Acuerdo Ministerial No. 018-2023 — Nombramiento de Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para equipo de Cómputo
Poder Ejecutivo
- Decreto: 018-2023
- Publicación: 10 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,152
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo crea una comisión de cinco funcionarios para evaluar y seleccionar la mejor oferta en la compra de equipos de cómputo para el Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor. La comisión revisará las propuestas presentadas y recomendará cuál es la más conveniente para el Estado, asegurando que el proceso sea transparente y equitativo.
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, Coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante Acuerdo No. 078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó en los órganos Administrativos de la Dirección Regional Nor-occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, providencias comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos.
Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones : a) Atender asuntos; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado.
Que el Artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización Interna de sus respectivos Despachos.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.
Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado, establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación, para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la administración hará efectiva, la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
Texto completo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, Coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante Acuerdo No. 078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó en los órganos Administrativos de la Dirección Regional Nor-occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, providencias comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones : a) Atender asuntos; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización Interna de sus respectivos Despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento de Organización,
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Ingeniero PABLO ERICK BARDALES PINEDA, Director General de la Regional Nor-Occidental de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, designado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009- 2023 de fecha 30 de enero del año 2023, la facultad de firmar informes, autos, providencias, comunicaciones, dictámenes y constancias de las solicitudes y demás trámites que tiene a su conocimiento esta Regional Nor-Occidental. SEGUNDO: Todas las resoluciones de los expedientes que sean elaboradas por la Regional Nor-Occidental, serán firmadas únicamente por el Secretario de Estado en uso de sus facultades o a quien delegue de conformidad con la Ley; las que serán refrendadas por el Secretario General; se exceptúan las resoluciones emitidas en los trámites o procedimientos presentados ante la Dirección General de Protección al Consumidor, las cuales seguirán siendo firmados por el señor PABLO ERICK BARDALES PINEDA. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado, establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación, para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la administración hará efectiva, la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS”, para la adquisición de equipo de Cómputo, Impresión y Electrónicos para Proyecto, Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las personas siguientes:
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para la adquisición de equipo de Cómputo, Impresión y Electrónicos para Proyecto Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las personas siguientes: Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico Enma Lizeth Arias Cáceres Auxiliar Juridico 0801-1972-11405 9724-5012 Enma.arias@sde.gob.hn Grace Jones Sosa Turcios Oficial de Compras 0801-1987-08735 8837-5018 Grace.sosa@sde.gob.hn Sonia del Carmen Montes Molina Sub Directora de Protección al Consumidor 1503-1986-01551 3176-1959 Sonia.montes@sde.gob.hn Fany Waleska Cárcamo Jiménez Jefe de Reglamentación 0801-1978-07050 9830-4387 Fany.carcamo@sde.gob.hn Elisa María Salinas Aguilar Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales 0801-1978-14325 9777-1584 Elisa.salinas@sde.gob.hn SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 ´ ´
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Sección “B” AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, a público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora: GLADIZ MAGDALENA VALLE VALLE, ha solicitado Titulo Supletorio del Inmueble siguientes: De Un lote de terreno con un área de SIETE MANZANAS CON VEINTE Y SIETE CENTESIMAS DE MANZANA DE EXTENSION SUPERFICIAL (7.27 MZS); ubicado en el lugar denominado “EL CHAGÜITON” municipio de San Jorge departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes; del punto uno al punto dos, mide ciento sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros(168.85); del punto dos al punto tres, mide veinte y cuatro punto sesenta y cuatro metros (24.64 Mzs); del punto tres al punto cuatro, mide ciento veinte y dos punto cincuenta y uno metros (122.5 Mzs); del punto cuatro al punto cinco, mide dieciocho punto treinta y nueve metros (18.39 Mzs); del punto cinco al punto seis, mide sesenta y uno punto catorce metros (61.14 Mzs); del punto seis al punto siete, mide treinta seis punto ochenta y siete metros (36.87 Mzs); del punto siete al punto ocho, mide treinta y tres punto ochenta y dos metros (33.82 Mzs); del punto ocho al punto nueve, mide treinta y dos punto cincuenta y ocho metros (32.58 Mzs); del punto nueve al punto diez, mide treinta y cinco punto veinte y siete metros(35.27 Mzs); del punto diez al punto, once mide noventa y uno punto once metros (91.11 Mzs); del punto once al punto doce, mide veinte y cuatro punto cero cinco metros (24.05 Mzs); del punto doce al punto trece, mide setenta y cuatro punto diecinueve metros (74.19 Mzs) del punto trece al punto catorce, mide cuarenta y nueve punto cincuenta y ocho metros (49.58 Mzs); del punto catorce al punto quince mide treinta y tres punto veinte y nueve metros (33.29 Mzs); del punto quince al punto uno, mide ciento sesenta y nueve punto noventa y seis metros (169.96 Mzs), con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con el señor; Héctor Manuel Valle; AL SUR, colinda con el señor Alan Amílcar Aguilar; Y, AL ESTE, colinda con la señora Gladis Noemi Aguilar; Y, AL OESTE, colinda con el señor Victor Manuel Pinto Carrillo en vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor Francisco Israel Aguilar.- Representante legal Abg. RONAL ALEXIS VALLE PINTO. Ocotepeque, 10 noviembre del año 2022 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN. Sria JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 10 F., 10 M. y 10 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos OLVIN JOEL PÉREZ CABRERA y ARABELA JUDITH RAMOS GARCÍA, quienes confirieron poder en los abogados SUANNY BELINDA MEJÍA DOMÍNGUEZ, RAFAEL ANDREE SALGADO MEJÍA Y JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00670, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo N0.262- 2022 de fecha 4 de julio del 2022 y el acuerdo No.263-2022 de fecha 4 de julio del 2022. Emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, así como el reconocimiento de antigüedad, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de mayo del dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS actuando en su condición de representante procesal del señor RAFAEL EDUARDO GONZALES TURCIOS, incoando demanda personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00392, se presenta en tiempo y forma demanda personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordena la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al acuerdo de cancelación No DGR- IP-100-2022 de fecha 18 de abril del 2022. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS en su condición de representante procesal de la señora KATHIA JOSELINE AGUILAR PONCE, en su condición personal, incoando demanda en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00290, solicitando se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo No. DGRV- IP-086-2022 de fecha 01 de abril de 2022. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023 _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 031-2023 de fecha 13 de enero del año 2023, mediante Autorización de Distribuidor y Representación de fecha 20 de julio del año 2018, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada INVERSIONES COBAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ARI MEDICAL TECHNOLOGY CO. LTD, de nacionalidad china, para distribuir y vender los productos fabricados por la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 F. 2023
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor EMERSON MANUEL LAGOS CASTRO, quien confirió poder al Abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00879, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo No. CTL 47-2022 de fecha siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya a su cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha que sea reintegrado al cargo más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F 2023 ____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2022-06684-CV, de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por las señoras CRUZ JAQUELINE TRUJILLO LOPEZ, ROSIBEL TRUJILLO LOPEZ y REINA MARGARITA TRUJILLO LOPEZ, todas mayores de edad, comerciantes, hondureña y de este domicilio, en su condición de Herederas Ab-Intestato de su difunta madre la señora BERTA EMILIA LOPEZ PINEDA, también conocidas como BERTHA EMILIA LOPEZ PINEDA y como BERTHA EMILIA LOPEZ contraídas a solicitar la cancelación y reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 100426484, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 51000.00), emitido en fecha 30-09-03, con vencimiento el 30-09-22, suscrito con BANCO BAC CREDOMATIC, a favor de la señora BERTHA EMILIA LOPEZ PINEDA. Tegucigalpa, M. D. C., 5 de enero del 2023 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de Apoderada Legal del señor ULBIA CRISTINA GARCIA CASCO, interponiendo demanda especial en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00296, J.5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DGR-IP No. 96-2022 del 8 de abril del 2022 y con efectividad a partir de su notificación, es decir, el 8 de abril del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registro. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 10 F. 2023
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-1365 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, Fl 33146-3108, Estados Unidos de América
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa
- D)
APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (42)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; servicios de diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; servicios de organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); servicios de registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); servicios de diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; servicios de desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de la información; servicios de publicaciones electrónicas no descargables; servicios de imágenes digitales no descargables, audio, vídeo y archivos multimedia; servicios de gráficos de computadora no descargables; servicios de software no descargable; servicios de software de cadena de bloques no descargable; servicios de software de contabilidad distribuida no descargable; servicios de software de criptografía no descargable; servicios de software no descargable para usar con criptomonedas; servicios de software no descargable para usar con moneda digital; servicios de software no descargable para usar con moneda virtual; servicios de software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software no descargable para finanzas descentralizadas; servicios de software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; servicios de software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; servicios de software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; servicios de software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; servicios de software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; servicios de software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; servicios de software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; servicios de software no descargable para transferencia electrónica de fondos; servicios de software no descargable para usar como billetera de cripromonedas; servicios de software no descargable para usar como monedero electrónico; servicios de software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; servicios de software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; servicios de software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; servicios de software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; servicios de software de juego no descargable; servicios de software de realidad virtual no descargable; servicios de software no descargable para crear NFT; servicios de servicios de software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques; servicios de software no descargable para el desarrollo de juegos; servicios de herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; servicios de software de juegos de cadena de bloques no descargable; servicios de software no descargable para minería de criptomonedas; servicios de software no descargable para la agricultura de criptomonedas; servicios de software no descargable para organizar y realizar subastas; servicios de software no descargable para votar; servicios de software no descargable para redes sociales; servicios de herramientas de desarrollo de software no descargables; servicios de software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; servicios de software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, servicios de software para compartir archivos no descargables; servicios de software de comunicaciones no descargable; servicios de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de internet y redes de comunicación; servicios de software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; servicios de software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; servicios de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de software de comercio electrónico no descargable; servicios de software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; servicios de software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; servicios de software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; servicios de software no descargable para su uso en operaciones financieras; servicios de software no descargable para uso en intercambio financiero; servicios de software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; servicios de software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes infonnáticas; servicios de software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de internet; servicios de software no descargable para la conversión de divisas de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Número de Solicitud: 2022-1845 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: ARKEMA FRANCE Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
- E)
CLASE INTERNACIONAL (3)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Detergentes utilizados para la limpieza doméstica e industrial, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023 __________ DINORAM Número de Solicitud: 2022-951 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Recordati Industria Chimica e Farmaceutica SpA Domicilio: Vía Matteo Civitali, 1 Milano, I- 20148, Italia.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para enfermedades y trastornos metabólicos, musculoesqueléticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023 __________ CALPEROS Número de Solicitud: 2022-3251 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 29 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: CAN Technologies, Inc. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
- E)
CLASE INTERNACIONAL (9)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bluviu
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Software de computadora y aplicaciones móviles; plataformas de programas de computadora, grabados o descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-209 Fecha de presentación: 2022-01-12 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: AHERN AGRIBUSINESS, INC. Domicilio: 9465 CUSTOMHOUSE PLAZA, SUITE G, SAN DIEGO, CAL 92154, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ
- E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MUNDO DE COLIFLOR
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de semillas agrícolas, promoción de semillas agrícolas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2022-1842 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: ARKEMA FRANCE Domicilio: 420 Rue d’Estienne d’Orves, 92700 Colombes, Francia.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
- E)
CLASE INTERNACIONAL (1)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Productos químicos que se utilizarán para estabilizar suelos, en particular al proporcionar repelencia al agua; productos químicos para evitar la condensación; emulsionantes de asfalto, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023 STABIRAM
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Número de Solicitud: 2021-6962 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 __________ POPEYE Número de Solicitud: 2021-6960 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón.de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 __________ LUNCH Número de Solicitud: 2021-6961 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MI MERIENDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 __________ Número de Solicitud: 2021-6963 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 __________ ZOO Número de Solicitud: 2022-51 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIA GALLETERA HONDUREÑA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios de toda clase y tipos, como ser: galletas, sean estas saladas o dulces, simples o rellenos, en presentación sencilla o como sándwiches de sabores; chocolates, productos de confitería, harinas, helados, mezclas para tortitas saladas, mezclas pasteleras, pan, panecillos, productos de pastelería, turrón, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 CHOCO CRICK
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Número de Solicitud: 2021-2225 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA GUARDIA S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la elaboración, venta y distribución de todo tipo de comidas y bebidas pre elaborados y pre envasadas, para la venta al por mayor, al detalle y para el funcionamiento como restaurante y afines de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 __________ WE COOK __________ Número de Solicitud: 2022-3897 Fecha de presentación: 2022-07-01 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN RUTH DE PAZ Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la organización sin fines de lucro, brindando servicios integrales de todo tipo de asistencia médica a niños y a particulares de bajos recursos económicos, a nivel nacional, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 FUNDACION RUTH PAZ Número de Solicitud: 2022-3898 Fecha de presentación: 2022-07-01 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN RUTH DE PAZ Domicilio: San Pedro Sula Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización sin fines de lucro, brindando servicio, de todo tipo de asistencia médica a niños y a particulares de bajo recursos económicos, a nivel nacional, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 Número de Solicitud: 2022-834 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: TERMINAL ESPECIALIZADA DE HONDURAS S.A. DE C.V. (T.E.H.) Domicilio: 1 AVENIDA, PORTON NO.3 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, ANTIGUO EDIFICIO GEOTECNIA, Puerto Cortés, Cortés Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La explotación y operación de la terminal de graneles de Puerto Cortés, servicios de operación de carga de granel, maniobra pública, pesaje de trailetas así como el almacenamiento de granel en las instalaciones de la terminal, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2023 LOGRA
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Número de Solicitud: 2022-4935 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ FORZANEURON Número de Solicitud: 2022-4952 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DOLMUS FORTE” en su forma conjunta sin dar protección a los términos que la conforman de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de dolores musculares, dolores de espalda, inflamación, dolor por artritis, dolor de roceduras, dolor ocasionado por golpes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ DOLMUS FORTE Número de Solicitud: 2022-4932 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENEVITAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 Número de Solicitud: 2022-4953 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DIKFLAM FORTE” en su forma conjunta sin dar protección a los términos que la conforman de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de dolores musculares, dolores de espalda, inflamación, dolor por artritis, dolor de roceduras, dolor ocasionado por golpes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ DIKFLAM FORTE __________ Número de Solicitud: 2022-4934 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos vitamínicos y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 NEUROFORTE
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Número de Solicitud: 2021-4958 Fecha de presentación: 2021-09-23 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN SA Domicilio: Sector de la vuelta el Cura, Hacienda San Antonio a inmediaciones del Callejón Bocock, Choloma. Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2; de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ Glusitag Número de Solicitud: 2022-4949 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Indicado a pacientes adultos con diabetes mellitus tipo 2 (DMT2) para mejorar el control glucernico junto con la dieta y el ejercicio, como monoterapia o como adyuvante a metformina, sulfonilureas, tiazolidinedionas, insulina (con o sin metformina y/o pioglitazona y/o sulfonilurea) o metformina más sulfonilureas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ INAVIA Número de Solicitud: 2020-24248 Fecha de presentación: 2020-11-30 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMÁN SA Domicilio: 900 metros delante del peaje, Boulevard del norte, contiguo a Amenco, Choloma, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: GRELIK-ASA I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prevención de acontecimientos aterotrombóticos en pacientes adultos que ya están tomando clopidogrel y ácido acetilsalicílico (AAS). combinación de medicamentos a dosis fijas para el tratamiento de continuación en: síndrome coronario agudo sin elevación del segmento ST (Angina inestable o infarto agudo de miocardio sin onda Q) incluyendo pacientes a los que se les ha colocado un stent después de una intervención coronaria percutánea. Pacientes con infarto agudo de miocardio con elevación del segmento ST, que son candidatos a terapia trombolitica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial __________ Número de Solicitud: 2022-4951 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y tratamiento de la deficiencia de vitamina D en adultos y adolescentes, tratamiento contra la perdida de hueso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023 __________ DENICA Número de Solicitud: 2022-4950 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN SA Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1 km. adelante del peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENIFEROL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la prevención y tratamiento de la deficiencia de vitamina D en adultos y adolescentes, tratamiento contra la perdida de hueso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de agosto del dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de representante legal de la señora NELLY FABIOLA ANDRADE SÁNCHEZ, incoando demanda personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00787, solicitando la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. DGRV-IP-265-2022, de fecha doce (12) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Registro Vehicular, adscrita al Instituto de la Propiedad; por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023 Número de Solicitud: 2021-3580 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIBROSAN XR G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “FIBROSAN XR” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TERMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para cardiología y endocrinología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M 2023 Número de Solicitud: 2022-7661 Fecha de presentación: 2022-12-19 Fecha de emisión: 16 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES JJ & JD S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: City Mall, segundo nivel, Col. Trejo 12 y 14 calle; Avenida Circunvalacion, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ASTOR SHERMON HENRIQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “NSE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMOR ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M 2023 _________ Número de Solicitud: 2022-4569 Fecha de presentación: 2022-08-04 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARLOS ALBERTO MELGAR Domicilio: Colonia Palermo, 4 calle, 5 y 6 avenida, El Progreso, Yoro, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS OLIVA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ROJITA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado (tilapia), de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2023 ________
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Número de Solicitud: 2022-3188 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc. Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad y Tobago. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: : Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de libros, diarios, boletines y publicaciones electrónicas; publicación de diarios en línea no descargables, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario, blogs con publicidad, marketing y contenido empresarial, y blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; facilitación de recursos de publicaciones electrónicas no descargables en línea para desarrolladores de software; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad virtual a través de un sitio web; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de publicaciones en línea no descargables sobre tecnología de realidad aumentada a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador a través de internet o redes de comunicación; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de videojuegos en línea, juegos informáticos, juegos electrónicos y juegos interactivos; suministro de juegos electrónicos, informáticos y de vídeo en línea; suministro de un juego de ordenador para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de software de juegos en línea no descargable; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados a través de internet y otras redes de comunicación; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad aumentada prestados a través de internet y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entretenimiento, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos de realidad mixta, entretenimiento interactivo y contenido y experiencias de realidad mixta; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de entornos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta en línea; producción de vídeos de realidad aumentada con fines de entretenimiento; producción de vídeos de realidad virtual con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; producción y distribución de películas, películas, programas de radio, televisión y web; producción y posproducción de contenido de entretenimiento multimedia; facilitación de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, trabajos audiovisuales y multimedia a través de internet; producción de sonido, grabaciones de vídeo y multimedia; producción de vídeo de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; suministro de información sobre juegos de ordenador y videojuegos en línea a través de internet y otras redes de comunicación; organización y dirección de conferencias educativas; organización de exposiciones, eventos y conferencias en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento, la educación y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; organización y dirección de concursos y eventos de entretenimiento para jugadores de videojuegos, juegos informáticos, electrónicos o multimedia interactivos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; ofrecer y realizar concursos diseñados para reconocer, recompensar y alentar a las personas y grupos que se dedican a la superación personal, la autorrealización, la caridad, la filantropía, el voluntariado, el servicio público y comunitario y las actividades humanitarias y el intercambio de productos de trabajo creativo; organización de exposiciones, conferencias y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; ofrecer y realizar concursos con fines educativos y de entretenimiento para desarrolladores de software; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la inteligencia artificial y la internet de las cosas; servicios educativos, en concreto, organización y celebración de conferencias, cursos, seminarios y formación en línea en los ámbitos de la publicidad, el marketing, las redes sociales, internet y los medios sociales y la distribución de material de cursos en relación con los mismos; organización, promoción y realización de exposiciones, ferias comerciales y eventos con fines comerciales; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines recreativos y culturales; formación en materia de diseño, publicidad y tecnologías de la comunicación; formación en el ámbito de la planificación estratégica de medios relacionada con la publicidad, el marketing y los negocios; suministro de información en materia de entretenimiento; suministro de información de esparcimiento, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de internet y otras redes de comunicación; suministro de información con fines educativos y de entretenimiento en los ámbitos del entretenimiento, la vida secundaria y universitaria y los grupos de interés sociales y comunitarios; alquiler de quioscos de fotografía y videografía para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y vídeos; educación; suministro de formación; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de vídeos en línea con juegos jugados por otros; servicios de juegos del tipo de proporcionar un sitio web para que los consumidores transmitan juegos a otros; organización y celebración de conferencias educativas en el ámbito del desarrollo de software; seminarios educativos, clases, series de oradores, conferencias y formación en el ámbito del software de código abierto y desarrollo de software; servicios de entretenimiento, en concreto, comedia, drama, documentales, series documentales en curso, web y KODAS series de televisión animadas, de misterio y de realidad proporcionadas a través de internet; periódicos en línea, en concreto, blogs con contenido de comedia, drama, documental, serie documental, animación, misterio y realidad y entretenimiento; suministro en línea de clips de vídeo no descargables, vídeos, vlogs, imágenes, ilustraciones, artículos y resúmenes de artículos en el ámbito de la comedia, el drama, el documental, las series documentales, el entretenimiento animado, el misterio y la realidad; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la comedia, el drama, los documentales, las series documentales, el entretenimiento de animación, el misterio y la realidad; servicios educativos, en concreto, suministro de publicaciones en línea en el campo del contenido de redes sociales; suministro de información relacionada con el contenido de las redes sociales; publicación electrónica en línea sobre contenido de redes sociales; publicación de materiales educativos, en concreto, publicación de artículos, manuales, revistas y blogs en los campos del desarrollo de software, inteligencia artificial, aprendizaje automático y creación de interfaces de usuario; organización y dirección de talleres de formación; información de recreación; producción de vídeos de realidad aumentada; llevar a cabo y brindar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; realización de clases de fitness; servicios de educación; servicios educativos, en concreto, realización de seminarios, conferencias y talleres en los campos de la salud y el bienestar; servicios educativos, en concreto, organización y dirección de conferencias y seminarios en los campos de la realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial e internet de las cosas; servicios de publicación electrónica; servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento, en concreto, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento de videojuegos; servicios de entretenimiento, en concreto, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado fisico; servicios de entretenimiento, en concreto, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen alimentos saludables y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, en concreto, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo de interés general; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y creación de redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de instalaciones en línea para la transmisión de contenido de entretenimiento y transmisión de vídeo en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de vídeo de realidad mixta; servicios de producción multimedia; revistas en línea, en concreto, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, el ejercicio y la nutrición; periódicos en línea, en concreto, blogs; periódicos en línea, en concreto, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines culturales, educativos o de entretenimiento; organizar exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad mixta y la realidad aumentada, industrias de entretenimiento de videojuegos y electrónica de consumo con fines culturales o educativos; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software con fines educativos; organización de exposiciones en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual, la realidad aumentada, la realidad mixta, la electrónica de consumo y las industr
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