Resolución — Autorización de Organización Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 29 de julio de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,294
Considerandos
La Organización Religiosa denominada MINISTERIOS ABBA PADRE, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asocia iones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La Organización Religiosa denominada MINISTERIOS ABBA PADRE,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán\ siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
La Organización Religiosa denominada MINIS- TERIOSABBAPADRE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIOS ABBA PADRE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 29 J. 2023.
Articulos
Las Atribuciones de los vocales son las siguientes: 1.- Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
El Patrimonio de la Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, está compuesto por los siguientes bienes: 1.- Bienes muebles e inmuebles que adquiera la organización a título legal de personas naturales o Jurídicas. 2.- Los demás ingresos que reciban por cualquier título lícito. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACÍÓN
La Asociación Religiosa MINISTERIOS ABBA PADRE, podrá disolverse por las causas siguientes:
- 1)
Por no cumplir con los objetivos para los cuales fue creada.
- 2)
Por Sentencia Judicial.
- 3)
Por Resolución del Poder Ejecutivo.
- 4)
Por cualquier otra causa que haga absolutamente imposible su continuación.
La disolución se llevará a cabo en Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros presentes.
Si se acordare la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora que se encargará de pagar las obligaciones contraídas con terceros y su activo líquido se traspasará a aquella institución que teniendo fines similares sea designado por la Asamblea General que propuso y acordó la disolución o se realizará una obra comunal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados en una Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros Directivos.
Todo lo no previsto en los presente estatutos podrá resolverlo la Asamblea General de Miembros, la Junta Directiva en las materias de su competencia siempre que ajuste sus resoluciones a los fines e intereses de la organización y conforme a las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIOS ABBA PADRE, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asocia iones Civiles (DIRRSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIOS ABBA PADRE,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán\ siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINIS- TERIOSABBAPADRE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIOS ABBA PADRE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintitrés. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 29 J. 2023.
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