Acuerdo Ministerial No. 018-2023 — Nombrar la Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para adquisición de equipo de Cómputo, Impresión y Electrónicos
Poder Ejecutivo
- Decreto: 018-2023
- Publicación: 10 de febrero de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,152
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, Coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante Acuerdo No. 078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó en los órganos Administrativos de la Dirección Regional Nor-occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, providencias comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos.
Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones : a) Atender asuntos; b) Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado.
Que el Artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización Interna de sus respectivos Despachos.
Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.
Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.
Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado, establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación, para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.
Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la administración hará efectiva, la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
Texto completo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, Coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante Acuerdo No. 078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó en los órganos Administrativos de la Dirección Regional Nor-occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, providencias comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones :
- a)
Atender asuntos;
- b)
Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización Interna de sus respectivos Despachos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 247 y 321 de la Constitución de la República; 30, 33, 36 numeral 6, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 24, 33 y 54 del Reglamento de Organización,
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Ingeniero PABLO ERICK BARDALES PINEDA, Director General de la Regional Nor-Occidental de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, designado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 009- 2023 de fecha 30 de enero del año 2023, la facultad de firmar informes, autos, providencias, comunicaciones, dictámenes y constancias de las solicitudes y demás trámites que tiene a su conocimiento esta Regional Nor-Occidental. SEGUNDO: Todas las resoluciones de los expedientes que sean elaboradas por la Regional Nor-Occidental, serán firmadas únicamente por el Secretario de Estado en uso de sus facultades o a quien delegue de conformidad con la Ley; las que serán refrendadas por el Secretario General; se exceptúan las resoluciones emitidas en los trámites o procedimientos presentados ante la Dirección General de Protección al Consumidor, las cuales seguirán siendo firmados por el señor PABLO ERICK BARDALES PINEDA. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado, establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación, para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la administración hará efectiva, la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS”, para la adquisición de equipo de Cómputo, Impresión y Electrónicos para Proyecto, Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las personas siguientes:
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para la adquisición de equipo de Cómputo, Impresión y Electrónicos para Proyecto Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las personas siguientes: Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico Enma Lizeth Arias Cáceres Auxiliar Juridico 0801-1972-11405 9724-5012 Enma.arias@sde.gob.hn Grace Jones Sosa Turcios Oficial de Compras 0801-1987-08735 8837-5018 Grace.sosa@sde.gob.hn Sonia del Carmen Montes Molina Sub Directora de Protección al Consumidor 1503-1986-01551 3176-1959 Sonia.montes@sde.gob.hn Fany Waleska Cárcamo Jiménez Jefe de Reglamentación 0801-1978-07050 9830-4387 Fany.carcamo@sde.gob.hn Elisa María Salinas Aguilar Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales 0801-1978-14325 9777-1584 Elisa.salinas@sde.gob.hn SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, dos (02) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 ´ ´
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 Sección “B” AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, a público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora: GLADIZ MAGDALENA VALLE VALLE, ha solicitado Titulo Supletorio del Inmueble siguientes: De Un lote de terreno con un área de SIETE MANZANAS CON VEINTE Y SIETE CENTESIMAS DE MANZANA DE EXTENSION SUPERFICIAL (7.27 MZS); ubicado en el lugar denominado “EL CHAGÜITON” municipio de San Jorge departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes; del punto uno al punto dos, mide ciento sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros(168.85); del punto dos al punto tres, mide veinte y cuatro punto sesenta y cuatro metros (24.64 Mzs); del punto tres al punto cuatro, mide ciento veinte y dos punto cincuenta y uno metros (122.5 Mzs); del punto cuatro al punto cinco, mide dieciocho punto treinta y nueve metros (18.39 Mzs); del punto cinco al punto seis, mide sesenta y uno punto catorce metros (61.14 Mzs); del punto seis al punto siete, mide treinta seis punto ochenta y siete metros (36.87 Mzs); del punto siete al punto ocho, mide treinta y tres punto ochenta y dos metros (33.82 Mzs); del punto ocho al punto nueve, mide treinta y dos punto cincuenta y ocho metros (32.58 Mzs); del punto nueve al punto diez, mide treinta y cinco punto veinte y siete metros(35.27 Mzs); del punto diez al punto, once mide noventa y uno punto once metros (91.11 Mzs); del punto once al punto doce, mide veinte y cuatro punto cero cinco metros (24.05 Mzs); del punto doce al punto trece, mide setenta y cuatro punto diecinueve metros (74.19 Mzs) del punto trece al punto catorce, mide cuarenta y nueve punto cincuenta y ocho metros (49.58 Mzs); del punto catorce al punto quince mide treinta y tres punto veinte y nueve metros (33.29 Mzs); del punto quince al punto uno, mide ciento sesenta y nueve punto noventa y seis metros (169.96 Mzs), con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con el señor; Héctor Manuel Valle; AL SUR, colinda con el señor Alan Amílcar Aguilar; Y, AL ESTE, colinda con la señora Gladis Noemi Aguilar; Y, AL OESTE, colinda con el señor Victor Manuel Pinto Carrillo en vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor Francisco Israel Aguilar.- Representante legal Abg. RONAL ALEXIS VALLE PINTO. Ocotepeque, 10 noviembre del año 2022 Abg. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN. Sria JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 10 F., 10 M. y 10 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos OLVIN JOEL PÉREZ CABRERA y ARABELA JUDITH RAMOS GARCÍA, quienes confirieron poder en los abogados SUANNY BELINDA MEJÍA DOMÍNGUEZ, RAFAEL ANDREE SALGADO MEJÍA Y JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00670, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través de LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo N0.262- 2022 de fecha 4 de julio del 2022 y el acuerdo No.263-2022 de fecha 4 de julio del 2022. Emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, así como el reconocimiento de antigüedad, se acompañan documentos, costas del juicio. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de mayo del dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS actuando en su condición de representante procesal del señor RAFAEL EDUARDO GONZALES TURCIOS, incoando demanda personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-00392, se presenta en tiempo y forma demanda personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordena la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. En relación al acuerdo de cancelación No DGR- IP-100-2022 de fecha 18 de abril del 2022. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS en su condición de representante procesal de la señora KATHIA JOSELINE AGUILAR PONCE, en su condición personal, incoando demanda en materia de personal contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-00290, solicitando se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo No. DGRV- IP-086-2022 de fecha 01 de abril de 2022. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2023 _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 031-2023 de fecha 13 de enero del año 2023, mediante Autorización de Distribuidor y Representación de fecha 20 de julio del año 2018, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada INVERSIONES COBAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ARI MEDICAL TECHNOLOGY CO. LTD, de nacionalidad china, para distribuir y vender los productos fabricados por la empresa concedente, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 y JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 10 F. 2023
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,152 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor EMERSON MANUEL LAGOS CASTRO, quien confirió poder al Abogado OSCAR ORLANDO SEVILLA CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00879, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo No. CTL 47-2022 de fecha siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por el Coordinador de la Comisión Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya a su cargo, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha que sea reintegrado al cargo más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 10 F 2023 ____ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN A VISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2022-06684-CV, de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por las señoras CRUZ JAQUELINE TRUJILLO LOPEZ, ROSIBEL TRUJILLO LOPEZ y REINA MARGARITA TRUJILLO LOPEZ, todas mayores de edad, comerciantes, hondureña y de este domicilio, en su condición de Herederas Ab-Intestato de su difunta madre la señora BERTA EMILIA LOPEZ PINEDA, también conocidas como BERTHA EMILIA LOPEZ PINEDA y como BERTHA EMILIA LOPEZ contraídas a solicitar la cancelación y reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 100426484, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 51000.00), emitido en fecha 30-09-03, con vencimiento el 30-09-22, suscrito con BANCO BAC CREDOMATIC, a favor de la señora BERTHA EMILIA LOPEZ PINEDA. Tegucigalpa, M. D. C., 5 de enero del 2023 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 F. 2023 ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA REYES SALINAS, en su condición de Apoderada Legal del señor ULBIA CRISTINA GARCIA CASCO, interponiendo demanda especial en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00296, J.5, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo de Cancelación No. DGR-IP No. 96-2022 del 8 de abril del 2022 y con efectividad a partir de su notificación, es decir, el 8 de abril del 2022, emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registro. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 10 F. 2023
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