Decreto Legislativo No. 140-2020 mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 relativo al Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales
Resumen
Este decreto reorganiza el Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales, dependiente de la Presidencia. Restructura sus funciones en dos direcciones presidenciales: una para manejar la agenda y cumplimiento de prioridades, y otra para gestionar asuntos y eventos presidenciales, asignando recursos presupuestarios para su funcionamiento.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 4.Que de conformidad con el Artículo 14 numerales 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir, dentro de la Administración Centralizada, las normas requeridas para: Determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del 2020, Edición No. 35,257, se creó el Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-076-2020 y PCM-111-2020.
- 6.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
- 7.Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 145 establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”.
- 8.Que la FUNDACIÓN HOSPITAL DE EMERGENCIA POLICIAL (FHEP), es una organización sin fines de lucro dedicada a la promoción y preservación de la salud de la Comunidad mediante la oferta de asistencia médica, hospitalaria en múltiples especialidades, así como el servicio de atención de emergencias y servicios de ambulancia.
- 9.Que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
- 10.Que en tanto se construyan las represas de abastecimiento de agua contempladas en el Plan Estratégico de la Municipalidad del Distrito Central, a fin de poder seguir abasteciendo de agua a diferentes zonas del Municipio, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) considera necesaria la adquisición de una flota de treinta y seis (36) vehículos automotores tipo cisterna, contribuyendo así a la distribución del vital líquido para todos sus habitantes, garantizándoles el derecho al acceso al agua.
- 11.Que la Municipalidad de Concepción, Departamento de Intibucá, en apoyo de sus habitantes, aprobó la adquisición de una ambulancia para poner a disposición y servicio de toda la población para el traslado seguro e inmediato de los pobladores que requieran atención en salud urgente y que no pueda ser brindada de manera local.
- 12.Que las autoridades municipales del Municipio de Belén desarrollan una intensa actividad municipal, para el mejoramiento del Municipio, por lo que, tiene a bien comprar un tractor agrícola con sus accesorios (arado y rastra), que contribuirá al desarrollo de sus comunidades y al fortalecimiento del Sector Agrícola.
- 13.Que es necesario apoyar iniciativas municipales, para el bien común, el desarrollo municipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a necesidades de la población que requieren atención urgente o inmediata por parte de sus autoridades locales.
- 14.Que se requiere la autorización del Congreso Nacional para suscribir convenios que surtan efecto en períodos de gobierno subsiguientes, según lo determina el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República.
- 15.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 18.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero
- 19.Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución, las potestades, atribuciones y facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras.
- 20.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 21.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible, jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
- 22.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 23.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRlSAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
- 24.Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 25.Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución, las potestades, atribuciones y facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras.
- 26.Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
- 27.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
- 28.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
- 29.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
- 30.Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÀSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
- 31.Que mediante Decreto No. 255-2002 de fecha seis de agosto del año dos mil dos y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez de agosto del año dos mil dos, se creó la Ley de Simplificación Administrativa, la cual establece en su artículo 6 que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley.
- 32.Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.
- 33.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Minería, el Estado debe garantizar que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad.
- 34.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejerce sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaria, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.
- 35.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintitrés de enero del año dos mil catorce, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, cuyo principio establece que, la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más agiles para responder a los requerimientos de los administrados a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.
- 36.Que el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo del República de Honduras señala que: “La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. En virtud del principio de simplificación, los trámites administrativos internos deberán diseñarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitándose actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida.
- 37.Que la Ley de Simplificación Administrativa establece en su artículo 2 que el proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) … 2) … 3) … 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente establecidos.
- 38.Que la Ley de Simplificación Administrativa establece en su artículo 5, que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y, 2) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse.
- 39.Que a fin de dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa, la Autoridad Minera ejecutó el Proyecto de Documentación de Procesos, Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites, que permitió implementar acciones de simplificación a fin de volver los trámites más simples, evitar pasos innecesarios o duplicados, acortando los tiempos de los procedimientos y generando los formularios, plantillas, formatos, fichas y demás documentos que orienten y faciliten las peticiones de los usuarios.
- 40.Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico señala en sus artículos 23, 24, 25 y 34 que para avanzar hacia el Gobierno Digital es imperativo que las instituciones del Poder Ejecutivo procedan a identificar, clasificar, inventariar y priorizar los trámites y servicios brindados a los usuarios, con el detalle de pasos, requisitos, plazos, formularios y formatos; siendo esto el primer paso para iniciar la transición a los Procedimientos Administrativos Electrónicos que serán alojados en la plataforma web del Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS).
- 41.Que es necesario que el INHGEOMIN facilite a los ciudadanos un documento que concentre todos los trámites y servicios ofrecidos y que su vez se detallen los pasos a seguir, costos, plazos y documentos necesarios para realizar sus gestiones.
- 42.Que según artículo 101 de la Ley General de Minería, son atribuciones del Director Ejecutivo a) … b) … c) … d) Aprobar manuales e instructivos técnicos para la implementación de la Ley.
- 43.Que mediante ACUERDO No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
- 44.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 45.Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
- 46.Que los Acuerdos, resoluciones y providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales.
- 47.Que de acuerdo al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, aprobado en la Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, celebrada el uno (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en su Artículo 110, Reformas del Reglamento señala: “El presente reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, cuando lo considere conveniente o necesario”.
- 48.Que de acuerdo a la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Honduras, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020); y a las medidas adoptadas por el gobierno nacional, derivadas de dicha declaratoria de emergencia, Cámara de Comercio de Industria de Tegucigalpa (CCIT) ha tomado directrices específicas para poder ofrecer los servicios que brinda a través de medios electrónicos. Además por considerar necesario modificar algunas disposiciones que permitan la mejora continua en la administración de los procesos de Conciliación y Arbitraje.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del 2020, Edición No. 35,257, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-076-2020 y PCM-111-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Créase el Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales, dependiente de la Presidencia de la República. Su titular será nombrado por el Presidente de la República, a quien debe dar cuenta directa del cumplimiento de su gestión y sus funciones. Para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura: 1. Dirección Presidencial de Agenda y Cumplimiento de Prioridades Presidenciales; y, 2. Dirección Presidencial de Asuntos y Eventos Presidenciales”.
Articulo 2
Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del 2020, Edición No. 35,257, reformado por el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4. La Presidencia de la República debe realizar una reprogramación del Presupuesto aprobado en el Ejercicio Fiscal 2020, así como los subsiguientes ejercicios fiscales, recursos que serán asignados para el funcionamiento de este Despacho. El Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales en caso de requerir fondos adicionales deberá a través de la Presidencia de la República, presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el presupuesto requerido, con el plan de actividades, objetivos medibles y de impacto en la modernización y reforma del Estado y que a su vez conlleven al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada asignar recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal que corresponda”.
Articulo 3
La Dirección Presidencial de Agenda y Cumplimiento de Prioridades Presidenciales tiene las atribuciones siguientes: a) Manejar de la Agenda Presidencial y brindar el seguimiento a las estrategias, metas, objetivos, planes de acción de ese órgano del Estado; b) Dar seguimiento a la aplicación, estrategias, metas, objetivos, cumplimiento, monitoreo, evaluación y planes de acción de ese órgano del Estado; c) Brindar recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de las referidas estrategias y metas de la Presidencia de la República; d) Efectuar reuniones con los distintos órganos y entes de la Administración Pública; e) Apoyar al Despacho de Comunicación y Estrategia en las políticas y actividades relativas a las comunicaciones; f) Realizar y presentar informe sobre su gestión al Presidente de la República; y, g) Las demás que le sean asignadas para el cumplimiento de sus atribuciones.
Articulo 4
La Dirección Presidencial de Asuntos y Eventos Presidenciales tiene las atribuciones siguientes: a) Encargada del manejo del protocolo de Casa Presidencial; b) Encargada del manejo de la avanzada de Presidencia de la República; c) Coordinar el equipo técnico y de tecnología, sonido de la Presidencia de la República; d) Encargada de Eventos Especiales, atenciones y lo necesario para la coordinación de reuniones y eventos de Casa Presidencial; e) Realizar y presentar informe sobre su gestión a la autoridad del Despacho del cual dependan; y, f) Las demás que le sean asignadas por la Presidencia de la República.
Articulo 5
El titular del Órgano debe de aprobar el Organigrama y el Reglamento operativo del Despacho de Cumplimiento de Asuntos y Prioridades Presidenciales. Coordinará con la Oficina de Recursos Humanos de Casa Presidencial para la aprobación del Manual de Puestos y Funciones, así como el recurso humano asignado. De igual forma coordinará con las demás instancias de Casa Presidencial para la reasignación de mobiliario, equipos, materiales y plataformas tecnológicas que se han venido utilizando para el funcionamiento del Despacho de Gestión e Innovación Pública.
Articulo 6
Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-076-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de agosto del 2020, Edición No. 35,336; el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo Número PCM-111-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre del año 2020.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 140-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 145 establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad”. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN HOSPITAL DE EMERGENCIA POLICIAL (FHEP), es una organización sin fines de lucro dedicada a la promoción y preservación de la salud de la Comunidad mediante la oferta de asistencia médica, hospitalaria en múltiples especialidades, así como el servicio de atención de emergencias y servicios de ambulancia. CONSIDERANDO: Que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que en tanto se construyan las represas de abastecimiento de agua contempladas en el Plan Estratégico de la Municipalidad del Distrito Central, a fin de poder seguir abasteciendo de agua a diferentes zonas del Municipio, la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) considera necesaria la adquisición de una flota de treinta y seis (36) vehículos automotores tipo cisterna, contribuyendo así a la distribución del vital líquido para todos sus habitantes, garantizándoles el derecho al acceso al agua. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Concepción, Departamento de Intibucá, en apoyo de sus habitantes, aprobó la adquisición de una ambulancia para poner a disposición y servicio de toda la población para el traslado seguro e inmediato de los pobladores que requieran atención en salud urgente y que no pueda ser brindada de manera local. CONSIDERANDO: Que las autoridades municipales del Municipio de Belén desarrollan una intensa actividad municipal, para el mejoramiento del Municipio, por lo que, tiene a bien comprar un tractor agrícola con sus accesorios (arado y rastra), que contribuirá al desarrollo de sus comunidades y al fortalecimiento del Sector Agrícola. CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar iniciativas municipales, para el bien común, el desarrollo municipal y la autonomía local, para dar una respuesta oportuna a necesidades de la población que requieren atención urgente o inmediata por parte de sus autoridades locales. CONSIDERANDO: Que se requiere la autorización del Congreso Nacional para suscribir convenios que surtan efecto en períodos de gobierno subsiguientes, según lo determina el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Eximir a la FUNDACIÓN HOSPITAL DE EMERGENCIA POLICIAL (FHEP) del pago total de las tasas, impuestos, aranceles aduaneros, y todas las cargas impositivas asociadas a la importación e introducción al país de un vehículo tipo ambulancia que será destinado a la atención médica y de emergencia de los habitantes de la ALDEA DE PEÑA BLANCA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE YOJOA, CORTÉS, procedente de Estados Unidos de América en carácter de donación, y con las características siguientes: MARCA: FREIGHTLNR MODELO: M2 VIN: 1FVACWDC65HU31278 MOTOR: GH640498 CHASIS: 1FVACWDC65HU31278 TIPO: AMBULANCIA COLOR: GRAY AÑO: 2005. La presente dispensa fiscal debe surtir los efectos establecidos en el Artículo 18 del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016, de manera directa sin que para ello sea necesaria la realización de ningún trámite o proceso administrativo autorizante o posterior.
Articulo 2
Exonerar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (AMDC) del pago de derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación e impuestos sobre ventas, correspondientes a la adquisición de TREINTA Y SEIS (36) VEHÍCULOS AUTOMOTORES TIPO CISTERNA, para la dotación de agua en zonas del municipio del Distrito Central en donde no existe la infraestructura para su distribución, los cuales cuentan con las características siguientes:
Articulo 3
Exonerar del pago de impuestos, derechos arancelarios, tasas, sobretasas, cargas y demás gravámenes a la importación, e impuesto sobre venta, a la MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con RTN 10049995425115, para la adquisición de una AMBULANCIA usada, procedente de Korea y con destino a la Aduana Henecán, en el Puerto de San Lorenzo, Honduras, con las características siguientes: Marca: HYUNDAI Modelo: GRAND STAREX Año: 2013 Vin #: KMJWS37KBDU519039 Precio sin Impuesto: SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($7,870.00). L a M U N I C I P A L I D A D D E CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, debe realizar las operaciones de gestión para la aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto, asimismo, debe informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de esta adquisición.
Articulo 4
Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, en el marco de lo dispuesto en el Artículo constitucional 205 numeral 19), para que pueda suscribir un Convenio de Crédito con el Banco de Occidente, para la compra de un TRACTOR AGRÍCOLA con sus accesorios (arado y rastra), con las condiciones financieras siguientes: - Plazo de 72 meses, financiado con un ochenta por ciento (80%) que equivale a SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L.644,800.00). - Tasa de interés del doce por ciento (12%). - Garantía Mobiliaria: Con una cuota mensual de L.12,606.00 más los seguros. Dicha Municipalidad cubrirá una prima del veinte por ciento (20%) que equivale a L.161,850.00.
Articulo 5
Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE BELÉN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, del quince por ciento (15%) del Impuesto Sobre Ventas por la compra de un TRACTOR AGRÍCOLA con sus accesorios (arado y rastra), que servirá para mejorar la producción mediante la aplicación de nuevas tecnologías a los productores, con las características siguientes: TRACTOR AGRÍCOLA Marca: John Deere, Modelo: 5055 Power Tech 3029, 3 Cilindros Inyección Directa, Turbo cargado, Filtro de Aire tipo seco con elemento de seguridad. Capacidad de Tanque de Combustible: 68 litros. desplazamiento: 2.9L Potencia Al Volante: 55 Hp A 2400 rpm. Potencia a la Toma de Fuerza: 53.5H.P. Transmisión: Tipo SyncShuttle Permite 9 Velocidades de avance y 3 de reversa. Rango de Velocidades: Avance 1.90 a 26.78km / h. Reversa: 3.20 a 20.73. km/h. Traba de deferencial Trasero: Mecánica. Dirección: De Potencia Hidrostática. Frenos: Accionamiento Hidráulico de discos enfriamiento en Baño de Aceite. Sistema Eléctrico: Una (!) Batería de 12 Voltios. ARADO Marca: John Deere. Modelo: 635 de 3 discos. Tipo: Arado de Discos Integrados John Deere 635. Armazón Principal: Soldada. Armazón de Discos: De tubo cuadrado de 4x4. Discos: Tres (3) tipo liso de 28 Diámetro de 3/16, Espesor, Ajustable vertical y Horizontal. Ancho de Corte: 76.2 mm (30). Profundidad de Corte: Hasta 36.6 cm (14) Controlada por el enganche de tres puntos y la altura de la rueda guía. Mecanismo de Reversión: Hidráulico por cilindro de remoto. Rueda: Guía: Ajustable de acero con brida de hierro fundido. Levante: Controlado Hidráulicamente por la Palanca de Control del enganche de tres puntos. Potencia Requerida: 64 a 75 Hp, al volante. Peso Aprox. 550 kg. (1212 Lbs). RASTRA INTEGRAL Marca: John Deere Modelo: 660 Discos: 20 Discos Cónicos instalados en una armazón de acero estructural tubular. Ancho de corte: 2.28 metros (90). Número de Discos: 20 discos de 22, 10 discos dentados en la sección delantera y 10 discos lizos en la sección trasera. Peso por Disco: 64 Libras Eje Delantero: Ajuste para una mayor Agresividad y Penetración. Separación entre Discos: 9 (23). Eje trasero: Fijo Acoplamiento: Al tercer punto del tractor.
Articulo 6
La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto se regirá bajo los procedimientos establecido en la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA Administración Aduanera de Honduras ADUANAS CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-175-2020 La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, certifica el ACUERDO ADUANAS- GNGTH-01-2020 de fecha 12 de octubre del 2020, que literalmente dice: “ACUERDO ADUANAS-GNGTH -01- 2020 Administración Aduanera de Honduras. - Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano. -Tegucigalpa M.D.C., a los doce (12) días del mes de octubre del año 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución, las potestades, atribuciones y facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible, jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO: En la aplicación de los artículos 100, 116, 118, 119 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo número 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), Acuerdo ADUANAS DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020.- La Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de la Administración Aduanera de Honduras CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES en pleno uso de sus facultades mencionadas en los considerandos anteriores. - ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado PABLO ANTONIO GARCIA ORTIZ, con identidad 0801-1972-03485 quien ostenta el cargo de Jefe de Departamento de Nomina, la facultad de firmar Constancias de seis últimos salarios, Constancias de embargo, Constancias de horas extras al personal de la Administración Aduanera de Honduras, en el lugar y hora que se designe y que se determine al efecto. SEGUNDO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe quincenal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. (FIRMA Y SELLO) LlC. CLAUDIA M. ZAVALA, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano Administración Aduanera de Honduras, Acuerdo de Delegación ADUANAS-DE-07-2020 (FIRMA Y SELLO) ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras”. Se extiende la presente, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), para los fines correspondientes. Abog. Sandra Patricia Flores López Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras Administración Aduanera de Honduras ADUANAS CERTIFICACIÓN ADUANAS-SGN-176-2020 La infrascrita, Secretaria General Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, certifica el ACUERDO ADUANAS- GNGTH-02-2020 de fecha 12 de octubre del 2020, que literalmente dice: “ACUERDO ADUANAS- GNGTH-02-2020 Administración Aduanera de Honduras. - Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano. -Tegucigalpa M.D.C., a los doce (12) días del mes de octubre del año 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170- 2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRlSAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo ADUANAS-DE-07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020 el Director Ejecutivo, delega en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de esta institución, las potestades, atribuciones y facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recurso y talento humano, con las atribuciones para firmar: providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras. Asimismo, previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslados, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO: En la aplicación de los artículos 100, 116, 118, 119 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Legislativo número 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), Acuerdo ADUANAS-DE- 07-2020 de fecha trece (13) de enero del 2020.- La Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano de la Administración Aduanera de Honduras CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES en pleno uso de sus facultades mencionadas en los considerandos anteriores. - ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR a la Abogada SAIDA INAVEL MONTALBAN, con Identidad 1521-1982-00215 quien ostenta el cargo de Jefe de Departamento Gestiones Laborales, la facultad de firmar Constancias de Vacaciones, Constancias de Fianzas, Opiniones Legales, Informes, Celebrar Audiencias de Cargos y Descargos, Notificar, Citar y la entrega de documentación al personal de la Administración Aduanera de Honduras, en el lugar y hora que se designe y que se determine al efecto. SEGUNDO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe quincenal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. (FIRMA Y SELLO) LlC. CLAUDIA M. ZAVALA, Gerente Nacional de Gestión de Talento Humano Administración Aduanera de Honduras Acuerdo de Delegación ADUANAS-DE-07-2020 (FIRMA Y SELLO) ABG. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras”. Se extiende la presente a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), para los fines correspondientes. Abog. Sandra Patricia Flores López Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO SEN-028-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y de las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior; debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÀSQUEZ, funge en el cargo de Subsecretario de Estado de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar al Ingeniero LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, Subsecretario de Energía Renovable y Electricidad, las funciones, potestades y atribuciones que corresponden al Secretario de Estado en el Despacho de Energía, indicadas en el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, durante el periodo comprendido del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020) a partir de la suscripción del presente acuerdo, al quince (15) de diciembre de dos mil veinte, inclusive. SEGUNDO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el período de la delegación un informe detallado de los actos ejecutados. TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el dos de diciembre de dos mil veinte. ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN ACUERDO INHGEOMIN No. 22/11/2020 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGIA Y MINAS “INHGEOMIN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de noviembre del año dos mil veinte. CONSIDERANDO (01): Que mediante Decreto No. 255-2002 de fecha seis de agosto del año dos mil dos y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diez de agosto del año dos mil dos, se creó la Ley de Simplificación Administrativa, la cual establece en su artículo 6 que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley. CONSIDERANDO (02): Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrará en vigencia veinte días después de su publicación, es decir a partir del veintitrés de abril del año dos mil trece y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería. CONSIDERANDO (03): Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Minería, el Estado debe garantizar que los procedimientos mineros responden a los principios de legalidad, transparencia, certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad, eficiencia, participación ciudadana, simultaneidad y sostenibilidad. CONSIDERANDO (04): Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejerce sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaria, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia. CONSIDERANDO (05): Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintitrés de enero del año dos mil catorce, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, cuyo principio establece que, la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más agiles para responder a los requerimientos de los administrados a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo del República de Honduras señala que: “La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. El principio de eficiencia significa que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. En virtud del principio de simplificación, los trámites administrativos internos deberán diseñarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitándose actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida. CONSIDERANDO (07): Que la Ley de Simplificación Administrativa establece en su artículo 2 que el proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) … 2) … 3) … 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente establecidos. CONSIDERANDO (08): Que la Ley de Simplificación Administrativa establece en su artículo 5, que todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: 1) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites; y, 2) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse. CONSIDERANDO (09): Que a fin de dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa, la Autoridad Minera ejecutó el Proyecto de Documentación de Procesos, Simplificación Administrativa y Agilización de Trámites, que permitió implementar acciones de simplificación a fin de volver los trámites más simples, evitar pasos innecesarios o duplicados, acortando los tiempos de los procedimientos y generando los formularios, plantillas, formatos, fichas y demás documentos que orienten y faciliten las peticiones de los usuarios. CONSIDERANDO (10): Que el Reglamento Sobre Gobierno Electrónico señala en sus artículos 23, 24, 25 y 34 que para avanzar hacia el Gobierno Digital es imperativo que las instituciones del Poder Ejecutivo procedan a identificar, clasificar, inventariar y priorizar los trámites y servicios brindados a los usuarios, con el detalle de pasos, requisitos, plazos, formularios y formatos; siendo esto el primer paso para iniciar la transición a los Procedimientos Administrativos Electrónicos que serán alojados en la plataforma web del Sistema Integrado de Facilitación, Interacción Logística y Administración de Servicios (SIN+FILAS). CONSIDERANDO (11): Que es necesario que el INHGEOMIN facilite a los ciudadanos un documento que concentre todos los trámites y servicios ofrecidos y que su vez se detallen los pasos a seguir, costos, plazos y documentos necesarios para realizar sus gestiones. CONSIDERANDO (12): Que según artículo 101 de la Ley General de Minería, son atribuciones del Director Ejecutivo a) … b) … c) … d) Aprobar manuales e instructivos técnicos para la implementación de la Ley. CONSIDERANDO (13): Que mediante ACUERDO No. 208-2018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. CONSIDERANDO (14): Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (15): Que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO (16): Que los Acuerdos, resoluciones y providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. POR TANTO: El Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos: 321 y 323 de la Constitución de la República; 7, 8, 30, 41, 42, 43, 44, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 5, 19, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 5 y 6 de la Ley de Simplificación Administrativa; 3, 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 3, 96, 97, 99, 101 inciso d) y 113 de la Ley General de Minería; 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Minería; 23, 24 y 25 y 34 del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Documento Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” (DUPAI), constituido como un documento de gestión pública que compila de manera homogénea, el conjunto de trámites administrativos y servicios exclusivos que ofrece el Instituto Hondureño de Geología y Minas. El DUPAI cumple el principio de derecho a la transparencia en el proceso, con el fin de que los ciudadanos cuenten con suficiente información y en igualdad de condiciones cuando realicen sus gestiones. Este documento precisa los tiempos, etapas, requisitos, base legal, costos de tramitación, unidades que intervienen en la evaluación, plazos, recursos procedentes, los trámites y servicios de evaluación previa o de aprobación automática, los lugares para la atención al ciudadano y canales de atención de consultas, especificará si es necesario o no la intervención de apoderado legal y finalmente las fichas, formatos, formularios, instructivos y documentos conexos que el usuario necesita para realizar una petición ante la institución. SEGUNDO: El DUPAI es un documento de consulta y aplicación interna y externa, con la finalidad de brindar servicios más ágiles y reducir la discrecionalidad, para lo cual habrá de considerarse los requisitos, flujos y documentos detallados en las fichas respectivas, las cuales mantienen su sustento legal, salvo que exista un cambio en la legislación o por disposición de la Dirección Ejecutiva, en cuyo caso la Unidad de Modernización debe iniciar sin más dilación, con la actualización o creación de los documentos o procesos que correspondan. TERCERO: A fin de mantenerse actualizado, el DUPAI será revisado anualmente y toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de trámites o requisitos, será impulsada por la Unidad de Modernización conjuntamente con la Secretaría General quienes, además elaborarán las metodologías e instrumentos necesarios para medir niveles de satisfacción de la ciudadanía, con la finalidad de mantener un documento actualizado que se ajuste a los avances en materia legal y tecnológica que permitan impulsar los Procedimientos Administrativos Electrónicos. CUARTO: Una vez aprobado el DUPAI estará disponible en la página web del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, todo ciudadano que realice trámites con el Instituto, debe hacer uso de los formularios, formatos y plantillas cuyas versiones vigentes y actualizadas serán las disponibles en dicho portal web. QUINTO: La vigencia del presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Gerencia Administrativa de la Institución para que realice las acciones pertinentes para la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta y demás efectos legales correspondientes. AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 Sección “B” CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA RESOLUCIÓN SJD.CCIT.NO-32/2020 La Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, en uso de las Facultades de ley: CONSIDERANDO (1): Que de acuerdo al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, aprobado en la Sesión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, celebrada el uno (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en su Artículo 110, Reformas del Reglamento señala: “El presente reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, cuando lo considere conveniente o necesario”. CONSIDERANDO (2): Que de acuerdo a la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional de Honduras, mediante Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020); y a las medidas adoptadas por el gobierno nacional, derivadas de dicha declaratoria de emergencia, Cámara de Comercio de Industria de Tegucigalpa (CCIT) ha tomado directrices específicas para poder ofrecer los servicios que brinda a través de medios electrónicos. Además por considerar necesario modificar algunas disposiciones que permitan la mejora continua en la administración de los procesos de Conciliación y Arbitraje. POR TANTO: En base a los Artículos 41, 42 y 88 del Reglamento Interno de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, así como el Artículo 110 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. RESUELVE: 1. Aprobar las reformas de los artículos 30, 34, 37, 38, 47, 48, 57, 58, 61, 67, 68, 69 y 81 del Regla- mento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, por lo cual los mismos deberán leerse de ahora en adelante de la siguiente manera:
Articulo 30
SOLICITUD DE CONCILIACIÓN: La solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro, se dirigirá por escrito al (la) Director(a), debidamente suscrita, bien sea por una o varias partes, directamente o por medio de apoderado expresamente facultado, de forma presencial o por los medios electrónicos determinados por el Centro, para solicitar, asistir a la conciliación y conciliar, si fuere el caso. La solicitud deberá contener: a. Nombre, domicilio, dirección física, dirección de correo electrónico, número de teléfono del solicitante y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. b. Nombre, domicilio y dirección del eventual convocado y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. c. Una descripción breve del conflicto. d. La estimación racional de la cuantía o la manifestación de carecer de un valor determinado. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 e. Los documentos que se consideren pertinentes para el mejor desarrollo del proceso conciliatorio y que tengan relación directa con el conflicto. f. El recibo que acredite el pago total de los gastos administrativos a favor de la CCIT y de los honorarios del conciliador.
Articulo 34
COMPARECENCIA: Las audiencias de conciliación podrán desarrollarse de forma virtual. A la audiencia de conciliación presencial o virtual, deberán comparecer las partes por si mismas y tratándose de personas jurídicas por medio de sus representantes legales, acompañados o no de sus apoderados legales. En el caso que las partes acudieran con sus apoderados legales, éstos podrán estar presentes en la audiencia y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa; salvo que el conciliador lo estime conveniente y oportuno. En caso de que las partes no puedan asistir por si mismas, deberán estar representadas por apoderados, debidamente facultados de manera expresa y por escrito para conciliar.
Articulo 37
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento se aplica cuando: 1. Las partes hayan acordado en el pacto arbitral someterse al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, será el vigente al momento de la presentación de la demanda, a menos que las partes hayan acordado someterse en el pacto arbitral al Reglamento vigente a la fecha de celebración del Pacto Arbitral. 3. En lo no previsto en el presente Reglamento, el procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá por lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 4. Las partes podrán, de común acuerdo modificar total o parcialmente las reglas de procedimiento previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, de acordarse dichas modificaciones, se tendrá por aceptado y entendido por las partes que, en el caso de que esas modificaciones requieran actos u omisiones que no puedan ser razonablemente cumplidos por parte del Centro o el Tribunal Arbitral, las mismas serán consideradas inexistentes y, consecuentemente, tanto el Centro, como el Tribunal Arbitral observarán el procedimiento, en lo que les corresponda respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, sin tomar en cuenta dichas modificaciones. 5. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto arbitral que se someten tanto a las normas de procedimiento de este Centro como a las establecidas en la Ley de Conciliación y Arbitraje, prevalecerá este Reglamento y, en los vacíos de este, se aplicará la Ley de Conciliación y Arbitraje. 6. Todo lo no previsto en el presente reglamento, y ante la ausencia de acuerdo entre las partes, será resuelto por el Tribunal Arbitral, una vez integrado e instalado el mismo.
Articulo 38
DIRECCIÓN DEL PROCESO: El Tribunal Arbitral, por medio de su Presidente, tendrá la facultad de dirigir el proceso y el debate; sin perjuicio de la participación de los demás árbitros. Para los efectos de la dirección del proceso, el Tribunal Arbitral podrá llamar a las partes a participar en Reuniones Preparatorias, que podrán desarrollarse de manera virtual o presencial, en las cuales las partes podrán llegar a Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 acuerdos y decidir sobre la mejor manera de como adelantar eficientemente el proceso, incluyendo desde cuestiones generales de calendarización de actividades hasta temas especializados como la determinación de las reglas y los parámetros para la proposición y evacuación de pruebas del proceso en desarrollo. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad establecida para el Tribunal Arbitral en el artículo 37 numeral 6 de este Reglamento, en caso de que las partes no logren un acuerdo al respecto.
Articulo 47
ORALIDAD DEL PROCESO El Tribunal Arbitral aplicará, en el proceso arbitral, el principio de oralidad y procurará que las actuaciones se realicen en concordancia con este principio, mediante la celebración de las audiencias respectivas que serán grabadas por cualquier medio de soporte digital. Las actuaciones realizadas en las audiencias podrán también constar de manera sucinta en actas, siempre y cuando, dicha práctica no comprometa la oralidad del proceso, restándole la agilidad a las actuaciones procesales arbitrales.
Articulo 48
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los documentos relacionados con el procedimiento arbitral, deben ser presentados al Centro de forma presencial o de forma electrónica, según corresponda, dentro de los plazos establecidos. La presentación la deberán hacer las partes por sí mismas o por medio de apoderado, quienes podrán utilizar mensajero, correo certificado, servicio de courier, correo electrónico o cualquier otro medio del que disponga y que garantice la certeza del envío y recibo.
Articulo 57
SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL: Surgido el conflicto, cualquiera de las partes suscriptoras del convenio arbitral, el cual puede constar de forma electrónica de conformidad a lo que dispone la Ley Sobre Firmas Electrónicas de Honduras, presentará la solicitud de integración de Tribunal Arbitral al Centro, de forma presencial o por los medios electrónicos determinados por el Centro. Esta solicitud de integración de tribunal arbitral no constituye el escrito de demanda, que la parte interesada pudiera presentar en caso de que proceda, de conformidad a lo que establece este reglamento. Se entenderá como promovida la acción por la vía arbitral, desde la fecha en que se presente la Solicitud de Integración de Tribunal Arbitral, a que se refiere el presente artículo, ante el Centro, ya sea de forma física o electrónica. En el caso de que la solicitud de integración de Tribunal Arbitral se presente de manera presencial deberán acompañarse las copias de la misma, teniendo en cuenta el número de árbitros que deban integrar el Tribunal Arbitral y número de partes sean las demandadas. La solicitud de integración de tribunal arbitral dirigida al Centro deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 58 de este Reglamento. El Centro procederá a formar el expediente de mérito, de forma física, o digital, en el software que el Centro tiene para ese efecto, según corresponda, en el cual se irá agregando cualquier documento, escrito y/o solicitud que se presenten, hasta que el Tribunal se instale y emita las resoluciones correspondientes. Con anterioridad a la instalación del tribunal arbitral, a la solicitud de integración de tribunal arbitral y a sus anexos sólo tendrán acceso las partes, sus representantes legales o sus apoderados debidamente acreditados y a partir de allí, será el Tribunal Arbitral el competente para establecer que personas tienen acceso a la demanda y al expediente. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453
Articulo 58
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INTEGRACION DE TRIBUNAL ARBITRAL: La solicitud de integración de tribunal arbitral se presentará al Centro, de forma física o electrónica, según corresponda, debidamente suscrita por una o varias partes, o por sus apoderados expresamente facultados para presentarla. La misma deberá contener: a) Nombre completo de las partes si son personas naturales. En caso de personas jurídicas su razón o denominación social. b) Dirección, correo electrónico, teléfono, generales de ley de las partes y de sus representantes o apoderados legales. c) Un breve resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que deseen someter a arbitraje. d) La estimación racional de la cuantía o la manifestación de carecer de un valor determinado. e) La dirección para recibir notificaciones, número de teléfono, fax y correo electrónico. f) El recibo que acredite el pago correspondiente al 50% de gastos administrativos a favor de la CCIT.
Articulo 61
AUDIENCIA DE INSTALACION: Aceptada la designación en forma escrita, por parte de todos los árbitros y, en su caso, cumplidos los trámites de recusación y sustitución y realizada la conciliación sin que se haya llegado a un arreglo total de las diferencias, se procederá a la instalación del tribunal arbitral, en audiencia para la cual el Centro fijará día y hora y convocará a las partes. En esta audiencia: 1. El Centro hará entrega al Tribunal Arbitral de copia del expediente con todas las actuaciones surtidas hasta esa fecha. 2. El Centro juramentará el (los) árbitro(s) y los declarará debidamente posesionados de sus cargos. 3. Se nombrará el Presidente del Tribunal Arbitral. 4. El Tribunal en la audiencia de Instalación designará y juramentará al Secretario del mismo, quien en ese acto tomará posesión del cargo y asumirá las labores que le competen a partir de ese momento. 5. El (la) Director(a) o el (la) Subdirector(a) del Centro harán las veces de Secretarios Ad Hoc, únicamente para el desarrollo de esta audiencia. 6. Se fijará como lugar de funcionamiento del Tribunal Arbitral el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. 7. Se otorgará a la parte que presente la solicitud de integración de tribunal arbitral el plazo de quince (15) días hábiles, para que proceda a presentar ante los árbitros el escrito de demanda, junto con sus anexos correspondientes. 8. Se determinará la provisión de fondos para el funcionamiento del tribunal arbitral.
Articulo 67
ACUMULACIÓN DE TRÁMITES ARBITRALES: A solicitud de parte dos o más procesos arbitrales podrán acumularse, siempre y cuando: 1. Las partes hayan acordado la acumulación, o 2. En los procesos más recientes no se haya constituido el Tribunal Arbitral y todas las solicitudes en los trámites arbitrales se hayan formulado bajo el mismo acuerdo de arbitraje, o 3. Cuando las demandas son formuladas con base en diferentes acuerdos de arbitraje, los arbitrajes sean: entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica y que el Tribunal Arbitral ante quien se tramite la solicitud de acumulación, Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 derivado del estudio de las diligencias, considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles y que los procesos deben constituir un solo juicio y terminar en un solo laudo. En todos los casos anteriores, la acumulación deberá hacerse siempre al proceso más antiguo, salvo que todas las partes, de común acuerdo, decidan algo diferente.
Articulo 68
REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: El Tribunal Arbitral determinará la cuantía del procedimiento arbitral, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Si no existe reconvención la cuantía del procedimiento arbitral será la de la cuantía señalada en la demanda. 2. Si existe reconvención, se computará una cuantía para la demanda principal y otra para la demanda de reconvención, las que tendrán provisión de fondos separados, aunque se sigan en un mismo procedimiento. 3. Si del examen de la demanda, de la reconvención, en su caso y demás antecedentes, resulta que la cuantía puede ser determinada, el Tribunal Arbitral podrá fijarla aunque las partes hayan señalado que la misma es indeterminada. 4. Si del examen de la demanda, de la reconvención, y demás antecedentes y circunstancias del caso, resulta que la trascendencia económica del mismo es de mayor trascendencia, aun cuando su cuantía siga siendo indeterminada, el Tribunal Arbitral podrá establecer y determinar que la provisión de fondos se ajuste y se efectúe de acuerdo al impacto económico del caso. Únicamente para los efectos de la determinación de la provisión de fondos, la parte demandante o reconviniente podrá señalar un rango de estimación respecto a la trascendencia económica de su pretensión, aún cuando la demanda sea de cuantía indeterminada. 5. En el caso de que la cuantía sea indeterminada, el Tribunal Arbitral podrá establecer en el laudo una cuantía específica de la demanda o reconvención si de conformidad con las pruebas evacuadas en el proceso resulta probado el monto de la misma. En este caso las partes deberán pagar la cantidad resultante, previa entrega de la copia auténtica del laudo emitido.
Articulo 69
PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE: Admitida la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención, y contestación de ésta, en su caso, el Tribunal Arbitral convocará a las partes a una Primera Audiencia de Trámite, señalando, fecha, hora y lugar. En esta audiencia el Tribunal deberá resolver, los siguientes puntos: 1. Su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, validez o eficacia del Convenio Arbitral que deberán formularse en el escrito de contestación de la demanda o consideradas de oficio por el Tribunal. 2. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio Arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, deberá formularse al presentar la contestación de la demanda. Los árbitros, no obstante, podrán considerar estos temas de manera oficiosa. El Tribunal Arbitral deberá resolver estos temas como cuestión previa, de ser posible. Sin embargo el tribunal arbitral podrá seguir adelante con sus actuaciones y decidir acerca de su competencia y cualquier oposición a la misma, en el laudo, cuando así lo determine. 3. El Tribunal Arbitral podrá pedir a las partes aclaración, corrección o complementación a la demanda, a la contestación, a la reconvención o a la contestación de ésta; quienes deberán contestarla en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la finalización de esta audiencia. Las partes tendrán el término de tres (3) Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 días para contestar cualquiera de las correcciones o complementaciones. 4. Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, en su caso, así como disposiciones sobre la provisión de fondos respectiva. 5. Las excepciones que se hayan opuesto, salvo que el Tribunal reserve el fallo sobre estas excepciones para el laudo. 6. Enmienda de nulidades o cualquier otra incidencia que afecte los elementos procesales o materiales. 7. Establecimiento de los hechos admitidos y hechos controvertidos sobre los cuales deberá resolver. 8. Fecha máxima para dictar el laudo. 9. El procedimiento que seguirá el arbitraje, el calendario de las audiencias para la proposición y evacuación de la prueba, incluyendo la prueba con relación a la prueba que presente la contraparte, la forma en la cual se evacuará la prueba y cualquier otro aspecto que considere relevante para la adecuada tramitación del proceso.
Articulo 81
INTEGRACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL QUE CONOCERA DEL RECURSO DE NULIDAD: El tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad se nombrará, integrará e instalará de conformidad a lo que dispone la Ley de Conciliación y Arbitraje y este Reglamento, únicamente para conocer del Recurso de Nulidad que se hubiere interpuesto, en el caso que las partes hubieren acordado que dicho recurso será conocido por un tribunal arbitral. Para la debida tramitación de este Recurso se deberá seguir lo dispuesto en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El recurrente tendrá el plazo de quince (15) días hábiles, para presentar la solicitud de integración de tribunal arbitral de alzada al centro, en base a los requisitos establecidos en el artículo 58 literales a, b, d, e, f de este reglamento, contados a partir del día siguiente a la fecha en que el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo Recurrido le notifique la remisión de antecedentes al Centro, otorgándole dicho plazo. Si el recurrente no presenta la solicitud respectiva en el plazo indicado se tendrá por desistido el Recurso de Nulidad que se haya interpuesto. 2. Aprobar que las reformas supra indicadas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el portal de la página web del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 07 días del mes de agosto del año 2020 OCDULIO HERNANDEZ Secretario de la Junta Directiva de CCIT 8 D. 2020 __________ ADENDUM No.1 A LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-09-2020 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN-ENP-09-2020, referente al "CARENADO Y REPARACIÓN DE LAS EMBARCACIONES TIPO REMOLCADOR DR. Y GENERAL TIBURCIO CARIAS ANDINO Y DR. HARRY BRAUTIGAM", COMUNICAMOS: Que se pospone la fecha de Recepción de ofertas en la plataforma Honducompras2 para el día lunes 15 de febrero de 2021 a las 10:00 A.M., las ofertas se abrirán ese día a las 10:15 A.M., en el mismo lugar indicado en el Pliego de Condiciones. Puerto Cortés, 04 de diciembre de 2020. LIC. MARCO ALEJANDRO HANDAL ACOSTA Director Unidad de Adquisiciones a.i. 8 D. 2020 NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.LPN-007-2020-INAMI “SUMINISTRO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DE LA OFICINA CENTRAL Y EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021” EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a las empresas mercantiles y comerciantes individuales legalmente autorizados a participar con sus ofertas en la Licitación Pública No.LPN-007-2020-INAMI, para la contratación del “SUMINISTRO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO DE LA OFICINA CENTRAL Y EN LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO DEL INAMI PARA EL AÑO 2021”, a efectuarse el día lunes catorce (14) de diciembre del año 2020 a las 10:30 A.M. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos Lempiras (L. 500.00) no reembolsables enterados en cualquier Institución del Sistema Bancario Nacional a través de la forma TGR-1 (www.sefin.gob.hn), 12121 rubro emisión de constancias, también podrán verse en www.honducompras.gob.hn 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial el día lunes catorce (14) de diciembre del año 2020 a las 10:30 A.M., no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor, rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de treinta días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 25 del mes de noviembre del año 2020 DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 8 D. 2020 Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 375-2020 de fecha 16 de octubre del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BODEGAS GARMÓN CONTINENTAL, S.L., de nacionalidad Española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.204- 2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 8 D. 2020 _________ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 378-2020 de fecha 16 de octubre del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 04 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BODEGAS MAURO, S. A., de nacionalidad Española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.204-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio o el Distrito Central, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 8 D. 2020 _________ [1] Solicitud: 2020-015716 [2] Fecha de presentación: 11/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmáceutico, analgésicos, antiinflamatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de PLUS para este género de productos. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021. FULMEN PLUS _________ [1] Solicitud: 2020-021914 [2] Fecha de presentación: 06/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FULMEN SOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmáceutico, productos indicados en hiperplasia prostática benigna, bloqueadores de los receptores alfa adrenérgicos, inhibidores de la enzima alfa-5-reductasa, analgésicos, antiinflomatorios, oxigenadores centrales periféricos, relajantes musculares, productos indicados en incontinencia urinaria. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2020 y 11 E. 2021. Fulmen Sol Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2020-017912 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM Y DISEÑO DE UP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo/; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 se septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-015115 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINOVA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: UNINOVA Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 8328/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNISALUD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestion de negocios comerciales; administracion comercial; trabajos de oficina; administracion de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo/difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la seleccion de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicacion para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo Jose Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/3/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 1/ Solicitud: 11417/20 2/ Fecha de presentación: 10/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAGAMOSLO DIVERTIDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Galletas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2020 12/ Reservas: Se usará con la marca CAN CAN #144451. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. ________ [1] Solicitud: 2020-015126 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: HAGAMOSLO DIVERTIDO 1/ Solicitud: 12059/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO POLIMER MIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama protección sobre la frase “modificadores de asfalto”. 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. ________ Consultoría en Administración de negocios y en organización. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chevez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _______ 1/ Solicitud: 12061/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO BITUMEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-08-2020 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. ________ 1/ Solicitud: 12067/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, Piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO FUEL SAFE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y para asfalto, pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chevez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/8/2020 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 1/ Solicitud: 12063/20 2/ Fecha de presentación: 12/marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS INC. 4.1/ Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, avenida Balboa y calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNO BOND Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Asfalto, mezclas de y para asfalto y pavimentos de asfalto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/8/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15686/2020 2/ Fecha de presentación: 08/05/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y José de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUESITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-015128 [2] Fecha de presentación: 27/04/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS PROSPERA LLC. [4.1] Domicilio: 1875 Connecticut Ave NW. 1 Oth Floor, Washington, DC 20009, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDURAS PRÓSPERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Consultoría en administración de negocios y en organización. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “ H o n d u r a s ” Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15685-2020 2/ Fecha de presentación: 08-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOGTELITOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 15691-2020 2/ Fecha de presentación: 8/5/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADITMAQ CIA. LTDA. 4.1/ Domicilio: Vicente Duque N73-85 y Jose de la Rea. Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIMMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 [1] Solicitud: 2020-017914 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINOVA Y DISEÑO DE UN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-015622 [2] Fecha de presentación: 07/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOVA PHARMA GROUP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; LUMINOVA PHARMA GROUP [1] Solicitud: 2020-017918 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOVA PHARMA GROUP Y DISEÑO DE LN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fídelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros alimenticios,suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribuciónde muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios,o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación, importación y fabricación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 [1] Solicitud: 2020-008329 [2] Fecha de presentación: 19/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS , Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:UNIDOS POR LA SALUD [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad por correo directo/difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista y mayorista; publicación de textos publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2020 [12] Reservas: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca "UNISALUD Y DISEÑO" con expediente No. 2020-8328. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-017927 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIPHARM LA OPCION DE BIENESTAR Y DISEÑO DE UP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: Señal de Propaganda será usada con la marca "UNIPHARM" Registro 129071, tomo 415, folio 121. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-017922 [2] Fecha de presentación: 22/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUMINOVA PHARMA GROUP LA OPCION DE CONFIANZA Y DISEÑO DE LN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fídelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticíos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: La Señal de Propaganda solicitada se vinculará con la marca "LUMINOVA" expediente 2019-27258. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. UNIDOS POR LA SALUD la opción del bienestar Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 1/ Solicitud: 7583/20 2/ Fecha de presentación: 14/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TUBEX, S.A. 4.1/ Domicilio: Final avenida Petapa, San Miguel Petapa, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUBEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ TUBEX 1/ Solicitud: 8329/20 2/ Fecha de presentación: 19/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEDWELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; reparto de mercancía; distribución [reparto] de productos, a saber, distribución de productos farmacéuticos, medicamentos y productos veterinarios, insumos médicos, alimentos, cosméticos, demo-cosméticos y nutracéuticos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. 1/ Solicitud: 15113-2020 2/ Fecha de presentación: 26-04-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNINOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ UNINOVA 1/ Solicitud: 15624/2020 2/ Fecha de presentación: 07-05-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMICOV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. LUMICOV Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 8 D E D I C I EMBRE D E 2020 No. 35,453 1/ Solicitud: 51717/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBALDAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ COBALDAMIN 1/ Solicitud: 51720/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNIFUNGUIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ UNIFUNGUIN 1/ Solicitud: 51718/19 2/ Fecha de presentación: 17/Diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PECTINOVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 PECTINOVA 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 6, 23 N. y 8 D. 2020. _________ 1/ Solicitud: 19409/20 2/ F