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Decreto No. 935-2005 | 4 de noviembre de 2005 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 935-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Integral de Empleados de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo (ADIEES)

Considerandos

  1. 1.Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR"" DE PRODUCTOS 4-CU.ÁTICOS S ~i'IJ LORENZO~ (.illiEES), se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatutanas no contrarían las leyes del pa1s, el orden pubhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es p1ocedente acceder a lo sohc1tado
  2. 2.Que el Presidente de la Repubhca ermtlo el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rml dos, por el que delega al Sectetatto de Estado del Ramo, competencia específica para la emrswn de este acto adnumstrauvo de conforrmdad con los Artrculós 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Admmistracwn Publica, Articules 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Adrmmstrat1vo
  3. 3.Que mediante t\cuerdo EJecutivo No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano lOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernacwn y Justicia POR TA.NTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de la atribucion constituciOnal establecuia en el Articulo 245 numeral 40 de la ConstituCIÓn de la Repubhca y en aphcacwn de los Art1culos 29 Reformado medtante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admm1stracwn Púbhca, 44 No 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Orgamzac1ón, Funcwnarmento y Competencia del Poder EjeCutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEE~ADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcillo en la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma sigUiente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRAL DEEMPLEADOSDKEMPACADOR,..DEPRODUCTOS ACUÁTICOSSANLORENZO, S.A. DE C.V. CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, Y DENOMINACIÓN

Articulos

Articulo 1

Se constituye la AsociaCIÓn de Desarrollo Integral de Empleados de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo, como urta asoctacton CIVIl, sm fines de lucro, por ttempo mdefimdo, mtegrada por todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa

Articulo 2

El dormc!lw de la Asociacion sera la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, pudiendo tener fihales en cualqmer parte de la Repúbhca, en donde la Empresa establezca sucursales afines en casos especiales, podrá cambtarse el donuciho por acuerdo de la mayona de los rmembros de la Junta Directiva

Articulo 3

La Asociación se denommara ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLE.~OSDEEMPACADOR4DE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SA.N LORENZO, o su Sigla "A D l E E S "

Articulo 4

Para los efectos de estos Estatutos se adoptan las sigmentes abreviaturas y defimc1ones a - La Asociación, cuando en los presentes Estatutos se menciOne ""La AsociaCión o .... ADIEES", se entenderá ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPAC.~ORADE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SAN LORENZO. b - La Empresa, cuando en los presentes Estatutos se mencione la Empresa se entenderá "'Empacadora San Lorenzo, S A de C V" o su sustituto legal e - Los Empleados, cuando en los presentes Estatutos se menciOne a los empleados, se entenderán todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa sm distmcwn alguna Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 41 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 d - El fondo, se entenderá, aquel que se constituye cOn las aportaciOnes_, ahorros y donacwnes que rec1ba la Asociación CAPÍTULO li DECLARACIÓNDE PRINCIPIOS

Articulo 5

• La ADIEES la mtegran dos factores esenciales El Empt:esano y et Empleado, los cuales son mutuamente depend1entes~ El Empresano aporta VISIÓn, recursos y asume nesgas El Empleado por su parte aporta mano de obra, conocinnentos, capacidad, creatiVIdad para alcanzar meJor producción y juntos coadyuvar en la obtención de mayores recursos ARTÍCtJL06-LaADIEESesunaASOC!ACIÓNDEDESARROLLO INTEGRAL DE LOS EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUATICOS SAN LORENZO, de hbre mgreso y retrro voluntano, que se ha constitmdo para procurar ayuda mutua entre Empi esano y Trabajad.or con el objeto de asegurarse un futuro meJOr

Articulo 7

· "Los afihados de la ADIEES en forma voluntana podrán aportar de su salano ordmano mensual una canudad base de Lps 190 00"

Articulo 8

• La AD lEES se consntuye como un mediO para alcanzar el desanollo mteg:ral de los empleados y sus dependientes que es a quienes van dingidos los beneficios y hacta donde deben proyectarse todas las actividades y programas de la AsocJaciOn CAPÍTULO lii OBJETIVOS /

Articulo 9

· La AD!EES adopta como objel!vos y fines los Siguientes a - Promover el desarrollo soc1o-econormco de los asociados y sus dependientes a fm de procurarse un mvel de vtda dtgno y decoroso, haciendo lo parhcipe de los serviciOs y beneficiOs que la ADIEES bnnda b - F01 talecer las relaciOnes de sohdandad y buena voluntad entre los empleados, la empresa y la comumdad e- Fomentar el desanollo mtegral de sus asoCiados d- Formula¡ programas reahstas onentados a fortalecer el desa1 rollo mtegral de los asociados, farmhares y comunidad tales como d -1 Fomentar el ahorro, la previsión y el aux1ho mutuo d -2 Tienda de consumo d -3 Servicio de salud e higiene d -4 Programas educativos y culturales y espintuales d -5 Programas de VIVIenda d -6 Formar parte de asociaCIOnes que se propongan los rmsmos fines y objetiVOS d -7 Para lograr sus objetivos podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualqUier atto modo poseer y disponer de toda clase de bienes muebles o mmuebles, derechos reales, personales y realizar y celebrar todo tipo de actos y cont1atos lícxtos de conformidad con la legislacwn nacwnal d -8 CualqUier otra u otras actividades que pi opendan a fortifica! y elevar e1 m vel de vJ:da de los asociados y que la rrusn1a no esté en contraposición al ordenarmento JUfldJco mterno de nuestro país, siempre y cuando no se comprometan los fondos necesanos para reahzar las devoluciones CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS

Articulo 1

O • Podrán ser miembros de la AD!EES mdepend1entemente de la Jerarquía de sus cargos y puestos, todos ios empleados pennanentes y temporales que se laboran en los d1stmtos departamentos, seccwnes, plantas y oficmas de la «Empresa Empacadora de San Lorenzo. S A de C V" el numero de asociados será Ilurutado

Articulo 11

Se consideran como miembros todos aquellos empleados fundadores de la AsociaCIÓn que firmaron el acta fundaciOnal y los que se Incorporen postenormente siempre que reunan las condiciOnes y reqmsitos que exigen los presentes Estatutos

Articulo 12

Para ser rmembro de la AsociaCIÓn se requiere a- Ser empleado permanente o temporal de la Empresa b- Ser mayor de dJeC10cho (18) años e- Llenar la respectiVa solicitud de afiha.ción ante la Secretaria, quien la pFesentará a su vez a la Junta Directiva que resolverá sm más tránutes

Articulo 13

"CuaJqUierrmembro de la ADIEES puede sohc1tar su retiro, haciéndolo por escnto a la Junta Directiva y ésta, resolverá sm mayor trarrute, dentro de tres (3) días, siempre que el sohCitante se encuentre responsable al dí_a con sus obligaciOnes econónucas para con la msutución" CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Articulo 14

Son deberes de los asociados a- Acatar y respe~a~~ las disposiCIOnes de los presentes Estatutos y demás reglamentos de Ia -- ADIEES b -Acatar y respetar los acuerdos y resoluciOnes que emanen de la Asamblea General o de 1a Junta Directiva, dictados dentro de sus Iespecttvas atnbucwnes e- Cooperar para la consecución de los objetivos y fines de la ADIEES d- Velar por el prestigiO de la Asocracwn e mformar de las uregulandades que notaren y que pudieren pequdicar los mtereses de la Orgamzac1ón

Articulo 15

Son derechos de los asociados a- PartiCipar y/o gozar de los benefic10s que otorga la Asoc1actón a traves de los diferentes programas, planes y activtdades b- El A..soctado tendra voz y voto en los debates de la Asamblea e - Elegir y ser electo para cargos directiVos y de las conuswnes especiales d -Considerarse m1embro activo de la ADIEES desde el momento de ser aprobada su solicitud de mgreso e - Cualqmer otra que por ley se le consagre como tal CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ADIEES

Articulo 16

La ADIEES tendrá como recursos economices para cumplir con sus objetivos y fmes sigurentes a - Las aportaciOnes de los asoctados, previstas en estos Estatutos b - Las cuotas exn aot dmanas e - Las donaciones y tambien todos aquellos muebles e mmuebles tangtbles e mtang1bles que la AsociaCIÓn adqmera por los mediOs permitidos p01 la ley d - Apm1ar la cuota o ap01 tacrones I eglamentanas, autonzando la respectiva deducción Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 42 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A' isos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841

Articulo 17

Las aportaciones de los asryctados, en base a la cantidad del Artículo No. 7, stendo su acwnulado, no será retrrable rmentras permanezca activo como trabaJador de la Empresa, y ésta a su vez, será deductda por plamlla. Las cuotas extraordmanas, cuando ocurran sólo podran ser acordadas por la Asamblea General de Asociados y usadas por el propósito específico que se hubiere sohcrtado.

Articulo 18

Los fondos de la ADIEES se emplearán en bnefic10 de los asociados y dependientes dtrectos debidamente anotados en el regtstro de afihación de la Asoctactón o en su defecto en el regtstro de personal de la Empresa Los fondos de la ADIEES, serán adrmmstrados baJO ngurosos sistemas contables y admmistratlvos que aseguren su correcta dihgenCta y maneJo

Articulo 19

Para el retirO de fondos se requenrá la finna del Presidente y Tesorero de la AsociaCIÓn Estas firmas deben registrarse legalmente

Articulo 20

A cada asociado se le llevará un aux1hár para proporCIOnarle su SituaciOn en forma de estado de cuenta, d1spomble en cualquier momento

Articulo 21

La relación directa de los beneficios a d1stnburr se acordará por medio de la Asamblea General y deberá ser aprobado por simple mayoría de los asociados presentes.

Articulo 22

De los beneficios que se obtengan cada año de las operaciOnes que realicen la AsociaciOn se destmará una relaciÓn directa de la nusma, para financiar actividades sociales, dentro de la AsociaciOn y una de proyecc10n a la comumdad

Articulo 23

Las aportaciones personales percibidas por la Asociacwn más la relactón drrecta, serán devueltas a los asociados, en caso de retiro o renuncia de la nusrna por cualqmer causa En estos casos la AsociaCIÓn recuperará de dichos mgresos, del o los asocmdos los saldos y obhgacwnes que tenga con la AsociaCIÓn

Articulo 24

El Asociado que desee retrrarse de la ADIEES deberá tomumcar por escnto a la Junta Directiva, la que tendrá para resolver hasta qumce (15) días Quien se retire voluntanamente no podrá mgresar nuevamente antes de que hayan transcurrido se1s (6) meses desde la fecha efectiva de su rettro, para lo cual deberá cumplir todos los reqmsitos de mgreso como si se tratara de un nuevo asoctado CAPÍTULO VII DELAESTRUCTURAÓRGANOSDEDIRECCIÓNY FUNCIONA.l\11E.l'ITO

Articulo 25

La ADIEES, tendrá los sigUientes órganos de gobierno a - Asamblea de asociados, es el órgano eJecutivo y que estará mtegrado por stete (7) nuembros así a- Un Prestdente b- Un VIce- Presidente e- Un Secretano d- Un Tesorero e- Un Ftscal f- Vocal I g- Vocal II y cuantos auxiliares y cormtes como le convenga a los mtereses de la AsociaCIÓn, estos aUXIhares y cormtes los nombrará la Jnnta Drrectlva

Articulo 26

La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la ADIEES y se constituye con la rmtad más uno de -los asociados en pnmera convocatona, de no reUtllrse quórum en pnmera convoca~ona, la Asamblea General de asociados se mstalará una hora después de lo contemplado en la pnmera, co~ los asociados presentes Siempre que este hecho, esté contemplado en la pnmera convocatona La Asamblea General de asoctados se mstalará cada año en la pnmera qumcena del mes de enero previa convocatona escnta DELAASAMBLEADEASOCIADO&

Articulo 27

Son atrtbuctones exclustvas de la Asamblea de Asociados a - Elegrr los rmembros de la Junta Directiva -qmenes eJercerán sus functones por un año, pudiendo ser electos nuevamente por dos períodos consecutivos SI así lo consideran los asambleístas, no obstante pueden ser reelectos consecutivamente en diferentes cargos. b - Definrr la política adrmmstrativa y econórmca de la ADIEES e - Sustituir en proptedad los rmembros que llegaren a faltar d -Aprobar el presupuesto anual de base al proyecto de presupuesto que presente la Junta Drrectiva e - Aprobar e Improbar las reformas de estos Estatutos f- Aprobar el monto y forma de distribución de dividendos cuando finahce el eJerciCIO fiscal g - FIJar el monto de las mverswnes que podrá hacer la Junta Duecnva sm previa autonzactón h- FIJar el monto de las cuotas ordmanas y extraordmanas de ahorro I - Decidir la mcorporaciÓn o desafihación de la AsociaCIÓn o una umón de asociados afines J - Cualqmer otra atribuciÓn que le confieren estos Estatutos, las leyes que sean propias del carácter de la autondad de la AsociaCIÓn

Articulo 28

Las Asambleas serán ordinanas cuando se convoquen para e~egir-la Junta Direct~rva, .aprobar dividendos y presupuestos de la Asociación, extraordmanas, cuando el objeto de la convoca tona no sea para estos fines y serán en'cualqmer período o fecha del año Cualqlllera que sea la Asamblea, será convocada por el Secretano de la ADIEES, preVIa aprobación del Presidente, puede convocar el Fiscal de la AsociaCIÓn cuando considere y pruebe que exiSten rrregulandades en el maneJo de los Intereses de la AsociaCIÓn

Articulo 29

Las resoluciOnes de las Asambleas de asociados se tomarán por simple mayoría, pero en caso del Artículo 27, letra d), la mayoría será de (2/3) partes de votos de los asistentes

Articulo 30

En los debates de las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho al uso de la palabra hasta 3 (tres) veces por tema o moción tratada El Presidente de la mesa directiva~ concederá el uso de la palabra de acuerdo a como se haya solicitado, as1rmsmo no penmtuá que hable qlllen no lo solicitó y concedtó, tampoco penmtrrá los diálogos y alusiOnes personales DELAJUNTADIRECIIVA

Articulo 31

Los rmembros de la Junta Drrectiva serán electos por períodos de un año, pudtendo ser reelectos por dos períodos adicionales en el rmsmo cargo y en diferentes cargos cuantas veces lo determme la Asamblea de asociados Serán atnbuctones de la Junta Drrect::J.va a - Cu~ con fiel observancia, la aphcac1ón de los presentes Estatutos, reglamentos, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 43 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HOJ'\'DURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 resoluciOnes y leyes relativas en general b - Convocar a Asambleas Otdmanas y Extraordmanas por medto del Secretan o con la autonzactón del Presidente e - Plamficar pt o gramas en beneficio de la Asociación y someterlo a la Asamblea General d) Estudiar las postbihdades de mverswn abnr y cerrar negociOs qu~ estén dentro de la política de la AsocJacJón y que vayan en beneficiO de sus asocmdos e- Nombrar los auxiliares y demas comités que deberan colaborar en las dtferentes áreas que sean de beneficio pata la Asoctacwn, mdrcando las facultades que se le otorgan f- Preparar el presupuesto de gasto de la AsociaCIÓn el cual se1á sometido a ap1 obac10n de la asamblea de asoCiados g- Dotar de útiles y eqmpo a cada C?rrute cteado o que se cree en el futuro h- En general adoptar todas las medidas conducentes a la eficaz reahzacwn y proteccwn de los mtereses de los asociados Todas las dectswnes de la Junta Directtva debe1an tomarse en forma colegiada y por simple mayoría de votos, contando Siempre con la presencia, obhgatona del Presidente o qmen haga sus veces 1- Pata sernuembro dnectivo se reqmere 1- Tener como mimmo un año de esta¡ afiliado a la ADIEES 2 - Estar solvente con la Asoctacwn en todas sus obligaciOnes DEL PRESIDENTE

Articulo 32

Son obhgac10nes y atnbucwnes del Presidente a- Representar legalmente a la Asociacwn en todos los asuntos que tengan relacwnes con la nusma, sean estos de carácter adrmmstrativo JUdiCial b - Asumu la adnumstracwn de la Asociacton y de la Junta Directiva, ademas se eJeiceia la onentacwn general de la politlca de la AsoCiacwn en comdmacwn con los demas miembros de la Junta DirectiVa e- Velar por 1~ eJecucton de los acuerdos de las Asamble$.S y Junta Duecuva d- Firmar con el Secretano las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva e - Presidir las á's:amb1eas de lbs~asoctados y las de la Junta Directiva f- Convocar por med10 del Secretano a Asambleas Ordmanas y Extraordmanas, así como a las de Junta Directiva g- Ftrrnar JUnto con el Tesorero cheques y erogacwnes, prestamos de confonmdad con el presupuesto de la Asoctacwn prev1a aprobacwn del Vocal del respectivo comlte h - Rendir mformes anuales a la Asamblea General sobre sus actn tdades y de comité 1 - Realizar los trámites legales necesanos para formalizar documentos de )a Asoctacwn, cambiOs y otros, ante las autondades competentes J -Todas las facultades atnbmdas a la Junta Directiva, las eJercera el Presidente, qmen tendra el uso de la firma social de la A.sociación, a falta del Presidente lo hará el VIce-Presidente k- Cualqmer otra atnbucwn mherente a su cargo DEL VICE-PRESIDEI'.'TE

Articulo 33

Son atnbucwnes del VIce-Presidente a- Aststir al Prestdente en toda su gesuon b - Reahzar todas las func10nes y responsabilidades que le as1gne el Presidente e - Sustnmr al Presidente durante sus ausenctas o mcapactdades temporales d- AsiStir a 1eumones de Junta Dnectiva para tener conocnruento cabal de la Situacton y poder desempeñar sus atnbuClones DEL SECRETARIO

Articulo 34

Son atnbucwnes del Secretano a- Llevar los libros de actas de las Asambleas de los asoctados y de los hbros de actas de las asambleas de los asoctados y de la Junta Dtrecttva, custodtar tales hbros, leer en cada sesión el acta antenor para que el Prestdente la someta a la ~onstderacxón o aprobacH;m del organo correspondiente b- Ftnnar con el Presidente las actas aprobadas, así como toda la correspondencia despachada e - Llevar archivo de la correspondencia recibida y guardar copta de la despachada, la correspodenc1a rectbida hacerla del conocimiento de la Junta Directiva para tomar las resolucwnes del caso d -Redactar todo lo que se relaciOne con documentos públicos Y pnvados de la Asoctactón e - Bnndar toda su cooperación con los diferentes Secretanos de-los Cormtés cuando se le requiera f- Certtficar los actos de la Asociactón g -EJercer las deiTiás atnbucwnes mherentes a la naturaleza de su cargo DEL TESORERO

Articulo 35

Funcwnes y atnbucwnes del Tesorero a- Tener a su cargo los fondos de la Asociación bajo su mas estncta vtg!lancta y responsabthdad, recaudar fondos correspondientes y depositarlos en una mstituctón bancana del país u otra mstttucion que bnnda la segundad necesana para el retiro parctal de fondos, firmara JUnto con el Presidente los cheques o retiros correspondientes, firmará también órdenes de compra, e1 trabaJO y documentos econom1cos en los casos que corresponde b - Reservar mensualmente los fondos necesanos para operac10nes de credJto del cormte respectivo que hayan s1do previamente aprobados en el programa de préstamos en coordmacwn con dicho corrute e - Llevar por medios contables, los libros de cuentas de la Asociacwn mensualmente realizar cortes de caJa e mformar a la Junta Directlva, difundll' tnmestralmente por el mediO que le sea mas convemente. un mforme de la Tesorena d- Presentar a la Junta Directiva un mforme financiero, pa·ra que éste a su vez sea presentado a la Asamblea General Ordmana o Extraordmana, según sea la convoca tona e - Efectuar puntualmente los pagos autonzados en el presupuesto general de gastos que hayan stdo aprobados por el orgamsmo correspondiente Todas las ordenes de pago llevarán el visto bueno del Presidente El Tesorero mantendra un fondo de caJa chica para gastos menores cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva f- EJercer las demas atnbucwnes mherentes a la naturaleza de sus funcwnes DE LOS VOCALES

Articulo 36

Los Vocales seran electos en Asambleas Generales JUnto con los demas miembros de la Junta Directiva Son atnbucwnes de los Vocales a - Sustitulf por el orden de su nombrarmento a los drrectivos faltantes b - Podrán presidir los comltes o vahas adiCIOnales que se designen, en la relacwn con actividades sociales, educativas y deportivas, sm perJUICIO de que estos cargos pueden recaer en otros rmembros de la Asociacwn DELF1SCU

Articulo 37

EJ Fiscal de la ADIEES, será electo por la Asamblea General de Asociados Junto con los demas rmembros de la Junta Directiva, pudiendo reelegirse mdefimdamente Son atnbucwnes y obhgacwnes del Fiscal a- Vtg!lar la labor general de la Asoctacion b- Vtgtlar e mformar sobre cualqmer trregulandad recomendando las acciOnes correctivas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 44 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D, C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 3Ó84f necesanas e - Velar por la correcta aphcación de los Estatutos y sus reglamentos d -_Imponerse de los estados financieros y fiscahzar en forma preventiva Y correctiva las operaciones econórmcas, financieras que reahcen los rmembros de la Jutna Duecttva y las diferentes corms10nes e - Vtgdar el registro de cuentas contables y financieras en las tarJetas de los asociados f- Infonnarse y opmar sobre las diversas operaciOnes o negoctos que eventualmente pretenda la AsociaCIÓn en el futuro g - Mantenerse en contacto estrecho con el Presidente y Tesorero de la AsociaCIÓn y en general con todo el resto de rme:mbros directivos h- Convocar a Asambleas Generales cuando considere que los mtereses socweconórmcos de los asociados pueden ser afectados L- Informar a la Asamblea General sobre su gestión y resultado J - Cualqmer otra atribución mherente a sus funciOnes CAPÍTULO Vil! DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 38

La ADIEES se constituye por tiempo mdefimdo, pero podrá disolverse SI así lo acuerdan las dos terceraS partes de la totalidad de sus asociados, una vez acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea Extraordinana de sociO'- convocará para estos efectos y nombrará la JUnta hqmdadora qmen distnbmrá los fondos existentes de los bienes y el valor de los créditos que se recauden de la siguiente forma Destinará en pnmer lugar al pago de las deudas de la asociacwn, mcluyendo los gastos de liquidaciÓn, el remanente se reembolsara a los asociados en la smna que hubiere aportado como cuota de ahorro, previa recuperación de sus deudas para con la AsociaCIÓn, SI no alcanzare se distnbmrá a prorrata de sus respectivos aportes por d1cho concepto, lo que quedare del haber común se distnbmrá entre los asoctados en proporc10n de sus aportaciOnes CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 39

Cuando los rmembros de la Junta Directiva o de los diferentes conutes sean obJeto de reparos por autondad competente tanto dentro o fuera de la Asocl.acton mngún órgano de la rmsma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas, debidamente confirmadas

Articulo 40

Para reformar los presentes Estatutos sera reqmsito mdtspensable que las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea Extraordmana voten a favor de las reformas

Articulo 41

Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por los miembros de la Junta Directiva y sometida a la cons1derac10n de la Asamblea de asociados SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR~ DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES)~ presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, los estados financieros auditados que refleJen los mgresos, egresos y todo movm11ento econónuco y contable, mdtcando su patnmomo actual as1 como las modificaciOnes y vanacwnes del rmsmo, mcluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un Sistema contable legalizado Las herencias, legados y donacwnes provementes del,extranjero, sé sujetarán a la normativa Jurídica rmperante en el país, apl-Icable según sea el caso, a través de los Organo~ Estatales constituidos para venficar la transparencia de los nusmos TERCERO: LaASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRALDE EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO~ (ADIEES), se mscnb1rá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Du-ectiva, asinusmo, se suJetará a las dispOSICiones que dentro su marco JurÍdiCO le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano mtemo venficando el cumphnuento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO:LaASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRALDE EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), se somete a las disposicwnes legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando 9uanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la adrmnistración, quedando obligada, además, a presentar mformes penódicos anuales de las activrdades que realicen con InstituciOnes u orgamsmos con los que se relacwnen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autoriZada QUINTO: La disolución y hqmdación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLEADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), se hara de confomndad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obhgac¡ones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzacwn legalmente constitUida en Honduras que reúna obJetivos snmlares o una de beneficencia Dicho trármte se hará bajo l_a superviSIÓn de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplírmento de las obligaciOnes y transparencia del remanente'de los bienes a que hace referencra el párrafo pnmero de este rmsmo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las lmutacwnes establecidas en la ConstituCIOn de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciOnes se someteran al rmsmo procedirmento de su aprobación SEPTIMO: La presente Resolución deberá mscnbirse en el Reg1stro Especial del Instituto de la Propiedad, de confomndad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: Previo a extender la CertificaciÓn de la presente Resoluc10n el mteresado debera acreditar la cancelación de Ciento cmcuenta Lempuas (L 150 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que contiene la Ley de Eqmhbno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFIQUESE (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucrgalpa, mumcipiO del Distrito Central, a los vemtmno de octubre del dos mil cmco 4N 2005 FÁTIMA ISABEL ESTRADA SAR~VIA ASISTENfE SECRETARIA GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 45 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección .6 Avisos L~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 (~--~------CE_._R_T_~ __C_A_C_IO_N___________) El mfiascuto~ Secretauo Gene1al de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobetnacton y Jusncta, CERTIFICA La Resoluc1on No 1032-2005 que literalmente dtce

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