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Decreto No. 671-2013 | 30 de abril de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 671-2013 — Conceder Personalidad Jurídica al Ministerio Internacional Palabra de Jehová

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Resumen

Esta resolución reconoce oficialmente al Ministerio Internacional Palabra de Jehová como una organización religiosa legal en Honduras, permitiéndole funcionar como asociación sin fines de lucro. El ministerio puede ahora realizar actividades religiosas, construir instalaciones, predicar el evangelio y ejecutar proyectos sociales, siempre que cumpla con reportes financieros anuales ante el Estado.

Considerandos

  1. 1.Que el “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVA”, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercita la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la Repúlica emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.

Articulos

Articulo 1

Con el nombre de MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVÁ. Se constituye una Organización Cristiana sin fines de lucro la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el Territorio Nacional estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos se identificará como el MINISTERIO.

Articulo 2

El domicilio del MINISTERIO, es el siguiente: ENFRENTE DE LA ESCUELA DIONISIO DE HERRERA ALDEA COFRADIA, MUNICIPIO DE TATUMBLA, FRANCISCO MORAZAN Y de acuerdo con el desarrollo se podrán establecer filiales a nivel nacional e Internacional.

Articulo 3

Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVO

Articulo 4

Los fines u objetivos del MINISTERIO son los siguientes: 1.- Lograr la Misión principal de nuestro Señor Jesucristo que dijo: Id, y haced discípulos a todas las naciones bautizándoles en el nombre del Padre, del Hijo, del Espíritu Santo, enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado, y he aquí yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del Mundo. 2.- Compartir la visión misionera con las Iglesias, Organizaciones Cristianas, líderes, y otras personas naturales y jurídicas legalmente constituidas en el país, despertando en ellos, la visión mundial y la gran responsabilidad de la gran comisión. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 16 -- Sección B Avisos Legales 3.- Lograr la transformación y realización plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo. Que promueve la justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente. Mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 4.- Promover un proceso de enseñanza aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo.

Articulo 5

Para el logro de tales fines u objetivos el MINISTERIO llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a través de la radio, televisión, periódicos, revistas, y todos los medios de difusión a nuestro alcance. 2.- Construir y mantener, edificios u otras instalaciones que sean necesarios para llevar a cabo conferencias, seminarios, y todo lo relacionado con el avance del Evangelio. 3.- Organizar equipos de trabajo, para desarrollar labores de carácter social en diversas comunidades, a favor de sectores con diversas limitaciones. 4.- Planificar e implementar proyectos, que tengan como finalidad realizar la gran comisión, establecida por nuestro Señor Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Los miembros del MINISTERIO, se clasificarán de la forma siguiente: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios. FUNDADORES: Son todas aquellas personas naturales hondureñas que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que participen en las diversas actividades para el desarrollo de los programas de trabajo y el logro de las metas. HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor del Ministerio

Articulo 7

: Los miembros Honorarios podrán participar en todas las actividades planificadas por el MINISTERIO.

Articulo 8

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: 1.-Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa DEL MINISTERIO y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con seriedad, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta Directiva y Asamblea.

Articulo 9

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades del MINISTERIO y gozar de sus beneficios. 3.- Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo Directivo. 4.- Recibir y solicitar la información sobre el desarrollo de los planes de trabajo que se ejecutan. 5.- Ser convocados legalmente a todas las sesiones que sean planificadas. CAPÍTULO IV ESTRUCTURAORGANIZATIVA

Articulo 10

LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO ES LA SIGUIENTE: 1.La Asamblea General. 2.-La Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad del MINISTERIO y estará integrada por todos los miembros legalmente reconocidos como tales.

Articulo 12

Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 13

Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva tomando en consideración el asunto a tratar.

Articulo 14

Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros fundadores y activos debidamente inscritos. Y en sesiones extraordinarias será necesario de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos.

Articulo 15

De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes.

Articulo 16

Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y 1a extraordinaria se realizará las veces que sea necesario, para tratar asuntos específicos o los considerados por la Junta Directiva con carácter de urgente.

Articulo 18

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1.- Aprobar, reprobar y modificar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros directivos, removerlo o suspenderlo según el caso. 3.- Discutir, analizar y aprobar los diversos Reglamentos sometidos a consideración por la Junta Directiva.

Articulo 19

ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico, que se someta a su consideración. 2.- Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los Estatutos y Reglamento . 3.- Discutir y acordar la disolución y liquidación del MINISTIRIO. DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 20

La Dirección y administración del MINISTERIO, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal I. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 21

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva 1.- Ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país. 2.- Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos 3.- Tener conocimiento de los presentes estatutos y reglamentos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 16 -- Sección B Avisos Legales

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos únicamente por un período más.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. 2.- Ejercer la representación legal del Ministerio. 3.- Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad, Registro de Miembros según corresponda. 4.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. 5.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, y las Resoluciones adoptadas por la Asamblea General. 6.- Dirigir y supervisar los diferentes proyectos que se realicen. 7.- Otorgar los poderes que sean requeridos. 8.- Elaborar el plan de trabajo, presupuesto y otros informes, los cuales serán presentados ante la Asamblea para su aprobación correspondiente.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. 2.- Presidir todas las sesiones de Asambleas y de Junta Directiva. 3.- Representar legalmente al MINISTERIO en todos sus actos. 4.- Firmar con el Secretario las actas de las sesiones de Asambleas y Junta Directiva realizadas. Depositar en un banco de la localidad que señale la Junta Directiva los fondos del MINISTERIO y firmar mancomunadamente con el Tesorero. 6.- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual correspondiente. 7.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en caso de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 8.- Otorgar los poderes que sean requeridos con el visto bueno de la Junta Directiva. 9.-Convocar a través del Secretario a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

Articulo 25

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: 1.- La mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidas. 4.- Otros asuntos inherentes a su cargo.

Articulo 26

SON ATRIBUCIONES DEL SECREETARIO: 1.- Manejar los Libros de Actas y de Registro de miembros, así como el archivo general del MINISTERIO. 2.- Hacer del conocimiento de los miembros y con el visto bueno del Presidente las convocatorias a las sesiones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de Junta Directiva que se realicen. 3.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para su análisis y aprobación. 4.- Contestar la correspondencia y firmar las Actas de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Junta Directiva. 5.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 27

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. 2.- Firmar con el Presidente toda erogación monetaria del MINISTERIO. 3.- Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 4.- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 5.- Registrar junto con el Presidente su firma en una institución bancaria donde se tienen depositados los fondos del MINISTERIO y firmando mancomunadamente con el Presidente para el retiro de los mismos. 6.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 28

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del MINISTERIO. 2.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos Acuerdos y Resoluciones, emitidas por las Asambleas Generales y Junta Directiva. 3.- Supervisar todas las operaciones del MINISTERIO y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 4.- Presidir la Comisión de Fiscalización y rendir el informe correspondiente. 5.- Cooperar y asistir al Tesorero, en todas las diligencias que sean necesarias. 6.- Otras atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 29

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: 1.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en sus cargos por ausencia temporal o definitiva. 2.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 3.- Otras atribuciones inherentes a su cargo CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 30

El Patrimonio del MINISTERIO estará compuesto así: 1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas. 3.- Aportaciones voluntarias recibidas de sus miembros aprobados en la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 31

El MINISTERIO, podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por encontrarse en estado de insolvencia económica debidamente comprobada e irrecuperable. 2.- Por fusión o incorporación a otro Ministerio. 3.- Por causas debidamente comprobadas que hagan absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 4.- Por Resolución Judicial. 5.- Por decisión del Poder Ejecutivo.

Articulo 32

Al acordarse la disolución del MINISTERIO, se constituirá una Junta Liquidadora y una vez que se haya cumplido con las obligaciones pendientes, y de existir un remanente éste se traspasará a una institución que teniendo fines similares sea aprobada por la Asamblea General que acordó y ratificó la disolución. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Este Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de culto, siempre que no contravenga, las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.

Articulo 34

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva. Siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o intereses del Ministerio. SEGUNDO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 16 -- Sección B Avisos Legales imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO:EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las, disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PALABRA DE JEHOVA”, se hará le conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE POBLACIÓN YPARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIAGENERAL 28 F. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTOP DE CORTÉS AVISO Al público en general se HACE SABER: Que en fecha dos (2) de octubre del año dos mil catorce (2014), se presentó una SOLICITUD DE ADOPCION POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, respecto al menor JOSÉ LUIS TABORA PIKE, con acta de nacimiento No. 0501-1995-02624, ubicada a folio 078, del tomo 01283, del año 1995 del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido el día veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en el municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, mismo que quien es hijo de la señora BRENDA LEE TABORA PIKE. Dicha Solicitud fue presentada por la señora JANNETTE WALDINA TABORA CASTRO, quien es mayor de edad. soltera, Licenciada en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0501-1972-06346, y con domicilio en la colonia Villa Florencia, 17 y 18 calle, 9 avenida, casa número 1022, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Dicha Solicitud consta bajo Expediente No. 0501-2014-02039 en el Despacho del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para los fines legales correspondientes se da a conocer el presente Aviso. San Pedro Sula, Cortés, 29 de enero de 2015. ANA GRACIELA RÍOS LÓPEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 F. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 16 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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