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Decreto No. 8-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 8-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Reglamento Interno de la Cámara de Comercio e Industria de Lempira

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica oficial a la Cámara de Comercio e Industria de Lempira, permitiéndole funcionar como organización legal independiente. Aprueba su reglamento interno que establece cómo se gobernará, qué derechos y obligaciones tendrán sus miembros empresariales, y cómo operarán sus órganos directivos para promover el comercio e industria en el departamento de Lempira.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de Comercio se crean como una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente resolver la solicitud de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LEMPIRA.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los ARTICULOS 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Naturaleza. La Cámara de Comercio e Industrias de LEMPIRA, identificada con sus siglas “CCIL” la que se considera como una organización de carácter civil, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, organizada e integrada por empresas, empresarios y profesionales del sector privado del departamento de LEMPIRA. Dedicadas a la producción y/o comercialización de bienes o servicios, para lo cual se rige bajo los principios de legalidad y participación democrática; con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo tipo de actos jurídicos, de conformidad con las leyes correspondientes.

Articulo 2

DENOMINACIÓN. Para todos los efectos de ley y del presente Reglamento, a la Asociación se le denominará CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE LEMPIRA identificada con sus siglas “CCIL”.

Articulo 3

DOMICILIO. La Cámara, tendrá su domicilio y el asiento social en el municipio de GRACIAS, departamento de LEMPIRA, considerando el cumplimiento de sus objetivos, establecer o designar representantes o delegados en otras localidades del municipio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FINES

Articulo 4

OBJETIVOS. La Cámara de Comercio e Industrias de LEMPIRA, tendrá los siguientes objetivos: a) Promover y fortalecer el intercambio comercial, industrial o de servicios y la libre movilidad de recursos entre empresarios de Honduras y de otros países para mejorar la capacidad competitiva de los agremiados. b) Hacer la debida publicidad y Divulgación de los principios en que se basa el régimen económico de la libre empresa, manifestando la forma más adecuada ante quien corresponda, contra los que puedan vulnerar el sistema de libre empresa y sus principios. c) Mediante publicaciones, reuniones y foros públicos u orientados directamente a sus asociados, procuran la formación de una conciencia empresarial profesional moderna para que éstos se proyecten en el medio social en que se desarrollan con miras a contribuir a la paz social, el desarrollo económico del país y el bien común. d) Promover el logro de una coordinación efectiva y franca entre el sector público y tomará las resoluciones para su ejecución. e) Hará propuestas concretas al organismo a cargo de la Educación Nacional para que planifique el Sistema Educativo Nacional buscando el logro de una mayor eficiencia y capacitación y que se proyecte con miras al desarrollo nacional sobre el mayor número de hondureños. f) Desarrollará actividades para proporcionar un aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros dándoles a conocer las corrientes de la administración privada modernas. g) Representará los intereses generales del comercio y la industria, presentará asistencia a sus miembros afiliados, en aquellos asuntos que sean congruentes con sus fines, evitando intervenir en los asuntos exclusivamente de carácter privado o particular de los interesados o cuando éstos tengan expeditas las acciones o recursos legales. La intervención de la Cámara será dirigida principalmente a la creación, reforma o derogación de normas o disposiciones que afecten al comercio industria en general y excepcionalmente intervendrá en aquellos asuntos en que sean notorias la injusticia, parcialidad o arbitrariedad de la autoridad. h) Cumplirá función arbitral en asuntos internacionales por medio de la sección de arbitraje comercial en relación con los organismos internacionales y de arbitraje doméstico, de acuerdo a las reglas de arbitraje nacional contenido en este Reglamento o el especial que se emita. i) Creará los organismos especializados para contribuir al desarrollo económico, social y en otros campos, para poner al alcance de sus asociados la información adecuada para su uso inmediato. j) Hará planteamientos concretos a las autoridades para fortalecer la política de libre empresa y para que los medios de producción permanezcan en manos del sector privado. k) Organizará exposiciones comerciales e industriales, servicios de información y museos mercantiles, cuando lo estime conveniente. 1) Editará revistas, libros y hará publicaciones sobre asuntos comprendidos en el radio de sus actividades. m) Desarrollará y defenderá los intereses colectivos del comercio, las industrias, de la agricultura y fomentará el turismo en las regiones de su jurisdicción en provecho del país. Establecerá con tal fin, relaciones con sociedades de su propia naturaleza en el interior y lo exterior del país, previamente haciendo del conocimiento de la FEDECAMARA. n) Abrirá campañas educativas con el objetivo de mejorar los productos industriales y agrícolas del país, a fin de que pueda competir con similares de otros países en el mercado donde se consuman o expendan. ñ) Cooperará para la organización de centros de Investigación científica y cultural que se encargará de industrializar, clasificar y comercializar los productos naturales que se encuentran en el país y que constituyen materia básica en las industrias nacionales y extranjeras. o) Estimulará aquellas industrias que debidamente organizadas y comercializadas, pudieren constituir centro de patrimonio para algunos lugares del país. p) Organizará y desarrollará centro de exhibición comercial de productos naturales, industriales y agrícolas del país. q) Recomendará y gestionará ante la FEDECÁMARA los cambios o reformas que requieran las leyes para la protección del comercio y de las industrias; la emisión de otras nuevas, tendiente al mismo. r) Apoyar el medio ambiente y la zona montañosa. El presente Reglamento Interno de Conformidad con la Cámara de Comercio de Honduras contenido en el Decreto Legislativo NÚMERO 57-88 DEL 28 DE ABRIL DE 1988 y su Reglamento (Reformado por el Decreto 22/2000 de Noviembre del año 2000, regula la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Comercio e Industrias de Lempira que fue constituida provisionalmente de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias en el municipio de GRACIAS, departamento de LEMPIRA, Honduras, C. A. el 08 de marzo de 2014.

Articulo 5

La Cámara está y deberá estar afiliada a la Federación de Cámara de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECÁMARA), quien tendrá la facultad legal para dirimir cualquier conflicto que pusiera en peligro la institucionalidad la Cámara de Comercio e Industrias de Lempira y que no sea solucionado por ésta.

Articulo 6

La Cámara ejercerá su competencia en el departamento de LEMPIRA, municipio de Gracias. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS AFILIADOS O SOCIOS

Articulo 7

De acuerdo a la ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras y su Reglamento se entiende: a) Por la Cámara: Cámara de Comercio e Industria de Lempira, b) Por Comerciante : Las personas Naturales titulares de una Empresa Mercantil y las Sociedades constituidas en forma mercantil o las autorizadas para ejercer el comercio en Honduras; c) Por capital en Giro: La diferencia del total de su activo, menos el total de pasivo, según el último balance general; d) Por FEDECÁMARA: La Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras ( FEDECÁMARA ); e) Por Comerciantes inscritos: El Comerciante que de conformidad con el ARTICULO 384 del Código de Comercio, haya cumplido la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias de LEMPIRA; f) Por Miembros o Socios: las Personas Naturales o Jurídicas comprendidas en el literal anterior y que soliciten su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales afiliación y sea aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento establecido en este Reglamento en igual condiciones podrán ser miembros afiliados de la Cámara, aquellas personas que por la índole de su profesión tengan relaciones con el comercio en cualquiera de sus ramas; g) Por Miembro Activo: El Socio afiliado que se encuentre solvente con sus obligaciones conforme al Reglamento de esta Cámara. Por Miembro Inactivo: Todo Socio afiliado que fuere suspendido en su actividad conforme al Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras; h) Por COHEP. Consejo Hondureño de la Empresa Privada. i) Por Ley o Ley de Cámaras la Ley de la Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras; y, j) Por Reglamento de La Ley: Reglamento de la Ley de Socio de “La Cámara: a) Para ser miembro afiliado se requiere) Ser Comerciante individual o Persona Jurídica inscrita legalmente. b) Solicitar su afiliación. c) Cumplir con todos los requisitos legales y las Normas de admisión que señale el Código de Ética Empresarial. d) Pagar las cuotas que la asamblea establezca.

Articulo 8

Con la Solicitud de afiliación presentada a la Junta Directiva, el Comerciante individual o social con un capital mínimo de Un mil Lempiras (L.1,000.00), acompañará: Certificado que acredite haberse inscrito en “ La Cámara”, de conformidad al

Articulo 384

del Código de Comercio, Escritura de Declaración de Comerciante Individual o de Constitución Social, sus reformas y estatutos en su caso. Aceptada la Afiliación del miembro, éste debe pagar las cuotas que “La Cámara “señale. Por tratarse de una Corporación, la calidad de miembro Afiliado no da ningún derecho de participación sobre el patrimonio de “La Cámara”, la no inscripción de los comerciantes en esta Cámara los hará incurrir en multas y otras sanciones legales. Esta Cámara podrá pedir a las autoridades correspondientes, la aplicación de las mismas. Las multas aplicadas serán en beneficio de esta Cámara y una vez recibidas se le suspenderá la sanción impuesta al comerciante infractor.

Articulo 9

Podrá haber Socios Honorarios, quienes se escogerán entre aquellas personas que hubieren prestado servicios relevantes a “La Cámara”, al comercio, agricultura, Industria y población en general del Municipio, Departamento y País, su nombramiento será acordado en Asamblea General.

Articulo 10

La calidad de miembros afiliados o socios se pierde por resolución motivada de la Junta Directiva, que deberá ser comunicada por correo certificado al interesado; previa resolución los miembros de la Junta Directiva deberá haberlo oído en sesión, para la que convocará con al menos quince (15) días de anticipación. Son causas para acordar la pérdida de tal calidad: a) Violación grave al Código de Ética Empresarial. b) Mora por más de tres meses en el pago de cuotas aprobadas en Asamblea General. c) Ejecución de actos de competencia desleal, conforme al Código de Comercio, previa calificación de tales actos por la Junta Directiva. d) Realización comprobada de asuntos desleales, injurias o de descrédito en perjuicio de otro miembro. e) Por Declaración de quiebra fraudulenta o culpable, o por insolvencia manifiesta. f) Por renuncia escrita manifestando el miembro su voluntad de separarse de “La Cámara”.

Articulo 11

La calidad de miembros afiliados o socios se recupera al desaparecer las causas que motivaron su pérdida debiéndose: a) Presentar solicitud escrita del interesado ante la Junta Directiva, manifestando su voluntad de reincorporarse a “la Cámara”. b) Por la cancelación de todas las obligaciones económicas pendientes al momento de su retiro. En ambos casos requeriría la aprobación mediante votación de dos tercios de la Junta Directiva, excepto los comprendidos en las letras: a, c, d, e, en que ipso facto, perderá su derecho. El ingreso del afiliado no producirá pago de nueva cuota de ingreso, si el mismo se efectúa dentro de los seis meses siguientes al hecho que motivó la pérdida de su calidad de afiliado.

Articulo 12

Todo miembro afiliado o socio tiene los siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto en los asuntos que se discutan en ella. b) Elegir y ser electo en la Junta Directiva. Integrar comisiones y comités especiales. c) Hacer uso de las instalaciones y servicios que “la Cámara “preste, con apego a los reglamentos correspondientes aprobados por la Junta Directiva. Son derechos de los miembros que forman la Asamblea General, los siguientes: 1. Tener voz y voto en todos los asuntos que la misma conozca. 2. Presentar, retirar o aceptar modificaciones a una moción. 3. Cuando fuere nombrado en comisiones propias de la Asamblea y expone impedimentos que pudiese tener para el desempeño de tal cometido, el cumplimiento de tal mandato SERÁ OBLIGATORIO si la Junta Directiva no encontrare méritos para una excusa y mantuviese tal nombramiento. 4. Proponer reconsideraciones del acta, únicamente cuando el miembro fuese mocionante del asunto a reconsiderar y que el mismo haya sido aprobado, así como la reforma pertinente al acta de la Asamblea General de que se trate.

Articulo 13

Las obligaciones de los miembros afiliados o socios, son: a) Concurrir a todas las sesiones de la Asamblea General. b) Desempeñar a cabalidad los cargos para los que fuere electos o nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Estar a día en el pago de las cuotas y obligaciones establecidas. d) Informar a la Junta Directiva de todo lo que pueda beneficiar o perjudicar los intereses de “la Cámara”. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 14

La Cámara será administrada por los órganos siguientes. a) La Asamblea General de miembros afiliados o socios. b) La Junta Directiva. c) Los demás órganos que cree la Asamblea General o la Junta Directiva. d) La Vigilancia de la Cámara será ejercida por un fiscal electo por la Asamblea General.

Articulo 15

La Asamblea General de miembros afiliados o socios es el órgano supremo de La Cámara y se constituye por la reunión de sus miembros afiliados conforme al quórum establecido por cada una de ellas. Sus resoluciones legalmente aceptadas son obligatorias aún para los presentes o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales disidentes desde el momento de su aprobación, sin necesidad de aprobación posterior. Esta resolución será ejecutada por la Junta Directiva.

Articulo 16

Las Asambleas Generales s e r á n Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al cierre de operaciones anuales y las Extraordinarias por indicativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por escrito a la misma una décima parte de los afiliados registrados que estén solventes con sus cuotas, para tratar asuntos distintos de los señalados en el ARTICULO 16 de este reglamento, salvo el caso de que proceda la destitución de los directores. Todas las Asambleas se celebrarán en el domicilio de “La Cámara”.

Articulo 17

El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de sus miembros y son sus atribuciones: a) Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea anterior. b) Lectura de la memoria de trabajo de “La Cámara” en el período anterior por el Presidente o la persona que el designe. c) Aprobar o improbar el informe del Tesorero. d) Revisar, aprobar o improbar el informe de la Junta Directiva, sus actos y resoluciones después de oído el informe del Fiscal. e) Aprobar el Presupuesto General de ingresos y egresos para el ejercicio siguiente. f) Elegir en forma que proceda, a los miembros de la Junta Directiva de “La Cámara” así como un Fiscal y su suplente. g) Aprobar o improbar el presente Reglamento; y, h) Los demás que señalan este reglamento, la Ley de La Cámara e Industrias de Honduras y sus Reglamentos.

Articulo 18

Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legamente reunida se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros afiliados registrados, que tenga derecho a voto, incluyendo en esta cantidad cinco miembros de la Junta Directiva.

Articulo 19

Si no se reúne dicho quórum en primera convocatoria, la A s a m b l e a s e c e l e b r a r á e n s e g u n d a convocatoria una hora después en el mismo lugar indicado en la convocatoria, con cualquier número de miembros afiliados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias y válidas con el voto de la mayoría de los presentes. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente.

Articulo 20

En las sesiones de la Asamblea General, cada socio tendrá derecho a un voto. Todas las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos que este Reglamento señale en una mayoría calificada para Asamblea General Extraordinaria. Cada socio podrá ostentar hasta dos representaciones conferidas por escrito, la representación se acreditará por simple carta para los miembros individuales, las sociedades o personas jurídicas se harán representar así: a) Por el Presidente o administrador único en las Sociedades Anónimas; y, b) El Gerente General de las Sociedades de Responsabilidad Limitadas. En caso que las personas antes señaladas no pudieren asistir a las sesiones de Asamblea General, el socio individual o la Sociedad Mercantil, tendrán que conferir la representación, mediante Carta Poder, en la persona de un socio Activo, o persona natural de su elección; en el caso de que aparecieran dos o más personas representado a un socio de la Cámara, se tendrá como válido el poder de fecha más reciente si fueren de la misma fecha y firmados por una misma persona, no importa la hora se anularán. En los poderes otorgados por las personas que de acuerdo con la Ley sea representantes legales de las sociedades, se observará el orden o como aparecen registrados en “La Cámara”.

Articulo 21

No podrán votar, los miembros que no estén solventes en los pagos de sus obligaciones al menos cinco días antes de la fecha de la Asamblea. Igual requisito será necesario para optar a cargo en la Junta Directiva.

Articulo 22

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se harán por medio de circular a los miembros afiliados de “ La Cámara”, por lo menos quince días antes del señalado en ellas, indicando la agenda correspondientes. Las convocatorias se harán publicar así mismo en forma destacada, incluyendo el Logo de La Cámara, por lo menos dos (2) veces, en cualquiera de los medios escritos o radiales de mayor circulación o difusión del municipio de Gracias.

Articulo 23

Las sesiones de las Asambleas Generales durarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos señalados en la respectiva agenda. Cuando no pudiesen terminarse la discusión y resolución de un asunto, podrá continuarse en el día o los días siguientes.

Articulo 24

En las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos para cuyo fin se hubiere convocado. El quórum requerido para la instalación de la Asamblea Extraordinaria es de dos terceras partes de sus miembros, igual se necesita para la toma de decisiones.

Articulo 25

Las Asambleas se regirán en sus sesiones por los procedimientos parlamentarios establecidos en este Reglamento, los que también se aplicarán a las sesiones de Junta Directiva.

Articulo 26

La Junta Directiva nombrará la comisión de inscripción que será precedida por el Tesorero de “La Cámara” y estará integrada por seis personas y ésta deberá instalarse por lo menos una hora antes de la fijada para celebrar la Asamblea a efecto de que los miembros afiliados o socios y apoderados se inscriban para participar en la misma. Dicha comisión está facultada para hacer la inscripción de los socios que de conformidad con el Artículo 20 de este reglamento se encuentren solventes; recibir los poderes y pasarlos a la Comisión de Credenciales.

Articulo 27

La Comisión de Credencial estará presidida por el Fiscal de La Cámara e integrada hasta por seis (6) miembros designados en la forma prevista en el ARTÍCULO 26 que antecede, tendrá las siguientes facultades: a) Examinar las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales formalidades externas de la autorizaciones y poderes a que se refiere el ARTÍCULO 20 de este Reglamento y de que ninguna p e r s o n a n a t u r a l o j u r í d i c a t e n g a m á s d e d o s ( 2 ) representaciones. Dicha formalidades externas son: 1. Que estén debidamente firmados el poder o autorización. 2. Que estén a nombre de determinada persona. 3. Que especifique para qué es el poder. 4. Hacer el recuento de socios presentes y representados a efecto de determinar el quórum; de ellos levantará un informe escrito para la Junta Directiva. 5. Hacer el recuento de los votos en la elección de miembros de la Junta Directiva.

Articulo 28

Las sesiones de Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva. En caso de ausencia de este lo sustituirá el Vicepresidente o el Vocal I si es el caso.

Articulo 29

Los socios que soliciten el uso de la palabra serán inscritos por el Secretario y le será concedida por el Presidente, de acuerdo con el orden en que lo haya solicitado. También tendrán derecho a pedir la palabra para llamar al orden a un socio, cuando en su exposición se aparte del asunto en discusión, haciendo uso de esta fórmula: “Pido la palabra para el orden” y el Presidente se la concederá inmediatamente. Decidido el asunto por el Presidente, continuará en el uso de la palabra el socio interrumpido.

Articulo 30

Ningún socio podrá interrumpir a otro que estuviera haciendo el uso de la palabra, salvo para el reclamo del orden en la fórmula establecida anteriormente. Los socios, podrán hacer uso de la palabra por tres (3) veces en cada asunto que se disputa, excepto cuando sea mocionante, en cuyo caso tendrán al uso de la palabra cuantas veces lo crean necesario en defensa de sus mociones.

Articulo 31

Las mociones podrán hacerse de palabra o por escrito y después de ponerlas de conocimiento de la Asamblea. Se someterán a su consideración, se discutirán y votarán por su orden.

Articulo 32

Se podrán presentar mociones de privilegio para los fines siguientes: 1.- Tratar una cuestión de preferencia; 2.-Enviar o devolver un asunto a comisión; y, 3.- Aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado. Las mociones de privilegio serán previas a todo otro asunto, aún el que esté en debate.

Articulo 33

Son deberes de los asambleístas: 1.- Presentarse puntualmente en la fecha, día, hora y local fijado en la convocatoria. 2.- Permanecer en el local en el que se desarrollará la sesión de Asamblea General, desde el inicio de las deliberaciones hasta que la misma entre en receso, se suspenda y/o se clausure. 3.-Aceptar y cumplir con las funciones que la Junta Directiva le asigne, así como aceptar el nombramiento para integrar comisiones especiales. 4.- Tomar parte activa de las discusiones de todos los puntos que trate la Asamblea, salvo el caso en que fueren parte interesada. Tal participación será en la intensidad y número de veces en que se fije en ese Reglamento o el Especial de Debate que se emita. 5.- Ejercer el voto una sola vez en cada asunto, exceptuando los que ostenten representación debidamente acreditada, pidiendo en este caso ejercer hasta tres (3) sufragios, el de él y hasta por dos por representaciones.

Articulo 34

La Junta Directiva es el órgano que dirige y administra “La Cámara” y ejecuta las resoluciones de las Asambleas Generales.

Articulo 35

La Junta Directiva está compuesta al menos por dieciséis (16) miembros, así: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vice- presidente. 3.- Un Secretario. 4.- Un Tesorero. 5.- Un Vocal I Propietario. 6.- Un Vocal II Propietario. 7.- Un Vocal III Propietario. 8.- Un Vocal IV Propietario. Habrá además, cuatro Vocales Suplentes, un Prosecretario, un Protesorero, un Fiscal Propietario y un Fiscal Suplente. Siendo todos electos por la Asamblea General. Los Suplentes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los Propietarios en el orden de su elección, pero podrán asistir a las sesiones para estar informados, con voz, pero sin voto.

Articulo 36

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en su gestión renovándose la mitad de sus miembros cada año. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo. Los cargos en la Junta Directiva son honoríficas y de desempeño gratuito. La Asamblea elegirá así mismo un Fiscal y su Suplente, por un período de dos (2) años.

Articulo 37

Cualquier miembro de la Junta Directiva que por cualquier razón no terminare su gestión por el período por el cual fue electo, será sustituido por su Suplente respectivo y la vacante de este último se elegirá en la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 38

Las nominaciones para cargo directivo serán presentadas quince (15) días antes de que se celebre la Asamblea General Ordinaria para tal efecto y deberán ser respaldado por lo menos diez (10) miembros. En todo caso tanto el propuesto como los proponentes, deberán estar de conformidad con lo establecido en las cuotas.

Articulo 39

La nominación, elección y votación podrán ser por cargo o por planilla siendo la votación secreta y directa, eligiéndose por simple mayoría de votos. Después de declarada su elección por el Presidente, la juramentación se hará inmediatamente, quedando en posición de sus cargos. A falta de declaratoria y/o juramentación por el Presidente, la hará el miembro de la Junta Directiva, que le siga y así sucesivamente. Los miembros de la Junta Directiva al tomar posesión de su cargo, prestarán la siguiente promesa de ley: Prometo ser fiel a La Cámara de Comercio e Industrias de Lempira, cumplir y hacer cumplir la ley y sus Reglamentos.

Articulo 40

La Junta Directiva nombrará una comisión electoral integrada por cuatro (4) personas para el desarrollo de la Asamblea, siendo coordinada por el Tesorero de la Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva. A tal efecto la comisión tendrá entre otras las siguientes facultades: a) Prever que el local para la Asamblea General esté abierto. b) Obtener las urnas. c) Elaborar las papeletas de los votos. d) Elaborar suficientes copias de los registros de socios. e) Las demás que se consideren oportunas y necesarias.

Articulo 41

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros por lo menos y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. Los suplentes llenarán las ausencias de los propietarios y deberán ser convocados a todas las sesiones. En todas las sesiones de la Junta Directiva, cada uno de sus miembros presentes tendrá derecho a un voto por cada resolución adoptada. Todas las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos. Los miembros suplentes asistentes tendrán derecho a voto cuando estén sustituyendo a un miembro propietario.

Articulo 42

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente por su propia iniciativa, o a solicitud de tres (3) de sus miembros. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 43

Son facultades u obligaciones de la Junta Directiva: a) Ejecutar los Acuerdos tomados en Asambleas Generales. b) Redactar el Proyecto de Reglamento Interno de la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria. c) Nombrar y remover a sus funcionarios y fijarles su remuneración. d) Representar a “la Cámara” actuando por medio de su Presidente. e) Llevar los libros de Registro de comerciantes y enviar cada año a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, una lista de los comerciantes registrados. f) Elaborar los estados financieros al terminar cada ejercicio, someterlos a la aprobación de la Asamblea General y enviarlos a FEDECÁMARA. g) Elaborar el informe detallado de la gestión realizada durante el período anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea General. h) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la Asamblea General. i) Presentar anualmente ante la Asamblea el Plan mínimo de acción que debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio. j) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria en el término. k) Proponer a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio las medidas que estimen conveniente al mejoramiento de las actividades empresariales e informar de ésta iniciativa a FEDECÁMARA. 1) Organizar exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo estimen conveniente; colaborar con otros organismos en los mismos fines. m) Informar a FEDECAMARA para que esta considere, sobre las personas que la Cámara de Comercio e Industrias de Lempira propone para que puedan representar al sector empresarial, al seno de los organismos constituidos por el Estado. n) Designar anualmente, entre sus miembros las personas que integren la lista de Árbitros en el Centro de Conciliación y Arbitraje, que funciona de acuerdo con este reglamento y el Especial que remita, como las demás comisiones para llevar a cabo las distintas actividades de “la Cámara”. o) Enviar a FEDECÁMARA el proyecto de este Reglamento o sus modificaciones para su aprobación. p) Procurar, en general, a la realización de los objetivos y fines de presente Reglamento, en la forma y término que establece la ley y sus reglamentos. q) Fundar delegaciones en aquellos lugares de sus competencias que lo amerite. Esta delegación se integra con tres (3) comerciantes inscritos de la localidad y que serán designados por la Junta Directiva durarán en sus funciones un año; actuarán: Un Presidente, otro como Secretario, otro como Tesorero y sus actos serán regulados conforme instructivos aprobados por esta cámara. r) Aprobar el ingreso de nuevos miembros. s) Organizar el funcionamiento interno de la Cámara; utilizando técnicas empresariales modernas, a fin de que la misma pueda realizar sus fines y objetivos de una manera eficiente y dinámica. t) Percibir las multas que se impongan de acuerdo al

Articulo 10

de la Ley y este Reglamento. u) Los demás que le otorga la ley y el Reglamento de la ley y este Reglamento.

Articulo 44

El Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de la Asamblea General, el Vicepresidente asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia o de cualquier otro i m p e d i m e n t o . Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación general de “la Cámara”, tanto extrajudicial como judicialmente, pudiendo delegar esta última. b) Firmar con el Secretario de Actas documentos de tramitación y resolución. c) Velar por la eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento de las disposiciones de estos Reglamentos y de la Ley y sus Reglamentos. d) Ejercer las demás funciones y facultades que le otorga la Ley, los Reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; e) Ejercer doble voto en caso de empate; y, f) Firmar juntamente con el Tesorero toda erogación. Las mismas atribuciones tendrán el Vicepresidente y los Vocales, cuando sustituyan al Presidente.

Articulo 45

Los Expresidentes de la Cámara serán asesores de la Junta Directiva, dependiendo de su número, podrán constituirse en Comités o Consejo de Asesores y deberán ser convocados en las sesiones de la Junta Directiva, a la que asistirán con voz, pero sin voto.

Articulo 46

El Secretario e s e l ó rg a n o d e comunicación de la Cámara y son sus atribuciones: a) Mantener un registro general de miembros afiliados o socios y tener actualizado el Libro de Actas estando bajo su responsabilidad la custodia de los miembros. b) Organizar eficientemente el archivo de “la Cámara”. c) Evaluar en lo que le competa, la correspondencia de “la Cámara”. d) Preparar las agendas del día para las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva. e) Llevar el recuento de las votaciones. f) Cumplir con las instrucciones de la Junta Directiva. g) Desarrollar todas aquellas actividades y funciones que según la naturaleza de su cargo le competan. h) Las demás que le señalen este Reglamento y la Junta Directiva.

Articulo 47

El Prosecretario desempeñará las funciones de Secretario, cuando por cualquier causa éste faltare. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales En ausencia de ambos desempeñará la Secretaría, el Vocal que designare la Junta Directiva.

Articulo 48

El Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y es el responsable de los fondos y el adecuado registro de los mismos; tendrá las siguientes atribuciones: a) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias o cualquier otro ingreso destinado a la Cámara aprobado en Asamblea General. b) Mantener actualizados los registros contables necesarios para formular los informes financieros requeridos. c) Es responsable la contabilidad y el archivo de los comprobantes necesarios y de suministrar las informaciones que le fueren pedidas por el Presidente o la Junta Directiva. d) Presentar previamente aprobado los Estados Financieros anuales de la Cámara. e) Elaborar el informe del estado General de las Operaciones de contabilidad que la Junta Directiva presente a la Asamblea General. f) Presentar a la Junta Directiva en forma mensual, los estados financieros. g) Presentar a la Junta Directiva, en su sesión anterior a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, el Proyecto de Presupuesto de la Cámara. h) Firmar juntamente con el Presidente toda erogación. i) Las demás que le señale este Reglamento y la Junta Directiva.

Articulo 49

Todo gasto no presupuestado específicamente deberá ser aprobado por La Junta Directiva. A La falta del Tesorero, el Protesorero hará las veces o el Vocal que sea asignado por la Junta Directiva.

Articulo 50

Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Sustituir por orden de elección a los demás miembros Directivos, en caso de falta temporal o total; y, c) Presentar su colaboración para integrar comités o cualquier otra actividad que les encomiende la Junta VIGILANCIA

Articulo 51

El Fiscal será el órgano de Vigilancia de la Cámara; será electo por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. Son sus atribuciones: a) Vigilar porque se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Velar porque los actos de la Junta Directiva se ajusten a la ley y los Reglamentos de la Cámara. c) Dar cuenta a la Asamblea General e informarle de las operaciones de la Cámara y hacer las recomendaciones necesarias para la aprobación de los informes de la Junta Directiva y operaciones contables. d) Dar cuenta a la Junta Directiva de los actos de sus miembros que no se ajusten a las leyes; y, e) Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto. Habrá un Fiscal Suplente electo en igual forma por el mismo período del titular. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 52

Constituyen el Patrimonio de “la Cámara”: a) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, ya sea por compra, legado, donación o por cualquier otro título lícito. b) Las cuotas de ingresos de los Miembros Fundadores y de los miembros que ingresen en reunión de Junta Directiva. c) Las cuotas ordinarias, extraordinarias que se establecen en Asamblea General. d) Cualquier producto o rendimiento lícito que produzcan los bienes propios de “la Cámara”. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN

Articulo 53

Acordada la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud a FEDECÁMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución.

Articulo 54

La Cámara se disolverá: a) Cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número de veinte. b) Cuando no cuente con recursos suficientes para su funcionamiento. En ambos casos se producirá por acuerdo de las dos terceras partes tomadas en sesión extraordinarias de la Asamblea General y convocada por sólo este efecto. Los bienes materiales de la Cámara de Comercio e Industria de Lempira sobrantes de la liquidación, pasará a los haberes de FEDECAMARA. Por otro lado, los libros, papeles y archivos de la Cámara disuelta pasarán a la Cámara de competencia inmediata sin incurrir en gastos, que asumirá la competencia territorial que en el acuerdo de disolución determinara FEDECAMARA, siguiendo el proceso legal correspondiente. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

Toda persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el comercio, una vez que se hubiere declarado Comerciante individual, o constituido como sociedad mercantil y estuviere inscrito en el Registro Público de Comercio deberá inscribirse en la Cámara. Igual obligación tendrán las sociedades extranjeras autorizadas para ejercer el comercio en Honduras. Lo que no se estipule en este Reglamento se regulará por medio del Decreto #22-2000, contentivo de la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, Acuerdo # 363-89 Reglamento de la Ley. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 56

El ejercicio social de la Cámara comenzará el primero (1) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Articulo 57

Las cuestiones que se susciten sobre las interpretaciones del presente reglamento y lo no previsto en el mismo, serán resueltas por la Junta Directiva, cuyos acuerdos tendrán el carácter de precepto reglamento hasta la próxima sesión de Asamblea General en que ésta resolverá lo conveniente para lo sucesivo.

Articulo 58

TRANSITORIO: En caso de que para la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros afiliados o socios y en la que se elegirá la próxima Junta Directiva, la Secretaria de Secretaría Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, no haya aprobado este Reglamento y a fin de darle cumplimiento a lo establecido en la ley y su reglamento, se resuelve: Que la celebración de dicha Asamblea y la elección de la Junta Directiva se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno, reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de aprobación.

Articulo 59

El presente Reglamento sólo podrá reformarse por la Asamblea General en Sesión Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto. Lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.

Articulo 60

El presente Reglamento Interno de la Cámara de Comercio e Industria con domicilio en el municipio de GRACIAS, LEMPIRA, entrará en vigencia al ser aprobado por la Junta Directiva de FEDECAMARA y seguidamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con su posterior publicación en e

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