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Decreto No. 01-2014 | 17 de diciembre de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 01-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a CAMBIO Y DESARROLLO (CADESA) y aprobación de Estatutos

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a CADESA, una organización privada sin fines de lucro que trabaja en desarrollo rural y reducción de pobreza en Honduras. La ley aprueba sus estatutos y la autoriza a funcionar como asociación civil, estableciendo su estructura administrativa, derechos y obligaciones de miembros, y deberes de transparencia ante el Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada “CAMBIO Y DESARROLLO” (CADESA), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo, sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo. que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “TRANSFORMANDO NUESTRA NACIÓN” también conocidas por sus siglas “TRANSNNA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2015. CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulos

Articulo 2

La existencia o duración de la organización civil denominada CAMBIO Y DESARROLLO (CADESA), es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por lar causas previstas en sus estatutos o por disposición de los Estamentos Jurídicos Hondureños.

Articulo 3

El domicilio de CAMBIO Y DESARROLLO (CADESA) , será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, tendrá la facultad de establecer oficinas regionales en cualquier parte de la República de Honduras, sin que por ello se considere modificado su domicilio. Salvo que se haya acordado mediante Asamblea General Extraordinaria, cambiar de domicilio. CAPÍTULO II LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Son objetivos de la organización Civil CAMBIO Y DESARROLLO, los siguientes: a) Unificar esfuerzos con instituciones que busquen soluciones y alternativas que conlleven a promover, la participación de los sectores más desposeídos y postergados de nuestra sociedad hondureña. b) Prestar un servicio profesional y especializado que estén enmarcados en acciones concretas y orientadas al desarrollo integral de . nuestras comunidades rurales, mediante la promoción humana y a través de la educación no formal. c) Contribuir con el desarrollo humano de los grupos étnicos en general. d) Identificar, organizar impulsar y ejecutar proyectos que coadyuven al desarrollo de las personas de escasos recursos a través de la capacitación en varias áereas productivas con el fin de proveerles las herramientas para obtener una mejor calidad de vida. e) Manejar y promover políticas en coordinación con los entes estatales correspondientes encaminadas a superar el hambre garantizando el derecho a la alimentación. f) Formular y ejecutar proyectos creativos e innovadores dirigidos al área rural y urbana haciendo uso de cualquier herramienta que lo amerite en tiempo y espacio. g) Hacer uso de la herramienta de la gestión y movilización, recurso humano, logístico y financiero con el único fin de potenciar al ser humano. h) Brindar asistencia técnica, asesoría y promoción de iniciativas que procuren las relaciones entre el ambiente y el ser humano. i) Realizar estudios hipotéticos en cualquier área social que lo amerite en tiempo y forma. j) Realizar estudios, formular y ejecutar en coordinación con los entes estatales correspondientes, proyectos de servicios ambientales. k) Trabajar con poblaciones en riesgo social, niñez, adolescencia, tercera edad. l) Apoyar y crear iniciativas de educación alternativas para el sector rural, con la única finalidad del desarrollo humano. m) Brindar capacitaciones, asesorías en cualquier área que lo amerite para el desarrollo humano y la conservación de los recusros naturales. n) Crear y manejar unidades técnicas locales para contribuir a las políticas de reactivación social. ñ) Tomar acciones conjuntas con organizaciones que velen por la salud, educación y los servicios básicos en nuestras comunidades. o) Contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los grupos de población de escasos recursos. p) Contribuir a mejorar la calidad de vida de la nación. q) Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres y hombres que viven en extrema pobreza. r) Establecer proyectos que generen fondos para el autosustentamiento de la Asociación. Todas las actividades a realizar para el logro de los objetivos, deberán ser autorizados y supervisados por los entes del ramo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Podrán ser miembros de la Organización todas las personas que coincidiendo se comprometan a cumplir con lo estipulado en los presentes estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen en los mismos con sus objetivos, deseen colaborar material e intelectualmente con la Organización.

Articulo 6

INGRESO. El número de miembros será ilimitado, ninguno de ellos, ni sus aportaciones serán privilegiadas, con motivo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales justificado y de interés esencial, para la marcha de la Organización. SON REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN: a) Ser mayor de edad. b) Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. c) De reconocida reputación honorable y de solvencia moral. d) Pagar el importe de su aportación como miembro. e) Ser aceptado por la Asamblea General previa solicitud a la Junta Directiva, presentada por escrito con treinta (30) días de anticipación a propuesta de uno de los miembros fundadores.

Articulo 7

Los miembros de la Asociación serán de tres (3) clases: a) MIEMBROS FUNDADORES. Son las personas naturales, que suscribieron el acta de constitución. b) MIEMBROS ACTIVOS: Son las personas naturales que ingresen a la Organización después del Acta de Constitución y asuman los derechos y obligaciones que se señalan en los presentes Estatutos. c) MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, siendo su número ilimitado.

Articulo 8

La calidad de miembro se pierde por decisión de la mayoría de votos de la Asamblea General por las siguientes razones: a) Por renuncia escrita del miembro dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte del miembro. c) Por ejercer cualquier trabajo ilícito con perjuicio a la Organización con terceras personas. d) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. e) Por no estar de acuerdo y no acatar las resoluciones con las posiciones acordadas por la Asamblea General. f) Por actuar contra los intereses de la Organización o desviarse de sus fines cuando esto se acredite de manera indubitada. g) Por expulsión acordada cuando incurra en las siguientes fallas: 1) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Organización. 2) No acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización. 3) Pérdida de calidad civil. Por actuar contra los intereses de la Asociación o desviarse de los fines cuando esto se acreditare fehacientemente. 5) Malversación de fondos de la Organización de una de sus instituciones o programas. 6) En los casos 4 y 5 podrá cualquiera de los miembros, pedir que se convoque a Asamblea General Ordinaria de miembros, para efecto de que las personas que hayan incurrido en tales faltas, hagan los descargos correspondientes, presentando en la Asamblea los estados financieros donde rinda cuentas de su gestión administrativa y justifiquen todos las ingresos, egresos de los fondos de la Organización en que haya intervenido. 7) Cualquier otra causa que determinen las normas de orden público y las leyes del país.

Articulo 9

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS: a)Asistir a las sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de la Organización. b) Aceptar el o los cargos que se le confíen cuando por elección se le requiera ya sea en la Junta Directiva o en otras comisiones de trabajo. c) Pagar con puntualidad las cuotas que sean acordadas por la Asamblea General. d) Acatar las resoluciones de la Junta Directiva de la Asamblea y lo establecido en los presentes Estatutos. e) Colaborar activamente para el engrandecimiento de la Organización.

Articulo 10

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Velar porque los miembros de los cuerpos directivos y demás miembros cumplan a cabalidad con las funciones que le corresponden. b) Acatar los estatutos, reglamentos y resoluciones que adopten legalmente los órganos de la asociación. c) Ser puntual con sus cuotas. d) Ejecutar las actividades que le sean atribuidas por los órganos de gestión.

Articulo 11

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: a) Intervenir con voz y voto en Asambleas. b) Elegir y ser electo para los cargos de la Asamblea y Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. c) Pedir información a la Junta Directiva sobre todo los aspectos relacionados con la gestión administrativa de la Organización. d) Usar los servicios y gozar de los beneficios. e) Hacer uso de sus derechos como miembro conforme lo establecen los estatutos. f) Obtener la credencial de la Organización. g) Recibir información sobre los fondos, programas y demás actividades de la Asociación. h) Solicitar la colaboración de la Organización en aquellos servicios que ésta brinde y de acuerdo con las posibilidades de la misma. i) Presentar mociones a la Junta Directiva o a la Asamblea General relacionadas con el interés de la Organización.

Articulo 12

En caso de renuncia de los miembros éstos tendrán que avisar su resolución de retiro a la Junta Directiva quien resolverá lo pertiente dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente de la entrega de la renuncia.

Articulo 13

Los miembros de la Organización sólo podrán ser excluidos de ella por acuerdo de la Asamblea General. CAPITULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 14

Las fallas cometidas por los miembros en sus cargos, serán sancionados según la gravedad de las mismas así: a) Con amonestación verbal. b) Con amonestación escrita. c) Con suspensión de su cargo. d) Con expulsión definitiva de la Organización. De esas sanciones y de la previa investigación conocerá el órgano administrativo correspondiente.

Articulo 15

El miembro expulsado no podrá reingresar a la institución.

Articulo 16

Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y comisión directiva. b) Inconducta notaria. c) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un compartimiento que sea manifestamente perjudicial a los intereses sociales. d) Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. e) No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la Asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f) El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fechaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del miembro moroso. g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, ideológica partidaria, religiosa o por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales capacidades diferentes en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Asociación Civil. h) hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aun cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años.

Articulo 17

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo. anterior serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el miembro afectado podrá interponer, dentro del. término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Junta Directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre.

Articulo 18

RESPONSABILIDAD. Los miembros de los órganos de la ONGD serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias y responderán personal y solidariamente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 19

La Estructura Organizativa de laOrganización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “CAMBIO Y DESARROLLO”, será la siguiente: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma.

Articulo 20

DE LA ASAMBLEA GENERAL estará constituida por la reunión de los miembros debidamente inscritos reunidos previa convocatoria realizada por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva en la forma que señalan los presentes estatutos con ocho (8) días de anticipación y constituye la voluntad y la autoridad máxima de la Organización.

Articulo 21

La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria y se reunirá en el lugar que designe la Junta Directiva en la convocatoria que emitan a efecto.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año durante el primer trimestre y se celebrará con la mitad más uno de los miembros y en segunda convocatoria con los que asistan y tendrá por objetivo a evacuar principalmente los siguientes puntos: a) Elegir los miembros de la nueva Junta Directiva y tomar posesión de sus cargos. b) Aprobar el presupuesto anual de los ingresos y egresos de la Organización. c) Conocer del informe de la Comisión de Vigilancia. d) Discutir y aprobar el informe anual de actividades realizadas por la Junta Directiva. e) Aprobar el Plan General de Trabajo Anual de la Junta Directiva. f) Determinar las políticas y estrategias para cumplir los objetivos de la Organización. g) Resolver sobre los ingresos del nuevos miembro o retiro de los que lo conforman. h) Elaborar el informe financiero de la Organización. i) Tomar decisiones sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día y sea de carácter Ordinario.

Articulo 23

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en caso de urgente necesidad y podrá tratar sobre los siguientes aspectos: a) Discutir y acordar la disolución de la Organización. b) La unión con otras asociaciones. c) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos. d) Los reclamos contra los miembros de la Junta Directiva para hacer efectivas las responsabilidades que corresponda.

Articulo 24

la Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaria y se integra con la asistencia de los miembros, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación de la forma siguiente: a) Personalmente, en este caso se recogerá el acuse de recibo de cada una de las convocatorias. b) Por correo mediante carta certificada con acuse de recibo del miembro. c) Por convocatoria que contendrá el orden del día y el local donde se reunirán.

Articulo 25

Las Asambleas Extraordinarias necesita treinta por ciento (30%) de los miembros en primera convocatoria, si no hay quórum se hará la convocatoria dentro de diez días después de la primera y la Asamblea funcionará con miembros, que asistan.

Articulo 26

Todo miembro tendrá derecho a voz y a un sólo voto.

Articulo 27

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA. Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Una vez aprobada, se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, la referida acta será firmada por el Presidente y Secretario, el cual quedará bajo la custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a las respectivas auditorías con el fin de garantizat la transparencia.

Articulo 28

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, es el organismo ejecutivo de la Organización y el órgano rector de las políticas administrativas y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los mismos serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de un año a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, mismos que no podrán ser más de dos años consecutivos para el mismo cargo, también éstos podrán, ser removidos de sus cargos antes de concluir éstos su periodo, por cualquier anomalía existente previa investigacióin y por acuerdo tomado por la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 29

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las siguientes: a) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Nombrar o destituir personal administrativo cuando se requiera para el mejor funcionamiento de la Organización. c) Fijar las bases generales para celebrar los contratos en que tome parte la Organización como un celoso administrador, cuidando de no perjudicar los intereses de la institución. d) Presentar en la Asamblea General una memoria detallando las labores del período y que deberá contener por lo menos: 1) Nómina de miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2) Gestiones administrativas que la Organización haya realizado. 3) Presentar estados financieros. 4) Señalar cuales objetivos y mandatos de los encomendados por la Asamblea que se lograron y ejecutaron y cuáles no. e) Velar por el buen desarrollo y efectividad de los diferentes planes y proyectos de la Organización y darles una dirección dinámica y eficiente a los asuntos administrativos. f) Designar las comisiones permanentes de trabajo y señalar sus derechos. g) Designar autoridades para controlar y esclarecer las operaciones del Tesorero, Presidente, Director Ejecutivo y de cualquier otro miembro directivo cuando haya sospecha de irregularidades en manejo de fondos u otros, denuncia de irregularidad en manejo de fondos, contratos u otra causa, la denuncia se presentará por escrito por cualquier miembro, ante la Junta Directiva y en otros casos cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y cuando la Junta Directiva sea la responsable de cualquier irregularidad, la Junta de Vigilancia los interpelará ante los órganos contralores del Estado. h) Adquirir y administrar los bienes muebles, inmuebles que la organización posee para el buen funcionamiento de la misma. i) Conocer y resolver sobre la renuncia de cualquiera de los miembros de la organización con posterior conocimiento de la Asamblea General. j) Redactar el orden del día para la Asamblea General subsiguiente. k) Decidir sobre cualquier aspecto de las actividades de la organización que no hubiere confiado a otro organismo de la misma. 1) Autorizar al Presidente para realizar todo tipo de contratos a personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales. que promuevan el desarrollo de la o la organización, quedando la Junta Directiva facultada para convenir los términos y condiciones bajo las cuales se concertará dichos acuerdos. m) Aprobar el ingreso de nuevos miembros de la Organización que serán ratificados o no en Asamblea General. n) Manejar y controlar el presupuesto aprobado por la Asamblea General incluyendo lo relativo a los ingresos y egresos de los consejos de administración de cada proyecto. o) Autorizar las transferencias que sean necesarias y debidamente justificadas. p) Designar las tres firmas autorizadas para retirar fondos de las cuentas de la Organización. q) Promover las cuotas y obligaciones que deberán pagar los miembros de la Organización que serán realizadas en Asamblea General. r) Comprar bienes para la Organización y cuando se trate de ventas, la Junta Directiva está autorizada a tranzar hasta por un monto de 50,000.00, con la aprobación unánime de los miembros y por valores mayores con la aprobación de la Asamblea General. s) Llevar un balance general ordinario de estado de ingresos y egresos y la nómina anual de actividades. t) Nombrar en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de la Junta Directiva el sustituto por el tiempo que falte para, terminar el período para el cual fue electo el miembro ausente, el cual será ratificado en la próxima Asamblea General. u) Nombrar los Consejos de Administración de cada Proyecto. v) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General.

Articulo 30

Para sesiones de la Junta Directiva, el Presidente comunicará por medio del Secretario, indicando día, lugar y fecha, para que funcione la Junta Directiva, deberá asistir por lo menos la mitad más uno de los miembros y sesionarán una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, cuando sean convocados los miembros por el Presidente a través del Secretario.

Articulo 31

Las deliberaciones y acuerdos que tome, la Junta Directiva, deberán constar en el libro de actas, firmado por el que presidió la reunión y el Secretario.

Articulo 32

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN: a) Presidir las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y las de la Junta Directiva. b) Convocar por medio del Secretario a las reuniones de Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Para el manejo de cuentas bancarias de la organización independientemente, de ser cuenta de ahorro, cheques, dólares. etc., la firma para el manejo de dichas cuentas será mancomunada con el Tesorero y el Órgano de Fiscalización. d) Redactar la memoría anual de la Organización para ser presentada a la Asamblea General. e) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA OSTENTARÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN CON LAS FACULTADES QUE LA ORGANIZACIÓN ESTIME CONVENIENTE. f) Firmar las actas conjuntamente con el Secretario. g) El Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar temporalmente algunas de sus facultades, bien en otro miembro de la Junta Directiva o en la persona de otro miembro Activo.

Articulo 33

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste o por petición del mismo Presidente. b) Asistir al Presidente y al Director Ejecutivo en aquellas funciones que específicamente le asignen para el buen funcionamiento de la Organización y del cuerpo directivo. c) Cualquier otra atribución que por la naturaleza de su cargo te pertenezca.

Articulo 34

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Asistir y redactar en el Acta correspondiente todos los Acuerdos tomados en Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, en las sesiones de la Junta Directiva y llevar el libro de actas de la mejor manera posible. b) Firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. c) Redactar y firmar juntamente con el Presidente las convocatorias de Organización tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General en un libro para los efectos legales correspondientes. e) Organizar un archivo y tomar bajo su cuidado la correspondencia de la Organización. Estos registros deben estar actualizados bajo su vigilancia y custodia. f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada, colaborar con el Presidente en todos aquellos asuntos que le competen. g) Dar lectura en cada sesión del acta anterior la que una vez aprobada suscribirá con el Presidente, extender certificación de actas previa aprobación de la Junta Directiva. h) Llevar al día los registros actualizados de los miembros de la Asociación, así como los miembros que se retiren, las demás inherentes a su cargo.

Articulo 35

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) El Tesorero es el guardián responsable de los fondos y bienes de la organización, por lo cual tendrá bajo su cargo el cobro de las cuotas, contribuciones y valores de la organización, los cuales debelan ser depositados a nombre de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales la organización CAMBIO Y DESARROLLO, en una institución bancaria sólida que mejor convenga a los intereses de la organización. b) Efectuar los pagos según el presupuesto y aquellos que autorice el Presidente, siempre mancomunadamente o la administración, todos autorizados por el Presidente. c) Presentar un informe trimestral de ingresos y egresos ante la Junta Directiva. d) Manejar el fondo rotatorio para gastos menores y debidamente justificados mediante documentos de soporte. e) Recuperar en la medida de lo posible las sumas que por mala fe o dolo se adeuden a la organización. f) Llevar el estado de cuenta de los fondos de la organización en los libros correspondientes debidamente autorizados e informar de su estado en cada sesión Ordinaria de la Junta Directiva y a la Asamblea General al terminar su mandato. g) Hacer entrega al miembro que lo sustituye de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeñó mediante riguroso inventario y acta de entrega. h) Las demás atribuciones que conciernen al cargo que ostenta y las que le confieren los estatutos, reglamento y resoluciones de la Asamblea General.

Articulo 36

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a) Encabezar las comisiones de trabajo que se les asignen. b) Reemplazar por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de emergencia temporal o permanente de los mismos, las demás inherente a su cargo.

Articulo 37

EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de sus funciones será de un año a partir de la fecha en que fueron electos y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 38

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y. por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de sus funciones será por tiempo indefinido, pudiendo ser removido y reelecto por las nuevas Juntas Directivas.

Articulo 40

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a) atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y HABERES DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 41

Los recursos económicos y patrimonio de la Organización estarán formados de la manera siguiente: a) Por las cuotas de los miembros. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los empréstitos obtenidos de cualquier forma. d) Por los fondos que se acuerdan en la Asamblea General. e) Por los pagos que por estudios, consultorios y propuestas reciban de las instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales. f) Por los bienes muebles e inmuebles. g) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a su favor. h) Por préstamos y créditos a su favor. i) Por cualquier ingreso no previsto y permitido por la ley.

Articulo 42

El valor nominal de las cuotas será de cien Lempiras exactos (Lps. 100.00) mensual.

Articulo 43

Los recursos económicos de la Organización se emplearán para efectuar operaciones sociales y cancelar gastos administrativos y demás deudas de la Organización, no se podrán gestionar o desviar los recursos económicos a fines extraños de la Organización. CAPÍTULO VII DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

Articulo 45

Son causas de disolución de la Organización las siguientes: a) Por voluntad de las dos terceras partes de la Organización, reunidas en Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. b) Por fusión e incorporación de otra Organización. c) Por sentencia judicial o resolución administrativa. d) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales y económicos. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46

Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se integrará una Junta Liquidadora, procederá a cancelar todas las derogaciones con terceros y si una vez realizado lo anterior resultare nuevamente, el mismo se transpasará a una Organización con objetivos similares u otra institución de beneficencia del país.

Articulo 47

PERSONA JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO COMO MIEMBRO. Cuando un miembro de la Asociación sea persona jurídica sin fines de lucro, esta será Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales representada ante la Asociación por su representante legal, ya sea miembro Fundador o Incorporado posteriormente.

Articulo 48

Los miembros de los órganos administrativos de la Organización no podrán ser parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 49

Los presentes estatutos sólo se reformarán por una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes y para que su reforma surta efecto será necesario el mismo trámite legal seguido para su aprobación.

Articulo 50

Lo no previsto en estos estatutos, se hará del conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, quien lo someterá de acuerdo a las disposiciones legales y especiales del país. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general, cuando perciban o manejan bienes o fondos públicos en general deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “CAMBIO Y DESARROLLO)” (CADESA), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. solicitud: 20354-14 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFHAND LLC 4.1/ Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 47657 5.1/ Fecha: 11 Dic. 2013 5.2/ País de Origen: Trinidad y Tabago 5.3/ Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: TAPTUATOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. TAPTUATOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 36165-14 2/ Fecha de presentación: 09-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTEL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 48420 5.1/ Fecha: 23 Jun. 2014 5.2/ País de Origen: Trinidad y Tobago 5.3/ Código País: TT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Proporcionar software basado no descargable y nube para mejorar la seguridad de los datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; suministro de software basado no descargable y nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar autenticado y contenido seguro a los demás en una red; proporcionando no descargable y nube de identificación biométrica y software de autenticación basada; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de voz basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento facial nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de gestos basado en la nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de huellas dactilares basado en la nube; proporcionando no descargable y basado en software de reconocimiento de retina nube; proporcionando no descargable y software de reconocimiento de dispositivo basado en la nube; servicios de cifrado y proxy de datos de ordenador para su uso en la obtención, seguimiento, autenticación e identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 35622-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INTEL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: intel inside y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software y aparato electrónico de vigilancia; monitores, sensores y dispositivos de computación portátiles para medir, monitorear, registrar y transmitir datos fisiológicos y biométricos, tales como ritmo cardíaco, pulso, temperatura corporal, transpiración, presión arterial, patrones de sueño, tiempo, distancia, ritmo, calorías quemadas, y otras mediciones de fitness; interfaces de ordenador y teléfonos inteligentes; seguimiento y detección de hardware y software para los dispositivos informáticos portátiles para medir, monitorear, registrar y transmitir datos fisiológicos y biométricos, tales como ritmo cardíaco, pulso, temperatura corporal, transpiración, presión arterial, patrones de sueño, tiempo, distancia, ritmo, calorías quemadas, y otras mediciones de fitness; dispositivos de computación portátiles para medir biométrica y datos fisiológicos; dispositivos de procesamiento de datos para el desgaste personal; dispositivos informáticos inalámbricos que transfieren datos a las computadoras, asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, aplicaciones de software e interfaces de usuario a través de sitios de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; asistencias personales digitales; ordenadores; tabletas electrónicas; servidores de un ordenador y de la red; equipos de procesamiento de datos; centros de datos; dispositivos de comunicación inalámbricos; red de área local (LAN) y red de área extensa (WAN) de hardware y software de funcionamiento; aplicaciones de software para computadoras, teléfonos inteligentes y tabletas; semiconductores; circuitos integrados; microprocesadores; hardware informático; equipos y programas informáticos y telecomunicaciones; tarjetas de interfaz de red (NIC); firmware del ordenador; chipsets de ordenador; placas madre para computadoras; chips gráficos; tarjetas gráficas; tarjetas gráficas; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; dispositivos, plataformas y software utilizados con o para la computación en nube y la internet de cosas; dispositivos electrónicos de cobro; dispositivos de carga electrónicos inalámbricos para accesorios, ordenador el software antivirus y hardware. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 35071-14 2/ Fecha de presentación: 30-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: 8329 West Sunset Road, Suite 200, Las Vegas, NV 89113, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: FIRE FIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones para la transmisión, almacenamiento en caché, acceso, recepción, descarga, transmisión, radiodifusión, compartir, mostrar, dar formato, manejo y transferencia de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de redes de telecomunicaciones, redes de comunicaciones inalámbricas y de internet; proporcionar un foro de internet, salas de chat en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; proporcionar acceso a los directorios en línea, bases de datos, eventos sitios web y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea; proporcionar acceso a los dispositivos auxiliares o dispositivos electrónicos en la naturaleza de la prestación de servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, audio, visual, audiovisual y multimedia que funciona entre los lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de material sonoro, visual y audiovisual a través de internet u otra red informática o de comunicaciones; proporcionar salas de chat en línea, foros de internet y de comunidades en línea para la transmisión de fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos; transmisión de podcasts; transmisión de emisiones por internet; proporcionar una red en línea que permite a los usuarios acceder y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; prestación de servicios de red en línea que permiten a los usuarios compartir contenido, fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas relacionadas con el entretenimiento, entre ellos, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias , eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación, animación, acontecimientos actuales, moda, presentaciones multimedia, historia, lenguaje, humanidades, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y lenguaje proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios de ordenador la capacidad de transmitir, caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formato, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web que ofrece a los usuarios de ordenador la capacidad de transmitir, caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formato, transferir y compartir fotos, vídeos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos; facilitación de portales en línea en el campo de entretenimiento, películas, televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, deportes instrucción, clubes, radio, comedia, concursos, obras visuales, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; ninguno de los servicios mencionados está relacionado exclusivamente a los juegos de azar (incluyendo juegos de apuestas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-035689 [2] Fecha de presentación: 02/10/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 062302 5.1/ Fecha: 03/04/2013 5.2/ País de Origen: JAMAICA 5.3/ Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles electrónicas de juegos adaptadas para ser usadas con una pantalla externa o monitor; dispositivos electrónicos portátiles y software para los mismos; dispositivos portátiles capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y reproductoras vídeo cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de citas digitales de audio; radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos con sistemas de posicionamiento global (gps); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (gps); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación, información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para publicidad electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados y que se venden como una unidad con los mismos; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usadas con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; máquinas para dictado; máquinas para doblar; máquinas para ser usadas en votaciones; aparatos para etiquetar electrónicamente productos; máquinas seleccionadoras de precios; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos para detener la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2012-023857 [2] Fecha de presentación: 06/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIGHTNING [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras, dispositivos periféricos de cómputo; equipo de cómputo (hardware); máquinas de juego de cómputo, computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes personales digitales; organizadores electrónicos; block de notas electrónico; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles de juegos electrónicos adaptadas para ser usadas con pantallas de visualización externa o monitores; dispositivos electrónicos digitales portátiles y software relacionado con los mismos; dispositivos electrónicos digitales, móviles y portátiles para el envío y recepción de llamadas de teléfono, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades electrónicas portátiles para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario llevar el registro y manejar su información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; reproductores de audio MP3 y otros formatos digitales; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductores digitales de vídeo; grabadores y reproductores de audiocasetes; grabadores y reproductores de videocasetes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos digitales versátiles, grabadores y reproductoras de cintas de audio digital; radios; transmisores y receptores; audio, vídeo y mezcladoras digitales; aparatos de sonido para automóviles; auriculares, audífonos; bocinas para audio; micrófonos; equipo e instrumentos de comunicación electrónica; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos e imágenes; cables eléctricos; aparatos para almacenar datos; chips, discos y cintas de soporte o grabación de programas de computadora y software; máquinas de fax; cámaras; baterías; software de cómputo; juegos electrónicos y de computadora; software de computadora para la creación, autorización, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, despliegue, almacenamiento y organización de textos, gráficas, imágenes, audio, vídeo y contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos; software de cómputo para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación, y revisión de textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos relacionados con computadoras, aparatos receptores para televisión, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores multimedia, teléfonos, y dispositivos portátiles digitales electrónicos; software de cómputo que permite a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo, y otros contenidos multimedia vía global de redes de comunicación y otras computadoras, y redes electrónicas y comunicaciones; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y manejar datos y enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a redes globales de comunicación y otras computadoras, redes electrónicas y comunicaciones; software de cómputo para su uso en dispositivos digitales electrónicos inalámbricos móviles y otros electrónicos de consumo; software para publicaciones electrónicas; software lector de publicaciones electrónicas; software de cómputo para el manejo de información personal; audio y contenidos audiovisuales pregrabados descargables, información y comentarios; libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines de noticias, periódicos, diarios, y otras publicaciones; software para el manejo de bases de datos; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajes; software de cómputo para accesar, explorar y buscar bases de datos en línea; pizarras de boletines electrónicos; software de sincronización de datos; software de desarrollo de aplicaciones; manuales de usuario de lectura electrónica (publicaciones electrónicas descargables), para lectura por máquinas o lectura en computadora para usarse con y que se venden como una unidad con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para usarse con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para usarse con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes y componentes y partes de prueba para todos los productos antes mencionados; carátulas, bolsas y estuches adaptados para contener los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ LIGHTNING USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 33224-14 2/ Fecha de presentación: 12-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lidl Stiftung & Co. KG 4.1/ Domicilio: StiftsbergstraBe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 302014027083.8/35 5.1/ Fecha: 07 Mar. 2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: LiDL y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, rojo y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista relacionados con alimentos, bebidas alcohólicas y no bebidas alcohólicas, artículos sanitarios, detergentes y productos de limpieza, cosméticos, medicamentos sin receta, productos para el cuidado de la salud, artículos pequeños de ferretería, maquinaria y aparatos para la elaboración de metal, madera, tratamiento de plásticos, piedra y trabajo de concreto, construcción, jardinería y suministros para manualidades, máquinas y aparatos para el hogar, equipo de cocina eléctrica para la preparación de alimentos y bebidas, electrónica de consumo, equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y/o demás datos, ordenadores, equipo de telecomunicaciones, artículos ortopédicos, aparatos para el alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, secado, ventilación, distribución de agua y propósitos sanitarios, accesorios para vehículos, bicicletas, barcos, accesorios, accesorios de automóvil, accesorios de barco, fuegos artificiales, joyería, relojería e instrumentos cronométricos, instrumentos musicales, productos de papel, artículos de papelería, artículos de decoración, requisitos de oficina, materiales de artesanía, productos de embalaje, sellado, material de embalaje y aislante, artículos de cuero, artículos de viaje, paraguas, materiales de construcción, muebles, productos para animales, utensilios del hogar y la cocina, utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vajilla y cubertería, cristalería, loza y porcelana, productos textiles, artículos textiles para el hogar, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos de mercería, alfombras, revestimientos de piso, equipos deportivos y juguetes, adornos navideños, alimentos para animales, plantas y flores, tabaco, productos del tabaco, artículos para fumadores, encendedores; mediación de contratos para otros; mediación de contratos para terceros para la prestación de servicios, en particular contratos de organización para la prestación de telecomunicaciones, contratos de telefonía móvil, contratos para el suministro de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes (Smart), contratos de prestación de reparaciones y contratos de mantenimiento para el suministro de alimentos, bebidas, flores y plantas, contratos para el suministro de energía eléctrica, electricidad o gas; de suscripción a periódicos, consultoría a consumidores; suministro de información sobre el internet en los productos de consumo, cuestiones de protección al consumidor, atención al cliente; todos los servicios antes mencionados también por medio del comercio electrónico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 36656-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: ACROMORPH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ ACROMORPH 1/ No. solicitud: 36657-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: KONIG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ KONIG 1/ No. solicitud: 36659-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: LARVEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 LARVEX 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ 1/ No. solicitud: 36660-14 2/ Fecha de presentación: 14-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPERICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ SUPERICE 1/ Solicitud: 2014-021278 2/ Fecha de presentación: 17/06/2014 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON 4.1/ Domicilio: ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY 08933. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones y materiales de promoción relacionados con los dispositivos de control de glucosa en sangre y la diabetes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: Se usará con la marca “ONETOUCH” solicitud No. 2014-27855. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. ONETOUCH YOUR LIFE. SIMPLIFIED Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 14-41852 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: EL BOLILLERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisetas promocionales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ EL BOLILLERO 1/ No. solicitud: 14-41851 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: EL BOLILLERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/11/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ EL BOLILLERO 1/ No. solicitud: 35619-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑÍA, S. DE R. LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Roosevelt Km. 14.5, 4-15, zona 3, colonia Cotio, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DON´CLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Desinfectantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. 1/ No. solicitud: 14-42030 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE 4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 144096441 5.1/ Fecha: 06 Junio 2014 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código País: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: DENSIAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para el propósito del cuidado del cabello y del cuero cabelludo, champús. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ DENSIAGE 1/ No. solicitud: 14-42035 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A. 4.1/ Domicilio: 18 Calle 15-38, zona 7 Mixco, colonia San Ignacio, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: PREVEGINAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Un producto terapéutico hormonal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ PREVEGINAT 1/ No. solicitud: 14-41857 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF SE 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: CUANTIVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir y combatir los animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. CUANTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 80 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 39579-14 2/ Fecha de presentación: 06-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CITIZEN HOLDINGS KABUSHIKI KAISHA también comercializando como CITIZEN HOLDINGS, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 1-12,6-chome, Tanashi-Cho, Nishi-tokyo-shi, Tokyo, Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MIYOTA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la forma especial de la escritura. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Relojes de puño, relojes y movimientos para el mismo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ MIYOTA 1/ No. solicitud: 39281-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPER AUTOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ SUPER AUTOS 1/ No. solicitud: 39282-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPER CLASIFICADOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. SUPER CLASIFICADOS 1/ No. solicitud: 39280-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SUPER VARIOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales impresos, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ SUPER VARIOS 1/ No. solicitud: 35620-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑÍA, S. DE R. L. LTDA. 4.1/ Domicilio: Carretera Roosevelt Km. 14.5, 4-15, zona 3, colonia Cotio, Mixco, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: SANAVIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para la desinfección y limpieza de verduras y vegetales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 E., 2 y 17 F. 2015. _______ SANAVIDA 1/ No. solicitud: 35621-14 2/ Fecha de presentación: 06-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑÍA, S. DE R

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Esta resolución le da estatus legal oficial a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio Pueblo Nuevo en Villa de San Francisco. La organización puede ahora operar como asociación sin fines de lucro para construir, mantener y administrar el servicio de agua potable comunitario, cobrando tarifas a usuarios y presentando informes financieros anuales al gobierno.
Decreto 1096-2014 | 2015
Resolución No. 1209-2014 — Otorgar Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Cristóbal
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Cristóbal (Lempira), permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta podrá administrar, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, recaudar tarifas, gestionar recursos y ejecutar proyectos de saneamiento e higiene con participación ciudadana.
Decreto 1209-2014 | 2015
Resolución No. 1760-2014 — Aprobación de Estatutos del Ministerio Cristiano Amor en Marcha
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Decreto 1760-2014 | 2015
Resolución No. 1862-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de San Juan
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Juan, permitiéndole funcionar legalmente como organización sin fines de lucro. La junta está autorizada para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, recaudar tarifas, gestionar fondos y realizar actividades de educación sanitaria.
Decreto 1862-2014 | 2015
Resolución No. 1805-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Caserío de San Luis Victoria
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del caserío de San Luis Victoria en Choluteca. La organización sin fines de lucro puede ahora administrar, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, recaudar tarifas, gestionar fondos y realizar actividades de saneamiento e higiene para beneficiar a los habitantes del caserío.
Decreto 1805-2014 | 2015