Resolución
Resolución No. 23-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS (ADESCOH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 23-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintitrés de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha trece de junio de
dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-17102014-
1506, por el Abogado ALEJANDRO EMILIO PEREZ LARA, quien
actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas
ADESCOH, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo
como dirección principal en la colonia El Hogar, calle principal, casa
3003; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de
los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.10-2015 de fecha
veinte de enero del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO,
denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y
COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se
crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de
la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones
violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y
COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes
Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán
sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-
2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZA-
CION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con
sus siglas ADESCOH, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
teniendo como dirección principal en la colonia El Hogar, calle principal,
casa 3003; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS “ADESCOH”
CAPITULO I
DE LAASOCIACION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Bajo el nombre de ASOCIACION PARA EL
DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, se
constituye la presente entidad como asociación civil independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio
propio, amparada bajo estos Estatutos, la cual podrá abreviarse
“ADESCOH”.
Artículo 2.- La presente Asociación se constituye por tiempo
indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las
personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras. Considerando que sus actividades inician una vez obtenida
su Personería Jurídica y el respectivo Registro de Inscripción ante la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC).
Artículo 3.- La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Centra, lugar desde el cual ejercerá
sus actividades, pudiendo establecer dependencias administrativas
en cualquier otro sector del territorio nacional y en el extranjero;
teniendo como dirección principal la casa 3003 Colonia El Hogar calle
principal.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Asociación tiene como finalidad el trabajar con el
equipamiento de todos los medios indispensables para el desarrollo
de las comunidades y de esta forma solucionar los distintos problemas
que existieren en cada localidad, cooperando con el Estado de
Honduras en las políticas públicas que en materia de desarrollo éste
implemente, así como participando organizadamente en el estudio y
análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de las
mismas.
Artículo 5.- La Asociación por su naturaleza apolítica, sin fines
lucrativos, de carácter permanente, democrático, tiene como objetivos
los siguientes: a) Promover el desarrollo económico y social de aquellas
comunidades y localidades de manera conjunta con los organismos
públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en
los correspondientes planes, programas y proyectos de desarrollo
comunitario. b) Elaborar y ejecutar planes, programas, y proyectos de
manera sostenible. c) Apoyar y brindar asesoramiento técnico, jurídico,
económico, financiero, comercial y de servicios a determinadas
iniciativas locales, regionales, nacionales o internacionales de
otras instituciones, mancomunidades, municipalidades y entes
descentralizados. d) Brindar asistencia técnica, social y económica,
para la ejecución de modelos de desarrollo que sean económicamente
viables, que garanticen el bienestar económico y social, que aseguren
el uso racional de los recursos naturales, que respete la diversidad
cultural y que ofrezcan igualdad de oportunidades a todos los miembros
de una comunidad. e) Garantizar la ejecución de las políticas de
desarrollo tendientes , a superar y a eliminar las causas de marginalidad
de las comunidades. f) Impulsar un proceso de formación mediante el
cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada
persona dentro de su respectiva comunidad. g) Coadyuvar al desarrollo
integral de la persona humana, de la familia, y por ende de la comunidad.
h) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos y sus grupos representativos. i) Contribuir en la
protección y conservación de los recursos naturales y las
características biofísicas de las comunidades más pobres del país.
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Artículo 6.- Esta Asociación tendrá como distintivo un óvalo en
cuyo interior indicará el nombre de la Asociación y las figuras
características de la misma.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 7.- La Asociación en el momento de su constitución
carece de patrimonio fundacional. El patrimonio que se conforme
comprenderá todos los bienes que se adquieran para la realización de
las actividades de la Asociación.
Artículo 8.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera
a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán
reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización (SDHJGD), de acuerdo al artículo 21 de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que
realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones
artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a
las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 9.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBERNABILIDAD INTERNA
Artículo 10.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:
a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia u
Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva.
DE LAASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 12.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 13.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a
tratar y el tipo de Asamblea; si es Ordinaria con 15 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a
tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente
o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las
mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
DEL QUORUM
Artículo 14.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez
se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera
convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria
será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros
inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después
con los miembros que asistan.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los
Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros,
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que
integren la Junta de Vigilancia. g) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los
presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d)
Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 17.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se
tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea.
Artículo 18.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 19.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se
puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.
b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) II Vocales.
Artículo 21.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en
su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos, si
así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo. 22.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos
que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La
Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y
conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
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presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 24.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por
la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación.
c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en
los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe
anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la
Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir
sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o
privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el
Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo
actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades
de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en
general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 27.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la
Asociación.
Artículo 28.-Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Exttaordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asamblea General,
así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo
disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 29.-Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Asociación, en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes
de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando
y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los
bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 30.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos; culturales y recreativos de la
Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes
para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión
y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la
Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las
demás que le asignen la Asamblea la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 31.- La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización
y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)
Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el
manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones
contables y financieras que estime conveniente. e) Informar
inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el
manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes
estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su
cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta. Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Asociación. Estará a cargo de un Director(a) , Ejecutivo, que no formará
parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 33.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.
b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes,
programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta
Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa
autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la
organización para su funcionamiento actos previa autorización de la
Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 34.- A efectos de garantizar la transparencia, los libros
de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia
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del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la
Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en
caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un
portal de transparencia ya sea digital o físico.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 35.- Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General
e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
Asociación.
Clases de Miembros
Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 36.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 37.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar
a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de
ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y
posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Artículo 38.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 39.- Las personas jurídicas que sean miembros de la
Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta
directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto.
d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera
y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación, ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad
de Miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 41.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir
y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que
para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta
Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo
acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 42.-Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.
b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos
y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más
alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 43.- Se prohíbe a todas las clases de Miembros:
a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para
fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 44.- Todos los Miembros de la Asociación deberán dar
cumplimiento con los estatutos de la Asociación.
Artículo 45.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia
se someterá a la conciliación.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 46.- La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria
o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada
Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y
liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes
de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:
a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la
Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder
a la disolución y liquidación.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea Genera1 Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el
que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en
caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará
a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a
la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 48.- La Asociación podrá fusionarse y constituir una
nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a
fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el
trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la
SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción,
siguiendo el mismo procedimiento.
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CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50. La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 51.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
Artículo 52.- Los cargos de la Junta Directiva, son Ad honoren.
SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO
DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO
DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO
DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALY COMUNITARIO
DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros
y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 (inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACION
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas
ADESCOH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la ley de Fortalecimiento de los Ingresos
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA-
LIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
16 F. 2015
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de junio del
año dos mil catorce, interpuso demanda especial en materia de
personal, con orden de ingreso 218-2014, promovida por el Abogado
MAURICIO ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA, actuando en condición
propia, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la
Judicatura y la Carrera Judicial; para la nulidad de un acto
Administrativo particular por infracción del ordenamiento Jurídico,
quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación
de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el
pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que tengo
derecho y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados
de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo
cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que se
generen desde la fecha en que se emite la suspensión provisional
de forma ilegal sin goce de sueldo, hasta la ejecución de la
sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la
autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria de
despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder.
ABOG. MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
16 F. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de
esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del dos mil catorce,
compareció a este Juzgado el ciudadano Gustavo Adolfo Lara López,
incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 413-13, contra
el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas
(T.S.C.), para que se declare la ilegalidad y nulidad de una Acto
Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el
ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder, que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso,
declarándose solvente con el Estado de Honduras, en lo que se
refiere a la Resolución No. 455/2010-SG-TSC de fecha 02 de julio del
2010 y la Resolución No. 235/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del
2013 que confirma el acto, ambas emitida por el Tribunal Superior de
Cuentas, se acompañan documentos, poder.- Relacionada con la
Resolución No. 455/2010-SG-TSC de fecha 02 de julio del 2010 y la
Resolución No. 235/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013 que
confirma el acto, ambas emitida por el Tribunal Superior de Cuentas.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
16 F. 2015
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
Tegucigalpa, M.D.C.
10 de noviembre de 2014
ACUERDO No. 2621
SEÑOR
JUAN PABLO CERRATO CANALES
PRESENTE
Para su conocimiento y demás fines, transcribo a usted el Acuerdo que
literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2621 — Nombramiento Funcionalmente de Juan Pablo Cerrato Canales como Director Regional, Departamental de Valle
ACUERDO No. 2621 .- Tegucigalpa, M. D. C., 10 de noviembre de
2014.- LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.-
En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo
09-2014 de fecha 29 de enero del 2014, como Secretaria de Estado en el
Despacho de Salud.- A C U E R D A: Nombrar Funcionalmente al
ciudadano JUAN PABLO CERRATO CANALES, con Tarjeta de
Identidad No. 1701-1967-00-586, en el cargo de DIRECTOR
REGIONAL, DEPARTAMENTAL DE VALLE.- EL PRESENTE
ACUERDO SERA EFECTIVO A PARTIR DEL 04 DE NOVIEMBRE
DEL 2014.- COMUNÍQUESE: (SELLO Y FIRMA) EDNA YOLANI
BATRES CRUZ, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.- (SELLO Y FIRMA) CRISTINA DIAZ TABORA,
SECRETARIAGENERAL”.
CRISTINA DÍAZ TÁBORA
SECRETARIA GENERAL
16 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02
de diciembre del 2014, interpuso demanda en materia Personal en
este Juzgado con orden de ingreso número 0801-2014-00501, la
señora ARGELY MARISOL SABILLON HERNÁNDEZ, contra el
ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA, contraída
a pedir la nulidad de un acto Administrativo.- Que se reconozca la
situación Jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
d e q u e f u i o b j e t o s i n q u e s e m e p a g a r a n l o s d e r e c h o s e
indemnizaciones laborales a que tenía derecho.- Y como medida
para el restablecimiento de mis derechos que se ordene el reintegro
a mi antiguo puesto de trabajo y como indemnización el pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta
que la sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.-
Costas del Juicio.- Poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación
No. STSS-598- 2014 emitido el 12 de noviembre del 2014.
LIC. TANNIA ROSINDA CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
16 F. 2015
_______
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que la señora MARÍA SOFIA PINEDA
SOREANO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente:
Un lote de terreno, con un área de treinta manzanas con cincuenta
centésimas manzanas de extensión superficial, ubicado en las vegas
del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque: AL
NORTE, colinda con Emigdio Mancia García y Río Chiquito de
por medio con Jesús Bonerges Mancía; AL SUR, colinda con
Jesús Bonerges Mancía Pineda; AL ESTE, colinda con Emigdio
Mancía García, Manuel Obdulio Mancía García, Amílcar Mancía
Villeda, José Obdulio Mancía y río de por medio con Emigdio
Mancía García, Efraín Rivera Mena y María Bella Sánchez Melara;
y, AL OESTE, colinda con Moisés Rivera Ramírez, José Israel
Rivera León, Alfredo Rivera Loe, Adrián Rivera Mena y Jesús
Bonerges Mancía Pineda. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente desde el cinco de diciembre del año 2002.
Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, julio 28 del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO
SRIA. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
SABER: Que el señor JOSÉ ELBIR HERNÁNDEZ LEÓN,
ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de CIENTO DOS MANZANAS CON
CINCUENTA CENTÉSIMAS (102.50 Mzs.), en el lugar
denominado Los Encuentros en el municipio de Mercedes
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con Martín Sánchez; AL SUR, colinda con Francisco Soreano;
AL ESTE, colinda con Rafael Alvarado Ayala, María Angelina
Alvarado y Francisco Soreano; y, AL OESTE, colinda con Río
Sumpul. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de doce años. Representante Legal Abog. EDGAR
JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 18 de marzo del 2014.
JOSÉ DAVID CARTAGENA
SRIO. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE
CONSTAR: Que el señor ELDER MALDONADO
SANTAMARÍA Y JOSE RAFAEL BU MALDONADO,
ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: a) Un lote
de terreno con un área de UNA MANZANA CON SESENTA
Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANA (1.68 MZS.) DE
EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar
denominado Llano Grande, sitio Santa Cruz del municipio de
Sensenti Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con MARTA
CATALINA MALDONADO SANTAMARIA Y ARTURO
MALDO-NADO; al Sur, colinda con RODRIGO MEJIA Y
CALLE PRIVADA DE POR MEDIO CON BETULIA
MALDO-NADO SANTAMARIA; al Este, colinda con
JULIO CESAR RAMIREZ LOPEZ; y, al Oeste, con
CARRETERA INTERNACIONAL. El cual he poseído quieta,
pacífica e interrumpidamente por más de un año. Representante
Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID, como Director.
Ocotepeque, septiembre, veinticuatro del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO
SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE
CONSTAR: LUCINDA VENTURA MENA, ha solicitado Título Supletorio
del inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de NOVENTA Y UN
PUNTO ONCE MANZANAS (91.11 Mzs.), ubicado en el lugar
denominado Agua Escandida, en el municipio de Mercedes Ocotepeque,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte,
colinda con calle pública, Pedro Romero Ramírez, Delia Josefina García,
Antonia Romero Ramírez, Francisco Fuentes, Israel Alvarado y Benjamín
Pinto Zelaya; al Sur, colinda con Delia Josefina García, Jesús Sánchez
Ayala, Elmis Mancía Álvarez, Israel Alvarado, José Gilberto Hernández
León, Israel Alvarado y calle pública de por medio Rosalinda Soriano
Ventura; al Este, colinda con Abelardo Rodezno, Roberto Henríquez
Espinoza, Delia Josefina García, Blanca Nieve Ventura Calderón, José
Rubén Hernández y Jesús Sánchez Ayala; y, al Oeste, colinda con Elmis
Mancía Álvarez, Narciso Fuentes Mancía, Manuel Antonio Mena y
Neptalí Hernández García, calle pública de por medio Benjamín Pinto
Zelaya, calle pública, Francisco Fuentes y calle pública de por medio con
Antonia Romero Ramírez. El cual he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog.
EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 17 de septiembre del año 2014.
CARLOS ENRIQUE ALDANA
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La
Resolución No. 5122-2004, que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 5122-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica a IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 5122-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintidós de octubre de dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dos de julio
de dos mil cuatro, Exp. P.J. 02072004-1988, por el Abogado
TEOFILO ZUNIGA SALGADO, en su carácter de
Apoderado Legal, de la IGLESIA MINISTERIO
CRISTIANO EL POZO, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la unidad de servicios legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
4989-2004 de fecha 05 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA MINISTERIO
CRISTIANO EL POZO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO
CRISTIANO EL POZO
CAPÍTULO I
NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Con el nombre de Iglesia Ministerio Cristiano El
Pozo, constituyese una organización de carácter religioso, sin fines
de lucro, de duración indefinida, con patrimonio propio y con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, con cobertura en toda la República.
Artículo 2.- La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, se regirá
por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones
que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la
Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras.
CAPÍTULO II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 3.- La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo tendrá como
objetivos: a) Promover la evangelización de Honduras y más allá de
nuestras fronteras a través de diferentes medios. b) Ayudar a la
restauración de la familia como base de la soledad a través del mensaje
de la Palabra de Dios. c) El establecimiento de centros de estudios
bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos
de crecimiento. d) Establecimientos y mantenimiento de relaciones
con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten
su mismo principio doctrinal. e) Apoyar la unidad del cuerpo de Cristo
en Honduras. f) Apoyar programas de servicios social a la comunidad
mediante la colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a
atender sus necesidades espirituales, sociales y culturales. g) Realizar
campañas evangelísticas a fin de llevar, el mensaje de salvación a las
almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes nacionales, la
moral, el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios
ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos, discípulos,
evangelistas así como brigadas de servicio a la comunidad. i)
Colaborar con el pueblo hondureño en caso de emergencia. j)
Promover la protección y conservación del Medio Ambiente. k) En
general, cualquier actividad afín a los enunciados.
Sección “B”
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CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 4.- La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo tendrá
como miembro a todas las personas que sustenten su mismo
principio doctrinal.
Artículo 5.- Habrán tres clases de miembros: a) Fundadores. b)
Activos. c) Honorarios. Son Miembros Fundadores los firmantes
delActa Constitutiva. Son MiembrosActivos los que la Junta Directiva
admita como tales y son Miembros Honorarios aquéllos a quienes
por sus méritos personales a las acciones que realicen, los haga
acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 6.- La calidad de miembros, sus derechos, limitaciones
y obligaciones se regirán por estos Estatutos, los reglamentos y
disposiciones especiales que emitan.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
MIEMBROS
Artículo 7.- Son derechos de los miembros: a) Concurrir
por sí o por medio de su representante a las reuniones de
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar en sus
deliberaciones y emitir libremente su voto. b) Integrar el Gobierno
Administrativo; y, c) Requerir y recibir sin discriminación alguna,
los servicios, datos e información que la Iglesia esté en capacidad
de proporcionarle.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir
con las disposiciones de los presentes estatutos y de los
reglamentos, resoluciones y acuerdos que emitan la Asamblea y
la Junta Directiva. b) Asistir por sí o por medio de sus
representantes a las reuniones de Asamblea Ordinarias o
Extraordinarias. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación. d) Desempeñar con la debida
diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido
electos o designados.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 9.- La estructura del gobierno de la Iglesia Ministerio
Cristiano El Pozo estará integrada por los siguientes órganos: 1.-
Asamblea General. 2.- Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General y/o la Junta Directiva
nombrarán las comisiones que estime pertinentes para el logro de
los objetivos de la Iglesia, las que se regularán por los reglamentos
y resoluciones que se emitan.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General legalmente convocada
y reunida es el órgano supremo de la Iglesia Ministerio Cristiano
El Pozo y sus resoluciones expresarán la voluntad colectiva.
La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y/o
Extraordinaria. Se integrará con la suma de sus miembros en los
porcentajes requeridos.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva,
conocer y resolver sobre las reuniones o revocaciones en el cargo
de las mismas. b) Aprobar o improbar los Estados Financieros e
informes presentados por la Junta Directiva. c) Autorizar el Plan
de Trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva.
d) Decidir sobre la compra o venta de propiedades de uso general
de la Iglesia. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las
atribuciones de: a) Decidir sobre la reforma, enmiendas o
modificaciones de los Estatutos. b) La disolución y liquidación de
la Iglesia y la ratificación de los reglamentos y manuales de
procedimiento que elabore la Junta Directiva. c) Acordar la
declaratoria de pérdida de la calidad de miembros de la Iglesia.
d) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los
objetivos y funciones de la Iglesia que no sea atribuido a otro
órgano.
Artículo 13.- La Asamblea General Ordinaria se llevará a
cabo por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que la Junta
Directiva designe y la Asamblea General Extraordinaria se llevará
a cabo cuantas veces sea necesario.
Artículo 14.- La Asamblea General será presidida por
el Presidente de la Junta Directiva o quien constituya
legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario
General o de quien lo sustituya legalmente, con la indicación
de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios
que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de
acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan.
Entre la convocatoria y la Asamblea General debe existir
un plazo no menor de treinta (30) días calendario.
Artículo 15.- El quórum de la integración de la
Asamblea General y de toma de resoluciones serán los
siguientes: 1.- Asamblea General Ordinaria: a) En primer
convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. b) En
segunda convocatoria con los miembros que asistan. 2.-
Asamblea General Extraordinaria: a) En primera
convocatoria las dos terceras partes de los miembros
legalmente inscritos. b) En segunda convocatoria con los
que asistan. Las resoluciones serán aprobadas por el voto
favorable de la mitad más uno de los asistentes en
Asamblea Ordinaria y en Asamblea Extraordinaria las dos
terceras partes de los asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá Poder General de
Administración y representación para resolver los asuntos de su
competencia con amplias facultades para realizar todos aquellos
actos propios de sus atribuciones. Se reunirán por lo menos una
vez al mes cuando así lo determine su Presidente o quien legalmente
los sustituye.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 17.- La representación judicial, extrajudicial y uso
de la firma social de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo,
corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su
Presidente o de quien legalmente lo sustituya. La Junta Directiva
podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y
representación en la persona que estime conveniente.
Artículo 18.- La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y
Correspondencia, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán
por un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un período
más.
Artículo 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Ser miembro activo de la Iglesia Ministerio Cristiano
El Pozo. b) Gozar de reconocida solvencia espiritual y moral. c)
Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los
objetivos de la Iglesia.
Artículo 21.- La pérdida de la calidad de miembro de la
Iglesia hace automáticamente perder la calidad de directivo al
que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento.
Artículo 22.- La convocatoria para sesiones de la Junta
Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario o
quienes legalmente los sustituyan, indicando los días, lugar,
agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones
de la Junta Directiva el quórum se establece en seis miembros
quienes decidirán por unanimidad o consenso. En caso de no
lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría
de votos.
Artículo 23.- Todas las deliberaciones y acuerdos de la
Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un
libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser
firmada por el Presidente y Secretario o quienes legalmente
los sustituyan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir
y velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, las
resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que
se emitan. b) Emitir las disposiciones que se consideren
convenientes para la buena marcha de la Iglesia. c) Presentar
ante la Asamblea General, los Estados Financieros e informes de
actividades. d) Proponer a la Asamblea General la admisión de
nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e) Decidir sobre
el ejercicio de las acciones que competan a la Iglesia. f) Autorizar
la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen
necesarias. g) Llevar un libro de Actas para asentar sus
resoluciones. h) Señalar la fianza que deban rendir las personas
que administren fondos. i) Preparar los proyectos de reglamentos
y someterlos a aprobación de la Asamblea General. j) Autorizar
la compraventa y constitución de servidumbres y demás derechos
reales sobre los bienes de la Iglesia. k) Las demás de orden
administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la
Iglesia le corresponda.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a) Representar legalmente a la Iglesia. b) Convocar y
presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c)
Conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia
autorizar con su firma y demás documentación que lo requiera. d)
Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea
General. e) Otorgar poderes conforme a la Ley. f) Abrir junto
con el Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva cuentas bancarias
para el manejo de los fondos de la Iglesia; y, g) Cualquier otra
propia de la naturaleza a su cargo.
Artículo 26.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir
al Presidente en su ausencia. b) Las demás que le señalen los
reglamentos o le delegue la Junta Directiva.
Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas y
Correspondencia: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General. b) Manejar la
correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c) Librar las
convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces.
d) Expedir las certificaciones que correspondan. e) Cualquier otra
propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar
cuenta de los ingresos y egresos de la Iglesia ejerciendo
control adecuado para su uso. b) Preparar y presentar a la
Junta Directiva los estados financieros e informes que se le
soliciten. c) Abrir y retirar fondos de la cuenta bancaria,
con la aprobación del Presidente y Fiscal de la Junta
Directiva; y, d) Cualquier otra función propia de la
naturaleza de su cargo.
Artículo 29.- Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar control
de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de
las leyes, reglamentos y resoluciones de la Iglesia. b) Cualquier
otra propia de la naturaleza de su cargo.
Artículo 30.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir
temporal o permanentemente en sus funciones a los otros
miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que
se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 31.- El patrimonio de la IGLESIA
MINISTERIO CRISTIANO EL POZO estará formado
por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros. b)
Las propiedades, donaciones, herencias y legados que reciba.
c) Cualesquiera otros bienes que por cualquier medio lícito
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adquiera; y, d) Los fondos que provengan de las actividades
que la Iglesia realice.
Artículo 32.- Los recursos económicos que obtenga la
Iglesia se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
objetivos señalados en estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 33.- La Iglesia se disolverá por: a) Acuerdo de
tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General
en Sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por
insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Por
cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el
cumplimiento de sus objetivos o fines. d) Por resolución judicial.
Artículo 34.- En caso de liquidación, una vez cumplida,
las obligaciones contraídas, con terceros, los haberes de la
Iglesia se traspasarán a otra asociación u organismo cuyos
objetivos y posición doctrinal sean compatibles con los de la
Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo o en su defecto con el
Código Civil.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- Los presentes estatutos podrán ser
reformados por resoluciones de la Asamblea General
Extraordinaria, convocada para tal efecto. Dichas reformas
surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
SEGUNDO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO
EL POZO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO
EL POZO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL
POZO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la
Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código
Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo
33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley
de Equilibrio Financiero y la Protección Social.
NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ
ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F)
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos
mil cuatro.
FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA
Oficial Jurídico
Acuerdo de Delegación 670-2004
16 F. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1632-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPÓSITO (AJUPENMACPRO)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1632-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecinueve de septiembre de dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés de
diciembre del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-
23122013-2280, por el Abogado LENIN EMILIANO FLORES
ANDURAY, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación
Civil, denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), con domicilio en el edificio ASHONPLAFA,
entre colonias Rubén Darío y Alameda, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1192-2014 de fecha nueve de julio del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
garantiza la libertad de asociación y de reunión, siempre que no
sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de
igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder
la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las
leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del
Estado.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ
CON PROPÓSITO (AJUPENMACPRO), se crea como asociación
civil, de interés social, privada, sin fines de lucro, integrada por la los
jubilados y pensionados de la Asociación de Planificación Familiar
(AFP-ASHONPLAFA), asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245 numeral
40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,
Artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación
Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), con domicilio en el edificio ASHONPLAFA,
entre colonias Rubén Darío y Alameda, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS GENERALES DE LA AJUPENMACPRO
TÍTULO I
DE LAASOCIACIÓN
SECCIÓN I
DE LA CONSTITUCIÓN, DE SU DENOMINACIÓN, SU
NATURALEZA Y SU JURISDICCIÓN
Artículo 1.- Se constituye la civil denominada “Asociación de
Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos”.
Artículo 2.- La Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez
con Propósitos, será legalmente conocida por las siglas:
“AJUPENMACPRO”, mismas con las que se le denomina en el contexto
de los presentes Estatutos. En el argot popular se le podrá denominar
“Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos”, o simplemente
“Asociación Madurez con Propósitos”.
Artículo 3.- La naturaleza de dicha Asociación se define como una
asociación civil, de interés social, privada, sujeta de derechos y de contraer
obligaciones de conformidad con la legislación nacional y con estos
estatutos, sin fines de lucro, con patrimonio propio, sujeta a los principios
de la democracia participativa en el sentido interno, apolítica en el sentido
partidario, sin carácter racial, religioso, de clase social ni de género y con
objetivos que contribuyen a promover el desarrollo de sus miembros.
Artículo 4.- Consecuente con su naturaleza, la
AJUPENMACPRO será contraria a toda pretensión de
discriminación de cualquier forma, que pudiere causar prejuicio,
perjuicio o menosprecio a sus miembros.
Artículo 5.- La AJUPENMACPRO tendrá jurisdicción en todo el
territorio hondureño y podrá establecer seccionales en aquellas ciudades
donde exista un número mínimo de siete (7) miembros.
SECCIÓN II
DE LA DURACIÓN Y DEL DOMICILIO
Artículo 6.- El domicilio legal de la AJUPENMACPRO es
Tegucigalpa, ciudad capital de la República de Honduras y su duración
es por tiempo indefinido.
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SECCIÓN III
DE LOS PRINCIPIOS Y DE LOS OBJETIVOS
Artículo 7.- Tanto el funcionamiento como las actividades de la
AJUPENMACPRO, se fundamentarán en los siguientes principios: a)
Los principios universales que consagra nuestra legislación sobre el
derecho de libertad de asociación, de libre ingreso a las asociaciones y de
retiro voluntario de sus miembros. b) La solidaridad humana como
energético propulsor del quehacer que contribuye al desarrollo popular.
c) La solidaridad social como coadyuvante para el bienestar social de sus
miembros. d) El respeto y la práctica de los valores morales y cívicos,
las buenas costumbres, los derechos y los intereses de sus miembros y
de la población, como fuente de defensa permanente. e) La democracia,
como una mejor forma de vida, en la búsqueda de paz, tranquilidad y
respeto mutuo entre sus miembros en particular y entre los seres humanos
en general. f) La sujeción a la legislación nacional en general y a la
legislación, políticas y estrategias del Estado de Honduras, que regulan el
funcionamiento de las asociaciones.
Artículo 8.- Son objetivos de la AJUPENMACPRO, los siguientes:
a) Trabajar por todos los medios a su alcance, en la promoción, defensa
y mejoramiento de los derechos e intereses de sus miembros. b) Colaborar
con el Estado, bajo un marco de independencia, libertad, voluntariedad
y disponibilidad de recursos, en la realización de actividades
informativas y educativas que contribuyan al mejoramiento de la
calidad de vida de sus miembros, en temas de defensa de Derechos
Humanos y de Desarrollo Social y Cultural. c) Establecer y mantener
vínculos de coordinación, colaboración e intercambio, con otras
asociaciones afines a los principios y a los objetivos de la
AJUPENMACPRO. d) Obtener la participación y colaboración de
sus miembros, de acuerdo con sus posibilidades, habilidades,
conocimientos y formación, en las actividades que ejecute la
AJUPENMACPRO, a nivel nacional.
TÍTULO II DE LOS MIEMBROS
SECCIÓN I
DE LOS MIEMBROS Y DE LAS CLASES DE MIEMBROS
Artículo 9.- Para los fines de los presentes estatutos, se define
como miembro de la AJUPENMACPRO a: “toda persona que habiendo
cumplido con los requisitos que establecen los presentes Estatutos,
su Reglamento Interno y el Reglamento del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados de la Asociación Hondureña de
Planificación de Familia (AFP-ASHONPLAFA), ha obtenido el
beneficio correspondiente de jubilación o pensión permanente, ha
presentado solicitud de ingreso, le ha sido aceptada y ha sido
juramentada como miembro de la AJUPENMACPRO. Los miembros
de la AJUPENMACPRO son personas con conciencia humana y social
solidaria, que participan activamente en el desarrollo de las actividades
de la asociación para contribuir al desarrollo tanto de la asociación
como de sus miembros y de la población hondureña, en un ambiente
democrático donde imperen los principios de igualdad, solidaridad,
justicia social y respeto a la dignidad humana.
Artículo 10.- Los miembros de la AJUPENMACPRO pueden
ser de tres clases: Fundadores, Activos y Honorarios.
Artículo 11.- Fundadores son aquellos miembros que participaron
en la fundación de la AJUPENMACPRO y que, consecuentemente,
aparecen como signatarios de la correspondiente Acta de Constitución.
Artículo 12.- Miembros Activos son aquéllos que se encuentran
en pleno goce de los derechos que les confieren los presentes estatutos
generales y el correspondiente reglamento interno y que, además,
están al día en el cumplimiento de los deberes que los mismos les
imponen, especialmente el pago de las cuotas ordinarias de ingreso y
de membrecía, las extraordinarias que hayan sido acordadas, la
asistencia a las sesiones y Asambleas Generales y las actividades del
cargo o cargos que les hayan sido asignados.
Artículo 13.- Son miembros Honorarios, aquéllos que a propuesta
de la Junta Directiva Central reciben de la Asamblea General una
declaración y un certificado que les acredita como tales, en
reconocimiento a méritos especiales o a eminentes servicios prestados
a la AJUPENMACPRO. La condición de miembro Honorario no exime
a quien la ostenta de las obligaciones económicas para con el tesoro
de la AJUPENMACPRO.
Artículo 14.- Los miembros Fundadores y los Honorarios que
cumplan con las condiciones enunciadas en el artículo 12 de estos
estatutos, también quedan comprendidos dentro de la clase de
miembros Activos.
SECCIÓN II
DE LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE
MIEMBRO
Artículo 15.- Para adquirir la calidad de miembro de la
AJUPENMACPRO, se requiere: a) Reunir los requisitos que establecen
los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. b) Estar en pleno
disfrute del beneficio de jubilación o pensión permanente que otorga
el fondo FPJ-ASHONPLAFA, creado por la Junta Directiva del Consejo
de Gobierno de ASHONPLAFA, mediante Resolución emitida el 04
de febrero de 1991. c) Estar en el goce pleno de los derechos civiles.
d)Ser de reconocida honorabilidad, moralidad y buenas costumbres.
e) Estar consciente de los principios y de los objetivos de la
AJUPENMACPRO, tener la voluntad de apoyarlos y dedicar parte
del tiempo personal libre a la realización de las actividades que aquella
realice. f) Presentar solicitud escrita de ingreso, ante la Junta Directiva
Central y obtener de ésta su aprobación. g)Rendir ante la Junta
Directiva Central el juramento que establece el artículo 94 de los
presentes estatutos.
SECCIÓN III
QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS
Artículo 16.- No pueden ser miembros de la AJUPENMACPRO.
a) Quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 que
antecede. b) Quienes en algún momento la hayan hecho objeto de
ofensas o vituperios.
Artículo 17.- Toda admisión como miembro de la
AJUPENMACPRO, de persona que no reúna los requisitos que
establecen los presentes estatutos, será nula y cancelada por la Junta
Directiva Central, tan pronto como sea comprobada por el Tribunal
de Honor y por la Junta de Vigilancia, y ratificada por la Asamblea
General.
SECCIÓN IV
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 18.- Son derechos de los miembros de la
AJUPENMACPRO: a) Exigir y obtener la protección que, como
miembro de la AJUPENMACPRO, deba brindarle la Asociación para
garantizar que sus derechos no le sean afectados, disminuidos ni
menoscabados. b) Participar con derecho a voz y a voto, en todas las
deliberaciones de los órganos de la AJUPENMACPRO, de los cuales
formen parte como miembros válidos, siempre que reúnan los
requisitos y condiciones que establecen los presentes estatutos y su
reglamento interior. c) Proponer candidatos para los distintos cargos
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de los órganos de la AJUPENMACPRO. d) Elegir y ser electos para
cualquier cargo de los órganos de la AJUPENMACPRO, siempre que
estén al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas y que
reúnan los demás requisitos y condiciones que establecen los presentes
estatutos generales y su reglamento interior. e) Hacerse representar
por medio de otro miembro, cuando no les fuere posible asistir a las
sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, siempre
que acrediten por escrito dicha representación, en la forma que
establecen los presentes estatutos generales y su reglamento interior.
f)Solicitar y obtener información adicional sobre los informes
periódicos presentados ante la Asamblea General por la Presidencia,
las Secretarías, la Tesorería, el Tribunal de Honor y la Junta de
Vigilancia, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva
Central y en presencia de los titulares de los correspondientes órganos.
g) Obtener de la Junta Directiva Central, previo el pago que establezca
el Reglamento Interior, el carné que acredite su calidad de miembro
de la AJUPENMACPRO.
SECCIÓN V
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 19.- Son deberes de los miembros de la
AJUPENMACPRO: a) Cumplir y exigir el fiel cumplimiento de las
disposiciones de los presentes estatutos generales, de su reglamento
interior, de los mandatos y de las resoluciones de la Asamblea General,
de la Junta Directiva Central y de los demás órganos que la integran.
b) Participar activamente, por los medios que les sea posible, en el
desarrollo de actividades para el cumplimiento de los principios y los
objetivos de la AJUPENMACPRO. c) Desempeñar con diligencia las
comisiones y los cargos que les sean confiados, salvo impedimento
justificado, procurando en todo momento una evolución exitosa que
permita potencializar plenamente los resultados de la
AJUPENMACPRO. d) Enterar en la Tesorería la cuota única de ingreso
y pagar puntualmente la cuota ordinaria mensual de membrecía que
establezca el reglamento interno, lo mismo que las aportaciones
extraordinarias que acuerde la Asamblea General. e) Asistir a las
sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta
Directiva Central y de los demás órganos de la AJUPENMACPRO,
cuando les corresponda. f) Asumir la representación de otro miembro
en las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
siempre que dicha representación les sea solicitada y acreditada en la
forma que establecen los presentes estatutos y el reglamento interno.
g) Respetar los derechos, las opiniones políticas y las creencias
religiosas de los demás miembros y de la población. h) Rendir el
Juramento o Promesa de Ley, al momento de ser incorporados como
miembros y al tomar posesión en algún cargo de los órganos de la
AJUPENMACPRO.
SECCIÓN VI
DE LAS PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS
Artículo 20.- Queda prohibido a los miembros de la
AJUPENMACPRO solicitar o recaudar, directa o indirectamente,
donaciones, contribuciones y cualquier tipo de fondos en dinero o en
especie, a nombre de la asociación, sin contar con la autorización
formal de la Junta Directiva Central, previo dictamen favorable de la
Junta de Vigilancia.
SECCIÓN VII
DE LA SUSPENSIÓN, DE LA PÉRDIDA Y DEL
RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
Artículo 21.- La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se
suspende: a) Por solicitud de permiso temporal justificado, presentada
por el miembro y aprobada por la Junta Directiva Central. b) Por
realizar actos reñidos con la moral, el decoro, la dignidad y la buena
imagen, en perjuicio de la AJUPENMACPRO o de sus miembros. c)
Por negarse, sin justa causa, a desempeñar un cargo de elección o de
nombramiento, en los órganos de la AJUPENMACPRO, o por incumplir
los deberes que le imponen el mismo o las comisiones en que haya
sido nombrado.
Artículo 22.- La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se
pierde: a) Por renuncia expresa e irrevocable, presentada por escrito
ante la Junta Directiva Central. b) Por causa de inhabilidad
sobreviniente. c) Por muerte del miembro. d) Por el manejo ilegal o
fraudulento de bienes y fondos de la AJUPENMACPRO. e) Por
incumplimiento reiterado y negligente de los deberes que imponen: el
ejercicio de un cargo de elección, las resoluciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva Central y los presentes estatutos
generales y su reglamento interior. f) Por percibir en nombre de la
AJUPENMACPRO, sin previa autorización formal de la Junta
Directiva Central, cualquier tipo de fondos, ya sea en dinero o en
especie. g) Por cometer faltas graves en perjuicio de los principios,
de los objetivos o de los miembros de la AJUPENMACPRO. En los
casos que señalan los incisos d), e), f), y g) que anteceden, los hechos
imputados deberán ser conocidos y dictaminados por la Junta de
Vigilancia y por el Tribunal de Honor, después de haber oído al miembro
infractor, y de encontrarse responsabilidad procederá su expulsión,
la cual sólo podrá ser acordada por las dos terceras partes de los
miembros presentes en una Asamblea General Extraordinaria, a
instancias de la Junta Directiva Central.
Artículo 23.- Los miembros de la AJUPENMACPRO que de
conformidad con los presentes Estatutos se encuentren suspensos o
que hayan perdido su calidad de tales, no podrán participar en las
Asambleas Generales, ni ejercer el derecho a elegir y a ser electos, ni
podrán continuar ejerciendo cargos directivos, ni participar en las
actividades que promueva la misma.
Artículo 24.- La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se
restablece mediante resolución favorable acordada por las dos terceras
partes de los miembros Activos presentes en una Asamblea General
Extraordinaria, a instancias de la Junta Directiva Central y siempre
que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, de
lo cual darán fe el Tribunal de Honor y la Junta de Vigilancia.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA AJUPENMACPRO Y DE SUS
ATRIBUCIONES
Artículo 25.- Son órganos de la AJUPENMACPRO: a) La
Asamblea General, b) La Junta Directiva Central, c)El Tribunal de
Honor, e) La Junta de Vigilancia; y, f)Las Seccionales.
Artículo 26.- Los órganos de la AJUPENMACPRO tendrán las
atribuciones que establecen los presentes Estatutos Generales y su
reglamento interior, así como las resoluciones y los acuerdos de la
Asamblea General y de la Junta Directiva Central en su caso, en todo
lo que no contraríen a las disposiciones de los estatutos ni a las leyes
generales del país.
SECCIÓN I
DE LAASAMBLEA GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES.
Artículo 27.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
AJUPENMACPRO. Será presidida por el Presidente de la Junta
Directiva Central, o por quien legalmente haga sus veces, asistido
por el Secretario de Asuntos del Interior. Se reunirá en sesión Ordinaria
nacional una vez al año en fecha próxima al primero de julio y en
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sesión Extraordinaria cuando lo solicite por escrito el treinta por ciento
(30 %) de sus miembros, o cuando lo considere conveniente la Junta
Directiva Central para conocer asuntos especiales de mucha
importancia.
Artículo 28.- La Asamblea General estará formada por todos los
miembros Activos válidos, a nivel nacional, entendiéndose por tales
los que están al día en el pago de sus cuotas, que han cumplido con
sus deberes estatutarios, desempeñado los cargos de elección y las
comisiones con responsabilidad, que han sido legalmente convocados
y que están presentes por sí o por medio de representación acreditada
por escrito en papel simple, con firma de su puño y letra y que tienen,
por tanto, derecho a voz y a voto.
Artículo 29.- Las Asambleas Generales deberán celebrarse en el
domicilio de la AJUPENMACPRO, salvo los casos en que la Junta
Directiva Central o la misma Asamblea General dispongan celebrarla
en otro lugar.
Artículo 30.- Para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se requiere la asistencia del cuarenta por ciento (40 %)
de los miembros activos. Si no asistiere este porcentaje, la sesión se
celebrará una hora después con los que estuvieren presentes, toda
vez que su número no sea inferior a siete (7).
Artículo 31.- Toda convocatoria a Asamblea General deberá
realizarse utilizando los medios electrónicos, como la telefonía móvil
y celular y el correo electrónico, con quince (15) días mínimo de
anticipación, indicando la agenda a desarrollar, así como el día, hora
y lugar en que habrá de celebrarse.
Artículo 32.- Para que los acuerdos y las resoluciones de la
Asamblea General sean válidos, deberán ser tomados con apego a los
requisitos que establecen los presentes estatutos y el reglamento interno
y deberán contar con el voto favorable de la simple mayoría de los
miembros presentes, salvo los casos en que se estipule mayoría
relativa, mayoría absoluta o unanimidad. Las resoluciones así tomadas
serán de obligatoria observancia y cumplimiento para todos los
miembros de la AJUPENMACPRO.
Artículo 33.- Son atribuciones de la Asamblea General: 1.
Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar los estatutos de la
AJUPENMACPRO. b) Aprobar su reglamento interno. c) Definir la
política y las estrategias de acción de la AJUPENMACPRO. d) Elegir
a los miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y
de la Junta de Vigilancia. e) Fijar las cuotas de ingreso, mensual y las
extraordinarias que deban pagar los miembros de la
AJUPENMACPRO. f) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto
anual que manejará la Junta Directiva Central. g) Analizar y aprobar
los informes anuales presentados por la Junta Directiva Central, por
el Tribunal de Honor y por la Junta de Vigilancia. h) Acordar la
suspensión y su restablecimiento o la expulsión de los miembros, en
los casos y en la forma que establecen los presentes estatutos y el
reglamento interior. i) Resolver los asuntos que sean sometidos a su
consideración por los diferentes órganos de la AJUPENMACPRO. j)
Elegir a los representantes de la AJUPENMACPRO ante la Asamblea
General de ONGD registradas por la URSAC y convocadas por la
SEIP para elegir representantes ante la Comisión de Enlace entre las
ONGD y el Estado de Honduras. k) Las demás que sean de su
competencia y que se deriven del cumplimiento de los presentes
estatutos.2. Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar los
presentes Estatutos. b) Reformar su Reglamento Interno. c) Acordar
la disolución y liquidación. d) Cualquier otra causa calificada por la
Asamblea General o Junta Directiva.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y DE SUS
ATRIBUCIONES.
Artículo 34.- La Junta Directiva Central es el órgano de dirección,
administración y ejecución de la AJUPENMACPRO. Será elegida por
la Asamblea General Ordinaria, en fecha próxima al primero de julio,
mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos, para un
período de dos años. Tomará posesión en la misma fecha de su
elección y tendrá su sede en el domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La Junta Directiva Central estará integrada por: un
Presidente, un Secretario de Asuntos del Interior, un Secretario de
Asuntos Sociales y Humanitarios, un Secretario de Asuntos Culturales
y Recreativos, un Secretario de Relaciones Interinstitucionales, un
Tesorero y tres Vocales.
Artículo 36.- Se establece un estricto respeto a la igualdad, la
identidad y a la dignidad de los géneros, en el número de miembros
integrantes de la Junta Directiva Central, sin que exista preeminencia
de género en el tipo de cargos en que deban ser electos. En los períodos
de gobierno se procederá alternamente en el número de integrantes
que corresponda a cada género.
Artículo 37.- Al efecto de asegurar un ejercicio libre y
democrático, se establece un sistema de alterabilidad en el poder, por
el que ningún miembro de la Junta Directiva Central podrá ser reelecto
para un período siguiente, pero podrán ser electos en cargos distintos
del que ostentan al momento de la elección.
Artículo 38.- La Junta Directiva Central deberá sesionar
Ordinariamente el último martes de cada mes y Extraordinariamente
cuantas veces lo considere necesario.
Artículo 39.- Para celebrar sesión de Junta Directiva Central se
requiere, como mínimo, la presencia de cinco (5) de sus miembros y
para que sus acuerdos y resoluciones sean válidos, deberán contar
con el voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo los
casos en que se estipule mayoría relativa, mayoría absoluta o
unanimidad.
Artículo 40.- Cuando por cualquier causa ocurran una o más
vacantes permanentes en los cargos de la Junta Directiva Central,
ésta deberá convocar, tan pronto como sea posible, a sesión de
Asamblea General Extraordinaria, para elegir a quienes deban llenar
las vacantes por el tiempo que falte para completar el período de
gobierno.
Artículo 41.- Son atribuciones de la Junta Directiva Central: a)
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y
disposiciones de la Asamblea General. b) Desempeñar el rol de órgano
de dirección, administración y ejecución de la AJUPENMACPRO. c)
Manejar y custodiar el patrimonio y los documentos de la
AJUPENMACPRO. d) Elaborar y mantener actualizado su Reglamento
Interno y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. e)
Cumplimentar y someter a la Asamblea General, las solicitudes de
reforma de los estatutos y de los reglamentos de la AJUPENMACPRO.
f) Elaborar su programa anual de trabajo y presupuesto y realizar su
ejecución, monitoreo y evaluación. g) Preparar un plan anual de
actividades informativas y educativas en temas de defensa de derechos
humanos, salud, y desarrollo social, así como de actividades
recreativas, culturales y de relaciones interinstitucionales, a desarrollar
por la AJUPENMACPRO. h) Autorizar los programas y proyectos
para la prestación de bienes y servicios de inversión social, que generen
ingresos necesarios para su sostenibilidad y cuyos excedentes serán
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aplicados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. i)
Celebrar sesiones Ordinarias de Junta Directiva, el último martes de
cada mes y Extraordinarias cuando lo considere necesario, en el lugar,
día y hora que señale el Presidente. j) Convocar, en la forma y tiempo
que señalan los estatutos y su reglamento, a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General de la AJUPENMACPRO y
presidirlas por medio del Presidente o del sustituto legal, asistido por
el Secretario de Asuntos del Interior. k) Juramentar a los nuevos
miembros y llevar y mantener actualizados los libros de registro de
juramentos y de membrecía. l) Designar al miembro que ostentará la
Representación de la AJUPENMACPRO ante el Comité Administrativo
del FPJ-ASHONPLAFA, por el período que establecen estos estatutos.
m) Brindar a los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones
especiales, toda la colaboración necesaria para potencializar el
cumplimiento de sus mandatos. n) Realizar el trámite correspondiente
a las solicitudes de creación de Seccionales y aprobarlas siempre que
reúnan los requisitos que establece el Reglamento, para su constitución.
o)Establecer y mantener una estrecha relación y fuertes lazos de
amistad, con otras asociaciones ONGD afines, nacionales y
extranjeras. p) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de
Actividades y otros informes escritos sobre sus actuaciones. q)
Presentar por medio del Representante Legal de la AJUPENMACPRO,
ante las oficinas de URSAC de la Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, en los primeros dos (2)
meses del año fiscal, dos informes escritos, así: un breve informe
narrativo de las actividades realizadas durante el período y un informe
de estados financieros y balance general correspondiente al mismo
período. r) Mantener una estrecha relación con la Comisión de Enlace
entre las Instituciones del Estado y las ONGD, para lograr una
coordinación beneficiosa a la potencialización de las actividades que
realice la AJUPENMACPRO como colaboración al desarrollo del país.
s) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos
y a sus reglamentos.
SECCIÓN III
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y
DE SUS ATRIBUCIONES. DEL PRESIDENTE. DEL
SECRETARIO DE ASUNTOS DEL INTERIOR. DEL
SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y HUMANITARIOS.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y
RECREATIVOS. DEL SECRETARIO DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES. DEL TESORERO. DE LOS
VOCALES DEL PRESIDENTE.
Artículo 42.- El Presidente de la Junta Directiva Central ostenta
la representación legal de la AJUPENMACPRO. A él le corresponde,
además, la dirección general de toda la actividad que realice la
Asociación.
Artículo 43.- Son atribuciones del Presidente: a) Ser el
Representante Legal de la AJUPENMACPRO y delegar en profesionales
del Derecho la capacidad legal para ejercer las acciones que procedan.
b) Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de toda la actividad
que realice la AJUPENMACPRO. c) Cooperar con los demás miembros
de la Junta Directiva Central y con los de todos los órganos de la
AJUPENMACPRO, para propiciar el cumplimiento exitoso de sus
fines. d)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, su
reglamento interno, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones
que emanen de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central, del
Tribunal de Honor, de la Junta de Vigilancia, de la Junta Asesora y de
las Comisiones Especiales. e)Elaborar con los demás miembros de la
Junta Directiva Central y presentar ante la Asamblea General, el plan
de trabajo, el presupuesto y la memoria anual, así como los informes
especiales de las actividades realizadas por la Junta Directiva Central
y una vez aprobados los mismos, presentarlos en los primeros dos
meses del año ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las
Asociaciones Civiles (URSAC). f) Preparar con el Secretario de
Asuntos del Interior, las agendas para las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva Central. g) Convocar a través del Secretario de
Asuntos del Interior a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva Central, en la forma y tiempo
prescritos por estos estatutos y su reglamento interior. h) Presidir,
auxiliado por el Secretario de Asuntos del Interior, las sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva Central. i)Emitir el Voto de
Calidad, con las limitaciones que establezcan los reglamentos, en los
casos de empate que se den en las decisiones adoptadas tanto en las
Asambleas Generales como en las sesiones de Junta Directiva Central.
j) En su calidad de Presidente de la Asamblea General, tomar la Promesa
de Ley a los miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de
Honor y de la Junta de Vigilancia. k) Nombrar ejecutivamente y tomar
la Promesa de Ley, a los miembros de la Junta Asesora y de las
comisiones especiales. l) Autorizar con su firma los carnés de
membrecía, el libro de actas de la Secretaría del Interior y los libros
de control que conforme a estos estatutos deba llevar la Tesorería.
m) Autorizar previamente con su firma los gastos que deba realizar el
Tesorero. n) Atender los reclamos que hagan los miembros, de
conformidad con los presentes estatutos. o) Juramentar a los nuevos
miembros. p) Las demás que sean de su competencia y que se deriven
del ejercicio de su cargo.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DEL INTERIOR
Artículo 44.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos del
Interior: a) Llevar la custodia y control del archivo general de la Junta
Directiva Central y de la Asamblea General. b) Llevar registro de
miembros, de juramentaciones o promesas de ley y de expedición de
carnés de la AJUPENMACPRO. c) Manejar la correspondencia de la
Junta Directiva Central, recibida y enviada. d) Redactar memorias de
los asuntos que sean conocidos y discutidos en sesiones de Asamblea
General o de Junta Directiva Central, substanciando las resoluciones
y los acuerdos correspondientes. e) Convocar a los miembros de los
órganos de la AJUPENMACPRO, a sesiones o reuniones, en la forma
que indique el Presidente de la Junta Directiva Central. f) Elaborar, de
acuerdo con el Presidente, la agenda de las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva Central. g)
Redactar en el correspondiente libro, las actas de las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva Central y firmarlas junto
con el Presidente. h) Extender, cuando proceda, certificaciones sobre
actas, puntos de actas, acuerdos y resoluciones, que sean formalmente
solicitadas a la Junta Directiva Central y autorizadas por el Presidente.
i)Trabajar con los miembros de la Junta Directiva Central en la
elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual
de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en
todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la
Secretaría de Asuntos del Interior. j) Las demás que sean de su
competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y
HUMANITARIOS
Artículo 45.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales
y Humanitarios: a) Colaborar con la Junta Directiva Central en la
elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual
de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en
todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la
Secretaría de Asuntos Sociales y Humanitarios. b) Desarrollar un
plan de acción, bajo un marco de independencia, libertad,
voluntariedad y disponibilidad de recursos, para la realización de
actividades informativas y educativas en temas de defensa de
Derechos Humanos y de Desarrollo Social, dirigidos a padres de
familia, madres solteras, adultos mayores, adolescentes, jóvenes,
estudiantes y otros, que contribuyan a su desarrollo, tomando en
consideración la legislación nacional, las políticas y las estrategias de
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Desarrollo Social del Estado. c) Presentar liquidaciones debidamente
detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. d)
Coordinar y realizar visitas a compañeros que se encuentren con su
salud quebrantada, lo mismo que acompañarlos en casos de duelo. e)
Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio
de su cargo.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y
RECREATIVOS
Artículo 46.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos
Culturales y Recreativos: a) Planificar, proponer y desarrollar toda
clase de actividades recreativas, tales como: excursiones, paseos,
juegos, celebraciones y otras que contribuyan al mejoramiento de la
calidad de vida, mediante el solaz esparcimiento, entretenimiento y
diversión, tanto de sus miembros como de la población hondureña.
b) Planificar, proponer y desarrollar toda clase de actividades
culturales, tales como: concursos, lecturas, celebraciones, peñas
artísticas y literarias, formación de cuadros artísticos y otras que
contribuyan a desarrollar, a mantener y a elevar el espíritu cultural,
tanto de sus miembros como de la población hondureña. c) Colaborar
con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo,
del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así
como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las
actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos
Culturales y Recreativos. d) Presentar liquidaciones debidamente
detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. e)
Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio
de su cargo.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
Artículo 47.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones
Interinstitucionales: a) Colaborar con la Junta Directiva Central en la
elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual
de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en
todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la
Secretaría de Relaciones Interinstitucionales. b) Planificar, proponer
y desarrollar actividades específicas, tales como: realizar visitas a
otras asociaciones ONGD afines, lo mismo que recibir sus visitas.
c) Desarrollar actividades conjuntas que contribuyan a fortalecer los
vínculos de amistad, solidaridad y camaradería, con miembros de
otras asociaciones ONGD afines. d) Llevar un registro de asociaciones
ONGD afines, con las cuales mantiene una relación provechosa. e)
Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados
en las actividades realizadas. f) Las demás que sean de su competencia
y que se deriven del ejercicio de su cargo.
DEL TESORERO
Artículo 48.- Son atribuciones del Tesorero: a) Efectuar
celosamente las compras y los pagos previamente autorizados por el
Presidente de la Junta Directiva Central. b) Llevar, mantener al día y
custodiar con el debido celo profesional, las cuentas y la documentación
que ampare los gastos que realice y los ingresos que perciba la
AJUPENMACPRO, utilizando los libros de registro y control
autorizados por el Presidente de la Junta Directiva Central, conforme
a estos estatutos. c) Asegurarse de mantener al día las recaudaciones
por concepto de cuotas de membrecía y cuotas extraordinarias,
establecidas por estos Estatutos y por el correspondiente Reglamento.
d) Expedir los recibos, correspondientes a todo pago que efectúen
los asociados a la Tesorería. e) Presentar a la Junta Directiva Central,
informes mensuales y anuales, debidamente detallados, de la ejecución
del presupuesto y mantenerlos siempre a disposición de los miembros.
f) Presentar a la Asamblea General, en la memoria anual, un informe
detallado con los estados financieros y el balance general del período
de la AJUPENMACPRO. g) Colaborar con la Junta Directiva Central
en la elaboración del plan de trabajo, presupuesto y memoria anual de
la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo
lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la
Tesorería. h) Las demás que sean de su competencia y que se deriven
del ejercicio de su cargo.
DE LOS VOCALES
Artículo 49.- Son atribuciones de los Vocales primero, segundo
y tercero: a) Substituir, por su orden, a cualquiera de los miembros
de la Junta Directiva Central en los casos de ausencia temporal de los
mismos, con las mismas atribuciones que a aquéllos les están
asignadas por los presentes Estatutos. b) Cumplir las funciones y los
mandatos especiales que les encomiende la Junta Directiva Central o
la Asamblea General. c) Las demás que sean de su competencia y
que se deriven del ejercicio de sus cargos.
SECCIÓN IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 50.- El Tribunal de Honor es el órgano encargado de
impartir justicia a los miembros de la AJUPENMACPRO, con
fundamento en los presentes estatutos y sus reglamentos. Estará
integrado por tres miembros, elegidos por la Asamblea General
Ordinaria mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos.
Su sede será la misma de la Junta Directiva Central.
Artículo 51.- La elección y la toma de posesión se efectuarán en
la misma fecha que la de los miembros de la Junta Directiva Central.
En su primera sesión de trabajo conformarán su Junta Directiva, con
un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán en sus funciones
dos años.
Artículo 52.- Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser
reelectos para un período siguiente, pero al momento de organizar
internamente su Directiva, sólo podrán ocupar cargos distintos de
los que desempañaron en el período anterior.
Artículo 53.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:
a) Ser miembro Activo y válido de la AJUPENMACPRO. b) Estar
solvente de sus obligaciones económicas con la Tesorería. c) Ser de
reconocida solvencia moral. d) Tener como mínimo un año de
pertenecer a la AJUPENMACPRO.
Artículo 54.- Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Elaborar
su Reglamento Interior y someterlo a la Junta Directiva Central, para
que ésta lo presente ante la Asamblea General para su discusión y
aprobación. b) Substanciar los asuntos que sean sometidos a su
conocimiento, realizar averiguaciones, investigaciones y todo tipo de
diligencias especiales para mejor proveer en sus dictámenes. c)
Conocer y dictaminar sobre los hechos, después de haber oído al
miembro a quien le hayan sido imputados, en los casos que señalan
los incisos d), e), f), y g), del artículo 22 de estos Estatutos. d)
Presentar a la Junta Directiva Central, informes mensuales y anuales
debidamente detallados sobre el trabajo realizado. e) Las demás que
sean de su competencia conforme a estos estatutos y a sus
reglamentos.
SECCIÓN V
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 55.- La Junta de Vigilancia es el Órgano Fiscalizador de
la AJUPENMACPRO. Actuará con fundamento en los presentes
estatutos y su reglamento interior. Estará integrado por tres miembros,
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elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el voto directo y
secreto de los miembros válidos. Su sede será la misma de la Asamblea
General.
Artículo 56.- La elección y la toma de posesión se llevará a cabo
en la misma fecha que la de los miembros de la Junta Directiva Central.
En su primera sesión de trabajo conformarán su Junta Directiva, con
un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán en sus funciones
dos años.
Artículo 57.- Los miembros de la Junta de Vigilancia dependerán
directamente de la Asamblea General, como órgano de máxima
autoridad de la AJUPENMACPRO; podrán ser reelectos para un
período siguiente, pero al momento de organizar internamente su
directiva, sólo podrán ocupar cargos distintos de los que
desempañaron en el período anterior.
Artículo 58.- Para ser electo y desempeñar el cargo de miembro
de la Junta de Vigilancia, se deberá reunir los mismos requisitos que
para los miembros del Tribunal de Honor establece el artículo 53 de
estos estatutos.
Artículo 59.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar
porque todos los miembros de los distintos órganos de la
AJUPENMACPRO actúen con fiel observancia de las leyes generales
del país, de estos Estatutos, de los reglamentos y de las resoluciones
y acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva
Central, y particularmente de la ley, las políticas y las estrategias del
Estado de Honduras. b)Asegurarse de que la AJUPENMACPRO dé
cumplimiento a la obligación de rendir cuentas ante el órgano
competente, según lo dispuesto en el Artículo 79 de estos Estatutos,
toda vez que perciba y maneje bienes y fondos públicos. c) Velar
porque los bienes y recursos del patrimonio de la AJUPENMACPRO,
no provengan de Lavado de Activos o de cualquiera otra actividad
ilícita. d) Revisar periódicamente, cuando lo considere necesario, o
lo ordene la Asamblea General, las cuentas e informes económicos
presentados por el Tesorero. e) Velar por el fiel cumplimiento de las
recomendaciones que formulen por escrito los miembros de la Junta
Asesora y de las comisiones especiales. f) Firmar, junto con el
Tesorero, las constancias de solvencia que sean solicitadas por los
miembros. g) Elaborar su Reglamento Interior y presentarlo a la
Asamblea General, para su discusión y aprobación. h) Substanciar
los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, realizar
averiguaciones, investigaciones y todo tipo de diligencias especiales,
para mejor proveer en sus dictámenes. i) Conocer y dictaminar sobre
los hechos, después de haber oído al miembro a quien le hayan sido
imputados, en los casos que señalan los incisos d), e), f), y g), del
artículo 22 de estos Estatutos. j) Presentar a la Asamblea General,
informes mensuales y anuales debidamente detallados sobre el trabajo
realizado. k) Las demás que sean de su competencia conforme a
estos estatutos y al reglamento interior.
SECCIÓN VI
DE LAS SECCIONALES Y DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 60.- Las Seccionales son organismos de base de la
AJUPENMACPRO. Podrán organizarse y funcionar en las ciudades
de San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán, Juticalpa y
Choluteca, con un mínimo de siete (7) miembros, siempre que
cumplan con los requisitos que establecen estos estatutos y su
reglamento.
Artículo 61.- Toda solicitud para la creación de una Seccional,
deberá ser presentada ante la Junta Directiva Central, acompañándola
con las evidencias y los documentos fehacientes que acrediten su
constitución, habida cuenta de lo cual y encontrándola en legal forma,
las turnará a una Asamblea General Extraordinaria, la que resolverá
aprobándola por el voto mayoritario de sus miembros.
Artículo 62.- Las Seccionales estarán sometidas, en lo que les
sea aplicable, a la legislación nacional, a los presentes Estatutos, a los
reglamentos, a las disposiciones de la Asamblea General y a las de la
Junta Directiva Central de la AJUPENMACPRO.
Artículo 63.- El órgano de máxima autoridad y representación
local de las seccionales es su Asamblea de miembros válidos, la cual
tendrá la potestad de elegir a los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, de la Seccional. A su vez, la
Junta Directiva Seccional nombrará a los miembros de la Junta Asesora
y a los de las Comisiones Especiales de la Seccional. El órgano de
máxima autoridad y representación nacional de las seccionales es la
Asamblea General de miembros de la AJUPENMACPRO legalmente
convocados y reunidos en su sede de Tegucigalpa o en el lugar que
decida la misma Asamblea General o la Junta Directiva Central.
Artículo 64.- Para los efectos de lo que establece el artículo que
antecede, son aplicables a las seccionales, en todo lo que sea
procedente, las disposiciones relativas a los Órganos: Asamblea
General, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Junta de Vigilancia,
Junta Asesora y Comisiones Especiales, contenidas en los artículos
del 25 al 59 y del 73 al 76, inclusive, y demás aplicables de los presentes
Estatutos y de su reglamento.
TÍTULO IV
DE OTROS ÓRGANOS DE LA AJUPENMACPRO Y DE SUS
FUNCIONES
SECCIÓN I
DE LA JUNTA ASESORA
Artículo 65.- La Junta Asesora de la AJUPENMACPRO es un
organismo técnico calificado, cuya función primordial es la de apoyar
a la Junta Directiva Central, cuando ésta se lo solicite, en la revisión,
análisis y dictamen sobre asuntos especiales, así como en la orientación
para el mejor logro de los objetivos que establece el artículo 8 de los
presentes estatutos.
Artículo 66.- La Junta Asesora estará integrada hasta por tres
(3) miembros activos u honorarios, de reconocida capacidad y méritos
personales y profesionales, que serán nombrados por la Junta
Directiva Central en su primera sesión de trabajo. Durarán en sus
funciones por el mismo período de gobierno, pudiendo ser removidos
o ratificados, según convenga a los intereses de la AJUPENMACPRO.
Artículo 67.- La Junta Asesora se reunirá siempre que la Junta
Directiva Central la requiera para Analizar, conocer y dictaminar sobre
los asuntos que someta a su consideración, debiendo sugerir las
acciones que considere más adecuadas a los problemas o situaciones
que le sean planteadas.
SECCIÓN II
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 68.- Para el mejor desenvolvimiento de las funciones y
atribuciones que competen a la Junta Directiva Central, ésta podrá
integrar comisiones especiales de apoyo, de su libre nombramiento y
remoción, integradas con miembros voluntarios idóneos, de
reconocida capacidad y méritos en el área, asunto o actividad
específica que les sea asignada.
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TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 69.- El Patrimonio de la AJUPENMACPRO podrá estar
constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros: cuotas de
ingreso, cuotas ordinarias mensuales de membrecía y cuotas
extraordinarias que acordare la Asamblea General. b) Los bienes que
adquiera bajo cualquier título legal y que estarán al servicio de las
actividades sociales que realice. c) Las donaciones y subvenciones
nacionales e internacionales que reciba. d) Herencias y legados. e)
Recursos generados por inversiones realizadas. f) Ingresos obtenidos
por la prestación de bienes y servicios, necesarios para su
sostenibilidad, sus programas y proyectos de inversión social,
aprobados por la Junta Directiva Central y cuyos excedentes serán
aplicados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. g)
Otros ingresos que provengan de actividades económicas lícitas,
realizadas como medio para lograr sus fines, programas y proyectos
de inversión social.
Artículo 70.- Tanto el patrimonio como sus créditos y sus deudas,
corresponden únicamente a la AJUPENMACPRO. Ninguno de sus
miembros podrá disponer de los bienes o recursos de la misma, para
su uso personal, el de sus cónyuges o compañeros o compañeras de
hogar o sus parientes. Tampoco podrán constituirse gravámenes de
ningún tipo sobre los bienes y derechos que conforman dicho
patrimonio, sin la aprobación previa de las dos terceras partes de los
miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General
Extraordinaria de la AJUPENMACPRO, convocada en legal forma
para ese solo efecto.
Artículo 71.- En caso que perciba y maneje bienes y fondos
públicos, la AJUPENMACPRO deberá rendir cuentas ante el órgano
competente, de conformidad con la Ley. En todo caso, cualquier
fondo que la AJUPENMACPRO pudiere percibir de alguna entidad
del Estado, será fiscalizado por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y/o por los órganos contralores del Estado.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCION, DE LA LIQUIDACION Y DE LA
FUSIÓN
Artículo 72.- La disolución de la Asociación de Jubilados y
Pensionados: Madurez Con Propósitos (AJUPENMACPRO), sólo
podrá ser declarada mediante resolución adoptada por las dos terceras
partes de sus miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea
General Extraordinaria convocada en legal forma para ese solo efecto.
Y de forma obligatoria, por Sentencia Judicial o resolución del Poder
Ejecutivo a través de la SDHJGD.
Artículo 73.- Tanto la disolución como la liquidación de la
AJUPENMACPRO, se realizará de conformidad con estos Estatutos
y con las leyes vigentes en el país. Una vez consumadas estas y
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte del patrimonio de una organización hondureña afín, legalmente
constituida, que sea de beneficencia o que persiga fines similares.
Caso de ser declarada la disolución y la liquidación, la
AJUPENMACPRO no podrá distribuir los bienes o los recursos entre
sus miembros, sus directivos o sus empleados si los tuviere.
Artículo 74.- La AJUPENMACPRO podrá fusionarse a otra
asociación que persiga objetivos similares, toda vez que así lo decida
la voluntad de sus miembros mediante resolución adoptada por las
dos terceras partes de los miembros válidos registrados, reunidos en
Asamblea General Extraordinaria convocada en legal forma para ese
solo efecto.
TITULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOSY DEL
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 75.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados
en una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente convocada
para ese único propósito y mediante el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros válidos, presentes en dicha Asamblea
por sí o por medio de representante al momento de la aprobación.
Artículo 76.- La capacidad para ejercer la iniciativa de reforma
de los estatutos ante la Asamblea General, le corresponde en principio
a la Junta Directiva Central, con el voto favorable de la simple mayoría
de sus miembros. También podrá ejercer esta iniciativa un número
no menor de siete (7) miembros válidos, presentando las solicitudes
de reformas por escrito, debidamente justificadas y firmadas por los
peticionarios, ante la Junta Directiva Central, la que las analizará y
someterá al pleno de la Asamblea General. Aprobadas por la Asamblea
General, la AJUPENMACPRO someterá ante la SDHJGD el proyecto
de reformas o modificaciones con la correspondiente solicitud de
aprobación.
Artículo 77.- La iniciativa de reformas al Reglamento Interno le
corresponde a la Junta Directiva Central. También podrá ejercer esta
iniciativa un número no menor de cinco (5) miembros válidos, debiendo
presentar las solicitudes de reforma por escrito, debidamente
justificadas y firmadas por los peticionarios. Para su aprobación se
requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
válidos, presentes por sí o por medio de representante al momento de
la aprobación en una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente
convocada para ese único propósito.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78.- La AJUPENMACPRO gozará de autonomía en el
manejo de sus actividades y recursos, sin más limitaciones que las
que establece la Ley y estos Estatutos.
Artículo 79.- Los miembros directivos de los distintos órganos
de la AJUPENMACPRO, deberán actuar con sujeción a los principios
de la democracia participativa en el sentido interno, así como en lo
que corresponde a temas de transparencia y rendición de cuentas
ante sus miembros y ante la población en general.
Artículo 80.- En ningún caso podrá la AJUPENMACPRO
distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros.
Tampoco podrá pagar honorarios o salarios a los miembros de sus
órganos de gobierno.
Artículo 81.- La AJUPENMACPRO no podrá colocar bien o
recurso alguno que adquiera, a nombre de sus directivos, miembros
o empleados.
Artículo 82.- Ni los directivos ni los administradores de la
AJUPENMACPRO, podrán tomar parte en las deliberaciones, en las
votaciones o en las decisiones de asuntos que sean de su interés
personal, del de sus socios, cónyuges, compañeros o compañeras de
hogar, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad. Las actuaciones que contraríen las disposiciones
del presente artículo, serán nulas y acarrearán las responsabilidades
que correspondan conforme a Derecho.
Artículo 83.- Todas las actividades que realice la
AJUPENMACPRO, dirigidas tanto a sus miembros, serán orientadas
bajo los principios de solidaridad, bien común y desarrollo social.
Artículo 84.- La AJUPENMACPRO llevará, según el año fiscal
y siguiendo las normas técnicas hondureñas, registros contables
actualizados en los libros autorizados por la autoridad competente.
Dichos registros se adjuntarán al informe anual de actividades que
presente la Asociación de Jubilados Madurez con Propósitos, dentro
de los dos primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en
los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
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Artículo 85.- Antes de tomar posesión de sus respectivos cargos,
los miembros directivos y los representantes de todos los órganos de
la AJUPENMACPRO prestarán el siguiente Juramento o Promesa de
Ley: “Prometo ante Dios y ante la Patria: ser fiel a los principios y a
los objetivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez
con Propósitos (AJUPENMACPRO), cumplir y hacer cumplir los
estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General, de
la Junta Directiva Central y de los demás órganos que la integran”. La
misma promesa rendirán todos los miembros al momento de su ingreso
a la AJUPENMACPRO y los miembros directivos de los órganos de
las Seccionales.
Artículo 86.- Si en el futuro la AJUPENMACPRO creciere de tal
manera que se haya potencializado plenamente su capacidad para
desarrollar los programas y proyectos sociales, la Junta Directiva
Central podrá someter a la Asamblea General Ordinaria el proyecto
de elegir un Gerente Ejecutivo de conformidad con los Estatutos en
lo referente a los cargos de los órganos directivos.
Artículo 87.- Lo no previsto en los presentes estatutos generales
ni en los reglamentos, será sometido al conocimiento de la Junta
Directiva Central o de la Asamblea General, según el caso, para su
discusión y resolución en base a la costumbre y a los principios
universalmente aceptados y con apego a la legislación nacional.
TÍTULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 88.- Por tratarse de una asociación de reciente
constitución, el requisito que establecen estos estatutos en sus
Artículos 53 y 58, de tener como mínimo un año de pertenecer a la
AJUPENMACPRO para ser miembros del Tribunal de Honor y de la
Junta de Vigilancia, respectivamente, sólo será aplicable a partir de
cumplido el primer año de vigencia.
SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO
(AJUPENMACPRO), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia
y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en
general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de
conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE.
(f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los once del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 F. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
ACTA DE NOTIFICACIÓN
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS-
TRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06
de febrero del 2015.
A solicitud de la parte interesada en la acción de Cancelación
del Registro No. 114107 el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa,
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada POPU-
LATION SERVICE INTERNATIONAL (PSI), a efecto de publicar
el citatorio de dicha acción, poniendo en conocimiento del
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH)
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 001-2015
El Instituto de Previsión Social de los empleados de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH),
invita a todas las personas jurídicas, legalmente establecidas en el
país que presten los servicios de seguridad privada a presentar ofertas
para la contratación de los servicios de seguridad privada al
INPREUNAH. Dicho servicio será financiado con fondos
nacionales propios de la Institución, los pliegos de condiciones podrán
ser adquiridos de manera gratuita a partir del 16 de febrero de
2015, accediendo al sistema de honducompras.gob.hn y en la página
del INPREUNAH www.inpreunah.hn. o mediante solicitud en la
que se indiquen los datos generales del solicitante y la dirección de
correo electrónico a la cual desea se le envíen los mismos. Dicha
solicitud deberá estar dirigida a la Gerencia General del
INPREUNAH y presentada en el edificio “Warren Valdemar Ochoa
Aviléz”, Col. Alameda, 3ª. Ave. Tiburcio Carías Andino, Sendero
Subirana, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se recibirán a más
tardar el día 4 de marzo de 2015, a las 10:00 A.M., procediéndose a
las 10:30 A.M., de la misma fecha a la apertura de las mismas.
Para información adicional, se recibirán consultas sobre dicho
proceso en la Gerencia General del INPREUNAH, situada en la
dirección nominada en el párrafo anterior o mediante comunicación
a los teléfonos 22353261, 22353333, 22353265.
Tegucigalpa, M.D.C., febrero, 2015.
GERENCIA GENERAL
16 F. 2015 ________
Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil,
denominada LUMITIVA AG. NOTIFICA, que en fecha 11 de
agosto del año 2014, el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa, actuando
en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil
denominada POPULATION SERVICE INTERNATIONAL (PSI),
quien presentó acción de Cancelación del Registro 114107,
contentiva en la marca de fábrica, denominada “FEMIFECT”,
propiedad de LUMITIVA AG., clase internacional (05) y en
atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente,
cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante Legal
o Apoderado Legal de la Sociedad LUMITIVA AG., para que
comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial,
dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio
San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio
FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de
cancelación presentada, otorgándole un plazo de díez (10) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para
contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes,
previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que
hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151, de la Ley de
Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No. 001-
2010 de fecha 09 de julio de 2010
16 F. 2015 ________
[1] Solicitud: 2014-044071
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS,
BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%,
M98%, Y100%, K01% R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C,
C88%, M68%, Y09%, K01%, R0, G97, B167, WEB COLOR 0061A735.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F. 3 y 18 M. 2015.
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 297-2014 — Reconocimiento de personalidad jurídica a Concilio Mundial Cristo Refugio Eterno Inc. y aprobación de estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 297-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once
de marzo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de enero
de dos mil doce, misma que corre a Expediente P.J. 09012012-52,
por el Abogado NOE EDGARDO VEGA, en su carácter de
Apoderado Legal de la Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL
CRISTO REFUGIO ETERNO INC., con domicilio principal en
el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y domicilio
para operar en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la
colonia Odilón Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica para
tener el derecho de operar legalmente en Honduras.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos que exigen la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió
dictamen favorable No. 2948-2013 de fecha 9 de diciembre de 2013,
asimismo se mando oír a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud y la Confraternidad Evangélica de Honduras quienes
dictaminaron favorable a lo solicitado.
RESULTA: Que la Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL
CRISTO REFUGIO ETERNO INC., es una Asociación no
gubernamental sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio
para operar en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la
colonia Odilón Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el
Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con losArtículos
11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 3, 6 párrafo segundo, 8, 10 de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1, 3, 4, 5, 8 letra b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer como persona jurídica de origen
estadounidense, a la Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO
REFUGIO ETERNO INC., con domicilio principal en el Estado
de Nueva York, Estados Unidos de América y domicilio para operar
en Honduras en 24 avenida, N.O. quinto pasaje de la colonia Odilón
Ayestas de San Pedro Sula, departamento de Cortés, asimismo se
concede el derecho para operar en Honduras, y se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente.
ESTATUTOS DEL CONCILIO MUNDIAL CRISTO
REFUGIO ETERNO INC.
CAPÍTULO I
CARACTER, EL NOMBRE Y LA SEDE LA
ORGANIZACIÓN
Sección A: El nombre Corporativo legal de la organización se
conocerá por: WORLD WIDE COUNCIL CHRIST THE
ETERNAL REFUGE, INC. (Concilio Mundial Cristo Refugio
Eterno, Inc.). Legalmente fue fundada el 21 de enero de 1998. En
la oficina de registros de la Corte Suprema de Justicia del Estado de
Nueva York de los Estados Unidos de América. En dicha oficina está
archivado el certificado de incorporación original, en virtud de las
leyes religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York, bajo el
artículo 10. La organización es una organización religiosa sin fines de
lucro exenta en virtud del Código del IRS IRC bajo la sección 501
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Sección B Avisos Legales
(3) del Gobierno de los Estados Unidos de América. La ubicación
de la iglesia principal del Concilio y la oficina corporativa y la dirección
de la sede de la organización se encuentran en 9 East 199 th. Calle
del Condado del Bronx, en el Estado de Nueva York, el padre
fundador y Presidente de la organización es el Reverendo Obispo
José Ángel Rodríguez, residente en el Estado de Nueva York y un
ciudadano estadounidense.
Sección B: A) Para establecer un Concilio Mundial de Iglesias
de Fe Cristiana, ordenar Ministros, capellanes, obreros religiosos,
predicadores misioneros, evangelistas y maestros de La Biblia,
que se lleven a cabo las actividades religiosas y las funciones del
clero y proveer servicios de alcances de la comunidad para los
miembros del Ministerio y para el público en general, localmente
y en el extranjero. B) Para establecer casas misioneras y pastorales
para la residencia de nuestros ministros, misioneros y otros
trabajadores religiosos, localmente y en el extranjero, mientras
que rinden servicios para nuestra organización religiosa. C) Crear
servicios de despensa, comedores populares, centros de
distribución de ropa y cualquier otro medio de proporcionar para
las necesidades nutricionales de los más necesitados sin costes,
establecer centros de alcances comunitarios para ayudar a los
ancianos, a los desamparados, a los padres adolescentes, también
para establecer departamentos de alcances juveniles para las
necesidades de nuestras comunidades localmente y en el
extranjero. D) Establecer centros de rehabilitación para las
personas adictas al alcohol y de sustancias controladas, también
refugio para mujeres, en una forma sin fines de lucro, para el
beneficio de la comunidad en general, localmente y en el extranjero.
E) Para preparar y ordenar capellanes en nuestra organización
localmente y en el extranjero, para que rindan servicios
evangelísticos y misioneros en instituciones correccionales,
hospitales, siempre y cuando sea permitido por agencias estatales
y agencias gubernamentales y la administración de hospitales. F)
Para escribir y publicar literatura cristiana; como tratados, folletos,
libros, biblias y solicitar como consecuencia sus derechos de copia
a la biblioteca del Congreso, del Gobierno de los Estados Unidos
de América y utilizar cualquier otros medios de comunicación
como: creación de redes en radio, televisión o la internet para el
uso de nuestros propósitos religiosos de nuestra organización,
con la debida autorización de los correspondientes departamentos
o agencias del Gobierno del Estado de Nueva York y el Gobierno
de los Estados Unidos de América. G) Para establecer, extender
y llevar de tal manera todo o cualquiera de los aquí mencionados
propósitos en un Ministerio Mundial, siempre y cuando que el
mismo se rija conforme a las leyes del Gobierno de los Estados
Unidos de América y las leyes del IRS en virtud del Código de
IRS 501 (3) (3) de la sección de 1986 y cualquier otras
subsecuentes provisiones de leyes federales y de las leyes del
Estado de Nueva York. Para comprar tierras y edificios, alterar,
desarrollar o reparar para el uso de la organización y a disponer
de los mismos cuando ya no sean necesarios o sea necesario ser
usados por la organización. H) Para comprar, aceptar o adquirir
enteramente o en parte y a hacer cualquier uso legítimo o cualquier
consideración legal, hipotecas u otros instrumentos similares, todos
derechos reglamentos y propiedad en el, también del mismo modo
y de igual manera, bonos, obligaciones, notas, certificados de
intereses, acciones y recibos por parte de cualquier corporación
o corporaciones. I) Extensiones domésticas y extranjeras de dichas
organizaciones religiosas, empresas, sindicatos, divisiones
gubernamentales de agencias y todos los derechos y las órdenes
de los mismos, para ejercer allí todos los derechos de poder y los
privilegios de, en virtud de la emisión o interés en cuanto a asuntos
de consentir o actuar reglamentos o en respecto al mismo, para
hacer y realizar cosas todas para la preservación, mejoramiento y
aumento en el valor o intentando a lograr dicha adquisición. J)
Para mantener y operar esos bienes que pudieran entrar en
posesión de dicha organización religiosa y asignar, vender, transferir
y despojar de alguno o todos los valores, propiedades y derechos
que en cualquier momento puedan ser adquiridas o retenidas en
manos de esta corporación y en todo respeto para afrontar con
las mismas, según puede ser legalmente hacerse conforme a las
disposiciones de las leyes de las corporaciones religiosas del
Estado de Nueva York. K) Para solicitar dinero prestado y
contratar deuda cuando sea necesario para el ejercicio de los
derechos de su Corporación, privilegios o cualquier otro fin lícito
de su Constitución; a hipotecar sus bienes y hacer tal acto de
confianza como sean necesarias para asegurar el pago de esa
obligación o los contratos de deudas para tales fines. L) Para
hacer, contraer, realizar y para llevar a cabo contratos con
cualquier persona, empresa, corporación, derechos, privilegios o
cualquier otro propósito legítimo del organismo privado, público
o municipal bajo el Gobierno de los Estados Unidos y países
extranjeros, siempre y cuando se haga la extensión que el mismo
se debe hacerse conforme a las leyes de las corporaciones
religiosas del Estado de Nueva York. LL) No obstante de cualquier
otras disposiciones de estos artículos, la organización está
organizada para los fines especificados en la sección 501 (3) del
código interno de ingresos de 1986, y no llevará a cabo cualquier
otra actividad no permitida a ser llevada a cabo por una
organización exenta de impuestos federales en virtud de las
disposiciones correspondientes de leyes posteriores o IRC 501
(3). M) Ninguna parte de los ingresos netos de las organizaciones
deberá redundar en beneficio de cualquier miembro, fideicomisario,
director, funcionario de la organización, o cualquier otro individuo
privado (excepto que compensación razonable pueda ser pagada
por los servicios prestados a la organización) y no miembros,
fideicomisario, director, funcionario de la organización o cualquier
otro individuo privado tendrá derecho a participar en la distribución
de los bienes de la organización en caso de disolución de la
organización. N) Ninguna parte sustancial de las actividades de la
organización será ejercitada en propaganda o de igual modo
intentar influir en la legislación (salvo como sea previsto por el
IRC 501 (h), o participar en (incluyendo la publicación o
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distribución de declaraciones), cualquier campaña en nombre de
o en oposición a los candidatos a cargos públicos. Ñ) En el evento
de disolución, todos los bienes restantes y los bienes inmuebles
(propiedades) de la organización será después del pago de los
gastos necesarios, distribuidos como serán calificados bajo la
sección 501 (3) de los Códigos de Rentas Internas del 1986 o
disposiciones correspondientes de cualquiera leyes subsecuentes
de impuestos federales, o el Gobierno Federal, o el Estado o el
gobierno local para un fin público, sujeto a la aprobación de un
juez de la Corte Suprema de Nueva York. O) Si en cualquier año
gravable en que la organización sea una fundación privada como
describe en IRC 509 (a), la organización distribuirá sus ingresos
para dicho período en dicho momento y forma a no sujetar a la
organización a impuesto bajo IRC 4942 y la organización no
deberá: a) Participar en cualquier acto de negociación propia como
se define en 4941 (d) IRC, b) Obtener las explotaciones de
cualquier exceso de negocios tal como se define en IRC 4943
(C), c) Hacer ninguna inversión de tal manera a someter a la
organización a la fiscal bajo IRC 4944 o, d) Hacer cualquier gasto
fiscal como se define en IRC 4945 o las disposiciones posteriores
correspondientes a las leyes de impuestos federales o IRC 4945.
CAPÍTULO II
LA ESTRUCTURA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE
LA SEDE DEL CONCILIO EN LOS ESTADOS UNIDOS
Sección B: El propósito y facultades de la Junta de
Directores. El propósito, poderes y responsabilidad de la Junta
Directiva es garantizar a ejercer los estatutos de las leyes religiosas
de la Corporación del Estado de Nueva York y leyes del IRC
IRS bajo la sección 501 (3) y las leyes del Gobierno de los Estados
Unidos de América, en el que la organización se formó, así
implementar con integridad y equitativamente los artículos dentro
de esta constitución o por leyes. Proponer proyectos y aprobar y
rechazar con toda discreción. Fuesen establecidos en los Estados
Unidos o proyectos en el extranjero. La Junta de Directores en
los Estados Unidos es el organismo ejecutivo principal de la
organización, asignará un Comité de Directores a cada nación en
el extranjero en el que la organización establezca iglesia o iglesias
o cualquiera otros departamentos del Ministerio, integrado por
funcionarios designados que representarán exclusivamente los
proyectos, las decisiones y modales de operaciones adoptadas
por la Junta de Directores de los Estados Unidos para el trabajo
en el extranjero de nuestra organización.
Sección C: Posiciones de la Junta de Directores. El
cuerpo ejecutivo, la Junta de Directores en todo tiempo de toda
la existencia de la organización estará compuesto de un: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, un Tesorero y un Vocal o
portavoz (vocal no más de 3 en números).
Sección D: Requisitos para los candidatos potenciales
como un miembro de la Junta de Directores 1) Tener 2 años
de experiencia en el Ministerio. 2) De 30 años de edad o más.
Con una vasta experiencia y conocimiento. 3) Con ningunas
acciones de disciplinas dentro de la organización. 4) De buen
prestigio moral y testimonio entre la organización y fuera al igual.
Sección E: Responsabilidades de los miembros de la
Junta de Directores 1) El Presidente es el principal funcionario
ejecutivo de la organización, el tiene la responsabilidad y el poder
para presidir la Junta de Directores, los departamentos de la
organización y comités nombrados y/o agentes designados o
representante y sobre todos los asuntos de la organización en los
Estados Unidos y en todo el mundo. 2) Para aprobar las reuniones
de la Asamblea General y también reuniones extraordinarias que
puedan resultar necesarios en los Estados Unidos o en el extranjero,
con el propósito de abordar las cuestiones de interés de la
organización en esas reuniones, a designar a oficiales, para quitar
oficiales, para suprimir, revocar o desaprobar cualquiera de los
problemas que pueden estar en contra de los intereses de la
existencia y funcionamiento de la organización en los Estados
Unidos y en el extranjero y para aprobar o rechazar cualquier
propuesta de la Junta Directiva, departamento de la organización,
comités nominados, y o designados agentes o representantes, así
como artículos, reglas o enmienda a esta constitución y el certificado
de incorporación de la organización que puedan ser necesarias o
cualquier otras medidas administrativas de acción o acciones que
sirvan para el beneficio de la organización que puede tenerse en
examen en dicha reunión de Asamblea General y reuniones
extraordinarias como sean necesarias. 3) Ejercer la supervisión
de los proyectos, actividades, iglesias, departamento del
Ministerio, programas de extensión social de la comunidad, las
operaciones financieras en los Estados Unidos y en el extranjero
y la supervisión de los miembros del ministerio de prestación de
servicios o que trabajan en nuestra organización en los Estados
Unidos y en todo el mundo. 4) Examinar y asimismo para dar o
presentar informes fiscales, para presentar nuevos proyectos,
programas y discutir los presupuestos en las reuniones de la
Asamblea General o reuniones extraordinarias si es necesario y
para aprobar o desaprobar de las mismas sobre los mejores
intereses de la organización. 5) PODER DE VETO Es el único
primer oficial ejecutivo que se le otorga el poder a ejercer el poder
de vetar una decisión de quórum hecha por la Junta de Directores
en cuanto a la organización de los Estados Unidos o en el
extranjero. La organización como una entidad incorporada tiene
las responsabilidades para llevar a cabo todos sus derechos,
privilegios y obligaciones en virtud de las leyes en las cuales que
fue formada. El aspecto jurídico de la organización es amplio y
profundo, las leyes son siempre cambiantes por los gobiernos y
en algún momento las dificultades de no entender las leyes y el
aspecto jurídico de una organización incorporada pueda traer la
carga ilícita de decisiones que pueden ocasionar graves
consecuencias para la organización. La razón por el cual el poder
de veto es un deber primordial es un disuasivo para los problemas
de esta magnitud. Sin embargo, las decisiones que pueden estar
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al alcance de la capacidad de comprensión absoluta de los
miembros de la Junta Directiva serán honradas totalmente a nuestro
sistema democrático que se refleja en la constitución o por leyes
de esta organización. Sin embargo, el poder del Presidente de
“vetar” decisiones, argumentos o quórum es un privilegio que no
se reprimirá y no será retado, en caso de que los problemas
pueden llevar riesgos para la organización, por la Junta de
Directores no poder tener la capacidad de tomar una decisión sin
la comprensión con conocimiento de las leyes y exponer la
organización a faltas a las leyes del Gobierno en bajo el que fue
creado. Asesores jurídicos de la organización proporcionará
asesoría aplicable, allí cuando el poder de veto será utilizado por
el Presidente, servirán para el mejor interés de la organización, y
la cuestión de la necesidad de utilizar el poder de veto será
explicado a los miembros de la Junta de Directores. Derecho de
veto será utilizado sólo por el Presidente y ningún otro miembro
de la Junta de Directores no propondrá cuando un veto es
implementado no podrá ser retado. Para poder funcionar en
nuestra sociedad como una organización que servirá en interés de
la justicia y las pólizas los de Estados Unidos y el extranjero,
siempre y cuando las medidas se realicen en virtud de las leyes
religiosas de la Corporación del Estado de Nueva York y el IRC
IRS bajo la sección 501 de las leyes sin fines lucrativos y las leyes
del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Sección F: El Vicepresidente y responsabilidades. El
Vicepresidente asistirá principalmente con las tareas asignadas
por el Presidente, llevará a cabo específicamente a la solicitud y
la orden del Presidente, en caso de que el Presidente no pueda
cumplir con los eventos ejecutivos de su calendario, el
Vicepresidente puede ser asignado por el Presidente para llevar a
cabo las órdenes específicas o actividades en nombre del
Presidente.
Sección G: El Secretario General y sus responsa-
bilidades. El Secretario General será responsable de ayudar a la
gestión y organización de los asuntos administrativos de la
organización, ejercerá labores de oficina y deberes clericales para
la Junta de Directores y los asuntos de la Oficina de la sede
Corporativa Ejecutiva, mantener la retención de documentos
importantes que pueden ser confiados por el Presidente,
seguimiento de eventos, ayudando a las solicitudes del Presidente
cuando sea necesario y firma de documentos cuando se le indique.
Teniendo también actos en reuniones de la Asamblea General,
reuniones extraordinarias y/o cualquier reunión oficial convocada
por el Presidente de la organización.
Sección H: El Tesorero y sus responsabilidades. El
Tesorero se confiará con el aspecto económico administrativo de
la organización. Hará el seguimiento con diligencia administrativa
y habilidades para mantener en buen estado de la organización de
los libros, documentos financieros, incluyendo los otros elementos
o instrumentos relacionados con las áreas financieras de la
organización, incluyendo mantener y la presentación de informes
financieros, solicitada por el Presidente.
Sección I: Vocal/vocales y sus responsabilidades. La
posición del Vocal será de 1 año o más de 3 en números, se
asignarán responsabilidades y obligaciones por el Presidente de
la organización. Funciones pueden variar en numerosas formas,
dependiendo de las necesidades de las circunstancias.
Sección J: Propósitos de la reunión de Asamblea
General, fechas y reuniones extraordinarias 1) Fecha de
Asamblea o reunión anual. Las reuniones de Asamblea General
se celebrarán una vez al año, el Presidente seleccionará el día y
establecerá el mes a celebrar la Asamblea General o la reunión
anual a conveniencia para los miembros de la Junta de Directores.
Se ejecutará en conformidad a las leyes de Corporación religiosa
en la que se formó la organización y en conformidad con los
artículos de estas leyes. Dicho encuentro se llevará a cabo en el
lugar de reunión principal o la sede la de la organización en el 9
Este, calle 199, Condado del Bronx, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de América, sin embargo para fines de espacio y
comodidad las reuniones de la Asamblea General o las reuniones
anuales pueden celebrarse en un centro de recepción o cualquier
medio que sirva para esa actividad como podrá decidirse por el
Presidente de la organización. Detalles de dichas reuniones se
notificarán a los miembros un mes antes del evento. 2) Propósitos
de la reunión de la Asamblea General o de la reunión anual.
Los propósitos de la reunión de la Asamblea General o de la
reunión anual será oficialmente tener toda Junta de Directores de
la organización para llevar a cabo sus obligaciones corporativas y
a tener en cuenta todas las cuestiones relativas a la existencia,
funcionamiento, proyectos, asuntos administrativos, asuntos
jurídicos, informes financieros y cualquier otro asunto importante
de la organización. Proponer nuevas resoluciones si es necesario
y enmendar los artículos a esta constitución o por leyes. 3)
Propósitos de reuniones extraordinarias. Reuniones
extraordinarias pueden celebrarse en cualquier tiempo determinado
o fecha del año y pueden ser conducidas las veces que sean
necesarias por el Presidente y los miembros de la Junta de
Directores. El propósito de reuniones extraordinarias son para
abordar las cuestiones de emergencia o situación que se puede
desarrollar de forma inesperada y puede presentar circunstancias
problemáticas que ponen en peligro en cualquier forma a los
intereses o las operaciones de la organización en los Estados
Unidos o de cualquier nación en el extranjero. La causa para
llevar a cabo una reunión extraordinaria será por razón de: asuntos
financieros, operaciones o problemas de administración, reversos
de proyectos, asuntos de índole moral o espiritual o de
cuestionable testimonio del carácter de cualquier miembro de
nuestra organización, actos en el Ministerio o subordinación a
funcionarios superiores, entre ellos no llevando el cumplimiento
de los artículos de la constitución o por leyes o las
responsabilidades del Ministerio y o de la separación de nuestro
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principios y enseñanzas doctrinales y bíblicas. 4) Elección de
oficiales y síndicos de la Junta Directiva y términos para la
oficina. Se celebrará la elección de síndicos y miembros de la
Junta de Directores cada dos años. Lo que significa pasados dos
años de las reuniones de la Asamblea General o las reuniones
anuales, se celebrará elecciones de nuevos oficiales y funcionarios
o reelecciones de la Junta de Directores.
Sección K: Resolución especial para los términos para
la oficina del Presidente y fundador. Una resolución especial
fue aprobada por la Junta Directiva de la organización que permite
que el plazo para la Oficina de la Presidencia al Rev. José A.
Rodríguez, de 10 años sin la necesidad de elecciones. La Junta
Directiva reconoce y concuerda al Reverendo José A. Rodríguez
como el fundador y visionario de la organización, como tal la
resolución especial da un término de 10 años para la Oficina.
Honrar el llamado de Dios a este Ministerio y dar tiempo razonable
para desarrollar y ampliar las responsabilidades que Dios ha
confiado al Reverendo José A. Rodríguez.
Sección L: Procedimiento de elección. Elección de los
miembros de la Junta de Directores. Las elecciones para la
Junta de Directores se celebrarán cada 2 años. La Oficina del
Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Vocal o
Vocales (no más de 3 en números de voz) estará disponible con
el fin de elecciones. Será necesario la mitad más uno en total
(51%) de los votantes calificados para confirmar la elección de
un candidato para cualquiera de las oficinas mencionadas. La
Oficina del Presidente no estará sujeta a elección, de acuerdo
por la Junta Directiva de la resolución especial para términos
para la Oficina del Presidente fundador. Fue nombrado un
plazo de 10 años, desde el 28 de septiembre del 2011 hasta
el 28 de septiembre del 2021. Todas las otras oficinas, el
Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario General y el Vocal o
Vocales, será sujeto y estarán disponibles para las elecciones en
las reuniones de la Asamblea General cada dos años.
Sección M: Elección de otros funcionarios de la
organización EL COMITE DE REPRESENTACION.
Aparte de la Junta Directiva que funcionará como el principal
órgano de Gobierno de la organización de los Estados Unidos y
también el Cuerpo soberano de gobierno de la administración de
las operaciones de la organización en todo el mundo, la
organización tendrá la necesidad de contar con otros funcionarios
como: Directores, comités representativos, agentes, presbíteros
para servir a la variedad de departamentos en distritos locales,
regionales, nacionales, internacionales y en el extranjero. La Junta
de Directores establecerá un Comité Representativo nominado/
nombrado por el Presidente. (1) Un Comité representativo será
nombrado para cada nación fuera de Estados Unidos. Las
responsabilidades del Comité de Representación designado para
cada nación o República en el extranjero será garantizar que se
implementen los artículos y resoluciones formuladas y estipuladas
en esta constitución o por leyes o cualquier modificación o
enmienda subsecuente de los artículos de esta constitución o por
leyes.
Sección N: Directores y funcionarios designados. Hay
diversos poderes presidenciales. Uno de ellos es el poder de
nombramiento que el Presidente tiene la facultad de designar a
individuos determinados para administrar ciertas tareas,
departamento o posición, sin trámite de elecciones. Debido a la
diversidad de áreas ministeriales y las ilimitadas posibilidades de
ampliar departamentos del Ministerio, el Presidente designará
directores, Síndicos, sindicatos, representantes, agentes,
presbíteros, Pastor, trabajadores, misioneros, comisiones
especiales, como la organización necesite en Estados Unidos o
en el extranjero, a las personas que cumplen con los requisitos de
nuestra organización para mantener la gestión de la iglesia o para
ayudar a otros departamentos y áreas de los ministerios de la
organización. Desde sus funciones clericales, administrativas o
ministeriales. El individuo designado para funciones específicas
no estará sujeto a elecciones. El Presidente tiene el poder de
seleccionar y designar a las oficinas de mención anterior a
individuos con calificaciones. Así como para establecer los términos
en virtud de las responsabilidades que debe actuar el individuo
designado. También la duración y el final de los términos de su
nombramiento y al igual de terminar individuos con nombramiento,
con acciones disciplinarias dentro será parte del ejercicio del poder
de nombramiento presidencial.
CAPÍTULO III
AÑO FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN
Sección A: AÑO FISCAL El año fiscal se iniciará en enero
1 y terminará en diciembre 31 de cada año. Un período del
calendario consecutivo de 12 meses o 52 semanas será la
estructura del año fiscal de la organización.
Sección B: Propósitos y responsabilidades del año fiscal.
El año fiscal será el uso de método corporativo de la organización
compuesta por un período de 52 semanas que será utilizado
constantemente por nuestra organización con el propósito de la
presentación de informes financieros, imposición de pólizas,
manejo de gerencia de fondos financieros de la organización y
todos sus proyectos y operaciones en los Estados Unidos y en el
extranjero. La Junta Directiva de la organización será responsable
del gobierno de la administración de la Corporación y sus legítimos
derechos y privilegios y asuntos administrativos y el manejo,
protección y uso y distribución de fondos para las operaciones
aprobadas de la organización en cada año fiscal, de la existencia
de la organización.
Sección C: SELLO DE LA ORGANIZACIÓN. El sello
de la organización o Corporación se hará en consecuencia con
los requisitos de las leyes corporativas de en cuales legalmente se
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creó la corporación, tendrá grabado el nombre, la fecha y el Estado
donde legalmente se creó la organización. El sello corporativo
será de uso para cada acto oficial o efectos legales necesarios
para establecer debidamente el reconocimiento de los documentos
y propósitos oficiales por los cuales sean creados los documentos
o certificados o credenciales. El Presidente hará que mantenga el
sello de la organización y tienen el poder para utilizarlo cuando
sea necesario.
CAPÍTULO IV
COMITE DISCIPLINARIO
Sección B: Naturaleza de las causas de acciones
disciplinarias 1) Violaciones a los artículos y las resoluciones de
la Constitución o las leyes de la organización. 2) Separación de
nuestras creencias doctrinales bíblicas o separación de nuestros
principios de nuestra visión misionera que forma las bases de
nuestra organización. 3) Razón de moral y faltas de carácter,
actitudes de división, subordinación de los funcionarios superiores,
escándalos de la vida pública o privada y práctica de naturaleza
pecaminosa. 4) No mostrar crecimiento en el Ministerio confiado
o capacidades de liderazgo después de dar un tiempo razonable
para aplicar estrategias y modos que mostrarán a traer progreso
y crecimiento para el Ministerio confiado. Después de justas
advertencias y consejos, puede resultar como una terminación de
posición en el Ministerio y la organización. 5) Mal uso de la
administración, los fondos financieros, bienes o membresía de la
organización. Incluyendo el no cumplir con las resoluciones de
los estatutos o el fallar en no presentar informes administrativos y
financieros.
Sección C: Acciones disciplinarias 1) Como resultado de
la naturaleza de las faltas en cuestión y las conclusiones de la
Junta de Directores, ejercitando el poder y actos como el Comité
disciplinario las sanciones a imponer pueden ser las siguientes: a)
Una advertencia escrita. b) Cese de responsabilidades del
Ministerio, la pérdida del título y o la ordenación al Ministerio.
Pérdida de la credencial de la organización. c) Cualquier otra
sanción o sanciones que el Presidente con el asesoramiento de la
Junta Directiva considere ser correctamente.
Sección D: DERECHOS DEL FUNCIONARIO CON
ALEGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN 1) El individuo
en la organización, tendrá derecho a presentar su alegato de
inocencia o motivo culpable de faltas ante la Comisión o Comité
Disciplinario. Tendrá derecho a defenderse, a presentar testigos
y materiales de pruebas que pueden sostener su defensa. 2) El
Consejo tomará todos los esfuerzos justos, razonables y
adecuados para aclarar el nombre y el buen testimonio de un
individuo acusado injustamente e intencionalmente como parte
de sus derechos inherentes del individuo como funcionario o
Ministro de nuestra organización y permitir continuar trabajar o
servir a la persona en la capacidad que fue asignada, elegida o
designada. El Comité Disciplinario puede imponer sanciones
contra la persona o personas que falsamente presenten denuncias
o acusaciones.
CAPITULO V
LAS IGLESIAS Y MINISTERIOS DE LA
ORGANIZACIÓN
Sección A: LA IGLESIA PRINCIPAL O IGLESIA
MADRE DE LA ORGANIZACIÓN. La iglesia principal o
iglesia madre de la organización es la primera iglesia fundada y
conocida por el nombre de Iglesia Cristo Refugio Eterno Inc. Se
encuentra en el 9 Este, calle 199 del Condado del Bronx del
Estado de Nueva York 10468, de los Estados Unidos de América.
La Oficina Principal y cuartel corporativo del Concilio Mundial
Cristo Refugio Eterno, Inc. (WORLDWIDE COUNCIL
CHRIST THE ETERNAL REFUGE, INC.) se encuentra en las
mismas facilidades. La iglesia principal o madre es la primera iglesia
del Concilio de iglesias. Las Oficinas del Presidente y los oficiales
de la Junta Directores y la administración de asuntos mundiales
son conducidos en estas facilidades.
Sección B: IGLESIAS DEL CONCILIO DE LOS
ESTADOS UNIDOS Y EN TODO EL MUNDO. Las iglesias
establecidas por el concilio o iglesias afiliadas o asociadas se
nombrarán por el mismo nombre o título de la iglesia madre y
serán conocidas como Iglesia Cristo Refugio Eterno del Concilio
Mundial Cristo Refugio Eterno, Inc. El Consejo tendrá todas sus
iglesias establecidas legalmente incorporadas y contratará o tendrá
en nómina a sus abogados y asesores legales competentes como
representante legal en los Estados Unidos y en el extranjero para
llevar a cabo los procesos legales necesarios. Título de
propiedades, notas, documentos, hipotecas, cancelación de deuda
o cualquier otro documento relativo a los aspectos físicos y activos
de la organización será registrado bajo los poderes de la
incorporación de la incorporación del Concilio.
Sección C: IGLESIAS ESTABLECIDAS POR EL
CONCILIO 1) Iglesias establecidas por el Concilio se definen
por las iglesias que desde los niveles de comienzo de inicio como
una congregación, creación y crecimiento membresía y del
Ministerio y del apoyo ministerial, el Concilio de la organización
ha sido responsable de las obligaciones financieras y que mientras
su continua existencia y operaciones son respaldadas por la
organización se definen por “Iglesias establecidas por el Concilio”.
El Consejo tendrá autoridad soberana perpetua sobre iglesias
establecidas por el Concilio de que están siendo continuamente
apoyadas y mantenidas por la organización. 2) Iglesias afiliadas y
asociadas se definen por iglesias que son organizaciones
independientes con o sin su propia personalidad de incorporación
y consideren la posibilidad de formar parte del Concilio de la
organización. El Presidente del Concilio examinará las posibilidades
bajo las cuales aceptar iglesia o iglesias afiliadas o asociadas.
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La Junta Directiva del Concilio relativa a los Estados Unidos puede
revisar y crear las resoluciones especiales y pólizas para las iglesias
filiales o asociadas a trabajar bajo nuestro nombre, estructura de
gobierno bajo las resoluciones y artículos de la constitución o por
leyes de la organización o por cualquier otra resolución especial
enmendadas o pólizas si es necesario.
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDADES DE LAS IGLESIAS DEL
CONCILIO SOBRE LOS ESTADOS UNIDOS Y EN EL
EXTRANJERO
Sección A: RESPONSABILIDADES DE LAS
IGLESIAS DEL CONCILIO. 1) Todas las iglesias del Concilio,
incluyendo iglesias establecidas, afiliadas e iglesias afiliadas en los
Estados Unidos y en el extranjero deberá acatar la resolución a
las leyes de la organización. 2) Presentar informe financiero anual
de sus operaciones en cada año fiscal en las reuniones de la
Asamblea General y siempre que sea solicitada por el Presidente
para cualquier razón específica o razones. 3) Presentar informes
sobre los progresos logrados en el crecimiento del Ministerio de
sus congregaciones o cualquier otro departamento del Ministerio.4)
Crear estrategias que pueden producir ingresos sobre su propia
congregación para llevar socorro financiero y poner a uso de la
administración, la membresía y para programas de extensión
comunitaria.
Sección B: REQUISITOS PARA LA ORDENACIÓN
DE UN PASTOR DE UNA CONGREGACION. Son los
requisitos para la ordenación al Ministerio y Pastor: Ser de 30
años de edad, tener 3 años consecutivos de Ministerio, experiencia
y conocimiento excepcional de educación teológica y carácter
moral intachable y un sólido testimonio como cristiano.
CAPITULO VII
COMITE REPRESENTATIVO EN EL EXTRANJERO
Sección A: COMITE REPRESENTATIVO EN EL
EXTRANJERO. La Junta Directiva nominará una delegación
de funcionarios para formar un órgano rector en el extranjero. En
cada nación o República fuera de los Estados Unidos el órgano
designado asumirá la responsabilidad de supervisar y asegurarse
de que las resoluciones y los artículos de las leyes serán observados
por la iglesia o las iglesias en esa nación en particular o República.
La delegación de funcionarios designados y nombrados al Comité
Representativo.
Sección B: COMITE NOMINADO, FUNCIONARIOS
Y TERMINOS PARA LA OFICINA. El Comité representativo
estará compuesto por un Supervisor Nacional, Secretario,
Tesorero y un Vocal (1). Los términos para la oficina designada
serán de dos años fiscales consecutivos a la posición.
SECCION C: FUNCIONES DE LOS OFICIALES DEL
COMITÉ. 1) El supervisor nacional supervisará todas las iglesias
y los departamentos del Ministerio en la nación o República que
sea nombrado el Comité. Estará en contacto permanente con el
Presidente del Concilio de los Estados Unidos. 2) Presentará
informes del estado de los ministerios, actividades y problemas
que pueden surgir en cualquier momento. Hará recomendaciones
para problemas o para proponer proyectos. Y presentará los
informes y protocolos al final de cada año fiscal sobre la reunión
de la Asamblea General o en cualquier reunión Extraordinaria
convocada por el Presidente del Concilio en los Estados Unidos.
3) Llevará a cabo cualquier y todas las decisiones y
determinaciones hechas y dadas por el Presidente de la Junta de
Directores en los Estados Unidos. 4) El Secretario. Llevará las
funciones clericales y asuntos de oficina del Comité representativo
y cualquier otro asunto administrativo relativo a las funciones del
Comité representativo. 5) El Tesorero. Será directamente
responsable de informar al Presidente de la Junta de Directores.
Todas las actividades financieras, el Estado, fondos, operaciones
bancarias, informes financieros de la jurisdicción del Comité
representativo. 6) El Vocal. Las responsabilidades y obligaciones
de los vocales serán asignadas por el Supervisor Nacional y
pueden variar en numerosas formas, dependiendo de las
necesidades de las circunstancias.
Sección D: PRESBÍTERO INTERNACIONAL Y
PLAZO PARA NOMBRAMIENTO DE OFICINA. El
Presidente de la Junta de Directores deberá nombrar a designar
un Presbítero Internacional. Un (1) oficial para la supervisión y
observación del funcionamiento de todo el Ministerio del Concilio
Mundial. Incluso en los Estados Unidos. El presbítero deberá
actuar a la solicitud del Presidente de la Junta Directiva y realizar
todas las tareas de supervisión, incluida ejercer poderes de
autoridad de la organización para fines específicos. Tendrá la
autorización para revisar, solicitar informes, formular
recomendaciones, establecer las resoluciones formuladas por el
Presidente y la Junta de Directores o realizar terminación de
funcionarios de la organización según las instrucciones del
Presidente del Concilio o Junta de Directores. El término de
asignación será de dos años fiscales consecutivos.
CAPITULO VIII
INDEMNIZACION Y LAS RESPONSABILIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN
Sección A: 1) La organización tiene la responsabilidad de
pagar los gastos realizados en las actividades realizadas mientras
sean rendidos servicios o trabajo para la organización, a
determinadas personas. Especialmente para los gastos
involucrados con las operaciones internacionales de viajes
necesarios para la organización, o en los Estados Unidos. 2) El
presbítero y sus gastos de viaje, alojamiento, comidas y todos los
gastos realizados y necesarios para llevar a cabo asuntos oficiales.
3) Las delegaciones de funcionarios nombrados por el Presidente
y sus viajes, alojamiento, comidas y todos los gastos necesarios
para llevar a cabo asuntos oficiales. 4) El Presidente puede asignar
una indemnización por cualquier funcionario que considere de
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servicio de gran valor para la organización. 5) Pastores en el
extranjero podrán recibir compensación salarial. El Presidente de
la Junta de Directores de la organización determinará los sueldos
y los beneficios que la organización puede considerar establecer
a nuestros pastores en el extranjero. Los sueldos y beneficios
pueden variar de los ingresos de la iglesia y el tamaño de las
congregaciones, los niveles de disponibilidad y presupuesto de
fondos y muchos otros factores desempeñará un papel en la
determinación de las asignaciones económicas que recibirán
nuestros ministros. Pero la organización tendrá buen cuidado de
las necesidades de nuestros pastores en nuestro Concilio.
Sección B: RESPONSABILIDADES ECONOMICAS
DE LA ORGANIZACION AL PRESIDENTE DEL
CONSEJO 1) Compensación de sueldos para los trabajos
prestados a la organización. La organización proporcionará
cobertura de seguro médico completo para el Presidente, esposa
e hijos. 2) Pagará los gastos para viajes, los gastos de alojamiento,
comidas o cualesquiera otros gastos a los propósitos de rendir
servicios o trabajos para la organización. 3) La organización no
posee una residencia pastoral o casa misionera en los Estados
Unidos será más conveniente y práctico pagar el alquiler de la
residencia del Presidente y el de su familia, incluyendo utilidades.
4) La Junta Directiva deberá crear un amplio paquete de fondos
de jubilación para el Presidente después de dar todos los años de
servicio fundamental para la organización. 5) La organización
proporcionará su vehículo propio, para medios de transportación,
sea de uso personal o para rendir servicios para el Ministerio.
Como un gesto de apreciación a la labor dedicada e indivisible
para la organización y el Ministerio dado por el Señor.
CAPITULO IX
RESOLUCION ESPECIAL DEL MINISTERIO PARA
ESTADOS UNIDOS Y EN EL EXTRANJERO
CLAUSULA DE MATRIMONIO
Sección A: La Junta de Directores ha establecido claramente
esta resolución. Todos nuestros ministros a cargo de
congregaciones, trabajando bajo y dentro de nuestra organización,
ministros cuyos tienen licencia para solemnizar ceremonias de
matrimonio dentro de su territorio, nación o jurisdicción de los
Estados Unidos o en el extranjero, para realizar matrimonio o
solemnizar matrimonio, llevará a cabo dicho privilegio entre un
hombre y una mujer. Será parte de nuestros principios bíblicos
doctrinales perpetuamente en nuestra organización. Cualquier
ministro o pastor de nuestra organización informará inmediatamente
al Presidente de la organización de discrepancias o solicitudes
sobre sus congregaciones de esta naturaleza.
CAPITULO X
ENMIENDAS DE RESOLUCIONES Y ARTICULOS
DE LA CONSTITUCION O POR LEYES DE
WORLDWIDE COUNCIL CHRIST THE ETERNAL
REFUGE INC. (CONCILIO MUNDIAL CRISTO
REFUGIO ETERNO INC.)
Sección A: FUTURAS ENMIENDAS A LA
CONSTITUCION O POR LEYES. La Constitución o por
leyes de la organización podrán ser enmendados con resoluciones
y artículos que sirvan para el crecimiento, el progreso y el beneficio
de la organización. El Presidente y la Junta de Directores pueden
en cualquier momento celebrar una reunión extraordinaria o sesión
y dar revisión y determinar para incluir cualquier modificación de
la resolución y artículos a esta Constitución o por leyes.
SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO
ETERNO INC en Honduras al señor ANGEL RENE
RODRIGUEZ PINEDA, quien queda obligado en caso de
cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
TERCERO: La Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL
CRISTO REFUGIO ETERNO INC presentará ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: Una vez otorgado el reconocimiento de
Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL
CRISTO REFUGIO ETERNO INC, por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma,
el Representante Legal o su Junta Directiva.
QUINTO: La Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD) denominada CONCILIO MUNDIAL CRISTO
REFUGIO ETERNO INC, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
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informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada
CONCILIO MUNDIAL CRISTO REFUGIO ETERNO
INC, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
ACUERDO DE HABILITACION DE PAPEL 421-2014 DE
FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F)
KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
16 F. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado
en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto
Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en
general. HACE SABER: Que ante este juzgado se ha presentado
la señora RAQUEL GIL GÓMEZ, mayor de edad, soltera,
hondureña y de este domicilio, solicitando autorización judicial para
adoptar el menor de nombre CARLOS DANIEL MARTÍNEZ,
el cual ha sido declarado en abandono, se hace del conocimiento, al
público en general para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante
este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones
de su inconformidad.
Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO,
promovida por la señora RAQUEL GIL GÓMEZ, según
expediente número 2014-4541.
Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de enero
del año dos mil quince.
WENDY J. MONCADA LAGOS
SECRETARIA ADJUNTA
E-A
16 F. 2015 ________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR:
Que el señor CARLOS REYNERIO ROMERO CHIN-
CHILLA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente:
Un lote de terreno con un área: CUARENTA Y CINCO PUNTO
SESENTA Y OCHO MANZANAS, ubicado en el lugar conocido
como Llano del Machete, aldea Santa Rosita, municipio de Lucerna,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al
Norte, colinda con Marco Tulio Mejía; al Sur, colinda con José Gil
Mejía; al Este, colinda con Teresa, Quebrada del Portazuelo; al
Oeste, colinda calle pública de por medio, con sucesión Bernardo
Mejía Mejía.
Ocotepeque, 11 de marzo del 2013.
WENDY CAROLINA AQUINO,
SECRETARIA, POR LEY.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015
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32 A. 24 B.
[1] Solicitud: 2014-038959
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que
aparece en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-038957
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO
Herbicida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la
etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-038958
[2] Fecha de presentación: 03/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO)
[4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ
BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO,
que aparece incluida en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Marcas de Fábrica
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
________
1/ Solicitud: 34305-13
2/ Fecha de presentación: 19-02-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora,
ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-04-14
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 27422-13
2/ Fecha de presentación: 22-07-2013
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té y sucedáneos de café.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/07/13
12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
EL CAFECITO QUE NECESITO
________
1/ Solicitud: 30705-13
2/ Fecha de presentación: 21-08-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/09/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 9199-2013
2/ Fecha de presentación: 04-03-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A.
4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/04/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 32491-13
2/ Fecha de presentación: 04-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té, bebidas a base de té, té frío.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
[1] Solicitud: 2013-030704
[2] Fecha de presentación: 21/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A.
[4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013.
[12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 44094-14
2/ Fecha de presentación: 11-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A..
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUDEROL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
BUDEROL
________
1/ Solicitud: 93-2015
2/ Fecha de presentación: 5-1-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Procter & Gamble Company.
4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, United States of América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GERMPROTECT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón de manos en espuma, jabón antibacterial, jabón desinfectante y
gel de baño.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
GERMPROTECT
________
[1] Solicitud: 2012-009649
[2] Fecha de presentación: 19/03/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JABONERÍA WILSON, S.A.
[4.1] Domicilio: PARIS N40-13 Y AVENIDA GASPAR DE VILLARROEL, QUITO, ECUADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUAZ
SUAZ
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
________
1/ Solicitud: 14-35041
2/ Fecha de presentación: 30/09/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBUCOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, especialmente corticosteroides, antialérgicos, antiinflamatorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
NEBUCOR
________
1/ Solicitud: 24884-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOPRAZOL-G
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, para el tratamiento de úlcera duodenal, úlcera gástrica, esofagitis por reflujo moderada
y severa, síndrome de zollinger Ellison y otras enfermedades hipersecretoras patológicas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
BIOPRAZOL-G
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24885-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GASTRICOL-DUO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de úlceras gástricas-duodenal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
GASTRICOL-DUO
________
1/ Solicitud: 24883-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIPANCREL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de pacientes con trastornos digestivos asociados a una
insuficiente digestión de grasas, carbohidratos y proteínas, pacientes con insuficiencia pancreática
exocrina y los síntomas asociados a ésta, incluyendo, pancreatitis aguda, alcoholismo, fibrosis quística,
pancreatitis crónica, post-pancreatectomía, cirugía gastrointestinal de derivación y obstrucción ductal
por neoplásia.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
LIPANCREL
1/ Solicitud: 14-40047
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENZAFOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos en especial para el tratamiento de infecciones estafilocócicas susceptibles,
celulitis, erisipela, faringitis, amigdalitis, otitis media, gonorrea y uretrites, para el tratamiento de
infecciones agudas severas, cuando se necesita una inmediata concentración alta de penicilina en la
sangre, para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos que son sensibles a bajos y
persistentes niveles séricos comunes a la penicilina procaínica, infecciones estreptocócicas ( grupo
A sin bacteriemia), infecciones de severas a moderadas del tracto respiratorio superior, piel y tejidos
blandos, fiebre escarlatina, erisipela, infecciones neumocócicas, infecciones moderadamente severas
del tracto respiratorio, infecciones estafilocócicas sensibles a la penicilina G; infecciones
moderadamente severas de la piel y tejidos blandos, sífilis, gonorrea aguda y crónica (sin bacteriemia).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
BENZAFOR
________
1/ Solicitud: 24882-14
2/ Fecha de presentación: 15-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERIC PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAZOPRAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE),
tratamiento de la esofagitis erosiva por reflujo, control a largo plazo de pacientes con esofagitis
curada para evitar las recidivas, tratamiento sintomático de la enfermedad por reflujo gastroesofágico
(ERGE), en combinación con un régimen terapéutico antibacteriano apropiado para la erradicación
de helicobacter pylori, cicatrización de la úlcera duodenal asociada a la helicobacter pylori, prevención
de las recidivas de las úlceras pépticas en pacientes con úlceras asociadas a helicobacter pylori.
Productos farmacéuticos para pacientes que necesitan un tratamiento continuado con AINE,
cicatrización de las úlceras gástricas asociadas al tratamiento con AINE y prevención de úlceras
gástricas y duodenales asociadas al tratamiento con AINE, en pacientes de riesgo, productos
farmacéuticos para el tratamiento de continuación de la prevención del resangrado por úlcera péptica
inducida por vía intravenosa, tratamiento del síndrome de zollinger-ellison.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FANNY RODRIGUEZ DELCID
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015
GAZOPRAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 21190-14
2/ Fecha de presentación: 17-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXPAINT BY FERROMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la
madera, materias tintóreas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-07-14.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_______
MAXPAINT BY FERROMAX
1/ No. Solicitud: 14-38798
2/ Fecha de presentación: 28-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TIBA, S.L.
4.1/ Domicilio: C/ JOSE AGUIRRE, 40 7°, 46011 VALENCIA (VALENCIA), ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIBA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte, almacenaje, suministro y distribución de todo tipo de
mercancías por vía marítima, terrestre o aérea.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Estaciones de servicio (gasolineras), asistencia en caso de averías de vehículos
(reparación), conservación, reparación, lavado y engrase de automóviles,
recauchutado, vulcanización y reparación de neumáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindica los colores naranja y azul. Se usará con la solicitud número
2014-38173 (clase 37).
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F. 3 y 18 M. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-026418
[2] Fecha de presentación: 28/07/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRIMAX, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA NICOLAS ARRIOLA No. 740, DISTRITO LA VICTORIA
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMAX SIEMPRE MAS Y DISEÑO
1/ No. Solicitud: 33299-14
2/ Fecha de presentación: 16-09-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUCTIS D Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones dietéticas, suplementos alimenticios como
vitaminas para uso médico, todo para consumo humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-42075
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso, Pozos, Santa Ana,
San José.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_______
ORIA
1/ No. Solicitud: 14-40044
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBACTAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de las siguientes infecciones cuando son causadas por
organismos sensibles, infecciones de las vías respiratorias (superiores e inferiores), infecciones de las
vías urinarias (superiores e inferiores), peritonitis, colecistitis, colangitis y otras infecciones
intraabdominales, septicemia, meningitis, infecciones de la piel y mucosas, infecciones de los huesos
y las articulaciones, enfermedad pélvica inflamatoria endometritis, gonorrea y otras infecciones de los
órganos genitales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_______
FEBACTAN
1/ No. Solicitud: 14-41029
2/ Fecha de presentación: 18-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALMEFLUC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
SALMEFLUC
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedad obstructiva reversible de las vías
respiratorias (ROAD, por sus siglas en inglés), tratamiento regular de la enfermedad obstructiva
reversible de las vías respiratorias (ROAD), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), está
indicado para el tratamiento regular de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), tal como
bronquitis crónica y efisema.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 14-40045
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIPERABACTAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de las infecciones bacterianas sistémicas y/o locales, de
moderadas a graves, en las que se sospecha o se han detectado bacterias que producen betalactamasa,
tales como: Neumonía nosocomial, infecciones complicadas del aparatro urinario (incluyendo
pielonefritis), infecciones intraabdominales, infecciones cutáneas y de partes blandas, infecciones
bacterianas en adultos neutropénicos, infecciones bacterianas en niños neutropénico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_______
PIPERABACTAN
1/ No. Solicitud: 14-40046
2/ Fecha de presentación: 10-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Generic Pharma, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPIBACTAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones óseas y articulares, infecciones
intraabdominales, infecciones pélvicas en mujeres, infecciones cutáneas y del tejido blando causadas
por organismos susceptibles, tratamiento de la gonorrea endocervical y uretral no complicada causada
por Neisseria gonorrhoeae.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fanny Rodríguez Del Cid
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
AMPIBACTAN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2696-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 2691-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 2690-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas; pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-14
12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
1/ Solicitud: 2692-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 40454-13
2/ Fecha de presentación: 11/11/13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
________
1/ Solicitud: 40455-13
2/ Fecha de presentación: 11/11/13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas;
acaricidas; pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/11/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 16 F. y 3 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 32492-13
2/ Fecha de presentación: 04-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 22349-13
2/ Fecha de presentación: 11-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ADVANCE BUSINESS GROUP INC.
4.1/ Domicilio: Winterbotham Place, Marlborough and Queen Streets, P.O. Box SS-19195, NASSAU, BAHAMAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCE BUSINESS SERVICES Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2013
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 6884-14
2/ Fecha de presentación: 26-02-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: pdcBrands Diseño Especial
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de productos de consumo masivo, gestion de negocios comerciales, administración comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-03-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
pdcBrands
1/ No. Solicitud: 2013-009448
2/ Fecha de presentación: 08/03/2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
PRODUCTOS: Toallas Sanitarias, tampones y protectores sanitarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
CHIC
1/ No. Solicitud: 27423-13
2/ Fecha de presentación: 22-07-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té y sucedáneos de café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31/07/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14624-13
2/ Fecha de presentación: 17-abril-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: MMG Tower, piso 16, calle 53 E, Marbella, Panamá, Apartado 0832-00232 WTC.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONG ENERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, bebidas energizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-04-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 22348-13
2/ Fecha de presentación: 11-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHAPILLETAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
CHAPILLETAS
1/ No. Solicitud: 27421-13
2/ Fecha de presentación: 22-07-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDC BRANDS SUPERPRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Escobas, cepillos para limpieza del hogar, palanganas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-13
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
PDC BRANDS SUPERPRO
1/ No. Solicitud: 16667-14
2/ Fecha de presentación: 13-05-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 2da. calle, 4-08, zona 10, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PREVARIS DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Medias de compresión.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/05/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
1/ No. Solicitud: 22346-13
2/ Fecha de presentación: 11-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHIC DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos: Toallas sanitarias, tampones y protectores sanitarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2013
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 22347-13
2/ Fecha de presentación: 11-06-2013
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CERCA DE TI DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos: Toallas sanitarias, tampones y protectores sanitarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-06-2013
12/ Reservas: Se usará con la Marca “CHIC”, solicitud 2013-9448.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 22345-13
2/ Fecha de presentación: 11-06-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARICIA DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Productos: Servilletas, papel higiénico, mayordomo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/07/13
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
41 A. 33 B.
1/ No. Solicitud: 36370-14
2/ Fecha de presentación: 10-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Operaciones Mercantiles, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, avenida puente San José, Comayagüela, M.D.C.,
Francisco Morazán
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIAUTO.HN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina. Venta de todo tipo de vehículos automotores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Job Martínez
E. PODER
10/ Nombre: Sergio Pabel Rivera Paredes
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-10-2014
12/ Reservas: No se reivindica la frase. “El Mejor Auto al Mejor Precio” que aparece
incluida en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-043166
[2] Fecha de presentación: 03/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COL. LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDU-
RAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUANTUM
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricante para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Vanessa Alejandra Aguirre Barahona
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, 30 E. y 16 F. 2015.
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
C a f é .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO EMMANUEL RODRIGUEZ V.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUETANQUIRA” así como
su diseño, no se reivindican los demás elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-022027
[2] Fecha de presentación: 24/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGRICOLA Y GANADERIA ROVA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES NORTE, AVENIDA SANTA CRISTINA,
BLOQUE 52, CASA 3855.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETANQUIRA Y DISEÑO
[1] Solicitud: 2014-044072
[2] Fecha de presentación: 11/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MOVILES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD
SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS HONDURAS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%, M98%, Y100%,
K01%, R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C, C88%, M68% Y09%, K01%, R0,
G97, B167, WEB COLOR 0061A735. NO SE DA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA HON-
DURAS.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F. 3 y 18 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40452-2013
2/ Fecha de presentación: 11-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTILLERO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-11-13
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_________
1/ Solicitud: 40453-13
2/ Fecha de presentación: 11-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTILLERO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_________
1/ Solicitud: 40456-13
2/ Fecha de presentación: 11-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUTAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
1/ Solicitud: 40457-13
2/ Fecha de presentación: 11-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRUTAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-11-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-002694
[2] Fecha de presentación: 24/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA
1 0 0 3 .
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CISMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protegen los productos exclusivos que solicita en la clase internacional 05 según aplicación al artículo
11 de la Ley del Régimen de Propiedad Industrial. Se reivindican los colores negro y verde, tal como se muestra en la etiqueta
que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2014-002700
[2] Fecha de presentación: 24/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA
1003, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IGUAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2697-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala
Departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNGITANE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2698-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNGITANE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2699-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTAGON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
1/ Solicitud: 2693-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala
Departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANTAGON Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2695-14
2/ Fecha de presentación: 24-01-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10 o nivel, Oficina 1003, ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas,
pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-2014
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-002689
[2] Fecha de presentación: 24/01/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA
1003, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HARBEST Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores verde menta y verde hoja y anaranjado, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 E., 16 F. y 3 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 44 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 01/12/14.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 41695-14
2| Fecha de presentación: 24-11-2014
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1| Domicilio: Colonia Las Colinas, edificio Plaza Victoria, Blvd. Francia, Quinto Nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: FESTIVIAJES
FESTIVIAJES
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión:
12| Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta, en su conjunto y no se da
exclusividad por sí solo sobre la denominación Banca Solidaria.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDEK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 40134-14
2| Fecha de presentación: 10-11-2014
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1| Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BANCA SOLIDARIA FICOHSA
BANCA SOLIDARIA FICOHSA
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 18/11/2014.
12| Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
si solos sobre la denominación “Bansol”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
1| Solicitud: 14-40133
2| Fecha de presentación: 10-11-14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1| Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BanSol Ficohsa
BanSol Ficohsa
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 10-11-14.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 38532-14
2| Fecha de presentación: 27-10-14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: REPRESENTACIONES FERRETERAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: MI CASA
MI CASA
ANTICIPO REMESA EFECTIVA FICOHSA
6.2| Reivindicaciones: Se usará con la Solicitud No. 2014-38532.
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 10-11-14.
12| Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Navidad”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 38541-14
2| Fecha de presentación: 27-10-14
3| Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: REPRESENTACIONES FERRETERAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: VEN A MI CASA, ESTA NAVIDAD
VEN A MI CASA, ESTA NAVIDAD
[1] Solicitud: 2013-005906
[2] Fecha de presentación: 08/02/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, EDIFICIO PLAZA VICTORIA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTICIPO REMESA EFECTIVA FICOHSA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos denominativos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da
exclusividad por si solo sobre las denominaciones “ANTICIPO, REMESA, EFECTIVO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 F., 3 y 18 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 44 --
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