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Decreto No. 1837-2014 | 9 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1837-2014 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS)

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Resumen

Esta resolución autoriza y reconoce legalmente a la Asociación Ecologistas Con Amor por Sonaguera (TECAS) como organización no gubernamental sin fines de lucro. La asociación se dedica a proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, promover la educación ambiental y conservar la naturaleza en Sonaguera y sus alrededores.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastres naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por , lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), como una institución eminentemente civil, apolítica, no confesional y sin fines de lucro, con patrimonio propio, cuyo fin será proteger y recuperar las áreas forestales dañadas, resultantes por la extinción de la flora y fauna, a causa de la mano del hombre y los desastre naturales que hacen a la zona cada vez más vulnerable. Con la formación de la Asociación TECAS, se pretende que las personas amantes de la naturaleza, así como también las instituciones afines, trabajen unidos para fortalecer y recuperar con esta alianza el sistema ecológico de la zona de Sonaguera y áreas de influencia, que en lo sucesivo de los presentes estatutos se identificará como la “ASOCIACIÓN TECAS”.

Articulo 2

La Asociación TECAS, tendrá su domicilio en el Barrio El Centro, calle del comercio, contiguo al complejo médico “La Trinidad” de la ciudad de Sonaguera, departamento de Colón, pudiendo crear filiales en otras partes de Honduras.

Articulo 3

La duración de la Asociación TECAS, es por tiempo indefinido, su disolución sólo podrá producirse por la concurrencia de las causas de acuerdo con las condiciones específicas en estos estatutos y la ley.

Articulo 4

La Asociación TECAS, se regirá por los presentes estatutos y leyes vigentes del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 5

De los objetivos: a.- Promover e impulsar la cultura ecológica de toda la población del municipio de Sonaguera y de su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales área de influencia a fin de comprometerla en la protección, conservación equilibrada de los recursos naturales; obteniendo una mejor calidad de vida, que haga posible la armonía entre el hombre y la naturaleza. b. Crear conciencia ecologista a la población en general a través de educación ambiental. c.- Lograr una actitud positiva de toda la población de Sonaguera, hacia la protección y conservación de la flora y la fauna de nuestro municipio. d.- Apoyar a la Corporación Municipal de Sonaguera para el saneamiento ambiental. e.- Velar por el ornato y áreas verdes de Sonaguera y alrededores. f.- Promover el Ecoturismo en nuestro municipio a través de la protección y conservación de áreas protegidas y declaradas como reserva forestal. g.- Apoyar a grupos, organismos e instituciones que desarrollen actividades encaminadas al manejo de bosques y afines. h.- Apoyar a las instituciones u organizaciones dedicadas a la educación sobre atención y prevención en desastres naturales.

Articulo 6

De los Principios Fundamentales: a.- Igualdad de derechos sin discriminación alguna de etnia, género, credo político o religioso o de cualquier otra índole. b.- Neutralidad político- partidista. En la Asociación no se aceptará la realización de actividades con fines político-partidistas. c.-Honestidad y transparencia en todos los actos que la Asociación realice, tanto al interior como al exterior de la misma, siendo a la vez participativa y democrática en sus determinaciones. d.- Gestión participativa, democrática y transparente que permita la confianza en todos los miembros de la Asociación. Todos los proyectos y actividades que realice la Asociación TECAS, para el cumplimiento de sus objetivos deben ser coordinados con los entes Estatales respectivos. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

De los miembros de la Asociación. Se reconocen tres categorías de Miembros: a. Miembros Fundadores: Los miembros Fundadores de la Asociación, son las personas naturales que suscriben el acta constitutiva de organización que contienen los estatutos. b.- Miembros Honorarios: Son miembros Honorarios, las sociedades e instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales con personería jurídica y también personas naturales que tengan calificaciones, meritorias, todas aceptadas por la Asamblea General. c.- Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas legalmente constituidas que se incorporen después de su constitución.

Articulo 8

Las personas jurídicas serán representadas por un miembro legal y plenamente aceptado.

Articulo 9

Sólo los miembros Activos y Fundadores tendrán voto en la Asamblea General y podrán ser electos a cargos directivos. Cualquier miembro podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, previa cancelación de todas sus obligaciones, sean éstas financieras o de cualquier otra índole.

Articulo 10

Los miembros Activos y Fundadores no residentes en Sonaguera, podrán acreditar por escrito a otra persona de entre los miembros de la Asociación; para que lo represente en las Asambleas.

Articulo 11

Los miembros Activos y Fundadores de la Asociación perderán la calidad de tales, por las siguientes razones: a.- La falta de pago sin justificación de tres cuotas mensuales consecutivas. b.- El incumplimiento a los presentes estatutos debidamente acreditados. c.- La inasistencia a tres Asambleas consecutivas sin justificación alguna.

Articulo 12

Derechos y obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: Son Derechos: a.- Participar en las Asambleas Generales de la organización con derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electo para los cargos de los órganos de la organización. c.- Presentar proyectos y observaciones que tengan por objeto el mejoramiento de la organización y recibir la información sobre los mismos. d.- Pedir información a la Junta Directiva sobre la gestión administrativa y financiera de la organización. Son obligaciones: a.- Cumplir con la Ley, su Reglamento, estos Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General; b.- Pagar sus aportaciones comprometidas con la organización; c.- Concurrir a las Asambleas generales y demás reuniones de la organización a que sean convocados; d.- Desempeñar fielmente los cargos para los cuales sean elegidos; e.- En general, contribuir con espíritu de servicio al desarrollo integral de la organización.

Articulo 13

Prohibiciones de los Miembros: a.- Comprometer o mezclar a la Asociación TECAS, en asuntos contrarios a los fines y objetivos perseguido por la misma, b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideologías políticas, c.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 14

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal y privada. b.- Amonestación por escrito. c.- Suspensión temporal por el término de seis meses. d.- Expulsión definitiva. Previo aplicar sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 15

Son órganos de gobierno de la Asociación: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Órgano dr Fiscalización. d.- Dirección Ejecutiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 16

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva de la misma y podrá establecer una cuota mensual para todos los miembros Activos y Fundadores, la cual será parte del patrimonio de la Asociación y deberá pagarse en fechas posteriormente designadas y en el caso de los nuevos miembros el pago de dicha cuota será de inmediato.

Articulo 17

Es Asamblea General Ordinaria la que se convoca una vez al año, en el primer primer sábado del mes de diciembre en el domicilio de la Asociación, en el lugar, hora y- fecha convocada por el Presidente de la Junta Directiva, a través de la Secretaría, para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a.- Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y además dictar sobre los mismos de las providencias que estime convenientes. b.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva. c.- Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d.- Admitir nuevos miembros. e.- Otros que sean incluidos en la agenda y sean aprobados por los asambleístas.

Articulo 18

En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros Activos presentes, es decir la mitad más uno.

Articulo 19

Las Convocatorias para la Asamblea General Ordinaria se harán por lo menos con treinta días de anticipación, debiendo notificarse con una simple nota o cualquier tipo de notificación escrito con acuse de recibo.

Articulo 20

Las Asambleas Generales Ordinarias, se instalarán en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros activos presentes y en caso de no reunirse se convocará a una hora después y se instalará con los miembros que asistan, en segunda convocatoria.

Articulo 21

En cualquier tiempo y por escrito, la Junta Directiva, o cinco (5) de los miembros de la Asociación podrán solicitar se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la solicitud. La convocatoria se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Articulo 22

Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán las veces que sea necesario para decidir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea Ordinaria y se instala de la siguiente manera: a.- El quórum de asistencia a esta Asamblea es de las dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales. b.- El quórum para aprobar resoluciones será el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 23

Atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a.- Aprobar las reformas o enmiendas y modificaciones de los presentes estatutos. b.- Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c.- Cualquier situación que requiera ser resuelta.

Articulo 24

En las convocatorias para Asambleas Generales, se les incluirá la agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misma, salvo que todos los asistentes por simple mayoría de votos de los miembros presentes acuerden su inclusión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vicepresidente en su ausencia, actuando como secretario de las mismas, la secretaría. En ausencia de los primeros Directivos anteriores, la Asamblea está facultada para nombrar de los miembros directivos presentes a quien presidirá la Asamblea.

Articulo 25

MECANISMOS DE TRANSPARENCIAS. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes firmando dicha acta todos los miembros asistentes de la Asociación TECAS, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones Estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la transparencia, la Asociación TECAS, se sujetará a las disposiciones de registro y seguimiento.

Articulo 26

De la Junta Directiva: La Junta Directiva, es el órgano de ejecución y de dirección de la Asociación TECAS y de las decisiones emanadas de la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros, a saber; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales.

Articulo 27

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por los miembros votantes de la Asamblea General Ordinaria; ejercerán sus funciones por término de un año y podrán ser reelectos.

Articulo 28

Las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva las hará por medio de la Secretaría, indicando la hora, el lugar y fecha de la misma; las resoluciones serán válidas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate. Sesionarán por lo amenos una vez al mes. La Junta Directiva podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 29

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de actas de esta Organización, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presidió la sesión y la Secretaría. Ártídulo 30. Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Cumplir y velar porque se cumplan las disposicioines y recomendaciones de la Asamblea General. b.- Nombrar o quitar al Director Ejecutivo y Comité de Apoyo c.- Aceptar o rechazar donaciones u aportaciones. d.- Convocar a la Asamblea General. e.- Rendir anualmente un informe de las actividades realizadas ante la Asamblea General Ordinaria. f.- Definir los lineamientos técnicos operativos, así como planes, programas o proyectos específicos para la consecución de los fines y objetivos de la Asociación. g.- Administrar el patrimonio de la Asociación. h.- Nombrar delegaciones o comisiones ante diferentes organismos con quienes por sus fines tenga relaciones. i.- Diseñar y elaborar el emblema y sellos de la Asociación. j.- Abrir cuentas corrientes, o de otra clase, en cualquier Institución Financiera, determinando quien o quienes y de que manera manejarán esas cuentas. k.- Los demás que la Asamblea General determine.

Articulo 31

Son atribuciones del Presidente: a.- Representar oficial y legalmente a la Asociación. b.- Presidir las reuniones de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c.- Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Asociación. d.- Convocar y autorizar con la Secretaría a las sesiones de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de la Junta Directiva. e.- Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva. f.- Firmar con el Secretario las actas que se levanten de las sesiones de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva. g.- Rendir el informe anual a la Asamblea General. h.- Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos respectivos.

Articulo 32

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones y asistirlo en la forma que le sea posible.

Articulo 33

Son atribuciones de la Secretaría: a.- Recibir y contestar la correspondencia, así mismo, archivar la correspondencia y los demás documentos de la Asociación de los cuales es personalmente responsable. b.- Custodiar los libros de actas de la Asamblea General y de las sesiones de la Junta Directiva y demás documentos bajo su responsabilidad. c.- Convocar por escrito con el Presidente, a la Asamblea General y a las sesiones de la Junta Directiva. d.- Ser depositario del sello de la Asociación. e.- Elaborar con el Presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. f.- Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. g.- Otras que le fueren asignadas.

Articulo 34

Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y custodiar los fondos, títulos, bienes y cualquier clase de valores de la Asociación. b.- Responder solidariamente con el Presidente del activo en efectivo que se encuentre depositado en cualquier institución financiera que designe la Junta Directiva, bajo sus firmas mancomunadas. c.- Presentar los balances y demás informes que , requiera la Junta Directiva, así como el corte de caja chica. d.- Presentar en la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Asociación. e.-Preparar junto con el Director Ejecutivo el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación con la Junta Directiva. f.- Cobrar las cuentas mensuales y extender los recibos de las cantidades que ingresen a la tesorería. g.- Efectuar y recibir los pagos que por cualquier concepto deban hacerse a la Asociación. h.- Rendir un informe trimestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para la evaluación del presupuesto. i.- Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente y el Fiscal.

Articulo 35

Son atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el buen manejo, empleo debido y correcto de los fondos de la Asociación, efectuando para ello las operaciones contables y financieras que estime convenientes, pudiendo revisar los libros contables y demás documentos contables y actas, así como los documentos relacionados con la actividad de la Asociación. a.- Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y la Asamblea General. b.- Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o Asamblea General según el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos de la Asociación. c.- Llamar al orden cuando cualquier miembro actúe irregularmente. d.- Las demás atribuciones concernientes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 36

Son atribuciones de los Vocales: a.- Desempeñar las , comisiones que se le asignen. b.- Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en caso de inasistencia o enfermedad. DE LOS COMITÉS ECOLÓGICOS COMUNITARIOS

Articulo 37

Son agrupaciones de personas interesadas en el mejoramiento y conservación del medio ambiente de las diferentes comunidades. Estos comités junto con los coordinadores de proyectos serán los responsables y garantes de la realización de los proyectos planteados por la Junta Directiva.

Articulo 38

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano encargado de la fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por los miembros que señale la Asamblea Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a.- Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el proyecto legalmente aprobado, b.- Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes, c.- Efectuar auditorías de contabilidad, d.- Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes, e.- Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos, f.-Velar que los miembros de la asociación cumplan con los estatutos. CAPÍTULO V PATRIMONIO

Articulo 39

Forman el patrimonio de la Asociación: a.- Las cuotas de ingresos mensuales de los miembros. b.- Los legados, donaciones, herencias, aportaciones, cuotas extraordinarias que reciba la Asociación, así como también los bienes adquiridos con fondos propios. c. Los ingresos generados por venta de activos y bienes de la Asociación. d.- Los demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título.

Articulo 40

Los miembros de la Asociación, individual o colectivamente considerados, no tendrán derecho alguno a los bienes que integran el patrimonio de la Asociación, la cual no repartirá ni distribuirá entre sus miembros dividendo, ni utilidades, ni tendrá la obligación de reintegrarle los aportes que hagan. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 41

La disolución de la Organización podrá ser voluntaria o forzosa

Articulo 42

La disolución será voluntaria cuando sea acordado el cese de operaciones de la organización en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes.

Articulo 43

Se considerará la disolución forzosa, cuando sea dispuesta por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización o por Sentencia Judicial. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 44

Para disolución de la Asociación TECAS, se requerirá las dos terceras partes de la Asamblea Extraordinaria expresamente convocados, en caso de tomarse dicha resolución, se hará liquidación del patrimonio y se pagarán primeramente las deudas si las hubiere, de la organización y los gastos de liquidación y el saldo líquido que resulte se transferirá a otra organización legalmente constituida en el país, e inscrita ante las autoridades respectivas, que persiga los mismos fines y objetivos semejantes a los de la Asociación, aprobados por la Asamblea General.

Articulo 45

Acordada la disolución, la Organización conservará su existencia sólo para efectos de la liquidación.

Articulo 46

Previa la disolución de la Asociación “Técnicos Ecologistas con Amor por Sonaguera” (TECAS), se integrará una comisión especial para que proceda a la liquidación financiera.

Articulo 47

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA. (TECAS), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento deAsociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION ECOLOGISTAS CON AMOR POR SONAGUERA (TECAS), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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