Acuerdo — Aprobación del Reglamento para el Funcionamiento de la Casa Hogar Perpetuo Socorro
Resumen
Este reglamento establece cómo funciona la Casa Hogar Perpetuo Socorro de San Pedro Sula, un centro que cuida a personas mayores de 60 años en abandono. Define quiénes pueden ingresar, qué derechos y obligaciones tienen los residentes, cómo se admiten nuevas personas, y cómo se organiza el personal y los servicios médicos disponibles en el hogar.
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal; en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley.- (Art. 25 #1).
- 2.Que además, es un objetivo de la Municipalidad de San Pedro Sula, alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios; y dentro de sus atribuciones está la prestación de servicios sociales (Art. 14 # 3).
- 3.Que desde el primero (1) de agosto, del año mil novecientos setenta (1970), mediante punto numero veintiocho (28), del acta número setenta y ocho (78), la Municipalidad de San Pedro Sula mantiene en operatividad el HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, que cumple con el propósito de brindar el cuidado y atención necesarios a las personas mayores de sesenta (60) años en estado de abandono y vulnerabilidad de conformidad a sus capacidades de equipo médico, personal especializado, logística y cupo limitado de sus instalaciones (Art. 3 Ley del Adulto Mayor).
- 4.Que es una facultad de la Honorable Corporación Municipal la creación de los Reglamentos para el buen funcionamiento de las diferentes dependencias de la Administración Municipal, los que una vez aprobados por la Honorable Corporación Municipal, Sancionados por el Alcalde y Publicados, se convierten en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades civiles o de policía, quienes acatarán, colaborarán y asistirán en el cumplimiento de dichas disposiciones (Art. 25 # 1 y 4/ Art. 44).
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD. ARTÍCULO 1. FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el funcionamiento de la CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” y sus relaciones de coordinación con otros entes del Estado, centralizados y descentralizados, dentro de los límites de sus facultades, para brindar el mejor cuidado y protección a las personas mayores de sesenta (60) años que habitan dentro del Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés y que se encuentran en estado de abandono y vulnerabilidad de conformidad a sus capacidades de atención, equipo médico, medicamentos, personal especializado, logística y cupo limitado de sus instalaciones.
Articulo 2
OBJETO. Establecer parámetros y criterios que permitan orientar el accionar en cumplimiento del estándar para la atención, protección y cuidado de los Residentes dentro del HOGAR “PERPETUO SOCORRO” tomando en consideración que su admisión es una facultad exclusiva de la Administración Municipal, que debe realizarse en base a un cupo limitado para cumplir los estándares de atención, y los criterios médicos, técnicos y científicos que no pongan en peligro la salud, integridad física ni la vida de los posibles residentes, de los ya residentes y del personal administrativo.
Articulo 3
ESPECIFICACIÓN: LA CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO” es un centro de cuidado y bienestar social, con cupo limitado, para la atención de las personas mayores de sesenta (60) años que no requieran de atención especializada, medicamentos especializados, personal especializado y/o equipo médico especializado; en tal sentido, se define y especifica como un centro no especializado que remitirá a los centros especializados del Estado aquellos casos en los que la Administración Municipal considere no estar capacitada para su atención y/o admisión. TÍTULO II DEFINICIONES
Articulo 4
: DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse por: a. Vejez: Es el conjunto de todas las modificaciones morfológicas, fisiológicas, bioquímicas y sicológicas consecutivas a la acción del tiempo sobre los seres vivos. b. Adulto mayor: Persona mayor de sesenta (60) años. c. Residente: Personas adultas mayores de sesenta -- 27 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 (60) años admitidas e ingresadas en el HOGAR “PERPETUO SOCORRO”. d. Adulto Mayor indigente: Persona mayor de sesenta (60) años que carece de recursos económicos y/o financieros, o que recibe ingresos insuficientes para su subsistencia, que no está protegido por instituciones de seguridad social y cuyos parientes no están en capacidad de velar por su adecuado sostenimiento conforme a las disposiciones vigentes. e. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de los residentes y jubilados, para facilitarles una vejez, útil y sana. f. Hogar: HOGAR “PERPETUO SOCORRO”. g. Residente Dependiente: Clasificación para aquellos residentes que son incapaces de cumplir tareas de su cuidado personal por si mismos, como son el aseo, alimentarse, vestimenta. h. Residente Independiente: Clasificación para aquellos residentes que son capaces de cumplir tareas de su cuidado personal por si mismos. i. Estándar de Cuidado: Parámetros internacionales de cuidado que han sido utilizados para estandarizar el adecuado funcionamiento de los Hogares. j. Geriatría: Rama de la medicina cuyo objeto epistémico son las enfermedades que ocurren en la vejez, aunque teniendo un interés lógico por los procesos de envejecimiento básicos. k. Fiscalía: Rama del Ministerio Público competente para la persecución de las acciones penales por delitos cometidos contra los adultos mayores y jubilados a través de la denominada Fiscalía de Protección al Consumidor y la Tercera Edad; o, en su defecto, a través de la Fiscalía Común. TÍTULO III PRINCIPIOS RECTORES
Articulo 5
AUTONOMÍA Y AUTORREALI- ZACIÓN. La Administración Municipal ejecutará todas las acciones que sean necesarias en beneficio de los residentes, orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario. Con el propósito de dar cumplimiento a lo anterior, se realizarán actividades periódicas, de acuerdo a los horarios determinados por el Cuerpo Administrativo, como ser: a. Capacitaciones sobre cuidado e higiene personal y mantenimiento de la buena imagen. b. Actividades terapéuticas para mantener las capacidades motrices, promoviendo así la independencia del residente. c. Apoyo con profesionales psicológicos para cuidado de la estabilidad emocional. d. Charlas motivacionales. e. Desarrollo de actividades manuales para recreación y estimulación mental. -- 28 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
Articulo 6
IDENTIFICACIÓN Y PARTICI- PACIÓN: La inserción de los residentes en todos los órdenes de la vida pública, política y social es una prioridad para la Administración Municipal. En tal sentido y en los ámbitos de su interés, serán consultados y tomados en cuenta, asegurando el cumplimiento de sus derechos y otorgándoles el espacio correspondiente para ejercer la libre expresión e inclusión social. En respuesta a lo anterior el Hogar seguirá los siguientes lineamientos: a. Para los residentes recién ingresados o residentes que no cuenten con su documentación personal pertinente, como ser su Tarjeta de Identidad, el área legal se encargará de iniciar los trámites necesarios para resolver su falta de documentos, con el objetivo de mantener su sentido de identidad y asegurando sus derechos como ciudadano, teniendo en cuenta a los residentes que gocen de pensiones y requieran sus documentos personal y que hagan uso de sus derechos políticos y sociales, como también facilitar la realización de trámites registrales. b. Facilitar acceso a información diaria con el propósito de mantener a los residentes al tanto de sus alrededores. c. Facilitar la participación de los residentes en la práctica religiosa de su preferencia.
Articulo 7
EQUIDAD: Es el trato justo y proporcional a las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de los residentes, sin distinción de sexo, situación económica, identidad étnica, genotipo, religión o cualquier otra circunstancia. Para la aplicación de este principio en el cuidado otorgado en el Hogar, se ejecutarán las siguientes acciones: a. Acomodar en áreas adecuadas a los Residentes considerando sus necesidades generales, especiales o capacidades motrices. b. El aseguramiento de un servicio de calidad, consistente, y completo a los Residentes sin ningún tipo de discriminación por las circunstancias previamente mencionadas.
Articulo 8
CORRESPONSABILIDAD: La concu- rrencia y responsabilidad compartida como factor en común de los sectores públicos y sociales de asistencia y desarrollo integral, es contemplado en la operatividad del Hogar “Perpetuo Socorro”, por tanto, con el fin de propiciar un servicio efectivo ante las necesidades de la comunidad, la Administración Municipal deberá trabajar en simbiosis y coordinará con los demás órganos estatales que complementen la operación del cuidado y atención, a través de acciones como: a. Crear programas de apoyo entre redes hospitalarias y de cuidado médico estatales y el Hogar, para la rápida gestión de remisiones, dictámenes, creación de estrategias de cuidado y cualquier grado de apoyo que sea necesario para la rápida actuación ante el surgimiento de una necesidad o emergencia de la persona mayor en proceso de ingreso y admisión, o un residente activo. b. Establecer y actualizar constantemente parámetros de conocimiento público que vayan acorde a las -- 29 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 necesidades de los residentes activos del Hogar, incluyendo también personas mayores en proceso de ingreso (de haber en existencia), los cuales podrán ser difundidos a través de redes sociales, medios telemáticos, correo electrónico, etc.. Con el objetivo de asegurar que cualquier disposición nueva para mejorar el actual sistema de propiciación de cuidado, seguridad, integridad o desarrollo personal sea de conocimiento de todas las partes involucradas y así, mantenerles al tanto de las responsabilidades que tienen respecto a su interacción con el Hogar y sus residentes. c. Establecer lineamientos especiales en cuanto a aquellos ciudadanos que no puedan ser admitidos en el Hogar Perpetuo Socorro, emitiendo las órdenes de remisión a los Centros Especializados del Estado que correspondan en base a los criterios médicos, técnicos y científicos que no pongan en peligro la salud, integridad física ni la vida de los posibles residentes, de los ya residentes y del personal administrativo del “HOGAR PERPETUO SOCORRO”. d. Notificará y denunciará, cuando el caso lo amerite, ante la Fiscalía, aquellos casos en los que exista negativa de asistencia, por parte de las demás instituciones involucradas, hacia el Hogar y/o sus Residentes, o aquellos en proceso de admisión, o que no pudieren ser admitidos y sean remitidos a estas por la Administración Municipal.
Articulo 9
ATENCIÓN PREFERENTE: Es aquella que obliga a las instituciones públicas, así como sectores sociales y privados a prestar atención, cuidado e implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de los Residentes. Sobre lo anterior el Hogar, en su total jerarquía administrativa y personal deberá velar porque se cumpla lo siguiente: a. Facilitar al Residente el acceso al disfrute de los Descuentos y tarifas especiales establecidos por las Leyes Vigentes, al momento de realizar transacciones personales ante las cuales requieran asistencia. b. Enriquecer la formación de recurso humano, técnico y profesional, a través de conversatorios, material didáctico, capacitaciones y cualquier otra actividad conforme a ley, en las áreas de Gerontóloga y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por los residentes de manera personalizada. c. Apoyar al residente cuando sea solicitado, o de oficio, en asegurar que reciba atención preferente en sus trámites personales a través de la ventanilla designada para las personas mayores de sesenta (60) años. d. Emitir la órdenes de Remisión para aquellos Residentes y No Residentes que requieran de personal, equipo, atención y medicamentos especializados. TÍTULO IV CUERPO ADMINISTRATIVO CAPITULO I ORGANIZACIÓN -- 30 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847
Articulo 10
ALCANCE: Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, en base a su cupo máximo, admitirá como Residentes aquellas personas mayores de sesenta (60) años, que habiten en el municipio de San Pedro Sula, Cortés, no requirieran de medicamento, equipo médico, personal médico, atención ni logística especializada y se encuentren en estado de abandono comprobado y que cumplan con los requisitos de ley correspondientes. Todo esto, con el fin de proporcionar a sus Residentes el cuidado apropiado de manera permanente, bajo los estándares necesarios para el cumplimiento de los aspectos relativos a la calidad de cuidado, continuidad y universalidad de los servicios para los residentes, todo en base al estándar de cuidado respectivo para esta función tomando en consideración el cupo máximo del hogar.
Articulo 11
JERARQUÍA ADMINISTRATIVA: Respecto a la toma de cualquier decisión formal o emisión de documentos o comunicados respecto al Hogar “Perpetuo Socorro” se deberá seguir el orden jerárquico establecido para la administración del mismo, que en su orden sería: La Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, la Dirección de la Mujer, Niñez y Familia y Coordinador(a) del Hogar. De existir un reclamo administrativo respecto a resoluciones emitidas por el Cuerpo Administrativo, estos serán elevados por el medio correspondiente conforme a Ley, para ser resuelto por la Corporación Municipal.
Articulo 12
INTEGRACIÓN DEL CUERPO ADMINISTRATIVO: El Cuerpo Administrativo de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” será integrado por: Un(a) Coordinador(a), Administrador(a) General, Encargado(a) de Donaciones, Auditor(a), Asesoría Legal, Doctor, Jefe de Enfermería, Farmacéutico, Supervisores(as) Generales, Trabajador Social, Encargado(a) de Bodega de Víveres, Encargado(a) de salas, Encargado(a) de Mantenimiento, Motorista, Encargado(a) de Cocina, Encargado(a) de Lavandería, Oficial de Personal, Encargado de Seguridad.
Articulo 13
CAPACITACIÓN OBLIGATORIA DEL PERSONAL: Todos los empleados municipales que funjan un cargo administrativo mencionado en el artículo once (11) del presente Reglamento, tiene un papel importante en el desarrollo, operatividad, adecuada administración y efectividad de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” y por tanto, deberá someterse a las correspondientes capacitaciones que el Cuerpo Administrativo considere competentes para el cumplimiento de su cargo. Las capacitaciones serán habilitadas mediante solicitud formal y escrita dirigida hacia la Dirección General del Persona de la Tercera Edad (DIGAM), la cual mediante la Unidad Técnica del Persona de la Tercera Edad (UTAM) preparará los talleres y capacitaciones correspondientes conforme al cargo que lo requiera, quedando la ubicación, fecha, hora y sistema de impartimiento de las mismas sujeto a las disposiciones acordadas entre la UTAM y el Cuerpo Administrativo, teniendo predominancia de elección las opciones menos onerosas y de mayor efectividad para el fin correspondiente. La capacitación del cuerpo de empleados de nuevo ingreso deberá ser previa a su contratación e ingreso a labores, debiendo corroborar ante el Cuerpo Administrativo, bajo la modalidad que este considere adecuada, el cumplimiento de dicha capacitación, la que será impartida durante el periodo -- 31 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 de prueba y será un requisito de ley indispensable, para poder aplicar a un cargo dentro de la Casa Hogar. De no verificar la preparación correcta del candidato a empleado, este no será sujeto de contratación sin ninguna responsabilidad de parte del Cuerpo Administrativo. CAPITULO II ESTANDAR DE CUIDADO EN EL HOGAR
Articulo 14
ESTÁNDAR DE CUIDADO Y ASIGNACIÓN DE PERSONAL: La Casa Hogar operará bajo los lineamientos esenciales de cuidado fundamentados en las necesidades geriátricas. Los empleados de acuerdo con su cargo se ven absoluta e imperiosamente obligados a cumplir con estas funciones de la manera más eficaz posible, dado que el éxito y productividad del cuidado otorgado en la Casa Hogar depende de ello. Para el cumplimiento de los estándares de cuidado que la administración del Hogar decida aplicar, se asignará el siguiente personal mínimo: • El Personal Médico deberá cumplir con una cantidad de horas de trabajo no menor a seis (6) horas diarias con un total de pacientes atendidos por jornada máximo de veintiocho (28) pacientes para médicos generales y veintiuno (21) para especialistas. • Por cada seis (6) residentes independientes, se asignará un (1) cuidador. • Por cada tres (3) residentes dependientes, se asignará un (1) cuidador. • Se debe de contar de manera permanente con un mínimo de una Licenciada en Enfermería y una Auxiliar de Enfermería por sala o dormitorio de los residentes, los cuales deberán tener un máximo de veintiún (21) personas. • Existirán tres (3) turnos laborales: Turno A el cual corresponde a la jornada diurna, Turno B jornada mixta, Turno C jordana nocturna. Los cuales respetando los parámetros de ley serán de carácter rotativo, con el propósito de tener cobertura de cuidado las veinticuatro (24) horas, siete (7) días de la semana en la Casa Hogar. • El Hogar deberá apoyarse en el 911 y el Cuerpo de Bomberos en caso de emergencias. TÍTULO V OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
Articulo 15
RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL: El personal en su totalidad deberá tener funciones específicas de acuerdo con su profesión y cargo en la CASA HOGAR “PERPETUO SOCORRO”, las cuales deberá cumplir en tiempo y forma y respetando los lineamientos de conducta y ética correspondientes. El incumplimiento de lo anterior, en proporción con la gravedad del acto o reincidencia, puede terminar en una sanción conforme al presente reglamento, o hasta la finalización de contrato de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que podría acarrear.
Articulo 16
PROHIBICIONES GENERALES: Queda prohibido dentro de las instalaciones del Hogar a empleados, residentes, visitas, proveedores y demás partes involucradas, las siguientes acciones: -- 32 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 1) Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos que hayan sido prescritos por el médico del residente, debiendo informar previamente a la administración la introducción de éstos y mostrar la receta del médico. 2) Introducir cualquier tipo de arma blanca, armas de fuego, bebidas embriagantes o cualquier tipo de estupefaciente. 3) Queda prohibida la entrada a las personas que se presenten en estado de ebriedad o bajo la influencia de un estupefaciente. 4) El consumo de bebidas alcohólicas, tabaco en cualquiera de sus presentaciones, drogas, o medicamentos no regulados en las instalaciones. 5) El uso inadecuado de los teléfonos celulares o cualquier dispositivo para captar fotografías o grabación de vídeo, en aras de salvaguardar la privacidad personal de los residentes.
Articulo 17
DERECHOS DEL RESIDENTE: El Cuerpo Administrativo y empleados deberán velar para que, durante el ejercicio de sus funciones, como también, el Residente, podrá exigir conforme a ley, el cumplimiento de los siguientes derechos durante su residencia en el Hogar: a) A que todo el personal que labora en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, traten con respeto, atención, esmero y calidez a los Residentes por su mera condición de persona. b) Igualdad de condiciones en todos los servicios que ofrece la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” sin distinción de sexo, raza, religión, edad, condición física o procedencia. c) Recibir visitas sujetas al horario que la Institución establezca, de 2:00 pm. a 4:00 pm de lunes a domingo, reservándose la Administración de la Casa Hogar el derecho de admisión de significar esto un riesgo inminente para la integridad física del Persona de la tercera edad. d) Vivir en un ambiente digno, acogedor y decoroso que satisfaga sus necesidades y requerimientos. e) Ingresar con los objetos personales que la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” determine. El Cuerpo Administrativo no se hará responsable del dinero u objetos de valor que no sean notificados en la administración. f) Contar con la atención Médica General que brinda la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, así como los medicamentos que tenga la Institución. g) Confidencialidad en el manejo de la información contenida en cada expediente del Residente. h) Con la autorización del Coordinador(a) de la Casa Hogar Perpetuo Socorro, se organizaran periódicamente servicios Religiosos de diferentes Pastorales. i) Que se reconozca la tercera edad como un periodo muy significativo de la vida humana por su experiencia y sabiduría. j) Desarrollar durante su permanencia en la institución actividades y ocupaciones en bien de su salud integral. k) No ser discriminado ni calificado como enfermo por su condición de persona de la tercera edad. -- 33 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 l) Que sus conocimientos, actitudes y prácticas culturales sean tenidas en cuenta, valoradas y respetadas. m) No ser retenido en las instalaciones de la Casa Hogar Perpetuo Socorro como Residente sin su consentimiento, salvo resolución judicial, por motivos de salud o en casos excepcionales debidamente calificados por la administración municipal.
Articulo 18
OBLIGACIONES DEL RESIDENTE: El Residente deberá cumplir con los requisitos de convivencia y comportamiento social de manera obligatoria, a excepción de tener impedimentos físicos medicamente fundamentados que le dificulten o imposibiliten realizarlos, de lo contrario deberá proceder con el cumplimiento de: a) Mantener hábitos de higiene, baño y limpieza. b) Tratar con respeto a las demás residentes, autoridades, personal de servicio y visitantes. c) Acatar las indicaciones médicas, administrativas y de servicios. d) Conservar limpia su ropa y area personal. e) Hacer uso adecuado de las instalaciones, objetos y aparatos del Hogar. f) Respetar los horarios de alimentación. g) Participar en los talleres de terapia ocupacional. TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS INTERNOS CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Articulo 19
DEL PERFIL PARA ADMISIÓN: La Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, en base al cupo disponible, admitirá como Residentes, únicamente, a las Personas mayores de sesenta (60) años que habiten en el municipio de San Pedro Sula, Cortés, se encuentran en estado comprobado de abandono, que no tienen hogar propio, que no porten enfermedades infecto-contagiosas ni trastorno mental, que no se encuentren enfermos de gravedad, que no requieran de un cuidado especializado, medicamento, personal y/o atención especializada, bajo la primicia que el ingreso y estadía de los mismos debe ser por voluntad propia para lo cual deberá llenar y firmar la solicitud y acta de ingreso. Para que dicho ingreso sea procedente la persona mayor deberá a atravesar un proceso de toma de datos, apertura de expediente, investigación de trasfondo familiar y finalmente, una evaluación médica completa de acuerdo al Estándar de cuidado, de no poder ser costeados por las personas mayores se deberá recurrir a servicios de laboratorio de los centros de salud del gobierno o de los servicios de salud municipales.
Articulo 20
MOTIVACIÓN DE INGRESO: Son motivos por los cuales procederá la admisión de la persona mayor, una vez verificado el status siguiente, con la documentación requerida para fundamentarlo: a. Abandono total y no contar con familiares. b. Desintegración familiar absoluta e irremediable. c. Incapacidad parcial o total para vivir y valerse solo. -- 34 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 d. Contar con familiares, pero que estos sean incapaces física o económicamente para brindarles el cuidado y protección adecuada.
Articulo 21
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para poder ingresar una persona mayor a la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” la Administración del mismo emitirá una constancia previa de cupo disponible y se deberá cumplir con los siguientes requisitos por parte del solicitante: a. Llenar la solicitud de ingreso. (Anexo 1) b. Llenar ficha de registro. (Anexo 2) c. Copia de la Tarjeta de Identidad o acta de nacimiento (en caso de poseer uno). d. Copia del Carné del Seguro Social (en caso de poseer uno). e. Que la persona tenga la edad mínima de sesenta (60) años. f. Que no cuente con las capacidades físicas o económicas para su mantenimiento personal, ni familiares capaces en cualquier grado de consanguinidad que puedan ejercer el cuidado y mantenimiento de ellos lo que se acreditará mediante el estudio socioeconómico del trabajador social.- g. Ingresar por voluntad propia o remitidos por los órganos jurisdiccionales.- h. Ingresar a solicitud de Organizaciones no gubernamentales debidamente constituidas (ONG), Instituciones estatales centralizadas o descentralizadas, y/o Fundaciones, que velan por los intereses de las personas de la tercera edad en estado de abandono comprobado. i. No padecer enfermedades contagiosas, terminales o psiquiátricas o que requieran una atención especializada, que le impida la normal convivencia con los residentes activos. j. No tener ningún tipo de adicción. k. Obtener resultados acorde a lo solicitado para la admisión ante la evaluación física y médica completa. l. Que exista cupo disponible en la Casa Hogar. Para el cumplimiento de estos requisitos, la Administración de la Casa Hogar podrá solicitar los dictámenes, constancias y demás documentos legales y oficiales que considere necesario.- En el caso del inciso h) de este artículo, la admisión como Residente quedará a criterio de la Administración Municipal previo análisis y documentación del caso.-
Articulo 22
DE LA ADMISIÓN: Una vez completado los requisitos administrativos y de salud como los exámenes de laboratorio, será evaluado por el Médico a Cargo para que le haga el historial clínico o nota de ingreso donde se consignará en una cláusula final, que la estadía de la persona mayor es voluntaria, adjuntando también originales o copias de los resultados de laboratorio y los requisitos administrativos. El medico evaluador, a partir de la evaluación completa y física, emitirá su opinión profesional por medio escrito, con firma -- 35 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 y sello, a fin de determinar si se cumplen con los requisitos para ser ingresada. No INGRESA aquella persona mayor que porten enfermedades infectocontagiosas ni trastorno mental, que se encuentren enfermos de gravedad de manera que requieran de un cuidado, atenciones, personal y/o medicamento especializado, ya que esto podría representar un potencial peligro contra la integridad de los ya Residentes o consigo mismo, pues la Casa Hogar no está facultado para atender casos como los anteriormente mencionados. En estos circunstancias, la Administración Municipal emitirá la correspondiente orden de remisión para que sea ingresado en otra institución para estos casos excepcionales. Tampoco ingresarán personas mayores con enfermedades terminales o adicciones de cualquier tipo, ya que la Casa Hogar no cuenta con los programas, logística, medicamentos o personal pertinente para brindar la atención adecuada a este tipo de circunstancias.-
Articulo 23
ACTA DE INGRESO: La Asesoría Legal deberá redactar un acta de ingreso, la cual irá en acompañamiento a la ficha de ingreso, en la cual se dejará constancia de la fecha y hora en que ingresó a la Casa Hogar, y que manifestará que el ingreso y estadía del residente recién admitido es voluntaria, por lo tanto estará en su derecho de abandonar las instalaciones a su voluntad, tomando en consideración, que la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” no se hará responsable de ningún riesgo que ocurra una vez abandonen las instalaciones. Si el residente , abandona las instalaciones por un período máximo de veinticuatro (24) horas sin hacer el procedimiento de egreso correspondiente, se levantará un acta notarial y se tomará como residente oficialmente egresado, haciéndose el cierre administrativo del expediente correspondiente.-
Articulo 24
: DE LA INADMISIÓN: En vista que la Casa Hogar es un lugar para residentes que han completado los requisitos de estadía, NO se admitirán personas que requiera un cuidado o atención médica especializada, esto de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo veinticinco (25) del presente Reglamento.
Articulo 25
APERTURA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: A partir del ingreso de un nuevo residente, Asesoría Legal deberá aperturar el expediente administrativo que contenga todos los requisitos documentales (Artículo 20 del presente reglamento) en el orden cronológico de su emisión.
Articulo 26
: APERTURA DE EXPEDIENTE MÉDICO: El expediente médico deberá ser aperturado por el médico a cargo, quedando su archivo a cargo del Encargo(a) de Enfermería, en este deberá adjuntarse una copia de la ficha de ingreso, todos los exámenes, estudios y observaciones que se realizaron previo a su admisión en la Casa Hogar como antecedente médico en el orden cronológico de su admisión y deberá ser actualizado con cada chequeo realizado al residente.
Articulo 27
CASOS EXCEPCIONALES. Se consideran como casos excepcionales, a criterio de la Administración Municipal, aquellos considerados como humanitarios o de emergencia para salvaguardar la vida y la salud, en cuyo caso la admisión será provisional mientras se logra su remisión inmediata a centros especializados de cuidados del Estado. La negativa de admisión por estos centros será notificada a la Fiscalía.- -- 36 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 PROCEDIMIENTO ANTE LA SOLICITUD DE ADMISION DE PERSONAS MAYORES POR TERCEROS
Articulo 28
SOLICITUD DE ADMISION DE PERSONAS MAYORES POR TERCEROS: Cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá solicitar a la Administración Municipal de la Casa Hogar Perpetuo Socorro la Admisión como Residente, de cualquier persona mayor de sesenta (60) años que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el artículo veintiuno (21) de este reglamento; En tal sentido, deberá cumplir con toda la documentación necesaria y seguir el proceso adecuado comenzando por la solicitud de ingreso para la rápida y eficiente atención hacia las solicitudes que de oficio, los terceros realicen a la Casa Hogar, en estas actuaciones ambas partes deberán cumplir sus funciones a cabalidad, respetando las disposiciones del presente reglamento, para asegurar el servicio de cuidado y reguardo idóneo de las Personas Mayores involucradas. Mientras no se cumplan con los requisitos de admisión, no se admitirá dentro de la Casa Hogar la permanencia del candidato a Residente.-
Articulo 29
ACTUACIONES PREVIAS A LA ADMISIÓN: Las personas, naturales o jurídicas, pública o privada, al tener bajo su cargo una persona mayor en estado de abandono, deberá comprobar de oficio si este encaja en los parámetros señalados en el Perfil de Ingreso detallado en el artículo veintitrés (23) del presente Reglamento, posterior a ello, se requerirá la solicitud de ingreso de la personas mayor, acompañada por todos los documentos requisito, detallados en el artículo veinticuatro (24) de este Reglamento. Una vez recibida la solicitud de ingreso, la ficha de ingreso y los requisitos en su totalidad, la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, la Administración municipal, en base al cupo disponible y el cumplimiento de los requisitos de admisión, resolverá en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a través de Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, la cual notificará la admisión o inadmisión (respaldada por la opinión médica profesional como fundamento) por medio escrito o electrónico, de la persona mayores en cuestión.
Articulo 30
REVISIÓN DE PERFIL PARA INGRESO: La Casa Hogar se reservará el derecho de admisión si al realizar la revisión del perfil de admisión completo y diligencias investigativas familiares de trasfondo ya documentadas, el sujeto en cuestión no cumple con todos los requisitos conforme al presente Reglamento, en aras de salvaguardar el propósito de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, como también, la integridad física y derechos de las personas residentes activos y las personas mayores en general; ya que el aceptar el cargo del cuidado y atención de un ciudadano mayor de sesenta (60) años que requiera de atención, cuidado, medicamentos, rehabilitaciones, tratamientos a corto, mediano o largo plazo especializados o de grado hospitalario sin tener los medios correspondientes para realizarlos atenta contra los derechos de las personas mayores en cuestión.
Articulo 31
: SOBRE LAS DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS: Corresponde al tercero responsable por la solicitud de admisión de la persona mayor, las diligencias de investigación la Persona Mayor sobre la cual se solicite admisión al Hogar, el tercero, quedará al cargo y responsabilidad de realizar las diligencias investigativas pertinentes y la recolección de documentación y datos, -- 37 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 teniendo un plazo de quince (15) días hábiles posterior a la solicitud de admisión para realizarlo. Si corrido el plazo correspondiente el Tercero no cumple con entregar todos los requisitos necesarios para la gestión de admisión de la persona mayor, se notificará mediante medio escrito, llamada, o correo electrónico según la base de datos que se ingresen con la solicitud de ingreso, por lo cual no será procedente alegar el no tener acceso a cualquiera de los medios ante lo cuales se hagan las comunicaciones; de todo lo cual quedará constancia escrita en el expediente administrativo, al que, posterior a lo expuesto, se le dará cierre definitivo.
Articulo 32
PLAZOS: Los plazos no especificados para las actuaciones administrativas en este Reglamento, se apegarán a lo estipulado en el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual es de diez (10) días hábiles.
Articulo 33
CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL PROCEDIMIENTO: Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, que haga la solicitud de ingreso para su admisión como posible Residente a la “CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO”, de una persona mayor de sesenta (60) años, deberá cumplir irrestrictamente con el procedimiento establecido en este reglamento, dado que dichas normas se establecen en base al cupo disponible, para salvaguardar la vida y la salud de éstos, la de los ya residentes y del personal administrativo. Cualquier manifestación negativa, actuación, o falta que atente contra el procedimiento de ingreso y admisión de una persona mayor al Hogar por parte del tercero, será denunciada ante las autoridades correspondientes. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE DONACIONES EN ESPECIES Y AYUDAS FINANCIERAS.-
Articulo 34
HORARIO DE RECEPCIÓN: Las donaciones en especies serán recibidas en el horario de ocho de la mañana (8:00 AM) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm), de lunes a viernes.
Articulo 35
DESIGNADOS DE RECEPCIÓN: Los designados para recibir las donaciones en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” son El (La) Coordinador(a) General de la Casa Hogar y El (La) Encargado(A) De Donaciones.
Articulo 36
DELEGACIÓN PARA LA ACEPTACION DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES Y PERECEDEROS: La Administración Municipal de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” queda delegada para autorizar y recibir las donaciones en especie de bienes muebles y perecederos que las diferentes entidades privadas y personas naturales les hagan. En tal sentido, levantarán el acta de recepción que incluirá un valor de mercado acordado que podrá ser soportado por factura comercial y/o cotización, llevarán un control interno e inventario, debiendo remitir un informe trimestral a la Corporación Municipal para su conocimiento.
Articulo 37
LEVANTAMIENTO DE ACTA DE RECEPCIÓN: La presencia de él (la) Coordinador (a) de la Casa Hogar y El (La) Encargado (A) de Donaciones, junto con el donante, será requisito para proceder por parte de éstos, a revisar la donación de bienes muebles o en especie recibida y a detallar cada una de las cosas donadas, consignándolas -- 38 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 en un Acta de Recepción de Donación (Anexo 3), siempre y cuando no sean estas meriendas, almuerzos o cenas, la cual firmaran el (la) Coordinador(a) de la Casa Hogar y El (La) Encargado(A) de Donaciones y la persona donante. Al donante se le entregará un original y se archivará una copia.
Articulo 38
DEL CONTROL INTERNO.- De las actas de recepción donaciones recibidas en donde se detalla todo lo recibido, se dará una copia al encargado(a) de bodega quien consignará toda la donación en el sistema computarizado consignando también un escáner del acta de donación, esto se hará para llevar también un control electrónico de las donaciones recibidas y para ir descargando y llevando control de las fechas de vencimiento de los productos donados en caso de ser alimentos o medicinas, así como todo lo que tenga una fecha de vencimiento.
Articulo 39
INVENTARIO.- Tanto el (la) Coordinador (a), como el (la) encargado(a) de donaciones llevarán un inventario de todo lo que se encuentre en existencia en las bodegas y deberán monitorear periódicamente los productos donados que se encuentran en las mismas a fin de controlar las fechas de vencimiento de los mismos y disponer su uso dentro del Hogar cuando corresponda. Al momento de sacar producto de las bodegas, se consignará en un formato los productos que salen y a quien son entregados firmando la persona encargada de la bodega así como la persona que recibe. De estos formatos se dará copia al encargado(a) de bodega para que lo lleve en el control y registro electrónico, también se dará copia al Administrador(a) del Hogar, el original deberá quedar en resguardo de la Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, al dar las copias estas serán firmadas de recibido. Aquellos bienes perecederos que se encuentren prontos a su fecha de vencimiento y que en el Hogar no se pueda hacer uso de ellos debido a la poca demanda para consumo a lo interno, serán donados por el Hogar a otras instituciones de beneficencia del adulto mayor, lo que se registrará mediante el acta correspondiente.-
Articulo 40
SOLICITUD DE CONSTANCIA DE DONACIÓN: Si el donante solicita se le emita una constancia de la donación recibida, esta deberá ser extendida por parte de el (la) Coordinador(a) del Hogar, quien se la firmará y sellará, detallando todo lo recibido en la donación.
Articulo 41
LEVANTAMIENTO DE INFORME DE ACTAS: De todas las actas de las donaciones que se entreguen a favor del Hogar y que se vayan archivando, deberán remitidas por las personas encargadas del ingreso de las donaciones, el (la) auditor(a) elaborará un informe el cual reportará semanalmente a la Dirección de Mujer, Niñez y Familia en el informe semanal y mensual que se entrega a esa Dirección. La Dirección remitirá un informe trimestral al Alcalde Municipal para su conocimiento.
Articulo 42
DELEGACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN DE AYUDAS FINANCIERAS.- Se delega en forma exclusiva en el Alcalde Municipal la facultad de autorizar la aceptación de ayudas financieras por parte de personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, a favor de “LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO” una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo siguiente.-
Articulo 43
DE LAS AYUDAS FINANCIERAS.- Las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que hagan donaciones financieras a la Administración del -- 39 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 “HOGAR PERPETUO SOCORRO” deberán suscribir, previamente, una nota dirigida al Alcalde Municipal estableciendo el monto de la donación la que una vez aprobada será depositada en las cuentas de la Municipalidad y de manera trimestral será informada la Corporación para la correspondiente modificación presupuestaria a propuesta del Alcalde.- CAPITULO III DE LAS ÓDENES REMISIÓN MÉDICA.-
Articulo 44
DE LAS REMISIONES A NO RESIDENTES.- En los casos en que se encuentre tramitando la admisión de personas mayores de sesenta (60) años y se detecte que se requiera de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial, la Administración de la Casa Hogar, a través del personal médico, hará la orden de remisión que corresponda para su inmediata atención a fin de salvaguardar la vida y la salud del adulto mayor.-
Articulo 45
ORDENES DE REMISION DE RESIDENTES.- En el caso de que un Residente requiera de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial, la Administración de la Casa Hogar, a través del personal médico, hará la orden de remisión que corresponda para su inmediata atención. Una vez finalizado el tratamiento del Residente, éste será reingresado a la Casa Hogar.-
Articulo 46
DE LA NO ADMISIÓN POR REMISIÓN.- En el caso de que las entidades de derecho público, a las que por ley les corresponda la admisión de aquellas personas que requieran de tratamiento, personal, equipo y medicamento especial, rechacen la Orden de Remisión emitida por la Administración de la Casa Hogar, a través del personal médico, se procederá a notificar de dicha actuación a la Fiscalía para el inicio de las diligencias investigativas que correspondan.- CAPITULO IV PROCEDIMIENTO POST MORTEM
Articulo 47
FALLECIMIENTO DE UN RESIDENTE EN EL HOGAR.- Al momento de fallecer un Residente dentro de las instalaciones de la Casa Hogar para Personas mayores “Perpetuo Socorro”, e independiente de la hora o día, éste deberá ser reportado de inmediato al Médico a cargo, Coordinador(a) de la Casa Hogar y al Director(a) Municipal de Salud, debiendo el médico de turno llenar la respectiva hoja de defunción, dejando original y copia. En caso de que el residente fallezca fuera de observación médica, es decir, estando en la sala donde se encuentre asignado, el encargado(a) de Sala deberá notificar al Médico a Cargo sobre la defunción, para que éste dé continuidad al procedimiento correspondiente.
Articulo 48
PROCEDIMIENTO.- En aras de dar seguimiento al proceso adecuado de registro de defunción de los residentes: a. Si el residente que fallece tiene familiares, se comunicará inmediatamente a estos o a la persona responsable del interno, para el retiro de su cadáver, comprometiéndose la institución a través del área médica a extender el reporte de defunción, quedando obligado el familiar o la persona responsable de hacer llegar a la institución copia de la constancia de defunción, extendida por el Registro Nacional de las Personas, para archivarla en su expediente. -- 40 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 b. Si el residente no tiene familiares, el asesor legal de la Casa Hogar, asumirá las gestiones ante las instancias municipales para realizar los procedimientos legales como lo son el permiso de entierro y trámite para adjudicación de lote de terreno en cementerios municipales, si hubiere disponibilidad. La administración se encargará de los preparativos para su traslado al Cementerio y respectivo entierro, esto último en coordinación con el área administrativa y mantenimiento, como también realizará los trámites legales ante Registro Nacional de las Personas para registrar la defunción y obtener la respectiva acta la cual deberá archivarse en expediente del fallecido.
Articulo 49
FALLECIMIENTO DE UN RESIDENTE FUERA DE LA CASA HOGAR.- Cuando el residente fallezca en el hospital, si no tiene familiares, la Administración se encarga de su entierro, solicitando la hoja de defunción al hospital, cuando tenga familiares, se les avisa para que ellos lo velen y sepulten.
Articulo 50
ASISTENCIA HUMANITARIA AL RESIDENTE FALLECIDO.- Al presentarse el fallecimiento de un Residente, la Administración Municipal del “Hogar Perpetuo Socorro” asignará, como asistencia humanitaria, las siguientes ayudas: 1) Un ataúd, el cual Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales deberá autorizar previa acreditación de que es para uso de un residente fallecido en la Casa Hogar “Perpetuo Socorro” o para un residente de la Casa Hogar que se encontraba en remisión a un centro hospitalario.- 2) De existir cupo en cementerios municipales se asignará un lote.- CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE EGRESO DE RESIDENTES
Articulo 51
En el caso que un residente voluntariamente decida egresar de las instalaciones, el Administrador(a) deberá facilitarle un formato de solicitud de retiro voluntario.
Articulo 52
FORMATO DE EGRESO VOLUNTARIO: El formato de egreso voluntario (Anexo 4) deberá contener la siguiente información: a. Nombre completo del residente b. Información general c. Hora y fecha d. Voluntad expresa de retirarse e. Nombre y número de Identidad de persona a quien quedará a cargo su cuidado y manutención (De existir una persona encargada, esto es opcional) Al final del documento deberá firmar el residente por egresar, dos testigos y el Coordinador(a) de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”.
Articulo 53
ABANDONO ESPONTÁNEO DE LAS INSTALACIONES: En caso de que un residente abandone las instalaciones sin mediar aviso o comunicarse con la administración y transcurra un periodo veinticuatro (24) -- 41 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 horas sin tener comunicación alguna o sin que el residente regrese a la Casa Hogar, se tendrá por egresado oficialmente y se levantará acta notarial para registrar lo sucedido, la documentación anteriormente mencionada deberá agregarse al expediente del residente egresado. De los riesgos, lesiones, o muerte del residente egresado, desde el momento que abandone las instalaciones, no se hará responsable la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS A LOS RESIDENTES Y CELEBRACIONES ESPECIALES.-
Articulo 54
HORARIO DE VISITAS: Las visitas de particulares a los residentes de la Casa Hogar se sujetarán al horario de dos de la tarde (2:00 pm), a cuatro de la tarde (4:00 pm), de lunes a domingo, a excepción de circunstancias en las que el Cuerpo Administrativo considere pertinente modificar los horarios en aras de salvaguardar la salud, seguridad e integridad física de los residentes activos, lo cual podrá ser propuesto por cualquier nivel jerárquico del cuerpo administrativo, pero que dependerá de la aprobación final de la Gerencia de Apoyo a los Servicios Sociales.
Articulo 55
ACCESSO RESTRINGIDO: Las personas que visitan a los residentes deberán observar y limitarse a las áreas asignadas para visitas. Sólo en los casos de que el residente por su estado de salud esté en cama, el visitante previa autorización del Coordinador(a) y el Médico a cargo pasará hasta el cuarto del persona de la tercera edad.
Articulo 56
CELEBRACIONES ESPECIALES: Las ONG, Grupos de Acción Social, personas Naturales y Jurídicas de carácter público o privado, podrán realizar celebraciones especiales para todos los Residentes de la Casa “HOGAR PERPETUO SOCORRO” bajo las siguientes condiciones: 1) Deberán solicitar a la Administración Municipal, por escrito, y con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, autorización para la celebración especial dentro de las instalaciones.- 2) La solicitud será hecha mediante simple nota en la que se establezca: a) Fecha.- b) Hora.- c) Nombre de las Personas que ingresarán al Hogar.- d) Tipo de Celebración.- e) Detalle de alimentación, bebidas, golosinas, entretenimiento y logística a ingresar al Hogar para la celebración solicitada.- f) Duración aproximada de la celebración.- g) Declaración de hacerse responsable por cualquier daño ocasionado a las instalaciones del HOGAR y de someterse a las disposiciones que verbalmente les indique el personal del HOGAR durante la celebración, incluyendo la suspensión -- 42 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 o terminación anticipada de la celebración por parte de la Administración Municipal, cuando así lo considere conveniente.- La administración Municipal responderá de manera favorable o negativa a la solicitud de celebración especial con al menos dos (2) días de antelación a la fecha de la celebración especial, aceptando total, parcialmente, con o sin condiciones la solicitud hecha asignando un horario y un área determinada dentro de las instalaciones y podrá, en cualquier momento, suspender o cancelar la misma cuando lo considere oportuno.- TÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES
Articulo 57
RESPONSABILIDAD DEL COLABORADOR MUNICIPAL. En caso de que quien incumpla lo establecido en esa Ley sea un servidor público sera sancionado será sancionado por la Administración Municipal de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil, Código del Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad de San Pedro Sula o legislación especial aplicable, sin perjuicio de las sanciones y/o responsabilidades de orden administrativo, civil o penal en que pudiera incurrir por sus acciones.-
Articulo 58
ENTES SANCIONADORES: La aplicación, seguimiento y sanciones señaladas en la Ley, corresponderá: 1) Al Ministerio Público, a través de la Fiscalía del Consumidor o en su defecto la Fiscalía Común, la persecución de las acciones penales por delitos cometidos contra los adultos mayores y jubilados.- 2) A los Departamentos Municipales de Justicia, cuando se refiera al Adulto Mayor y Jubilado; y, 3) A la DIGAM, cuando se refiera a Instituciones de Atención al Adulto Mayor y Jubilado. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 59
APLICACIÓN SUPLETORIA: Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento, serán de aplicación supletoria los acuerdos y ordenanzas emitidos por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés, así como los Principios Generales del Derecho Administrativo.-
Articulo 60
INCENTIVOS FISCALES A QUIENES APOYEN FINANCIERAMENTE A LAS INSTITUCIONES DE ATENCION A LAS PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS: Serán deducibles del pago del Impuesto Sobre la Renta las aportaciones de personas naturales o jurídicas que brinden apoyo financiero o técnico a proyectos de investigación o atención a las personas mayores de sesenta (60) años, que se efectúe en beneficio de la Casa Hogar “Perpetuo Socorro”, esto en relación a lo estipulado en el artículo cuarenta y seis (46) de la Ley Integral de Protección del Adulto Mayor y Jubilados.
Articulo 61
DESCUENTOS Y BENEFICIOS FISCALES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL HOGAR PERPETUO SOCORRO: En base a lo establecido en los artículos treinta y uno (31) y treinta y seis -- 43 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 (36) de la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor, se establecen los siguientes descuentos, incentivos fiscales y exoneraciones a favor de las Instalaciones Municipales de la CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO: 1) Un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el pago de la factura mensual por servicios telefónicos telefonogramas, fax, servicios de televisión por cable y otros similares prestados por empresas estatales, privadas o de capital mixto, siempre que los servicios utilizados sean dentro del territorio nacional. 2) Exoneración total del pago de los servicios de agua y energía eléctrica, 3) Exoneración de todo impuesto y derechos arancelarios por importación de los suministros médicos necesarios para el tratamiento geriátrico y gerontológico, de los residentes de LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO”, previo dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Salud y Finanzas quienes darán curso preferente a su trámite. 4) Exoneración del Impuesto Sobre Ventas en relación a los materiales y equipamientos que se utilicen en la construcción de edificaciones destinadas para los Residentes de LA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO.- La Administración Municipal notificará y documentará ante la Gerencia Legal la realización de estos trámites en beneficio de las instalaciones del Hogar para el servicio a los Residentes.- CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 62
VIGENCIA: El presente Reglamento General entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 44 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 -- 45 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 DESCARGO DE RESPONSABILIDAD El ingreso a la Casa Hogar “Perpetuo Socorro es completamente voluntario, ninguna persona mayor debe verse obligada a permanecer en las instalaciones en contra de su voluntad. En la circunstancia que una vez admitido e ingresado el residente activo decida abandonar las instalaciones, podrá solicitar un formato de egreso voluntario al Administrador(a) del Hogar, el cual deberá facilitar lo más pronto posible la ficha para su solicitud, o de egresar el residente sin previa comunicación, se realizará el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y nueve (49) del Reglamento del Hogar “Perpetuo Socorro”. El Hogar NO se hace responsable de los riesgos, daños, tragedias, o muerte de los residentes egresados desde el momento que abandonan las instalaciones. _______________________________________________________________ Nombre: _______________________________________________________________ Dirección: _______________________________________________________________ Nombre: _______________________________________________________________ Dirección: _______________________________________________________________ -- 46 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 -- 47 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 DIRECTORA CASA HOGAR PERPETUO SOCORRO FIRMA Y HUELLA DEL RESIDENTE QUE SE RETIRA DE LA CASA HOGAR.- SEGUNDO: SE ORDENA SU PUBLICACIÓN en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Transcribir este acuerdo al señor Alcalde Municipal, Tesorero Municipal, Auditor Municipal, Gerencia Financiera, Gerencia de Apoyo a la Prestación de Servicios Sociales, Gerencia Legal y Archivo Histórico Municipal para su conocimiento y demás fines. Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- Abg. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 12 F. 2022 -- 48 of 72 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 12 D E F E BRERO D E L 2022 N o . 35,847 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS, C.A. SECRETARIA MUNICIPAL CERTIFICACION La infrascrita, Secretaria de este término Municipal CERTIFICA: El Punto No. 10 del Acta No. 166 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal de San Pedro Sula el 08 de enero del dos mil veintidós y que literalmente dice: Punto No. 10, Acta No. 166 (08/01/2022).- La señora Secretaria Municipal, Abogada DORIS AMALIA DIAZ VALLADARES: A continuación tenemos como punto la Aprobación de la Reforma del capítulo Vivienda de Interés Social de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización Vigente.- El señor Alcalde Municipal, ARMANDO CALIDONIO ALVARADO: