Resolución No. 127-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN (TRANSNNA) y aprobación de Estatutos
Resumen
Esta resolución reconoce a TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN (TRANSNNA) como una organización sin fines de lucro con personalidad jurídica. Beneficia a comunidades rurales de Olancho mediante programas de desarrollo, educación y reducción de pobreza, estableciendo su estructura organizativa, derechos y obligaciones de miembros, y obligaciones de transparencia financiera ante el Estado.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se crea como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de EStado, en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la ley general de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Minis- terial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos, dispensado la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 1
Se constituye una Organización No Gubernamental de carácter social, sin fines de lucro, apolítica, que se denominará “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, extendida en sentido socioeconómico, como una Organización creada por iniciativa privada para participar en procesos de promoción y potencialición del ser humano, con la finalidad del desarrollo integral sostenido y manteniendo el principio de la equidad. Es una Organización facultada para tomar decisiones de coalición con todo tipo de organismos que manejando políticas de acción social. La Organización mantendrá como fin primordial, trabajar en el desarrollo rural con el único propósito de ayudar desinteresadamente a nuestras comunidades en la estrategía de la reducción de la pobreza utilizando cualquier herramienta social que lo ameriten tiempo y espacio, la Organización se regirá por las normas del Código Civil, la Constitución de la República de Honduras, por los presentes Estatutos y demás leyes que regulan las Asociaciones en el territorio nacional de Honduras.
Articulo 2
La existencia o duración de la Organización Civil, denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” (TRANSNNA), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por las causas previstas en sus Estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos Hondureños.
Articulo 3
El domicilio de “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” (TRANSNNA), será en la ciudad de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Juticalpa, departamento de Olancho, tendrá la facultad de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República de Hondu- ras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria, cambiar de domicilio. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Son objetivos de la Organización “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, los siguientes: a) Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a promover, la participación de los sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo integral de nuestras comunidades rurales, mediante la promoción humana y através de la educación no formal. c) Contribuir con el desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar, impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de escasos recursos a través de la capacitación en varias áreas productivas con el fin de favorecerles las herramientas para obtener una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en coordinación con los entes estatales correspondientes encaminados a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser huamno. h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma. j) Realizar estudios, formular y ejecutar proyectos de servicios ambientales. k) En coordinación con los entes estatales correspondientes. l) Trabajar con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. ll) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales. n) Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras comunidades. o) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. p) Contribuir a mantener la paz social de la nación. q) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. r) Establecer proyectos que generen fondos para el autosustentamiento de la Asociación. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Podrán ser miembros de la Organización todas las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo estipulado en los presentes Estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos, deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización.
Articulo 6
INGRESO. El número de miembros será iliminado, ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán priviligiadas, con motivo justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización.
Articulo 7
SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) De reconocida reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación como miembro. c) Ser aceptado por la Asamblea General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros fundadores.
Articulo 8
Los miembros de la Asociación serán de tres (3) clases: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas natu- rales, hondureños que suscribieron el acta de Constitución. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la Organización y asuman los derechos y obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, siendo su número ilimitado.
Articulo 9
La calidad de miembro se pierde por decisión de la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte del miembro. c) Por ejercer cualquier trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras perso- nas. d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. e) Por no estar de acuerdo y no acatar las resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General. f) Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada. g) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes fallas. l) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. 2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. 4) Por actuar contra los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los casos 4 y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordi- naria de miembros, para efecto de que las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes, presentando en la Asamblea los estados financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos los ingresos, egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público y las leyes del país.
Articulo 10
SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a) Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas que sean acordada por la Asamblea General. d) Acatar las resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea y lo establecido en los presentes Estatutos. e) Colaborar activamente para el engrandecimiento de la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 11
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Velar porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. b) Acatar los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones que adopten legalmente los Órganos de la Asociación. c) Ser puntual con sus cuotas. d) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los Órganos de gestión.
Articulo 12
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Intervenir con voz y voto en Asambleas. b) Elegir y ser electo para los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d) Usar los servicios y gozar de los beneficios. c) Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen los Estatutos. i) Obtener la credencial de la Organización. g) Recibir información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación. h) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posiblidades de la misma. i) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización.
Articulo 13
En caso de renuncia de los miembros, éstos tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva, quien resolverá lo pertinente dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la entrega de la renuncia.
Articulo 14
Los miembros de la Organización sólo podrán ser excluídos de ella por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 15
Las fallas cometidas por los miembros en sus cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con Suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la Organización, de esas sanciones y de la previa investigación, conocerá el Órgano administrativo correspondiente.
Articulo 16
El miembro expulsado no podrá reingresar a la institución.
Articulo 17
Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones, las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. b) Inconducta Notoria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. e) No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad, pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) Hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiera aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.
Articulo 18
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la primera Asamblea que se celebre.
Articulo 19
RESPONSABILIDAD. Los miembros de los Órganos de la ONGD, serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y responderán personal y solidariamente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 20
La estructura organizativa de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, será la siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma.
Articulo 20
DE LA ASAMBLEA GENERAL, estará constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los presentes Estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye la voluntad y la autoridad máxima de la Organización.
Articulo 21
La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva en la convocatoria que emitan a efecto.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que asistan y tendrá por objetivo a evacuar principalmente los siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva y tomar posesión de sus cargos. b) Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y egresos de la Organización. c) Conocer del informe de la comisión de vigilancia. d) Discutir y aprobar el informe anual de actividades realizadas por la Junta Directiva. e) Aprobar el plan general de trabajo anual de la Junta Directiva. f) Determinar las políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización. g) Resolver sobre los ingresos del nuevo miembro o retiro de los que lo conforman. h) Informe financiero de la Organización. i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y sea de carácter Ordinario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 23
La Asamblea General Extraordinaria se reunirán en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes aspectos: a) La disolución de la Organización. b) La unión con otras Asociaciones. c) Los reclamos contra los miembros de la Junta Directiva, para hacer efectivas las responsabilidades que corresponda.
Articulo 24
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a) Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de cada una de las convocatorias. b.- Por correo mediante carta certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán. d) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos.
Articulo 25
Las Asambleas Extraordinarias necesita treinta por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de la primera y la Asamblea funcionará con miembros que asistan.
Articulo 26
Todo miembro tendrá derecho a voz y a un solo voto.
Articulo 27
MECANISMO DE TRANSPARENCIA. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes, una vez aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas auditorías, con el fin de garantizar la transparencia.
Articulo 28
DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el Órgano rector de las políticas administrativas y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismo que no podrá ser más de dos años consecutivos para el mismo cargo, también éstos podrán ser removidos de sus cargos antes de concluir éstos su período, por cualquier anomalía existente previa investigación y por acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las siguientes: a) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo, cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización. c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando de no perjudicar los intereses de la institución. d) Presentar en la Asamblea General una memoria detallando las labores del período y que deberá contener por lo menos: a) Nómina de miembros. b) Gestiones administrativas que la Organización haya realizado. c) Presentar estados financieros. d) Señalar cuales objetivos y mandatos de los encomendados por la Asamblea que se lograron y ejecutaron y cuales no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad de los diferentes planes y proyectos de la Organización y darles una dirección dinámica y eficiente a los asuntos administrativos. f) Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta Directiva y en otros casos, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante los Órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los bienes muebles, inmuebles que la Organización posee para el buen funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia de cualquiera de los miembros de la Organización con posterior conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier aspecto de las actividades de la Organización que no hubiere confiado a otro organismo de la misma. l) Autorizar al Presidente para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales que promuevan el desarrollo de la o la Organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos acuerdos. ll) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Órganización que será ratificados o no, en Asamblea General. m) Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea General, incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los consejos de administración de cada proyecto . n) Autorizar las transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. ñ) Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las cuentas de la Organización. o) Promover las cuotas y obligaciones que deberán pagar los miembros de la Organización que serán realizadas en Asamblea General. p) Comprar bienes para la Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está autorizada a transar hasta por un monto de 50,000.00, con la aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la aprobación de la Asamblea General. q) Llevar un balance general Ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de actividades. r) Nombrar en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva, el sustituto por el tiempo que falte para terminar el período para el cual fue electo el miembro ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General. s) Nombrar los consejos de administración de cada proyecto. t) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.
Articulo 30
Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha, para que funcione la Junta Directiva, deberá asistir por lo menos la mitad más uno de los miembros y sesionará una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario.
Articulo 31
Las deliberaciones y acuerdos que tome la Junta Directiva, deberán constar en el Libro de Actas, firmado por el que presidió la reunión y el Secretario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 32
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de cuentas bancarias de la organización independientemente, de ser cuenta de ahorro, cheques, dólares, etc., la firma para el manejo de dichas cuentas será mancomunada con el Director Ejecutivo. d) Redactar la memoria anual de la organización, para ser presentada a la Asamblea General. e) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA OSTENTARÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN CON LAS FACULTADES QUE LA ORGANIZACIÓN ESTIME CONVENIENTE. f) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro Activo.
Articulo 33
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen funcionamiento de la organización y del cuerpo directivo. c) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo te pertenezca.
Articulo 34
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y anclar y redactar en el acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible. b) Firmar el acta conjuntamente con el Presidente. c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General. d) Llevar el registro de actas de la Junta Directiva como de la Asamblea General en un libro para los efectos legales correspondientes. e) Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia de la organización. Estos registros deben estar actualizados bajo su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada, colaborar con el Presidente en todos aquellos asuntos que le competen. g) Dar lectura en cada sesión del acta anterior la que una vez aprobada suscribirá con el Presidente, extender certificación de actas previa aprobación de la Junta Directiva. h) Llevar al día los registros actualizados de los miembros de la Asociación, así como los miembros que se retiren, las demás inherente a su cargo.
Articulo 35
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El Tesorero es el guardián responsable de los fondos y bienes de la organización, por lo cual tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores de la organización, los cuales deberán ser depositados a nombre de la organización TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN, en una institución bancaria sólida que mejor convenga a los intereses de la organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y aquellos que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente o la administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva. d) Manejar el fondo rotario para gastos menores y debidamente justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperaren la medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden a la organización. f) Llevar el estado de cuenta de los fondos de la organización en los libros correspondientes debidamente autorizados e informar de su estado en cada sesión Ordinaria de la Junta Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. h) Las demás atribuciones que conciernen al cargo que ostenta y las que le confieren los estatutos, reglamento y resoluciones de la Asamblea General.
Articulo 36
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Encabezar las comisiones de trabajo que se les asigne. b) Reemplazar por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los mismos, las demás inherente a su cargo.
Articulo 37
EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 38
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la organización. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 39
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de su funciones será por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las nuevas Juntas Directivas.
Articulo 40
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 41
Los recursos económicos y patrimonio de la organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por cualquier ingreso no previsto y permitido por la ley.
Articulo 42
El valor nominal de las cuotas será de cien Lempiras exactos Lps. 100.00) mensual.
Articulo 43
Los recursos económicos de la organización se emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la Organización. CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Articulo 45
Son causas de disolución de la organización las siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra organización. c) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales y económicas. d) Por sentencia judicial o resolución administrativa. e) Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se integrará una Junta Liquidadora la que realizará la liquidación de lo que resulte se pagarán las obligaciones contenidas con terceros y si hubiere remanente, éste será traspasado a una Organización con fines similares a la que se está disolviendo a una institución del país que la Asamblea señale. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 46
PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la Asociación sea una persona jurídica sin fines de lucro, esta será representada ante la Asociación por su representante legal, ya sea miembro Fundador o incorporado posteriormente.
Articulo 47
Los miembros de los órganos administrativos de la organización no podrán ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Articulo 48
Los presentes estatutos sólo se reformarán por una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el mismo trámite legal seguido para su aprobación.
Articulo 49
Lo no previsto en estos Estatutos, se hará del conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del país. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN”, también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, queda sujeta a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “