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Decreto No. 1032-2005 | 4 de noviembre de 2005 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1032-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Civil, Clínica Asistencial de Calidad "La Inmaculada Concepción"

Considerandos

  1. 1.Que la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se crea como asociacwn Civil de beneficiO mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatuta11as no contranan las leyes del pa1s, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohc1tado
  2. 2.Que el Presidente de la Repub!Ica ermtló el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rrul dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernac1ón y Justicia, competencia especifica para la em1SIOn de este acto adrrumstranvo de confomudad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac1on Púbhca, Art1culos 4 y S de la Ley de Proced1m1ento Adrmnistrativo CONSIDERANDO~ Que medtante Acuerdo EJ.ecutlvO No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobe1nacton y JustiCia POR TA"'TO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER-NA.CION Y JUSTICIA, en uso de la atnbucwn consntucwnal establecida en el Art1culo 245 numeral 40 de la Constituoon de la Repubhca y en aphcacwn de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admrmstracwn Pubhca, 44 número 6 del Decteto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaClon, Func10nazmento y Competencia del Poder Ejecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", con dormciho en la cabecera municipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lempua y aprobar sus estatutos en la forma stgmente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASJSTENCIAL DE CALIDAD DE "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" CAPÍTULO l DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulos

Articulo 1

Se constituye la AsoCiaciÓn C1vd '"'"Clímca Asistencial de Cahdad "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", como Asoc~acwn C1vll, sm Imes de lucro, apohuca, de estructura democrática y para el servicio social de la población hondureña y sus respectivas comurudades, la que se reguá por los presentes estatutos, reglamentos y dispoSICiones respectivas

Articulo 2

El dormCI.ho de esta AsociaCIOn C1vll será la cabecera municipal del muniCipiO de San Manuel de Colohete, departamento de Lemp1ra y su área de acciÓn, de acuerdo a lo establecido por la nusma, sería el mumcipiO antes mencJOnado, sm embargo, a resoluciÓn de la maxima representación de la Orgam:zactón se establecerían otras áreas de accwn, de acuerdo a los cntenos dispuestos

Articulo 3

La Asoc¡aCion es una Orgamzación civil y voluntana cuyo propósJto es realizar esfuerzos comurutanos, la gestiOn de recursos fisicos, financieros y humanos, ya sean de ongen nacwnal o mternacional para apoyar el desarrollo y sostemble de las comurudades designadas, así como cualqmer tipo de actiVHiades legales y de buenas costumbres d1ng1das a este proposito

Articulo 4

La Asoctacwn tendra una duración Indefimda CAPÍTIJLO II OBJETIVOS

Articulo 5

La AsociaCIÓn tiene como fines y objetivos los que a contmuaciOn se detallan a) El fin de la Asoc1acwn es contnbuir al desarrollo humano y sostemble de las poblaciOnes y comumdades, apoyando la garantla y derecho de una VIda mtegral y plena para el habitante de la comumdad benefiCiada b) Objetivos Desarrollar la plamficacton y la estrategia para la ejecuctón de planes y accwnes que conllevan a la promocion del desarrollo humano y sosteruble de las comumdades beneficiadas e) Crear y apoyar la capacidad de gestión a traves de la Asociacwn para las comumdades benefictadas d) Desarrollar alianzas estratégtcas con las autondades locales, departamentales y gubernamentales para el desarrollo mtegral de las comunidades beneficiadas e) Fomentar la educación contmua de las comurudades Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 46 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDUR<\S - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 beneficmdas f) Promover la partrcrpacrón comumtana, así como el desarrollo de los valores de sohdandad y tradiciones comunales g) Garantrzar la sostembrhdad a traves de la traslactón de las expenenc1as y recursos a las comumdades beneficradas CAPÍTULO I1I DE LOS MIEMBROS. DE LACALIDADDELOSMIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Articulo 6

Son mrembros de la Asoctacrón, todas las personas naturales o JUIÍdrcas, que voluntanamente deseen partrctpar en la Ot gamzacwn, asr como comprometerse con el fin y objettvo de la rrusma

Articulo 7

Los Miembros de la Asociación se clasifican en fundadores, honm anos y actrvós l\..RTÍCULO 8.- Son mrembros fundadores, aquellos que hayan firmado el acta de constitUCIÓn de la Orgamzactón

Articulo 9

Son rmembros honoran os, aquellos que la Asamblea General detem1me, por tener y desarrollar fi.mcwnes y acciOnes relevantes en beneficio de la sociedad

Articulo 10

Son IP..Jembios activos, aquellos mscntos en libro de registiO que para tal efecto, lleva la Secretana de la Junta Directiva y que no es un fundador, para cumplir con las obligaciOnes de los antes menc-IOnados

Articulo 11

Todos los miembros de la AsociaCIÓn tienen det echos al m tenor de la OrgamzaciÓn y se descnben de la manera s1gmente 1 - T1enen voz y voto todos los miembros presentes en la Asamblea sobre las deciSIOnes que se adopten 2 - Promover y presentar IniCiativas que desarrollen la plamficactón y fines de la Orgamzacwn 3 - Solicitar los mf01mes y Iesultados de las actividades desairolladas por la OrgamzaciOn 4 - Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditonas relaciOnados con la adrmmstraéiOn de los recursos físicos y financieros de la OrgamzaCión 5 - Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgamcas de la OrgamzaciÓn, así como para mtegrar cormsiOnes de representaciÓn y de análiSIS 6 - Cualqmer otra diSpOSICIÓn que se establezca en los reglamentos o deCISIOnes tomadas por la Asamblea

Articulo 12

Todos los miembros de la AsociaciÓn tienen obhgaciones 1 - Asistir a las sesiOnes y asambleas extraordmanas que fueren legalmente convocados 2 - Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y demas dtspostciones enutldas por la Asamblea General 3 - Desempeñar los cargos y conuswnes para los que fueron electos o designados 4 - PartiCipar en las obligaciOnes contraidas y dispuestas en los planes, plamficaciOn, actiVIdades establecidas por la Asamblea General 5 - Cancelar las aportaciOnes ordmanas y ex!! aordmanas dispuestas poi la Asamblea General CAPÍTULO N DE LOS ÓRGA.l'IOS. DELAESTRUCTUR~ORGA.l'IIZATIVA

Articulo 13

La Asoctacwn esta constitUida por los siguientes órganos ~e Gob1emo a) Asamblea General b) Junta Drrecnva e) Secretaría EJecutiva y Corrutés Espectales

Articulo 14

Cada órgano de gohíerno se .somete-a-·las disposiciOnes del presente Estatuto y sus respectívos reglame·nw~-=-;-,.:..- -~·

Articulo 15

La Asamblea Generales la máxrma autondad de la orgamzac1ón y está for:niada por los rmembros mscntos en el registro respectivo que hayan cumphdo a cabahdad con los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto

Articulo 16

La Asamblea General celebra sesiOnes ordmanas dos veces al año y se designan las fechas del prnnero de JUniO y diciembre, para tal fin, las convoca tonas se realizan con qumce días de anttctpaciOn a su rea-lizaciÓn

Articulo 17

La convocatona se realizara mediante la autonzac1ón de la presidencia y la secretana de la Junta Directiva y en forma extraordmana cuando así lo estime convemente la rmtad más uno de los nuembros -mscntos de la Asamblea, dichas convocatonas a·la r-elacionada reumón se reahzaran con diez días de antiCipación

Articulo 18

El quorumpara laAsambleaOrdmana sera enpnmera y segunda convocatona. de la rmtad más uno de los nuembros mscntos y para una tercera convocatona se llevará a cabo con el número de rmembros que asistan y para extraor-dmarías las -2/3 partes de todos los -rmembros .4RTÍCULO 19.- Son atnbuc:;:IOnes de la Asamblea General Ordmana 1 - A-probar o Jmprobar los planes de trabaJo de la AsomaciÓn 2 -Aprobar o Improbar los mformes de la Junta Drrect1va, as1 como cualqmer otro que se haya sohcltado 3 -'Aprobar o Improbar el pte~mpuesto anual de la AsociaciÓn 4 -- Elegrr y sustltmr' a los· miembro~ que conforman las diferentes comiSIOnes especiales

Articulo 20

Son atnbuctones de la Asamblea General Extraordmana 1 - Exponer, tratar y decidir sobre los asuntos urgentes y de mterés a la orgamzactón y comumdades beneficiadas 2 - Reformar y aprobar los estatutos de la Orgamzacwn- 3 -Acordar la dtsoluctón de las corruswnes 4 - Aprobar erogaciones -extraordmanas del pres_upuesto aprobado 5 - AutoriZar a la Junta Directiva sobre deciSIOnes de caracter adrnimstrat1vo de urgente mtervenc10n

Articulo 21

Los acuerdos y resoluciOnes de la Asamblea General Extraordmana se toman con la anuencia de las dos terceras partes de los rmembros asistentes

Articulo 22

La Junta Directiva es el Organo EJ.eéutivO responsable de la: admmistraCIÓn de la AsociaCIÓn y está mtegrada por un Presidente, Vtceprestdente, Secretan o, Tesorero, Fiscal y un Vocal

Articulo 23

'- Los rmembros de la Junta Directiva durarán por dos años y podrán ser reelectos por un período más durante el eJerctcto de sus funcwnes, las cuales se miCian a partu del momento de su JUramenta:ctón, con opción a reeleccton s1 así lo decide la Asamblea

Articulo 24

La Junta Directiva celebra sesiOnes ordmanas una vez al mes y de maneta extraordmana cuando sea necesana Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 47 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841

Articulo 25

Son atribuciOnes de la Junta Drrect1va 1 -Cumplir y hacer cumphr los presentes Estatutos, Reglamentos y disposicwnes que ermta la Asamblea General 2 - Elaborar la planificación anual de la AsociaciOn y someterlo a la aprobación de la Asamblea General 3 - De:fmrr y preparar proyectos de desarrollo para las comumdades beneficiadas 4- Designar las corms10nes de trabaJO y análisis que sean necesanas 5 - Rendir los mformes necesanos sobre todas las actividades plamficadas a la Asamblea 6 - Contratar al recurso humano de los proyectos que se realicen 7 - Otorgar los poderes necesanos para las accwnes admmistrativas y JUdiciales en que la AsociaCIÓn participe como demandante o demandado 8 - Convocar a las reumones anuales ordmanas y extraordinanas de la Asamblea General 9 - Designar representantes de la Asoctacwn para actos especiales y oficiales 1 O - Aprobar los reglamentos que fuere necesanos 1 1 -Las demás que se designen en los presentes Estatutos

Articulo 26

Corresponde las atnbucwnes siguientes al cargo de Presidente 1 - Representar legalmente a la AsociaCIÓn y comparecer ante el Mimsteno de Fe Pubhca para su otorgarruento 2- Convocar y presidir las sesiOnes ordmanas y extraordmanas de la Junta DirectiVa y Asamblea General 3 - Autonzar con la firma cOnJunta del Secretano las actas respectivas 4 -Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los organos de la AsociaCIÓn 5 - Hacer cumplrr las atnbuc10nes de la Junta Directiva y a cada uno de los nnembros que la mtegran 6 -Supervisar el trabaJO de las comisiOnes que se designan, partiCipar en ellas cuando se designe 7 - Autonzar conJuntamente con la Secretaría la correspon- dencia d1ng1da a la AsociaCIÓn 8 - Las demás que se denven de la natUialeza de cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos

Articulo 27

Corresponde las atnbuctones stgmentes al cargo de Vrceprestdente 1 -Apoyar activamente a la presidenCia en el eJerciCIO de sus atnbucwnes y sustitmrlo en su ausencia 2 - Las demas que le designe el Presidente o la Junta Directiva

Articulo 28

Corresponde las .atnbucwnes s1gmentes al cargo de Tesorero 1 -Ser responsable del maneJo de los recursos econonucos y financieros de la AsociaCIÓn 2 - Recaudar las cuotas ordmanas y extraoi dmanas que apruebe la Asamblea 3 -Llevar los hbros contables de la OtgamzaCión, respectivamente auto11zados 4 -Llevar las finanzas y recursos econórmcos en una mstituCIÓn financiera debrdamente autoriZada en conJunto con la Presidencia 5 -Preparar los mformes respectivos para la Fiscalía 6 - Preparar los mformes de estados de cuenta para las sesiOnes ordmauas de la Junta Directiva 7- Pieparar los mformes anuales para la Asamblea General

Articulo 29

Corresponde las atnbucwnes sigmentes al cargo de Secretan a 1 - Realizar la memox1a de la Asociación de todos sus actos públicos y puvados 2 - Convocar conjuntamente con la presidencia y elaborar la agenda de las reumones ordmanas y extraOidmanas de las mstanc1as de la .A..sociaCIOn 3 - Elaborar los contratos de gestwn y de reclllsos humanos que desarrolle la A.socmción 4- Llevar los libros de A.ctas en las reumones de Junta Directiva y de Asamblea General de la Asociación 5 - PartiCipar en las delegacwnes que se le hagan para repiesentai a la Asocxac10n 6- Otras que se le asigne por parte de los organos de la Asoctacwn

Articulo 30

Corresponde las atnbuc10nes sigUientes al cargo de F 1scal 1.- Autonzar los mformes de la Tesorería para ser presentados ante la Asamblea General 2 - Encargarse de las auditorías que sean realiZadas por la gestión de la AsociaCIÓn 3 -Preparar los mformes de la gestton de la Jrmta Drrect1va, conJuntamente con la Secretaría 4 -PartiCipar en cahdad de representante de la Asociactón cuando se le haya delegado por cualqUier órgano de la misma 5 -Otras que se le asignen por parte de los órganos de la Asoctactón CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 31

El patnmomo de la AsociaCIÓn está constitUidO por a) Los btenes muebles e mmuebles que Posee o adqmera b) DonaciOnes e) Herencias y legados, y, d) Ingresos por activos hc.Itos CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 32

La AsociaCIÓn "La Inmaculada Concepción" solo podrá disolverse por mandato legal o por voluntad expresa de las dos terceras partes de los rmembros que la conforman

Articulo 33

En caso de hqutdacwn se mtegra la comisrón hqmdadora, la que cumphra las obhgacwnes contratdas por la AsociaCIÓn y sus activos serán trasladados de acuerdo a la disposicton de la Asamblea General, a otra asociaCIÓn con fines smulares o en su defecto una benefica CAJ>ITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

Lo no prevtsto en los piesentes Estatutos se resolverá conforme a lo que disponga las leyes vrgentes y aplicables del pa1s SEGUNDO: La ASOCgClÓN CIVIL, CLÍNICA <\SISTENCI<\1- DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", presentara anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que IefleJen los mgresos, egresos y todo movmuento econormco y contable, mdicando su patnmomo actual así como las modificaciOnes y vanacwnes del mismo, mcluyendo herencias, legados y donaciOnes a traves de un Sistema contable legalizado Las herenctas, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se SUJetarán a la nonnattvaJundica rmperante en el pa1s, aphcable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para venficar la tiansparencia de los mismos TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA <\SISTENCL<\1- DE C <\1-IDAD, "L~ INMACULADA CONCEPCIÓN", se mscnb1ra en la Sect eta1 1a de Estado en los Despachos de Gobernación y Justtc1a, md1cando nombre completo, dJrecciOn exacta, ast como los nombres de sus representantes y demas Integrantes de la Junta Duecttva, asimismo, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 48 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30 841 se SUJetará a las disposiCiones que dentro su marco JUrÍdico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano mtemo verificando el cumpluento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO:LaASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASISTENCIALDE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se somete a las disposiciOnes legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobemactón y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la adrmmstración, quedando obligada, además, a presentar mformes penódtcos anuales de las actividades que realicen con mstitucwnes u orgamsmos con los que se relacionen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autoriZada QUINTO: La disolución y hqmdación de la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes VIgentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos sumlares o una de beneficencia Dicho trármte se hará bajo la superv1s10n de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumphrmento de las obhgacwnes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rmsmo articulo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, pub1Icados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hmttacwnes establecidas en la Constitucaón de la ~epúbhca y las Leyes, sus reformas o modificacwnes se someterán al rmsmo procedmuento de su aprobación SEPTIMO: La presente Resolución debera mscnbuse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confornudad con el Articulo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: PreviO a extender la Certificación de la presente Resolución el mteresado deberá acreditar la cancelación de ciento cmcuenta Lemprras (L !50 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que contiene la Ley de Eqmhbno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFIQUESE (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER.NACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucigalpa, murncipiO del Dtstnto Central, a Jos vemtmno de octubre de dos rml cmco 4N 2005 HUMBERTOEMILIOMILLERSOLO~NO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL La mfrascnta, Encargada del Departamento de Orgamzac10nes Sociales, al púbhco en general y para los efectos de ley, AVISA Que en fecha tremta de septiembre del dos rml cinco, la Secretaría de Trabajo y· Segundad Social, reconoció la Personería Jurídica del "SINDICATO DE TRABA.JADORESDELAEMPRESADIAMANTEAPPAREL,S.A.DE C.V., (SITRADIAPASA), del dormciho de San Pédro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado mscríto en el Tomo IV, Foho No 625 del Ltbro de Registro de organiZaCIOnes Sociales Tegucigalpa, M D C , 24 de octubre de 2005 Licda. MARÍA UBALDINAMARTÍNEZ Encargada del Departamento de OrganiZaciOnes Sociales 3,4y5N 2005 El mfrascnto, NotanoMARVIN GEOVANNY GARCÍAMARTÍNEZ, al público en general les HACE SABER Que en Escntuta Pública NúmerÓ Ciento sesenta y tres (163), autonzada en esta cmdad a los tres días del mes de noviembre del año dos rml cinco, por el suscnto, se constituyó la Sociedad Mercantil denormnada "CONSTRUCCIONES ALPHA, SOCIEDAD A.NÓNIMA", (CONSTRUCCIONES ALPHA, S.A.), con un capttal social de Lps 25,000 00, con donucduo en Tegucigalpa, M D C, esta soctedad tendrá como finalidad Diseño y construcción de obras civiles como ser casa, apartamento, edificiOs de oficma y particulares, obras h1droeléctncas, consultorías y asesorías en el área de la Ingemería Ctvd, representación de casa naciOnales y extranJeras y cualqmer otra actividad de líctto comerciO Tegucigalpa, M D C , 03 de noviembre del2005 4N 2005 ( El mfrascnto, Secretano del Juzgado de Letras Tercero de lo Civil, ?el departamento de Francisco Morazán, al púbhco en general y para los efectos de ley, HACE SABER Que en este Despacho Judicial, en la solicitud de herencia número 424-05-H, dictó Sentencia Defimtlva, en fecha vemtlocho de septiembre del año dos nnl cmco, en cuya parte resolutiva dice literalmente así "RESUELVE. Declarar a NUVIA CONSUELO HERNÁNDEZ, heredera ab-mtestato de su difunta madre señora BEATRIZ HERNÁNDEZ y se le concede la posesion efectiva de la herencia sm perJUICIO de otros herederos de meJor o Igual derecho'' 4N 2005 Comayaguela, M D C , 19 de octubre del2005 JUAN JACINTOSÁNCHEZVÁSQUEZ SECRETARIO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 49 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH El Infrascnto, Secretario General de la Sec_retaria de Industria y Comercio, TRANSCRIBE La _Resolucion que literalmente dice

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