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Decreto No. 340-2020 | 23 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 340-2020 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Potrerillos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Potrerillos, en San Marcos, Santa Bárbara. La organización ahora puede funcionar legalmente como entidad sin fines de lucro para construir, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, con obligaciones de transparencia y supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraida a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justificaban la petición por él formulada.
  2. 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho al nueve, diez a1 trece, catorce y dieciséis al veintitrés (3, 4, 5, 6, 7, 8-9, 10-13, 14, 16-23) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, discusión y aprobación de estatutos, Certificación de la municipalidad de San Macos; Enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
  3. 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
  4. 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
  5. 5.La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
  6. 6.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y Leyes.
  8. 8.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo DECISIÓN
  9. 9.Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMI- ENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, con domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BELLA VISTA MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Potrerillos del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Potrerillos.- ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Potrerillos del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.- ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del Sistema del Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. - ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes Comités para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema Agua Potable y Saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTICULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer a sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua a, Potable y Saneamiento.- CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.- ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al. sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.- ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-Comités de Apoyo Integrada por: 1) Comité de Microcuenca.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité. - b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario. de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c. - Coordinar y ejecutar las actividades de Saneamiento Básico, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-Vigilar el Mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. - h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.-La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y Forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento, y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. - b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22. Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de las fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y 1a Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaría), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar e inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la junta.- ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e) Coordinar el Comité de Vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Levar el inventario de los bienes de la Junta.- h- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, ésto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.- ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. - b.- El Vocal I coordinará e1 Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento Respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso, Operación, Mantenimiento, Mejoramiento y Ampliación del Sistema.- CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal de Gobierno de la República.- -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y 1as Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo Procedimiento de su aprobación.-
  10. 10.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  11. 11.JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  12. 12.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  13. 13.La Disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a Formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  14. 14.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  15. 15.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  16. 16.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente, inscripción.
  17. 17.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, cuya petición se hará, a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 J. 2021. -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-22315 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CTK BIOTECH, INC. Domicilio: 13855 Stowe Dr, Poway, California, 92064, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONSITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de diagnóstico médico, a saber, tiras reactivas de diagnóstico médico para su uso en el campo de la oncología, endocrinología y medicina veterinaria; tiras reactivas de diagnóstico médico para problemas de fertilidad, marcadores cardíacos, enfermedades cardíacas, enfermedades infecciosas, enfermedades autoinmunes y alergias; pruebas de hisopos para uso médico; kits de diagnóstico compuestos principalmente por reactivos y ensayos de diagnóstico médico para analizar fluidos corporales para su uso en la detección de enfermedades, a saber, enfermedades autoinmunes, enfermedades de fertilidad, enfermedades cardiacas, enfermedades infecciosas y alergias; kits de pruebas de diagnóstico que consisten principalmente en inmunoensayos de diagnóstico médico o reactivos de diagnóstico complementarios para pruebas de enfermedades humanas, a saber, enfermedades autoinmunes e infecciosas, para pruebas médicas clínicas y uso médico de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-15936 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOOC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados, dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de juegos de realidad virtual; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; aparato de televisión, cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; baterías eléctricas para vehículos de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-15937 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND X G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligente, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras pórtatiles; software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cable USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición; biochips; aparatos de televisión; audífonos; aparatos de comunicación en red; enrutadores; proyectores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15404 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos: ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos; piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (A TV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión-, partes de vehículos, a saber, juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capó como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos-, tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos-, circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres; cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15406 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles, vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos-, piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; partes de vehículos, a saber,juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capo como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos-, partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-22370 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: DENTSU GROUP INC. DOMICILIO: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku, Tokyo, 105-7050, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTSU G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas, investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de _________ agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración de programas de viajero frecuente que permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Potrerillos del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Potrerillos.-

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Potrerillos del municipio San Marcos, departamento de Santa Bárbara y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del Sistema del Agua Potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra física para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II.- DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. -

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes Comités para la Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema Agua Potable y Saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento. Básicos.- j.- Vigilar -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer a sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua a, Potable y Saneamiento.- CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.-

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.-

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al. sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO.-

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-Comités de Apoyo Integrada por: 1) Comité de Microcuenca.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los Comité. - b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario. de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c. - Coordinar y ejecutar las actividades de Saneamiento Básico, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-Vigilar el Mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. - b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. - h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal, tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del Comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y Forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento, y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos.- h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. - b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. - b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras.- h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de las fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y 1a Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaría), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar e inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e) Coordinar el Comité de Vigilancia.- f) Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los Directivos.- g.- Levar el inventario de los bienes de la Junta.- h- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, ésto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. - b.- El Vocal I coordinará e1 Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento Respectivo.- d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V.- DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán, exclusivamente para el uso, Operación, Mantenimiento, Mejoramiento y Ampliación del Sistema.- CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.- CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, coincidirá con el año fiscal de Gobierno de la República.- -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y 1as Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo Procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado de los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Disolución y Liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a Formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente, inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE POTRERILLOS, cuya petición se hará, a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 J. 2021. -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-22315 Fecha de presentación: 2020-08-11 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CTK BIOTECH, INC. Domicilio: 13855 Stowe Dr, Poway, California, 92064, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONSITE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de diagnóstico médico, a saber, tiras reactivas de diagnóstico médico para su uso en el campo de la oncología, endocrinología y medicina veterinaria; tiras reactivas de diagnóstico médico para problemas de fertilidad, marcadores cardíacos, enfermedades cardíacas, enfermedades infecciosas, enfermedades autoinmunes y alergias; pruebas de hisopos para uso médico; kits de diagnóstico compuestos principalmente por reactivos y ensayos de diagnóstico médico para analizar fluidos corporales para su uso en la detección de enfermedades, a saber, enfermedades autoinmunes, enfermedades de fertilidad, enfermedades cardiacas, enfermedades infecciosas y alergias; kits de pruebas de diagnóstico que consisten principalmente en inmunoensayos de diagnóstico médico o reactivos de diagnóstico complementarios para pruebas de enfermedades humanas, a saber, enfermedades autoinmunes e infecciosas, para pruebas médicas clínicas y uso médico de la clase 10 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-15936 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOOC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados, dispositivos periféricos informáticos; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras portátiles; software de juegos de realidad virtual; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; máquinas de facsímil; instrumentos de navegación; rastreadores portátiles de actividad; teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; teclados para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; aparatos de enseñanza; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; aparato de televisión, cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; baterías eléctricas para vehículos de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. _______ Número de Solicitud: 2020-15937 Fecha de presentación: 2020-05-18 Fecha de emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD. Domicilio: No. 18 Haibin Road, Wusha, Chang´an, Dongguan, Guangdong, P.R., China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIND X G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Computadoras tipo tableta; programas informáticos grabados; software de juegos informáticos, descargable; programas informáticos descargables; aplicaciones de software para teléfonos inteligente, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; computadoras pórtatiles; software de juegos de realidad virtual; rastreadores portátiles de actividad, teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; videocámaras; auriculares de realidad virtual; robots de vigilancia de seguridad; cámaras [fotografía]; palitos para selfies [monópodos de mano]; cable USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparato de análisis de aire; aparatos de medición; biochips; aparatos de televisión; audífonos; aparatos de comunicación en red; enrutadores; proyectores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15404 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVIAN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos: ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos; piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (A TV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión-, partes de vehículos, a saber, juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capó como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos-, tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos-, circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres; cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos; partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-15406 Fecha de presentación: 2020-05-04 Fecha de Emisión: 7 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR SOLICITANTE: RIVIAN IP HOLDINGS, LLC. DOMICILIO: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos terrestres y sus partes y accesorios, a saber, partes estructurales y componentes del tren motriz en forma de motores eléctricos, cajas de engranajes y ejes; carrocerías de vehículos de motor; redes de equipaje para vehículos; fundas ajustadas para vehículos; cadenas antideslizantes para vehículos; parches para reparar neumáticos de vehículos; bombas para inflar neumáticos de vehículos; molduras interiores de automóviles; paneles interiores de automóviles; interiores de cuero personalizados para vehículos; marcos de matrículas; sostenedores de matrículas; tapicería para vehículos; vehículos eléctricos terrestres; partes de vehículos eléctricos, a saber, motores; partes de vehículos eléctricos, a saber, espejos retrovisores, limpiaparabrisas y compuertas traseras; vehículo totalmente eléctrico con batería de alto rendimiento; asientos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; tapicería, fundas ajustadas para vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; portaequipajes, amortiguadores, muelles, barras estabilizadoras y suspensiones, todo para vehículos; paneles decorativos para carrocerías de vehículos; pinzas de freno para vehículos terrestres; fundas ajustadas de asiento para vehículos; soportes de motor para vehículos; envolturas de vinilo para vehículos prediseñadas especialmente adaptadas para vehículos; partes de vehículos, a saber, mangueras de dirección asistida; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; conjuntos de cubo de rueda de vehículo; portaesquís para vehículos; espejos para vehículos, a saber, espejos retrovisores; engranajes de retroceso para vehículos terrestres; ganchos especialmente diseñados para usar en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; neumáticos para vehículos; tubos de neumáticos para vehículos; infladores de neumáticos; piezas de plástico para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras de plástico extrudidas para exteriores e interiores de automóviles, vehículos terrestres, a saber, automóviles eléctricos, camiones y camionetas; fundas semi-ajustadas para vehículos; compresores de aire de freno para vehículos terrestres; cilindros de aire de freno para vehículos terrestres; capós de vehículos; chasis para vehículos de motor; protectores de asientos de vehículos-, piezas de repuestos estructurales para camiones y otros vehículos de motor; mecanismo de tren de fuerza del vehículo compuesto por embrague, transmisión, eje de transmisión y diferencial; cubiertas superiores de transmisión para vehículos terrestres; placas de montaje de transmisión para vehículos terrestres; cajas de transmisión para vehículos terrestres; barras de remolque para vehículos; guardabarros para vehículos; escaleras para adjuntar a vehículos terrestres; barras de remolque de vehículos; llantas de vehículos y partes estructurales de las mismas; vehículos todo terreno (ATV); sensores para vehículos terrestres, a saber, sensores de par de dirección asistida eléctrica, vendidos como un componente del sistema de dirección asistida; llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; frenos para vehículos; carrocerías de vehículos; transmisiones para vehículos terrestres; partes de vehículos, a saber, viseras de parabrisas; partes de vehículos, a saber, parasoles; partes de vehículos, a saber, brazos auxiliares; partes de vehículos, a saber, articulaciones esféricas; partes de vehículos, a saber, puntales de suspensión; partes de vehículos, a saber,juntas de velocidad constante; vástagos de válvula para neumáticos de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, diferenciales; protectores de capo como partes estructurales de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; líneas de freno para vehículos; tambores de freno para vehículos terrestres; pinzas de freno para vehículos terrestres; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ballestas; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, muelles helicoidales; escobilla limpiaparabrisas para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; partes de suspensión de vehículos terrestres, a saber, ecualizadores; interiores de cuero personalizados para vehículos; pastillas de freno de disco para vehículos; portavasos para usar en vehículos; transmisión de vehículos terrestres y sus repuestos; cinturones para transmisiones de vehículos terrestres; sistemas de suspensión para vehículos terrestres; cojinete de rueda para vehículos terrestres; ventana de vidrio para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; hardware de freno para vehículos; portabicicletas para vehículos; kits de arranque de eje para usar con vehículos terrestres, cojinetes de eje para vehículos terrestres; frenos de disco para vehículos terrestres; contenedores de almacenamiento en portaequipajes para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; bolsas de aire para vehículos; ventanas de vehículos; cinturones de seguridad para usar en vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos; bocinas para vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, correas de transmisión; embragues para vehículos terrestres; fundas ajustadas para vehículos instaladas para automóviles y camiones con el fin de proteger del clima y elementos; reposacabezas para vehículos; bolsas de aire inflables para usar en vehículos para la prevención de lesiones en accidentes; cadenas de conducción para vehículos terrestres; accesorios para automóviles del mercado de accesorios, a saber, bolsas, redes y bandejas organizadoras de automóviles especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; redes de equipaje para vehículos; forros de freno para vehículos terrestres; partes de vehículos terrestres, a saber, ejes; partes de vehículos terrestres, a saber, engranajes de transmisión; partes metálicas para vehículos, a saber, molduras decorativas y protectoras metálicas para exteriores e interiores de automóviles; vehículos eléctricos, a saber, automóviles, camiones y camionetas; bicicletas; alarmas de advertencia de retroceso para vehículos; discos de ruedas para vehículos; cerraduras eléctricas de vehículos de motor; sistemas de alarma de vehículos de motor; unidades de dirección para vehículos terrestres y sus partes; spoilers para vehículos; estribos de vehículos; bolsas de aire; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; parrilla para el techo y portaequipajes para vehículos; cubiertas ajustadas de vehículos; partes de vehículos terrestres, a saber, estribos-, partes de vehículos terrestres, a saber, guardabarros; partes de vehículos terrestres, a saber, defensas; partes de vehículos, a saber, amortiguadores; puertas para vehículos; palancas de señal de giro para vehículos; tapas de gas para vehículos terrestres; cubiertas de matrículas de vehículos; paneles de puerta para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2021. -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E J U L I O D E L 2021 N o . 35,658 Solicitud: 2020-22370 Fecha de presentación: 2020-08-12 Fecha de Emisión: 8 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR SOLICITANTE: DENTSU GROUP INC. DOMICILIO: 1-8-1, Higashi-Shimbashi, Minato-ku, Tokyo, 105-7050, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTSU G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción; publicidad en línea por redes informáticas; publicidad por televisión; publicidad por radio; publicidad en revistas; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad callejera; servicios de agencias, intermediación o corretaje en publicidad; servicios de información relacionados con la publicidad; asesoramiento en el ámbito de la publicidad; servicios de composición de página con fines publicitarios; correo publicitario; actualización de material publicitario; publicación de material publicitario; difusión de anuncios publicitarios; planificación y producción de medios publicitarios; planificación y organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de desfiles de moda con fines promocionales; planificación y organización de eventos promocionales de ventas y de marketing; distribución de muestras; relaciones públicas; agencias de relaciones públicas; decoración de escaparates; alquiler o puesta a disposición de espacios publicitarios; corretaje para la puesta a disposición de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; marketing; promoción de ventas por cuenta de terceros; promoción de productos y servicios para terceros y asesoramiento conexo; búsqueda de patrocinadores; previsiones económicas, investigación, estudio, análisis y evaluación de mercados; sondeos de opinión; compilación de estadísticas; servicios de comparación de precios; estudio y análisis de la eficacia publicitaria y suministro de información conexa; estudios de mercado relativos a las redes informáticas, tales como las tendencias de acceso de los usuarios de Internet a sitios web y suministro de análisis e información sobre los resultados de estos estudios; suministro de información empresarial o comercial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y consultoría sobre gestión comercial; servicios de consultoría y asesoramiento en estrategias empresariales; investigaciones empresariales y análisis de datos; tramitación administrativa de pedidos de compra; suministro de información sobre ventas comerciales; negociación de contratos para la compra y venta de productos, para terceros; administración empresarial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; representación comercial de artistas; consultoría en estrategia de marcas; consultoría en diversas actividades de planificación empresarial, desarrollo de productos e imágenes corporativas; complicación, gestión y análisis de información sobre clientes de empresas, y suministro de información conexa; organización de la cooperación técnica, de ventas y producción de empresas; suministro de información sobre la preparación de estados de cuentas; suministro de información sobre servicios de contratación y empleo; servicios de colocación laboral; consultoría sobre colocación laboral; compilación de listas de distribución; trabajos de oficina, a saber, archivo, en particular archivo de documentos o cintas magnéticas; servicios de agencias de trabajos de oficina; servicios de agencias de trabajos de oficina en relación con pedidos de compra de productos; gestión de archivos informáticos; servicios de agencias de cálculo de las regalías por derechos de autor para terceros; servicios de comunicados de prensa; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; procesamiento de la introducción de datos, sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de _________ agencias de trabajos de oficina en relación con el procesamiento de datos; servicios de suscripción a periódicos para terceros; optimización de motores de búsqueda; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; administración de programas de viajero frecuente que permiten a los miembros canjear sus millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelidad; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones; emisión y gestión de tarjetas de acumulación de puntos; organización y celebración de subastas; servicios de agencia de importación; recopilación y sistematización de comunicaciones y datos por escrito; servicios de

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ARTíCULO 1.- Derogar el Decreto No.199-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.28,476 de fecha 29 de Enero de 1998, contentivo de la LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)
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