Resolución No. 226-6/2023 — Reemplazo de tasa LIBID por tasa SOFR en inversiones obligatorias
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 226-6/2023
- Publicación: 22 de junio de 2023
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 36,261
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 342 de la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que el Artículo 8 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras, de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.
Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.
Que a través de la Resolución No.56- 2/2021 del 10 de febrero de 2021, este Directorio estableció que los saldos de las cuentas de inversión obligatoria en Moneda Extranjera devengarán un rendimiento anual equivalente al promedio catorcenal de la tasa London Inter bank Bid (LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo.
Que de conformidad con el comunicado efectuado por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés), institución reguladora de los servicios financieros en el Reino Unido, se informó que la tasa de interés interbancaria LIBOR (London Inter Bank Offered Rate) dejaría de ser proporcionada al mercado a partir de junio de 2023 y por ende también la tasa LIBID (London Inter bank Bid Rate) la cual es directamente dependiente de la referencia de la LIBOR.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 31 de mayo de 2023, con base en la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Reservas Internacionales y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-216/2023 del 9 de febrero de 2023, recomendó a este Directorio reemplazar la tasa LIBID por la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR), para remunerar las inversiones obligatorias en moneda extranjera.
Articulos
de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución No.56- 2/2021 del 10 de febrero de 2021, este Directorio estableció que los saldos de las cuentas de inversión obligatoria en Moneda Extranjera devengarán un rendimiento anual equivalente al promedio catorcenal de la tasa London Inter bank Bid (LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el comunicado efectuado por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés), institución reguladora de los servicios financieros en el Reino Unido, se informó que la tasa de interés interbancaria LIBOR (London Inter Bank Offered Rate) dejaría de ser proporcionada al mercado a partir de junio de 2023 y por ende también la tasa LIBID (London Inter bank Bid Rate) la cual es directamente dependiente de la referencia de la LIBOR. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 31 de mayo de 2023, con base en la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Reservas Internacionales y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-216/2023 del 9 de febrero de 2023, recomendó a este Directorio reemplazar la tasa LIBID por la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR), para remunerar las inversiones obligatorias en moneda extranjera. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 22, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal g) de la Ley Monetaria y 8 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, RESUELVE: 1. Las inversiones obligatorias que deberán mantener las instituciones del sistema financiero sobre todos sus
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