Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 025-2015 — Modificación del Acuerdo No. 383-2014 sobre sanciones por incumplimiento en materia de protección al consumidor
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 025-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 331 de la Constitución de la República, el
Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de
consumo y competencia; sin embargo, por razones de
orden público e interés social, podrá dictar medidas para
encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la
iniciativa privada, con fundamento, en una política
económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional
contar con un mecanismo de prevención de las
actividades especulativas que causan perjuicio económico
a los consumidores, y que monitoreé permanentemente
el comportamiento de los precios de los productos y
servicios de consumo básico de los hondureños en las
principales ciudades del país, a efecto de evitar y
neutralizar dichas prácticas promoviendo a su vez un
funcionamiento sano y competitivo en los mercados.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en su
calidad de Autoridad de Aplicación, tiene como
competencia lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-
2008 y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de evitar
impactos especulativos, el artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008,
establece que anualmente la Autoridad de Aplicación debe
presentar un Plan de Previsión, Estabilización y
Concertación de los artículos de la canasta básica de
demanda estacional.
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los
precios de la canasta básica de consumo no es justificada
por cuanto se ha presentado una estabilidad en el precio
de los combustibles y en el precio de las materias primas
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
utilizadas para su producción, y es por consecuencia
producto de la especulación misma que causa un perjuicio
económico a los consumidores, especialmente a aquellos
más pobres.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en fecha
16 de diciembre del 2014, emitió el Acuerdo No. 383-
2014, en el que instruyó a la Dirección General de
Protección al Consumidor, dependencia de esta
Secretaría de Estado, que procediera a la creación en un
plazo no mayor a 60 días, del “Observatorio Nacional sobre
Seguridad Alimentaria” constituido éste como un sistema
de información, donde en forma diaria, se registren datos
sobre producción, demanda, consumo, precios al por
mayor y menor, calidades y costos de producción de un
paquete productos de consumo popular que, evaluados
en términos de valor alimenticio y nutritivo, sería definido
como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA, asimismo establecer un Mecanismo
Temporal de Estabilización de Mercados, el que tendrá como
fin específico prevenir y contrarrestar actividades
especulativas en la comercialización de productos de
consumo incorporados a la LISTA DE PRODUCTOS
PARA LASEGURIDADALIMENTARIA, a través de la alerta
temprana y la determinación temporal de precios máximos
de venta en el marco de las atribuciones emanadas de la
Ley de Protección al Consumidor Decreto No. 24-2008
y, que previo a la plena implementación del mecanismo de
estabilización de mercados, se proceda a establecer
precios máximos de venta al consumidor final.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren el Artículos
247 y 248 de la Constitución de la República; Artículos
116, 117 y 36 numerales 5 y 8 de la Ley General de la
Administración Pública 121 de la Ley Procedimiento
Administrativo; 54 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo,
Acuerdo 383-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal QUINTO del
Acuerdo No. 383-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014,
el que se leerá así: QUINTO: “El incumplimiento a lo
establecido en el inciso Primero será sancionado con uno
(1) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de las
demás sanciones que sean aplicables de conformidad con
la Ley.
SEGUNDO: Sobre las demás disposiciones
contenidas en el Acuerdo No. 383-2014 de fecha 16 de
diciembre de 2014, no son sujetas de modificación y serán
aplicables conforme a lo establecido.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha y deberá ser publicado en “LA GACETA”,
Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL
ACUERDO No. 001-2015
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Secretaría de Estado en
los Despachos de
Agricultura y Ganadería
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 247-15 — Autorización para contrato de arrendamiento de terreno nacional salino para cultivo de camarón
ACUERDO No. 247-15
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero, 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el
manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca,
destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y
protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como
las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y
Política Pesquera en General.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año
dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de
fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de
Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es
establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la
industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de
elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un
sector de amplias contribuciones a la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de
fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el
Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la
Camaricultura, el que en su artículo 5, 1.f establece que le
corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que
instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir
Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva
renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se
desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
CONSIDERANDO: Que en fecha once de julio del año
dos mil catorce, la Secretaría General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la
Solicitud de CONCESIÓN DE TIERRAS NACIONALES
MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN
LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA JURÍDICA
NACIONAL SALINO, presentada por la Abogada CLAUDIA
GEORGINA REYES ORDÓÑEZ, Apoderada Legal de la
peticionaria, Sociedad denominada “EXPORTADORA DE
MARISCOS REYES, S. DE R.L.”, también conocida con las
siglas “EXPOMARES”, quedando registrada bajo Expediente
Administrativo Varios No. 95-14. Solicitud que una vez
realizada la Inspección de Campo, emitidos los Informes y
Dictamen por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura
(DIGEPESCA), la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería procedió a emitir la respectiva Resolución
Administrativa respectiva favorable a lo peticionado.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos
245, numeral 11 de la Constitución de la República; y en aplicación
de los Artículos 340 de la Constitución de la República; 1, 5
reformado, 7,11,12 reformado, 28 reformado, 29 reformado,
30,36,116,118,119, 120 de la Ley de la Administración Pública;
1 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia
en el Gobierno, Decreto No. 266-2013 de fecha 2 de enero de
2014 publicada mediante Gaceta No.33,336 de fecha 23 de enero
de 2014; 1,7 incisos a), c), i), j), de la Ley de Pesca Vigente;
1,39,40,41 y 53 del Reglamento de la Ley de Pesca, 20 de la
Ley Fitozoosanitaria; 1,2,3,4,6,7,8,9,18,20 de la Ley de
Fortalecimiento a la Camaricultura, Decreto No. 335-2013, de
fecha 8 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; y el Reglamento de la
Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, Acuerdo Ejecutivo
No. 768-2014, de fecha 22 de agosto de 2014, publicado
mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución
Administrativa RESOL-SAG-01-2015, emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), en fecha veinte de enero del dos mil quince, que corre
agregado en autos bajo Expediente Administrativo Varios No.
95-2014, al señor Procurador General de la República, para que
en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca
ante Notario Público, a suscribir Escritura Pública de Contrato
de Arrendamiento de un lote de terreno de Naturaleza Jurídica
Nacional Salino con la Sociedad denominada “EXPOR-
TADORA DE MARISCOS REYES, S. DE R.L.” también
conocida con las siglas “EXPOMARES”, a fin de continuar
desarrollando exclusivamente un Proyecto de Cultivo de Camarón,
por un período de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de
las partes. Inmueble que cuenta con un área total de CIENTO
TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO (139.58
Has.) HECTÁREAS, de las cuales 116.988 hectáreas son de
Área Productiva y 22.592 hectáreas de área No Productiva,
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inmueble nacional ubicado en el lugar denominado aldea El
Tulito, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, con
las colindancias siguientes: NORTE, con terrenos de Fermín
Mayorga Domínguez; SUR, finca Camaronera Oro Camarón,
Jesús Guevarra; ESTE, Vilma Aguilar de Argeñal, calle de
acceso a CADELPA, EXMAR; OESTE, terrenos de Fermín
Mayorga Domínguez, siendo sus coordenadas:
HECTÁREAS-139.58
x y
467783 1454695
467652 1455373
467699 1455535
467721 1455625
467440 1455683
467190 1455718
467037 1455392
466908 1455059
466959 1454793
467147 1454754
467114 1454609
467205 1454462
467337 1454316
467349 1454254
467349 1454254
467270 1453839
467368 1453789
467348 1453713
467387 1453706
467546 1453767
467616 1453897
467690 1453774
467921 1453715
468130 1453831
467864 1454233
467788 1454619
SEGUNDO: El arrendatario pagará por Área Productiva
un canon por un valor de USD$40.00, por hectárea por año y
Área No Productiva igual a un valor de USD$5.00 por
hectáreas por año, pago que se hará por adelantado cada año,
en la Tesorería General de la República, mediante orden librada
por la DIGEPESCA. Pudiendo el peticionario pagar
anticipadamente total o parcialmente el canon del área
concesionaria productiva y no productiva, en cuyo caso una vez
suscrito el contrato de arrendamiento se le debe aplicar el
descuento que indica el Artículo No. 20 de la Ley de
Fortalecimiento de la Camaricultura, Decreto No, 335-2013.
TERCERO: Por estar en tiempo y forma, el peticionario
está habilitado para acogerse a lo dispuesto en el Artículo No.
20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, Decreto
No, 335-2013, cuarto párrafo, el que reza : “por esta única vez,
se autoriza a la Procuraduría General de la República para que
suscriba el respectivo contrato de arrendamiento con los
concesionarios que se acojan al beneficio establecido en este
artículo, dándose por cumplido el requisito establecido en el
Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República”.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
QUINTO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
PAOLA G. SIERRA
SECRETARIA GENERAL
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No.01/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio
invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.01/2015, para la
contratación de los servicios de limpieza, fumigación,
desinfección para los edificios principal, anexo, primera etapa
del nuevo edificio y otras áreas del Banco Central de Honduras
ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, MDC;
así como para los edificios de sus sucursales localizados en las
ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo
gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, MDC. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por
escrito y a los correos electrónicos luisa.pineda@bch.hn y
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al
acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal
del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 27 de febrero de
2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de
Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENTE
18 F. 2015
Sección “B”
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
CONVOCATORIA
El suscrito, Comisario de la Sociedad Mercantil
denominada ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 169, 174, 175, 177, 178, 179 y
181 del Código de Comercio, CONVOCA a sus accionistas
a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha
sociedad, a celebrarse el día lunes dieciséis (16) de marzo del
año dos mil quince (2015), a las dos de la tarde (2:00 P.M.),
en el Hotel y Club Copantl, ubicado sobre el Boulevard del
Sur, Residencial Los Arcos en la ciudad de San Pedro Sula,
Cortés, para tratar el siguiente orden del día:
1. Apertura de la sesión.
2. Verificación del quórum.
3. Instalación de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital
Variable.
4. Modificación de la Escritura Social.
5. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
6. Lectura y aprobación del Acta.
En caso de no existir quórum el día y hora indicados, la
Asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria el día
siguiente martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince
(2015) en el mismo lugar y hora fijados y sin necesidad de
nueva convocatoria.
COMISARIO SOCIAL
18 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
en adelante “el Contratante” hace un llamado a las siguientes
empresas constructoras nacionales, precalificadas en el
proceso de Actualización de Documentos y Compañías
C o n s t r u c t o r a s N o . P R - C C - 01/AMDC/2014 en la
categorías III; “Construcción de Puentes, Pasos a
Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para
Obras Viales Mayores” clasificación “F” de acuerdo al
monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en
Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados
para la ejecución de las obras del proyecto arriba mencionado
que será financiado con fondos municipales.
2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los Documentos
completos de la Licitación, mediantes solicitud por escrito,
a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC,
frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El
Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el
siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta
solicitud se le otorgará la dirección del portal de
www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la
información de forma gratuita, adicionalmente podrá obtener
información sobre las enmiendas o aclaraciones realizadas,
las aclaraciones se recibirán a partir del 26 de enero al 16
de febrero de 2015, para recibir respuestas a más tardar el 20
de febrero de 2015.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del
Despacho Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada
en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 26 de febrero
de 2015 a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las
ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se
hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha
indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías
no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las
10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 26
de febrero de 2015, en la sala de juntas del Despacho
Municipal, sita en el plantel de la AMDC, ubicada en la
colonia 21 de Octubre con la presencia de los oferentes que
deseen asistir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
18 F. 2015
AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONSTRUCCIÓN PASO A DESNIVEL JUAN PABLO
II
Código No. 627
Fondos Municipales
LPuNO-03-AMDC-03-2015
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
en adelante denominado “el Contratante” hace un llamado
a las siguientes empresas constructoras nacionales,
precalificadas en el proceso de Actualización de
Documentos y Compañías Constructoras No.PR-CC-01/
AMDC/2014 en la categorías I; “Pavimentación,
Mejoramiento y Rehabilitación de Calles con Pavimento
de Concreto Hidráulico, Asfalto y Adoquín” clasificación
“F” de acuerdo al monto a contratar y legalmente
autorizadas para operar en Honduras, para que presenten
sus ofertas en sobres cerrados para la ejecución de las obras
del proyecto arriba mencionado que será financiado con
fondos municipales.
2. Los Oferentes podrán obtener una copia de los Documentos
completos de la Licitación, mediantes solicitud por escrito,
a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC,
,frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El
Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por
el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, e n
respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal
de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar
la información de forma gratuita, adicionalmente podrá
obtener información sobre las enmiendas o aclaraciones
realizadas, las aclaraciones se recibirán a partir del 22 de
enero al 09 de febrero de 2015, para recibir respuestas a más
tardar el 13 de febrero de 2015.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la Dirección de
Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, sita en el Edificio
AER, avenida Colón, costado Oeste de Hospital y Clínicas
Viera, Barrio El Centro, a más tardar el 23 de febrero de
2015 a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las
ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se
hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha
indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías
no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las
10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 23
de febrero de 2015, en la Dirección de Infraestructura Vial
y Movilidad Urbana, sita en el edificio AER, avenida Colón,
costado Oeste de Hospital y Clíncas Viera, Barrio El Centro,
con la presencia de los oferentes que deseen asistir.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
18 F. 2015
AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONSTRUCCIÓN DE CASETAS, PAVIMENTACIÓN
DE CALLES, RECONSTRUCCIÓN DE ACERAS,
BORDILLOS Y TRAGANTES EN COMAYAGÜELA
EN EL DISTRITO CENTRAL
Código No. 604
Fondos Municipales
LPuNO-02-AMDC-02-2015
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en represen-
tación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALTAZELL 10 SL,
compuesto por los elementos: 10% CYPROCONAZOLE.
Formulador y País de Origen: NELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U./
ESPAÑA
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 F. 2015
_______
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la
empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice
el registro del producto de nombre comercial: FUMIXIN 57 GE, compuesto por
los elementos: 57% ALUMINIUM PHOSPHIDE.
Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L./ESPAÑA
Tipo de Uso: FUMIGANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 F. 2015
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en represen-
tación de la empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: TERRA-SORB FOLIAR, compuesto por
los elementos: NITRÓGENO TOTAL 2.31%, NITRÓGENO ORGÁNICO 2.31%,
BORO 0.22%, MANGANESO 0.044%, ZINC 0.074%, AMINOÁCIDOS LIBRES
10.23%, MATERIA ORGÁNICA 16.28%.
Formulador y País de Origen: BIOIBERICA, S.A. / ESPAÑA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 F. 2015 _______
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES
Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ M., actuando en representación de la
empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el registro del producto
de nombre comercial: INICIUM, compuesto por los elementos: NITRÓGENO
TOTAL 6.88%, NITRÓGENO ORGÁNICO 6.88%, FÓSFORO SOLUBLE 6.88%
MATERIA ORGÁNICA 50.0%.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: BIOIBÉRICA, S.A. / ESPAÑA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., doce (12) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 F. 2015
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 835-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Carlos Luna
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 835-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintitrés de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintisiete de enero de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J.-30052012-808, por la Abogada NINOSKA
CAROLINA ROSALES CASTILLO, en su carácter de
Apoderada Legal del PATRONATO PROMEJORA-
MIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, con domicilio
en Catacamas, departamento de Olancho, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 735-2014 de fecha 12 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en
el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de
resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los
recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente
instancia.
CONVOCATORIA
El suscrito, Comisario de la sociedad mercantil denominada
ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 168, 174, 175, 177, 178, 179 y 181 del Código de
Comercio, CONVOCA a sus accionistas a la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, a celebrarse el día
lunes dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015), a las
diez de la mañana (10:00 A.M.), en el Hotel y Club Copantl
ubicado sobre el Boulevard del Sur, Residencial Los Arcos en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés, para tratar el siguiente orden
del día:
1. Apertura de la sesión.
2. Verificación del quórum.
3. Instalación de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas
Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital Variable.
4. Discusión y modificación de los balances de la Sociedad
Energy Solutions Sociedad Anónima de Capital Variable,
correspondiente a los últimos ejercicios, y después de oído el
informe del Comisario que se tomen las medidas
correspondan.
5. Revocación y Nombramiento del Gerente General.
6. Elección de los miembros del Consejo de Administración.
7. Elección del Comisario Social.
8. Determinar los emolumentos correspondientes a los
administradores y comisarios.
9. Varios.
10. Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos.
11. Lectura y aprobación del acta.
En caso de no existir quórum el día y hora indicados, la
Asamblea podrá realizarse en segunda convocatoria el día siguiente
martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015) en
el mismo lugar y hora fijados y sin necesidad de nueva
convocatoria.
COMISARIO SOCIAL
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POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA
CARLOS LUNA, con domicilio en Catacamas, departamento
de Olancho, aprobándose sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS PATRONATO
PROMEJORAMIENTO COLONIA CARLOS LUNA
CAPITULO I
DE LA CREACION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO EXACTO
Artículo 1. Créase el PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS LUNA, como
una institución de carácter civil, apolítica, aconfesional, sin fines
de lucro y con personalidad jurídica propia, independiente de la
de sus asociados y con plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines. Créase este Patronato en la búsqueda del mejoramiento
de la calidad de vida de los vecinos de la ´´Colonia Carlos Luna´´
y en apoyo al proceso de desarrollo de la comunidad en general.
Operará en la colonia Carlos Luna y su capital se constituirá con
el aporte económico de todos sus miembros.
Artículo 2. La creación del PATRONATO DE LA
COLONIA CARLOS LUNA, será por tiempo indefinido,
mientras dure su buen funcionamiento.
Artículo 3. El PATRONATO DE LA COLONIA
CARLOS LUNA, tendrá por domicilio la colonia Carlos Luna,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con
jurisdicción en dicha comunidad.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4. El PATRONATO DE LA COLONIA
CARLOS LUNA, tendrá dentro del contexto general y marco
democrático los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo
integral de la comunidad para la búsqueda de la solución de las
principales necesidades que tengan sus miembros. b) Contribuir
en coordinación con otras instituciones, al mantenimiento de la
seguridad de las personas y bienes de la comunidad. c) Procurar
el bienestar de la comunidad mediante el establecimiento y
desarrollo de convenios, contratos y otros actos lícitos con
instituciones y organizaciones públicas, privadas, nacionales e
internacionales. d) Gestionar proyectos para el mejoramiento de
la calidad de vida de los miembros de la comunidad en diferentes
instituciones y organismos tanto pública como privada, nacional e
internacional. e) Promover actividades culturales, sociales,
recreativas y ecológicas entre los miembros y vecinos de la colonia.
f) Establecer una comunicación y coordinación permanente con
las diversas organizaciones y fuerzas vivas de la comunidad y con
la Corporación Municipal, en el marco del respeto a la libertad
de organización. g) Promover, ejercitar y fortalecer el respeto de
los derechos de la niñez, juventud, la mujer y las personas de la
tercera edad, siendo estos los sectores más vulnerables de la
sociedad civil. h) Promover el ejercicio de los deberes del
ciudadano en el ámbito municipal. i) Promover y fomentar una
cultura de protección del medio ambiente y áreas verdes de la
colonia y de la comunidad en general. j) Fomentar la no
discriminación entre los miembros de la colonia por razones de
raza, religión, sexo, y afiliación política. k) Obtener mediante su
propio esfuerzo el mejoramiento del nivel de vida de los miembros
del Patronato, a través del asesoramiento, capacitación técnica y
ayuda financiera de organismos locales, nacionales e
internacionales. l) La promoción del desarrollo económico de los
miembros del Patronato. m) Cualquier otra actividad lícita de orden
general, aplicable que contribuya al desarrollo del país.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. El Patronato tendrá tres (3) categorías o clases
de miembros, todos con carácter voluntario y serán las siguientes:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios. Serán Miembros Fundadores los que suscribirán el
Acta de Constitución del Patronato, y todos tendrán iguales
derechos y deberes. Serán Miembros Activos los que realicen
trabajos permanentes en el patronato, así como su aceptación de
implicarse en las labores propias de la Junta Directiva si les fuese
requerido. Ostentarán el título de Miembros Honorarios los que
por sus trabajos y apoyo al Patronato los haga meritorios de tal
nombramiento. Las personas físicas o jurídicas que presten al
Patronato ayuda y cooperación ofreciendo servicios gratuitos o
cualquier otra aportación en metálico o en especie de la cuantía
que determine la Junta Directiva. Prestarán sus servicios como
voluntarios.
Artículo 6. Para ser admitido como nuevo miembro del
Patronato se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a)
Presentar solicitud a la Junta Directiva e informar a la Asamblea.
b) No pertenecer a otro patronato. c) Presentar constancia de
referencia de otros patronatos. Existirá un Libro-Registro de
miembros en el que se inscribirán sus nombres y las fechas de
altas y bajas y demás datos que se estime conveniente de acuerdo
con el ordenamiento legal vigente.
Artículo 7. Los Miembros Fundadores y activos tienen
los siguientes derechos: 1. Tomar parte en las actividades que
organice el Patronato en cumplimiento de sus fines. 2. Participar
en las asambleas con voz y voto. 3. Ser electores y elegibles para
los cargos directivos. 4. Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos del Patronato. Los Miembros
Fundadores y activos tienen las siguientes obligaciones:
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1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas Generales y la Junta Directiva. 2. Procurar en todo
momento el cumplimiento de los fines del Patronato. 3. Asistir a
las Asambleas Generales. 4. Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 5. Contribuir con su
comportamiento al buen nombre y prestigio del Patronato. 7.
Abonar las cuotas que se fijen.
Artículo 8. Los Miembros Honorarios, a quienes no es
aplicable el artículo 7 de estos Estatutos, tienen los siguientes
derechos: 1. Tomar parte en las actividades que organice el
Patronato en cumplimiento de sus fines. 2. Participar en las
asambleas con voz pero sin voto. 3. Recibir de la Junta Directiva
la delegación para representar al Patronato en determinados actos.
4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos del Patronato. Los Miembros Honorarios tienen las
siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
2. Procurar en todo momento el cumplimiento de los fines del
Patronato.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS
Artículo 9. Para la consecución de los objetivos precitados,
El Patronato se manejará por medio de los órganos siguientes: 1)
La Asamblea General, 2) La Junta Directiva, 3) Los Comités de
apoyo y/o Comisiones Especiales.
Artículo 10. La Asamblea General es el órgano supremo del
Patronato y sus acuerdos, reglamentariamente adoptados, serán
obligatorios para todos sus miembros.
Artículo 11. La Asamblea General se integra por la totalidad
de los vecinos de la colonia Carlos Luna y deberá celebrar sesiones
ordinarias cuatro veces al año; el último domingo del mes de enero,
abril, julio y noviembre de cada año. Celebrará sesión
extraordinaria cuantas veces sea necesario, para tratar asuntos
importantes y cuya solución no puede esperar hasta la próxima
sesión ordinaria. Y será convocada por el Presidente a iniciativa
propia, a requerimiento de la Junta Directiva. La convocatoria
debe hacerse por lo menos con cinco (5) días de anticipación si
fuera posible, especificando objetivo, fecha, hora y local en que
se realizará la reunión. A la convocatoria se debe adjuntar la
agenda de trabajo la cual debe contener lo siguiente: 1)
Comprobación del quórum. 2) Apertura de la sesión. 3) Lectura
y aprobación de la agenda. 4) Lectura y aprobación del acta
anterior. 5) Lectura de correspondencia. 6) Asuntos a tratar. 7)
Resoluciones y acuerdos. 8) Cierre de la sesión. Los que no
asistan podrán otorgar su representación por escrito con carácter
específico para cada Asamblea.
Artículo 12. Las Asambleas Generales serán convocadas
por medio postal, correo electrónico, personalmente o vía llamada
telefónica, permitiendo a los miembros tener conocimiento de su
celebración con una antelación mínima de cinco días.
Artículo 13. El quórum requerido en primera convocatoria
será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea
Extraordinaria serán las dos terceras 2/3 partes de los miembros.
Artículo 14. Si por falta de quórum no se instala la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de lo programado, y en ese caso
la Asamblea se celebrará con los vecinos(as) que asistan.
Artículo 15. Será obligatorio hacer la primera y segunda
convocatoria de manera simultánea.
Artículo 16. Los acuerdos tomados por la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria serán consignados en el Acta respectiva,
la que será firmada por el Presidente y el Secretario, una vez
aprobada, al finalizar la sesión.
Artículo 17. En las Asambleas Generales, cada miembro
propietario(a) tendrá derecho a un voto en cada decisión.
Artículo 18. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva
del Patronato. b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas
correspondientes al ejercicio económico anterior. c) Recibir,
aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria los
informes, las estrategias, estudios, auditorías, planes de desarrollo
económico y social del Patronato, así como los planes operativos
anuales y cualquier otro documento del Patronato que presente
la Junta Directiva. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los
miembros que infrinjan los estatutos del Patronato, la ley o su
reglamento. El tipo de sanción será según la gravedad de la falta.
e) Dar directrices o líneas a la Junta Directiva para resolver
problemas. f) Cualquier otro acuerdo o acción lícita de orden
general aplicable que proponga la Junta Directiva.
Artículo 19. Son atribuciones de Asamblea Extraordinaria:
a) Discutir y aprobar la liquidación y disolución del Patronato. b)
Discutir y aprobar la enajenación o donación de bienes de la
comunidad siempre y cuando sea para cumplir con los objetivos
del patronato. c) Aprobar y/o improbar afiliaciones. d) Discutir y
aprobar las reformas de los presentes estatutos.
Artículo 20. La Junta Directiva es el órgano político y
deliberativo que administra el Patronato y es el que ejecuta las
políticas y las líneas estratégicas de trabajo con la aprobación de
la Asamblea General. La Junta Directiva estará compuesta por:
Un presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un
Tesorero(a), un Fiscal y dos vocales. La Junta Directiva sesionará
en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, lo hará mediante
convocatoria escrita y acuse de recibo por lo menos con tres (3)
días de anticipación y se sesionará extraordinariamente cuando
sea necesario. La Junta Directiva del Patronato será electa
anualmente mediante el voto directo, secreto o en las formas que
la Asamblea General Ordinaria estime conveniente. Sus miembros
serán elegidos por mayoría simple y por un periodo de un (1) año
a partir de su elección, pudiendo ser reelecta únicamente por un
periodo más. Podrá proclamarse candidato miembro activo o
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fundador. La condición de miembro de la Junta no dará derecho
a remuneración alguna.
Artículo 21. La Junta Directiva estará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren, entre
presentes y representados, la mitad más uno de sus integrantes.
En segunda convocatoria, que podrá celebrarse una hora después
de la hora para la que fuese convocada la primera, será suficiente
la presencia de tres (3) de sus miembros. Los miembros de la
Junta Directiva que no asistan a ella podrán otorgar su
representación necesariamente a otro miembro de la Junta
Directiva por escrito y con carácter específico para la reunión
que se trate. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán
por mayoría simple de los miembros presentes o representados,
decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.
Artículo 22. Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a) Representar al Patronato por medio de su presidente
o cualquier miembro directivo. b) Es el órgano administrativo y
ejecutor de las resoluciones, convenios y/o acuerdos de la
Asamblea General. c) Dirigir y supervisar las actividades del
Patronato. d) Presentar por lo menos dos (2) veces al año un
informe económico a la Asamblea General y antes de terminar su
periodo de trabajo. e) Elaborar y aprobar los Reglamentos que
demandan los presentes estatutos y las demás disposiciones que
considere necesarios para la buena marcha del Patronato previa,
presentación a la Asamblea General. f) Elaborar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos. g) Acordar la admisión de nuevos
miembros y la pérdida de tal condición, así como el régimen
específico de cuotas anuales de los miembros en sus diversas
modalidades. h) Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos
de la Asamblea General. i) Diseñar, estructurar e implementar las
políticas y las medidas generales y específicas del Patronato. j)
Adquirir los derechos y contraer todas aquellas obligaciones
referentes al desarrollo y desenvolvimiento del Patronato. k)
Formular las estrategias, planes de desarrollo y programas de
inversión; así como los planes operativos anuales y sus
presupuestos anuales, para ser presentados a la Asamblea General
para su consiguiente aprobación. l) Nombrar a los Comités y las
Comisiones Especiales que estime conveniente, requeridos por el
Patronato, previa aprobación de la Asamblea General. m)
Recaudar y administrar los fondos del Patronato por medio del
Tesorero, debiendo la Junta Directiva emitir el Reglamento
Especial para tal fin; y, n) Cualquier acción lícita de orden general
aplicable.
Artículo 23. La Junta Directiva antes de terminar su periodo
de administración deberá someterse a una auditoría interna por
un ente nombrado por la Comunidad y a una auditoría externa
ejecutada por autoridad nombrada por la Municipalidad, el
Comisionado Municipal, Comisiones de Transparencia, Sociedad
Civil y cualquier institución estatal.
Artículo 24. Son obligaciones y atribuciones del Presidente
de la Junta Directiva del Patronato: a) Actuar como representante
legal del Patronato. b) Firmar las actas de las sesiones respectivas
junto con el Secretario después de haber sido aprobadas. c)
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos, asimismo
las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Emitir conjuntamente con el Secretario, la Convocatoria de la
Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de las sesiones de
la Junta Directiva. e) Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Dirigir
las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Firmar la correspondencia y autorizar al tesorero para hacer
los retiros de los fondos, órdenes de pago, informes económicos
y balances generales. h) Abrir y cancelar cuentas corrientes o de
crédito, ordenar pagos bancarios por cualquier medio, solicitar,
cancelar préstamos y firmar con el Tesorero en forma
mancomunada los cheques contra depósitos pertenecientes al
Patronato, asimismo firmar con el mismo Directivo cualquier Título
Valor. i) Comprar y vender bienes muebles, arrendar y subarrendar
locales. j) Formar las comisiones de trabajo y acreditar
representantes ante otras organizaciones que designe la Junta
Directiva. k) Prestar juramento ante la Asamblea General y dar
posesión de su cargo a los demás miembros de la Junta Directiva.
l) Otorgar poderes a los efectos de los apartados a, h, i, anteriores
con carácter puntual a favor del Profesional del Derecho, para
los efectos de representación ante los tribunales letrados
colegiados. m) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha del Patronato aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a
posteriormente a la Junta Directiva. n) Las funciones que la
Asamblea General o la Junta Directiva le otorguen expresamente.
o) Cualquier otra obligación que se le asigne en los Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General.
Artículo 25. Son obligaciones del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en su ausencia temporal o definitiva. b) Apoyar al
presidente en todas sus funciones. c) Otras atribuciones que le
asigne la Junta Directiva.
Artículo 26. Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
a) Asistir al Presidente de la Junta Directiva en toda clase de
actuaciones, en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y
en las sesiones de la Junta Directiva. b) Emitir con el Presidente la
Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
y de las Sesiones de la Junta Directiva. c) Levantar las Actas de
los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General y
pasarlas en los respectivos libros y extender las certificaciones
correspondientes. d) Responsabilizarse por el archivo del
Patronato y la custodia de los documentos del mismo. e) Atender
y contestar toda la correspondencia del Patronato en forma
coordinada con el Presidente y darla a conocer a la Asamblea
General. f) Llevar un libro de registro de los miembros del
Patronato, con la anotación de sus nombres y apellidos completos,
su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, nombre
del cónyuge, vecindad, residencia, número de identidad, carnet
de residente o pasaporte. g) Efectuar funciones inherentes a su
cargo y cualquier otra función que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva. h) Llevar los libros de actas correspondientes.
i) Convocar a reunión de Asamblea General de Junta Directiva
con la firma del Presidente de la Junta Directiva. j) Dar lectura
para su aprobación en Asamblea General del acta de la Asamblea
General anterior.
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Artículo 27. Son atribuciones del Tesorero: a) Tener bajo su
custodia los fondos recaudados por el Patronato. b) Mantener en
cuentas bancarias los fondos del Patronato. c) Registrar su firma
junto con la del Presidente en la cuenta bancaria del Patronato. d)
Cuidar el patrimonio del Patronato, presentar informes trimestrales
de su administración, ante la Asamblea General e informar a ésta
y a la Junta Directiva sobre los gastos efectuados. e) Efectuar los
pagos y toda clase de obligaciones pecuniarias del Patronato,
con la respectiva autorización del Presidente de la Junta Directiva
y de conformidad con lo que establezca el Presupuesto Anual de
Ingresos y Egresos, los Reglamentos, la Asamblea General y la
Junta Directiva. f) Firmar toda clase de Títulos Valores,
conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva. g) Llevar
los libros de contabilidad en forma ordenada y al día. h) Extender
recibos con sus respectivas copias por cualquier cantidad
económica o bienes valorados que ingresen a la tesorería. i)
Informar a la Junta Directiva cuando ésta lo pida el estado de
cuenta del patronato y rendirle a la Asamblea General un informe
financiero cada vez que ésta lo solicite. j) Manejar y llevar el
control de la caja chica para gastos mínimos. k) Promover el
desarrollo de actividades económicas generadoras de ingresos y
darlas a conocer en sesiones de Asamblea General o en Junta
Directiva para su discusión, aprobación y ejecución. l) Rendir
fianza sobre el capital circulante que opere en proporción al valor
del mismo. m) Otras atribuciones inherentes a su cargo y/o las
que señale la Junta Directiva o la Asamblea General. n) Rendir
fianza sobre el capital circulante que opere en proporción al valor
del mismo.
Artículo 28. Son obligaciones del Fiscal: a) Velar por el
manejo correcto de los fondos del Patronato, efectuando para
ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.
b) Cuidar en coordinación con el Presidente que cada uno de los
miembros de la Junta Directiva, cumplan con las obligaciones que
señalan los Estatutos y el Reglamento del Patronato. c) Fiscalizar
los fondos económicos y bienes de la Junta de Agua de la colonia
Carlos Luna. d) Cuidar de que sean cumplidas las resoluciones
de la Asamblea General y Junta Directiva. e) Emitir los Dictámenes,
Opiniones y Comentarios que solicita la Asamblea General y Junta
Directiva. f) Supervisar el desarrollo de los proyectos que realice
el Patronato. g) Hacer auditorías al tesorero cuando lo estime
conveniente. h) Abrir expedientes contra los afiliados y afiliadas
que cometan actos irregulares. i) Cualquier otra atribución que
consigne el Reglamento, la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 29. Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:
a) Sustituir cuando fuere necesario a cualquier miembro de la
Junta Directiva en la Asamblea General o en las sesiones de la
Junta Directiva. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva
en la ejecución del plan de trabajo y actividades que se programen.
c) Coordinar, asesorar y apoyar las comisiones de trabajo y
comités de apoyo. d) Cualquier otra función que les sea
encomendada por la Junta Directiva o la Asamblea General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 30. El patrimonio del Patronato de la colonia Carlos
Luna estará constituido por: a) Los Bienes Muebles e Inmuebles,
valores y dinero en efectivo que ingrese por cuotas ordinarias o
extraordinarias. b) Las herencias y donaciones que les hagan
personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras. c) Las
contribuciones de los miembros del Patronato o de particulares.
d) Los ingresos producto de actividades lícitas realizadas por el
Patronato. e) Cualquier otro bien lícito de orden general aplicable.
Artículo 31. Todo bien en especie o en dinero que obtenga
el Patronato deberá ser manejado en una institución bancaria,
seleccionada por la Junta Directiva.
Artículo 32. Para la aceptación de herencias, legados,
donaciones y préstamos, la Presidencia y la Tesorería deberán
obtener la autorización de la Junta Directiva. Las contribuciones
mensuales ordinarias y extraordinarias serán acordadas por la
Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION
Artículo 33. El Patronato se disolverá por las razones
siguientes: a) Por acuerdo tomado en Asamblea General
Extraordinaria. b) Por cambiar fines u objetivos para los cuales
fue creado. c) Por incumplimiento de los fines para los cuales se
creó. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. La
decisión será tomada por la Asamblea General Extraordinaria
requiriendo la votación favorable de dos tercios del total de los
miembros del Patronato con voto.
Artículo 34. La disolución surtirá efecto a partir de su
inscripción en el registro respectivo.
Artículo 35. Disuelto el Patronato, se procederá a la
liquidación, nombrando a una junta liquidadora integrada por los
miembros del patronato que nombre la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 36. Una vez canceladas las deudas contraídas con
terceros, pasarán los bienes restantes a obras o instituciones de
análogos afines legalmente constituidas, y a falta de éstas, pasará
al Estado.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37. Esta organización queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realice ante las instituciones u
Organismos de Gobierno, con los cuales se relacionen en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 38. Los Comités y las Comisiones Especiales
deberán ser nombrados por la Junta Directiva del Patronato, previa
aprobación de la Asamblea General.
Artículo 39. El Patronato para su mejor funcionamiento podrá
celebrar Convenios y Acuerdos con Organismos Técnicos y
Financieros Nacionales y Extranjeros que deseen cooperar para
el logro de los objetivos y cumplimientos de metas de la misma,
se tendrá todo cuidado de que éstos no contravengan el
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ordenamiento jurídico del Estado de Honduras, ni lesionen su
soberanía.
Artículo 40. Se entiende incorporados a los Presentes
Estatutos las disposiciones legales de carácter general, relacionadas
con este tipo de organizaciones que rigen en la República de
Honduras, especialmente en aquellos casos que no estén previstos
en los presentes Estatutos.
Artículo 41. El presidente de la Junta Directiva del Patronato
es el encargado y/o responsable del cumplimiento de todas las
formalidades legales y administrativas, para que este Patronato
sea incorporado al registro de personas jurídicas.
Artículo 42. Lo que antecede es el contenido ordenado y
completo de los Estatutos que regirán el Patronato Pro-
mejoramiento de la colonia Carlos Luna de la ciudad de
Catacamas.
Artículo 43. El Patronado Promejoramiento de la colonia
Carlos Luna se fundamenta en las garantías constitucionales de
libertad de reunión y de asociación; siempre que no se contravenga
el orden público, nuestro sistema democrático y las buenas
costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán
o entorpecerán las que el Estado y en caso de conflicto tendrá
preeminencia la actividad estatal. Dado en Catacamas,
departamento de Olancho, a los veinticuatro días del mes de abril
del año 2014.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA CARLOS LUNA, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COLONIA CARLOS LUNA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CARLOS
LUNA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
18 F. 2015
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A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha siete de enero del año dos mil quince, interpuso demanda
ante este Juzgado el señor JOSE ANTONIO MANZANARES
MATAMOROS, con orden de ingreso número 0801-2015-
00010, contra el Estado de Honduras a través de la
DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS; incoando
demanda especial contencioso administrativo, para que . se
declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de
carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada de cancelación o separación
injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento
se condene al Estado a que se me reintegre o restituya en mi
cargo y se decrete también la nulidad del acto por el cual se
hubiere designado mi sustituto, más el pago de los sueldos dejados
de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi
cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo,
más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y
décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan,
y se me reconozcan también los aumentos que autorice la DEI,
durante la sustanciación del juicio, con condena en costas.- Se
acompañan documentos.- Poder.
LIC. MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
18 F. 2015
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en represen-
tación de la empresa TEUTON, SOCIEDAD ANÓNIMA,, tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: FLEKTOR, compuesto
por los elementos: 65% SILICE.
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: TEUTON, S.A. / GUATEMALA
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
18 F. 2015
La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores ENRIQUE AGUÑA PARIENTE
Y VICTORIA ALEJANDRA ROQUE ZELAYA, ambos
mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española el
primero y hondureña la segunda, solicitando autorización judicial
para adoptar a la menor LUZ VALERIA VASQUEZ
TURCIOS, la cual ha sido declarada en RIESGO POR
ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general
para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse
sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias
que corren agregadas al Exp. 2015-00082.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero del 2015.
CARLOS RODRÍGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
18 F. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dos de
septiembre del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con
orden de ingreso No. 0801-2014-00343 promovida por el señor
ELVIN OVIDIO MEJIA LÓPEZ, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, demanda especial en materia de personal para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.
Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca una
situación jurídica individualizada en virtud de despido ilegal e
injusto. Pago de prestaciones laborales. Derechos adquiridos y
salarios caídos en concepto de daños y perjuicios. Esto en relación
con la Acuerdo de Cancelación No. 1401-2014 emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad.
LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
18 F. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Aviso de Licitación Pública Nacional
FONDO VIAL
Licitación Pública Nacional LPN No. LPN-FV-SV-01-2015
ADQUISICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
COLECTIVO Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL FONDO
VIAL Y SUS DEPENDIENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) a través del FONDO VIAL, por este
medio invita a las Compañías Aseguradoras debidamente
registradas, a presentar ofertas para la Licitación Pública
Nacional LPN No. LPN-FV-SV-01-2015 ADQUISICIÓN DE
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO
MÉDICO HOSPITALARIO PARA FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL FONDO VIAL Y SUS DEPENDIENTES.
Financiamiento
Los servicios prestados se pagarán con Fondos Nacionales, de
conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
Legislación Aplicable:
La licitación se efectuará de acuerdo al procedimiento de Licitación
Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
Adquisición de los documentos de Licitación
Los interesados podrán examinar y obtener el Pliego de Condiciones
de la presente licitación ingresando al Sistema de Información de
Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras)
a través de la página web: www.honducompras. gob.hn a partir del
día jueves 12 de febrero 2015 hasta el día martes 17 de febrero
2015. Las consultas se recibirán por escrito en las oficinas del
FONDO VIAL hasta el viernes 27 de febrero 2015 y se contestarán
hasta el viernes 6 de marzo 2015.
Prestación y apertura de las ofertas:
Las ofertas conteniendo toda la información requerida y en la forma
solicitada, deberán presentarse el día lunes 23 de marzo de 2015,
a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras en el
Salón de Usos del FONDO VIAL, en la dirección siguiente: colonia
Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, donde serán abiertas públicamente ese mismo
día y hora por la Comisión de Evaluación y los oferentes que deseen
asistir.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015.
ING. ROBERTO ORDOÑEZ
MINISTRO DE INSEP
ING. HUGO ALFREDO ARDÓN SORIANO
DIRECTOR EJECUTIVO
FONDO VIAL
18 F. 2015.
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Marcas de Fábrica
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número
30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 37
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; construcción de
edificios con respecto al campo de la aviación y viajes espaciales, en particular
aeropuertos y áreas de lanzamiento de cohetes; reparación, mantenimiento y
desmontaje, en particular en el campo de los vehículos y aparatos para la
locomoción por tierra, aire o agua, o de motores de conducción; mantenimiento
de hardware de computadora; estaciones de servicio para vehículos (combustible
y mantenimiento); abastecimiento de combustible de vehículos; abastecimiento
de combustible durante el vuelo; mantenimiento de instrumentos de medición,
dispositivos de tensión, herramientas y partes de repuesto; edificios,
construcciones, ensamblajes, instalación y reparación de dispositivos de cohetes
de carga, naves espaciales y satélites; asistencia, ayuda y soporte en los casos de
fallas y defectos en aeronaves, naves espaciales y satélites (reparación); información
en relación a la reparación de aeronaves; suministro y adquisición de información
en relación con la reparación de aeronaves; instalación de hardware de interfaces
mecánicas, eléctricas o de computadora entre un satélite y un cohete de
lanzamiento, en particular cohetes de carga; instalación de satélites en cohetes de
carga; instalación de satélites y astronaves en cohetes de carga, en particular
ensamblaje mecánico, configuración (instalación) de conexiones eléctricas y de
computadora (hardware); construcción de edificaciones y expansión de
instalaciones, en particular satélites y estaciones terrestres y equipo relacionado
a éste; información en relación a la reparación y construcción, construcciones y
expansiones de las instalaciones y equipo en el sector de la aeronáutica; reparación,
en particular de vehículos y aparatos para locomoción y propulsión por tierra,
aire o agua, incluyendo aeronaves no tripuladas, aeronaves, drones y motores de
impulso; instalación, reparación, mantenimiento y servicio de instalaciones
eléctricas y electrónicas, equipo, aparatos y dispositivos, en particular para
aeronáutica, e instalaciones de encriptación, equipo, aparatos y dispositivos;
servicios en el campo del reciclaje y desmontaje de los bienes mencionados
anteriormente; reparación, mantenimiento y servicio, en particular en el campo
de vehículos y aparatos para loco
Ver como documento individual→