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Decreto No. 5122-2004 | 5 de octubre de 2004 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 5122-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica a IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO

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Resumen

Esta resolución reconoce oficialmente a la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo como una organización religiosa legal en Honduras, con capacidad para funcionar, poseer bienes y representarse judicialmente. Afecta a sus miembros y al Estado, permitiendo que realice actividades evangelísticas y sociales conforme a sus estatutos aprobados.

Considerandos

  1. 1.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  2. 2.Que la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Con el nombre de Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, constituyese una organización de carácter religioso, sin fines de lucro, de duración indefinida, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, con cobertura en toda la República.

Articulo 2

La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás leyes del Estado de Honduras. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS

Articulo 3

La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo tendrá como objetivos: a) Promover la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras a través de diferentes medios. b) Ayudar a la restauración de la familia como base de la soledad a través del mensaje de la Palabra de Dios. c) El establecimiento de centros de estudios bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos de crecimiento. d) Establecimientos y mantenimiento de relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten su mismo principio doctrinal. e) Apoyar la unidad del cuerpo de Cristo en Honduras. f) Apoyar programas de servicios social a la comunidad mediante la colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a atender sus necesidades espirituales, sociales y culturales. g) Realizar campañas evangelísticas a fin de llevar, el mensaje de salvación a las almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes nacionales, la moral, el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas así como brigadas de servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en caso de emergencia. j) Promover la protección y conservación del Medio Ambiente. k) En general, cualquier actividad afín a los enunciados. Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 4

La Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo tendrá como miembro a todas las personas que sustenten su mismo principio doctrinal.

Articulo 5

Habrán tres clases de miembros: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Son Miembros Fundadores los firmantes delActa Constitutiva. Son MiembrosActivos los que la Junta Directiva admita como tales y son Miembros Honorarios aquéllos a quienes por sus méritos personales a las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.

Articulo 6

La calidad de miembros, sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos Estatutos, los reglamentos y disposiciones especiales que emitan. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros: a) Concurrir por sí o por medio de su representante a las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto. b) Integrar el Gobierno Administrativo; y, c) Requerir y recibir sin discriminación alguna, los servicios, datos e información que la Iglesia esté en capacidad de proporcionarle.

Articulo 8

Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos y de los reglamentos, resoluciones y acuerdos que emitan la Asamblea y la Junta Directiva. b) Asistir por sí o por medio de sus representantes a las reuniones de Asamblea Ordinarias o Extraordinarias. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. d) Desempeñar con la debida diligencia los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Articulo 9

La estructura del gobierno de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo estará integrada por los siguientes órganos: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.

Articulo 10

La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones que estime pertinentes para el logro de los objetivos de la Iglesia, las que se regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General legalmente convocada y reunida es el órgano supremo de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo y sus resoluciones expresarán la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y/o Extraordinaria. Se integrará con la suma de sus miembros en los porcentajes requeridos.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva, conocer y resolver sobre las reuniones o revocaciones en el cargo de las mismas. b) Aprobar o improbar los Estados Financieros e informes presentados por la Junta Directiva. c) Autorizar el Plan de Trabajo y presupuesto anual presentado por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la compra o venta de propiedades de uso general de la Iglesia. La Asamblea General Extraordinaria tendrá las atribuciones de: a) Decidir sobre la reforma, enmiendas o modificaciones de los Estatutos. b) La disolución y liquidación de la Iglesia y la ratificación de los reglamentos y manuales de procedimiento que elabore la Junta Directiva. c) Acordar la declaratoria de pérdida de la calidad de miembros de la Iglesia. d) Cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Iglesia que no sea atribuido a otro órgano.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año, en el lugar y fecha que la Junta Directiva designe y la Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo cuantas veces sea necesario.

Articulo 14

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o quien constituya legalmente. La convocatoria se hará a través del Secretario General o de quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda. Esta convocatoria se hará por los medios que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. Entre la convocatoria y la Asamblea General debe existir un plazo no menor de treinta (30) días calendario.

Articulo 15

El quórum de la integración de la Asamblea General y de toma de resoluciones serán los siguientes: 1.- Asamblea General Ordinaria: a) En primer convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. b) En segunda convocatoria con los miembros que asistan. 2.- Asamblea General Extraordinaria: a) En primera convocatoria las dos terceras partes de los miembros legalmente inscritos. b) En segunda convocatoria con los que asistan. Las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes en Asamblea Ordinaria y en Asamblea Extraordinaria las dos terceras partes de los asistentes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá Poder General de Administración y representación para resolver los asuntos de su competencia con amplias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones. Se reunirán por lo menos una vez al mes cuando así lo determine su Presidente o quien legalmente los sustituye. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 17

La representación judicial, extrajudicial y uso de la firma social de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo, corresponde a la Junta Directiva, la que actuará por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya. La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación en la persona que estime conveniente.

Articulo 18

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y Correspondencia, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un período de dos años pudiendo ser reelectos, por un período más.

Articulo 20

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo. b) Gozar de reconocida solvencia espiritual y moral. c) Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos de la Iglesia.

Articulo 21

La pérdida de la calidad de miembro de la Iglesia hace automáticamente perder la calidad de directivo al que funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Articulo 22

La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario o quienes legalmente los sustituyan, indicando los días, lugar, agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en seis miembros quienes decidirán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.

Articulo 23

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan. b) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha de la Iglesia. c) Presentar ante la Asamblea General, los Estados Financieros e informes de actividades. d) Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales. e) Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan a la Iglesia. f) Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias. g) Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones. h) Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos. i) Preparar los proyectos de reglamentos y someterlos a aprobación de la Asamblea General. j) Autorizar la compraventa y constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes de la Iglesia. k) Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad de la Iglesia le corresponda.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Iglesia. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia autorizar con su firma y demás documentación que lo requiera. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General. e) Otorgar poderes conforme a la Ley. f) Abrir junto con el Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva cuentas bancarias para el manejo de los fondos de la Iglesia; y, g) Cualquier otra propia de la naturaleza a su cargo.

Articulo 26

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c) Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces. d) Expedir las certificaciones que correspondan. e) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta de los ingresos y egresos de la Iglesia ejerciendo control adecuado para su uso. b) Preparar y presentar a la Junta Directiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c) Abrir y retirar fondos de la cuenta bancaria, con la aprobación del Presidente y Fiscal de la Junta Directiva; y, d) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Iglesia. b) Cualquier otra propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 30

Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 31

El patrimonio de la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO estará formado por: a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros. b) Las propiedades, donaciones, herencias y legados que reciba. c) Cualesquiera otros bienes que por cualquier medio lícito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales adquiera; y, d) Los fondos que provengan de las actividades que la Iglesia realice.

Articulo 32

Los recursos económicos que obtenga la Iglesia se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos señalados en estos Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 33

La Iglesia se disolverá por: a) Acuerdo de tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria convocada para ese efecto. b) Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones. c) Por cualquier otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento de sus objetivos o fines. d) Por resolución judicial.

Articulo 34

En caso de liquidación, una vez cumplida, las obligaciones contraídas, con terceros, los haberes de la Iglesia se traspasarán a otra asociación u organismo cuyos objetivos y posición doctrinal sean compatibles con los de la Iglesia Ministerio Cristiano El Pozo o en su defecto con el Código Civil. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 35

Los presentes estatutos podrán ser reformados por resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL POZO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el artículo 2329 del Código Civil. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. FRANCISCO RENÉ FLORES BONILLA Oficial Jurídico Acuerdo de Delegación 670-2004 16 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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