Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 92-2014 — Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social
Congreso Nacional
DECRETO No. 92-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, por medio del
Decreto No. 22-2004 del 2 Marzo de 2004 contentivo de la
Ley de Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y el
Decreto No. 350-2005 del 16 de diciembre de 2005, se regula
el reconocimiento y transferencia de los valores aportados por
los participantes de los Sistemas de Previsión Social.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Transferencia de
Valores Actuariales y Financieros vigente, presenta
inconvenientes importantes para el cálculo y traslado de los
mismos, al considerar que los Sistemas de Previsión tienen
diferentes esquemas de aportación y beneficios así como que,
no existe ningún convenio institucional vigente entre ellos.
CONSIDERANDO: Que los Institutos de Previsión no
aplicaron, en debida forma, lo establecido en los Decretos Nos.
190-2000 del 30 de Octubre de 2000, 22-2004 del 2 de Marzo
de 2004 y 350-2005 del 16 de Diciembre de 2005, con
respecto a los participantes que han cotizado a más de un
Instituto, permitiendo la simultaneidad de aportación y cotización.
92-2014
CONSIDERANDO: Que la referida Ley incluye ajustes
basados en los principios de la Seguridad Social, contenidos
en las normas internacionales del trabajo y en específico, dando
cumplimiento a lo establecido en la Norma Mínima de Seguridad
Social de conformidad al Convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la República de
Honduras en el año 2012, así como lo establecido en el Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.286-
2009 de fecha 13 de enero de 2010 se aprobó la Ley para el
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan
de Nación para Honduras, el que en su Artículo 6 establece como
primer objetivo: “Honduras sin pobreza extrema, educada y sana,
con sistemas consolidados de Previsión Social”, objetivos que
son factibles únicamente en el caso que exista reconocimiento de
derechos entre Institutos.
CONSIDERANDO: Que las sugerencias y
recomendaciones propuestas por el Comité Técnico
Interinstitucional sobre el proyecto de ley denominado “Ley de
Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones
Patronales, Entre Institutos Públicos de Previsión Social” son
pertinentes y cuentan con la aprobación de las instituciones
involucradas
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
faculta al Congreso Nacional, en el Artículo 205 atribución 1),
crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
LA SIGUIENTE:
LEY DE RECONOCIMIENTO DE
COTIZACIONES INDIVIDUALES Y
APORTACIONES PATRONALES ENTRE
INSTITUTOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Las disposiciones contenidas
en la presente Ley tienen por objeto principal, regular el
reconocimiento de las aportaciones y cotizaciones que se hayan
realizado por parte del patrono y de los afiliados a los Institutos
de Previsión Social respectivamente, permitiendo el otorgamiento
de ajustes complementarios a las prestaciones establecidas en las
leyes orgánicas o reglamentos de cada uno de los Institutos, en el
marco de la justicia previsional y la correcta aplicación de los
principios de la seguridad social.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan
sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley, los
Institutos de Previsión Social siguientes:
1) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
2) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);
3) Instituto de Previsión Militar (IPM);
4) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);
5) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH); y,
6) Los Proveedores de Servicio de Previsión Social Público.
ARTÍCULO 3.- PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
PREVISIÓN SOCIAL PÚBLICO. La Comisión Nacional de
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Bancos y Seguros (CNBS) debe emitir la normativa que establezca
los criterios para determinar los programas o fondos de previsión,
financiados parcial o totalmente por una institución del Sector
Público, que clasifiquen como Proveedores de Servicio de
Previsión Social Público y deban acogerse a la presente Ley. Estos
criterios quedan establecidos en el Reglamento General del
presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para los efectos de
esta Ley se debe considerar las definiciones siguientes:
1) AFILIADO: Toda persona natural que por virtud del Marco
Legal es protegido por un Instituto de Previsión Social o
mantiene expectativas de reingreso.
2) AFILIADO EN SUSPENSO: Toda persona natural que
haya cotizado a un Instituto de Previsión Social y deje de
hacerlo sin haber retirado sus cotizaciones acumuladas en
tal Instituto.
3) APORTACIÓN: Cantidad de dinero que periódicamente
el patrono debe contribuir a un Instituto de Previsión Social,
para cubrir la proporción del salario que conforme a su
Marco Legal le corresponde. Se incluye en este concepto,
las que contribuya de manera adicional el Estado como tal,
y las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa
el afiliado que se haya acogido voluntariamente.
4) BENEFICIO PREVISIONAL COMPLEMEN-
TARIO: Es el beneficio en dinero que debe otorgar un
Instituto de Previsión Social, en virtud a lo establecido en la
presente Ley, a los afiliados que mantengan sus cotizaciones
en el Instituto y que sean beneficiarios de una Pensión
Principal por otro Instituto de Previsión Social, al momento
de cumplir el requisito mínimo de edad establecido para
jubilarse por el Instituto que otorgue el Beneficio Previsional
Complementario.
5) BENEFICIO DE SEPARACIÓN: Valor en dinero, de
acuerdo al Marco Legal, a que tenga derecho un afiliado
que deja de ser protegido por un Instituto de Previsión Social
y que decida separarse temporal o definitivamente de dicho
Instituto.
6) COTIZACIÓN: Cantidad de dinero que periódicamente
los afiliados deben contribuir a un Instituto de Previsión Social,
para cubrir la proporción del salario que conforme a su
Marco Legal le corresponde. Se incluye en este concepto,
las cantidades de dinero que por vía de excepción ingresa el
afiliado que se haya acogido voluntariamente.
7) CRÉDITO UNITARIO: Porcentaje por cada año de
servicio que reconozca cada Instituto de Previsión Social
para el cálculo de la Pensión que corresponda.
8) LA COMISIÓN O CNBS: La Comisión Nacional de
Bancos y Seguros.
9) MARCO LEGAL: Se entenderá por Marco Legal, las
leyes orgánicas y/o reglamentos propios de cada Instituto
de Previsión Social según corresponda.
10) INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL O
INSTITUTO: Las instituciones relacionadas en el Artículo
2 de la presente Ley.
11) PENSIÓN: Renta pagada con periodicidad mensual al
afiliado o beneficiario que tenga derecho de conformidad al
Marco Legal aplicable, en ocasión de la vejez, invalidez o
sobrevivencia.
12) PENSIÓN PRINCIPAL: Es la pensión por vejez o por
invalidez que otorga un Instituto de Previsión Social a sus
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afiliados cuando cumple con los requisitos mínimos que
establece su Marco Legal.
13) PROVEEDOR DE SERVICIO DE PREVISIÓN
SOCIAL PÚBLICO: Todo modelo, programa o fondo de
previsión social creado mediante Ley y que sea financiado
parcial o totalmente por un una institución del Sector Público.
14) SALARIO REAL: Remuneración que resulta de ajustar
los salarios por los cuales se contribuyó a un Instituto,
considerando el efecto inflacionario sobre los mismos,
tomando como base el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que publique la autoridad competente y calculado
según el Reglamento de la presente Ley.
15) SUELDO PROMEDIO: Es el promedio mensual de los
Salarios Reales, calculados en base a los últimos ciento veinte
(120) salarios mensuales sobre los que se cotizó a un Instituto
o el tiempo de servicio que implemente dicho Instituto como
base de cálculo, siempre que sea mayor a ciento veinte (120)
salarios mensuales. En caso que no se alcance el número de
salarios mensuales según lo descrito, el Sueldo Promedio se
calculará por el total de los salarios que cotizó.
16) TASA DE RENDIMIENTO: Tasa de interés efectiva
anualizada de las inversiones incluyendo el rubro de
préstamos, de la cartera de un Instituto de Previsión Social.
Y,
17) VALORES FINANCIEROS: Monto acumulado de las
Cotizaciones efectuadas por el Afiliado a un Instituto de
Previsión Social y de las Aportaciones Patronales
correspondientes actualizadas financieramente bajo un
esquema de capitalización compuesta de intereses, utilizando
la Tasa de Rendimiento, desde el momento que se efectuaron
hasta la fecha en que se realice la transferencia a otro Instituto.
ARTÍCULO 5.- SELECCIÓN DE UN ÚNICO
INSTITUTO PARA QUE SE REALICEN LAS
APORTACIONES PATRONALES. Las personas que
simultáneamente ejerzan funciones tales que las hagan sujetas de
afiliación obligatoria en diferentes Institutos de Previsión Social,
están en la obligación de seleccionar un Instituto y notificar por
escrito a dicho Instituto como a los patronos involucrados, junto
con la documentación que para tales efectos le sea requerida, a
fin que el Afiliado tenga Aportación patronal en un solo Instituto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, el Afiliado
puede continuar cotizando voluntariamente, en aquellos Institutos
en los que su Marco Legal permita la cotización voluntaria, siempre
que la totalidad de los pagos por cotizaciones y aportaciones
correspondientes sean financiados con cargo al salario del Afiliado,
en tal caso debe mantener vigentes sus beneficios en tales Institutos
de Previsión Social.
ARTÍCULO 6.- CASO DE AFILIADOS PENSIONA-
DOS POR VEJEZ QUE LABOREN O HAYAN
LABORADO EN EL SECTOR PÚBLICO. Los afiliados
pensionados por vejez de los Institutos de Previsión Social que
laboren en el Sector Público, se encuentran en incompatibilidad
para el disfrute de su pensión, por ende deben notificar por escrito
al Instituto del cual se recibe el beneficio, para que este último
proceda a suspender la referida pensión entre tanto persista la
incompatibilidad. Dichos afiliados pensionados, así como los
pensionados por vejez que se desempeñen en un cargo del Sector
Público pero que por otras leyes estén exentos de suspender su
beneficio, no deben ser sujetos de cotizaciones individuales ni
aportaciones patronales. En caso que se le haya retenido de su
sueldo el monto correspondiente a las cotizaciones, éstas deben
ser consideradas indebidas y deben ser devueltas actualizadas
financieramente con la Tasa de Rendimiento. Las cotizaciones
realizadas por afiliados pensionados efectuadas antes de la entrada
en vigencia de la presente Ley, se reconocen de igual forma que
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se reconocen las cotizaciones simultáneas para efectos de otorgar
un Beneficio Previsional Complementario, las realizadas después
de dicha fecha no deben ser reconocidas y deben ser devueltas
según lo descrito.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES POR
COTIZACIONES A UNO O MÁS INSTITUTOS
ARTÍCULO 7.- BENEFICIO PREVISIONAL PRIN-
CIPAL PARA AFILIADOS QUE COTIZARON A MÁS DE
UN INSTITUTO. Los afiliados de uno o más de los Institutos
de Previsión Social que hayan adquirido el derecho al beneficio
de pensión por vejez o invalidez en al menos uno de ellos estarán
en la obligación de seleccionar, de acuerdo a sus propios intereses,
el Instituto por el cual obtendrán una Pensión Principal, misma
que se debe determinar de acuerdo al Marco Legal y en la que se
debe considerar el total de las Aportaciones y Cotizaciones
efectuadas al Instituto seleccionado, incluyendo las realizadas en
períodos simultáneos. Asimismo y siempre que no ejerza el
Beneficio de Separación, el Afiliado tiene derecho a un Beneficio
Previsional Complementario por Aportaciones y Cotizaciones
realizadas a los Institutos no seleccionados en los términos que
establece en la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- BENEFICIO PREVISIONAL
COMPLEMENTARIO POR APORTACIONES Y
COTIZACIONES REALIZADAS A MÁS DE UN
INSTITUTO. Los afiliados de uno o más de los Institutos de
Previsión Social, pueden solicitar un Beneficio Previsional
Complementario en cada uno de los Institutos, cuando cumplan
con el requisito mínimo de edad de jubilación que establece el
Marco Legal del Instituto correspondiente.
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, los Institutos
de Previsión Social, deben otorgar el Beneficio Previsional
Complementario siempre y cuando el Afiliado haya cotizado en al
menos uno de los Institutos, el mínimo de años que establezca su
Marco Legal para tener derecho al beneficio de pensión por vejez
o jubilación o que dicho Afiliado se encuentre gozando de una
Pensión Principal otorgada por uno de los Institutos.
Para determinar el valor del Beneficio Previsional
Complementario, se debe identificar las cotizaciones y
aportaciones que el Afiliado haya efectuado en períodos
simultáneos a más de un Instituto cómo las que no se efectuaron
simultáneamente. No se reconocerá la aportación patronal en
períodos simultáneos efectuada por un órgano o entidad del sector
público.
ARTÍCULO 9.- BENEFICIO PREVISIONAL COM-
PLEMENTARIO POR APORTACIONES Y COTIZA-
CIONES REALIZADAS A MÁS DE UN INSTITUTO,
DURANTE PERÍODOS NO SIMULTÁNEOS. Cuando un
Afiliado, haya realizado cotizaciones individuales y haya sido
sujeto de aportaciones patronales no simultáneas, en los términos
del Artículo anterior, tiene derecho a una pensión complementaria
en los Institutos en que no haya recibido el Beneficio de
Separación. Para el cálculo de la pensión de vejez correspondiente,
se considera el porcentaje total de crédito unitario que establezca
el Marco Legal del Instituto al cual se contribuyó por los años
acreditados únicamente durante los períodos no simultáneos,
multiplicado por el Sueldo Promedio definido en la presente Ley,
de acuerdo a la fórmula siguiente:
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Dónde:
%C Crédito Unitario expresado como porcentaje
PC ns Pensión Complementaria por períodos no simultáneos
a ns Años cotizados no simultáneos o simultáneos siempre que
la aportación patronal fuere efectuada por el Afiliado en
condición voluntaria o por parte de un patrono del sector
privado.
S Sueldo Promedio
Corresponde a la Comisión validar y modificar en su caso la
fórmula para obtener la cuantía de la pensión complementaria.
En caso que el Afiliado tenga cotizaciones tanto en períodos
simultáneos como no simultáneos, se debe tomar en consideración
para el cálculo de la pensión complementaria las cotizaciones y
aportaciones efectuadas durante los períodos no simultáneos, con
las restantes se procede según lo estipulado en el Artículo 10 de
la presente Ley. En este caso, el Beneficio Previsional
Complementario es igual a la suma de la Pensión Complementaria
determinada de acuerdo al presente Artículo más el beneficio que
le corresponda de acuerdo al Artículo 10.
ARTÍCULO 10.- BENEFICIO PREVISIONAL
COMPLEMENTARIO POR COTIZACIONES REALI-
ZADAS A MÁS DE UN INSTITUTO, DURANTE
PERÍODOS SIMULTÁNEOS. Se reconoce la totalidad del
Crédito Unitario para el cálculo de la Pensión Complementaria,
cuando el Afiliado haya efectuado por su cuenta el pago total de
la cotización individual y de la Aportación Patronal o cuando la
Aportación Patronal fuese efectuada por un patrono del sector
privado, en ambos casos el monto de la Pensión Complementaria
se debe calcular de conformidad al Artículo anterior. Caso
contrario, las cotizaciones individuales simultáneas a más de un
Instituto de Previsión Social, generan a los afiliados, la prestación
económica que elijan entre las dos (2) opciones siguientes:
1) Reintegro del cien por ciento (100%) de los valores
efectuados como cotizaciones más los respectivos intereses,
considerando el valor presente de las cotizaciones realizadas
en el tiempo, asumiendo para tal fin una tasa de interés
correspondiente a la inflación registrada por la autoridad
competente más tres (3) puntos porcentuales; o,
2) Pensión complementaria de vejez, determinada según el
crédito unitario reconocido por los años cotizados en
períodos simultáneos, multiplicado por la relación que resulte
de dividir la Tasa de Cotización Individual entre la suma de
la Tasa de Aportación Patronal y la Tasa de Cotización
Individual, que establezca el Marco Legal del Instituto, de
acuerdo a:
%aC Crédito Unitario ajustado expresado como porcentaje
%C Crédito Unitario expresado como porcentaje.
tc Tasa de Contribución Individual como porcentaje del
salario
ta Tasa de Aportación Patronal como porcentaje del salario
Para obtener la cuantía de la Pensión Complementaria, se
multiplicará los créditos unitarios ajustados según lo dispuesto en
el numeral 2) del presente Artículo, por los años de servicio
acreditados en períodos simultáneos por el sueldo promedio
definido en la presente Ley.
Dónde:
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Dónde:
a s Años de servicio acreditados al Instituto que son
simultáneos con otro Instituto
PC Pensión Complementaria por períodos simultáneos
Ningún Instituto de Previsión Social puede otorgar beneficios
diferentes a los establecidos en la presente Ley a un Afiliado sobre
la base de aportaciones patronales simultáneas a más de un
Instituto.
ARTÍCULO 11. - CASO DE AFILIADOS QUE NO
CUMPLAN CON EL REQUISITO PARA UNA PENSIÓN
PRINCIPAL. Los afiliados de uno o más de los Institutos de
Previsión Social, que no cumplan con los requisitos mínimos para
gozar de una Pensión Principal en ninguno de los Institutos, pero
hubieren cotizado al menos quince (15) años en períodos no
simultáneos en uno o más Institutos, tienen derecho a solicitar, al
cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad, una pensión vitalicia
equivalente actuarialmente a la suma de los Valores Financieros
de todos los institutos en que hubiere cotizado.
El cálculo y administración de la pensión así determinada debe
estar a cargo del Instituto en el cual el Afiliado tenga el mayor
número de años de servicio acreditados, siempre que el mismo
sea distinto del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
caso en el cual la administración debe estar a cargo del segundo
Instituto con mayor número de cotizaciones recibidas.
El Afiliado debe efectuar la solicitud al Instituto que
corresponda según el párrafo anterior; dicho Instituto debe solicitar
a los demás Institutos que le transfieran los Valores Financieros
correspondientes, una vez deducido el ocho por ciento (8%) sobre
el valor de las cotizaciones y aportaciones para cubrir los gastos
administrativos.
El procedimiento para el cálculo de la pensión equivalente
actuarialmente debe ser definido en el Reglamento de la presente
Ley, sin que en ningún momento la cuantía de dicha pensión sea
inferior a la pensión mínima establecida por el Instituto que efectúe
la administración de la misma, caso en el cual el déficit en que se
incurra por la diferencia que resulte del cálculo, debe ser
absorbido proporcionalmente por cada Instituto involucrado, de
conformidad al tiempo cotizado.
El Instituto administrador debe comunicar a los institutos
involucrados, en caso de ser necesario, los valores adicionales
que deben transferir. Independientemente que éstos hayan
efectuado la transferencia de dichos valores adicionales, el
Instituto administrador debe otorgar las prestaciones del Afiliado
según tenga derecho y debe proceder administrativa y
judicialmente contra los Institutos que no transfieran los valores
correspondientes.
En los casos que el Afiliado no cumpla con los requisitos
para una Pensión Principal, ni haya cotizado por al menos quince
(15) años en períodos no simultáneos en uno o más Institutos,
puede cotizar voluntariamente en uno de los Institutos en el cual
tenga cotizaciones y el Marco Legal lo permita, utilizando como
valor máximo para la base de contribución el último salario sobre
el que se efectuó cotizaciones, ajustado anualmente por inflación,
para cumplir con el tiempo mínimo de cotización, caso contrario
le debe corresponder el Beneficio de Separación que establezca
cada Instituto.
ARTÍCULO 12.- BENEFICIO REDUCIDO POR
INVALIDEZ: Cuando un Afiliado de uno o más de los Institutos
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de Previsión Social, se encuentre cotizando en uno de ellos y le
sobrevenga una situación de incapacidad total y permanente, física
o mental, pero no tenga derecho a una pensión por invalidez por
no cumplir con el Período de Calificación conforme a las
disposiciones del Marco Legal de dicho Instituto, pero hubiere
cotizado en uno o más de los Institutos de Previsión Social, al
menos cinco (5) años en períodos no simultáneos anteriores a la
presentación de la solicitud de invalidez y siempre que mantenga
sus cotizaciones en los mismos y no se encuentre gozando de una
pensión otorgada por éstos, tiene derecho a recibir un Beneficio
Reducido por Invalidez que debe ser otorgado y financiado por
el Instituto al que se encuentre cotizando.
La evaluación y declaratoria de invalidez debe ser
determinada por el Comité de Invalidez del Instituto al que el
Afiliado se encuentre cotizando y en caso de no existir tal Comité
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), previo
pago de dicha evaluación por parte del Afiliado. En caso de que
se declare una invalidez superior al sesenta y cinco por ciento
(65%), el Instituto al que se encuentra cotizando el afiliado debe
reembolsarle los gastos de la evaluación en que se hubiere
incurrido.
El Beneficio Reducido por Invalidez consiste de una pensión
pagadera entre tanto persista el estado de invalidez antes referido
y cuya cuantía debe ser equivalente a la pensión por invalidez a
que tendría derecho si hubiese cumplido con el Periodo de
Calificación de acuerdo al Marco Legal, pero reducida en un
uno por ciento (1%) por cada mes de cotización que le hubiere
faltado al Afiliado para completar dicho Período de Calificación,
sin que en ningún caso el porcentaje a reducir sea superior al
veinticinco por ciento (25%). En caso que en la estructura de
beneficios del Instituto se otorgue un Auxilio por Invalidez, el
Afiliado debe tener derecho al mismo pero reducido en igual
porcentaje que la pensión por invalidez.
ARTÍCULO 13.- REVALORIZACIÓN DE LA
PENSIÓN COMPLEMENTARIA, DE LA PENSIÓN
EQUIVALENTE ACTUARIALMENTE Y EL BENEFICIO
REDUCIDO POR INVALIDEZ. Quienes tengan pensiones
complementarias, las equivalentes actuariales y el Beneficio
Reducido por Invalidez tienen derecho a las revalorizaciones de
pensiones que realice el Instituto en virtud de su Marco Legal.
Las Pensiones Complementarias no pueden recibir ajuste a la
misma para alcanzar el monto de la pensión mínima que establezca
el Instituto.
ARTÍCULO 14.- BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA
PARA PENSIONADOS POR LA PENSIÓN PRINCIPAL
Y POR LAS COMPLEMENTARIAS. Cuando fallezca un
Afiliado pensionado por uno o más de los Institutos de Previsión
Social, sus beneficiarios tienen derecho a acogerse a los beneficios
derivados de la pensión de mayor cuantía que recibiera el Afiliado
o por el que más le favorezca a sus beneficiarios de acuerdo a sus
propios intereses, extinguiéndose cualquier obligación adicional
por parte de los demás Institutos. En caso que las pensiones fueren
financiadas por el propio Afiliado en condición de voluntario o
por un patrono del sector privado, los beneficiarios tienen derecho
a recibir simultáneamente el beneficio de sobrevivencia que
corresponda por dichas pensiones y por hasta una de las pensiones
que fuere financiada directa o indirectamente por el Estado.
ARTÍCULO 15.- BENEFICIO DE SOBREVIVENCIA
PARA AFILIADOS COTIZANTES Y EN SUSPENSO. En
caso que fallezca un afiliado cotizante a más de un Instituto de
Previsión Social, sus beneficiarios tienen derecho a acogerse a
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los beneficios derivados de la pensión de mayor cuantía a que
hubiere tenido derecho el Afiliado o por el que más le favorezca a
sus beneficiarios de acuerdo a sus propios intereses, los demás
Institutos deben otorgar el seguro de vida o el Beneficio de
Separación a que tuviera derecho de acuerdo al Marco Legal
correspondiente. En caso que fallezca un Afiliado en suspenso,
sus beneficiarios deben tener derecho a los beneficios que otorgue
el Marco Legal de dicho Instituto a afiliados en condición de
suspenso.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16.- CASOS PENDIENTES DE RESO-
LUCIÓN DEL DECRETO No. 190-2000. Los casos de
solicitudes de afiliados que se encuentren pendientes de resolución
en los respectivos Institutos y cuyas solicitudes fueron presentadas
durante la vigencia del Decreto No.190-2000 de fecha 30 de
Octubre de 2000, éstos deben ser resueltas de acuerdo a lo que
se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- CASOS PENDIENTES DE RESO-
LUCIÓN DEL DECRETO No. 22-2004 REFORMADO.
Las solicitudes de Transferencia de Valores Actuariales y
Financieros, que se encuentren en trámite, al momento de entrar
en vigencia la presente Ley, que no hayan sido resueltas deben
incorporase a los beneficios establecidos en esta Ley siempre
que el Afiliado así lo requiera y retire su primera solicitud. Asimismo,
las solicitudes que no hayan sido resueltas a falta de un convenio
interinstitucional, tal y como lo establece el referido Decreto, deben
resolverse conforme lo determine el Convenio Único de
Transferencia de Valores Actuariales y el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18.- PLAZO PARA ELEGIR INSTITUTO
DE PREVISIÓN SOCIAL. Los afiliados que se encuentren
cotizando a más de un Instituto según lo descrito en el Artículo 5
de la presente Ley, tienen un plazo de seis (6) meses a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley para seleccionar de acuerdo a
sus mejores intereses, el Instituto por el cual debe ser sujeto de
cotizaciones y aportaciones, caso contrario vencido el plazo la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) lo debe decidir
en el término de los dos (2) meses siguientes en los mejores
intereses del Afiliado cotizante.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debe
establecer junto a los Institutos de Previsión Social un Consultorio
Conjunto para orientar las decisiones de los afiliados que debe
operar para los fines del párrafo anterior.
ARTÍCULO 19.- OTORGAMIENTO DE PENSIONES
EN CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY. En el caso
de las solicitudes de otorgamiento de pensión complementarias
por vejez y por reconocimiento o por transferencia de valores
financieros de acuerdo a la presente Ley, los Institutos deben
asegurarse de que los tiempos de servicio acreditados para el
cálculo de las cuantías de pensión a otorgar no consideren períodos
de aportaciones patronales por parte de órganos o entidades del
Estado que sean consideradas aportaciones simultáneas con otros
Institutos.
ARTÍCULO 20.- INCOMPATIBILIDAD PARA LA
APLICACIÓN DE BENEFICIOS. A los afiliados solicitantes
que se les haya otorgado beneficios derivados de Transferencias
de Valores Actuariales, sustentados en fallos judiciales en firme
que corresponden a decretos con vigencia anterior a la de la
presente Ley, no se les debe otorgar beneficios derivados de la
presente Ley, salvo que existan aportaciones en el Instituto en el
cual se mantiene cotizando.
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ARTÍCULO 21.- INVESTIGACIÓN DE CASOS DE
APORTACIONES SIMULTÁNEAS. Se creará para tales fines
una Central de Información bajo la responsabilidad de la Comisión
siendo obligatorio para los Institutos y sus órganos de
administración gestionar el intercambio de la información entre sí
y una base de datos articulada, con el propósito de evitar la
simultaneidad de aportación patronal.
ARTÍCULO 22.- INSTITUCIONES NO SUPERVI-
SADAS POR LA COMISIÓN. Los Proveedores de Servicios
de Previsión Social Públicos deben proporcionar la información
que le sea requerida por parte de la Comisión con el propósito de
garantizar lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, dichas
instituciones deben sufragar los gastos en que incurra la Comisión
derivados del cumplimiento del presente Artículo y de cualquier
estudio que efectúen sobre los fondos previsionales que
administren las referidas Instituciones, lo anterior conforme a lo
que se establezca en el Reglamento de la Ley, previa negociación
entre las partes involucradas.
ARTÍCULO 23.- PERITAJE ACTUARIAL. Para que
los entes contralores del Estado y el Órgano Jurisdiccional, puedan
emitir resolución o sentencia, según corresponda, sobre cualquier
discrepancia o conflicto que se genere con respecto a la
implementación de las disposiciones de la presente Ley, la
Comisión, a través de su división actuarial, debe estar obligada a
emitir los dictámenes técnicos que correspondan y le sean
requeridos para tales fines.
ARTÍCULO 24.- DERECHO DE LOS AFILIADOS EN
SUSPENSO PARA CONTINUAR COTIZANDO AL
INSTITUTO EN QUE SE ENCUENTRA EN TAL
CONDICIÓN. El Afiliado que ha cumplido por lo menos con el
noventa por ciento (90%) del tiempo mínimo de cotización para
tener derecho al beneficio de pensión por vejez en un Instituto y
que por un cambio en su relación laboral éste deba cotizar a un
Instituto de Previsión Social distinto, tiene la opción de seguir
cotizando en el Instituto en el cual ya ha cotizado al menos el
noventa por ciento (90%) del tiempo mínimo establecido.
El Afiliado que cumpla con el requisito antes mencionado y
desee ejercer este derecho, debe presentar la solicitud ante su
patrono, para que éste se coordine conjuntamente con el Instituto
de Previsión Social al cual le corresponde cotizar, para realizar
las gestiones necesarias a fin que dicho afiliado no sea sujeto de
cotizaciones ni aportaciones ante el referido Instituto.
Es responsabilidad del patrono, continuar con la retención
de las cotizaciones sobre el salario del afiliado solicitante y, junto
con las aportaciones patronales que le corresponden, transferirlas
al Instituto en el cual el afiliado cumpla con el requisito dispuesto
en el presente Artículo. Dicho Instituto debe estar en la obligación
de recibir los valores transferidos y de generar la planilla de cobro
al patrono con los valores de las aportaciones y de las cotizaciones,
mismas que debe ser calculadas tomando como referencia máxima
el sueldo de la última cotización realizada en este Instituto, ajustado
a la tasa de incremento salarial histórico del Afiliado y tomando
en consideración el ajuste que se requiera por el cambio en las
tasas de cotización y aportación de los distintos Institutos. En
cualquier caso, el aporte patronal no puede ser superior al valor
que le hubiere correspondido de acuerdo a los porcentajes de
aportación del Instituto al cual esté incorporado el patrono.
ARTÍCULO 25.- REGLAMENTO. En virtud de las
atribuciones contenidas en su Ley, la Comisión debe emitir en un
plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de
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la vigencia de esta Ley, el Reglamento General de la presente
Ley. Para lo cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) debe tomar en cuenta la participación de los Institutos
de Previsión Social; con base en las normas y principios
internacionalmente estandarizados, así como las prácticas, usos
y costumbres nacionales e internacionales, velando porque se
garanticen los derechos de todos los afiliados en los Institutos de
Previsión Social que abarca la presente Ley.
ARTÍCULO 26.- SOBRE LA LEY DE TRANS-
FERENCIA DE VALORES ACTUARIALES. Las Leyes o
Reglamento de los Institutos Previsionales del ámbito de aplicación
de esta Ley, que hagan referencia a la Ley de Transferencia de
Valores Actuariales y Financieros, se debe entender que hacen
referencia a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 27.- DEROGACIÓN DE LEY ANTE-
RIOR. Queda derogado el Decreto No. 22-2004 reformado
mediante Decreto No.350-2005 contentivo de la Ley de
Transparencia de Valores Actuariales y Financieros, así como
toda disposición, normativa o convenio suscrito entre Institutos
de Previsión Social o Decretos emitidos por el Congreso
Nacional, que se opongan a la presente Ley.
Los actos otorgados y autorizados conforme a la Ley de
Transferencia de Valores Actuariales y Financieros y los convenios
entre Institutos, deben continuar rigiéndose por dichas
disposiciones, hasta el término del período por el cual fueron
concedidos.
ARTÍCULO 28.- VIGENCIA DE LA LEY. La presente
Ley entrará en vigencia veinte (20) días hábiles después del día
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 5 de diciembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 009-2015 — Disposiciones para la emisión de licencias para importación de cebollas
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2015
21 de enero del 2015
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que para ordenar la importación
de cebollas y contar con información oportuna sobre flujo
de importaciones es necesario crear un registro de
importadores de cebolla.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen del
comercio exterior de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación que administra la Organización Mundial de
Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de
licencias de importación tomando en cuenta las
necesidades especiales de los países en desarrollo.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. 711-03 de
fecha 15 de agosto de 2003 emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
considera que la modernización y el desarrollo de la
competitividad sectorial requieren de una política de
fomento productivo apoyada desde el Estado, que sea capaz
de conjuntar a los distintos eslabones y actores bajo la
figura de cadena agroalimentaria.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. A-200-2011
de fecha 01 de marzo de 2011emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, aprobó
en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo Marco
para la Competitividad de la Cadena Agroalimentaria
Hortícola.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No.
711-03 de fecha 15 de agosto de 2003 y del Acuerdo No.
A-200-2011 de fecha 01 de marzo de 2011, se creó el
Comité Técnico de la Cadena de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Comité
Técnico de la Cadena de Cebolla se acordó adoptar medidas
que fomenten el desarrollo, fortalecimiento y el
mejoramiento sostenido del subsector productor de
cebolla y que en forma excepcional, extraordinaria y para
este producto en particular se solicite para la importación
de cebollas una licencia automática de importación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le
otorgan los Artículos 328 y 329 de la Constitución de la
República; 7, 29 numeral 1, 36 numeral 8, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública; 4 del Decreto
Ejecutivo 018-2014.
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A C U E R D A:
DISPOSICIONES PARA LA EMISION DE
LICENCIAS PARA IMPORTACIÓN DE
CEBOLLAS
Del Registro de Importadores de Cebolla
Artículo 1.-Crear en la Secretaría de Desarrollo
Económico, un registro de importadores de cebollas
comprendidas en los códigos arancelarios 0703.10.11;
0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI). Las solicitudes
para registrarse como importador de cebolla se harán
mediante solicitud presentada ante la Secretaría General
de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 2.-Los agentes económicos interesados en la
importación de cebollas, deberán registrarse por una única
vez en el registro de importadores, proporcionando la
información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del solicitante;
b) Nombre del representante legal y certificación de
punto de acta de su nombramiento cuando se trate de
persona jurídica;
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad cuando se trate de
una persona natural. En el caso de los extranjeros éstos
deberán presentar fotocopia del carné de residencia;
d) Fotocopia del Registro Tributario Nacional;
e) Fotocopia de la licencia sanitaria vigente emitida por
la Autoridad Sanitaria competente;y,
f) Constancia emitida por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería de que el
solicitante forma parte del Comité Técnico de la
Cadena de Cebolla; y,
g) Recibo original y copia de TGR-1 por Lps.200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría de
Desarrollo Económico a través de la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial, asignará
a cada importador un Número de Registro de Importador
de Cebolla (NRIC), que deberá ser presentado en las
operaciones de importación de cebollas.
La solicitud para registrase en el NRIC, deberá ser
presentada ante la Secretaría General de la Secretaría de
Desarrollo Económico quien deberá resolver de
conformidad.
De la Licencia Automática de Importación
Artículo 3.-Para efecto de la importación de cebollas
comprendidas en las partidas arancelarias 0703.10.11;
0703.10.12; 0703.10.13 y 0703.10.19 del ACI los
importadores deberán contar con una licencia de
importación emitida por la Secretaría de Desarrollo
Económico por intermedio de la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial. Las
solicitudes para la emisión de las licencias deberán
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presentarse ante la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial y deberán contener la
información siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social del solicitante;
b) Número de Registro de Importación de Cebolla
(NRIC);
c) Nombre del representante legal y certificación de
punto de acta de su nombramiento cuando se trate de
persona jurídica;
d) Descripción y clasificación arancelaria del producto a
importar;
e) Recibo original y copia de TGR-1 por Lps. 200.00,
por concepto de la emisión de constancias, licencias
y certificaciones vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud;
f) Volumen a importar en kilos y valores en dólares de
Estados Unidos, país de procedencia y fecha probable
a importar;
g) Fotocopia del Certificado Sanitario Oficial de
Exportación e Importación, emitido por el Servicio
Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), de
conformidad a los procedimientos y requisitos que se
establecen para tales efectos;
h) Presentar copia certificada por el Secretario Técnico
de la Cadena Hortícola del Acta de Acuerdos de la última
reunión del Comité Técnico de la Cadena de Cebolla.
Artículo 4.-La licencia de importación será obligatoria
para cada importación que se realice y no se entregará a
los importadores que no cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo anterior.
Artículo 5.-Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo 8 del Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de
1994, la autoridad aduanera no dará trámite de importación
cuando la información de la licencia de importación difiera
con la descrita en la Declaración Única Aduanera (DUA)
o en el Formulario Único Aduanero Centroamericano
(FAUCA) según sea aplicable. La licencia de importación
a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento
arancelario aplicable al momento de efectuarse las
importaciones.
Artículo 6.-La Secretaría de Desarrollo Económico,
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado a
partir de la fecha de recepción de la solicitud en la
Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial, emitirá la correspondiente licencia de
importación.
Una vez emitida la licencia, ésta tendrá una vigencia de
treinta(30) días calendario, prorrogables a solicitud del
interesado por una única vez hasta por quince (15) días. La
Secretaría de Desarrollo Económico notificará a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), de las licencias
emitidas en virtud del presente acuerdo.
Las licencias de importación emitidas serán
nominativas, no constituyen título valor y son
intransferibles.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10
de octubre de 2013, la señora Gloria Marina Galdámez Monge,
representada en juicio por el Licenciado Josué Ariel Alonzo Cruz,
interpuso demanda ante este Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con orden de ingreso No. 400-13,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), pidiendo que se declare la Nulidad
de unos Actos Administrativos manifestados en la Resolución
No. 3067-2012-IVM-TEG., emitida por la Dirección Ejecutiva
del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el 25 de octubre
del 2012, y la confirmatoria de la Junta Directiva de IHSS SOJD.
No.10-07-05-2013, del 7 de mayo del 2013.- Reconocimiento
de una Situación Jurídica Particular Individualizada y para su
pronto restablecimiento, se ordene el otorgamiento de pensión
por vejez en garantía al derecho a la seguridad de mis medios
económicos de subsistencia con abono a los intereses
comerciales desde la fecha en que habría otorgado. Costas; en
relación con las Resoluciones No. 3067-2012-IVM-TEG, y
SOJD. No. 10-07-05-2013, alegando que dichos actos no son
conforme a derecho.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
17 F. 2015
_______
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI),
mensualmente emitirá un reporte de las importaciones
amparadas bajo el presente Acuerdo.
Artículo 7.-Se exceptúan del requisito de inscripción
en el registro de importadores de cebolla y de la licencia
de importación, las siguientes modalidades especiales de
importación, de conformidad a como se definen en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA):
a) El tráfico fronterizo;
b) Pequeños envíos familiares sin carácter comercial;
c) Muestras sin valor comercial; y,
Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría
Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar
la dispensa que acredita la introducción de estas
mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la
institución donante.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.-Lo no previsto en este Acuerdo, se
resolverá de conformidad al marco legal vigente.
Artículo 9.-Remitir el presente Acuerdo, a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
para que en el marco de sus competencias procedan
conforme a derecho.
Artículo 10.-El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de esta fecha y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21
días del mes de enero del año 2015.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
ALEX BORJAS
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: MODIFICAR el ordinal QUINTO del Acuerdo
No. 383-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, el que se
leerá así: QUINTO: “El incumplimiento a lo establecido
en el inciso Primero será sancionado con uno (1) a cien
(100) salarios mínimos, sin perjuicio de las demás
sanciones que sean aplicables de conformidad con la Ley.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
D e s c e n t r a l i z a c i ó n . L a R e s o l u c i ó n q u e l i t e r a l m e n t e d i c e
“RESOLUCION No. 2015-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecisiete de diciembre de dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha catorce de octubre
de dos mil catorce, misma que corre a expediente P.J.-14102014-
1500, por el Abogado ARTURO SABILLO PAZ, en su condición
d e A p o d e r a d o L e g a l d e l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O
INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, con domicilio en la ciudad
de Siguatepeque, barrio El Carme, carretera al batallón frente al
Instituto el Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento
de Comayagua; contraída a solicitar el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L.3044-2014 de fecha 17 de diciembre
del 2014 pronunciándose favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO EVANGELICO
INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se crea como asociación
religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes
en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la
Sección “B”
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-
2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral
40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero, 2014; 56, 58 y 69
primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de
la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, con
domicilio en la ciudad de Siguatepeque, barrio El Carme, carretera
al batallón frente al Instituto El Carmen, en la ciudad de
Siguatepeque, departamento de Comayagua; se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y
RÉGIMEN SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Créase jurídicamente la organización civil
cristiana y bíblica denominada, “MINISTERIO EVANGELICO
INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO”, como una organización
apolítica y sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y duración indefinida, con domicilio en la ciudad de
Siguatepeque, barrio El Carme, carretera al batallón frente al
Instituto El Carmen, en la ciudad de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, y su radio de acción podrá extenderse a través de
filiales en todo el País.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio se regirá por los presentes
Estatutos, por su reglamento interno y por los Acuerdos que emita
la Asamblea General y cumplirá con todas las leyes del país.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 3.- Son objetivos del MINISTERIO EVANGELICO
INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO: a. Exaltar a Jesucristo
en toda su grandeza y majestad quien provee la máxima satisfacción
al ser humano. b. Proclamar el Evangelio de la gloria de Jesucristo,
que es la esperanza para un mundo destituido. c. Hacer discípulos
de Cristo quienes siguen los principios bíblicos para vivir vidas
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conforme a la voluntad de Dios. d. Reunir como pueblo de Dios
para expresar nuestra adoración a Él por medio de cantos, lectura
de las Sagradas Escrituras, y enseñanza bíblica. e. Promover el
servicio social cristiano como una expresión del amor de Cristo. f.
Formar una iglesia creciente que se proyecte por medio de
diferentes ministerios y que produzca nuevas iglesias como
extensión del ministerio de Cristo. Todos estos servicios se
brindarán de manera gratuita y en coordinación con los entes
gubernamentales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 4.- La iglesia estará integrada por los miembros
fundadores, activos y honorarios sin discriminación de raza, sexo,
y las iglesias establecidas, dentro y fuera del país, afiliadas a la
Iglesia, que cumplan con - los requisitos establecidos en el
Reglamento Interno.
ARTÍCULO 5.- Cualquier miembro de la Iglesia podrá separarse
voluntariamente de la misma manifestando por escrito al Cuerpo
de Ancianos las causas o motivos de su separación.
ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a. Participar en las sesiones con derecho a voz y voto. b.
Ser electos para optar a cargos dentro del ministerio. c. Ser
representantes de la Iglesia para casos especiales siempre que el
Cuerpo de Ancianos lo nombra como tal. d. Participar en toda
actividad programada por la Iglesia. e. a ser convocado a reuniones
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, f. solicitar informes
en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL
LINAJE ESCOGIDO: a. Asistir a las reuniones de la Iglesia. b.
Participar en actividades para las cuales son nombrados. c.
Mantener un testimonio cristiano digno de la Iglesia de Cristo. d.
Participar en actividades para las cuales son nombrados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
A RT Í C U L O 8 . - E l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O
INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO está constituido de los
siguientes órganos de Gobierno: a. La Asamblea General, b. La
Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es el órgano de mayor
jerarquía, compuesto por todos los miembros debidamente inscritos
pudiendo sesionar de forma: A.- Asamblea Ordinaria una vez al
año en el mes de abril y para eso el quórum de asistencia será la
mitad más uno del total de miembros inscritos como tales.- El
Quórum para aprobar las resoluciones será de la mitad más uno de
los miembros asistentes de manera favorable. B.- Asamblea
Extraordinaria, cuando sea necesario para discutir asuntos
específicos o los de carácter de urgente será el quórum de
asistencia de las dos terceras partes del total de los miembros
inscritos como tales, y quórum para aprobar, recibiendo la
n o t i f i c a c i ó n c a d a u n o d e s u s m i e m b r o s c o n u n a p r e v i a
convocatoria, el quórum lo constituirá las 2/3 partes de sus
miembros, en caso de no haber quórum, la Asamblea se reunirá
una semana después con los miembros que asistan.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General se reunirá en forma
ordinaria para tratar asuntos tales como: a. Presentar por medio
del Secretario el informe anual de la Junta Directiva el que será
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. b.
Presentar por medio del Tesorero el presupuesto de gastos anuales
de la Junta Directiva el cual será sometido a discusión y aprobación
de la Asamblea General. c. Elegir la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva es la máxima autoridad
Ejecutiva del MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL
LINAJE ESCOGIDO y administrará todo lo relativo a los bienes y
patrimonio de la misma y será electa por un periodo de dos años
pudiendo ser reelecto sólo por un periodo más siempre y cuando
su condición moral y espiritual lo permite y así lo determine la
Asamblea General.
ARTÍCULO 12.- la Junta Directiva estará formada por
miembros que señale la Asamblea General Ordinaria con aprobación
de los ancianos, y éstos pueden ser hondureños, o extranjeros
residentes legales en Honduras.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva se reunirá de manera
ordinaria una vez al mes y extraordinaria las veces que sean
necesarias y estará integrada de la siguiente manera: a. Un
Presidente. b. Un Vicepresidente. c. Un Secretario. d. Un Tesorero.
e. Un Fiscal. f. Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- Serán atribuciones de la Junta Directiva: a.
Presentar informes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según el caso. b. Dirigir y aprobar los planes y proyectos que
apruebe la Asamblea General. c. Elaborar el Reglamento Interno y
Someterlos a la discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria. d. Encargarse todo lo relativo a la contabilidad y preparar
el presupuesto de gastos para el siguiente periodo fiscal y hacerlo
del conocimiento de la Asamblea General para su discusión y
aprobación. e. Informar a sus miembros sobre las diversas
actividades. f. Convocar a sesiones de Junta Directiva y de
Asamblea General. g. Desarrollar los programas de trabajo
planificado.
ARTÍCULO 15.- Serán atribuciones del Presidente: a.
Aperturas Cuentas de Banco y Registrar con el tesorero las firmas
en alguna institución bancaria. b. Firmar conjuntamente con el
tesorero toda erogación monetaria del Ministerio. c. Ejercer la
Representación Legal del Ministerio de manera judicial y
extrajudicial. d. Presidir las reuniones de Junta Directiva y
Asambleas Generales y tendrá el voto de calidad en caso de empate
e n l a s r e s o l u c i o n e s t o m a d a s . e . R e p r e s e n t a r n a c i o n a l e
internacionalmente en actividades de su competencia. f. Llevará a
c a b o a c t i v i d a d e s a d m i n i s t r a t i v a s y c í v i c a s s e g ú n s e a l a
autorización de la Asamblea General. g. Firmar con el Secretario
los acuerdos enviados a quien corresponda. h. Celebrar toda clase
de contratos para la adquisición y venta de bienes, previa
autorización de la Asamblea General.
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ARTÍCULO 16.- Serán atribuciones de el Vicepresidente:
Sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones, en
ausencia temporal o definitiva tendrá las mismas funciones que
éste.
ARTÍCULO 17.- Serán atribuciones del Secretario: a. Llevar
un libro de actas correspondientes y guardar el registro de los
miembros afiliados. b. Llevar control del archivo, así como de la
correspondencia recibida y de la despachada. c. Preparar informes
y planes de la Junta Directiva. d. Todas las demás que le confiere
el Reglamento Interno. e. Dar lectura en Asamblea General del acta
de Asamblea General anterior. f. Firmar conjuntamente con el
Presidente la certificación del punto de actas cuando se requiera.
ARTÍCULO 18.- Serán atribuciones del Tesorero: a. Preparar
los informes contables correspondientes. b. Firmar con el
Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. c. Recaudar y
manejar los fondos. d. Llevar las cuentas exactas de los ingresos y
egresos del Ministerio por cualquier concepto que sea, y llevar
anotaciones de los mismos en el libro respectivo. e. Abrir y cerrar
cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva
y Cuerpo de Ancianos y firmar conjuntamente con el Presidente o
representante. f. Elaborar inventario de bienes.
ARTÍCULO 19.- Serán atribuciones del Fiscal: a. Efectuar
auditorías de contabilidad correspondientes. b. Autorizar las
órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero
del Ministerio. c. Velar por el buen cumplimiento de los gastos
establecidos con el presupuesto legalmente aprobado del
Ministerio. d. Supervisar y fiscalizar las operaciones contables
del Tesorero, así como las demás actividades de la Iglesia. e. Las
demás inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 20.- Serán las atribuciones de los Vocales: a.
Asistir a todas las reuniones que celebre la Junta Directiva. b.
Sustituir a cualquiera de los miembros directivos en su ausencia,
excepto al Presidente.
ARTÍCULO 21.- El Cuerpo de Ancianos es la autoridad
espiritual y guía del Ministerio, por medio de las sagradas escrituras
y sus funciones son: a. Velar por el fiel cumplimiento de la doctrina
bíblica y el área espiritual del Ministerio. b. Las demás contenidas
en el Reglamento Interno y que elabore la Junta Directiva y sea
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
ARTÍCULO 22.- El patrimonio de la Iglesia se forma de las
primicias y ofrendas de sus miembros y otras contribuciones
voluntarias tales como donaciones, cuotas, legados de personas
naturales o jurídicas, legalmente constituidas, instituciones tanto
nacionales como extranjeras; por los bienes muebles e inmuebles
de cualquier naturaleza que adquiera bajo título legal y legítima
procedencia sea por compra, herencia, derechos y privilegios que
reciba y cualquier otros bienes, fondos o ingresos que le sean
otorgados.
ARTÍCULO 23.- Los bienes muebles e inmuebles serán
r e g i s t r a d o s a n o m b r e d e l M I N I S T E R I O E VA N G E L I C O
INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, y serán usados sólo para
el buen cumplimiento de sus objetivos y propósitos y todo el
patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará el
Tesorero para su custodia.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 24.- La disolución será acordada en Asamblea
General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta
o sea las 2/3 partes de los miembros asistentes y sus causas de
disolución serán: a. por incumplimiento de los objetivos para los
cuales se constituyó la Iglesia. b. Por sentencia Judicial o
resolución Administrativa. c. Cuando así lo designe la mayoría en
Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 25.- En caso de disolución, se nombrará una Junta
Liquidadora que señale la Asamblea General Extraordinaria que
será la encargada de liquidar el Ministerio, cumpliendo en primera
Instancia con las obligaciones contraídas frente a terceros y en
caso que hubiere remanente éstos serán donados a otra entidad
de fines similares a la que se está liquidando legalmente constituida
en el país y que determine la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 26.- Los presentes estatutos podrán reformarse
por acuerdo de la Asamblea General, en sesión extraordinaria
convocada especialmente para tal fin y la resolución a la misma
requerirá de las dos terceras partes de sus miembros debidamente
inscritos.
ARTÍCULO 27.- Esta Organización Evangélica y bíblica se
fundamenta en la garantía de la libertad de la religión y de culto,
siempre que no contravengan el orden público, el sistema
democrático y las buenas costumbres.
SEGUNDO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL
LINAJE ESCOGIDO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL
LINAJE ESCOGIDO presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
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legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: MINISTERIO EVANGELICO INTERNACIONAL
LINAJE ESCOGIDO, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de MINISTERIO
EVANGELICO INTERNACIONAL LINAJE ESCOGIDO, se hará
de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
e s r e s p o n s a b i l i d a d d e e s t a S e c r e t a r í a d e E s t a d o s i n o d e l
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.-
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 F. 2015
ANEXO H
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre
(ICF)
Adquisición de Servicio de Vigilancia
GA-002-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS
PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
1. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. GA-002-2015
a presentar ofertas selladas para Adquisición de Servicio de
Vigilancia.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa
del ICF en la dirección indicada al final de este llamado de
08:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del 13 de febrero. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www. honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
“Gerencia Administrativa” ubicado en las instalaciones de ICF
a más tardar a las 9:30 A.M. del 26 de marzo del 2015. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las
ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la Sala de Reuniones del
CIPF del ICF, a las 10:00 A.M., del 26 de marzo del 2015.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje
equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de la oferta
presentada.
6. El valor de las Bases es de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (Lps.500.00) no reembolsables.
Comayagüela, M.D.C., 9 de febrero del 2015.
LIC. LUIS FERNANDO ARCHAGA
GERENTE ADMINISTRATIVO
17 F. 2015
“
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE
C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
REVOLVER 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.60% N-
(PHOSPHONOMETHYL) GLYCINE, 64.40% INGREDIENTES INERTES.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG/ RAINBOW CHEMICAL
Co., LTD.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 F. 2015 _______
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado
solicitud de registro de fertilizantes o materias primas.
El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación
de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, S.A., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: ÓXIDO DE MAGNESIO 90%,
compuesto por los elementos: 90% ÓXIDO DE MAGNESIO (MgO).
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: DANDONG YONGXING MINERAL Co., LTD/China.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
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AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación
de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(INVERQUIM) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: AGROFEED BORO, compuesto por los elementos: 13% BORO (B).
En forma de: LÍQUIDO SOLUBLE.
Formulador y País de Origen: INVERQUIM, S.A. / HONDURAS
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 F. 2015
_ _ _ _ _ _ _
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARCO ANTONIO BONILLA REYES, actuando en representación
de la empresa INVERSIONES QUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(INVERQUIM) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
PROTECTOR K, compuesto por los elementos: 41% (PK205), 38% (K20).
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: INVERQUIM, S.A. / HONDURAS, BRENNTAG
GUATEMALA, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de noviembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. EVER DANILO VARGAS COPLAND, actuando en representación
de la empresa FETILIZANTES DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V.
(FERTICA, S.A. DE C.V.), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO, compuesto
por los elementos: 16.0% MAGNESIO (MgO) SOLUBLE EN AGUA, 12.50%
AZUFRE (S) SOLUBLE EN AGUA.
En forma de: SÓLIDO.
Formulador y País de Origen: NORBRIGHT INDUSTRY CO., LTD. / CHINA.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertiliantes y Materias Primas, Acuerdo
No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de febrero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
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17 F. 2015
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AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA SALGADO, actuando en representación
de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES
AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R. L. (INTRAKAM), tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINERCID BUFFER,
compuesto por los elementos: 12% ÁCIDO FOSFÓRICO 30% ALCOHOL
TRIDECÍLICO.
En forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R. L. / HONDURAS.
Tipo de Uso: AHDERENTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Modificación al Registro:
Cancelación de origen México.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de enero de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil quince,
compareció a este Juzgado la Abogada ROSANGEL
S A N D O VA L CARRASCO, en su condición de
Representante Procesal de la Sociedad Mercantil
CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., incoando
demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para
que se declare no conforme a Derecho y se anule parcialmente
un acto Administrativo de carácter general consistente en el
Plan de Arbitrios 2015, de la Municipalidad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, por haberse dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Se solicita
reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de medidas para su restablecimiento.- Se anuncian
medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Habilitación
de horas y días inhábiles.- Condena en costas.- En relación al
Plan de Arbitrios año Fiscal 2015.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
17 F. 2015
_______
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA DE
COPÁN, HONDURAS
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor HUGO
HERNÁN LÓPEZ ALVARENGA, mayor de edad, casado,
hondureño, Perito Mercantil y vecino del municipio de Corquín,
departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado
en Los Naranjos, Corquín, Copán, con un área de TRECE PUNTO
SETENTA CENTÉSIMAS DE MANZANAS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL (13.70 Mz.), con las colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con MANUEL MARÍA PEÑA y sucesión
IGNACIO ESTÉVEZ; al SUR, colinda con GERARDO LÓPEZ
GUEVARA, PEDRO LÓPEZ y LUIS RODOLFO REYES
REGALADO; al ESTE, colinda con sitio Alto de los Santos; al
OESTE, colinda con PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y ANTONIO
MUÑOZ.- En el cual son testigos los señores JACOBO ESTÉVEZ,
PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y ÁNGEL MARÍA LÓPEZ
LÓPEZ.
Representa Abog. Pedro Alvarado Alvarado.
Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015.
REBECA ORTIZ
SECRETARIA
17 F., 17 M. y 17 A. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización de medicinas alternativas, elaboración de algunas medicinas de
los productos naturales, compra y venta de productos naturales en general tanto en
el territorio como extranjero, importación y exportación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OGLA REYES CRUZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el
color o diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 4 M. 2015
[1] Solicitud: 2015-001282
[2] Fecha de presentación: 08/01/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SALUD Y NATURALEZA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: PLAZA LA GRANJA, 4° NIVEL, Bo. LA GRANJA, COMAYAGUELA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD Y NATURALEZA
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que
en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor
ABRAHAM PAZ, mayor de edad, soltero, agricultor,
hondureño y vecino de Corquín, departamento de Copán,
con Tarjeta de Identidad No. 1307-1930-00023, es dueño
de dos lotes de terreno los cuales se describen así: LOTE
NÚMERO UNO: ubicado en Los Cedros, jurisdicción del
municipio de Corquín, Copán, teniendo una extensión de UNO
PUNTO SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE
MANZANA, (1.64 Mnz.), con las colindancias siguientes: Al
NORTE, colinda con Abraham Paz y Horacio Ramírez; al
SUR, colinda con sucesión de Salvador Espinoza; al ESTE,
colinda con Oscar Calidonio; y, al Oeste; colinda con sucesión
de Salvador Espinoza, y Concepción Hernández Bajurto.
LOTE NUMERO DOS: Ubicado en Los Cedros,
jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, teniendo una
extensión de DOS PUNTO NOVENTA Y CUATRO
CENTÉSIMAS DE MANZANA, (2.94 Mnz.), con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con María del
Carmen Pacheco; al SUR, colinda con Abraham Paz, Horacio
Ramírez, Oscar Calidonio; al SURESTE, colinda con Manuel
de Jesús Portillo; al Noreste, colinda con Armando Soriano,
y Rafael Portillo Moreno, calle de por medio.
REPRESENTA: Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 22 de enero del 2015.
REBECA ORTIZ
SECRETARIA
17 F., 17 M. y 17 A. 2015
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Laboratorio dedicado al análisis clínico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CÁNDIDO AGUILAR RAMÍREZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Emblema utilizado por LABORATORIO BUESO ARIAS, Registro
Número 5144 folio 42 del tomo 22 de Nombres Comerciales.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 F., 4 y 19 M. 2015
[1] Solicitud: 2014-043300
[2] Fecha de presentación: 05/12/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIO BUESO ARIAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
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Resolución No. 127-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN (TRANSNNA) y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 127-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de enero de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres
de diciembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente No.
P.J. 03122013-2138, por el Abogado GABRIEL ANDRÉS
MONCADA FUENTES, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, denominada “TRANSFORMANDO
NUESTRA NACIÓN”, también conocidas por sus siglas.
“TRANSNNA”, con domicilio en la ciudad de Juticalpa,
departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3089-2013 de fecha 23 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también
conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se crea como Asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado,
de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos
contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población,
asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de EStado, en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la ley general de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis-
terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el
ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana,
la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios,
Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos, dispensado
la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos
de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones
Municipales.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40, de la Constitución de la
República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010, 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-
2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil,
1, 2, 5, 7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD): 13, 4, 9, del
Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA
NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”,
con domicilio en la ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho
y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye una Organización No Gubernamental
de carácter social, sin fines de lucro, apolítica, que se denominará
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también
conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, extendida en sentido
socioeconómico, como una Organización creada por iniciativa
privada para participar en procesos de promoción y potencialición
del ser humano, con la finalidad del desarrollo integral sostenido y
manteniendo el principio de la equidad. Es una Organización
facultada para tomar decisiones de coalición con todo tipo de
organismos que manejando políticas de acción social. La
Organización mantendrá como fin primordial, trabajar en el
desarrollo rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente
a nuestras comunidades en la estrategía de la reducción de la
pobreza utilizando cualquier herramienta social que lo ameriten
tiempo y espacio, la Organización se regirá por las normas del
Código Civil, la Constitución de la República de Honduras, por los
presentes Estatutos y demás leyes que regulan las Asociaciones
en el territorio nacional de Honduras.
Artículo 2.- La existencia o duración de la Organización Civil,
denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”
(TRANSNNA), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse
por las causas previstas en sus Estatutos o por disposición de los
Estamentos Jurídicos Hondureños.
Artículo 3.- El domicilio de “TRANSFORMANDO
NUESTRA NACIÓN” (TRANSNNA), será en la ciudad de
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Juticalpa, departamento de Olancho, tendrá la facultad de establecer
oficinas regionales en cualquier parte de la República de Hondu-
ras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo
que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria,
cambiar de domicilio.
CAPÍTULO II
LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- Son objetivos de la Organización
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, los siguientes: a)
Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y
alternativas que conlleven a promover, la participación de los
sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad
hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que
estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo
integral de nuestras comunidades rurales, mediante la promoción
humana y através de la educación no formal. c) Contribuir con el
desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar,
organizar, impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo
de las personas de escasos recursos a través de la capacitación en
varias áreas productivas con el fin de favorecerles las herramientas
para obtener una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover
políticas en coordinación con los entes estatales correspondientes
encaminados a superar el hambre garantizando el derecho a la
alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e
innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de
cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer
uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano,
logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser huamno.
h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas
que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i)
Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite
en tiempo y forma. j) Realizar estudios, formular y ejecutar
proyectos de servicios ambientales. k) En coordinación con los
entes estatales correspondientes. l) Trabajar con poblaciones en
riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. ll) Apoyar y crear
iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la
única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar capacitaciones,
asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo
humano y la conservación de los recursos naturales. n) Crear y
manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de
reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con organizaciones
que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras
comunidades. o) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los
grupos de población de escasos recursos. p) Contribuir a mantener
la paz social de la nación. q) Contribuir a mejorar la calidad de vida
de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. r)
Establecer proyectos que generen fondos para el
autosustentamiento de la Asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Organización todas
las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo
estipulado en los presentes Estatutos siempre y cuando cumplan
con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos,
deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización.
Artículo 6.- INGRESO. El número de miembros será iliminado,
ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán priviligiadas, con motivo
justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización.
Artículo 7.- SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS
DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el
pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) De reconocida
reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de
su aportación como miembro. c) Ser aceptado por la Asamblea
General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito
con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los
miembros fundadores.
Artículo 8.- Los miembros de la Asociación serán de tres (3)
clases: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas natu-
rales, hondureños que suscribieron el acta de Constitución. b)
MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen
a la Organización y asuman los derechos y obligaciones que se
señalan en los presentes Estatutos. c) MIEMBROS
HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que
contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación,
siendo su número ilimitado.
Artículo 9.- La calidad de miembro se pierde por decisión de
la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes
razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta
Directiva. b) Por muerte del miembro. c) Por ejercer cualquier
trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras perso-
nas. d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la
Organización. e) Por no estar de acuerdo y no acatar las
resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea
General. f) Por actuar contra los intereses de la Organización o
desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera
indubitada. g) Por expulsión acordada cuando incurra en las
siguientes fallas. l) Falta de cumplimiento de las obligaciones
contraídas con la Organización. 2) No acatar las resoluciones o
acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida
de calidad civil. 4) Por actuar contra los intereses de la Asociación
o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente.
5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus
instituciones o programas. 6) En los casos 4 y 5 podrá cualquiera
de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordi-
naria de miembros, para efecto de que las personas que hayan
incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes,
presentando en la Asamblea los estados financieros donde rinda
cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos los ingresos,
egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido.
7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público
y las leyes del país.
Artículo 10.- SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS:
a) Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen
cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o
en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas
que sean acordada por la Asamblea General. d) Acatar las
resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea y lo establecido
en los presentes Estatutos. e) Colaborar activamente para el
engrandecimiento de la Organización.
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Artículo 11.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Velar
porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros
cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. b)
Acatar los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que adopten
legalmente los Órganos de la Asociación. c) Ser puntual con sus
cuotas. d) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los
Órganos de gestión.
Artículo 12.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a)
Intervenir con voz y voto en Asambleas. b) Elegir y ser electo para
los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de Trabajo.
c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todos los aspectos
relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d)
Usar los servicios y gozar de los beneficios. c) Hacer uso de sus
derechos como miembro conforme lo establecen los Estatutos. i)
Obtener la credencial de la Organización. g) Recibir información
sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación.
h) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios
que ésta brinde y de acuerdo con las posiblidades de la misma. i)
Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General
relacionadas con el interés de la Organización.
Artículo 13.- En caso de renuncia de los miembros, éstos
tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva,
quien resolverá lo pertinente dentro del término de quince días
contados a partir del día siguiente de la entrega de la renuncia.
Artículo 14.- Los miembros de la Organización sólo podrán
ser excluídos de ella por acuerdo de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 15.- Las fallas cometidas por los miembros en sus
cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a)
Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con
Suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la
Organización, de esas sanciones y de la previa investigación,
conocerá el Órgano administrativo correspondiente.
Artículo 16.- El miembro expulsado no podrá reingresar a la
institución.
Artículo 17.- Serán motivos o causas que determinarán la
aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos
que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y
Comisión Directiva. b) Inconducta Notoria. c) Hacer daño
voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su
seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente
perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios
económicos personales invocando el nombre de la institución. e)
No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación
habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se
atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de
notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la
Tesorería de la entidad, pasado un mes de la notificación sin que
hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá
declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de
discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria,
religiosa o por capacidades diferentes en predio donde de manera
permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación
Civil. h) Hacer abandono del cargo de la comisión directiva o
revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso
aún cuando no se le hubiera aplicado una sanción disciplinaria, no
podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro
años.
Artículo 18.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el
artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta
observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro
afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos,
de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso
de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la
primera Asamblea que se celebre.
Artículo 19.- RESPONSABILIDAD. Los miembros de los
Órganos de la ONGD, serán responsables por acción, omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el
incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias y responderán personal y solidariamente.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20.- La estructura organizativa de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, será la siguiente:
a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de
Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. La Asamblea General
podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de
que se traten la misma.
Artículo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL, estará
constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos
reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través
del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los
presentes Estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye
la voluntad y la autoridad máxima de la Organización.
Artículo 21.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva
en la convocatoria que emitan a efecto.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la
mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los
que asistan y tendrá por objetivo a evacuar principalmente los
siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva
y tomar posesión de sus cargos. b) Aprobar el presupuesto anual
de los ingresos y egresos de la Organización. c) Conocer del informe
de la comisión de vigilancia. d) Discutir y aprobar el informe anual
de actividades realizadas por la Junta Directiva. e) Aprobar el plan
general de trabajo anual de la Junta Directiva. f) Determinar las
políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización.
g) Resolver sobre los ingresos del nuevo miembro o retiro de los
que lo conforman. h) Informe financiero de la Organización. i)
Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden
del día y sea de carácter Ordinario.
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Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirán
en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes
aspectos: a) La disolución de la Organización. b) La unión con
otras Asociaciones. c) Los reclamos contra los miembros de la
Junta Directiva, para hacer efectivas las responsabilidades que
corresponda.
Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria será convocada
por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria
y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se
hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a)
Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de
cada una de las convocatorias. b.- Por correo mediante carta
certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria
que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán. d)
Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de
los presentes Estatutos.
Artículo 25.- Las Asambleas Extraordinarias necesita treinta
por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no
hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de
la primera y la Asamblea funcionará con miembros que asistan.
Artículo 26.- Todo miembro tendrá derecho a voz y a un solo
voto.
Artículo 27.- MECANISMO DE TRANSPARENCIA. Al
final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma,
la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la
consideración de los asistentes, una vez aprobada, se asentará en
el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la
referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual
quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas
auditorías, con el fin de garantizar la transparencia.
Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el Órgano
rector de las políticas administrativas y estará integrada por un
Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la
duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que
fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismo
que no podrá ser más de dos años consecutivos para el mismo
cargo, también éstos podrán ser removidos de sus cargos antes de
concluir éstos su período, por cualquier anomalía existente previa
investigación y por acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Las siguientes: a) Convocar a Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo,
cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización.
c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que
tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando
de no perjudicar los intereses de la institución. d) Presentar en la
Asamblea General una memoria detallando las labores del período
y que deberá contener por lo menos: a) Nómina de miembros. b)
Gestiones administrativas que la Organización haya realizado. c)
Presentar estados financieros. d) Señalar cuales objetivos y
mandatos de los encomendados por la Asamblea que se lograron y
ejecutaron y cuales no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad
de los diferentes planes y proyectos de la Organización y darles
una dirección dinámica y eficiente a los asuntos administrativos. f)
Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus
derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las
operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de
cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de
irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de
irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia
se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta
Directiva y en otros casos, cuando la Junta Directiva lo estime
conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de
cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante
los Órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los
bienes muebles, inmuebles que la Organización posee para el buen
funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia
de cualquiera de los miembros de la Organización con posterior
conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día
para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier
aspecto de las actividades de la Organización que no hubiere
confiado a otro organismo de la misma. l) Autorizar al Presidente
para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales que promuevan el desarrollo de la o la
Organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir
los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos
acuerdos. ll) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la
Órganización que será ratificados o no, en Asamblea General. m)
Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea
General, incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los
consejos de administración de cada proyecto . n) Autorizar las
transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. ñ)
Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las
cuentas de la Organización. o) Promover las cuotas y obligaciones
que deberán pagar los miembros de la Organización que serán
realizadas en Asamblea General. p) Comprar bienes para la
Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está
autorizada a transar hasta por un monto de 50,000.00, con la
aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la
aprobación de la Asamblea General. q) Llevar un balance general
Ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de
actividades. r) Nombrar en caso de ausencia temporal o definitiva
de un miembro de la Junta Directiva, el sustituto por el tiempo que
falte para terminar el período para el cual fue electo el miembro
ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General.
s) Nombrar los consejos de administración de cada proyecto. t)
Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General.
Artículo 30.- Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente
comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha,
para que funcione la Junta Directiva, deberá asistir por lo menos la
mitad más uno de los miembros y sesionará una vez por mes y
Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean
convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario.
Artículo 31.- Las deliberaciones y acuerdos que tome la
Junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, firmado por
el que presidió la reunión y el Secretario.
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Artículo 32.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a)
Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta
Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de
Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de
cuentas bancarias de la organización independientemente, de ser
cuenta de ahorro, cheques, dólares, etc., la firma para el manejo de
dichas cuentas será mancomunada con el Director Ejecutivo. d)
Redactar la memoria anual de la organización, para ser presentada
a la Asamblea General. e) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DIRECTIVA OSTENTARÁ LA REPRESENTACIÓN
LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN CON LAS
FACULTADES QUE LA ORGANIZACIÓN ESTIME
CONVENIENTE. f) Firmar las actas conjuntamente con el
Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar
temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de
la Junta Directiva o en la persona de otro miembro Activo.
Artículo 33.- SON ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir
al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo
Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en
aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen
funcionamiento de la organización y del cuerpo directivo. c)
Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo te
pertenezca.
Artículo 34.- SON ATRIBUCIONES DEL
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y anclar
y redactar en el acta correspondiente todos los Acuerdos tomados
en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las
sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor
manera posible. b) Firmar el acta conjuntamente con el Presidente.
c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias
de organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea
General. d) Llevar el registro de actas de la Junta Directiva como
de la Asamblea General en un libro para los efectos legales
correspondientes. e) Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado
la correspondencia de la organización. Estos registros deben estar
actualizados bajo su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta
Directiva de la correspondencia recibida y enviada, colaborar con
el Presidente en todos aquellos asuntos que le competen. g) Dar
lectura en cada sesión del acta anterior la que una vez aprobada
suscribirá con el Presidente, extender certificación de actas previa
aprobación de la Junta Directiva. h) Llevar al día los registros
actualizados de los miembros de la Asociación, así como los
miembros que se retiren, las demás inherente a su cargo.
Artículo 35.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El Tesorero es el guardián
responsable de los fondos y bienes de la organización, por lo cual
tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores
de la organización, los cuales deberán ser depositados a nombre de
la organización TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN,
en una institución bancaria sólida que mejor convenga a los intereses
de la organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y
aquellos que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente
o la administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar
un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva.
d) Manejar el fondo rotario para gastos menores y debidamente
justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperaren la
medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden
a la organización. f) Llevar el estado de cuenta de los fondos de la
organización en los libros correspondientes debidamente autorizados
e informar de su estado en cada sesión Ordinaria de la Junta
Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer
entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación
relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso
inventario y acta de entrega. h) Las demás atribuciones que
conciernen al cargo que ostenta y las que le confieren los estatutos,
reglamento y resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 36.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Encabezar las comisiones de trabajo que se les
asigne. b) Reemplazar por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los
mismos, las demás inherente a su cargo.
Artículo 37.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus
funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos
y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 38.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 39.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de su funciones será
por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las
nuevas Juntas Directivas.
Artículo 40.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
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CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 41.- Los recursos económicos y patrimonio de la
organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las
cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por
los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos
que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por
estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones
públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes
muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones
otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por
cualquier ingreso no previsto y permitido por la ley.
Artículo 42.- El valor nominal de las cuotas será de cien
Lempiras exactos Lps. 100.00) mensual.
Artículo 43.- Los recursos económicos de la organización se
emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos
administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán
gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la
Organización.
CAPÍTULO VII
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 45.- Son causas de disolución de la organización las
siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la
organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria
convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra
organización. c) Por cualquier otra causa que haga imposible el
cumplimiento de sus fines sociales y económicas. d) Por sentencia
judicial o resolución administrativa. e) Acordada la disolución por
la Asamblea General Extraordinaria, se integrará una Junta
Liquidadora la que realizará la liquidación de lo que resulte se pagarán
las obligaciones contenidas con terceros y si hubiere remanente,
éste será traspasado a una Organización con fines similares a la
que se está disolviendo a una institución del país que la Asamblea
señale.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE
LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la
Asociación sea una persona jurídica sin fines de lucro, esta será
representada ante la Asociación por su representante legal, ya sea
miembro Fundador o incorporado posteriormente.
Artículo 47.- Los miembros de los órganos administrativos
de la organización no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 48.- Los presentes estatutos sólo se reformarán por
una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y
con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el
mismo trámite legal seguido para su aprobación.
Artículo 49.- Lo no previsto en estos Estatutos, se hará del
conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo
someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del
país.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también
conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también
conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también
conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también
conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, queda sujeta a los
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 01-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a CAMBIO Y DESARROLLO (CADESA) y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.01-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central dos
de enero de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha tres
de diciembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente No.
P.J. 03122013-2137, por el Abogado GABRIEL ANDRES
MONCADA FUENTES, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada “CAMBIO Y DESA-
RROLLO” (CADESA), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3030-2013 de fecha 17 de diciembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
“CAMBIO Y DESARROLLO” (CADESA), se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo. que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y
Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos
para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de
municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
principios de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”
también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido
en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO
BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 F. 2015.
CERTIFICACIÓN
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POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de, la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada “CAMBIO Y DESARROLLO”
(CADESA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DENOMINADA “CAMBIO Y
DESARROLLO” (CADESA)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO
Artículo l.- Se constituye una Asociación de carácter social,
sin fines de lucro, apolítica, que se denominará “CAMBIO Y
DESARROLLO” también conocida por sus siglas “CADESA”,
extendida en sentido socioeconómico, como una organización creada
por iniciativa privada para participar en procesos de promoción y
potencialización del ser humano, con la finalidad del desarrollo
integral sostenido y manteniendo el principio de la equidad. Es una
organización facultada para tomar decisiones de coalición con todo
tipo de organismos que manejando políticas de acción social. La
organización mantendrá como fin primordial, trabajar en el desarrollo
rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente a nuestras
comunidades en la estrategia de la reducción de la pobreza utilizando
cualquier herramienta social que lo ameriten tiempo y espacio. La
organización se regirá por las normas del Código Civil, la
Constitución de la República de Honduras, por los presentes
estatutos y demás leyes que regulan las Asociaciones en el territorio
nacional de Honduras.
Artículo 2.- La existencia o duración de la organización civil
denominada CAMBIO Y DESARROLLO (CADESA), es por
tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por lar causas previstas
en sus estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos
Hondureños.
Artículo 3.- El domicilio de CAMBIO Y DESARROLLO
(CADESA) , será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, tendrá la facultad
de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República
de Honduras, sin que por ello se considere modificado su domicilio.
Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General
Extraordinaria, cambiar de domicilio.
CAPÍTULO II
LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- Son objetivos de la organización Civil CAMBIO
Y DESARROLLO, los siguientes: a) Unificar esfuerzos con
instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a
promover, la participación de los sectores más desposeídos y
postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio
profesional y especializado que estén enmarcados en acciones
concretas y orientadas al desarrollo integral de . nuestras
comunidades rurales, mediante la promoción humana y a través de
la educación no formal. c) Contribuir con el desarrollo humano de
los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar impulsar y
ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de
escasos recursos a través de la capacitación en varias áereas
productivas con el fin de proveerles las herramientas para obtener
una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en
coordinación con los entes estatales correspondientes encaminadas
a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f)
Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al
área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo
amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la
gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con
el único fin de potenciar al ser humano. h) Brindar asistencia técnica,
asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones
entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos
en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma. j) Realizar
estudios, formular y ejecutar en coordinación con los entes estatales
correspondientes, proyectos de servicios ambientales. k) Trabajar
con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad.
l) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector
rural, con la única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar
capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el
desarrollo humano y la conservación de los recusros naturales. n)
Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las
políticas de reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con
organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios
básicos en nuestras comunidades. o) Contribuir al mejoramiento
del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. p)
Contribuir a mejorar la calidad de vida de la nación. q) Contribuir a
mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en
extrema pobreza. r) Establecer proyectos que generen fondos para
el autosustentamiento de la Asociación. Todas las actividades a
realizar para el logro de los objetivos, deberán ser autorizados y
supervisados por los entes del ramo.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Organización todas
las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo
estipulado en los presentes estatutos siempre y cuando cumplan
con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos,
deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización.
Artículo 6.- INGRESO. El número de miembros será ilimitado,
ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán privilegiadas, con motivo
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justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización.
SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA
ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) De reconocida reputación
honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación
como miembro. e) Ser aceptado por la Asamblea General previa
solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta
(30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros
fundadores.
Artículo 7.- Los miembros de la Asociación serán de tres (3)
clases: a) MIEMBROS FUNDADORES. Son las personas
naturales, que suscribieron el acta de constitución. b) MIEMBROS
ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la
Organización después del Acta de Constitución y asuman los
derechos y obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos.
c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o
jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la
Asociación, siendo su número ilimitado.
Artículo 8.- La calidad de miembro se pierde por decisión de
la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes
razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta
Directiva. b) Por muerte del miembro. c) Por ejercer cualquier
trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras personas.
d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la
Organización. e) Por no estar de acuerdo y no acatar las
resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General.
f) Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse
de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada. g) Por
expulsión acordada cuando incurra en las siguientes fallas: 1) Falta
de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización.
2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno
de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. Por actuar contra
los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto
se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la
Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los
casos 4 y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque
a Asamblea General Ordinaria de miembros, para efecto de que
las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos
correspondientes, presentando en la Asamblea los estados
financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y
justifiquen todos las ingresos, egresos de los fondos de la
Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que
determinen las normas de orden público y las leyes del país.
Artículo 9.- SON OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS: a)Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos
que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la
Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con
puntualidad las cuotas que sean acordadas por la Asamblea General.
d) Acatar las resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea y
lo establecido en los presentes Estatutos. e) Colaborar activamente
para el engrandecimiento de la Organización.
Artículo 10.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Velar
porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros
cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. b)
Acatar los estatutos, reglamentos y resoluciones que adopten
legalmente los órganos de la asociación. c) Ser puntual con sus
cuotas. d) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los
órganos de gestión.
Artículo 11.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
a) Intervenir con voz y voto en Asambleas. b) Elegir y ser electo
para los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de
Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todo los
aspectos relacionados con la gestión administrativa de la
Organización. d) Usar los servicios y gozar de los beneficios. e)
Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen
los estatutos. f) Obtener la credencial de la Organización. g) Recibir
información sobre los fondos, programas y demás actividades de la
Asociación. h) Solicitar la colaboración de la Organización en
aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posibilidades
de la misma. i) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la
Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización.
Artículo 12.- En caso de renuncia de los miembros éstos
tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva quien
resolverá lo pertiente dentro del término de quince días contados a
partir del día siguiente de la entrega de la renuncia.
Artículo 13.- Los miembros de la Organización sólo podrán
ser excluidos de ella por acuerdo de la Asamblea General.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 14.- Las fallas cometidas por los miembros en sus
cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a)
Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con
suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la
Organización. De esas sanciones y de la previa investigación
conocerá el órgano administrativo correspondiente.
Artículo 15.- El miembro expulsado no podrá reingresar a la
institución.
Artículo 16.- Serán motivos o causas que determinarán la
aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos
que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y
comisión directiva. b) Inconducta notaria. c) Hacer daño
voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su
seno u observar un compartimiento que sea manifestamente
perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios
económicos personales invocando el nombre de la institución. e)
No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación
habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase
en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación
fechaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de
la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere
regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la
cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación
económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por
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capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o
accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) hacer
abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas
para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aun cuando no se le
hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a
postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.
Artículo 17.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el
artículo. anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta
observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro
afectado podrá interponer, dentro del. término de quince días corridos,
de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso
de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la
primera asamblea que se celebre.
Artículo 18.-RESPONSABILIDAD. Los miembros de los
órganos de la ONGD serán responsables por acción, omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el
incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y
reglamentarias y responderán personal y solidariamente.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19.- La Estructura Organizativa de laOrganización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “CAMBIO
Y DESARROLLO”, será la siguiente: a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) La Dirección
Ejecutiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma.
Artículo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL estará
constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos
reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través
del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los
presentes estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye
la voluntad y la autoridad máxima de la Organización.
Artículo 21.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva
en la convocatoria que emitan a efecto.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la
mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los
que asistan y tendrá por objetivo a evacuar principalmente los
siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva
y tomar posesión de sus cargos. b) Aprobar el presupuesto anual
de los ingresos y egresos de la Organización. c) Conocer del informe
de la Comisión de Vigilancia. d) Discutir y aprobar el informe anual
de actividades realizadas por la Junta Directiva. e) Aprobar el Plan
General de Trabajo Anual de la Junta Directiva. f) Determinar las
políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización.
g) Resolver sobre los ingresos del nuevos miembro o retiro de los
que lo conforman. h) Elaborar el informe financiero de la
Organización. i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que
figure en el orden del día y sea de carácter Ordinario.
Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes
aspectos: a) Discutir y acordar la disolución de la Organización. b)
La unión con otras asociaciones. c) Discutir y aprobar las reformas,
enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. d) Los
reclamos contra los miembros de la Junta Directiva para hacer
efectivas las responsabilidades que corresponda.
Artículo 24.- la Asamblea General Ordinaria será convocada
por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y
se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se
hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a)
Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de
cada una de las convocatorias. b) Por correo mediante carta
certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria
que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán.
Artículo 25.- Las Asambleas Extraordinarias necesita treinta
por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no
hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de
la primera y la Asamblea funcionará con miembros, que asistan.
Artículo 26.- Todo miembro tendrá derecho a voz y a un sólo
voto.
Artículo 27.- MECANISMOS DE TRANSPARENCIA.
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma,
la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la
consideración de los asistentes. Una vez aprobada, se asentará en
el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la
referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual
quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas
auditorías con el fin de garantizat la transparencia.
Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta
Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el órgano
rector de las políticas administrativas y estará integrada por un
Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la
duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que
fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismos
que no podrán ser más de dos años consecutivos para el mismo
cargo, también éstos podrán, ser removidos de sus cargos antes de
concluir éstos su periodo, por cualquier anomalía existente previa
investigacióin y por acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 29.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Las siguientes: a) Convocar a Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo
cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización.
c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que
tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando
de no perjudicar los intereses de la institución. d) Presentar en la
Asamblea General una memoria detallando las labores del período
y que deberá contener por lo menos: 1) Nómina de miembros.
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2) Gestiones administrativas que la Organización haya realizado.
3) Presentar estados financieros. 4) Señalar cuales objetivos y
mandatos de los encomendados por la Asamblea que se lograron y
ejecutaron y cuáles no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad
de los diferentes planes y proyectos de la Organización y darles
una dirección dinámica y eficiente a los asuntos administrativos. f)
Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus
derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las
operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de
cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de
irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de
irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia
se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta
Directiva y en otros casos cuando la Junta Directiva lo estime
conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de
cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante
los órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los
bienes muebles, inmuebles que la organización posee para el buen
funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia
de cualquiera de los miembros de la organización con posterior
conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día
para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier
aspecto de las actividades de la organización que no hubiere
confiado a otro organismo de la misma. 1) Autorizar al Presidente
para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales. que promuevan el desarrollo de la o
la organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir
los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos
acuerdos. m) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la
Organización que serán ratificados o no en Asamblea General. n)
Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea
General incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los
consejos de administración de cada proyecto. o) Autorizar las
transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. p)
Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las
cuentas de la Organización. q) Promover las cuotas y obligaciones
que deberán pagar los miembros de la Organización que serán
realizadas en Asamblea General. r) Comprar bienes para la
Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está
autorizada a tranzar hasta por un monto de 50,000.00, con la
aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la
aprobación de la Asamblea General. s) Llevar un balance general
ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de
actividades. t) Nombrar en caso de ausencia temporal o definitiva
de un miembro de la Junta Directiva el sustituto por el tiempo que
falte para, terminar el período para el cual fue electo el miembro
ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General.
u) Nombrar los Consejos de Administración de cada Proyecto. v)
Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General.
Artículo 30.- Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente
comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha,
para que funcione la Junta Directiva, deberá asistir por lo menos la
mitad más uno de los miembros y sesionarán una vez por mes y
Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean
convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario.
Artículo 31.- Las deliberaciones y acuerdos que tome, la Junta
Directiva, deberán constar en el libro de actas, firmado por el que
presidió la reunión y el Secretario.
Artículo 32. - SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a)
Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta
Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de
Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de
cuentas bancarias de la organización independientemente, de ser
cuenta de ahorro, cheques, dólares. etc., la firma para el manejo de
dichas cuentas será mancomunada con el Tesorero y el Órgano de
Fiscalización. d) Redactar la memoría anual de la Organización
para ser presentada a la Asamblea General. e) EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA OSTENTARÁ LA
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
CON LAS FACULTADES QUE LA ORGANIZACIÓN
ESTIME CONVENIENTE. f) Firmar las actas conjuntamente
con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá
delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro
miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro
Activo.
Artículo 33.- SON ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir
al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo
Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en
aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen
funcionamiento de la Organización y del cuerpo directivo. c)
Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo te
pertenezca.
Artículo 34.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRE-
TARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y redactar en
el Acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas
Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta
Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible. b)
Firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. c) Redactar y
firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de
Organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea
General en un libro para los efectos legales correspondientes. e)
Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia
de la Organización. Estos registros deben estar actualizados bajo
su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta Directiva de la
correspondencia recibida y enviada, colaborar con el Presidente
en todos aquellos asuntos que le competen. g) Dar lectura en cada
sesión del acta anterior la que una vez aprobada suscribirá con el
Presidente, extender certificación de actas previa aprobación de la
Junta Directiva. h) Llevar al día los registros actualizados de los
miembros de la Asociación, así como los miembros que se retiren,
las demás inherentes a su cargo.
Artículo 35.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El Tesorero es el guardián
responsable de los fondos y bienes de la organización, por lo cual
tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores
de la organización, los cuales debelan ser depositados a nombre de
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la organización CAMBIO Y DESARROLLO, en una institución
bancaria sólida que mejor convenga a los intereses de la
organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y aquellos
que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente o la
administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar
un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva.
d) Manejar el fondo rotatorio para gastos menores y debidamente
justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperar en la
medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden
a la organización. f) Llevar el estado de cuenta de los fondos de la
organización en los libros correspondientes debidamente autorizados
e informar de su estado en cada sesión Ordinaria de la Junta
Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer
entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación
relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso
inventario y acta de entrega. h) Las demás atribuciones que
conciernen al cargo que ostenta y las que le confieren los estatutos,
reglamento y resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 36.- SON ATRIBUCIONES DE LOS
VOCALES: a) Encabezar las comisiones de trabajo que se les
asignen. b) Reemplazar por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los
mismos, las demás inherente a su cargo.
Artículo 37.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus
funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos
y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las
demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale
la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 38.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y.
por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 39.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de sus funciones será
por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las
nuevas Juntas Directivas.
Artículo 40.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo(a) atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la Organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA
ORGANIZACIÓN
Artículo 41.- Los recursos económicos y patrimonio de la
Organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las
cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por
los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos
que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por
estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones
públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes
muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones
otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por
cualquier ingreso no previsto y permitido por la ley.
Artículo 42.- El valor nominal de las cuotas será de cien
Lempiras exactos (Lps. 100.00) mensual.
Artículo 43.- Los recursos económicos de la Organización se
emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos
administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán
gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la
Organización.
CAPÍTULO VII
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 45.- Son causas de disolución de la Organización las
siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la
Organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria
convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra
Organización. c) Por sentencia judicial o resolución administrativa.
d) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de
sus fines sociales y económicos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- Acordada la disolución por la Asamblea General
Extraordinaria, se integrará una Junta Liquidadora, procederá a
cancelar todas las derogaciones con terceros y si una vez realizado
lo anterior resultare nuevamente, el mismo se transpasará a una
Organización con objetivos similares u otra institución de
beneficencia del país.
Artículo 47.- PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE
LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la
Asociación sea persona jurídica sin fines de lucro, esta será
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representada ante la Asociación por su representante legal, ya sea
miembro Fundador o Incorporado posteriormente.
Artículo 48.- Los miembros de los órganos administrativos de
la Organización no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 49.- Los presentes estatutos sólo se reformarán por
una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y
con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el
mismo trámite legal seguido para su aprobación.
Artículo 50.- Lo no previsto en estos estatutos, se hará del
conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo
someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del
país.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
“CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno, así
como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a
sus miembros y a la población en general, cuando perciban o
manejan bienes o fondos públicos en general deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada “CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO
BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 F. 2015.
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Marcas de Fábrica
1/ No. solicitud: 20354-14
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OFFHAND LLC
4.1/ Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos
de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 47657
5.1/ Fecha: 11 Dic. 2013
5.2/ País de Origen: Trinidad y Tabago
5.3/ Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: TAPTUATOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo
tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles
digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales
capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas
telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de
datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener
o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción
de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio;
grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo;
grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de
videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y
reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas
digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores
digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio;
decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos,
auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios;
módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e
instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la
enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS);
teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de
voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de
datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y
cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software;
aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores
de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de
computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos,
transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación
a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de
mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,
decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes,
audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas
descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar,
organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos
de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores,
decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo,
reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos
portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y
distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como
computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre
servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones
y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo
para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo;
software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones
electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal;
contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables;
publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables,
revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras
publicaciones similares; software para la administración de bases de datos;
software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento
de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para
acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios
electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo
de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través
de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos
antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores
electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos
antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos
antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser
usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones
interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados;
accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los
productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente
adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de
navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para
mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos
electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones
(para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos
electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e
instrumentos de pesaje; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e
instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas
fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la
luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y
dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
calcetines para ser calentados eléctricamente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
TAPTUATOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 36165-14
2/ Fecha de presentación: 09-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTEL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 48420
5.1/ Fecha: 23 Jun. 2014
5.2/ País de Origen: Trinidad y Tobago
5.3/ Código País: TT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Proporcionar software basado no descargable y nube para mejorar la seguridad de los datos e información sobre
las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; suministro de software
basado no descargable y nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes,
computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar autenticado y contenido
seguro a los demás en una red; proporcionando no descargable y nube de identificación biométrica y software de
autenticación basada; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de voz basado en la nube;
proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento facial nube; proporcionando no descargable
y software de reconocimiento de gestos basado en la nube; proporcionando no descargable y software de
reconocimiento de huellas dactilares basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de
reconocimiento de retina nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de dispositivo basado
en la nube; servicios de cifrado y proxy de datos de ordenador para su uso en la obtención, seguimiento, autenticación
e identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 35622-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTEL CORPORATION
4.1/ Domicilio: 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: intel inside y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software y aparato electrónico de vigilancia; monitores, sensores y dispositivos de computación portátiles para
medir, monitorear, registrar y transmitir datos fisiológicos y biométricos, tales como ritmo cardíaco, pulso, temperatura
corporal, transpiración, presión arterial, patrones de sueño, tiempo, distancia, ritmo, calorías quemadas, y otras
mediciones de fitness; interfaces de ordenador y teléfonos inteligentes; seguimiento y detección de hardware y
software para los dispositivos informáticos portátiles para medir, monitorear, registrar y transmitir datos fisiológicos
y biométricos, tales como ritmo cardíaco, pulso, temperatura corporal, transpiración, presión arterial, patrones de
sueño, tiempo, distancia, ritmo, calorías quemadas, y otras mediciones de fitness; dispositivos de computación
portátiles para medir biométrica y datos fisiológicos; dispositivos de procesamiento de datos para el desgaste
personal; dispositivos informáticos inalámbricos que transfieren datos a las computadoras, asistentes digitales
personales, teléfonos inteligentes, aplicaciones de software e interfaces de usuario a través de sitios de internet y
otras redes informáticas y de comunicación electrónica; teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; asistencias
personales digitales; ordenadores; tabletas electrónicas; servidores de un ordenador y de la red; equipos de
procesamiento de datos; centros de datos; dispositivos de comunicación inalámbricos; red de área local (LAN) y
red de área extensa (WAN) de hardware y software de funcionamiento; aplicaciones de software para computadoras,
teléfonos inteligentes y tabletas; semiconductores; circuitos integrados; microprocesadores; hardware informático;
equipos y programas informáticos y telecomunicaciones; tarjetas de interfaz de red (NIC); firmware del ordenador;
chipsets de ordenador; placas madre para computadoras; chips gráficos; tarjetas gráficas; tarjetas gráficas; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos, plataformas y software utilizados con
o para la computación en nube y la internet de cosas; dispositivos electrónicos de cobro; dispositivos de carga
electrónicos inalámbricos para accesorios, ordenador el software antivirus y hardware.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 35071-14
2/ Fecha de presentación: 30-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc.
4.1/ Domicilio: 8329 West Sunset Road, Suite 200, Las Vegas, NV 89113, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: FIRE
FIRE 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de comunicaciones para la transmisión, almacenamiento en caché, acceso, recepción, descarga,
transmisión, radiodifusión, compartir, mostrar, dar formato, manejo y transferencia de texto, imágenes, audio,
vídeo y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas y de internet;
proporcionar un foro de internet, salas de chat en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios de ordenador; proporcionar acceso a los directorios en línea, bases de datos, eventos sitios web y blogs
de actualidad, y materiales de referencia en línea; proporcionar acceso a los dispositivos auxiliares o dispositivos
electrónicos en la naturaleza de la prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión
de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual y multimedia que funciona entre los lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas
o computadoras; transmisión de material sonoro, visual y audiovisual a través de internet u otra red informática o
de comunicaciones; proporcionar salas de chat en línea, foros de internet y de comunidades en línea para la
transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos; transmisión de podcasts; transmisión
de emisiones por internet; proporcionar una red en línea que permite a los usuarios acceder y compartir contenidos,
textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; prestación de servicios de red en línea que permiten a los usuarios compartir contenido, fotos, vídeos,
texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas relacionadas con el entretenimiento, entre ellos, películas, televisión,
obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias , eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia,
concursos, obras visuales, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación,
animación, acontecimientos actuales, moda, presentaciones multimedia, historia, lenguaje, humanidades,
matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y lenguaje proporcionar
un sitio web que ofrece a los usuarios de ordenador la capacidad de transmitir, caché, recibir, descargar, transmitir,
difundir, mostrar, formato, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales,
obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web que ofrece a los
usuarios de ordenador la capacidad de transmitir, caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formato,
transferir y compartir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos; facilitación de portales en
línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros,
teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, deportes instrucción, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, festivales, museos,
parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones
multimedia; ninguno de los servicios mencionados está relacionado exclusivamente a los juegos de azar (incluyendo
juegos de apuestas).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2013-035689
[2] Fecha de presentación: 02/10/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 062302
5.1/ Fecha: 03/04/2013
5.2/ País de Origen: JAMAICA
5.3/ Código País: JM
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo;
máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo
tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles electrónicas de
juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla externa o monitor; dispositivos
electrónicos portátiles y software para los mismos; dispositivos portátiles capaces
de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas
para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes
y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar
información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido;
dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales
de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras
de audio cassettes; grabadoras y reproductoras vídeo cassettes; grabadoras y
reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles
digitales; grabadoras y reproductoras de citas digitales de audio; radios, radio
transmisores y receptores; aparatos mezcladores de audio y vídeo; amplificadores
de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para
automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes
de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo;
aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales
para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; dispositivos con sistemas de posicionamiento global (gps);
teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz,
datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos;
medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con
contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos
de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de
televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de
computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de
posicionamiento global (gps); software de cómputo para viajes, turismo y
planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos,
transportación, información de tráfico, direcciones para manejar o transportación
a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de
mapas electrónicos e información sobre destinos; software de cómputo para crear,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar,
decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes,
audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables,
y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar,
transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y
juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para
televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios
electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo
que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de
comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de
comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y
administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una
red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de
comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles
y otros electrónicos de consumo; software para publicidad electrónica; software
para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la
administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales,
información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a
saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines,
periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración
de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el
reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de
cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea;
tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software
para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos
electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser
vendidos con los productos antes mencionados y que se venden como una unidad
con los mismos; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces,
y adaptadores para ser usadas con los productos antes mencionados; equipo de
cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos
electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con
todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados
y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas
y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados;
instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras;
aparatos para mecanismos de previo pago; máquinas para dictado; máquinas para
doblar; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para etiquetar
electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras de precios; aparatos e
instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e
instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes;
aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales;
aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos
radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de
alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2012-023857
[2] Fecha de presentación: 06/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: APPLE INC.
[4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIGHTNING
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Computadoras, dispositivos periféricos de cómputo; equipo de cómputo (hardware); máquinas de
juego de cómputo, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes personales digitales;
organizadores electrónicos; block de notas electrónico; lectores de libros electrónicos; unidades
portátiles de juegos electrónicos adaptadas para ser usadas con pantallas de visualización externa o
monitores; dispositivos electrónicos digitales portátiles y software relacionado con los mismos;
dispositivos electrónicos digitales, móviles y portátiles para el envío y recepción de llamadas de
teléfono, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades electrónicas portátiles para la
recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos
electrónicos que permiten al usuario llevar el registro y manejar su información personal; aparatos
para la grabación y reproducción de sonido; reproductores de audio MP3 y otros formatos digitales;
grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductores digitales de vídeo; grabadores y
reproductores de audiocasetes; grabadores y reproductores de videocasetes; grabadoras y
reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos digitales versátiles,
grabadores y reproductoras de cintas de audio digital; radios; transmisores y receptores; audio,
vídeo y mezcladoras digitales; aparatos de sonido para automóviles; auriculares, audífonos; bocinas
para audio; micrófonos; equipo e instrumentos de comunicación electrónica; aparatos de enseñanza
audiovisual; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; sistemas
de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos de comunicación inalámbrica para
transmisión de voz, datos e imágenes; cables eléctricos; aparatos para almacenar datos; chips, discos
y cintas de soporte o grabación de programas de computadora y software; máquinas de fax; cámaras;
baterías; software de cómputo; juegos electrónicos y de computadora; software de computadora para
la creación, autorización, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición,
extracción, codificación, decodificación, despliegue, almacenamiento y organización de textos, gráficas,
imágenes, audio, vídeo y contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos
electrónicos; software de cómputo para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación,
y revisión de textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos relacionados
con computadoras, aparatos receptores para televisión, reproductores de audio, reproductores de
vídeo, reproductores multimedia, teléfonos, y dispositivos portátiles digitales electrónicos; software
de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio,
vídeo, y otros contenidos multimedia vía global de redes de comunicación y otras computadoras, y
redes electrónicas y comunicaciones; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir
y manejar datos y enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a redes globales de
comunicación y otras computadoras, redes electrónicas y comunicaciones; software de cómputo para
su uso en dispositivos digitales electrónicos inalámbricos móviles y otros electrónicos de consumo;
software para publicaciones electrónicas; software lector de publicaciones electrónicas; software de
cómputo para el manejo de información personal; audio y contenidos audiovisuales pregrabados
descargables, información y comentarios; libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones
periódicas, boletines de noticias, periódicos, diarios, y otras publicaciones; software para el manejo
de bases de datos; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajes;
software de cómputo para accesar, explorar y buscar bases de datos en línea; pizarras de boletines
electrónicos; software de sincronización de datos; software de desarrollo de aplicaciones; manuales
de usuario de lectura electrónica (publicaciones electrónicas descargables), para lectura por máquinas
o lectura en computadora para usarse con y que se venden como una unidad con todos los productos
antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para usarse con todos los
productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para usarse con todos
los productos antes mencionados; accesorios, partes y componentes y partes de prueba para todos los
productos antes mencionados; carátulas, bolsas y estuches adaptados para contener los productos
antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
LIGHTNING
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 33224-14
2/ Fecha de presentación: 12-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG
4.1/ Domicilio: StiftsbergstraBe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 302014027083.8/35
5.1/ Fecha: 07 Mar. 2014
5.2/ País de Origen: Alemania
5.3/ Código País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: LiDL y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, rojo y amarillo, tal como se muestra en
los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta minorista relacionados con alimentos, bebidas alcohólicas y no bebidas
alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin
receta, productos para el cuidado de la salud, artículos pequeños de ferretería, maquinaria y aparatos
para la elaboración de metal, madera, tratamiento de plásticos, piedra y trabajo de concreto,
construcción, jardinería y suministros para manualidades, máquinas y aparatos para el hogar, equipo
de cocina eléctrica para la preparación de alimentos y bebidas, electrónica de consumo, equipos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o demás datos, ordenadores, equipo de
telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos para el alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y propósitos sanitarios, accesorios para
vehículos, bicicletas, barcos, accesorios, accesorios de automóvil, accesorios de barco, fuegos
artificiales, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, productos de
papel, artículos de papelería, artículos de decoración, requisitos de oficina, materiales de artesanía,
productos de embalaje, sellado, material de embalaje y aislante, artículos de cuero, artículos de viaje,
paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales, utensilios del hogar y la
cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajilla y cubertería, cristalería, loza y
porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, prendas de vestir, calzado, sombrerería,
artículos de mercería, alfombras, revestimientos de piso, equipos deportivos y juguetes, adornos
navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos del tabaco, artículos para
fumadores, encendedores; mediación de contratos para otros; mediación de contratos para terceros
para la prestación de servicios, en particular contratos de organización para la prestación de
telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos para el suministro de tonos de llamada
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes (Smart), contratos de prestación de reparaciones y
contratos de mantenimiento para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas, contratos para
el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; de suscripción a periódicos, consultoría a
consumidores; suministro de información sobre el internet en los productos de consumo, cuestiones
de protección al consumidor, atención al cliente; todos los servicios antes mencionados también por
medio del comercio electrónico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 36656-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: ACROMORPH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
ACROMORPH
1/ No. solicitud: 36657-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: KONIG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
KONIG
1/ No. solicitud: 36659-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: LARVEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
LARVEX
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 36660-14
2/ Fecha de presentación: 14-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas,
San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPERICE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/11/14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
SUPERICE
1/ Solicitud: 2014-021278
2/ Fecha de presentación: 17/06/2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY 08933.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Publicaciones y materiales de promoción relacionados con los dispositivos de control de glucosa en sangre y la diabetes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014.
12/ Reservas: Se usará con la marca “ONETOUCH” solicitud No. 2014-27855.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 80 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 14-41852
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: EL BOLILLERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Camisetas promocionales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
EL BOLILLERO
1/ No. solicitud: 14-41851
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: EL BOLILLERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/11/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
EL BOLILLERO
1/ No. solicitud: 35619-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑÍA, S. DE R. LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Roosevelt Km. 14.5, 4-15, zona 3, colonia Cotio, Mixco, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DON´CLIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Desinfectantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
1/ No. solicitud: 14-42030
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE
4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 144096441
5.1/ Fecha: 06 Junio 2014
5.2/ País de Origen: Francia
5.3/ Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DENSIAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones cosméticas para el propósito del cuidado del cabello y del cuero cabelludo, champús.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-12-14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
DENSIAGE
1/ No. solicitud: 14-42035
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: PREVEGINAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Un producto terapéutico hormonal.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
PREVEGINAT
1/ No. solicitud: 14-41857
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF SE
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: CUANTIVA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
CUANTIVA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 39579-14
2/ Fecha de presentación: 06-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CITIZEN HOLDINGS KABUSHIKI KAISHA también comercializando como CITIZEN HOLDINGS, CO., LTD.
4.1/ Domicilio: 1-12,6-chome, Tanashi-Cho, Nishi-tokyo-shi, Tokyo, Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MIYOTA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Relojes de puño, relojes y movimientos para el mismo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
MIYOTA
1/ No. solicitud: 39281-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPER AUTOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
SUPER AUTOS
1/ No. solicitud: 39282-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPER CLASIFICADOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
SUPER CLASIFICADOS
1/ No. solicitud: 39280-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPER VARIOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
SUPER VARIOS
1/ No. solicitud: 35620-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑÍA, S. DE R. L. LTDA.
4.1/ Domicilio: Carretera Roosevelt Km. 14.5, 4-15, zona 3, colonia Cotio, Mixco, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SANAVIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para la desinfección y limpieza de verduras y vegetales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
SANAVIDA
1/ No. solicitud: 35621-14
2/ Fecha de presentación: 06-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑÍA, S. DE R
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