Resolución No. 1842-2014 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana
Resumen
El gobierno aprobó los nuevos estatutos de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana, una institución educativa de San Pedro Sula. La resolución establece cómo funciona su junta directiva, las obligaciones de sus miembros y requiere que presente reportes financieros anuales auditados al Estado para garantizar transparencia.
Considerandos
- 1.Que por Acuerdo No. 181 de fecha 19 de julio de 1956, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 2.Que la reforma de estatutos de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 20 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 5
La Sociedad considerará como socio al inscrito como tal en el Registro de Miembros, los que tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las Asambleas a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos; b) Cuando formen parte de la Junta Directiva, servir con eficiencia y dedicación en los cargos para los cuales sean designados y cumplir las tareas que se le encomienden, asistiendo a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias cuando sean convoados, salvo por causa mayor la cual deberá ser notificada al Secretario; c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Asociación; d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de Asociados; e) Velar por la conducta moral de sus hijos dentro y fuera de los campus de la Asociación. Los asociados son responsables de la conducta de sus hijos dentro del campus mientras tengan el carácter de infantes o adolescentes; f) Contribuir con las autoridades de la escuela en la formación integral de sus hijos o representados. CAPÍTULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 6
La institución será dirigida y administrada por una Junta Directiva compuesta por diez miembros todos propietarios, los que deberán ser socios activos y desempeñarán el cargo temporal y revocablemente. Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cuatro Vocales. La Junta Directiva internamente hará la denominación del orden de precedencia. La ocupación de los cargos será elegida por los miembros de la Junta Directiva una vez electos por la Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva durarán tres años en sus funciones. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.
Articulo 21
Para que la Junta Directiva funcione legalmente, deberán asistir por lo menos la mitad más uno del número estatutario de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate quien actúa como Presidente decidirá con voto de calidad. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias; b) Cuidar de que sean debidamente ejecutadas y observadas las disposiciones contenidas en estos Estatutos y en las leyes del país; y, c) Supervigilar las actividades de la Sociedad y ejecutar todos los actos y contratos para los cuales estuviere facultado, el VICEPRESIDENTE deberá sustituir al Presidente y asumir la responsabilidad de dirigir las políticas de la institución como si éste estuviera presente. DE LOS VOCALES
Articulo 25
Los Vocales estarán obligados a concurrir a las sesiones de la Junta Directiva y sustituirán al Presidente y/o al Vicepresidente por el orden de su nombramiento en caso de faltar los antes mencionados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 20 -- DEL TESORERO Y PROTESORERO
Articulo 26
El Tesorero tendrá a su cargo la vigilancia de la contabilidad y la recaudación de los fondos sociales; revisará a fin de cada mes las operaciones de caja y hará verificación de los fondos que en ella existan.- Sólo estará obligado a verificar pago alguno, cuando los documentos respectivos vayan firmados por el Presidente o por quien determine el Consejo de Administración, el Protesorero asistirá al Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo sustituirá cuando éste faltare. DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA.
Articulo 29
La vigilancia de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana, estará a cargo de un Fiscal y su respectivo suplente, cuyos nombramientos corresponderán únicamente a la Asamblea Ordinaria, desempeñarán su cargo de manera temporal y revocable y sólo podrá recaer en un socio activo. No podrán ser Fiscales los empleados de la Sociedad, ni los cónyuges o parientes consanguíneos de los miembros de la Junta Directiva, en línea recta sin limitación de grado; los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo grado. Permanecerán en su cargo por tres años, pudiendo ser reelectos. Entre sus atribuciones están la de exigir a los administradores una balanza mensual de comprobación, inspeccionar los libros y documentos de la Sociedad Educacional Internacional Sampedrana, insertar en las agendas los puntos que considere importantes discutir en las respectivas sesiones, asistir con voz pero sin voto en las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, velar porque se cumplan los mandatos de la Asamblea y las disposiciones legales pertinentes. Para el mejor cumplimiento de sus tareas deberá contar con los servicios de un Auditor o Contralor. Finalmente tomará el juramento a los nuevos miembros de la Junta Directiva. El Fiscal Suplente hará sus funciones en su ausencia. En el ejericico de su cargo deberán sujetarse a lo establecido en las leyes del país o resoluciones emitidas por autoridad competente en lo que respecta a la vigilancia de instituciones de esta naturaleza. Al momento de celebrarse la Asamblea anual, deberán presentar un informe de las tareas realizadas en el período. SEGUNDO: La SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la U.R.S.A.C., los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contabe legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: La disolución y liquidación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL INTERNACIONAL SAMPEDRANA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. QUINTO: Las presentes reformas de Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser agregada a sus antecedentes. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimeinto de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 F. 201 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 20 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. 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