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Decreto No. 23-2015 | 16 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,659

Resolución No. 23-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS (ADESCOH)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a ADESCOH, una organización sin fines de lucro dedicada al desarrollo social y comunitario en Honduras. La organización puede ahora operar legalmente, recibir fondos y ejecutar proyectos comunitarios, pero debe presentar reportes financieros anuales y someterse a supervisión estatal para garantizar transparencia y cumplimiento de sus objetivos.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A- 2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Bajo el nombre de ASOCIACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, se constituye la presente entidad como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio, amparada bajo estos Estatutos, la cual podrá abreviarse “ADESCOH”.

Articulo 2

La presente Asociación se constituye por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Considerando que sus actividades inician una vez obtenida su Personería Jurídica y el respectivo Registro de Inscripción ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC).

Articulo 3

La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Centra, lugar desde el cual ejercerá sus actividades, pudiendo establecer dependencias administrativas en cualquier otro sector del territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal la casa 3003 Colonia El Hogar calle principal. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad el trabajar con el equipamiento de todos los medios indispensables para el desarrollo de las comunidades y de esta forma solucionar los distintos problemas que existieren en cada localidad, cooperando con el Estado de Honduras en las políticas públicas que en materia de desarrollo éste implemente, así como participando organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de las mismas.

Articulo 5

La Asociación por su naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, de carácter permanente, democrático, tiene como objetivos los siguientes: a) Promover el desarrollo económico y social de aquellas comunidades y localidades de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que participen en los correspondientes planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. b) Elaborar y ejecutar planes, programas, y proyectos de manera sostenible. c) Apoyar y brindar asesoramiento técnico, jurídico, económico, financiero, comercial y de servicios a determinadas iniciativas locales, regionales, nacionales o internacionales de otras instituciones, mancomunidades, municipalidades y entes descentralizados. d) Brindar asistencia técnica, social y económica, para la ejecución de modelos de desarrollo que sean económicamente viables, que garanticen el bienestar económico y social, que aseguren el uso racional de los recursos naturales, que respete la diversidad cultural y que ofrezcan igualdad de oportunidades a todos los miembros de una comunidad. e) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendientes , a superar y a eliminar las causas de marginalidad de las comunidades. f) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona dentro de su respectiva comunidad. g) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia, y por ende de la comunidad. h) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y sus grupos representativos. i) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales y las características biofísicas de las comunidades más pobres del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH

Articulo 6

Esta Asociación tendrá como distintivo un óvalo en cuyo interior indicará el nombre de la Asociación y las figuras características de la misma. CAPITULO III DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Articulo 7

La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional. El patrimonio que se conforme comprenderá todos los bienes que se adquieran para la realización de las actividades de la Asociación.

Articulo 8

El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a título legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 9

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBERNABILIDAD INTERNA

Articulo 10

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Junta de Vigilancia u Órgano de Fiscalización. d) Dirección Ejecutiva. DE LAASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 12

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 13

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; si es Ordinaria con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. DEL QUORUM

Articulo 14

Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros, sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS

Articulo 17

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 18

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 19

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) II Vocales.

Articulo 21

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Asociación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo. 22.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 24

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Asociación. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de la Asociación. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 27

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 28

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Exttaordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la Asamblea General, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 30

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos; culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 31

La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta. Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 32

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) , Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 33

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 35

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. Clases de Miembros Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 36

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 37

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 38

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 39

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 40

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 41

Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 42

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 43

Se prohíbe a todas las clases de Miembros: a) Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la Asociación, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 44

Todos los Miembros de la Asociación deberán dar cumplimiento con los estatutos de la Asociación.

Articulo 45

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

La Asociación, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la Asociación, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 47

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la Asociación, la misma Asamblea Genera1 Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Asociación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Asociación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 48

La Asociación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 51

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

Articulo 52

Los cargos de la Junta Directiva, son Ad honoren. SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALY COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 (inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO DE HONDURAS, con sus siglas ADESCOH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRA- LIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (2) de junio del año dos mil catorce, interpuso demanda especial en materia de personal, con orden de ingreso 218-2014, promovida por el Abogado MAURICIO ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA, actuando en condición propia, contra el Estado de Honduras a través del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial; para la nulidad de un acto Administrativo particular por infracción del ordenamiento Jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales que se generen desde la fecha en que se emite la suspensión provisional de forma ilegal sin goce de sueldo, hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para imponerme la medida disciplinaria de despido.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder. ABOG. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 16 F. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el ciudadano Gustavo Adolfo Lara López, incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 413-13, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), para que se declare la ilegalidad y nulidad de una Acto Administrativo particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, declarándose solvente con el Estado de Honduras, en lo que se refiere a la Resolución No. 455/2010-SG-TSC de fecha 02 de julio del 2010 y la Resolución No. 235/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013 que confirma el acto, ambas emitida por el Tribunal Superior de Cuentas, se acompañan documentos, poder.- Relacionada con la Resolución No. 455/2010-SG-TSC de fecha 02 de julio del 2010 y la Resolución No. 235/2013-SG-TSC de fecha 28 de febrero del 2013 que confirma el acto, ambas emitida por el Tribunal Superior de Cuentas. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2015 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Tegucigalpa, M.D.C. 10 de noviembre de 2014 ACUERDO No. 2621 SEÑOR JUAN PABLO CERRATO CANALES PRESENTE Para su conocimiento y demás fines, transcribo a usted el Acuerdo que literalmente dice: “

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