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18 de marzo de 2010Reformada Descargar PDF original

Decre ejecuti PCM-005-2010, Derogar el decr ejecuti No. PcM-M-031-2009 del 19 de nov de 2009, sobre la declarac de desarme general

Poder Ejecutivo

  • Decreto: PCM-005-2010
  • Publicación: 18 de marzo de 2010
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 32,167
  • Categoria: Constitucional
  • Tipo: Otro

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto cancela la prohibición de portar armas de fuego que había estado vigente desde noviembre de 2009. Permite que los ciudadanos hondureños vuelvan a solicitar permisos para portar armas, ya que el gobierno consideró que las razones que justificaban el desarmé general habían cesado y era necesario restablecer este derecho.

Considerandos

Que en el Artículo 245 de la Constitución de la República se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.

Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares contenido en el Decreto No. 30-2000 del 11 de abril del 2000 y publicado en 29 de junio del 2000, la aplicación de la corresponde al Presidente del Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado del Despacho de Seguridad.

Que de conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Orden Público Considerado anterior, en caso de alteración o la tranquilidad pública las autoridades a quienes corresponde la aplicación de tales leyes, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, incluyendo la suspensión o la cancelación inscritos de las personas.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-M-031-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009 y publicado en fecha 21 de noviembre del mismo año, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró desarmé general, en consecuencia se suspendió todo tipo de permisos de portación de armas de fuego y similares, a partir del día 23 de noviembre del año 2009, hasta segunda orden.

Que habiendo cesado las causas que motivaron el desarmé anteriormente señalado y garantizado así el derecho al sufragio a los ciudadanos y PODER EJECUTIVO PCM-005-2010 Decreta: Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-M-031-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009 y publicado el 21 de noviembre del mismo año. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Acuerdos Nos.: 01-K-GDSB-2009, 24, G.D.F.M-36-2009, G.D.FM-37-2009, GDO-070-009, GDO-071-009, 449-2009 y 131-2009. Otros Sección B Avisos Legales ciudadanas hondureñas fortaleciendo de esa manera la democracia en país; en consecuencia deben restablecerse todo tipo de permisos de portación de armas de fuego y similares.

Texto completo

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cual San Francisco, de primera vez que se imprimió fue una proclama de la junta de gobierno, recibida el 3 de diciembre de 1829.

Después se imprimió al primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXXIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 18 DE MARZO DEL 2010. NUM. 32,167

Sección A

Poder Ejecutivo SUMARIO

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2010

Sección A Decretos y Acuerdos

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 245 de la Constitución de la República se establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares contenido en el Decreto No. 30-2000 del 11 de abril del 2000 y publicado en 29 de junio del 2000, la aplicación de la corresponde al Presidente del Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado del Despacho de Seguridad.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Orden Público Considerado anterior, en caso de alteración o la tranquilidad pública las autoridades a quienes corresponde la aplicación de tales leyes, tomarán dentro de los ámbitos de su competencia las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, incluyendo la suspensión o la cancelación inscritos de las personas.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-M-031-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009 y publicado en fecha 21 de noviembre del mismo año, el Presidente de la República en Consejo de Ministros declaró desarmé general, en consecuencia se suspendió todo tipo de permisos de portación de armas de fuego y similares, a partir del día 23 de noviembre del año 2009, hasta segunda orden.

CONSIDERANDO: Que habiendo cesado las causas que motivaron el desarmé anteriormente señalado y garantizado así el derecho al sufragio a los ciudadanos y

PODER EJECUTIVO

PCM-005-2010 Decreta: Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-M-031-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009 y publicado el 21 de noviembre del mismo año.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA

Acuerdos Nos.: 01-K-GDSB-2009, 24, G.D.F.M-36-2009, G.D.FM-37-2009, GDO-070-009, GDO-071-009, 449-2009 y 131-2009.

Otros

Sección B Avisos Legales

ciudadanas hondureñas fortaleciendo de esa manera la democracia en país; en consecuencia deben restablecerse todo tipo de permisos de portación de armas de fuego y similares.

POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11, 14, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 2 y 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares contenido en el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de abril de dos mil y publicada el 29 de junio dos mil.

DECRETA:

Artículo 1.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-M-031-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009 y publicado el 21 de noviembre del mismo año.

Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA

MARIA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL

MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES

WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

OSCAR ARMANDO ESCALANTE AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ADOLFO LIONEL SEVILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

JOSE ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY

CINTHIA CAROLINA BENNETT SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY

FELICITO AYILA ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JOSE ALEJANDRO VENTURA SORIANO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION

BERNARD MARTINEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES

MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

JACOBO JOSE REGALADO WEIZEMBLUTT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

HILDA ROSARIO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

ARTURO GERARDO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO TECNICO DE PLANEACION Y COOPERACION EXTERNA

CESAR DAVID HAM PEÑA MINISTRO-DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO

MARIA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA-DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER

MARIA ELENA ZEPEDA WILLS MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACION FAMILIAR

DECANO DE LA PRENSA HONDURENA

LIC. MARTHA ALICIA GARCIA

MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CASTILLO Coordinador y Supervisor

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