Acuerdo — Aprobación del Reglamento para la Introducción, Conservación, Producción, Certificación y Distribución de Plantas de Cítricos en Viveros y Sitios de Producción
Poder Judicial
- Publicación: 19 de febrero de 2015
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 33,662
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta norma aprueba un reglamento que establece las reglas para introducir, conservar, producir, certificar y distribuir plantas de cítricos en viveros y sitios de producción en Honduras. Afecta a productores, viveros y empresas del sector agrícola que trabajen con cítricos, asegurando calidad y sanidad de las plantas.
Considerandos
Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación del Registro No. 114489, presentada en fecha 02 de mayo del 2014, por el Abogado Jorge Omar Casco Zelaya, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada EVERLIGHT CHEMICAL INDUS- TRIAL CORPORATION., con domicilio en Taiwán, República de China, contra la Marca de Fábrica, denominada EVERLIGHT Y DISEÑO, clase internacional (02), propiedad de la Sociedad HYDRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), para lo cual se le citó al Abogado Oscar Manuel Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada HY- DRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), con domicilio en Honduras, en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso en la apertura del período probatorio, declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la acreditación y sustentación legal por la falta de uso para evitar el efecto de la solicitud de la acción de cancelación del Registro No. 114489. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, en donde literalmente establece. “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pago la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no probar el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 114489 de fecha 29 de noviembre del 2010, encontrándose vigente hasta el año 2020.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad, una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina.
De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 02 de febrero del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 19 F. 2015 Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE POTASIO KCL (0-0-60), compuesto por los elementos: 60% POTASIO DISPONIBLE (K20). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: SQM SALAR, S.A. / CHILE Tipo de Uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 F. 2015 Exp.- LCV-865-2014
Articulos
Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación del Registro No. 114489, presentada en fecha 02 de mayo del 2014, por el Abogado Jorge Omar Casco Zelaya, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada EVERLIGHT CHEMICAL INDUS- TRIAL CORPORATION., con domicilio en Taiwán, República de China, contra la Marca de Fábrica, denominada EVERLIGHT Y DISEÑO, clase internacional (02), propiedad de la Sociedad HYDRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), para lo cual se le citó al Abogado Oscar Manuel Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada HY- DRO TERRA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HYTEC), con domicilio en Honduras, en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso en la apertura del período probatorio, declarando cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la acreditación y sustentación legal por la falta de uso para evitar el efecto de la solicitud de la acción de cancelación del Registro No. 114489. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, en donde literalmente establece. “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pago la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no probar el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 114489 de fecha 29 de noviembre del 2010, encontrándose vigente hasta el año 2020.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad, una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente, así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina.
De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 02 de febrero del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 19 F. 2015 Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE POTASIO KCL (0-0-60), compuesto por los elementos: 60% POTASIO DISPONIBLE (K20). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: SQM SALAR, S.A. / CHILE Tipo de Uso: FERTILIZANTE AL SUELO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta (30) de enero de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 19 F. 2015 Exp.- LCV-865-2014
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