Sentencia de la Sala de lo Constitucional No. SCO-1343-2014 y SCO-0243-2015 — Declaratoria de Inconstitucionalidad del Artículo 330 del Código Penal e Inaplicabilidad de Artículos 42.5 y 239 de la Constitución
Resumen
Esta sentencia declara inconstitucional el artículo 330 del Código Penal que castigaba con 6 a 10 años de cárcel a quien propusiera reformar la prohibición de reelección presidencial. La Corte considera que esta norma viola derechos fundamentales como libertad de expresión y derechos políticos establecidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos que Honduras ha ratificado.
Considerandos
- 1.Que cabe ahora pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), publicado en Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), entiende esta Sala que la pretensión de los recurrentes es precisamente la declaratoria de inconstitucionalidad del referido artículo y su consecuente expulsión del ordenamiento jurídico, por exceso de poder del legislador ordinario y restricción indebida a la esfera de libertad de los ciudadanos, manifestando los legítimos interesados, que tal norma penal confronta el derecho a la libertad de expresión contenida en los artículos 72 y 74 constitucionales y el plexo convencional en la materia resumido en los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 18 y 19 de la Declaración Universal Sobre los Derechos Humanos; 2, 3, 14, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1, 2, 8, 12, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- 2.Que de una lectura detenida de los antecedentes, que aun y cuando la norma citada, artículo 330 del Código Penal (Decreto Legislativo número 144-83), aprobado por el Congreso Nacional sea congruente en su literalidad como enunciado prescriptivo con los contenidos en los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución que han quedado vistos, se percibe a la vez, en el plano de la libre valoración que enmarca el concepto de razón pública, la incidencia de una posible omisión del Legislador Constituyente de 1982 en cuanto a compatibilizar el nuevo diseño constitucional, ínsito en la parte orgánica de la norma suprema, mismo que abrogaba a la vez la antigua Constitución de 1965; con respecto a las obligaciones asumidas y derivadas de las Convenciones en materia de derechos humanos que fueron suscritas y ratificadas por el Estado de Honduras en el periodo que medió entre la vigencia de una y la aprobación de la otra. Tal el caso de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual fue aprobada el año de mil novecientos sesenta y nueve (1969), habiéndose inclusive depositado el instrumento de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en fecha nueve (9) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), lo cual antecedió en unos meses a la publicación de la Constitución de la República de Honduras de fecha veinte (20) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), siendo afirmativamente posible de control constitucional las normas contenidas en el artículo 330 del Código Penal, y la interpretación conforme de los Artículos 42.5 y 239. Constitucionales. Lo anterior al tenor de las declaraciones y normas preceptivas estatuidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Constitución de la República, inter alia y a la luz de la interpretación convencional de las sentencias Mirna Mack Vs. Guatemala (2003), Almonacid Arellano Vs. Chile (2003) y Juan Gelman Vs. Uruguay (2011), relacionadas y desarrolladas pertinentemente como derecho vinculante __________ 13 Ver artículo 63, 64 y 316 numeral 2) de la Constitución de la República y los artículos 1.1, 2, 13, 23, 24, 25 y 63.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH también para el Estado de Honduras, en virtud de lo normado en el artículo 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Tal conglomerado normativo se reconduce a afirmar y operativizar el deber de garantía establecido primordialmente a partir de los artículos 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, lo cual ha dado origen al control de convencionalidad, por el cual, el Estado se obliga a velar porque no se debilite el “efecto útil” de la Convención Americana por la aplicación de leyes contrarias la Convención, e incompatibles con su objeto y fin. 14 .
- 3.Que por las razones antes mencionadas, devienen tales convenciones y tratados en normativa autoejecutoria aplicable y prevalente en caso de conflicto por sobre la legislación infraconstitucional hondureña, lo cual excedería con toda probabilidad la separación tradicional que hace en teoría general la concepción dualista entre derecho internacional y derecho interno, enriqueciendo las razones lógico formales y las exigencias sistemáticas del orden normativo jerarquizado que preconizó Hans Kelsen, en complementariedad con la razón práctica que manda efectivizar los principios constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, antes que la pura razón de Estado, que prioriza y bien hace posible la organización y mantenimiento de un Estado Nacional, cuyo énfasis se da en la prevalencia del derecho en sentido objetivo.15 De manera tal que, las obligaciones que asume el Estado de Derecho en el ámbito de la globalización cumplen y exceden el cumplimiento de buena fe de los tratados y se adentra a los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana y al afianzamiento de la paz y la democracia universal, a que hace acertada referencia el artículo 15 de la Constitución de la República; prolegómenos que justifican la conceptualización de los tratados de derechos humanos - en el amplio sentido que la doctrina universal le confiere - como parte integrante del ordenamiento jurídico hondureño y su interpretación proactiva, la cual debe propender hacia su progresiva implementación y efectiva garantía mediante el denominado bloque de convencionalidad, según se desprende de todo lo anteriormente relacionado y, asimismo, de la constante jurisprudencia emanada de la Sala de lo Constitucional del Estado de Honduras.16
- 4.Que por todo lo anteriormente motivado, resulta que la competencia objetiva y funcional de la Sala de lo Constitucional para conocer y resolver sobre la acción planteada es indubitable y deviene del imperativo constitucional normativizado, inter alia, en los artículos 1, 4, 15, 59, 60, 183, 303, 304 y 316 de la Constitución de la República, desarrollado precisa y concordantemente en el artículo 76 numeral cuarto de la Ley Sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003), según el cual son procedentes las acciones de inconstitucionalidad derivadas contra leyes ordinarias que contraríen lo dispuesto en un Tratado o Convención Internacional del que Honduras forme parte.
- 5.Que el artículo 330 del Código Penal cuestionado de inconstitucionalidad, establece a la letra una pena de seis (6) a diez (10) años de reclusión como pena principal para quienes realicen conductas típicas de apoyar directamente o proponer reformas al artículo que prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título; conducta típica que, si bien es cierto, resulta congruente en lo esencial para con la preceptiva constitucional de modalidad prohibitiva a la que se ha hecho previa y especial referencia; con lo cual aúna a la pena principal preindicada, la pérdida de la ciudadanía,17 el cese inmediato en el cargo y la inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública, 18 además de las penas accesorias a que hubiera lugar en derecho.19
- 6.Que considera esta Sala de lo Constitucional que tal precepto punitivo incurre en desproporcionalidad en cuanto a los fines que legítimamente se impuso el Legislador ordinario, los cuales sin duda concurrían a reforzar la prohibición constitucional a la cual se le ha hecho señalado mérito, mas haciéndola incurrir en falta al debido proceso sustantivo20 por la falta de razonabilidad en la sanción penal que la norma prescribe, la cual sin entrar a consideraciones sobre su pérdida o no de eficacia en nuestra República, no puede transgredir la razonabilidad básica que requiere para su validez tanto el acto administrativo, como la configuración de una ley ordinaria y/o la motivación de los __________ 14 MELENDEZ PADILLA, F., Op. Cit. Control de constitucionalidad y control de convencionalidad, p. 171. 15 Cfr. la definición del jurista alemán Rudolf Smend sobre derechos fundamentales, en el sentido que estos son: “… los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que asume el sentido de vida estatal contenido en la Constitución. Desde el punto de vista político, esto significa una voluntad de integración material; desde el punto de vista jurídico, la legitimación del orden estatal y jurídico”. Ver. Urviola Hani, O., en: “ El acceso individual a la justicia constitucional… p. 18.” 16 Para el caso, se cita la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional en los casos acumulados SCO-0442- y 0755-2013, párrafo 13, de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), la cual atiende que la tutela judicial efectiva: “… dimana tanto del plexo constitucional, como del control de convencionalidad, aunados en la obligación estatal de proteger y garantizar derechos”. __________ 17 Al tenor del artículo 42 numeral 5) Constitucional. 18 Al tenor del artículo 239 numeral 2) Constitucional. 19 Al tenor del artículo 62 del Código Penal. 20 Derecho fundamental que forma parte del “coto vedado” a la intervención del legislador. En tal sentido, lo expresado autorizadamente por Ernesto Garzón Valdés en su obra Propuestas (Editorial Trotta, Madrid, 2011, p. 99): “Los derechos humanos o fundamentales (civiles, políticos, sociales) – que incluyo en lo que he llamado “coto vedado” a las decisiones mayoritarias – forman parte esencial de un diseño constitucional adecuado para lograr la concreción de las exigencias del respeto a la dignidad humana. Cuando estos derechos tienen vigencia, queda bloqueada la posibilidad de tratar a una persona como medio”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH fallos y sentencias de las Cortes y Tribunales. 21
- 7.Que asimismo, resulta que el dispositivo penal en referencia contraviene la libertad de pensamiento, de creencias y a la libertad de expresión, proclamadas todas en los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República y a los artículos correlativos de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos; de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, enfatizando lo normativizado en los artículos 18 y 19 de este último instrumento internacional, en cuanto a que por entrañar el derecho a la libertad de expresión, deberes y responsabilidades especiales, puede ser sujeto a ciertas restricciones, las que deberán estar expresamente fijadas en ley y ser necesarias para: “a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral pública”; resultando aparente que ninguna de las excepciones autorizadas convencionalmente al normal ejercicio de los citados derechos y libertades tiene cumplimiento razonable en el caso bajo juzgamiento constitucional. Lo anterior guarda correspondencia, tal y como invocan los recurrentes, con lo establecido en los artículos 1, 2, 8, 12, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- 8.Que además de lo anterior la doctrina dominante en la ciencia del derecho penal, cabe citar al eminente doctrinario español Santiago Mir Puig, quien se ha pronunciado contundentemente a favor de la plena vigencia del principio de subsidiariedad, coaligado a sus principios homólogos de fragmentariedad y de ultima ratio. Para Mir, tal principio emana del fundamento racional del derecho penal, el cual es la necesidad de la protección de la sociedad por medio de penas o medidas de seguridad, en lo cual se encuentra el primer límite al derecho subjetivo del Estado a imponer penas: “… más allá de ella el ejercicio del poder punitivo carece de fundamento”. 22 Cabe mencionar que este autor previene que este principio básico de la política criminal posee el sentido de postulado dirigido al legislador, quien, sin embargo, no siempre lo respeta; originando entonces una contradicción entre los imperativos de lege ferenda y de lege lata que permite hablar de un abuso del poder punitivo por parte del Estado, 23 lo cual se muestra categóricamente en el presente caso por la acumulación de penas de reclusión; civiles o de “muerte civil” (pérdida de la ciudadanía), inhabilitación por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública; accesorias (interdicción civil, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena); y, finalmente, la declaratoria de responsabilidad civil a que hubiere lugar de conformidad a derecho. 24
- 9.Que finalmente, cabe mencionar que contribuye al presente análisis, a favor de ponderar la expulsión del artículo 330 del Código Penal del ordenamiento jurídico hondureño, en cumplimiento a una de las recomendaciones vertidas por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Honduras. Esta Comisión de alto nivel fue creada e instalada por el Estado hondureño mediante Decretos Ejecutivos número 32, 2002 y 001-2010, respectivamente. 25 Precisamente, la recomendación 7.2 en el ámbito de los medios de comunicación social, expresa a la letra: “Instituir los mecanismos que garanticen la aplicación y efectividad de la norma constitucional dirigida a proteger un derecho fundamental, como lo es la libre emisión de pensamiento. En este sentido, se deben fortalecer los mecanismos que garanticen el respeto de la libertad de expresión y el libre acceso a la información y que vigilen el cumplimiento de las normas legales en la materia, en el sistema de justicia, en la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y en el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras.”26
- 10.Que por las suficientes consideraciones procede el Recurso de Inconstitucionalidad impetrado y declarar la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), publicado en Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce (12) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contentivo de la pena imponible a quien incurra en el delito político precitado, siendo funcionario público a la sazón, tal la legitimación que asiste a los recurrentes en la presente garantía constitucional.27 __________ 21 Ver la citada sentencia del RI 2895-02, de fecha 7 de mayo de 2003, en la cual este Alto Tribunal, citando la conocida sentencia Marbury vrs Madison (1803), reconoce que todos los poderes del Estado en su actividad oficial están llamados a interpretar la Constitución de la República, pero sólo una genuina Sala de lo Constitucional es, por su naturaleza, el intérprete final de la Constitución y de las interpretaciones que otros Poderes realicen; “… sobre todo cuando dichas exégesis sean contra constitutionem”. 22 MIR PUIG, Santiago. Introducción a las bases del derecho penal . 2ª Edición, editorial B de F, Montevideo Buenos Aires, 2007. p. 109. 23 Ídem. En igual sentido: Derecho Penal: Parte General. 5ª Edición, Barcelona, 1988. p. 89 y ss. __________ 24 Al tenor del artículo 338 regla cuarta del Código Procesal Penal. 25 Vid. MEJÍA R., Joaquín A. y BENGTSSON, Verenice en La justicia penal internacional desde la perspectiva de la situación en Honduras, aporte a la obra colectiva: Tres Miradas Latinoamericanas a la Justicia Penal Internacional: Colombia, Honduras y México, Editorial Guaymuras, Tegucigalpa M.D.C., 2014. p. 96. 26 Para que los hechos no se repitan … (Tomo I), Op. Cit., p. 420. 27 El artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Corrupción define en su artículo 1 al “Funcionario público”, como cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO (29): Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley sobre Justicia Constitucional referente al “EFECTO EXTENSIVO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD” en el mismo se determina que la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto legal podrá declarar también la inconstitucionalidad de aquellos preceptos de la misma ley o de otra u otras con las que tenga una relación directa y necesaria.
- 11.Que en Fecha Veinticuatro de Abril de Dos Mil Quince, se recibió en esta Secretaría del Congreso Nacional de la República la Certificación de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, en los recursos de inconstitucionalidad presentados ante dicha instancia judicial por: los ciudadanos José Oswaldo Ramos Soto, Oscar Arturo Álvarez Guerrero, David Guillermo Chávez Madison, Antonio César Rivera Callejas, José Tomás Zambrano Molina, José Celin Discua Elvir, Miguel Edgardo Martínez Pineda, Rodolfo Irías Navas, Mario Alonso Pérez López, Milton Jesús Puerto Oseguera, Román Villeda Aguilar, Juan Carlos Valenzuela Molina, Welsy Milena Vásquez, José Francisco Rivera Hernández, Edwin Roberto Pavón León y, por el ciudadano Rafael Leonardo Callejas Romero, según consta en los expedientes bajo número de registro: No.1343-2014 y No. 0243-2015 respectivamente, el Recurso de Inconsti- tucionalidad interpuesto, ante la misma Judicatura.
- 12.Que la resolución contenida en la certificación que antecede fue decretada por unanimidad de los cinco (5) Magistrados que integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que la misma adquiere el carácter de sentencia definitiva y se profiere en nombre de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
- 13.Que la Ley sobre Justicia Constitucional establece en su Artículo No.94, que las sentencias en las que se declare la inconstitucionalidad de una norma, serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, debiendo la Corte Comunicarla al Congreso Nacional para el único efecto de que, este Poder Legislativo ordene su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulos
Articulo 90
de la Ley sobre Justicia Constitucional referente al “EFECTO EXTENSIVO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD” en el mismo se determina que la sentencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto legal podrá declarar también la inconstitucionalidad de aquellos preceptos de la misma ley o de otra u otras con las que tenga una relación directa y necesaria. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, y en aplicación de los Artículos 1, 2, 4, 15, 16, 18, 37, 59, 60, 62, 64, 72, 74, 80, 82, 90, 96, 184, 185 numeral primero, 303, 304, 313 numeral quinto, 316 numeral 1), 321, 323, 373 y 374 de la Constitución de la República; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 7, 8, 10, 11, 18, 19, 20 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 13, 23, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2, 3, 18, 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3 numeral 3), 4, 5, 7, 8, 74, 75, 76 numerales 2) y 4), 76, 77 numeral 1), 78, 79, 81, 89, 90, 92, 93, 94, 114, 119 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional; 17 y 19 del Código Civil; profiere y FALLA: DECLARAR HA LUGAR la presente acción de Inconstitucionalidad: PRIMERO: SE DECLARA LA INCONSTITU- CIONALIDAD DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.- SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservado los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.- TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, éste únicamente en el párrafo que dice: “a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República en el periodo subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el Decreto Legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 23,612 de fecha veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos, fundando esta declaratoria en la motivación contenida en el presente fallo.- CUARTO: La presente sentencia tiene efectos “Ex Nunc” es decir a partir de esta fecha; Y MANDA: 1. - Que se ponga en conocimiento de las partes el presente fallo; 2. – Remítase al Congreso Nacional de la República atenta comunicación con certificación de la Sentencia de mérito, para que en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente Fallo Judicial en el Diario Oficial “La Gaceta”. 3.- Que en su oportunidad se archiven estas diligencias en la Secretaría de la Sala. NOTIFÍQUESE. Firmas y Sello. VICTOR MANUEL LOZANO URBINA, PRESIDENTE. GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA. JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA. LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA. SILVIA TRINIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Ténganse por recibida en fecha veinticuatro de abril de Dos Mil Quince, siendo las Doce con Cincuenta Minutos de la Tarde, la Certificación que antecede con procedencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia procédase con el trámite de Ley correspondiente. Abogado MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ Primer Secretario del Congreso Nacional CONSIDERANDO: Que en Fecha Veinticuatro de Abril de Dos Mil Quince, se recibió en esta Secretaría del Congreso Nacional de la República la Certificación de la Sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, en los recursos de inconstitucionalidad presentados ante dicha instancia judicial por: los ciudadanos José Oswaldo Ramos Soto, Oscar Arturo Álvarez Guerrero, David Guillermo Chávez Madison, Antonio César Rivera Callejas, José Tomás Zambrano Molina, José Celin Discua Elvir, Miguel Edgardo Martínez Pineda, Rodolfo Irías Navas, Mario Alonso Pérez López, Milton Jesús Puerto Oseguera, Román Villeda Aguilar, Juan Carlos Valenzuela Molina, Welsy Milena Vásquez, José Francisco Rivera Hernández, Edwin Roberto Pavón León y, por el ciudadano Rafael Leonardo Callejas Romero, según consta en los expedientes bajo número de registro: No.1343-2014 y No. 0243-2015 respectivamente, el Recurso de Inconsti- tucionalidad interpuesto, ante la misma Judicatura. CONSIDERANDO: Que la resolución contenida en la certificación que antecede fue decretada por unanimidad de los cinco (5) Magistrados que integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que la misma adquiere el carácter de sentencia definitiva y se profiere en nombre de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). CONSIDERANDO: Que la Ley sobre Justicia Constitucional establece en su Artículo No.94, que las sentencias en las que se declare la inconstitucionalidad de una norma, serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, debiendo la Corte Comunicarla al Congreso Nacional para el único efecto de que, este Poder Legislativo ordene su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO. Esta Primera Secretaria del Congreso Nacional, en aplicación de las normas legales precitadas remite en esta misma fecha y siendo las dos de la tarde, copia autenticada de la presente certificación a la Empresa Nacional de Artes de Gráficas (ENAG) para que ésta proceda de inmediato a realizar la publicación respectiva. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince. SANTOS MONCADA. Firma y Sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el veinticuatro de abril del año dos mil quince, para ser enviada al Congreso Nacional de la República para que en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación del presente Fallo Judicial en el Diario Oficial “La Gaceta”, certificación del Fallo de fecha veintidós de abril del año dos mil quince, recaída en los Recursos de Inconstitucionalidad acumulados con orden de ingreso en este Tribunal bajo los números SCO-1343-2014 y SCO-0243- 2015. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-010-2014 COMPRA DE PAPEL BOND TAMAÑO CARTA, OFICIO Y LEGAL La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-010-2014, a presentar ofertas selladas para la compra de papel bond tamaño carta, oficio y legal para el año 2015. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno 1 mediante solicitud escrita al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día Viernes 09 de Enero del 2015 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento, de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendarios a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre, 2014. ABOGADA ÁNGELA MADRID ACUERDO DELEGACIÓN DEI-SG-185-2014 _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-012-2014 ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-012-2014, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo de Computación para el año 2015. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente con fondos donados por Organismos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno 1 mediante solicitud escrita al Licenciado Abner Zacarías Ordoñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M., hasta las 05:00 P.M., Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día viernes 09 de enero del 2015 a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendarios a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre, 2014. ABOGADA ÁNGELA MADRID ACUERDO DELEGACIÓN DEI-SG-185-2014 _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-015-2014 ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-015-2014, para el año 2015, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno, mediante solicitud escrita al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M., hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información d e C o n t r a t a c i ó n y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 12 de enero del 2015 a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre 2014. ABOGADA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA/DIRECTORA 24 A. 2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA LPN-DEI-DA-013-2014 1. La Dirección Ejecutiva de Ingresos, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-013-2014, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Materiales y Útiles de Oficina. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Abner Ordóñez, Jefe del Departamento Administrativo, Tel: 2238-5204, correo electrónico 1icitaciones.dei@gmai1.com, en la dirección indicada al final de este aviso de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., sin ningún costo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Reuniones del Departamento Administrativo, ubicado en el 7mo. piso del edificio Gabriel A. Mejía, Col. Palmira, costado Oeste de la Embajada Americana, el 12 de enero del dos mil quince, a más tardar a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en el lugar y fecha indicada anteriormente, Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del valor total ofertado. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre, 2014. ABOG. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA 24 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: PRIMERO: ASCENSO al ciudadano JOSSUÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, en el cargo de OFICIAL DE PERSONAL I. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS GABRIEL A. MEJÍA Y HÉCTOR V. MEDINA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-001-2015 1. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-001-2015, a presentar ofertas para la contratación de los servicios para pintar el interior y exterior de dos edificios de la DEI ubicados en Tegucigalpa. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno 1 mediante solicitud dirigida a Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, la cual deberá ser entregada en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha de publicación hasta el 10 de febrero del 2015, en un horario de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado al Departamento Administrativo, ubicado en la dirección antes señalada, a más tardar el día martes 17 de febrero del 2015 a las 10:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las mismas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del valor de la misma, con vigencia de 90 días a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., enero 08, 2015. ABOGADA MIRIAM ESTELA GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto. 24 A. 2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-005-2014 ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS MULTIFUNCIONALES PARA EL SERVICIO DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO 1. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-005-2014, a presentar ofertas selladas para el arrendamiento de 22 máquinas Multifuncionales para el servicio de impresión, fotocopiado y escanéo. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno 1 mediante solicitud escrita al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 29 de diciembre del 2014 a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia delos representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de noviembre, 2014. ABOGADA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-006-2014 CONTRATACION DE ENLACE DE INTERNET DE 100 Mbps La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-006-2014, a presentar ofertas selladas para la contratación de Enlace de Internet de 100 Mbps para el año 2015. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno1 mediante solicitud escrita al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 06 de enero del 2015, a las 2:00 P.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendarios a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre, 2014. ABOGADA ÁNGELA MADRID Acuerdo Delegación DEI-SG-185-2014 _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-007-2014 COMPRA DE TONER, CINTAS Y CARTUCHOS La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-007-2014, a presentar ofertas selladas para la adquisición de tóner, cintas y cartuchos para el año 2015. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno1 mediante solicitud escrita al Licenciado Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M. hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día martes 06 de enero del 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días calendarios a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de noviembre, 2014. ABOGADA ÁNGELA MADRID Acuerdo Delegación DEI-SG-185-2014 _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN BOTELLONES DE CINCO (5) GALONES PARA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS LPN-DEI-DA-008-2014 1. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-008-2014, a presentar ofertas selladas para el Suministro de veinte y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro (24,284) unidades agua purificada en botellones de cinco (5) galones. 2. E1 financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno1 mediante solicitud escrita a Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., de 09.00 A.M. hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía. colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 29 de diciembre del 2014, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre 19, 2014. ABOGADA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA/DIRECTORA _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA PARA USO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) LPN-DEI-DA-009-2014 1. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DEI-DA-009-2014, a presentar ofertas selladas para el Suministro de material de limpieza. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación sin costo alguno1 mediante solicitud escrita a Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Jefe Departamento Administrativo, situado en el séptimo piso del edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., de 09:00 A.M., hasta las 05:00 P.M., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”. (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento Administrativo, séptimo piso, edificio Gabriel A. Mejía, colonia Palmira, costado Oeste de la Embajada de Estados Unidos de América, en Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 05 de enero del 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada con vigencia de 90 días a partir de la apertura. Tegucigalpa, M.D.C., noviembre 25, 2014. ABOGADA ÁNGELA MADRID Acuerdo Delegación No. DEI-SG-185-2014 _______ 1 Amparados en el Decreto 360-2013, en su artículo 71, de las Disposiciones Generales del Presupuesto 2014. 24 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “