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Decreto No. 1802-2014 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1802-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Rotary Club of Roatan (Miembro de Rotary International) y aprobación de estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Rotary Club of Roatán, permitiéndole funcionar como organización sin fines de lucro. El club, miembro de Rotary International, se dedica al servicio comunitario, ética profesional y desarrollo humanitario en Roatán. Debe presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes de Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, promoviendo estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna y en particular, estimular y fomentar: Primero. El desarrollo del conocimiento mutuo como ocasión de servir. Segundo: Elevadas normas de ética en los negocios y profesiones, el reconocimiento del valor de toda ocupación útil y la dignificación de todos los rotarios en su ocupación como una oportunidad para servir a la sociedad. Tercero: La aplicación del ideal de servicio, por todos los rotarios en su vida de negocios, y la vida comunitaria; Cuarto: La comprensión, la buena voluntad y paz a través del compañerismo de las empresas y profesionales por hijos unidos en el ideal de servicio; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 4

Las cinco avenidas de Servicio ROTARY CLUB OF ROATAN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL), tiene cinco avenidas de servicio que constituyen la base filosófica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y práctica para la labor de este Club Rotario que son las siguientes: 1. Servicio en el Club, la Primera Avenida de servicio, es la acción que un miembro debe tomar en el seno del club para ayudarlo a funcionar con éxito; 2. Servicio Profesional, la Segunda Avenida de servicio, tiene el propósito de promover elevadas normas de ética en los negocios y profesiones, reconociendo el mérito de todas las ocupaciones dignas y promover el ideal de servicio en el ejercicio de todas las profesiones. El papel de los miembros incluye la realización de sí mismos y sus negocios de acuerdo con los principios de la organización; 3. Servicio a la Comunidad, la Tercera Avenida de Servicio, comprende diversas acciones que los miembros hacen, a veces en combinación con otros, para mejorar la calidad de vida de los que viven en esta localidad o municipalidad del club; 4. Servicio Internacional, la Cuarta Avenida de Servicio, comprende aquellas actividades que los miembros realizan para avanzar en la comprensión, la buena voluntad y la paz mediante el fomento de amistad con personas de otros países, sus culturas, costumbres, logros, aspiraciones y problemas, a través de lectura, la correspondencia y la cooperación en todas las actividades del club y proyectos destinados a ayudar a la gente en otras tierras; 5. Servicio de Nuevas Generaciones, la quinta Avenida de Servicio, reconoce los cambios positivos ejecutados por jóvenes y adultos jóvenes a través del liderazgo en actividades de desarrollo, la participación en proyectos de servicio en la comunidad e internacional y programas que enriquecen y fomentan la paz mundial y la comprensión cultural. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DEBERES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO No. 5. El CLUB ROTARIO DE ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL), estará integrado de la siguiente manera: Sección 1 – Disposiciones generales. Este club estará compuesto por personas adultas de buen carácter y buenos negocios, profesionales y/o de buena reputación en la comunidad. Sección 2 – Tipos. Este club tiene dos tipos de miembros, a saber: Activo y Honorario. Sección 3 – Miembros Activos. Toda persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2 de los Estatutos de Rotary International, podrá ser elegida miembro Activo. Sección 4 – Transferencia o exrotario. (A) Los miembros potenciales. Un socio podrá proponer a un miembro activo, transferencia de miembro o ex miembro de un club, si el miembro propuesto está terminando o ha terminado dicha membresía en el antiguo club debido a no estar ya dedicado a la anterior clasificación de los negocios o la profesión dentro de la localidad del antiguo club o del área circundante. La transparencia o ex miembro de un club que se propone como miembro activo en esta sección también será propuesto por el club anterior. La clasificación de una transferencia o 245 CLUB DE CONSTITUCIÓN – artículos 4, 5, 6, 7. Que una persona sea ex miembro de un club no será obstáculo para su elección como miembro Activo incluso si los resultados de las elecciones en calidad de miembro del club sean temporalmente superiores a los límites de clasificación. Los posibles miembros de este club que no están al día o ex miembros de otro club que tienen deudas con el otro club no serán elegibles para miembro de este club. Este club podrá exigir que un miembro potencial presente prueba escrita de que no se debe dinero al otro club. La admisión de una transferencia o exrotario como un miembro activo de conformidad con la presente sección estará supeditada a la existencia de un certificado de la Junta Directiva del club anterior que confirma la membresía. (B) Los miembros actuales o anteriores. Este club deberá proporcionar una declaración de si se debe dinero a este club cuando lo solicite otro club con respecto a un miembro actual o anterior del mismo que está considerando para membresía en el club. Sección 5 – Membresía Dual. Nadie deberá ser simultáneamente miembro en este club y otro. Ninguna persona podrá ser simultáneamente miembro y socio Honorario de este club. Nadie deberá ser simultáneamente miembro Activo de este club y socio de un Club Rotario. Sección 6 - Miembros de Honor. (A) El derecho a Honorarios de membresía. Las personas que se han distinguido ellos mismos por servicios meritorios en la promoción de los ideales de Rotary y aquellas personas consideradas amigas de Rotary por su apoyo permanente a Rotary puede ser elegido como miembro Honorario de este club. El mandato de tal será determinado por la Junta. Las personas pueden tener membresía honoraria en más de un club. (B) Los derechos y privilegios. El Socio Honorario estará exento del pago de cuotas de ingreso y las cuotas, no tendrá voto y no podrá ser elegible para ocupar cualquier cargo en el club. Estos miembros no podrán ocupar clasificación, pero tendrán derecho a asistir a todas las reuniones y disfrutar de todos los demás privilegios del club. Ningún socio Honorario de este club tiene derecho a los derechos y privilegios en ningún otro club, excepto el derecho para visitar otros clubes sin que los invite un Rotario. 7.- Las personas titulares de un cargo público electo o nombrado para un cargo público por un tiempo determinado no serán elegibles para la participación activa en este club bajo la clasificación de dicho cargo. Esta restricción no se aplicará a las personas que ocupen puestos en colegios, universidades u otras instituciones de aprendizaje o para las personas que son elegidos o nombrados a la judicatura. Miembros que son elegidos o nombrados para ocupar cargos públicos por un período determinado puede continuar como socio Activo en sus clasificaciones existentes durante el período en que desempeñan esos cargos. Sección 8 – Empleados de Rotary International. Este club puede retener en su membresía cualquier miembro del personal de Rotary International.

Articulo 6

Clasificaciones. Sección 1- Disposiciones Generales. (A) Actividad principal. Cada miembro se clasificará de acuerdo con el negocio del socio, profesión o tipo de servicio a la comunidad. La clasificación será la que se describe como la principal y reconocida actividad de la organización con la que el miembro es conectado o la que describe al miembro y reconocida actividad empresarial o profesional o la que describe la naturaleza del miembro por la actividad de servicio comunitario. (B) La corrección o ajuste. Si las circunstancias lo justifiquen, el Consejo podrá corregir o ajustar la clasificación de cualquier miembro. La notificación de la propuesta de una corrección o ajuste se facilitará a los miembros y el miembro lo tomará en cuenta. Sección 2- Limitaciones. Los clubes no podrán elegir a una persona para miembro activo de una clasificación si el club ya cuenta con cinco o más socios de esa clasificación, a menos que el club tuviera más de 50 socios, en cuyo caso, el club podrá elegir a una persona como miembro activo de una clasificación, siempre que no dará lugar a la clasificación que represente más del 10 por ciento de los socios activos del club. Los socios jubilados no se incluirán en el número total de miembros en una clasificación. La clasificación de un transferido o ex miembro de un club o un ex alumno de La Asociación Rotaria como es definido por la Junta Directiva de Rotary International, no será obstáculo para la elección de miembro activo, incluso si los resultados de las elecciones en calidad de miembro del club temporalmente superior a las limitaciones anteriores. Si el socio cambia de clasificación, el club puede continuar su afiliación bajo la nueva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales clasificación sin limitaciones para miembros activos, miembros contribuyentes y miembros honorarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Artículo No 7. Serán órganos de la organización: La Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo No 8. La actividad de la Organización ROTARY CLUB OF ROATÁN (ROTARY CLUB, MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL) se basa en la diversidad de sus miembros y será ejercido en nombre y delegación expresa de ellos por medio de la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo No. 9. La Asamblea General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la organización y expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Artículo No. 10. Como auxiliares, de estos organismos podrán integrarse comités de ayuda, para la ejecución de actividades específicas en materia de formación, educación; producción, transformación entre otras, las que se regularán por los Reglamentos que al efecto emita la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo No 11. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Artículo No. 12. Los asuntos a tratar en la Asamblea Ordinaria deberán ser los siguientes: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada dos años. b) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos presentados por la Junta Directiva. c) Conocer el informe anual de la Junta Directiva. d) Conocer y resolver sobre el ingreso de nuevos miembros así como conocer el procedimiento utilizado conforme derecho en el caso de expulsiones efectuadas. e) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros. f) Fusionar o afiliar a otras organizaciones del país o a nivel internacional. g) Atender los reclamos de los afiliados. h) Conocer y discutir el informe anual de Auditor. i) Discutir, aprobar o improbar la memoria anual, inventario de activos, balance general, estado financiero. j) Cualquier atribución que por ley le compete, incluye aquellas atribuciones no encomendadas a otro órgano. Artículo No. 13. Los asuntos a tratar en la Asamblea Extraordinaria deberán ser los siguientes: a) Enajenar a cualquier título los bienes de la Organización. b) Resolver sobre la liquidación y disolución de la Fundación. c) Cualquier otro asunto que tenga carácter de urgencia y sea de la competencia de la Asamblea Extraordinaria. Artículo No. 14. Son miembros de la Asamblea General todos los miembros activos de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL). Artículo No. 15. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria lo hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría de Actas con quince (15) días de anticipación mediante una nota dirigida, a cada miembro activo. Las Asambleas se efectuarán en el domicilio social de la organización; pero podrán hacerlo en cualquier lugar del país o fuera de el, sí ese fuera el acuerdo adoptado por la Asamblea en mayoría simple. En la convocatoria se insertará la agenda y en los casos de Asambleas Extraordinarias serán nulos los acuerdos sobre un punto no comprendido en ella. Artículo No. 16. La convocatoria para celebrar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las hará el Secretario de común acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días de anticipación para las Ordinarias y diez (10) días para las Extraordinarias por los medios más eficaces, en dicha invitación deberá contemplarse el lugar, la hora, fecha y la agenda de la asamblea. Las modificaciones a la agenda deberán hacerse por escrito con cinco (5) días de anticipación. Artículo No. 17. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año el quince (15) de marzo de cada año y la Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario, las cuales se realizarán en el domicilio de la Organización o en el lugar que la misma Asamblea por mayoría simple, determinare. Artículo No. 18. Las Asambleas se realizarán: a) Con la asistencia de la mitad más uno de los miembros activos e n o r d i n a r i a s , y l a s d o s t e r c e r a s ( 2 / 3 ) p a r t e s e n extraordinarias. b) Si para el día y hora fijada en la convocatoria no hubiere quórum, la Asamblea se realizará dos (2) horas después con los miembros presentes dejando constancia de lo actuado en el acta respectiva. c) Se entiende por miembro activo los que están al día con sus obligaciones con el club, así como el cumplimiento de la regulación del reglamento y criterios respectivos. Artículo No. 19. Las resoluciones en las Asambleas Ordinarias se tomarán con la mitad más uno de sus miembros para ser válidas; y en las Asambleas Extraordinarias, las resoluciones, se tomarán con las dos terceras partes de los miembros para ser válidas. Artículo No. 20. Cada miembro en las Asambleas, tendrá derecho a un voto. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 21. La Junta Directiva es el órgano de dirección y decisión integrado por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal 1º. f) Un Vocal 2º. Artículo No. 22. Los cargos de la Junta Directiva serán electos por dos (2) años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más por la Asamblea General. Artículo No. 23. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada mes y extraordinarias el número que las necesidades y asuntos a tratar así lo exijan. Para que pueda celebrarse sesiones conforme a ley, deberán concurrir la mitad más uno de los miembros que lo integran. Artículo No. 24. Las sesiones de Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario de Actas, en ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo No. 25. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elegir el personal que se encargará de ejecutar planes y proyectos, así como elaborar informes de los mismos y los informes contables financieros. b) Nombrar cuando el caso sea requerido un coordinador enlace, cuyas funciones se regulan en el respectivo reglamento de estos estatutos. c) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la Asamblea General. e) Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer todo lo relativo a la administración, contratación, funciones del personal técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios balances generales, para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la fundación. h) Dirigir la administración de la organización. i) Representar a la Organización a nivel nacional e internacional. j) Suspender a los miembros activos que no cumplan con lo que mandan los estatutos de la organización. k) Otras que la Asamblea General le asigne. Artículo No. 26. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar a la Organización en todos los asuntos sean éstos, administrativos, judiciales y extrajudiciales. b) Ser vocero oficial de la organización ante los medios de comunicación social y demás entes públicos y privados que así lo requiera; c) Convocar conjuntamente con el Secretario de Actas a los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, sean estas sesiones Ordinarios o Extraordinarias y presidirlas. d) Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la Organización. e) Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la Junta Directiva y del personal y miembros de toda la Organización. f) Ejecutár todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. g) Autorizar conjuntamente con el Tesorero toda la documentación de carácter económico, conforme al presupuesto. h) Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los Estatutos y demás reglamentos de la Organización que oportunamente se emitan. i) Organizar todos los comités que se crean conveniente para el éxito de la Organización. j) Otorgar poder a cualquier profesional del derecho para que le represente en cualquier acto administrativo, judicial y extrajudicial cuando fuese necesario. k) En caso de empate en una votación el Presidente tiene doble voto (voto de calidad). l) Todas aquellas otras, que por razones de su cargo él pueda realizar. Artículo No 27. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir en sus funciones al Presidente cuando se ausentare temporalmente. b) Asumir la presidencia de la Asociación en forma temporal ante la ausencia definitiva del Presidente, por mientras la Asamblea General elige al sustituto. c) Las demás que le otorguen los presentes Estatutos, Reglamentos y la Asamblea General de la Organización. Artículo No 28. Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Dar aviso al Presidente de todos los movimientos internos como externos de la Organización. b) Firmar con el Presidente la correspondencia despachada e informar a los demás miembros de la correspondencia recibida. c) Llevar el correspondiente libro de Actas. d) Conservar y custodiar debidamente, actas, archivos y toda clase de documentos bajo su responsabilidad. e) Levantar las Actas de las reuniones de la Asamblea General. f) Asumir todas las facultades y obligaciones que derivan de su trabajo. g) Servir de órgano de comunicación efectivo entre la Junta Directiva y la Asamblea General. h) Extender constancias y certificaciones de Actas y demás cuestiones pertinentes que le soliciten, dando fe de su autenticidad, con el visto bueno del Presidente. i) Llevar un registro actualizado de todos los miembros activos, miembros contribuyentes y miembros honorarios. j) Elaborar una memoria de las actividades más sobresalientes de la Organización Privada de Desarrollo durante el año. k) Las demás que conforme a ley le corresponden. Artículo No. 29. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Buscar el financiamiento de los proyectos de la organización con instituciones nacionales e internacionales amigas. b) Buscar la forma de autofinanciamiento, solicitando de conformidad con lo que la Asamblea General decida, a cada uno de los miembros la cuota mensual correspondiente. c) Presentar informes mensuales y cuando se le solicita de la situación financiera. d) Registrar su firma en los bancos conjuntamente con el Presidente para retirar fondos. e) Presentar el balance general de las operaciones f i n a n c i e r a s a n t e l a A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a y Extraordinaria. f) Elaborar y registro de todos los bienes de la organización. Artículo No. 30. Son atribuciones del Vocal las siguientes: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que causare vacante temporal o definitiva, por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva en su caso. b) Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General y Junta Directiva de la Organización. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 31. Constituyen el patrimonio económico d e l R O TA RY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY I N T E R N AT I O N A L ) , l o s b i e n e s m u e b l e s e inmuebles que para el cumplimiento de su objeto o giro de sus actividades adquiera ya sea por compra, herencia, legados, donación o por cualquier título. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo No. 32. Asimismo, el patrimonio de la Organización procederá de las fuentes siguientes: a) De las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros. b) De la ejecución de proyectos productivos con carácter de autofinanciamiento. c) De las herencias, legados y donaciones. d) De la gestión de proyectos de generación económica. e) De los bienes muebles e inmuebles. f) De cualquier otro ingreso no previsto en los presentes estatutos y que sean de lícita adquisición según las leyes de la República de Honduras. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo No. 33. La disolución de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL) podrá ser voluntaria o coactiva. Artículo No. 34. Es coactiva la disolución, cuando de oficio o a petición de parte la dictare autoridad competente, con fundamento en las siguientes causas: a) Imposibilidad de realizar el fin principal de la Organización. b) Violaciones reiteradas a la ley, a sus Reglamentos y/o Estatutos. Artículo No. 35. Es voluntaria la disolución, cuando la Asamblea General así lo acordase para lo cual una vez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobada tal determinación la Asamblea General, ésta nombrará una Comisión que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Organización por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea. Si hubiere observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. Artículo No. 36. Si la disolución es coactiva, la autoridad competente determinará lo precedente. Artículo No. 37. Disuelta la Organización ROTARY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY INTERNATIONAL), se procederá a liquidarla en cuyo caso los recursos económicos se destinarán a otra instituciones con los mismos fines y objetivos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 38. La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento a través de la Junta Directiva. Artículo No. 39. La Junta Provisional actual iniciará su período de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo. Artículo No. 40. La Organización no interferirá en el derecho de libertad de asociación de sus miembros. Artículo No. 41. Esta Organización se compromete a cumplir las leyes de la República y no a inducir el incumplimiento. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA: “ROTARY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY INTERNATIONAL)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY C L U B O F R O AT Á N ( M I E M B R O D E R O TA RY INTERNATIONAL)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Certifica la Resolución que literalmente dice: “

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