Resolución No. 116-98 — Concesión de Personalidad Jurídica a CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo (CILNA), permitiéndole funcionar como organización civil. Beneficia a la comunidad lenca de El Naranjo al darle capacidad para preservar su cultura, gestionar tierras, obtener créditos y desarrollar proyectos comunitarios de producción agrícola y artesanía.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley.
- 2.Que el CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las Leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Créase el Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo; como una agrupación social descendiente de los aborígenes prehispánicos.
Articulo 2
La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas CILNA, la cual se regirá por las Leyes de la República, los presentes Estatutos y Acuerdos de sus órganos de gestión.
Articulo 3
CILNA, tendrá su domicilio en El Naranjo, municipio de San Francisco de Opalaca, departamento de Intibucá, Honduras, C.A. CAPÍTULO II OBJETIVOS
Articulo 4
Los objetivos de CILNA son: a).- Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo lenca. b).- Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social de nuestro pueblo. c).- Conservar la posesión de nuestra tierra a fin de que ninguna persona ajena a nuestra comunidad lenca se apropie de ella. d).- Gestionar ante el sector público y privado la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestras tierras. e).- Incentivar el desarrollo de la artesanía lenca. f).- Establecer los mecanismos de comercialización que permitan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a nuestra comunidad la realización de proyectos agrícolas bajo márgenes de rentabilidad. g). - Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad ínter- étnica, tanto a nivel local como nacional, que permitirá encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h).- Solicitar Dominio Pleno ante el Instituto Nacional Agrario. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 5
Son derechos de los miembros que integran CILNA: A.- Elegir y ser electos en los cargos de dirección. B.- Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. C.- Solidarizarse con las demás Organizaciones Lencas para la preservación de nuestra cultura y tierras en posesión. D.- Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el Consejo.
Articulo 6
Son obligaciones de los miembros que integran CILNA: a).- Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b).- Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos en los diferentes órganos de gestión. c). - Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d).- Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e).- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo Lenca. f).- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GESTION
Articulo 7
Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDIGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE EL NARANJO (CILNA), contará con los siguientes órganos de gestión: a).- Asamblea General. b).- Junta Directiva. c).- Comisiones que cree la Asamblea General.
Articulo 8
Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCION I LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 9
La Asamblea General, es el órgano de mayor jerarquía de CILNA, estará compuesta por: Un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales.
Articulo 10
Las Asambleas Generales estarán constituidas por todas las personas de origen lenca mayores de dieciséis años y que residen permanentemente en la comunidad.
Articulo 11
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y presidida por el Presidente de la misma.
Articulo 12
La convocatoria será hecha por lo menos con ocho días de anticipación, por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, en donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la Asamblea General.
Articulo 13
Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria, se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el Artículo anterior, dicha Asamblea se entenderá debidamente constituida, si concurren a ella por lo menos el 40% de los miembros.
Articulo 14
La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.
Articulo 15
El quórum de las Asambleas Generales Ordinarias lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada, dicho quórum lo integrará tal mayoría. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de este estatuto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.
Articulo 17
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán por lo menos cada mes y podrá ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a.- Elegir y remover los integrantes de CILNA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por Ley les corresponde conocer.
Articulo 18
La Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria únicamente cuando sea convocada para conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a).- Modificación del Acta Constitutiva del Consejo Indígena Lenca. b).- Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c).- Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d).- Disolución anticipada del Consejo. e).- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.
Articulo 19
Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.
Articulo 20
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros de CILNA. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Articulo 21
Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva de CILNA es el máximo órgano ejecutivo constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste.
Articulo 23
La Junta Directiva será juramentada por un representante que designe la Asamblea General Ordinaria y sus responsabilidades serán indelegables.
Articulo 24
La Junta Directiva durará un año en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 25
Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva, la responsabilidad a que se refiere este artículo, prescribirá al vencimiento del año de haber dejado el cargo.
Articulo 26
La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.
Articulo 27
Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.
Articulo 28
La Directiva del Consejo Indígena Lenca de la Comunidad de El Naranjo (CILNA), tendrá las siguientes atribuciones: a).- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b).- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c).- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales buen funcionamiento. d).- Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e).- Preparar los presupuestos de producción, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f).-Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g).- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h).- Supervisar los proyectos que se efectúen. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONOMICO
Articulo 29
El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a).- Las tierras y recursos del suelo donde está asentada nuestra comunidad de conformidad con el artículo 346 de la Constitución de la República. b).- Donaciones, herencias y Legados que pudiera obtener nuestra comunidad. c).- Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. d).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. e).- Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL
Articulo 30
El patrimonio cultural del Consejo Indígena Lenca está constituido por: a).- Sus danzas, ritos socio-religiosos. b).- Su medicina tradicional. c).- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d).- Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e).- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a las Lencas como tal. f).- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 31
CILNA se disolverá por las siguientes causas: a).- La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b).- Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c).- Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios. d).- Por la decisión unánime de todos los miembros.
Articulo 32
La disolución se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria y el acuerdo se tomará con las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Articulo 33
El comité liquidador será el responsable de pagar todas las obligaciones que el Consejo tuviere con terceros y el remanente se distribuirá entre los miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
Lo no establecido en los presentes estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas por los miembros serán aplicables a todos los miembros del Consejo. CAPÍTULO VIII VIGENCIA
Articulo 35
La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 36
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOTIFÍQUESE. (F) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. J. DELMER URBIZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 24 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “