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1 de diciembre de 2009 | Poder Ejecutivo

Resolución — Aprobación de Estatutos de ROTARY CLUB OF ROATÁN (MIEMBRO DE ROTARY INTERNATIONAL)

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Resumen

El Estado reconoce legalmente la Asociación Colectivo Unidad Color Rosa, una organización sin fines de lucro que trabaja con poblaciones vulnerables en salud, educación y derechos humanos. La asociación puede funcionar como entidad legal, recaudar fondos y ejecutar proyectos, pero debe presentar informes financieros anuales y someterse a supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.
  2. 2.Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen favorable No. U.S.L. 3258-2009 de fecha 01 de diciembre de 2009. CONSIDERNADO: Que para la ejecución de los proyectos a elaborar por la indicada Organización, deberán de realizarse en coordinación con las instituciones del Estado respectivas.
  3. 3.Que la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. 5.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010 de fecha 10 de febrero de 2010, delegó en el ciudadano, JOSE FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Asociación denominada Colectivo Unidad Color Rosa, Asociación Civil, sin fines de lucro, personalidad jurídica que goza de plena autonomía orgánica y técnica, apolítica, sin distinción de raza, género, religión, orientación sexual, sexo o cualquier otra condición humana. La cual se regirá por los presentes estatutos desarrollados en este documento, los reglamentos y disposiciones legales que regulen estas organizaciones en el país y que para los efectos de su identificación también es conocida bajo la denominación de Colectivo.

Articulo 2

El domicilio legal de la Asociación queda fijado en el Barrio Cabañas,12 calle, 12 avenida, casa 1141 en la ciudad de San Pedro Sula, departamento Cortés, República Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Honduras, pudiendo establecer filiales en cualquier parte del país o en el extranjero.

Articulo 3

La Asociación fue creada el 01 de enero del año 2001, tendrá una duración indefinida y cuya fecha de aniversario será el día que quede constituida legalmente e inscrita en los Registros Públicos. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como objetivo general el siguiente: Contribuir a revertir el deterioro de la calidad de vida de las poblaciones vulnerabilizadas y en estado vulnerables, en estado de estigma, discriminación y marginación. Con enfoque en el empoderamiento de sus derechos humanos y énfasis en la salud integral y educación.

Articulo 5

Para cumplir con el objetivo general o finalidad de la Asociación se plantean los siguientes objetivos específicos: a.- Promover en la comunidad la formación de una cultura de derechos para las poblaciones vulnerables es decir que se encuentran en mayor condición de riesgo ante el Vih/Sida o que sus derechos sociales, económicos, culturales no sean respetados o garantizados. b.-Fortalecer la estrategia de atención en salud integral, capacitación en prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) , asesoría especializada en prevención del VIH SIDA y acceso al tratamiento respectivo, coordinado con la Secretaría de Salud por la Comisión Nacional del Sida (CONASIDA) y las Corporaciones Municipales. c.- Promover la investigación sobre la problemática en salud integral, educación y en derechos humanos de poblaciones vulnerables y en general para la comunidad. d.- La promoción, defensa y monitoreo de los Derechos Humanos. e.- La promoción de la participación ciudadana en espacios de toma de decisión. f.- Participar en los congresos, seminarios, eventos o cualquier otra actividad similar de otras asociaciones cuando se juzgue conveniente. g.-Asesorar a sus miembros en la defensa de los derechos emanados de las Leyes. h.- Todas aquellas actividades que beneficien a la sociedad y que no sean contrarias a las Leyes.

Articulo 6

Los objetivos enunciados anteriormente se desarrollarán a través de las siguientes líneas de trabajo, cuyo contenido y desarrollo corresponderá a los Comités. a.- Asesoría. b.- Investigación. c.- Casa hogar. d.- Educación. e.- Talleres. f.- Información. g.- Asistencia técnica, social, psicosocial, informativa y educativa. h.- Atención en salud. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La calidad de los miembros es inherente a la persona humana y por lo tanto no es transferible, debiendo contar cada miembro con su nombre, nacionalidad, documentos de identidad y con otros de carácter personal, que constarán en libro de censo de miembros de la Asociación.

Articulo 8

Serán considerados miembros de la Asociación: Miembros Fundadores: son los que constan en el Acta de Constitución de la Asociación; Miembros Activos: Los que trabajan activamente de forma voluntaria y forman parte de la Asamblea; serán miembros Honorarios aquellas personas que por su reconocida trayectoria y honorabilidad dentro de la sociedad que desean formar parte del Colectivo, los que se asocien posteriormente a la fecha del otorgamiento de la correspondiente personalidad jurídica, según los procedimientos establecidos en los presentes estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 9

Requisitos para ser miembros. a.- Serán considerados miembros de la Asociación las personas que están identificados con los fines, objetivos y estatutos de la Asociación y dispuestos a comprometerse en el desarrollo de sus líneas de trabajo. b.- Haber demostrado un comportamiento honesto y laborioso hacia una vocación y sensibilidad para el desarrollo de sus líneas de trabajo. c.- Estar socialmente comprometido con las poblaciones vulnerables, en la lucha por el cumplimiento de los derechos humanos, la salud, educación, la justicia, respeto y defensa por la dignidad humana. La Junta Directiva del Colectivo resolverá en primera instancia sobre la admisión de los solicitantes para ser miembros de la Asociación e informará a la Asamblea General, en la próxima sesión inmediata respecto a su determinación de aceptación o denegación en forma definitiva de la solicitud.

Articulo 10

No podrán ser miembros del Colectivo: a.- Los que hayan sido expulsados de otra organización por faltas graves, delitos y otras actividades que sean contrarias a la Ley. b.- Los que por resolución de la Asamblea General sean expulsados del Colectivo. c.- Los que no presten lealtad al Colectivo inclusive en sus actividades y en todo lo que mandan los presentes estatutos y las leyes respectivas. d.- Los que de conformidad con la Ley estén imposibilitados para ello.

Articulo 11

Son obligaciones de los miembros: a.- Cumplir correcta y fielmente lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamentos, las resoluciones emanadas en la Asamblea General y la Junta Directiva y de los Comités. b.- Participar activamente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como en la ejecución de sus acuerdos. c.- Garantizar e impulsar activamente el desarrollo de los programas y proyectos de la Asociación. d.- Vigilar que los demás miembros de la Asociación cumplan cabalmente con los acuerdos y obligaciones contraídas. e.- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales compañeros. f.- Cumplir estrictamente con las obligaciones que se deriven de las actividades de la Asociación. g.- Respetar y ser solidarios con todos los acuerdos y demás disposiciones que se tomen en sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias que se verifiquen aunque no asistan pero que hayan sido convocado. h.- Desarrollar aptitudes, habilidades y capacidades que tiendan al logro de los fines que persigue la Asociación. i.- Guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten en Asambleas cuya divulgación pueda perjudicar en alguna forma los intereses del Colectivo, así como la discreción en aquellos casos de interés que le sean encomendados. j.- Desempeñar fielmente y con eficiencia todas las actividades que le sean encomendadas, lo que ordene los estatutos, acuerdos, resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva. k.- Presentarse a las Asambleas en estado normal, es decir, sin haber ingerido bebidas alcohólicas y sin la influencia de drogas, enervantes o estupefacientes. 1.- Pedir permiso a quien presida la Asamblea antes de hacer uso de la palabra. m.- Informar con la debida oportunidad a la Junta Directiva de las dificultades que en su calidad de miembro tenga a efecto de que se tomen las medidas que el caso requiere. n.- Llevar consigo el comprobante de identificación que lo acredite como miembro del Colectivo para los casos que sea requerido; y, o.- En general todos aquellos deberes que tiendan al logro de los fines que persigue esta Asociación.

Articulo 12

Son derechos de los miembros: a.- Participar en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto; preferentemente en forma personal, podrán sin embargo, delegar representación a otro miembro mediante carta poder. N i n g ú n m i e m b r o p o d r á m a n i f e s t a r m á s d e u n a representación. b.- Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva, comités o cargo que se le asigne. c.- Desempeñar con transparencia y responsabilidad las diligencias y/o las actividades que se le encomienden a los cargos para los cuales sean electos. d.- Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación. e.- Solicitar la intervención de la Asociación por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos con los miembros ya sean individuales o colectivos. f.- Presentar iniciativas, proyectos y reglamentos para el mejoramiento de la Asociación, así como también acusaciones, quejas, entre otros, siempre que lo haga de forma escrita. g.- Presentar estudios, investigaciones, sugerencias o proposiciones a la Junta Directiva o a la Asamblea General. h.- Cooperar al máximo posible para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de la Asociación. i.- Pedir el estricto cumplimiento de lo estipulado en los presentes estatutos, reglamento y demás leyes aplicables siempre que se encuentre en pleno goce de sus derechos, así como todas aquellas disposiciones que se dicten para el normal desenvolvimiento de la Asociación. j.- Recibir el carné de identificación que lo acredite como miembro de la Asociación. k.- Al menos la tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asociación podrán solicitar por escrito que se convoque a una Asamblea Extraordinaria para tratar algún asunto que afecte a los miembros, a la Asociación o para elaborar alguna queja contra un miembro de la misma. 1.- En general, todos aquellos derechos que la Constitución de la República y demás leyes secundarias que le confieren al miembro.

Articulo 13

La calidad de miembro asociado se pierde por: 1.- Por renuncia voluntaria escrita del asociado presentada ante la Junta Directiva y aprobada por ésta; 2.- Por expulsión acordada en Asamblea General, por las causas establecidas siguientes y demás que se establezcan en estos estatutos: a.- Incumplimiento de sus deberes y obligaciones. b.- Causar daño material y/o moral a la Asociación. c.- Impedir o dificultar el cumplimiento de los acuerdos y planes de la Organización. d.- Uso indebido del patrimonio, las denominaciones o las instancias de la Asociación. e.- Por violación de las normas de convivencia social en perjuicio de otros miembros de laAsociación. 3.- Por fallecimiento o pérdida de la Personalidad Jurídica del miembro; 4.- Por la liquidación del Colectivo; 5.- Por la falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Colectivo; 6.- Por desobedecer a lo mandado por los estatutos o acuerdos de la Asamblea. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 14

Los órganos de la Asociación se dividen en: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. c.- Comités.

Articulo 15

De la Asamblea General. La Asamblea General legalmente convocada y reunida, es el órgano de máxima autoridad de la Asociación y está constituida por todos los miembros y expresa la voluntad colectiva del mismo. Las facultades que la Ley, reglamento y los presentes estatutos no atribuyen a otro órgano del Colectivo serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 16

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en la segunda semana del mes de Febrero, mediante convocatoria por escrito girada por el Secretario de la Junta Directiva o al menos por la tercera parte de la totalidad de sus miembros que consta en el Libro de Censos de la Asociación, con un (1) mes de anticipación, es decir, en las dos primeras semanas del mes de enero, indicando en ella el día, la hora, lugar de la celebración y agenda a tratar. La segunda convocatoria se hará a los siguientes 10 días hábiles siguientes a la primera fecha de convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán tantas veces como las circunstancias lo exijan, mediante convocatoria por escrito girada por el Secretario de la Junta Directiva, sin perjuicio del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales derecho que para tal fin estos estatutos les conceda, también podrá convocar un número no inferior a las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros que constan en el Libro de Censos de la Asociación, para resolver los asuntos que indiquen en su petición y cuando proceda, y cuando previamente hayan solicitado a la Junta Directiva realizar la convocatoria y esta se haya negado en forma expresa o tácita. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará con siete (7) días de anticipación, indicando en ella el día, la hora, lugar de la celebración y agenda a tratar.

Articulo 17

El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en primera convocatoria será la mitad más uno de los asociados. Si por falta de quórum no se instala laAsamblea General, se hará la segunda convocatoria, y en este caso la Asamblea se celebrará con los asociados concurrentes, siempre que su número no sea menor a la mitad más uno del número que exige la ley y salvo para aquellas decisiones que requieran mayoría calificada, según dispongan los presentes estatutos.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a los miembros de su Junta Directiva, quienes ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un período más. b.- Aprobar los estatutos y las reformas que a los mismos se les pretenda introducir. c.- Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de las cuentas y balances de la Asociación, con base en el proyecto que debe presentar a la Junta Directiva. d.- Aprobar el reglamento interno, así como sus modificaciones. e.- Aprobar la inclusión y exclusión de sus miembros o la destitución de sus cargos. f.- Conocer, evaluar y aprobar los informes planes y proyectos de la Asociación. g.- Definir los criterios de la selección de personal y la política de remuneración. h.- Decidir el inicio continuación, abandono o transición de procedimientos judiciales. i.- Acordar la compra, venta, arrendamiento o subarrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, activa o pasivamente toda clase de propiedades en general toda operación legal que estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación. j.- Tratar y resolver toda clase de asuntos relacionados con los fines y marchas de la institución.

Articulo 19

Las resoluciones de la Asamblea General deberán tomarse por simple mayoría salvo en los casos de aprobación, reforma o modificación parcial o total de los estatutos y reglamento interno especialmente convocados para este fin para que tenga validez; así como para la fijación de los criterios de la selección de personal y la política de remuneración y el de acordar la expulsión de cualquiera de sus miembros o la destitución de sus cargo, cuando se trate de decidir sobre ser parte o miembro con otras organizaciones, resolver si la Asociación debe afiliarse a una Federación o Confederación o retirase de ella, ser miembro de una organización de la misma clase o actividad o retirarse de ella, acordar la disolución y liquidación del Colectivo, se necesitarán los votos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 20

Las sesiones de las Asambleas Generales tanto Ordinarias y Extraordinarias serán precedidas por la Junta Directiva, actuando como coordinadores de las mismas el Presidente y el Secretario. A falta del Presidente, lo sustituirá el Secretario. En caso de ausencia de cualquiera de los dos (2) miembros anteriormente mencionados; actuará como tal cualquier miembro de la Junta Directiva que de común acuerdo entre los mismos designe o bien dependiendo el asunto a tratar se nombre a otra persona para que modere la sesión previa la aprobación unánime de sus miembros. En caso de Asambleas Extraordinarias convocadas por el Fiscal o un número no inferior a la tercera parte de la totalidad de sus miembros que constan en el Libro de Censos de la Asociación, si hubiere negativa o ausencia de los miembros de la Junta Directiva, presidirá la Asamblea un directorio compuesto por un Coordinador, un Secretario y dos Vocales electos por la propia Asamblea. El escrutinio de las selecciones o resoluciones será realizado por el Secretario de la Asamblea en unión de dos miembros designados por ésta. Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán consignados en el acta respectiva, la que será firmada por el Coordinador y Secretario de esa Asamblea, una vez aprobada al finalizar la sesión.

Articulo 21

La agenda en las sesiones Extraordinarias no podrá ser modificada por la Asamblea, siempre y cuando se haya dado a conocer su contenido adjunto a la convocatoria.

Articulo 22

En todos los debates de los órganos directivos de la Asociación se concederá a cada miembro Activo asistente, un máximo de tres (3) oportunidades para que intervenga por cada asunto a tratar, con un tiempo de participación de cinco (5) minutos cada vez. El Coordinador de debates no permitirá que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes habérsela concedido ni consentirá diálogos ni alusiones personales.

Articulo 23

Las votaciones en los órganos directivos de la Asociación en sus sesiones Ordinarias y Extraordinarias pueden ser nominales o secretas, según lo determinen.

Articulo 24

Queda terminantemente prohibido, cuando se trate de elegir los miembros de la Junta Directiva del Colectivo, hacer uso del sistema de planilla o fórmulas. La nominación y elección de los candidatos deberá hacerse por separado, empezando por el Presidente y continuando en el orden jerárquico correspondiente. No se podrá practicar la elección de un miembro, mientras no se haya elegido el miembro inmediato Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales anterior, de acuerdo con la jerarquía correspondiente. Salvo que los miembros de laAsamblea acuerden por unanimidad otro método de selección. En caso de empate, se repetirá la elección y si el empate persiste, el resultado decisivo se determinará por sorteo, igual procedimiento se utilizará en toda votación. El voto es personal, directo y secreto pudiendo los miembros de la Junta Directiva comité ser reelegidos por un período más.

Articulo 25

Serán nulos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales, contraviniendo las Leyes del país y estos estatutos.

Articulo 26

De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano que presenta, dirige y administra la Asociación, estando conformado por los siguientes cargos: a.- Presidente. b.- Vicepresidente c.- Secretario. d.- Tesorero. e.- Fiscal. f.- Vocal. Para ocupar cualquiera de los cargos antes mencionados necesariamente deberán ser miembros del Colectivo Unidad Color Rosa.

Articulo 27

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple, es decir, la mitad más uno. La duración del cargo es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más. No existirán grados de parentesco entre los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 28

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes o con la periodicidad que estime oportuna y según las convocatorias de Asambleas Extraordinarias.

Articulo 29

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas y serán refrendados por el Presidente y por el Secretario.

Articulo 30

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes y las cuales serán desempeñadas Ad honorem: a.- Elaborar el programa de trabajo. b.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. c.- Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos miembros/as y dictaminar sobre las mismas. d.- Analizar y recomendar a la asamblea general las sanciones para miembros que actúen en contra de los objetivos de la asociación o cuya conducta sea contraria a la ética institucional. e.- Formar los Comités que estimen necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación. f.- Preparar y someter a conocimiento de la Asamblea, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la asociación así como los informes de la gestión de la Dirección Ejecutiva. g.- Autorizar el establecimiento de oficinas locales o regionales cuando lo considere procedente. h.- Elaborar el Reglamento Interno. i.- Otorgar los poderes que estime conveniente al personal Técnico Administrativo. j.- Velar por el cumplimiento de las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la organización. k.- Elaborar los proyectos de reglamentos para ser sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General. 1.- Nombrar y separar libremente a todo el personal consultivo, Técnico, Administrativo, auxiliar y de cualquier otra índole y señalar sus atribuciones y responsabilidades, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que prudencialmente señale para cada caso; velará por la acertada aplicación de los resultados financieros de sus inversiones y de otros fondos que llegare a mejorar, en las obras que la Junta Directiva hubiere acordado, para atender los objetivos fundacionales, así como su funcionamiento y administración. m.- Delegar alguna o algunas de sus atribuciones precedentes, en una o varias personas; siempre que lo considere oportuno. n.- Todas las demás facultades y funciones que sean necesarias para el logro de los fines de la asociación.

Articulo 31

Del Presidente. Tendrá entre otras, las siguientes funciones: a.-Tiene la representación legal de laAsociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, entre otros, pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva. b.- Otorgar poderes de representación para la ejecución de cualquiera de sus funciones a cualquiera de los asociados o personas naturales, que no necesariamente deberán ser miembros de la Asociación. c.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. d.- Acreditar con su firma las actas de las sesiones junto al Secretario de la Junta Directiva e.- Firmar los documentos de acuerdos con los estatutos y reglamento de la Asociación. f.- Juramentar los nuevos integrantes g.- Autorizar el depósito y retiro de los fondos de la Asociación en la institución bancaria con previa autorización de todos los miembros de la Junta Directiva abrir y cerrar cuentas bancarias, certificados en moneda extranjera, efectuar depósitos o retiro, girar o endosar cheques, letras de cambio y otros títulos en valores en moneda nacional o extranjera en bancos o en cualquier institución de crédito y en general, realizar todas las gestiones, verificar todos los datos y celebrar todos los contratos que fuesen necesarios para la administración de los bienes y recursos de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, en mancomunidad con el Tesorero y el Director Ejecutivo del Colectivo. h.- Firmar en unión del Tesorero y del Director Ejecutivo, todo cheque para retiro de fondos de la Asociación del banco donde obligatoriamente estarán depositados. i.- Gestionar ante organismos nacionales o internacionales y personas naturales o jurídicas la ayuda que sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesaria para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas que persiga la asociación. j.- Representar a la Asociación de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos, ante las autoridades administrativas y judiciales y ante cualquier persona física o jurídica que en alguna forma se relacionen o puedan relacionarse con sus intereses; así como también supervisar la labor de los miembros de la Junta Directiva y de los diversos Comités Especiales, cumpliendo y haciendo cumplir los reglamentos en general, así como los acuerdos que emanen de las Asambleas Generales. k.- Convocar a las sesiones de Asambleas Generales sean éstas Ordinarias y Extraordinarias y de la Junta Directiva, en la forma y tiempo prescrito por estos estatutos, firmando las convocatorias conjuntamente con el Secretario. 1.- Autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de los directivos y revisar la documentación en general de la tesorería. m.- Resolver y ejecutar con los demás miembros directivos todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como los diversos acuerdos emanados de la Asamblea en forma de que ésta disponga y en el menor tiempo posible, quedando facultados para obrar de acuerdo con su criterio en aquellos asuntos de gravedad o importancia que ameriten una decisión rápida, informando en su oportunidad a los demás miembros de la directiva y si el caso lo requiere, haciéndolo también en la próxima Asamblea. n.- Formular las demandas, reclamaciones o peticiones que la Asociación acuerde, siendo ayudado en todo caso por el resto, de los miembros de la Junta Directiva. o.- Dar cuentas en su oportunidad al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado por inventario, firmando el acta correspondiente de la entrega. p.- Al finalizar su período rendirá un informe general de las actividades de la Asociación del periodo fiscal ante la Asamblea General. q.- En general, adoptar todas las medidas tendientes a la realización de los objetivos de la Asociación y a la protección de los intereses de sus miembros. r.- Presentar proyectos que tiendan a consolidar la Asociación. s.- Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto. t. - Y las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 32

Del Vicepresidente: Desempañará las funciones que específicamente le delegue el Presidente y suplirá la vacante temporal o definitiva de éste siempre y cuando así lo resuelva en pleno la Junta Directiva.

Articulo 33

Del Secretario: Es el órgano de comunicación de la organización y como tal le corresponderá: a.- Llevar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva, anotando, las resoluciones que se tomen: dar lectura del acta de la sesión del día para su aprobación por los miembros presentes y en la próxima sesión leerla a fin de retomar los compromisos adquiridos en la sesión anterior, en unión del Presidente firmarán las actas ya aprobadas y toda la documentación que corresponde al cargo que desempeña. b.- Llevar un archivo de la correspondencia recibida y copia de la correspondencia enviada, la cual debe ser conocida por los demás miembros de la Junta Directiva. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y llevar un libro debidamente autorizado donde se asentará las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y en igual forma uno para las actas de la Junta Directiva. d.- Pasar lista de asistencia en todas las sesiones que la organización celebre. Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general, siendo responsable de la correspondencia relacionada con su secretaria. e.- Brindar su cooperación a los demás miembros de la Junta Directiva. f.- Preparar, emitir y enviar las convocatorias que ordene el Presidente. g.- Hacer y firmar conjuntamente con el presidente las convocatorias de las sesiones de Asamblea General. h.- Asistir al Presidente en la Asamblea General. i.- Acreditar junto con el Presidente las actas de las sesiones. j.- Comunicar a quienes corresponda las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. k.- Extender Certificaciones, Constancias y cualquier otro documento que sea necesario y que sea a solicitud de la Junta Directiva o del Presidente. 1.- Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones y que de acuerdo a su cargo le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

Articulo 34

Del Tesorero: a.- Tener a su cargo los fondos correspondientes de la Asociación bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad: recaudar los fondos correspondientes y depositarlos en una institución bancaria nacional previo acuerdo tomado por la Junta Directiva para el retiro parcial de fondos, firmar los cheques respectivos en mancomunidad con el Presidente o el Director Ejecutivo. b.- Resguardar los bienes de la Asociación, c.- Llevar los registros financieros al día, el estado de cuenta de los fondos de la organización en un libro autorizado para tal efecto e informar del mismo mensualmente o cuando sea requerido por la Asamblea o la Junta Directiva d.- Presentar informes financieros y narrativos del ejercicio del año fiscal. e.- Ser responsable de las cantidades que maneje y procurar que la aplicación de egreso sean beneficio exclusivo de la Asociación. f.- Hará entrega en su oportunidad al directivo que lo sustituya en presencia de la comisión nombrada al efecto y de conformidad con el cargo de caja final de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñe por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente a la entrega. g.- Sujetarse para el manejo de la Tesorería; al presupuesto general de gastos de la organización aprobado por la Asamblea General. h.-Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones y demás atribuciones específicas que le delegue la Junta Directiva.

Articulo 35

Del Fiscal: a.- Asesorar a la Junta Directiva en los conflictos suscitados entre la Asociación y sus miembros. b.- Conocer los convenios que se firmen y pactos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que se celebren, así como las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la temática de su comunidad. c.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.- Velar por la inviolabilidad de los convenios que se celebren, por el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva e.- Procurar la resolución de las dificultades o diferencias que se susciten entre los miembros de la Asociación. f.- Fiscalizar los actos de los demás miembros de la Junta Directiva. g.- Fiscalizar las cuentas al tesorero, cuantas veces lo estime conveniente y deberá velar y deberá presentar su reporte de gestión anualmente. h.- Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo.

Articulo 36

Del Vocal: a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Comunicar las decisiones tomadas por Asamblea General, a los miembros que no asistieron a la Asamblea y demás organizaciones que se considere conveniente, cuando se trate de establecer alianzas coordinaciones u actividades relacionadas. c.- Sustituir al Secretario en caso de ausencia de éste en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuando ésta así lo acuerde.

Articulo 37

De los Comités. Todos los Comités Especiales, sean permanentes o temporales serán nombrados cuando el caso lo requiera por el tiempo indispensable y con la atribución correspondiente, nombradas por la Junta Directiva, dejando constancia de dichos nombramientos y sus razones de creación en las actas respectivas.

Articulo 38

Son funciones y deberes del Comité de Coordinación/Director Ejecutivo. a.- Programar las actividades de la Asociación. b.- Garantizar el desarrollo del marco teórico institucional con el aporte de todos sus miembros. c.- Diseñar y evaluar proyectos que permitan dar cumplimiento a los fines y objetivos de la Asociación. d.- Aprobar los planes y cronogramas de trabajo, presupuesto operativos y demás aspectos relacionados a la marcha de los proyectos de la Asociación. e.- Evaluar el proceso y resultado del proyecto y actividades acordadas. f.- Elaborar informe económico-administrativo y memoria anual del trabajo realizado. g.- Tomar las medidas de urgencia que considere necesaria para cosas no previstas por los estatutos dando cuenta a la Junta Directiva y ésta a su vez a la Asamblea General. h.- Impulsar, acompañar y evaluar permanentemente el cumplimiento de las funciones específicas de sus miembros. i.- Los Comités estarán a cargo del cumplimiento de las líneas de trabajo estipuladas por la Asociación. j.- Difundir los objetivos y experiencias institucionales, promoviendo el intercambio con otras instituciones y experiencias afines. k.- Elaborar un plan de desarrollo institucional. 1.- Impulsar y coordinar líneas de trabajo. m.- Velar por la seguridad, mantenimiento e incremento institucional. n.- Proponer a la Junta Directiva asesores que apoyen a las actividades de la Asociación, que puedan aportar recursos humanos y materiales. o.- Relacionarse con las entidades nacionales, extranjeras y financieras para el desarrollo de los proyectos.

Articulo 39

Son funciones del C o o r d i n a d o r Administrativo: a.- Supervisar las tareas administrativas. b.- Proponer la organización interna. c.-Responsabilizarse de la supervisión del personal. d.- Informar sobre el estado de las cuentas en coordinación con el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación. e.- Supervisar la elaboración de planillas. f.- organizar y proteger el archivo y documentación interna de los Proyectos de la Asociación. g.-Reemplazar al Coordinador Institucional en su ausencia.

Articulo 40

Son funciones del Coordinador de Proyectos: a.-Normar el proceso de implementación de los proyectos aprobados por la Asociación. b.- Supervisar la ejecución de los proyectos aprobados. c.- Asumir el seguimiento del proceso concreto de cada proyecto evaluando su resultado e informando al Comité Directivo. d.- Proponer al Coordinador Institucional los recursos necesarios para la ejecución de cada proyecto de la Asociación. e.- Sistematizar el proceso y el resultado del proyecto de la Asociación. f.- Coordinar los comités que para el desarrollo normal de la Asociación se conformen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Articulo 41

El patrimonio de la Asociación está constituido por: a.- Las donaciones, herencias, legados que legalmente se acepten. b.- Bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. c.- Aportaciones de los miembros en forma voluntaria, aprobadas por la Asamblea General. d.- Cualquier otro derecho, fondos o ingresos que promovieran y/o acordará la Asamblea General.

Articulo 42

De los Bienes Muebles e Inmuebles. Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la asociación se observará la normativa siguiente: a.- Todos los bienes de la Asociación estarán bajo inventario en un libro de registro del patrimonio, que estará a cargo de la Junta Directiva por medio del Secretario y en el que se consignarán las circunstancias precisas de su identificación y descripción y estarán a nombre de la asociación. CAPÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 43

Causas de la disolución: a.- En caso de disolución y liquidación voluntaria el acuerdo lo tomará la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. b.- Por apartarse de los fines para los cuales se constituyó. c.- Por sentencia Judicial. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 44

Disuelta la Asociación se procederá a liquidarla, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora encargada de ejecutar la liquidación, cumpliendo con las obligaciones que la Asociación haya adquirido frente a terceros y si hubiere remate, éste será donado a otras organizaciones con similares fines de la que se está liquidando o bien a una institución benéfica que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46

Todo lo no previsto en estos estatutos, se resolverá conforme a lo establecido en las Leyes vigentes del país.

Articulo 47

La Asociación “Colectivo Unidad Color Rosa, conocida como Colectivo para el desarrollo social se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN COLECTIVO UNIDAD COLOR ROSA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (f) JOSE FRANCISCO ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y TERRITORIO. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO, GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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