referido periodo con relación a los establecidos en las reglas macro fiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites deben ser autorizados por el Congreso Nacional de la República en la ley que para tal efecto debe expedir; y, b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a la regla macro fiscal señalada en el numeral 1) del literal a) del
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de la presente Ley”. Es prioritario establecer responsabilidades y directrices dentro de la Secretaría de Finanzas para la gestión financiera del riesgo de desastres, y el manejo de las contingencias fiscales relacionadas a fenómenos naturales, con el objetivo de mantener la estabilidad macro fiscal y el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Mediante Acuerdo Número 195-2020 se instruyó a la Dirección General de Crédito Público (DGCP) la elaboración de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD), en coordinación con otras dependencias de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con el objetivo de fortalecer la resiliencia fiscal y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. Para lograr la implementación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres de Honduras se debe contar con un Plan de Implementación que identifique y proponga acciones y productos a desarrollar para lograr los objetivos de cada línea planteadas bajo el liderazgo de las Direcciones Generales y Unidades de SEFIN, en coordinación con los principales actores de la gestión del riesgo de desastres. Tanto la EGFRD fue finalizada en diciembre del 2020 y que el Plan de Implementación de la EGFRD fue finalizado en junio de 2021 como instrumentos de política orientados a fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO 292-2022 del 18 de abril de 2022 mediante cuyo contenido o se ordena APROBAR LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE (Español) DESASTRES (EGFRD). 3 Artículos. Pp. 6A-8A Términos APROBAR LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES (EGFRD). TIENE COMO OBJETIVO FORTALECER LA RESILIENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA CAPACIDAD DE RESPUESTA ANTE EL RIESGO DE DESASTRES. Notas PDF No. hn 1405202201 Título: AUTORIZAR LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS HONDUREÑOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES. Número de Documento: 34-2022 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,923 Fecha de Publicación: 14 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Registro Nacional de las Personas (RNP) llevó a cabo la implementación y ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual tiene por objeto contribuir a la modernización de la identificación ciudadana, mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas y de la producción de nuevos documentos nacionales de identificación, contribuyendo a que se genere confianza por parte de la sociedad hondureña y eficiencia en la función registral. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.101-2021, del 18 de noviembre del 2021 y publicado en fecha 19 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,776, se aprobó ampliar la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 31 de diciembre del 2021, por lo tanto, a partir de la fecha el único documente válido y legal de Identificación será el Documento Nacional de Identificación (DNI). El proceso de enrolamiento para la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI) no se ha podido realizar fuera del país, por lo que nuestros compatriotas residentes en el extranjero, están imposibilitados de realizar trámites consulares, trámites relacionados al TPS u otro tipo de trámite en los que se permita en el extranjero el uso de la Tarjeta de Identidad, el cual es el único documento de identificación que portan actualmente muchos compatriotas en el extranjero y dado que aún no se conoce la fecha en que dará inicio el proceso de enrolamiento en el extranjero para la emisión del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), por parte del Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de los diferentes consulados de Honduras en el extranjero, se considera oportuno la ampliación de la vigencia de la anterior Tarjeta de Identidad únicamente para su uso fuera del país y por los hondureños residentes extranjero, ello para evitar que miles de hondureños tengan problemas de identificación legal, en el extranjero. De conformidad al Artículo 40 numeral 2) de la Constitución de la República es deber de todo ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por ello se debe establecer los mecanismos que permitan a cada hondureño contar con su documento de identificación legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o afectados en la realización de diferentes trámites por la falta de su documento de identidad, en este caso por situaciones ajenas a su voluntad. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 34-2022 del 27 de abril de 2022 cuyo contenido manda AUTORIZAR - LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS HONDUREÑOS RESIDENTES (Español) EN EL EXTRANJERO, POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES. 2 Artículos. Pp. A 1 - A3 Términos AUTORIZAR LA VIGENCIA DE LA TARJETA DE IDENTIDAD PARA LOS HONDUREÑOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES. PARA TRÁMITES CONSULARES O MIGRATORIOS INCLUYENDO LA EMISIÓN DE PASAPORTES. Notas PDF No. hn 1405202202 Título: SE INSTRUYE Y SE FACULTA AL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) A REALIZAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOS MEDICAMENTOS Y MATERIALES MÉDICOS QUIRÚRGICOS QUE REQUIERA PARA PODER HACERLE FRENTE AL ESTADO DEEMERGENCIA SANITARIA. Número de Documento: PCM- 13-2022 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 29 de abril 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,923 Fecha de Publicación: 14 de mayo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública dispone que la presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). De conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252). El artículo 142 de la Constitución de la República establece que los servicios de la Seguridad Social serán prestados y administrados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Asimismo, el artículo 1 de la Ley Constitutiva del IHSS, establece que la Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidades garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, extremo que a la vez ratifica el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El erario público fue devastado por la anterior Administración del Estado, dejando el servicio de salud nacional desabastecido y con una gran cantidad de deudas en diferentes áreas fundamentales para proteger la vida de la población. La Junta Directiva del IHSS, instruyó a su Presidenta a elevar ante la Presidencia de la República, la solicitud para la declaratoria del Estado de Emergencia, por el desabastecimiento del 62% de medicamentos y un aproximado del 49% del material médico quirúrgico en el almacén central de la Institución, ya que, sin los suministros médicos necesarios, no podrá ofrecerse una asistencia oportuna y de calidad a los derechohabientes. En razón a la calamidad pública producida por el desabastecimiento en medicamentos y material médico quirúrgico, el IHSS ha realizado varios procesos para la adquisición de estos insumos, los cuales han sido parcialmente declarados fracasados o desiertos, aunado a esto la tardanza del proceso de adquisición de algunos medicamentos y material médico quirúrgico en el mercado nacional e internacional; por lo que, de continuar con la implementación de dichos procesos para adquisición de los medicamentos y material médico quirúrgico faltante, resultaría materialmente imposible reabastecer el IHSS siguiendo los procesos ordinarios de compra, poniendo en grave riesgo la salud de los derechohabientes en estado severo y crítico, que demandan con urgencia los medicamentos y material médico quirúrgico que a la fecha no han sido adquiridos por el IHSS. De conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). De esta manera, mediante Decreto Ejecutivo PCM 07-2022, fue declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el territorio nacional por el año 2022. La Ley de Contratación del Estado que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia (artículo 63, numeral 1). Sumario (English) Sumario (Español)