Resolución No. 933-2005 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica a Organización ACDI/VOCA y aprobación de sus estatutos
Considerandos
- 1.Que la petrcwnana acompañó a su sohcrtud los documentos que extgen la ley, habiéndose mandado oír a la Umdad de Servrc1os Legales de esta Secretaría de Estado qmen emttló dictamen favorable No l 242-2005 de fecha 22 de agosto de 2005
- 2.Que la ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, es una Orgamzación no gubernamental sm fines de luCIO, de natmaleza pnvada y con domiCilio en el Estado de llhnms, Estados Umdos de Améiica
- 3.Que el domiCilio de las agencias y sucu1 sales de mstitUCIOnes extranJeras respecto a las negociaCIOnes venflcadas en Honduras, será el hondmeño de conformidad con el Artículo 69, párrafo segundo del Código CIVIL
- 4.Que e[ Presrdente de la Repúbuca emrtió el Decteto EJecutivo No 002-2002 de fecha vemtiOcho de enero del año dos m1 1dos, pOI el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobet nactón y Justicia, competencia específica para la emiSIÓn de este acto admmtstrauvo de conformidad con los Artículos 1 l, 16, 116. I 17 y 1 19 de la Ley General de laAdmtmstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Admmtstrattvos
- 5.Que medrante Acuerdo Ejecutivo No 42- 2005 de techa l 5 de JUniO de 2005, se nombró al cmdadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretano de Estado en Jos Despachos de Gobernación y Justicia
- 6.Que la ORGANIZACIÓN ACDII VOCA, se crea como asoctacíón civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutanás no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo ·que es procedente acceder a ló soliCitado CONSIDERANDO· Qúe el Pres¡denté de la República emitió el Decreto EJecutivo No. 002-2002 de fecha veint!Ocho · de enero del año dos rml dos, por el que delega al Secretano de Estado del Ramo, competencta específica para la e~SIÓn de este acto adrmmstrativo de _confonmdad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrrunistración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de· Procedimiento Admimstrativo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 64 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Legales N". 30,841 REPUBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo o 42-2005 d<; fecha 15 de jumo de 2005, se nombró al Ciudadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ~
- 8.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Púbhca, establece que "En defecto de diSpOSICIOn exp1 esa, el titular de un organo, en caso de ausencia o Impedimento legal será sustituido por el subalterno mas elevado en grado y en caso de pandad de grado, por el functonano con mas antiatiedad en el serviCIO o , en su defecto, por el funcwnano que ostente el título profes1onal supenor"
- 9.Que el Presidente de la Repúbhca, mediante Acuerdo Ejecutivo No 13-2004 del 30 de marzo de 2004 se nombró al cmdadano, LUIS FER."'l_t\....~DO SU_-\.ZO BARAHONA, Subsecretano de Estado en el Ramo de Justxcta, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justlcia
Articulos
Articulo 11
OFICINAS. La Socredad tendrá y mantendrá permanentemente en el Estado de IIhnms una oftcma registrada y un rep1esentante registrado cuya oficina está Situada en dicha of1cma registrada
Articulo 111
MIEMBROS. Sección l. Clases de miembros. La Sociedad tendrá tres clases de miembros Miembros con derecho a voto (votantes), miembros asociados y mtembros mdtviduales Cada clase de m1emb1 o hará una contnbuc1ón anual de afiliación a la Soctedad ( 1) Mtembros con de1echo a voto Los miembtos con derecho a' oto ser-án las cooperativas de agncultores, mstltucmnes de Ciédito a la agncultura y otias entidades orgamzadas cooperativa o mutualmente que hagan contnbuciOnes de ahhactón de por lo menos de US$ 4 000 anuales a la Soctedad (2) Mtemhro.;; asociados Los miembios asociados serán las cooperativas locales o cualqmer otra Oigan,zactón cometcial constituida formalmente o no como Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 59 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta l cooperattva, que desee apoyar la labor de la Soctedad y que haga contnbucwnes de afihactón de por lo menos US$ 500 anuales a la Sociedad (3) Mtembros mdtvtduaies· Los miembros mdiv1duales serán las personas que deseen apoyar la labor de la Sociedad y que hagan contnbucJones de afihactón de por lo menos US$ 100 anuales a la Sociedad ( 4) Regms1tos sobre Contr'thnqón La Junta Directiva puede aumentar o dismtnUJr la contnbucJón anual obhgatona de cualqmer clase de miembros Sección 2~ Solicitud de aprobación de la afiliación. Las personas u orgamzacwnes mteresadas en afiliarse a la Sociedad deberán sohcitarlo a la Junta Dnect1va PreviO examen y recomendación del Comité EJecutivo de la Junta, las solicitudes deberán ser sometidas a la Junta Directiva para su aprobac16n Sección 3. Derechos de voto. Los derechos de voto se hmttarán a los miembros votantes y cada miembro votante tendrá derecho a un voto sobre cada asunto sometido al voto de los m1embros Sección 4. Afiliación permanente/pago de contribuciones. Para permanecer como miembro, en caso de que los miembros votantes que tengan la elegtbtltdad votante, los miembros deben pagar sus contnbuciOnes de afiitación anuales en su totalidad en el plazo de seis meses después de IniCiado cada año calendano La Junta Directiva puede declarar un lapso de afihactón en casos en que el miembro no haya mantemdo su buen nombre dentro de la orgamzac1ón duran té un período contmuo de más de un año caiendano Sección 5. Renuncia. Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia pOI escnto a la Secretaría ARTÍCULO IV. REUNIONES DE LOS MIEMBROS. Sección l. Asamblea anual. Se celeb1ará una asamblea anual de los miembros en cada año calendano Sección 2. Asambleas Extraordinarias. Las asambleas extraord1nanas de los miembros pueden se1 convocadas por el Presidente, por no menos de una décima parte de los miembros de la Junta Dnect1va, o pot petiCIÓn de no menos de tres o no menos de una décima parte de los miembros votantes, cualquiera de las dos que resulte mayOI Es pOSible convocar una reumón extraotdma!la pata estudiat cualqmer asunto que esté de acuerdo con los propósitos de esta Sociedad Sección 3. Lugar de la reunión. El Prestdente o la Junta Duecttva puede destmat cualquier luga1, bten sea dentro o fuera del Estado de IlhnOis, como Iuga1 de reumón pma la asamblea anual o para cualqUier reumón extraOidtnana Sección 4. Notificación de las reuniones. A cada miembro con detecho a voto en dtcha reumón deberá envtársele una notJftcactón escnta o Impresa Indicando el Jugai, día y hoJa para cualqmei 1eumón de lo~ mtembros con no menos de dtez (10) o más de cuatenta (40) días antes de la fecha de la reumón, bien sea pe1 sonalmente o po1 con eo e lec u ómco, coneo normal o fax, pOI m su ucctones del Pte~Jdente o el Sectetano, o los funuonanos o las persona~ que convoquen a la 1eumón S• se envía por coneo, la noutícac1ón debe! á set constdeiada como entJegada una vez depositada en el sei VICIO de COlleos de los Estados U m dos o un sei VICIO de cotreo tnternaciOnal 1 econoctdo, con el porte ptepagado en la miSma, dntgtda al mrembro a la direcctón suya que aparezca en los registros de la Soctedad En caso de una reumón extraordmana o cuando sea necesano por ley o de acuerdo con los presentes estatutos, el propósito para el cual se convoca la reunión deberá md1carse en la notificación Sección 5. Quórum. Los representantes de una cua1 ta parte de los miembros votantes, con exclusión de los apoderados, constitUirá quórum para la dehberactón de asuntos en cualqmer reumón de los miembros de la Sociedad, a menos que la Ley General de S oc¡ edades sm ámmo de lucro de 1986, la Escntura de Constttuctón o estos estatutos lo exiJan de otra manera Sección 6. Poderes. Un mtembro puede votar pm poder otorgado por escnto por el miembro o su apoderado legalmente autonzado Nmgún podet será váhdo después de once meses a patt1r de la fecha de su otorgamiento, a menos que en el poder haya estipulado de otra manera Todo poder será revocable a voluntad del mtembro que lo otorga, salvo que la ley lo estipule de otra manera Sección 7. Votaciones: voto secreto; teleconferencias. Cuando qmera que cualquter medtda de la sociedad deba adoptarse por el voto de Jos mtembtos, salvo que la ley o la escntura de constitución a estos estatutos lo estipulen de otra manera, será autonzada poi la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos en una teumón de miembros por lo miembros con aerecho a voto sobre las mismas Salvo en el caso en que la ley lo exiJa de otra manera o la Escntura de Constitución o estos Estatutos lo restnnJan, los miembros pueden partiCipar en una reunión de los miembros a través de un teléfono de conferencia o un equtpo de comumcaciOnes similai mediante el cual todas las personas que partJctpen en la reumón pueden oÍ! se entre sí a ia vez, y d1cha parttclpactón constltuná su presencia en pe1 scma en \a reumón La votación puede efectuarse por cotTeO, normal o electrómco o poi vía fax Sección 8. Medidas por autorizaciÓn escrita. CualqmeJ medida que la Ley General de Sociedades sm ámmo de luCIO de Ilhnois de I 986 eXIJa tomar en una reumón de los miembros de la Sociedad, o cuatqmer medida que se tome en una 1eum6n de los mtembios, podrá ser tomada sm reumón, SI la autonzactón por esctlto, estableciendo la medida tomada de esta manera, es firmada pOI todos los mtembios con derecho a voto con respecto a Ja matena de la mzsma Dicha auronzac1ón tendrá la mtsma fuerza y vtgor que un voto unámme, y puede sei declarada como tal en cualesqUieia a1tículos o documentos reg1stlados ante la Secreta1ía de Estado del Estado de llliOOI<; de acuetdo con la Ley General de Socredades sm ámmo de lucio de Illinois ARTÍCULO V. JUNTA DIRECTIVA. Sección 1. Poderes Generales. Una Junta D1recuva maneJa! á los asuntos de la sociedad La Junta DIIeCtiva se encarga¡ á de cumplir con lo~ p10pósitos de la Sociedad y, con este fin, puede eJercer todos los pode1es de la Soc1edad que la ley, la escntura de constitución o estos estatutos no Ieserven expresamente de otra manera a los miembros Sección 2. Número. La escutwa de consHtUCJÓn fijatá el númeiO tnictal de mtembios de la Junta DuectJva de la sociedad En adelante el númeio de miembros de la Junta Duect¡va de !J. Sociedad s~ compond1á de Una (l) una persona nombtadd por <..,Ida uno de los miembios votantes, una ( 1) petsona selecciOnada por lo~ m 1embros a!:.oCiados entre los miembt os asocmdos, siempre y cuando que haya poi lo menos <-mco (5) miembiOS asouados, y hasta cuat 1 o (4) miembros de la Junta D1recu va adtcJOnales, que se1 án pet so nas elegidas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 60 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30,841 por la Junta Dtrecttva • qUJenes, aunque no ttenen que ser necesattamente miembros ha d 1 • yan emostrado un mterés sustancial en acontiatactónproducttv d 1 d 1 a e vo untan os en la asistencia cooperativa e u u amar en apoyo de los propósitos declarados de la sociedad Siempre Y cuando, no obstante, los miembros de la Junta D1recuv~ votantes constituyan Siempre una mayoría de la Junta 1 Se~ción 3~ Término del mandato. No se establece nmo-ún límite a os termtnos del mandato de los mtembtos de la Juntal::>Dlrectiva nombrados por los miembros votantes Los mandatos de los mtembros de la Junta Directiva seleccionados por Jos mtembros asociados será detm(l)a- L - no os termmos de los otros directores serán de tres (3) anos Sección 4. Renuncias. Cualqmet miembro de la Junta Duecttva puede renunciar en cualqme1 Momento mediante notificación d¡no-tda a la Junta DtrectJva por escnto Drcha renuncta entrará en vtgor :n la fecha espectficada en la nonhcactón y no extge la aceptación de la Junta Dlrecttva Sección 5. Remoción. CualqUier miembro de la Junta Directiva nombrado por un miembro votante podrá set temovido de su cargo en cualqmer momento, con o Sin causa, por los miembros que lo nombraron Los demás mtembros de la Junta Dtrectiva pueden ser removidos por el voto de una mayoría de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva en una reumón convocada para ese fin De acuerdo con los presentes Estatutos setá necesano env1a1 not1ficac1ón sobre la mtenctón de remover a un miembro de la Junta Dtrectiva Sección 6~ Vacantes. Las vacantes en la Junta Directiva serán consideradas existentes en caso de renuncia, remoctón, mcapacidad o muerte de un miembro de la Junta Una vacante de un miembro de la Junta nombrado, mcluyendo a los miembros de la Junta seleccionados por los miembros asociados, será 11enada por el(los) mtembro(s) responsable(s) de d1cho nombramtento La Junta Direcuva llenará cualquter otra vacante de acuerdo con los requts1tos contemdos en la Sección 2 del presente artículo Un miembro de la Junta Directiva elegtdo para llenar una vacante eJercerá el cargo durante el térmmo espec1ficado en estos estatutos ARTÍCULO VI. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sección l. Lugar de las reuniones. Todas las reumones de la Junta Dtrectl va podrán celebrarse dentro o fuera del Estado de Illmms y podrán realizarse por conferenc1a telefómca Sección 2. Reunión anual. La reumón anual de la Junta Directiva se celebrará en la fecha y ellugru. que determme la Junta DtrectJ.va y designados en la notificaCIÓn o deSIStimiento de nottficactón de la reumon Sección 3. Reuniones ordinarias. Las reumones ordmanas de la Junta D1recttva pueden celebrarser en la fecha y lugar que determme de vez en cuando la Junta Directiva Sección 4. Convocatoria a reuniones extraordinarias. El Piesidente de la Junta puede convocar o, por sohcttud de una mayoría de los miembros de la Junta Dtrecuva, el Secretano convocará, a reumones extraordmanas de la Junta Dtrecuva Sección 5. Notificación de reuniones extraordinarias. La nottficación de reumones extraordmanas de la Junta Directiva deberán hacerse por escnto, firmada por el PieSidente o el Secretan o y debetá ser entregada personalmente o enviada a cada miembro de la Junta pot cm reo electtómco. correo Jegular o por fax, dirigida a su últtma dirección conocida por lo menos tres (3) días antes de la fecha designada para dicha reunión. La notiftcactón de reumones extraordmanas deberá indicar la hora y el lugar de la reumón; no es preciso especificar el propósito o propósitos de dichas reumones a menos que así lo extjan las disposictones de la Ley General de Sociedades sm ámmo de lucro de Illinms de 1986, la escntura de constitución o los presentes estatutos. Sección 6. Quórum. Una tercera parte de los mtembros de- la Junta que estén entonces eJerciendo sus cargos constltuuán quorum para la transacción de negocios en cualquier reumón de la Junta Dtrecttva, a menos que la Ley -General de Sociedades Sin ámmo de lucr-o de Ilhn01s de 1986, la escntura de constitUCIÓn o estos estatutos lo eXIJan de otra manera Sm embargo, st deJa de haber quórum en el curso de cualquier reumón de la Junta, los mtembros de la Junta Directiva presentes pueden postergar la reumón de vez en cuando, sm otra notificación que el anuncio de la reumón, hasta que vuelva a haber quórum Sección 7. Medidas por voto de la mayoría. Salvo en la forma exigtda por la Ley General de Sociedades sm ámmo de lucro de Ilhnms de 1986.la escntura de constitUción o estos estatutos. cualqmer med1da tomada por la mayoría de los mi~mbros de la Junta Directiva presentes en una reumón en la cual haya quórum será considerada como medida de la Junta Dtrectiva Nmguno de los mtembros de la Junta puede actuat por poder con respecto a mngún asunto En el caso de reuniones por conferencia telefómca, la votaCIÓn puede efectuarse por correo, regular o electrómco, o por fax. Sección 8. Medidas por consentimiento escrito. Cualquier medrda que deba tomarse o se autonce tomar en una reumón de la Junta Directiva puede adoptarse sm necestdad de reumón, SI un consentimiento por escrito. mdicando la medida que se tomará, es firmada por todos los miembros de la Junta Dtrectiva ARTÍCULO VII. COMITES, Sección l. Designaciones. La Junta Dtrecttva puede designar de vez en cuando a dos (2) o más mie·mbros de la Junta Directiva y a cualquier otra persona o personas para que presten sus servicios en dtcho comité o comttés en la forma que sea necesana y adecuada Siempre y cuando, no obstante, que los miembros de la Junta constituyan en todo momento la mayoría de todo comité La Junta Directiva tendrá facultades en cualquter momento para. (t) Designar un miembro de dtcho Comité como su Prestdente, (n) Llenar vacantes, (nt) Camb1ar la afll1actón, o, (1V) Suspender un comtté Sección 2. Comité Eiecutivo. Un Comité Ejecutivo eJercerá todos los poderes de la Junta Directiva en el mtermedio entre las reumones de la Junta y de acuerdo con las políticas e mstrucciones aprobadas por la Junta El Comxté EJecutivo se compondrá de no más de nueve (9) personas, mcluyendo al Pres1dente y VIcepresidente de la Junta, al Presidente del Comité de Auditoría, y hasta seis (6) mtembros adiCionales de la Junta qmenes serán elegidos en la reumón anual de la Junta Sección 3. Poderes. Cada comtté deberá tener y, puede ejercer los poderes que no sean Incompatibles con la ley aplicable, la escntura de constituciÓn o estos estatutos que autonce la Junta Directiva La designación de cualqmera de dichos comités y la delegación a los mismos de autondad no operará en el sentido de que exima a la Junta Directiva, m a nmgún dtrector en parttcular, de mnguna responsabilidad que se le haya Impuesto a ella o a él por ley Los miembros de un comité actuat án úmcamente como comtte Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 61 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE ,DEL 2005 Na. 30,8 41 Sección 4. Término del cargo. Los miembros de un comité prestarán sus serviCIOS durante el térmmo de un (1) año, hasta que sean nombrados sus sucesores, o hasta su renuncia anttctpada, remoción con o sm causa, mcapacidad o muerte, o hasta que el comtté se suspenda anticipadamente Sección 5. Reuniones. Las reumones de un comité pueden celebrarse dentro o fuera del Estado de IIIm01s, y pueden celebrarse por conferencta telefómca La mayoría de los mtembros de cualqUiera de dtchos comttés puede establecer la hora y el lugar de sus reumones. Cada comtté llevará los registros de sus accwnes y presentará un mforme de las mtsmas a la Junta Directiva y al Presidente Sección 6. Quórurnlmedidas- La mayoría de los miembros que entonces estén en eJerciCIO de cualqmer comJté constitUirán un quórum Cualquier medida tomada por la mayoría de los miembros presentes en una reumón en la cual haya quórum será considerada como medtda del comité, salvo cuando el comtté tenga úmcamente dos (2) miembros, en cuyo caso cualqUier med1da deberá ser adoptada por el consenntrüento unáníme ARTÍCULO VIII. MESA DIRECTIVA. Sección l. Designaciones. La mesa dtrectt va de la Sociedad se compondrá de un Pres1dente y V1cepres1dente de la Junta DtrectlVa, un Presidente, un Secretano y un Tesorero El Presidente y el VIcepresidente deben ser mtembros de la Junta Sección 2. Elección y término del cargo. Los funcionanos de la Soctedad deben ser elegidOs cada ano en la asamblea anual de la Junta SI la elección de Jos func10nanos no se celebra en esta reumón, la dtcha elecctón deberá celebrarse tan pronto en lo sucesivo corno sea convemente En cualqUier reumón de la Junta se podrán llenar las vacantes o crear y llenar los nuevos cargos Cada func1onano deberá eJercer su cargo hasta que su sucesor haya Sido debidamente elegido Sección 3. Remoción . La Junta puede remover a cualqmer funcionano o representante elegtdo por la Junta Directt va cuando quiera que a su JUICIO ello sea en el meJOr mterés de la Sociedad Sección 4. Vacantes. La Junta podrá llenar cualquier vacante de cualquier cargo como resultado de muerte, renunc~a, remoción. des(.ahficación o de otra manera pai a la parte sm expirar del térmmo Sección 5. Presidente. El Presidente del ConsejO Nacwnal de Cooperativas de Agncultores C"NCFC") prestará sus serviCIOS como Prestdente de la Junta Dtrecttva a menos que la mayoría de la Junta determine que es tnsatlsfactono Dtcha determinación deberá hacerse en la asamblea anual de la Junta en la cual se eliJan los funcwnanos En caso de que el Presidente del NCFC sea declarado msansfactorio para la Junta, esa eleguá a un Presidente entre los miemb1os de la Junta, temendo en cuenta cualquter otro candidato que pueda ser propuesto por el Comité EJecutivo del NCFC Sección 6. Vicepresidente. En caso de ausencra del Pres1dente o en caso de su mcapacidad para actuar, el VIcepresidente eJercerá las funciOnes del Presidente, y m1entras actúe de esa manera, tendrá los poderes mvestidos y estará sujeto a todas las restricciOnes del cargo de Presidente Sección 7. Presidente. El Presidente será el principal functonano eJecutivo de la Sociedad y deberá supervisar y controlar todos los negociOs y asuntos de la Sociedad~ Deberá así m1smo dese~peñar todas las functones correspondientes a\ cargo de Prestdente asi como otras funcwnes que le sean presentas ele vez en cuando por la Junta Directiva Sección 8. Tesorero. El Tesorero deberá presentar una t\anza por el cumplimiento fiel de sus funciOnes por la suma y con las garantías que determine la Junta Además estará encargado y deberá asumir la custodia y responsabilizarse de todos los fondos y valores de la sociedad, recibir y expedir recibos por los dmeros debidos Y pagaderos a la Sociedad de cualqUier ongen que sea, y depositar todos los dichos dmeros en nombre de la Sociedad en los bancos, compañías de fideicomiso u otros deposttanos que sean selecciOnados, deberá mformar penódtcamente a la Junta Directiva y anualmente a los miembros y en general desempeñar toda las funciOnes correspondientes al cargo y todas las demás funcwnes que le sean asignadas de vez en cuando por e\ Prestdente de la Junta Sección 9. Secretario. El Secretario deberá 11evar las actas de las reumones de los miembros en uno o vanos libros summtstrados con ese fm, velar pmque todas las nottf1cacwnes sean enttegadas de acuerdo con las dtsposicwnes de estos Estatutos o según la ley, eJercer la custodia de los registros de la Sociedad y que el sello de la Sociedad sea colocado en todos los documentos, el otorgamiento de los cuales el nombre de la Sociedad baJO su seiJo sea debidamente autonzada de acuerdo con las dispOSICiones de estos estatutos; llevar un regtstro de la dirección postal de cada rtuembro la cual deberá ser suminiStrada al Secretano por d1cho miembro y, en general, desempeñar todas las functones correspondientes al cargo de Secretano y demás otras funciOnes que de vez en cuando le sean asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva ARTÍCULO IX. Sección l. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán mnguna remuneración por concepto de sus serviCIOS como tales, sm embargo, la Junta Duect1va puede autonzar el reembolso de todos los gastos asumidos en relación con el desempeño de los servtcws a favor de la sociedad, mcluyendo. pero Sin limitarse, a la asistencia a las reumones anuales ordmanas o extraordmanas de la Soc1edad. Nada de lo contemdo en el presente será mterpretado en el sentido de que Imptda a nmgún miembro de la Junta prestar sus serviCIOS a la Sociedad en cualqmer otra cahdad y recibtr remuneración por concepto de los ffilSffiOS Sección 2. Remuneración de los Funcionarios de la Mesa Directiva. Lo sueldos u otra remuneración de los funciOnarios (Mesa Directiva) podrán ser fiJados de vez en cuando por la Junta Directiva, Siempre y cuando dtchos sueldos y remuneración no sean poi un valor excesivo Y conesponda a s.erviciOs que sean razonables y ne(.eSariOS para el cumphmtento de los propósitos de la Sociedad ARTÍCULO X. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Sección l. Responsabilidad. En toda la medida permitida por la ley y en ausencia de fraude o mala fe. los m1embros de la Junta D 1 rectiva funcwnatws y empleados de la Sociedad no serán responsable~ personalmente de las deudas, obligaciOnes o pastvos de la Sociedad, o por medtdas tomadas por ellos con respecto al desempeño de sus funciones Sección 2. Indemnización. La Sociedad mdemmzai á a (.Ualqmer miembro de la Junta Directiva, miembro de la Mesa D 1 rectiva o empleado, o exmtembro de la Mesa Duecttva, exfuncwnano o Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 62 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Secciéa • Avises Le::ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D- C. 4 DE NOVIEMBRE DEL. 2005 N". 30,841 exempleado, contra todos los gastos asumidos en relación con la defensa de cualquier JU!c· o ~ I , acc10n o proceso en el cual sea parte por el hecho de ser o haber s do d h b • J , IC o mtem ro de Ja,Junta, funcwnano 0 empleado, en toda Ia medtda permitida por Ia ley D1cha mdemmzactón no será considerada en el sentido de que excluya cualqmer otro derecho al cual tenga derecho dicha persona, de acuerdo con los presentes estatutos, cualqmer contrato, voto de la Junta Directiva o de otra manera. Sección 3. Prohibición Contra Autonegociación. No obstante cualqmer dtspostCIÓn en contrario contemda en el presente artículo, la Soctedad no mdemmzará en mngún caso a nmguna persona que de otra manera tenga derecho a dicha Indemn1zac 1ón s1 d1cha mdemmzac1ón constituye un ~·auto negociaCión"~ en el sentido defimdo en la seCCIÓn 4941 del Código de Renta Interna de 1986, en su forma enmendada ARTICULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Sección 1. Contratos. Con SUJeCión a las hmJtacwnes especificada por la Junta, el Prestdente está autonzado a celebrar cualesqUier contrato, contratos de arrendamiento u otros mstrumentos que surJan en el curso de los negociOs, otorgarlos y entregarlos en nombre y en representación de la Soctedad El mismo puede delegar esta autondad a cualesqwera otros funcwnanos de la Soc1edad cuando a cnteuo suyo así lo JUStifiquen las CircunstanciaS También puede delegar dicha autondad en agentes o empleados que representen a la Soctedad en países extranJeros en los que ésta funcwne, pero solamente en la medtda en que en su entena se considere necesana para garantizar el funciOnamiento eficaz de la Sociedad en ese país o países en parncular La Junta también puede autonzar a cualqmer otro funcwnano o funcwnanos, agente o agentes, empleado o empleados de la Sociedad, además de los funcwnanos, representantes o empleados autonzados de esa manera por estOs estatutos, para que celebren cualqUier contráto u Otorguen y entreguen cualquier ínstrumento en nombre y representaciÓn de la Soc1edad, y d1cha autonzac1ón puede tener carácter general o hmttarse a casos específicos Sección 2. Cheques. Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de pagmés u otros documentos de deuda emitidos en nombre de la Soctedad, deberán ser firmados por el funcwnano o funcwnanos, tepresentante o representantes de la Sociedad y en la forma que de vez en cuando seadetermmada por resolución de la Junta En ausenc1a de dtcha determmac1ón de la Junta, dichos mstrumentos deberán ser firmados por el Tesorero y endosados por el Presidente de la Soc1edad Sección 3. Denós1tos. Todos los fondos de la Sociedad debe1 án depositars_e de vez en cuando .a favor de la Soctedad en los- bancos, compañías de fidetcomi~O u otros de_posttanos que la Junta seleccwne, dándose preferenctaa1~tltu<7"~00~S de, Caiácte:I c_gopeiatJVO 0 ffiUfUal SeCcióri 4:Donacioll.es y Regalos. La Junta pu~de ac~ptar_, en nombre de la Soc1edá'd, ci.Jil.Iciuler CóiltríDUció~n~ iegálo, donaé10n o concesión pai a fiqes gene_rales-:..9 para_ cu~lq_p.fef __propós1t0 ~S__PifCial de la Soéte'dád de p~'ai-té de~"Cúf!-lqmef péf.Sóni,' orgámZaéíóó o __ ageñc~a \ ' • >' r ' ' FJ - ( f ' gtibername'nta1 ' - 'Sección 5;-:'PJ-éstáritOS.r:la Júiúa-'DIÍ·éctiva puede autorizar~ a'Í' Presidehte'O a cualqmer oo..óifuríé!oflai1o o répreS"e~ta~t~ dé la-Sócie3ad para que-- {fi') :Obteng(l.)préstárríos;·y an~IC-tpós én cuálqmef mofu_ento pata.taS0cr:1edad de párle d6cUalqureP b~nco, Compañía- fi~et~mis~a: ~ firma, sociedad, persona u otra mstttuciOn, (n) Hacei, otorgary~entregar pagarés, fianzas u otros certificados o pruebas de endeudamiento de la Sociedad, (111) F1ar e hipotecar, o transfenr cualqmer valor u otro bíen de la Sociedad cómo garantía de cualquiera de dichos préstamos o antiCipos, y, (tv) Acceder al capital pnvado y a los mercados de capital pnvado D.tcha autonzac1ón confenda por la Junta Dtrecttva puede ser de carácter general o hmnarse a casos específicos La Sociedad no hará ningún préstamo a nmgún miembro de -la Junta Duect1va m funcwnano de la misma Sección 6. In-versiones. La Sociedad tendrá el derecho de mvertlr y reinvertir cualesquiera fondos mantemdos por ella de acuerdo con el entena de la Junta Directiva La Junta Directiva se ltmlta a 1nvers10nes prudentes, que un m1embro de la Junta esté autonzado b sea autoozado más adelante para .hacer de acuerdo con la ley. Sección 7. Votación de valores mantenidos por la Sociedad. Las acciones y otros valores de propiedad de la Sociedad serán votados, personalmente o por poder, en la forma en que lo especifique la Junta Directiva En ausencia de cualqmer mstrucctón de la Junta DirectJ.va, dichas acctones y valores serán votados en la forma que deterrnme el Presidente Sección K Auditoría anual. La Junta Directiva puede exigir una audnorfa externa anual de los hbros y reg1stros de contablltdad de la Soctedad Sección 9. Ejercicio Fiscal. El eJerCICIO fiscal de la Sociedad será determmado por resolución de la Junta Direcnva ARTICULO XII. LffiROSY REGISTROS. La Soctedad llevará libros y registros fieles y completos de las cuentas y también llevará las actas de las liberaciOnes de sus miembros, miembros de la Junta Ouecnva, y comités y mantendrá, en la _oficma registrada o pnncipal, el registro con los nombres y dueccwnes de los miembros con deiecho a voto Todos los dtchos hbros y regtsti os podrán ser mspeccwnados por cualqUier miembro, o su Iepresentante o apoderado con cualquter propósito apropiado en cualqmer momento que sea razonable ARTICULO XIII. SELLO CORPORATIVO. La Junta Directiva summ1strará un sello corporatiVO, que será en forma de círculo y llevará mscnto en el mismo el nombre de la Soctedad y las palabras ··corporate Seal, Ilhnms" ARTICULO XIV. DESISTIMIENTO DE NOTIFICA- CIONES~ Cuando quiera que se ex1)a dar alguna notificación de cualqmei índole de acuerdo con las dtsposiCiones de la Ley Gene1al de Soctedades sm ámmo de lucro de Iihnms de 1986 o según las dtsposictqnes de la escntura de constttuctón o los .estatutos de 1~ SoeJedad~ el desistrmtento de la. miSma por escnto firmado por i.:a_ petsonao personas con dereého a dicha notlficaCión, b1eósea antes·o: después de-Ici féchá-4nd1c~:-da-en la-"mtSma,'Será Cons1derádo equivalente a Iá~efltrega cte díé'ha)í~tifícación 1 · ARTICULO XV. GENERO. Tal 'c6tho y sé útilíza.en ést_;s Estatut._o,s, el g~n,ero __masc.u,bqo mcJutrá al feroemno y <tl neutro. y v;~_cevrrsa 1 según_,el caso de ¡:tcti~rdo con cada refeJ,enc1a yn p;arucutar : ARTICULO XVI. ENMIENDAS. Los estatutos podtán set enmendadOs ·o 'f"CVoc:ádos..'y los 'niiSrhos.-eS-fattitbs.. Podrán ser adoptados pot las dos terceras (2/3J)parte& -de'·1&; vetcrsLde los m1embtos con . ./ derecho a voto pt esentes o repre<;entados por pode1 en curilquter' Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 63 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH asamblea anual o en cualqmer reumón extraordmana, siempre y cuando que se haya dado por lo menos una notificación escnta de tremta días sobre Ia Intención de enmendar o revocar o adoptar nuevos Estatutos en dicha reunión, y que con Ja nottficación escnta se haya mciUtdo una copia del cambio o cambios propuestos SEGUNDO: Tener como representante leg:al de laASOCIACION en Honduras a la L1cenc1ada LUISA MARIA JOSEFA LUCKER BHAR. quien queda obhgada en caso de cesar en sus funciOnes comumcar a la Secretaría de Gobernación y Justtcta TERCERO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financteros auditados que refleJen los mgresos, egresos y todo movimiento económtco y contable, Indicando su patnmomo actual, así como las modtficacwnes y vanacwnes del mtsmo. tncluyendo herencias. legados y donaciOnes a través de un SIStema contable legalizado Las herencias, legados y donaciones provementes del extranJero, se sujetarán a la normativa JUrídica tmperante en el país, aplicable según sea el caso. a través de los Órganos Estatales constitUidos para venficar la transparencia de los mtsmos CUARTO: La ORGANIZACION ACDIIVOCA, se somete a las dtspostctones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicta y demás entes contralores del Estado. facilitando cuanto documento sea requendo para garanttzar la transparencia de la admtmstractón, quedando obligada. además, a presentar mformes peiJódtcos anuales de las acttvtdades que realicen con mstttuctones u orgamsmos con los que se relacionen en el ejerctc!O de sus Objetivos y fines para lo cual fue autonzada QUINTO: La dJsoluctón y hqmdac1ón de la ORGANIZACION ACDINOCA, se hará de confOimtdad a las leyes v¡gentes en el país, de la que una vez canceladas las obhgacwnes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzactón legalmente constituida en Honduras que reúna objetiVOS stmtlares o una de beneficencia Dtcho trámite se hará baJO la superviSIÓn de esta Secretaría de Estado, a efecto de garanttzar el cumpltmtento de las obhgacwnes y transparencia del remanente de los btenes a que hace referencia el párrafo pnmero de este mismo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vtgencia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el Dtano Oficial LA GACETA, con las hmttacwnes establecidas en la Constitución de la Repúbhca y las leyes, sus reformas o modlf"icactones se someterán al mtsmo piocedtmiento de su aprobactón SEPTIMO: La presente Resolución deberá mscnbtrse en el Registto Espectal del Instttuto de la Proptedad de contormtdad con el Artículo 28 de la Ley de Prop1edad OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resol-uctón el interesado deberá acreditar la cancelactón de ctento cmcuenta Lemptras (L 150 00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legtslauvo No 194-2002 que con u ene la Ley de EqUIIIbno Fmane1ero y )a Protección SoctaL Nj)TIFIQUESE. (F) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NÓÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL". Extendí da en la ciudad de' Tegucigalpa, mumctpiO del Distrito Central. a lbs veinticuatro dfa'S del mes de octUbie'del--afío dos mil Cinco 4N. 2005 HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO Asistente Secretario General Seccién • Avises Le:ales El infrascrito, Secretrario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La Resolución No. 1068-2005, que literalmente dice "RESOLUCIÓN No 1068-2005. EL SECRETARI9 DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. Tegucigalpa, mumcipiO del Distrito Central, once de octubre del dos mil cinco VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder EjecutiVO, por mediO de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha tremta _de septiembre de dos mil cinco, por la abogada MARIA ANTONIETA DOMÍNGUEZ MEJÍA, en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, con domicilio en el Estado de Illinms, Estados Umdos de Aménca, su dormcilio legal en Honduras es en Tegucigalpa, mumcipiO del Distnto Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir rectificación de resolución de su representada. RESULTA: Que la petiCIOnaria acompañó a su solicitud Jos documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le diO el trámite de ley, habiéndose mandado oír ala Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, Dictamen No. U S.L. 1531-2005 de fecha 7 de octubre del 2005 Por que se proceda a rectificar la Resolución No 933- 2005 de fecha cmco de septiembre del dos mil CinCO CONSIDERANDO. Que en fecha 27 y 30 de septiembre del dos rml CinCO, la Apoderada Legal presentó escnto ante esta Secretaría de Estado solicitando la rectificación de la Resolución No. 933-2005 de fecha Cinco de septiembre del dos rml cinco, emitida por esta Secretaría en la que reconociÓ como persona Jurídica a su representada y en el sentido de corregir el apellido de la señora LUISA MARIA JOSEFA BAHR y consignar el domicilio legal que tendrá dicha Asociación en Honduras. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN ACDII VOCA, se crea como asoctacíón civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutanás no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo ·que es procedente acceder a ló soliCitado CONSIDERANDO· Qúe el Pres¡denté de la República emitió el Decreto EJecutivo No. 002-2002 de fecha veint!Ocho · de enero del año dos rml dos, por el que delega al Secretano de Estado del Ramo, competencta específica para la e~SIÓn de este acto adrmmstrativo de _confonmdad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrrunistración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de· Procedimiento Admimstrativo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 64 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Legales N". 30,841 REPUBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo o 42-2005 d<; fecha 15 de jumo de 2005, se nombró al Ciudadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ~ POR TANTO~ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA en uso de la~atnbución constitUCional establecida en el Artí~ulo 245 numeral 4? de la Constitución de la República, y en aplicación de los Articulos 29 Reformado mediante Decreto 06-98 116 Y 120 de la Ley General de laAdmmistrac1ón Pública MNo 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organ;zac1ón, FunciOnamiento y Competencia del Poder EJecut 1vo ~ESUELVE: PRIMERO: Aprobar la rectificación de la Resolución No~ 933-2005 de fecha cinco de septiembre del dos mil cmco, en donde se reconoCIÓ la Personalidad Jurídica y aprobac 1ón de estatutos de la ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, con dormc!lw en el Estado de IllmOis, Estados U m dos de Amén ca, en el sentido de correg¡r el apellido de la señora que por error se cometiÓ en esta Secretaría de Estado en su PÁRRAFO SEGUNDO: D1ce tener como representante legal de la AsociaCIÓn en Honduras a la Licenciada LUISA MARÍA JOSEFA BHAR, siendo lo correcto LUISA MARÍA JOSEFA LUCKER BAHR. SEGUNDO: Que se amplíe su domicilio en el sentido que la oficma nacwnal de ACDIIVOCA está ubicado en la cmdad de TeguCigalpa, mumcipio del D1stnto Central, pudiendo eJecutar sus programas y proyectos en el territono naciOnal TERCERO: La ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de GobernaciÓn y JustiCia, los estados financieros auditados que reí1ejen los mgresos, egresos y todo mov1rmento económico y contable, md1cando su patnmomo actual así como las modificaciOnes y vanacwnes del mismo, Incluyendo herencias, legados y donaciOnes a través de un SIStema contable legalizado Las herencias, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se sujetarán a la normativa Jurídica Imperante en el país, aplicable según sea el caso, a travé' de los Órganos Estatales constitUidos para venficar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, se mscnb1rá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, md1cando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Directiva; asimismo, se SUJetará a las disposiciOnes que dentro su marco jurídicO le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los obJetivos par los cuales fue constitUida QUINTO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de GobernaciÓn y JustiCia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuando documento sea requerido para garantizar la transparencia de la admimstración, quedando obligada, además, a presentar informes penód1cos anuales de las actividades que realicen con instituciOnes u organismos con los que se relaciOnen en el eJerciciO de sus objetivos y fines para lo cual fue autonzada. SEXTO: J.-a disolución y hqmdación de la ORGANIZACION ACDIIVOCA, se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciOnes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzaCión legalmente constitUida en Honduras que reúna obJetivos similares o una de beneficencia. Dicho trármte se hará baJO la superviSIÓn de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciOnes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rmsmo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el D1ano Oficial LA GACETA, con las limitaciOnes establecidas en la ConstitUción de la República y las leyes, sus reformas o modificaciOnes se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conforrmdad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el Interesado deberá acreditar la cancelación de Ciento Cincuenta Lemp1ras (L 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194- 2002 que contiene la Ley de Eqmlibno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFÍQUESE (F) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucigalpa, mumcipio del Distnto Central, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cmco HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO Asistente Secretano General 4N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 65 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30 841 El mfrascnto, Secretan o General de la Secretaría de Gobernac¡ón y Justicia, CERTIFICA La Resolucwn No 744-2005 que hteralmente dtce "RESOLUCION No. 744-2005.- El Secretano de Estado en los Despachos de Gobernación y Just1c1a Tegucigalpa, Distrito Central, vemtmno de JUho de dos rml cmco VISTA: Para resolver la sohc1tud presentada al Poder Ejecutivo, por medxo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en fecha trece de JUbo de dos nnl cmco, según Expediente número P J 13072005-400, por el Abogado BENIGNO BA.NEGAS, en su carácter de Apoderado Legal de la orgamzac1ón denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓNPARALADEMOCRACIA", condorrncilioenlacrudadde Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedtr el otorgarmento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada RESULTA: Que el petiCIOnano acompañó a su sohc1tud los documentos correspondientes CONSIDERA."'DO: Que a la sohcrtud se le d10 el trarmte de ley correspondiente, habiéndose mandado oír a la Umdad de ServiCios Legales de esta Secretaría de Estado, quren emitiÓ el dictamen correspondiente Identificado con No U S L 1060-2005 de fecha 21 de JUlrode2005 CONSIDER<\..NDO: Que la orgaruzacróndenorrunada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposJclOnes estatutanas no contrarían las leyes del país, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado CONSIDERt\....NDO: Que el Presidente de la República ermnó el Decreto EJecutivo No 002-2002 de fecha vemt10cho de enero del año dos rml dos por el que delega al Secretano de Estado en los Despachos de GobernaciÓn Y Justicia, competencia especifica para la emiSIOn de este acto adrmmstrativo de confonrudad con los Articulas 11, 16, 1 16, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac10n Púbhca, Articulas 4 y 5 de la Ley de Proceduniento Adrmmstrat1vo CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Púbhca, establece que "En defecto de diSpOSICIOn exp1 esa, el titular de un organo, en caso de ausencia o Impedimento legal será sustituido por el subalterno mas elevado en grado y en caso de pandad de grado, por el functonano con mas antiatiedad en el serviCIO o , en su defecto, por el funcwnano que ostente el título profes1onal supenor" CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúbhca, mediante Acuerdo Ejecutivo No 13-2004 del 30 de marzo de 2004 se nombró al cmdadano, LUIS FER."'l_t\....~DO SU_-\.ZO BARAHONA, Subsecretano de Estado en el Ramo de Justxcta, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justlcia POR TANTO: EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, en uso de la atnbuc1ón constituciOnal establecida en el .Articulo 245 numeral 40 de la Constltucron de la Repúbhca y en aplicación de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 y 123 de la Ley General de la Adnnrustracrón Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaciÓn, Fnncronannfmto y Competencia del Poder EJecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídrca a la ASOCIACIÓN denorrunadaFUNDACIÓNDEEDUCACIÓNPARALADEMOCRACIA, con dorrucil10 en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma s1gmente "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA FUNDACIÓNDEEDUCACIÓNPARALADEMOCRACIA" CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
CONSTITUCIÓN: Se constituye una asocracwn CIVIl sm !mes de lucro denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", con personalidadJUTid!ca y patrunoruo propro
Articulo 2
DOMICILIO: El dorrucrho de la Fundacrón será la cmdad de Tegucigalpa, mumcipto del DIStrito Central
Articulo 3
DUR~CIÓN: La Fundacron se constituye por trernpo mdefimdo CAPÍTULO Il DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
OBJETIVOS. La Fundacwn trene los obJetivos s1gmentes a) Promover el fortalecimiento de sistema democrático mediante la educac10n en valores cívicos y políticos b) Fortalecer 1~ partiCipacwn de los cmdadanos en los procesos democráticos del país e) Estimular el debate sobre temas de mterés naciOnal y en particular sobre asuntos relacionados con el fortalecmnento de la democracia d) RealiZar mvestigacmnes sobre la democracia en Honduras y la contr 1bucron de las organizaciOnes sociales en su consohdacwn e) Orgamzar encuentros, sermnanos o todo tipo de reumones para el conoc 1 rmento, discusion o dtfuswn de los valores democrát 1 cos f) Realizar capacitaciOnes sobre valores democratices g) Estimular la formacwn de líderes que promuevan y fortalezcan la democracia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 66 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A'" isos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Podrán ser nuembros de la Fundación las personas que reunan los Siguientes reqms1tos a) Ser mayor de dieciocho años b) Estar en el uso de sus derechos ctvlles
Articulo 6
Los miembros de la Fundación se clasifican en a) FUNDADORES Que comprenden los que suscnben el acta de constitución b) HONORARIOS Aquellas personas de reconocida trayectoria en la VIda democrattca nacional e) ACTIVOS Todos aquellos que partiCipan en forma permanente en las actividades de la Fundactón
Articulo 7
.- Son derechos de los rmembros a) Elegir y ser electos a cargos directivos dentro de la estructura orgamzattva de la fundación b) Presenta1 mociOnes e) Asistir a las asambleas y participar con voz y voto en las mismas d) Conocer de los resultados de las gestiOnes de Ia Junta Directiva e) F armar parte de cormtés especiales f) Recibir mformes de actiVIdades
Articulo 8
ObligaciOnes de los rmembros a) Cumplir y hacer cumphr fielmente los presentes estatutos y reglamento mtemo, acuerdos de la Asamblea General y demás disposiCIOnes que se emitan b) Desempeñar fielmente los cargos para los que fueran electos e) PartiCipar en todas las actiVIdades que reqmeran de su presencia d) Pagar las contnbucwnes ordmanas o extraordmanas que establezca la asamblea general CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 9
La Fundación, esta conformada por los sigmentes organos a) Asamblea General b) Junta DxrectiVa e) Cormtés
Articulo 10
La Asamblea Generales la máxm1a autondad y esta mtegrada por todos sus miembros
Articulo 11
La Asamblea General tendrá sesiOnes ordmanas y extraordmanas, las seswnes ordmanas seran para conocer los asuntos adrmmstrauvos y discuswn de proyectos y las sesiOnes extraordmanas pai a reformas a los presentes estatutos y lo relativo a la disolución de la asociación
Articulo 12
La sesiÓn de Asamblea General Ordmana se celeb1ara una vez al año en el último tnmestre, debiendo contar con el qumum Ieque11do de la m1tad más uno de los miembros y las ex u ao1 dmatias se mstalarán conforme a los mtereses y necesidades de la OI gamzacwn con la paructpaciOn de dos terciOs de sus rmembros
Articulo 13
Son atnbucwnes de la Asamblea General a) Elegir la Junta Directiva b) Recibir el mforme general de todas las actividades plamficadas y eJecutadas por la Junta DirectiVa_ e) Aprobar él plan de trabaJO y el presupuesto anual de mgresos y egresos d) Aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Organización e) Incorporación o cancelación de los rmembros f) Otorgar los poderes que consideren pertmentes g) Los demas que le correspondan como órgano supremo h) Autonzar los emolumentos de los ejecutivos
Articulo 14
La Junta Dtrectlva es el organo eJecutivo de la fundación La Junta Dtrecttva estará mtegrada por a) Un Presidente, b) Un VIcepresidente, e) Un Secretano, d) Tres Vocales La Junta Dtrectiva se elegirá en la Asamblea General Ordmana y tendrá una duración de un año debiendo tomar posesión de sus cargos el pnmer domingo de diciembre de cada año
Articulo 15
Para elegrr la Junta Drrecttva solamente participarán los presentes en asamblea general, para declararse elegido para el cargo se requenra que obtenga la nutad más uno de los votos de los concurrentes La votación será en forma secreta y directa, escogiendo el miembro su candtdato entre los propuestos
Articulo 16
La Junta Dtrectiva será Juramentada por la Junta Directiva saltente El Juramento será el Siguiente ..Prometéis desempeñar los cargos para los que habéis Sido electos con toda la fidelidad, con acatarmento a las leyes de la Repubhca de Honduras en todos sus actos y los electos responderán SI PROMETEMOS, quedando así en posesión de sus cargos
Articulo 17
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Son atnbucwnes del Presidente a) Presidir las sesxones ordmanas y extraordmanas de la Asamblea General y de Junta Directiva b) Tener la representación legal de la Asociacwn e) Gozar en caso de empate, del voto de cahdad d) Todas las facultades mherentes a las de un buen adrmmstrador
Articulo 18
Son atnbucxones del VIcepresidente a) Sustlturr al Presidente en su ausencia b) Las demás que la asamblea le designe
Articulo 19
Son atnbucwnes del Secretano a) Llevar el Libro de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General b) Fumar todo tipo de Certificación e) Elaborar las convocatonas a asamblea general d) Redactar como acta las seswnes de asamblea general y de Junta directiva e) Firmar y recibir todo tipo de correspondencia f) Tener baJo su custodia todo tipo de documentación e) Las demás funciOnes mherentes a la Secretaría
Articulo 20
Son atrtbucwnes de los Vocales Sustltmr por su orden a cualqmer miembro en ausencia temporal
Articulo 21
La Junta Directiva nombrara los cormtés que se consideren necesanos para el cumplmuento de las diferentes actividades de la Asoctactón Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 67 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841
Articulo 22
Atribuciones de los Comités: Dingir las dtferentes actiVIdades propias de cada Comité, según el mandatao otorgado por la Junta Directiva CAPÍTULO V DELPA'IRIMONIO
Articulo 23
Constituyen el Patnmomo de la Fundactón a) Las contnbuc10nes voluntanas de sus miembros y de personas particulares b) Todos los bienes muebles e mmuebles que se adquieran e) Los legados y donaciOnes que se reciban de personas particulares y de mst1tuctones publicas y pnvadas, naciOnales y extranJeras CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 24
Seran causas de disolución de esta Fundación la de apartarse de los obJetivos para los cuales se ha constituido, nombrándose para tal efecto una comiSIOn hqUldadora Los bienes que resulten de la hqmdación después de satisfacer todas las obligaciOnes se donarán a una mstituctón con snrulares objetivos a ésta y que designe la Asamblea General
Articulo 25
La disolucion de la Fundación será por dispOSICIÓn de la ley o pm resolucton tomada en Asamblea General Extraordmana convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus rruembros C."J'!TULO VII DISPOSICIO!''ES GENERALES
Articulo 26
Para donar o enaJenar bienes patnmomales se requenra la ap1 obactón de la Asamblea General Ordmana con la mitad mas uno de los votos de sus m1embros
Articulo 27
Para reformar estos Estatutos se segmrá el mismo procedmuento que para la aprobaCion de éstos y necesitarán el voto de dos terceras partes de los rmembros que participan de la Asamblea General Exrraordmana
Articulo 28
Esta Fundación se fundamenta en las garantlas constituciOnales de la libertad de reumon, asoc1acwn, con tal que no contravenga el orden pubhco y el sistema democrattco, en consecuencia sus actividades no menoscabarán m entorpeceran las que el Estado haga y en caso de conflicto prevalecerán las del Estado SEGUNDO: La orgamzac10n denommada ~~FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA'\ presentara ante la Secretana de Estado en los Despachos de GobernaciOn y JustiCia, los estados fmancieros auditados que refleJen los Ingresos, egresos y todo mov1rmento econórmco y contable, md1cando su patnmomo actual as1 como las modtficacwnes y vanaciOnes del rmsmo, mcluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legahzado Las heiencias, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se SUJetarán a la normatlvajurídtca Imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para venficar la transparencJa de los rmsmos TERCERO: La organizaciÓn denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", se mscnbirá en la Secretana de Estado en los Despachos de Gobernac10n y Justicia, mdtcando nombre completo, du·ecc1ón exacta, así como \os nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Directiva, asmusmo, se sujetará a las disposiCIOnes que dentro su marco JUndtco le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectiVO órgano mterno venficando el cumphrmento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO: La orgamzacwn denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA'", somete a las diSlJOSlCiones legales y políticas establecidas por la Secretana de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la admtmstracwn, quedando obligada, ademas, a presentar mformes penódtcos anuales de las acttvtdades que realicen con mstJtuciOnes u orgamsmos con los que se relaciOnen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autonzada QUINTO: La d1soluciOn y hqUidactón de la orgamzac1Ón denorrunada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pa1s, de la que una vez canceladas las obligaciOnes contraídas, el excedente pasara a formar parte de una orgamzac1ón legalmente constltutda en Honduras que reúna objetivos sumlares o una de beneficencia D1cho tranute se hará baJo la superviSIÓn de esta Secretana de Estado, a efecto de garantJ.zar el cumphrruento de las obligaciOnes y transparencia del remanente de los btenes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rrusmo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en VIgenCia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hrmtacwnes establecidas en la Constltucwn de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciOnes se someteran al rmsmo procedumento de su aprobac10n SEPTIMO: La presente Resoluc10n debera mscub1rse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confonrudad con el Artículo 28 de la Ley de Pro¡Jiedad OCTAVO: Prevm a extender la Certificación de la presente Resoluc1on el mteresado debera acreditar la cancelaciÓn de Ciento cmcuenta Lemp1ras (L !50 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que conttene la Ley de EqUihbno Fmanc1ero y la Protecctón Soctal NOTIFIQUESE (F) LUIS FER."'ANDO SUAZO BARAHONA. SUB- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendtda en la cmdad de Tegucigalpa, muniCipio del Dtstnto Central, a los vemtmn d1as del mes de JUho de dos rml cmco 4N 2005 JOSÉNOÉCORTÉSMONCADA SECRETARIO GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 68 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección • Avises Le~ales REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 Marcas de Fábrica Sohcttud de MARCA DE FÁBRICA No de Sohcttud 2005-004253 Fecha de presentactón 3 de marzo del año 2005 Fecha de emistón 13 de JUma áel año 2005 Sohcttante UNITED STATES POLO ASSOCIATION, domtcthada en 771 CORPORATE ORIVE, SUITE 505, LEXINGTON, KENTUCKY 40503, U S A • organtzada baJo las leyes de U S A Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros registros No tiene otros registros Dtstinttvo DISEÑO ESPECIAL Clase 25 InternaciOnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE TraJeS y chaquetas para mños,Jóvenes y señores, camtsas, pantalones, ropa cuero Jeans. prendas, ropa mtenor, calcetmes, corbatas. calzado, ropa deporte (camtsetas), camtsas polos. ropa de baño, sudaderas. chaquetas) productos para chma frío (sombreros. guantes, bufandas, gorros). ropa mtenor, (cuero, tejtdo y ropa Impermeable) cmturones (cuero y teJido), abngos para muJeres, mñasljóvenes, chaquetas pantalones, canusas, Jeans, ropa de cuero, prendas. ropa 1ntenor calcetmes, calzado, ropa de deporte (camtsetas, camisas polo, ropa de baño, sudaderas chaquetas) productos para eh mas frío (sombreros, guantes, bufandas gorros) ropa ex tenor (cuero tej!do y ropa Impermeable) cmturones (cuero y teJido) Lo gue se pone en conoctmtento póbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad lndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Industnal 6 200 y41\1 2005 Sohcttud de MARCA DE FABRICA No de Sohcttud 2005-004257 Fecha de presentación 3 de marzo qel año 2005 Fecha de emtstón 25 de mayo del año 2005 Soilcitante Ul\/ITED STATES POLO ASSOCIATION domicthada en 771 CORPORATE ORIVE. SUITE 505 LEXINGTON, KENTUCKY 40503 USA Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros reg¡stros No ttene otros regtstros Dtstmttvo USPA Clase 25 InternaciOnal Reservas No tiene USPA PROTEGE Y DISTINGUE TraJes y chaquetas para mños, JÓVenes y señores. camtsas. pantalones. ropa cuero Jeans prendas ropa mtenor calcetmes, corbatas, calzado. ropa departe (camisetas camisas polos. ropa de baño sudaderas chaquetas) productos para clima trio (sombreros, guantes, bufandas gorros) ropa extenor (cu~ro. teJido y ropa 1 mpermeable), cmturones (cuero y tejtdo) abngos para mujeres mnas/jóvenes chaquetas pantalones, camisas, jeans, ropa de cuero prendas. ropa mten_:>r. calcettnes calzado ropa de deporte (camisetas camtsas polo ropa de bano sudaderas chaquetas) productos para chmas frío (sombreros guantes bufandas ) t (cuero te•Jdo y ropa Impermeable) cmwrones (cuero y gorros ropa ex enor. • :~ teJido) Lo que se pone en conoctmtenta púbhco para efectos de ley correspoi).dtente Artículo 88 de la Ley de Proptedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 6,200 y4N 2005 Sohc1tud de MARCA DE FABRICA No de Sohcttud 2005-005427 Fecha de presentactón 18 de marzo del año 2005 Fecha de emtstón l 3 de juho del año 2005 So!Jcttante LAN AlRLINES S A, domtcthadaen avemdaAménco Vespucto Sur, No 90 l. Rena. Sant1ago de Chile, orgamzada baJO las leyes de Chile Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros registros No tiene otros regtstros Distmttvo BLUEXPRESS BLUEXPRESS Clase 39 InternaciOnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTJNGUE ServiCIOS de transporte de pasaJeros, mercancías, documentos y valores por cualqmer rnedw depósJtO, custodia almacenamiento, bodegaJe empaque y distnbuctón por cualqmer med10 de todo ttpo de mercancías, documentos y valores serviCJOs de mformac1Órl referente a los viaJes o transporte de mercancías por tntermedtanos servtcJOs de couner Lo que se pone en conoctmtento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal Abogado OLMAN LElVIUS Registrador de la Proptedad lndustnal 6.200 y4N 2005 Soltc1tud de MARCA DE FABRICA No de Sohc1tud 2005-004254 Fecha de presentación 3 de marzo del año 2005 Fecha de emiSión 13 de JUniO del año 2005 Soltcltante UNITED STATES POLO ASSOCIATION dom1C1hada en 771 CORPORATE ORIVE SUITE 505 LEXINGTON KENTUCKY 40503 U S A , organizada baJO las leyes de U S A Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros registros No t1ene otros regtstros Dtstmt¡vo DISEÑO ESPECIAL Clase 18 lntemacwnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE Bolsos de cargar mochtlas maletmes bolsos sombnll<t!> bolsos de VJaJe y eqmpaJe carreras monederos Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad Indu'>tnal Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Propiedad Industnal 6 200 y4N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 69 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH s~cción B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 Sohcttud de MARCA DE FABRICA No deSolicttud 2005-021471 Fecha de presentaCión 18 de agosto del año 2005 Fecha de emisión 28 de octubre del año 2005 Sohc1tante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC , domJcihada en GRANT WAY. ISLESWORTH, M!DDLESEX TW 7 5QD, REINO UNIDO. organizada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE 0RTEZ MOL!NA Otros registros No tiene otros regtstros DistmtiVO SKY SKYClase 9 InternaciOnal Reservas No tiene PRCITEGE Y DISTINGUE Aparatos e mstrumentos científicos, náuticos. geodésicos, fotográficos cmematográficos ópt¡cos. de pesar, de med1da, de señahzac16n, de control (mspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción dJstnbucJón. rransformactón~ acumulac16n regulac1ón o control de laelectnctdad, aparatos para el reg1stro magnéticos, dtscos acúst1cos, d!stnbUJdores automáticos y mecamsmos para aparatos de previo pago, caJas registradoras, máqumas calculadoras equ1po para el tratamtento de la mfotmac16n y ordenadores, ex:tmtores Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad lndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Jndustnal 4 18 N y 2 D 2005 Sohcnud de MARCA DE FABRICA No de ·sohcttud 2005-020888 Fecha de presentactón 15 de agosto del afio 2005 Fecha de emtsión 28 de octubre del año 2005 Sohcttante MOLINOS DE EL SALVADOR, S A DE C V, domtcthada en boulevard del EJérctto Nacwnal 50 Avemda Norte San Salvador, El Salvador, orgamzada baJO las leyes de El Salvador Apoderado ELYN JAN!NE 0RTEZ MOL!NA Otros regtstros No ttene otros regtstros Dtstmt1v0 VIP Y DISENO Clase 30 InternacJOnal Reservas No nene PRCITEGE Y DISTINGUE Galletas Lo que !>e pone en conocJmiemo público para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad [ndustnal 4 JSN y2D Abogado OLI\IIAN LEMUS Registrador de la Prop1edad Industnal Solicitud de MARCA DE FÁBRICA No de Sohc1tud 2005-0 l J 321 Fecha de presentac¡ón 27 de mayo del año 2005 Fecha de emiSIÓn 28 de octubre del año 2005 Sohcttante ANSA MCAL LTO domiCiliada en TATIL BUILDING, 11 MARAVAL ROAD PORT OF SPA!N TRINIDAD W l Tnmdad Tobago orgamzada baJO las leyes de Tnmdad Tobaao Apoderado ELYN JAN!NE ORTEZ MOLJNA Otros r g1 <>tras No nene otros registros D1st10t1vo GJNGER Y ETIQUETA Clase 32 lnternacwnal Reservas No ttene PRCITEGE Y DISTINGUE Cervezas, aguas mmera1es y gaseosas y otras bebtdas no alcohóltcas, bebtdas y zumos de frutas, Siropes y otras preparaciOnes para hacer bebtdas Lo que se pone en conoctmiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de ta Ley de Proptedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad IndustnaJ 4, l8N y2D 2005 Sohcttud de MARCA DE FABRICA No de Sohcttud 2005-004258 Fecha de presentaCIÓn 3 de marzo del año 2005 Fecha de emtsJón 2 de JUma del año 2005 Sohc¡tante UNITED STATES POLO ASSOCIATION, domicihada en 771 CORPORATE DRIVE. SU!TE 505, LEX!NGTON, KENTUCKY 40503 U S A , orgamzada baJO las leyes de U S A Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros regtstros No ttene otros regtstrbs DtstmtJvo USPA Clase J 8 InternacJOnaJ Reservas No nene USPA PRCITEGE Y DISTINGUE Bolsos de cargar, mochtlas, maletmes, bolsos, sombnllas, bolsos de V! aJe y eqUipaje carteras, monederos Lo que se pone en conoCimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad Jndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Jndustnal 6 200 y4N 2005 Sohc>tud de. MARCA DE FABRICA No de SohcJtud 2005-44-18 Fecha de presentación 7 de marzo, 2005 Fecha de emisión SoliCitante YARA lNTERN'ATIONAL ASA DomicJlJO Bygdoy Alle 2, PO Box 2464 Solh 0202 Oslo, Noruega Apoderado DANIEL CASCO LÓPEZ Registro básJCO Fecha pnondad Dtstmttvo YARA YARA PRODUCTOS Quím1cos destmados a la mdustna~ agncultura y sllv1cultura, fertilizantes Clase Ol Lo que se pone en conocJmlento del público para efectos de ley corresppndtente (Art 88 Ley de Propiedad Industnal) Abog OLMAN E LEMUS Regtstrador de la Propiedad Industnal 240 4y 18N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 70 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Secdón B Avisos Leg~.les. La Gaceta N". 30 841 - REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA. M. D. C. 4DE OVIEMBRE DEL 2005 Soilcttud de Marca de Fabnca No desohc1tud 2005-0!7739 Fecha de presentacton 21 dejuhodel año 2005 Fecha de emJsJon 25 de agosto del año 2005 Solicitante ZOD!AC !NTERNATIONAL CORPORATION d 1 d en PANAMA PAN , Om!CI 1a a • AMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros registros No ttene otros regtstros Dlshnttvo ONCODOCEL ONCODOCEL CLASE 5 Internac1ona1 Reservas ***** No t1ene ***** Protege Y D1stmgue Productos farmacéuticos, vetennanos e h1g 1émcos, substancias d1etet1cas para uso med1co, altrnentos para bebés emplastos, matenal para curas (apos¡tos), maten aJes para empastar los dientes y para moldes dentales, desmfectantes productos para la destrucc1ón de los an1males dañmos fung1c1das herb1c1das ' ' Lo que se pone en conoc¡mtento pubhco para efectos de ley correspondtente Art1culo 88 de la Ley de Propiedad Jndustnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad Industnal 240 ,4y !8 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fábnca No de soiJcJtud 2005-002081 Fecha de presentación 2 de febrero del año 2005 Fecha de em1s1on 19 deJuho del año 2005 Sohc1tante ZODJAC lNTERNATIONAL CORPORATION, S A dom¡c¡hada en PANAMÁ, PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY Otros reg1stros No t1ene otros regiStros DIStintiVO CERVJCTAL CERVICTAL CLASE 5 InternaciOnal Reservas ****:!< No t1ene ***** Protege y D1stmgue Productos farmacéutiCOS, vetermanos e hlgJemcos, substanctas. dletet1cas. para uso méd1co, ahmentos para bebes emplastos, maten al para curas (aposJtos), matenal para empastar los dientes y para moldes dentales, des111fectantes, productos para la destrucc1on de ammales dañmos, fung!Cidas, herb1c1das Lo que se pone en conocmltento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Indusrnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad Industnal 24 O 4 y 18 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fábnca No desohc¡tud 2005-008139 Fecha de presentac1on 26 de abnl del año 2005 Fecha de em¡s10n 28 de JUho del año 2005 Sol 1c 1rante ZODJA.C INTERNATIONAL CORPORATION, domJC!llada en PAN AMA, PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PAN A. MA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros DlstJntlVO DOZIC Y ETlQUETA DOZIC CLASE S Intemactonal Reservas :!<**** No ttene ****:t: Protege y D1stmgue Producto farmacéuttco, espec'íficamente un producto ant¡pSICÓtiCO Lo que se pone en conoc1m1ento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS R-egistrador de la Propiedad Jndustnal 240,4y !8N :W05 Sohcttud de Marca de Fabnca No de sohcJtud 2005-006855 Fecha de presemac1on 13 de abnl del año 2005 FechadeemJSIÓn 7 deJuho del año 2005 Soltcltante ZODJAC INTERNATIONAL CORPORATION, domtclhada en PANAMÁ, PANAMÁ, orgamzada baJO las leyes de PANAMÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros regtstros No t1ene otros regtstros Dtstmtwo LEBRINA LEBRINA CLASE 5 lnternactonal Reservas ***** No ttene ***** Protege y D1stmgue' Productos farmaceuttcos y vetermanos, productos h1g1émcos para la medtcma, substancias dtetét1cas para uso méd1co, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (apósitos), matenales para empastar los dientes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para la destruccton de los ammales dañmos, fungicldas, herbtc1das Lo que se pone en conoc¡mtento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnat) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Proptedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 Sol1cttud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-006846 Fecha de presentación 13 de abnl del año 2005 Fecha de emts1on 7 de JUito del año 2005 Sollcttante ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, dom¡c¡l¡ada en PANAMÁ, REPÚBLICA DEPANAMAorgan!Zilda ba¡o las leyes de PANAMÁ. Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros regtstros No ttene otros reg1stros DJsttntJVO PARMITAL PARMITAL CLASE 5 Internacional Reservas ***** No ttene ***** Protege y D1stwgue Productos farmaceuttcos y vetermanos, productos h1g¡émcos para la med1cma, substancias d1etettcas para uso médtco, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (aposJtos), matenales para empastar los dtentes y para improntas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc1on de los animales dañmos, fungtcJdas, herblctdas Lo que se pone en conocnmento pubhco para efectos de ley correspondiente A.rt¡culo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de \a Proptedad lndustna\ 240,4y18N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 71 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 Soltcttud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-006851 Fecha de presentac10n 13 de abnl del año 2005 Fecha de ern1s1ón 7 de jUlio del año 2005 Solicitante ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATlON, domtc11tada en PANAMA, PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No tiene otros reg1stros Otst¡ntJVO COMENTER COMENTER CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ***** Protege y D1stmgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos htglen¡cos para la med1cma, substanctas dtetettcas para uso medtco, ah mentas para bebes, emplastos, matenal para curar (aposJtos), matenales para empastar los dtentes y para 1mprontas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc10n de los ammales dañmos, fung¡ctdas, herb1c1das Lo que se pone en conocJmtento publico para efectos de ley correspondtente Art1culo 88 de la Ley de Propiedad fndustnaJ) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Propiedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 So!1cüud de Marca de Fabnca No de solicitud 2005-006847 fecha de presentac1on l3 de abnl del año 2005 fecha de emJSJÓn 7 de julio del año 2005 Solicitante ZOD!AC INTERNATIONAL CORPORATION, domlclllada en PANAMA, REPUBLICA DEPANAMAorganrzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros Distintivo DRALITEM DRALITEM CLASE 5 Inrernac¡ona! Reservas ***** No nene ***** Protege y 0JStlngue Productos farmaceuttcos y vetennanos, productos h1g1emcos parata med1cma, substanclasdietet¡cas para uso méd1co, ah mentas para bebes, emplasros, matenal para apos1tos, matenales para empastar los dientes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para ladestrucCJOrl de animales dañmos, fung1cJdas, herbicidas Lo que se pone en conocm11ento publico para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1stradorde la Prop1edad Jndustnal 24 O , 4 y l 8 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fabnca No de SOliCitud 2005-006850 Fecha de presentacJOn 13 de abnl del año 2005 Fecha de em1s1on 7 de JUliO del año 2005 Solicitante ZODJAC INTERNATIONAL CORPORATJON, dom.JclltadJ en PANAMA, REPUBUCA DE PANAMA orgamzada bajO las leyes de PAN AMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros registros No t1ene otros reg1stros DIStintiVO TAMSULON TAMSULON CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ***** Protege y 0 1stmgue Productos farmaceuticos y vetermanos, productos h1g 1emcos parata med1ctna, sustancias d1etética.s par:a uso mediCO, aJ¡mentos para bebes, emplastos, matenal para curas (aposttos), matenales para empastar los d 1entes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc¡on de los ammales dañmos Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Industnal 240,4y l8N 2005 Sohcttud de Marca de Fábnca No desoltcttud 2005-008144 Fecha de presentac10n 26 de abnl del año 2005 Fecha de em¡s¡on 7 dejuho del año 2005 Solicitan re ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, domiciliada en PA.N A. M A, PANA M A, organ1zada bajo las leyes de PAN AMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros registros No Uene otros registros D¡stJr'ltlVO IMPU:CANE IMPLICANE CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ***** Protege y D1stmgue Productos farmaceuttcos y vetennanos, productos higiemcos para la medicma, sustanc1as dietencas para uso médiCO, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (aposttos), marenales para empastar los dientes y para 1mprontas dentales, desmfectantes, productos para la destruccwn de an1malesdañmos fungJcidas, herbtc1das Lo que se pone en conocimiento púb/Jco para efectos de ley correspondiente A.rnculo 88 de la Ley de Propiedad Indusrnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Proptedad Indusrnal 24 O, 4 y J8 N 2005 Sohc¡tud de Marca de Fabnca No de sohcttud 2005-00685 7 Fecha de presentactOn 13 de abnl del año 2005 Fecha de em1siOn 7 de JUho del año 2005 Sohc1tante ,ZODIA.C I~TERN ó,.CIONJ\L CORPORATION, domu::lhada en PA..N.\MA, PAN A.M. A. orgamzada bajo las leyes de PANA.MA. >\poderado FERNANDO ALBERTO GODOY S>\G>\STUME Otros regJstros No nene otros registros DJstmt1v0 TOPICTAL Y ETIQUETA TOPICTAL CLASE 5 lnternactonal Reservas "'**** No tJenc ****"' Protege y DJstwgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos h¡g¡emcos para la med1cma, sustancias dJetetJCas para uso med1co, a!tmentos para bebes, emplastos, matenal para curas (apos1tos) matenales para empastar los d1enres y para 1mprontas dentales, desmfectanres, productos para la dcsrrucclón de los an1males dañmos, fung1cidas y herbiCidas Lo que se pone en conocimiento pub!Jcopara efectos de ley correspondiente A.rnculo 88 de la Ley de Propu:~dad lndustna!) >\bogado OLMAI\1 LEMUS Reg¡stro.dor de la Propiedad lndustnal 24 O, 4 y \8 N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 72 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 Sol!c1tud de Marca de Fabnca No dcso!Jc¡tud 2005-008141 rccha de prcscntac 1on 24 de a.bnl del año 2005 Fecha de cmJSion 12 dejuho del año 2005 So1Jc1tantc ZODJAC fNTERNATION en PANAMA PANAMA AL CORPORATION, domJc1hadd Apoderado F,ERNANDo' oArgam/ada bajo las leyes de PANAMA L.BERTO GODOY S Otros reg1stros No tiene otros reg 1stros Dlsttnltvo NOLOTEN NOLOTEN CLASE S lntcrnactonal RescrVdS "'"**""* No tiene ***** Protege Y Dtstmgue Producto farmacéutico, espccJficamente un producto ,mtth1pencns1vo Lo que se pone en conocmucnro públ1co para efectos de ley corrcspondJcntc Articulo 88 de Id Ley de Prop1cdad JndustnJl) Abogado OL.MA N L.EM US Rcgtstradordc la Prop¡cdad Industnal 24 O 4 y J 8 N 2005 Sol!c1tud de 1\/larcd.dc Fabnca !\;o de soltcnud 2005-006856 Fechd de presentac10n 13 de abnl del año 2005 rcchJ. de emJS!on 12 dejullo del año 2005 Soltcttantc ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION dom1c1hada en PAN t\.MA, PAN t\.MÁ, organ1zada baJO las leyes de PANAMA Apodcmdo FERNANDO AL.BERTO GODOY SAGASTUME Otros rcgtstros i'\!o t1cne otros reg1stros DIStintivO RE'\!OPLAR RENOPLAR CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ****"q- Prorege y D1stmgue Productos farmaceuncos y vctennanos, productos hlgJcnJcos para la rncd1cma, sustanc¡as d!eteucas para uso méd1co, al1mentos para bebes emplastos, matenal para cuf.:!.S (apósitos), matenales para empastar los dJentcs y para 1mprontas dentales, desmfectanres, productos para la destrucctón de lo~ .1nm1alcs dañmos, fung1c!das, hcrb1c1das Lo que se pone en conocimiento pubhco para efectos de ley correspondJcntc "\rt1culo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1stradorde la Propiedad fndustnaf 24 O 4 y 18 N 2005 Sol¡crtud de Marca de Fabnca No de so!Jc!tud 2005-006853 Fecha de presePtacJón 13 de abnl del año 2005 Fecha de emJSJOn 12 de JUliO del año 2005 So! 1c 1tanre ZODIAC JNTERNATIONAL CORPORATION, domlc!ltada en PA.~AMA., PANAMA., orgamzada baJO las leyes de PA"'lAMA. A.poderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGA.STUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros D1stmt1vo OL.TER CLA..SE 5 Internacional Reservas OLTER ***** No nene ***** Protege y o 1srmgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos htg 1en 1cos pdra la med 1c 1na, sustancJasdJetetJcas para uso med¡co, al1mcnros para bebes emplastos, matenal para curas (aposttos), matenales para empastar los d1cnres y para 1mprontas dentales Lo que se pone en conocimiento pubhco para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Prop1cdad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad lndustnal . 24 O , 4 y 18 N 2005 Soltcltud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-006852 Fcchd de presentacJOn 12 de abnl del año 2005 Fecha de cmisJon 12 deJu!Jo del año 2005 Solk1tantc ZOD!AC INTERNATIONAL CORPORAT!ON, dom¡c¡J¡ada en PA"'lAMA, REPUBLICA DE PA NAMA, organi7...ada baJO las leyes de PANAJvJA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME O!ros reg1stros No t1cnc otros reg1stros O¡stmt1vo GESLUTIN-PNM GESLUTIN-PNM CLASE 5 InternaciOnal Reservas Protege y D1stmgue Productos farmaceut¡cos y vetermanos, productos h1gJémcos para fa med1cma, sustancias d1etét1cas para uso med¡co, al1mento.s para bebe~, emplastos, matenal para curas (apósitos), matenafes para empastar los d1entes y para 1mprontas dentales, desmfectantes_, productos para la destruCCIÓn de los amrnales dañznos, fungiCIÓ<'iS, herbiCidas Lo que se pone en conoc1m1ento públ1co para efectos de ley correspondiente A.rtJculo 88 de f¡~_ Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1stradorde laProp1edad Tndustnal 24 O, 4 y !8 N 2005 Solicitud de Marca de Fabnc.a 1'\lo de sohc1tud 2005-012882 Fecha de presentacJOn 9 de jUnio del afio 2005 Fecha de em1s1on 20 de jUlio del año 2005 So!tcJtante ZODIAC INTERNt\.TION_AL CORPORATION, domfc1hada en PAN t\.MÁ, PANA M A., orgamzada baJo las leyes de PA..NA..MÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros regtstros No t1ene otros reg1stros D1stmt1vo NEPJBRAN NEPIBRAN CLASE 5 Internac¡onal Protege y D1stmgue Productos farmaceuttcos y vetennanos, productos hJg1emcos para la medzc1na, sustanc1as dietet¡cas para uso med1co, alimentos para bebes, emplastos, matenal para apos1tos, matenal para empastar los dientes y para 1mprontas dentales, desinfectantes, productos para la desrrucc1ón de an1males dañmos, fung1C1das, herbiCidas Lo que se pone en conocJmJento pub!Jco para efectos de ley correspond1enre Articulo 88 de !a Ley de Propiedad Jndustnal) Abogado OLMAN LE\ifUS Regístrador de la Propiedad Industnal 24 o 4 y 18 !\! 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 73 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 Solicitud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-0 12885 Fecha de presentac¡on 9 de JUniO del año 2005 Fecha de cm!s!On 26 de julio del año 2005 SoliCitante ZODIAC INTERNACIONAl. CORPORKfiON. dom!c111ada en PAN AMA orgarHzada baJO las leyes de PAN AMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros Olstmnvo TIDECRON Y ETIQUETA TIDECRON CLASE 5 Jnrernac¡onal Reservas ***** No t1ene *:t<*** Protege y distingue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos h1g1emcos para la med1cma, sustanCias d1etet1cas para uso medJco, ahmentos para bebes emplastos, matenal para aposttos, matenales para empastar los d1entes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc1on de los ammales dai'imos, fung¡c¡das, herb1c1das Lo que se pone en conoc1mtento publico para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Prop¡cdad lndusrnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad Industnal 24 O , 4 y l 8 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-0 12883 Fecha de presenrac10n 9 deJUi110 del año 2005 Fecha de em!SiOn 26 dejulto del año 2005 SoliCitante ZODIAC INTERNACIONAL CORPORATION, domic!ltada en PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANA M-\ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros DIStintiVO AMLJPRUX AMUPRUX CLASE 5 InternaciOnal Reservas ***** No t1ene **"'** Protege y d1stmgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos h1g¡emcos para la medJcma, sustanclasd!etetlCas para uso mediCO, alimentos para bebes emplastos, matena! para apos1tos, matenales para empastar los dientes y para 1mpronras dentales, desmfecrantes, productos para la destruccJOn de los anm1alcs dañmos, fungJcJdas, herbJcJdas Lo que se pone en conocm11enro publico para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Prop1edad 1ndustnal) -\bogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 SohcJtud de Marca de Fabnca No de soliCitud 2005-006854 Fecha de presentac1on 13 de abnl del año 2005 Fecha de em1ston I 2 deJu!Jo del año 2005 So\1C1tanre ZODIAC INTERNACIONAL CORPORATION, dom¡ctl!ada en PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros registros DIStintivo LEFLUTEC LEFLUTEC CLASE 5 Internac1onal Reservas ***** No t1ene ***** Protege y dtstmcrue Productos farmaceuucos y vetennanos, productos h1g1emcos para la med~cma, sustancias d1ctet1cas para uso médiCO, alimentos para bebes emplastos, matenal para curas (apositos), matenales para empastar los d1entes y para Improntas dentales, deswfectantes, productos para la destrucc10n de los antmates dafnnos, fungtctdas, herbtc1das Lo que se pone en conocJmJento publico para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 240,4y 18N 2005 Sohc¡tud de Marca de Fabnca No desohc1tud 2005-012881 Fecha de presentacion 9 deJumo del año 2005 Fecha de emiSion 30 de septtembre del .año 2005 Sol1c1tante ZOOJAC INTERNACIONAL CORPORATION, domiciliada en PAN A.. M .Á, orgamzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY Otros registros No ttene otros registros D¡stmt¡vo QUETIAZIC Y ETIQUETA QUETIAZIC CLASE 5 Internacional Reservas ***** No ttene ***** Protege y diStmgue Productcs f¡;¡.rmaceutJCOs y vetennanos, productos higJenicos para la med1cma, sustanciaS dietéticas para uso mediCO, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (apósitos), matenales para empastar los dtentes y para tmpromas dentales, desmfectantes, productos parata destruccton de losantmales dañinos, fungicJdas, herbJcJdas Lo que se pone en conocimiento pubhco para efectos de ley correspondiente Amcu\o 88 de la Ley de Prop1edad lndustna\) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Proptedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 Sohc1tudde Marca de Fabnca No de soltc1tud 2005-006845 Fecha de presentacJOn 13 de abnl del año 2005 Fecha de emJSIOn 12 deJuho del año 2005 SoliCitante f:ODIAC INTERNACIONAL CORPORATION, dom1C1hada en PANAMA, organ1zada baJO !as leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros registros No t1ene otros reg¡stros D1stmt1vo FLAZlNIL FLAZINIL CLASE 5 InternaCIOnal Reservas ***** No t1ene ***** Protege y d1stmgue Producto h1pnot1