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Decreto No. 1632-2014 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1632-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPÓSITO (AJUPENMACPRO)

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósito (AJUPENMACPRO), permitiéndole funcionar como entidad civil sin fines de lucro. Beneficia a jubilados y pensionados de ASHONPLAFA al reconocer legalmente su organización para defender sus derechos, promover su desarrollo y realizar actividades sociales, culturales y humanitarias.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  2. 2.Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPÓSITO (AJUPENMACPRO), se crea como asociación civil, de interés social, privada, sin fines de lucro, integrada por la los jubilados y pensionados de la Asociación de Planificación Familiar (AFP-ASHONPLAFA), asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

literal f) Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), con domicilio en el edificio ASHONPLAFA, entre colonias Rubén Darío y Alameda, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS GENERALES DE LA AJUPENMACPRO TÍTULO I DE LAASOCIACIÓN SECCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN, DE SU DENOMINACIÓN, SU NATURALEZA Y SU JURISDICCIÓN

Articulo 1

Se constituye la civil denominada “Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos”.

Articulo 2

La Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos, será legalmente conocida por las siglas: “AJUPENMACPRO”, mismas con las que se le denomina en el contexto de los presentes Estatutos. En el argot popular se le podrá denominar “Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos”, o simplemente “Asociación Madurez con Propósitos”.

Articulo 3

La naturaleza de dicha Asociación se define como una asociación civil, de interés social, privada, sujeta de derechos y de contraer obligaciones de conformidad con la legislación nacional y con estos estatutos, sin fines de lucro, con patrimonio propio, sujeta a los principios de la democracia participativa en el sentido interno, apolítica en el sentido partidario, sin carácter racial, religioso, de clase social ni de género y con objetivos que contribuyen a promover el desarrollo de sus miembros.

Articulo 4

Consecuente con su naturaleza, la AJUPENMACPRO será contraria a toda pretensión de discriminación de cualquier forma, que pudiere causar prejuicio, perjuicio o menosprecio a sus miembros.

Articulo 5

La AJUPENMACPRO tendrá jurisdicción en todo el territorio hondureño y podrá establecer seccionales en aquellas ciudades donde exista un número mínimo de siete (7) miembros. SECCIÓN II DE LA DURACIÓN Y DEL DOMICILIO

Articulo 6

El domicilio legal de la AJUPENMACPRO es Tegucigalpa, ciudad capital de la República de Honduras y su duración es por tiempo indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECCIÓN III DE LOS PRINCIPIOS Y DE LOS OBJETIVOS

Articulo 7

Tanto el funcionamiento como las actividades de la AJUPENMACPRO, se fundamentarán en los siguientes principios: a) Los principios universales que consagra nuestra legislación sobre el derecho de libertad de asociación, de libre ingreso a las asociaciones y de retiro voluntario de sus miembros. b) La solidaridad humana como energético propulsor del quehacer que contribuye al desarrollo popular. c) La solidaridad social como coadyuvante para el bienestar social de sus miembros. d) El respeto y la práctica de los valores morales y cívicos, las buenas costumbres, los derechos y los intereses de sus miembros y de la población, como fuente de defensa permanente. e) La democracia, como una mejor forma de vida, en la búsqueda de paz, tranquilidad y respeto mutuo entre sus miembros en particular y entre los seres humanos en general. f) La sujeción a la legislación nacional en general y a la legislación, políticas y estrategias del Estado de Honduras, que regulan el funcionamiento de las asociaciones.

Articulo 8

Son objetivos de la AJUPENMACPRO, los siguientes: a) Trabajar por todos los medios a su alcance, en la promoción, defensa y mejoramiento de los derechos e intereses de sus miembros. b) Colaborar con el Estado, bajo un marco de independencia, libertad, voluntariedad y disponibilidad de recursos, en la realización de actividades informativas y educativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus miembros, en temas de defensa de Derechos Humanos y de Desarrollo Social y Cultural. c) Establecer y mantener vínculos de coordinación, colaboración e intercambio, con otras asociaciones afines a los principios y a los objetivos de la AJUPENMACPRO. d) Obtener la participación y colaboración de sus miembros, de acuerdo con sus posibilidades, habilidades, conocimientos y formación, en las actividades que ejecute la AJUPENMACPRO, a nivel nacional. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS SECCIÓN I DE LOS MIEMBROS Y DE LAS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 9

Para los fines de los presentes estatutos, se define como miembro de la AJUPENMACPRO a: “toda persona que habiendo cumplido con los requisitos que establecen los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y el Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Asociación Hondureña de Planificación de Familia (AFP-ASHONPLAFA), ha obtenido el beneficio correspondiente de jubilación o pensión permanente, ha presentado solicitud de ingreso, le ha sido aceptada y ha sido juramentada como miembro de la AJUPENMACPRO. Los miembros de la AJUPENMACPRO son personas con conciencia humana y social solidaria, que participan activamente en el desarrollo de las actividades de la asociación para contribuir al desarrollo tanto de la asociación como de sus miembros y de la población hondureña, en un ambiente democrático donde imperen los principios de igualdad, solidaridad, justicia social y respeto a la dignidad humana.

Articulo 10

Los miembros de la AJUPENMACPRO pueden ser de tres clases: Fundadores, Activos y Honorarios.

Articulo 11

Fundadores son aquellos miembros que participaron en la fundación de la AJUPENMACPRO y que, consecuentemente, aparecen como signatarios de la correspondiente Acta de Constitución.

Articulo 12

Miembros Activos son aquéllos que se encuentran en pleno goce de los derechos que les confieren los presentes estatutos generales y el correspondiente reglamento interno y que, además, están al día en el cumplimiento de los deberes que los mismos les imponen, especialmente el pago de las cuotas ordinarias de ingreso y de membrecía, las extraordinarias que hayan sido acordadas, la asistencia a las sesiones y Asambleas Generales y las actividades del cargo o cargos que les hayan sido asignados.

Articulo 13

Son miembros Honorarios, aquéllos que a propuesta de la Junta Directiva Central reciben de la Asamblea General una declaración y un certificado que les acredita como tales, en reconocimiento a méritos especiales o a eminentes servicios prestados a la AJUPENMACPRO. La condición de miembro Honorario no exime a quien la ostenta de las obligaciones económicas para con el tesoro de la AJUPENMACPRO.

Articulo 14

Los miembros Fundadores y los Honorarios que cumplan con las condiciones enunciadas en el artículo 12 de estos estatutos, también quedan comprendidos dentro de la clase de miembros Activos. SECCIÓN II DE LAS CONDICIONES PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE MIEMBRO

Articulo 15

Para adquirir la calidad de miembro de la AJUPENMACPRO, se requiere: a) Reunir los requisitos que establecen los presentes Estatutos y su Reglamento Interno. b) Estar en pleno disfrute del beneficio de jubilación o pensión permanente que otorga el fondo FPJ-ASHONPLAFA, creado por la Junta Directiva del Consejo de Gobierno de ASHONPLAFA, mediante Resolución emitida el 04 de febrero de 1991. c) Estar en el goce pleno de los derechos civiles. d)Ser de reconocida honorabilidad, moralidad y buenas costumbres. e) Estar consciente de los principios y de los objetivos de la AJUPENMACPRO, tener la voluntad de apoyarlos y dedicar parte del tiempo personal libre a la realización de las actividades que aquella realice. f) Presentar solicitud escrita de ingreso, ante la Junta Directiva Central y obtener de ésta su aprobación. g)Rendir ante la Junta Directiva Central el juramento que establece el artículo 94 de los presentes estatutos. SECCIÓN III QUIÉNES NO PUEDEN SER MIEMBROS

Articulo 16

No pueden ser miembros de la AJUPENMACPRO. a) Quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 que antecede. b) Quienes en algún momento la hayan hecho objeto de ofensas o vituperios.

Articulo 17

Toda admisión como miembro de la AJUPENMACPRO, de persona que no reúna los requisitos que establecen los presentes estatutos, será nula y cancelada por la Junta Directiva Central, tan pronto como sea comprobada por el Tribunal de Honor y por la Junta de Vigilancia, y ratificada por la Asamblea General. SECCIÓN IV DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 18

Son derechos de los miembros de la AJUPENMACPRO: a) Exigir y obtener la protección que, como miembro de la AJUPENMACPRO, deba brindarle la Asociación para garantizar que sus derechos no le sean afectados, disminuidos ni menoscabados. b) Participar con derecho a voz y a voto, en todas las deliberaciones de los órganos de la AJUPENMACPRO, de los cuales formen parte como miembros válidos, siempre que reúnan los requisitos y condiciones que establecen los presentes estatutos y su reglamento interior. c) Proponer candidatos para los distintos cargos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los órganos de la AJUPENMACPRO. d) Elegir y ser electos para cualquier cargo de los órganos de la AJUPENMACPRO, siempre que estén al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas y que reúnan los demás requisitos y condiciones que establecen los presentes estatutos generales y su reglamento interior. e) Hacerse representar por medio de otro miembro, cuando no les fuere posible asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, siempre que acrediten por escrito dicha representación, en la forma que establecen los presentes estatutos generales y su reglamento interior. f)Solicitar y obtener información adicional sobre los informes periódicos presentados ante la Asamblea General por la Presidencia, las Secretarías, la Tesorería, el Tribunal de Honor y la Junta de Vigilancia, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva Central y en presencia de los titulares de los correspondientes órganos. g) Obtener de la Junta Directiva Central, previo el pago que establezca el Reglamento Interior, el carné que acredite su calidad de miembro de la AJUPENMACPRO. SECCIÓN V DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 19

Son deberes de los miembros de la AJUPENMACPRO: a) Cumplir y exigir el fiel cumplimiento de las disposiciones de los presentes estatutos generales, de su reglamento interior, de los mandatos y de las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central y de los demás órganos que la integran. b) Participar activamente, por los medios que les sea posible, en el desarrollo de actividades para el cumplimiento de los principios y los objetivos de la AJUPENMACPRO. c) Desempeñar con diligencia las comisiones y los cargos que les sean confiados, salvo impedimento justificado, procurando en todo momento una evolución exitosa que permita potencializar plenamente los resultados de la AJUPENMACPRO. d) Enterar en la Tesorería la cuota única de ingreso y pagar puntualmente la cuota ordinaria mensual de membrecía que establezca el reglamento interno, lo mismo que las aportaciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General. e) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, de la Junta Directiva Central y de los demás órganos de la AJUPENMACPRO, cuando les corresponda. f) Asumir la representación de otro miembro en las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siempre que dicha representación les sea solicitada y acreditada en la forma que establecen los presentes estatutos y el reglamento interno. g) Respetar los derechos, las opiniones políticas y las creencias religiosas de los demás miembros y de la población. h) Rendir el Juramento o Promesa de Ley, al momento de ser incorporados como miembros y al tomar posesión en algún cargo de los órganos de la AJUPENMACPRO. SECCIÓN VI DE LAS PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

Articulo 20

Queda prohibido a los miembros de la AJUPENMACPRO solicitar o recaudar, directa o indirectamente, donaciones, contribuciones y cualquier tipo de fondos en dinero o en especie, a nombre de la asociación, sin contar con la autorización formal de la Junta Directiva Central, previo dictamen favorable de la Junta de Vigilancia. SECCIÓN VII DE LA SUSPENSIÓN, DE LA PÉRDIDA Y DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

Articulo 21

La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se suspende: a) Por solicitud de permiso temporal justificado, presentada por el miembro y aprobada por la Junta Directiva Central. b) Por realizar actos reñidos con la moral, el decoro, la dignidad y la buena imagen, en perjuicio de la AJUPENMACPRO o de sus miembros. c) Por negarse, sin justa causa, a desempeñar un cargo de elección o de nombramiento, en los órganos de la AJUPENMACPRO, o por incumplir los deberes que le imponen el mismo o las comisiones en que haya sido nombrado.

Articulo 22

La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se pierde: a) Por renuncia expresa e irrevocable, presentada por escrito ante la Junta Directiva Central. b) Por causa de inhabilidad sobreviniente. c) Por muerte del miembro. d) Por el manejo ilegal o fraudulento de bienes y fondos de la AJUPENMACPRO. e) Por incumplimiento reiterado y negligente de los deberes que imponen: el ejercicio de un cargo de elección, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central y los presentes estatutos generales y su reglamento interior. f) Por percibir en nombre de la AJUPENMACPRO, sin previa autorización formal de la Junta Directiva Central, cualquier tipo de fondos, ya sea en dinero o en especie. g) Por cometer faltas graves en perjuicio de los principios, de los objetivos o de los miembros de la AJUPENMACPRO. En los casos que señalan los incisos d), e), f), y g) que anteceden, los hechos imputados deberán ser conocidos y dictaminados por la Junta de Vigilancia y por el Tribunal de Honor, después de haber oído al miembro infractor, y de encontrarse responsabilidad procederá su expulsión, la cual sólo podrá ser acordada por las dos terceras partes de los miembros presentes en una Asamblea General Extraordinaria, a instancias de la Junta Directiva Central.

Articulo 23

Los miembros de la AJUPENMACPRO que de conformidad con los presentes Estatutos se encuentren suspensos o que hayan perdido su calidad de tales, no podrán participar en las Asambleas Generales, ni ejercer el derecho a elegir y a ser electos, ni podrán continuar ejerciendo cargos directivos, ni participar en las actividades que promueva la misma.

Articulo 24

La calidad de Miembro de la AJUPENMACPRO se restablece mediante resolución favorable acordada por las dos terceras partes de los miembros Activos presentes en una Asamblea General Extraordinaria, a instancias de la Junta Directiva Central y siempre que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, de lo cual darán fe el Tribunal de Honor y la Junta de Vigilancia. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA AJUPENMACPRO Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 25

Son órganos de la AJUPENMACPRO: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva Central, c)El Tribunal de Honor, e) La Junta de Vigilancia; y, f)Las Seccionales.

Articulo 26

Los órganos de la AJUPENMACPRO tendrán las atribuciones que establecen los presentes Estatutos Generales y su reglamento interior, así como las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central en su caso, en todo lo que no contraríen a las disposiciones de los estatutos ni a las leyes generales del país. SECCIÓN I DE LAASAMBLEA GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES.

Articulo 27

La Asamblea General es la máxima autoridad de la AJUPENMACPRO. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Central, o por quien legalmente haga sus veces, asistido por el Secretario de Asuntos del Interior. Se reunirá en sesión Ordinaria nacional una vez al año en fecha próxima al primero de julio y en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales sesión Extraordinaria cuando lo solicite por escrito el treinta por ciento (30 %) de sus miembros, o cuando lo considere conveniente la Junta Directiva Central para conocer asuntos especiales de mucha importancia.

Articulo 28

La Asamblea General estará formada por todos los miembros Activos válidos, a nivel nacional, entendiéndose por tales los que están al día en el pago de sus cuotas, que han cumplido con sus deberes estatutarios, desempeñado los cargos de elección y las comisiones con responsabilidad, que han sido legalmente convocados y que están presentes por sí o por medio de representación acreditada por escrito en papel simple, con firma de su puño y letra y que tienen, por tanto, derecho a voz y a voto.

Articulo 29

Las Asambleas Generales deberán celebrarse en el domicilio de la AJUPENMACPRO, salvo los casos en que la Junta Directiva Central o la misma Asamblea General dispongan celebrarla en otro lugar.

Articulo 30

Para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requiere la asistencia del cuarenta por ciento (40 %) de los miembros activos. Si no asistiere este porcentaje, la sesión se celebrará una hora después con los que estuvieren presentes, toda vez que su número no sea inferior a siete (7).

Articulo 31

Toda convocatoria a Asamblea General deberá realizarse utilizando los medios electrónicos, como la telefonía móvil y celular y el correo electrónico, con quince (15) días mínimo de anticipación, indicando la agenda a desarrollar, así como el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse.

Articulo 32

Para que los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General sean válidos, deberán ser tomados con apego a los requisitos que establecen los presentes estatutos y el reglamento interno y deberán contar con el voto favorable de la simple mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que se estipule mayoría relativa, mayoría absoluta o unanimidad. Las resoluciones así tomadas serán de obligatoria observancia y cumplimiento para todos los miembros de la AJUPENMACPRO.

Articulo 33

Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar los estatutos de la AJUPENMACPRO. b) Aprobar su reglamento interno. c) Definir la política y las estrategias de acción de la AJUPENMACPRO. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y de la Junta de Vigilancia. e) Fijar las cuotas de ingreso, mensual y las extraordinarias que deban pagar los miembros de la AJUPENMACPRO. f) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual que manejará la Junta Directiva Central. g) Analizar y aprobar los informes anuales presentados por la Junta Directiva Central, por el Tribunal de Honor y por la Junta de Vigilancia. h) Acordar la suspensión y su restablecimiento o la expulsión de los miembros, en los casos y en la forma que establecen los presentes estatutos y el reglamento interior. i) Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por los diferentes órganos de la AJUPENMACPRO. j) Elegir a los representantes de la AJUPENMACPRO ante la Asamblea General de ONGD registradas por la URSAC y convocadas por la SEIP para elegir representantes ante la Comisión de Enlace entre las ONGD y el Estado de Honduras. k) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos.2. Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar los presentes Estatutos. b) Reformar su Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación. d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General o Junta Directiva. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y DE SUS ATRIBUCIONES.

Articulo 34

La Junta Directiva Central es el órgano de dirección, administración y ejecución de la AJUPENMACPRO. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en fecha próxima al primero de julio, mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos, para un período de dos años. Tomará posesión en la misma fecha de su elección y tendrá su sede en el domicilio de la Asociación.

Articulo 35

La Junta Directiva Central estará integrada por: un Presidente, un Secretario de Asuntos del Interior, un Secretario de Asuntos Sociales y Humanitarios, un Secretario de Asuntos Culturales y Recreativos, un Secretario de Relaciones Interinstitucionales, un Tesorero y tres Vocales.

Articulo 36

Se establece un estricto respeto a la igualdad, la identidad y a la dignidad de los géneros, en el número de miembros integrantes de la Junta Directiva Central, sin que exista preeminencia de género en el tipo de cargos en que deban ser electos. En los períodos de gobierno se procederá alternamente en el número de integrantes que corresponda a cada género.

Articulo 37

Al efecto de asegurar un ejercicio libre y democrático, se establece un sistema de alterabilidad en el poder, por el que ningún miembro de la Junta Directiva Central podrá ser reelecto para un período siguiente, pero podrán ser electos en cargos distintos del que ostentan al momento de la elección.

Articulo 38

La Junta Directiva Central deberá sesionar Ordinariamente el último martes de cada mes y Extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario.

Articulo 39

Para celebrar sesión de Junta Directiva Central se requiere, como mínimo, la presencia de cinco (5) de sus miembros y para que sus acuerdos y resoluciones sean válidos, deberán contar con el voto favorable de la simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que se estipule mayoría relativa, mayoría absoluta o unanimidad.

Articulo 40

Cuando por cualquier causa ocurran una o más vacantes permanentes en los cargos de la Junta Directiva Central, ésta deberá convocar, tan pronto como sea posible, a sesión de Asamblea General Extraordinaria, para elegir a quienes deban llenar las vacantes por el tiempo que falte para completar el período de gobierno.

Articulo 41

Son atribuciones de la Junta Directiva Central: a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General. b) Desempeñar el rol de órgano de dirección, administración y ejecución de la AJUPENMACPRO. c) Manejar y custodiar el patrimonio y los documentos de la AJUPENMACPRO. d) Elaborar y mantener actualizado su Reglamento Interno y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. e) Cumplimentar y someter a la Asamblea General, las solicitudes de reforma de los estatutos y de los reglamentos de la AJUPENMACPRO. f) Elaborar su programa anual de trabajo y presupuesto y realizar su ejecución, monitoreo y evaluación. g) Preparar un plan anual de actividades informativas y educativas en temas de defensa de derechos humanos, salud, y desarrollo social, así como de actividades recreativas, culturales y de relaciones interinstitucionales, a desarrollar por la AJUPENMACPRO. h) Autorizar los programas y proyectos para la prestación de bienes y servicios de inversión social, que generen ingresos necesarios para su sostenibilidad y cuyos excedentes serán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aplicados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. i) Celebrar sesiones Ordinarias de Junta Directiva, el último martes de cada mes y Extraordinarias cuando lo considere necesario, en el lugar, día y hora que señale el Presidente. j) Convocar, en la forma y tiempo que señalan los estatutos y su reglamento, a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General de la AJUPENMACPRO y presidirlas por medio del Presidente o del sustituto legal, asistido por el Secretario de Asuntos del Interior. k) Juramentar a los nuevos miembros y llevar y mantener actualizados los libros de registro de juramentos y de membrecía. l) Designar al miembro que ostentará la Representación de la AJUPENMACPRO ante el Comité Administrativo del FPJ-ASHONPLAFA, por el período que establecen estos estatutos. m) Brindar a los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones especiales, toda la colaboración necesaria para potencializar el cumplimiento de sus mandatos. n) Realizar el trámite correspondiente a las solicitudes de creación de Seccionales y aprobarlas siempre que reúnan los requisitos que establece el Reglamento, para su constitución. o)Establecer y mantener una estrecha relación y fuertes lazos de amistad, con otras asociaciones ONGD afines, nacionales y extranjeras. p) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de Actividades y otros informes escritos sobre sus actuaciones. q) Presentar por medio del Representante Legal de la AJUPENMACPRO, ante las oficinas de URSAC de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en los primeros dos (2) meses del año fiscal, dos informes escritos, así: un breve informe narrativo de las actividades realizadas durante el período y un informe de estados financieros y balance general correspondiente al mismo período. r) Mantener una estrecha relación con la Comisión de Enlace entre las Instituciones del Estado y las ONGD, para lograr una coordinación beneficiosa a la potencialización de las actividades que realice la AJUPENMACPRO como colaboración al desarrollo del país. s) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos y a sus reglamentos. SECCIÓN III DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Y DE SUS ATRIBUCIONES. DEL PRESIDENTE. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DEL INTERIOR. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y HUMANITARIOS. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS. DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. DEL TESORERO. DE LOS VOCALES DEL PRESIDENTE.

Articulo 42

El Presidente de la Junta Directiva Central ostenta la representación legal de la AJUPENMACPRO. A él le corresponde, además, la dirección general de toda la actividad que realice la Asociación.

Articulo 43

Son atribuciones del Presidente: a) Ser el Representante Legal de la AJUPENMACPRO y delegar en profesionales del Derecho la capacidad legal para ejercer las acciones que procedan. b) Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de toda la actividad que realice la AJUPENMACPRO. c) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva Central y con los de todos los órganos de la AJUPENMACPRO, para propiciar el cumplimiento exitoso de sus fines. d)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, su reglamento interno, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emanen de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor, de la Junta de Vigilancia, de la Junta Asesora y de las Comisiones Especiales. e)Elaborar con los demás miembros de la Junta Directiva Central y presentar ante la Asamblea General, el plan de trabajo, el presupuesto y la memoria anual, así como los informes especiales de las actividades realizadas por la Junta Directiva Central y una vez aprobados los mismos, presentarlos en los primeros dos meses del año ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). f) Preparar con el Secretario de Asuntos del Interior, las agendas para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva Central. g) Convocar a través del Secretario de Asuntos del Interior a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central, en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos y su reglamento interior. h) Presidir, auxiliado por el Secretario de Asuntos del Interior, las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central. i)Emitir el Voto de Calidad, con las limitaciones que establezcan los reglamentos, en los casos de empate que se den en las decisiones adoptadas tanto en las Asambleas Generales como en las sesiones de Junta Directiva Central. j) En su calidad de Presidente de la Asamblea General, tomar la Promesa de Ley a los miembros de la Junta Directiva Central, del Tribunal de Honor y de la Junta de Vigilancia. k) Nombrar ejecutivamente y tomar la Promesa de Ley, a los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones especiales. l) Autorizar con su firma los carnés de membrecía, el libro de actas de la Secretaría del Interior y los libros de control que conforme a estos estatutos deba llevar la Tesorería. m) Autorizar previamente con su firma los gastos que deba realizar el Tesorero. n) Atender los reclamos que hagan los miembros, de conformidad con los presentes estatutos. o) Juramentar a los nuevos miembros. p) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS DEL INTERIOR

Articulo 44

Son atribuciones del Secretario de Asuntos del Interior: a) Llevar la custodia y control del archivo general de la Junta Directiva Central y de la Asamblea General. b) Llevar registro de miembros, de juramentaciones o promesas de ley y de expedición de carnés de la AJUPENMACPRO. c) Manejar la correspondencia de la Junta Directiva Central, recibida y enviada. d) Redactar memorias de los asuntos que sean conocidos y discutidos en sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva Central, substanciando las resoluciones y los acuerdos correspondientes. e) Convocar a los miembros de los órganos de la AJUPENMACPRO, a sesiones o reuniones, en la forma que indique el Presidente de la Junta Directiva Central. f) Elaborar, de acuerdo con el Presidente, la agenda de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva Central. g) Redactar en el correspondiente libro, las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva Central y firmarlas junto con el Presidente. h) Extender, cuando proceda, certificaciones sobre actas, puntos de actas, acuerdos y resoluciones, que sean formalmente solicitadas a la Junta Directiva Central y autorizadas por el Presidente. i)Trabajar con los miembros de la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos del Interior. j) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES Y HUMANITARIOS

Articulo 45

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales y Humanitarios: a) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos Sociales y Humanitarios. b) Desarrollar un plan de acción, bajo un marco de independencia, libertad, voluntariedad y disponibilidad de recursos, para la realización de actividades informativas y educativas en temas de defensa de Derechos Humanos y de Desarrollo Social, dirigidos a padres de familia, madres solteras, adultos mayores, adolescentes, jóvenes, estudiantes y otros, que contribuyan a su desarrollo, tomando en consideración la legislación nacional, las políticas y las estrategias de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Desarrollo Social del Estado. c) Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. d) Coordinar y realizar visitas a compañeros que se encuentren con su salud quebrantada, lo mismo que acompañarlos en casos de duelo. e) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y RECREATIVOS

Articulo 46

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Culturales y Recreativos: a) Planificar, proponer y desarrollar toda clase de actividades recreativas, tales como: excursiones, paseos, juegos, celebraciones y otras que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida, mediante el solaz esparcimiento, entretenimiento y diversión, tanto de sus miembros como de la población hondureña. b) Planificar, proponer y desarrollar toda clase de actividades culturales, tales como: concursos, lecturas, celebraciones, peñas artísticas y literarias, formación de cuadros artísticos y otras que contribuyan a desarrollar, a mantener y a elevar el espíritu cultural, tanto de sus miembros como de la población hondureña. c) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Asuntos Culturales y Recreativos. d) Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. e) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Articulo 47

Son atribuciones del Secretario de Relaciones Interinstitucionales: a) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, del presupuesto y de la memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales. b) Planificar, proponer y desarrollar actividades específicas, tales como: realizar visitas a otras asociaciones ONGD afines, lo mismo que recibir sus visitas. c) Desarrollar actividades conjuntas que contribuyan a fortalecer los vínculos de amistad, solidaridad y camaradería, con miembros de otras asociaciones ONGD afines. d) Llevar un registro de asociaciones ONGD afines, con las cuales mantiene una relación provechosa. e) Presentar liquidaciones debidamente detalladas de los gastos efectuados en las actividades realizadas. f) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DEL TESORERO

Articulo 48

Son atribuciones del Tesorero: a) Efectuar celosamente las compras y los pagos previamente autorizados por el Presidente de la Junta Directiva Central. b) Llevar, mantener al día y custodiar con el debido celo profesional, las cuentas y la documentación que ampare los gastos que realice y los ingresos que perciba la AJUPENMACPRO, utilizando los libros de registro y control autorizados por el Presidente de la Junta Directiva Central, conforme a estos estatutos. c) Asegurarse de mantener al día las recaudaciones por concepto de cuotas de membrecía y cuotas extraordinarias, establecidas por estos Estatutos y por el correspondiente Reglamento. d) Expedir los recibos, correspondientes a todo pago que efectúen los asociados a la Tesorería. e) Presentar a la Junta Directiva Central, informes mensuales y anuales, debidamente detallados, de la ejecución del presupuesto y mantenerlos siempre a disposición de los miembros. f) Presentar a la Asamblea General, en la memoria anual, un informe detallado con los estados financieros y el balance general del período de la AJUPENMACPRO. g) Colaborar con la Junta Directiva Central en la elaboración del plan de trabajo, presupuesto y memoria anual de la AJUPENMACPRO, así como de los informes especiales, en todo lo que corresponda a las actividades a realizar y realizadas por la Tesorería. h) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de su cargo. DE LOS VOCALES

Articulo 49

Son atribuciones de los Vocales primero, segundo y tercero: a) Substituir, por su orden, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Central en los casos de ausencia temporal de los mismos, con las mismas atribuciones que a aquéllos les están asignadas por los presentes Estatutos. b) Cumplir las funciones y los mandatos especiales que les encomiende la Junta Directiva Central o la Asamblea General. c) Las demás que sean de su competencia y que se deriven del ejercicio de sus cargos. SECCIÓN IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 50

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de impartir justicia a los miembros de la AJUPENMACPRO, con fundamento en los presentes estatutos y sus reglamentos. Estará integrado por tres miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos. Su sede será la misma de la Junta Directiva Central.

Articulo 51

La elección y la toma de posesión se efectuarán en la misma fecha que la de los miembros de la Junta Directiva Central. En su primera sesión de trabajo conformarán su Junta Directiva, con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán en sus funciones dos años.

Articulo 52

Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser reelectos para un período siguiente, pero al momento de organizar internamente su Directiva, sólo podrán ocupar cargos distintos de los que desempañaron en el período anterior.

Articulo 53

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a) Ser miembro Activo y válido de la AJUPENMACPRO. b) Estar solvente de sus obligaciones económicas con la Tesorería. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Tener como mínimo un año de pertenecer a la AJUPENMACPRO.

Articulo 54

Son atribuciones del Tribunal de Honor: a) Elaborar su Reglamento Interior y someterlo a la Junta Directiva Central, para que ésta lo presente ante la Asamblea General para su discusión y aprobación. b) Substanciar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, realizar averiguaciones, investigaciones y todo tipo de diligencias especiales para mejor proveer en sus dictámenes. c) Conocer y dictaminar sobre los hechos, después de haber oído al miembro a quien le hayan sido imputados, en los casos que señalan los incisos d), e), f), y g), del artículo 22 de estos Estatutos. d) Presentar a la Junta Directiva Central, informes mensuales y anuales debidamente detallados sobre el trabajo realizado. e) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos y a sus reglamentos. SECCIÓN V DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 55

La Junta de Vigilancia es el Órgano Fiscalizador de la AJUPENMACPRO. Actuará con fundamento en los presentes estatutos y su reglamento interior. Estará integrado por tres miembros, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante el voto directo y secreto de los miembros válidos. Su sede será la misma de la Asamblea General.

Articulo 56

La elección y la toma de posesión se llevará a cabo en la misma fecha que la de los miembros de la Junta Directiva Central. En su primera sesión de trabajo conformarán su Junta Directiva, con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Durarán en sus funciones dos años.

Articulo 57

Los miembros de la Junta de Vigilancia dependerán directamente de la Asamblea General, como órgano de máxima autoridad de la AJUPENMACPRO; podrán ser reelectos para un período siguiente, pero al momento de organizar internamente su directiva, sólo podrán ocupar cargos distintos de los que desempañaron en el período anterior.

Articulo 58

Para ser electo y desempeñar el cargo de miembro de la Junta de Vigilancia, se deberá reunir los mismos requisitos que para los miembros del Tribunal de Honor establece el artículo 53 de estos estatutos.

Articulo 59

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Velar porque todos los miembros de los distintos órganos de la AJUPENMACPRO actúen con fiel observancia de las leyes generales del país, de estos Estatutos, de los reglamentos y de las resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva Central, y particularmente de la ley, las políticas y las estrategias del Estado de Honduras. b)Asegurarse de que la AJUPENMACPRO dé cumplimiento a la obligación de rendir cuentas ante el órgano competente, según lo dispuesto en el Artículo 79 de estos Estatutos, toda vez que perciba y maneje bienes y fondos públicos. c) Velar porque los bienes y recursos del patrimonio de la AJUPENMACPRO, no provengan de Lavado de Activos o de cualquiera otra actividad ilícita. d) Revisar periódicamente, cuando lo considere necesario, o lo ordene la Asamblea General, las cuentas e informes económicos presentados por el Tesorero. e) Velar por el fiel cumplimiento de las recomendaciones que formulen por escrito los miembros de la Junta Asesora y de las comisiones especiales. f) Firmar, junto con el Tesorero, las constancias de solvencia que sean solicitadas por los miembros. g) Elaborar su Reglamento Interior y presentarlo a la Asamblea General, para su discusión y aprobación. h) Substanciar los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, realizar averiguaciones, investigaciones y todo tipo de diligencias especiales, para mejor proveer en sus dictámenes. i) Conocer y dictaminar sobre los hechos, después de haber oído al miembro a quien le hayan sido imputados, en los casos que señalan los incisos d), e), f), y g), del

Articulo 22

de estos Estatutos. j) Presentar a la Asamblea General, informes mensuales y anuales debidamente detallados sobre el trabajo realizado. k) Las demás que sean de su competencia conforme a estos estatutos y al reglamento interior. SECCIÓN VI DE LAS SECCIONALES Y DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 60

Las Seccionales son organismos de base de la AJUPENMACPRO. Podrán organizarse y funcionar en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba, Santa Rosa de Copán, Juticalpa y Choluteca, con un mínimo de siete (7) miembros, siempre que cumplan con los requisitos que establecen estos estatutos y su reglamento.

Articulo 61

Toda solicitud para la creación de una Seccional, deberá ser presentada ante la Junta Directiva Central, acompañándola con las evidencias y los documentos fehacientes que acrediten su constitución, habida cuenta de lo cual y encontrándola en legal forma, las turnará a una Asamblea General Extraordinaria, la que resolverá aprobándola por el voto mayoritario de sus miembros.

Articulo 62

Las Seccionales estarán sometidas, en lo que les sea aplicable, a la legislación nacional, a los presentes Estatutos, a los reglamentos, a las disposiciones de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva Central de la AJUPENMACPRO.

Articulo 63

El órgano de máxima autoridad y representación local de las seccionales es su Asamblea de miembros válidos, la cual tendrá la potestad de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Junta de Vigilancia, de la Seccional. A su vez, la Junta Directiva Seccional nombrará a los miembros de la Junta Asesora y a los de las Comisiones Especiales de la Seccional. El órgano de máxima autoridad y representación nacional de las seccionales es la Asamblea General de miembros de la AJUPENMACPRO legalmente convocados y reunidos en su sede de Tegucigalpa o en el lugar que decida la misma Asamblea General o la Junta Directiva Central.

Articulo 64

Para los efectos de lo que establece el artículo que antecede, son aplicables a las seccionales, en todo lo que sea procedente, las disposiciones relativas a los Órganos: Asamblea General, Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Junta de Vigilancia, Junta Asesora y Comisiones Especiales, contenidas en los artículos del 25 al 59 y del 73 al 76, inclusive, y demás aplicables de los presentes Estatutos y de su reglamento. TÍTULO IV DE OTROS ÓRGANOS DE LA AJUPENMACPRO Y DE SUS FUNCIONES SECCIÓN I DE LA JUNTA ASESORA

Articulo 65

La Junta Asesora de la AJUPENMACPRO es un organismo técnico calificado, cuya función primordial es la de apoyar a la Junta Directiva Central, cuando ésta se lo solicite, en la revisión, análisis y dictamen sobre asuntos especiales, así como en la orientación para el mejor logro de los objetivos que establece el artículo 8 de los presentes estatutos.

Articulo 66

La Junta Asesora estará integrada hasta por tres (3) miembros activos u honorarios, de reconocida capacidad y méritos personales y profesionales, que serán nombrados por la Junta Directiva Central en su primera sesión de trabajo. Durarán en sus funciones por el mismo período de gobierno, pudiendo ser removidos o ratificados, según convenga a los intereses de la AJUPENMACPRO.

Articulo 67

La Junta Asesora se reunirá siempre que la Junta Directiva Central la requiera para Analizar, conocer y dictaminar sobre los asuntos que someta a su consideración, debiendo sugerir las acciones que considere más adecuadas a los problemas o situaciones que le sean planteadas. SECCIÓN II DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Articulo 68

Para el mejor desenvolvimiento de las funciones y atribuciones que competen a la Junta Directiva Central, ésta podrá integrar comisiones especiales de apoyo, de su libre nombramiento y remoción, integradas con miembros voluntarios idóneos, de reconocida capacidad y méritos en el área, asunto o actividad específica que les sea asignada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 69

El Patrimonio de la AJUPENMACPRO podrá estar constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros: cuotas de ingreso, cuotas ordinarias mensuales de membrecía y cuotas extraordinarias que acordare la Asamblea General. b) Los bienes que adquiera bajo cualquier título legal y que estarán al servicio de las actividades sociales que realice. c) Las donaciones y subvenciones nacionales e internacionales que reciba. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas. f) Ingresos obtenidos por la prestación de bienes y servicios, necesarios para su sostenibilidad, sus programas y proyectos de inversión social, aprobados por la Junta Directiva Central y cuyos excedentes serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales. g) Otros ingresos que provengan de actividades económicas lícitas, realizadas como medio para lograr sus fines, programas y proyectos de inversión social.

Articulo 70

Tanto el patrimonio como sus créditos y sus deudas, corresponden únicamente a la AJUPENMACPRO. Ninguno de sus miembros podrá disponer de los bienes o recursos de la misma, para su uso personal, el de sus cónyuges o compañeros o compañeras de hogar o sus parientes. Tampoco podrán constituirse gravámenes de ningún tipo sobre los bienes y derechos que conforman dicho patrimonio, sin la aprobación previa de las dos terceras partes de los miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria de la AJUPENMACPRO, convocada en legal forma para ese solo efecto.

Articulo 71

En caso que perciba y maneje bienes y fondos públicos, la AJUPENMACPRO deberá rendir cuentas ante el órgano competente, de conformidad con la Ley. En todo caso, cualquier fondo que la AJUPENMACPRO pudiere percibir de alguna entidad del Estado, será fiscalizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y/o por los órganos contralores del Estado. TÍTULO VI DE LA DISOLUCION, DE LA LIQUIDACION Y DE LA FUSIÓN

Articulo 72

La disolución de la Asociación de Jubilados y Pensionados: Madurez Con Propósitos (AJUPENMACPRO), sólo podrá ser declarada mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de sus miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada en legal forma para ese solo efecto. Y de forma obligatoria, por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través de la SDHJGD.

Articulo 73

Tanto la disolución como la liquidación de la AJUPENMACPRO, se realizará de conformidad con estos Estatutos y con las leyes vigentes en el país. Una vez consumadas estas y canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte del patrimonio de una organización hondureña afín, legalmente constituida, que sea de beneficencia o que persiga fines similares. Caso de ser declarada la disolución y la liquidación, la AJUPENMACPRO no podrá distribuir los bienes o los recursos entre sus miembros, sus directivos o sus empleados si los tuviere.

Articulo 74

La AJUPENMACPRO podrá fusionarse a otra asociación que persiga objetivos similares, toda vez que así lo decida la voluntad de sus miembros mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de los miembros válidos registrados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada en legal forma para ese solo efecto. TITULO VII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOSY DEL REGLAMENTO INTERNO

Articulo 75

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente convocada para ese único propósito y mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros válidos, presentes en dicha Asamblea por sí o por medio de representante al momento de la aprobación.

Articulo 76

La capacidad para ejercer la iniciativa de reforma de los estatutos ante la Asamblea General, le corresponde en principio a la Junta Directiva Central, con el voto favorable de la simple mayoría de sus miembros. También podrá ejercer esta iniciativa un número no menor de siete (7) miembros válidos, presentando las solicitudes de reformas por escrito, debidamente justificadas y firmadas por los peticionarios, ante la Junta Directiva Central, la que las analizará y someterá al pleno de la Asamblea General. Aprobadas por la Asamblea General, la AJUPENMACPRO someterá ante la SDHJGD el proyecto de reformas o modificaciones con la correspondiente solicitud de aprobación.

Articulo 77

La iniciativa de reformas al Reglamento Interno le corresponde a la Junta Directiva Central. También podrá ejercer esta iniciativa un número no menor de cinco (5) miembros válidos, debiendo presentar las solicitudes de reforma por escrito, debidamente justificadas y firmadas por los peticionarios. Para su aprobación se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros válidos, presentes por sí o por medio de representante al momento de la aprobación en una Asamblea General Extraordinaria, legítimamente convocada para ese único propósito. TÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 78

La AJUPENMACPRO gozará de autonomía en el manejo de sus actividades y recursos, sin más limitaciones que las que establece la Ley y estos Estatutos.

Articulo 79

Los miembros directivos de los distintos órganos de la AJUPENMACPRO, deberán actuar con sujeción a los principios de la democracia participativa en el sentido interno, así como en lo que corresponde a temas de transparencia y rendición de cuentas ante sus miembros y ante la población en general.

Articulo 80

En ningún caso podrá la AJUPENMACPRO distribuir excedentes de cualquier naturaleza entre sus miembros. Tampoco podrá pagar honorarios o salarios a los miembros de sus órganos de gobierno.

Articulo 81

La AJUPENMACPRO no podrá colocar bien o recurso alguno que adquiera, a nombre de sus directivos, miembros o empleados.

Articulo 82

Ni los directivos ni los administradores de la AJUPENMACPRO, podrán tomar parte en las deliberaciones, en las votaciones o en las decisiones de asuntos que sean de su interés personal, del de sus socios, cónyuges, compañeros o compañeras de hogar, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las actuaciones que contraríen las disposiciones del presente artículo, serán nulas y acarrearán las responsabilidades que correspondan conforme a Derecho.

Articulo 83

Todas las actividades que realice la AJUPENMACPRO, dirigidas tanto a sus miembros, serán orientadas bajo los principios de solidaridad, bien común y desarrollo social.

Articulo 84

La AJUPENMACPRO llevará, según el año fiscal y siguiendo las normas técnicas hondureñas, registros contables actualizados en los libros autorizados por la autoridad competente. Dichos registros se adjuntarán al informe anual de actividades que presente la Asociación de Jubilados Madurez con Propósitos, dentro de los dos primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 85

Antes de tomar posesión de sus respectivos cargos, los miembros directivos y los representantes de todos los órganos de la AJUPENMACPRO prestarán el siguiente Juramento o Promesa de Ley: “Prometo ante Dios y ante la Patria: ser fiel a los principios y a los objetivos de la Asociación de Jubilados y Pensionados Madurez con Propósitos (AJUPENMACPRO), cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General, de la Junta Directiva Central y de los demás órganos que la integran”. La misma promesa rendirán todos los miembros al momento de su ingreso a la AJUPENMACPRO y los miembros directivos de los órganos de las Seccionales.

Articulo 86

Si en el futuro la AJUPENMACPRO creciere de tal manera que se haya potencializado plenamente su capacidad para desarrollar los programas y proyectos sociales, la Junta Directiva Central podrá someter a la Asamblea General Ordinaria el proyecto de elegir un Gerente Ejecutivo de conformidad con los Estatutos en lo referente a los cargos de los órganos directivos.

Articulo 87

Lo no previsto en los presentes estatutos generales ni en los reglamentos, será sometido al conocimiento de la Junta Directiva Central o de la Asamblea General, según el caso, para su discusión y resolución en base a la costumbre y a los principios universalmente aceptados y con apego a la legislación nacional. TÍTULO IX DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Articulo 88

Por tratarse de una asociación de reciente constitución, el requisito que establecen estos estatutos en sus Artículos 53 y 58, de tener como mínimo un año de pertenecer a la AJUPENMACPRO para ser miembros del Tribunal de Honor y de la Junta de Vigilancia, respectivamente, sólo será aplicable a partir de cumplido el primer año de vigencia. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS MADUREZ CON PROPOSITO (AJUPENMACPRO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 16 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS- TRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de febrero del 2015. A solicitud de la parte interesada en la acción de Cancelación del Registro No. 114107 el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada POPU- LATION SERVICE INTERNATIONAL (PSI), a efecto de publicar el citatorio de dicha acción, poniendo en conocimiento del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 001-2015 El Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), invita a todas las personas jurídicas, legalmente establecidas en el país que presten los servicios de seguridad privada a presentar ofertas para la contratación de los servicios de seguridad privada al INPREUNAH. Dicho servicio será financiado con fondos nacionales propios de la Institución, los pliegos de condiciones podrán ser adquiridos de manera gratuita a partir del 16 de febrero de 2015, accediendo al sistema de honducompras.gob.hn y en la página del INPREUNAH www.inpreunah.hn. o mediante solicitud en la que se indiquen los datos generales del solicitante y la dirección de correo electrónico a la cual desea se le envíen los mismos. Dicha solicitud deberá estar dirigida a la Gerencia General del INPREUNAH y presentada en el edificio “Warren Valdemar Ochoa Aviléz”, Col. Alameda, 3ª. Ave. Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se recibirán a más tardar el día 4 de marzo de 2015, a las 10:00 A.M., procediéndose a las 10:30 A.M., de la misma fecha a la apertura de las mismas. Para información adicional, se recibirán consultas sobre dicho proceso en la Gerencia General del INPREUNAH, situada en la dirección nominada en el párrafo anterior o mediante comunicación a los teléfonos 22353261, 22353333, 22353265. Tegucigalpa, M.D.C., febrero, 2015. GERENCIA GENERAL 16 F. 2015 ________ Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, denominada LUMITIVA AG. NOTIFICA, que en fecha 11 de agosto del año 2014, el Abogado Gustavo Adolfo Zacapa, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada POPULATION SERVICE INTERNATIONAL (PSI), quien presentó acción de Cancelación del Registro 114107, contentiva en la marca de fábrica, denominada “FEMIFECT”, propiedad de LUMITIVA AG., clase internacional (05) y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese y emplácese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad LUMITIVA AG., para que comparezca, ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de díez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151, de la Ley de Propiedad Industrial, 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL Autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No. 001- 2010 de fecha 09 de julio de 2010 16 F. 2015 ________ [1] Solicitud: 2014-044071 [2] Fecha de presentación: 11/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METRÓPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TELEPROMOS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: IRMA ELIZABETH AGUILAR ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores pantone solid coated: RJO 485C, C0.6%, M98%, Y100%, K01% R225, G38, B28, WEB COLOR E1261C, AZUL: 7684C, C88%, M68%, Y09%, K01%, R0, G97, B167, WEB COLOR 0061A735. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 F. 3 y 18 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I O N El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “

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La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33659)
Este documento publica la Resolución 23-2015 que otorga personalidad jurídica a ADESCOH, una organización sin fines de lucro para el desarrollo social comunitario en Honduras. La organización puede ejecutar proyectos de desarrollo, brindar asesoría técnica y económica, y proteger recursos naturales, pero debe rendir cuentas anuales sobre sus finanzas y actividades ante el gobierno.
Decreto | 2015
28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Decreto 17-2010 | 2014
Resolución No. 1732-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Iglesia Sala Evangélica y aprobar sus Estatutos
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Sala Evangélica, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Tela, Atlántida. La iglesia podrá funcionar como asociación civil, administrar bienes y patrimonio, y deberá reportar anualmente sus finanzas al Estado. La organización se rige por estatutos aprobados y debe cumplir con leyes hondureñas.
Decreto 1732-2014 | 2015
Resolución No. 1932-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Escuela de Talentos y aprobación de sus estatutos
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Escuela de Talentos, una organización privada sin fines de lucro. La fundación puede desarrollar programas de capacitación, identificar talentos en comunidades, y ejecutar proyectos de desarrollo en educación, salud y medio ambiente. Debe reportar anualmente sus finanzas al Estado y someterse a auditorías.
Decreto 1932-2014 | 2015
Resolución No. 1631-2014 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Casco Urbano
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Casco Urbano en Belén Gualcho, Ocotepeque, permitiéndole funcionar como organización civil sin fines de lucro. La junta puede ahora administrar, operar y mantener el sistema de agua potable, cobrar tarifas, ejecutar proyectos de saneamiento y gestionar fondos para beneficio de la comunidad.
Decreto 1631-2014 | 2015