Vigente
8 de mayo de 2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial 376-2023 mediante el cual no se otorgarán licencias ambientales para la ejecución de proyectos, obras o actividades en áreas donde su cobertura vegetal boscosa ha sido afectada por incendios forestales tendiente al cambio de uso del suelo

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Resumen

Esta ley prohíbe otorgar permisos ambientales para proyectos en áreas donde se hayan quemado bosques, evitando que se aprovechen incendios forestales para cambiar el uso del terreno. Aplica a proyectos residenciales y otros tipos de desarrollo, protegiendo los bosques de Honduras contra la deforestación intencional.

Articulos

Articulo 87

de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. A pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. Los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. La Constitución establece que la presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). De conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274). La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la presidenta en Consejo de secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). La presidenta Constitucional de la república ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras, habilitar en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía, como Centro Penitenciario de máxima seguridad para el traslado de los cabecillas de las organizaciones criminales, considerados de alta peligrosidad, que se encuentren detenidos en los Centros Penitenciarios del país. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2023 del 23 de junio de 2023 (Español) cuyo contenido dispone que EN VIRTUD DE LA RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL REALIZADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2023, SE AUTORIZA A LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, PARA QUE, MEDIANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA, PUEDA PROCEDER A LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS. 2 artículos. Pp. 8A-12A Términos 1. LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD EN LAS ISLAS DEL CISNE, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA; Y, 2. FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PENAL DE NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Notas PDF No. hn 2306202303 Título: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Número de 388-2023, ACUERDO | GLIN ID Documento: N* 02-2023 Clase de Documento: CERTIFICACIÓN 8: Fecha de Emisión: 31 de mayo 2023 ACUERDO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,262 Fecha de Publicación: | 23 de junio Recursos Jurídicos Relacionados: Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente, con personalidad jurídica y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento están establecidos por la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, la cual fija igualmente lo relativo a los demás organismos electorales; teniendo dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Reglamentos, Instructivos, Acuerdos y Resoluciones. El Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. Es atribución del Consejo Nacional Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes. Los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el Consejo Nacional Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral de Honduras (Decreto No 35- 2021). La solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el período electoral. El acto de carácter general como un Decreto o Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los efectos de la notificación respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN 388-2023, ACUERDO N” 02-2023 DEL 31 DE MAYO DE (Español) 2023 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. 44 Artículos. Pp. A 13-24 A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL CONJUNTO DE REGLAS O NORMAS QUE DESARROLLAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 2506202301 Título: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA DE LIBRE CIRCULACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUEDANDO RESTRINGIDA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS DE CHOLOMA Y SAN PEDRO SULA, POR LA OPERACIÓN DE SEGURIDAD DENOMINADA “CANDADO VALLE DE SULA”. Número de PCM 30-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 25 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,264 Fecha de Publicación: | 25 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023, la presidenta de la República en Consejo de ministros decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución. En este sentido, la última suspensión de garantías se encuentra decretada hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 (Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023). De conformidad a la Constitución de la República, la presidenta de la República tiene, entre otras atribuciones, mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de ministros; ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 4, 7 y 16). La Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la presidenta de la República en Consejo de ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, establece que se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe (artículo 187). El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la Il etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC). En los últimos días se han registrado trágicos sucesos ordenados y dirigidos por organizaciones criminales que han operado impunemente en el país desde la administración anterior: 1. 20 de junio de 2023. Asesinátos en serie: Acto terrorista en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), fueron ejecutadas a sangre fría, 46 mujeres privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 con heridas de arma de fuego y/o arma blanca. 2. 22 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la ciudad de San Pedro Sula, sicarios profesionales a la orden del crimen organizado ejecutaron a tres (3) personas incluida la esposa del asesinado narcotraficante Magdaleno Meza. 3. 24 de junio. Asesinato en serie: Acto terrorista en la ciudad de Choloma, en donde fueron ejecutados brutalmente a balazos, once (11) personas. Estos actos terroristas fueron ejecutados con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema la condición humana, poniendo en evidencia el control ejercido a nivel nacional por organizaciones criminales que tienen gran capacidad operativa, sin respeto alguno por la vida e integridad física de la población, provocando una grave perturbación de la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que se hace necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, disponiendo de todos sus recursos para enfrentar estos grupos criminales. La Resolución 54/164 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenó todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados. Ante los actos terroristas registrados el 22 y 24 de junio en el “corredor de la droga”, la presidenta Constitucional de la República anunció el inicio de la “OPERACIÓN CANDADO VALLE DE SULA”, la cual será dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General Gustavo Sánchez, con el esfuerzo conjunto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la 105 Brigada, bajo el mando del Coronel Julio A. Ruiz y de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP). Es deber ineludible de la presidenta de la República en Consejo de ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2023 del 25 de junio de 2023 (Español) mediante cuyo contenido SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA DE LIBRE CIRCULACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUEDANDO RESTRINGIDA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS DE CHOLOMA Y SAN PEDRO SULA, POR LA OPERACIÓN DE SEGURIDAD DENOMINADA “CANDADO VALLE DE SULA”. 7 Artículos. Pp. A1-A6 Términos LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII), Y CON LA COOPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA), FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP), COORDINARÁN ACCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO Y MANTENER EL ORDEN, LA PAZ Y LA SEGURIDAD NACIONAL. Notas PDF No. hn 2806202301 Título: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”. Número de 046-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 diciembre 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,267 Fecha de Publicación: | 28 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la Nación; de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la presente Ley; asegurando la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de estas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales. Corresponde al sector público las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras, supervisoras y facilitadoras de las actividades de protección, manejo, transformación y comercialización; así como, la administración, desarrollo, recreación, investigación y educación en áreas protegidas. El PLAN DE MANEJO es el instrumento técnico, legal y Operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal, incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silviculturales de protección, conservación, restauración, aprovechamiento y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Las áreas protegidas son aquellas áreas, cualquiera fuere su categoría de manejo, definidas como tales por esta Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general. El Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, fue creada mediante Decreto Legislativo número 87-87, denominada “Ley de los Bosques Nublados”, mismo que agrupa la declaración de varias áreas protegidas; cualquiera fuere su categoría de manejo, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, sociales y económicos del país. De conformidad con el Dictamen Técnico de la Coordinación de Áreas Protegidas del ICF CAP-ORFA-039-2022; las comunidades de influencia en la zona y en particular las comunidades del pueblo indígena Tolupán, ubicadas en la zona Sur del parque; realizaron las socializaciones y acciones ampliamente participativas tanto comunitarias como inter institucionales; haciendo hincapié, reconociendo y respetando la cultura, tradiciones, política, economía, demás costumbres de la etnia Tolupán y sociedad en general, en aras de que se cumplan esos derechos; respetando sus tierras y territorios que por herencia ancestral y posesión les pertenecen. Las socializaciones que se desarrollaron a nivel interinstitucional fueron con la participación de las municipalidades jurisdiccionales, la Fundación Parque Nacional Pico Bonito (FUPNAPIB), el equipo técnico del Proyecto Life Web, SERNA, LARECOTUR, SANAA, personal técnico legal del ICF, Juntas de Agua y Patronatos de las comunidades, entre otras organizaciones; mismas que integraron varias jornadas de trabajo, de las cuales se obtuvieron como resultado los valores a conservar del área protegida, así mismo las amenazas que arriesgan el ecosistema y diversidad ecológica, evaluación de bienes y servicios; la zonificación y sub-zonificación del área, estableciendo las actividades permitidas y no permitidas en el área en base a la legislación vigente en el país, la categoría de área protegida y decreto creación; en aras de posteriores acciones estratégicas a ejecutar, para combatir las amenazas identificadas en la zona. Según Dictamen Técnico CAPORFA- 039-2022 emitido por el Componente de Áreas Protegidas/Oficina Regional Forestal del Atlántico y Dictamen Técnico DAP-165-2022 emitido por el Departamento de Áreas Protegidas Oficina Central, siendo del criterio que se ha cumplido con todo lo requerido para la elaboración del documento en mención y recomienda que previo a la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, se realice una revisión del mismo en el Departamento Central de Áreas Protegidas (DAP). La Dirección Legal, recomendó, que se declare CON LUGAR la aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida “Parque Nacional Pico Bonito”, con jurisdicción entre los municipios de: La Ceiba, El Porvenir, San Francisco y La Másica, departamento de Atlántida y el municipio de Olanchito, departamento de Yoro por cumplir con todos los requisitos necesarios. Sumario (English) Sumario ACUERDO 046-2022 del 27 de diciembre de 2022 cuyo contenido (Español) manda APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”. 3 Artículos. Pp. A1-4A Términos CON JURISDICCIÓN ENTRE LOS MUNICIPIOS DE: LA CEIBA, EL PORVENIR, SAN FRANCISCO Y MASICA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA Y EL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO, CON UNA VIGENCIA DEL 2023 AL 2034, COMO EL INSTRUMENTO RECTOR PARA LA GESTIÓN Y EL ORDENAMIENTO DEL ÁREA PROTEGIDA PARA LOS PRÓXIMOS 12 AÑOS. Notas Mes de junio de 2023

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