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8 de mayo de 2023Vigente

Acuerdo Ministerial 376-2023 mediante el cual no se otorgarán licencias ambientales para la ejecución de proyectos, obras o actividades en áreas donde su cobertura vegetal boscosa ha sido afectada por incendios forestales tendiente al cambio de uso del suelo

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 8 de mayo de 2023
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Ambiental

Resumen

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Esta ley prohíbe otorgar permisos ambientales para proyectos en áreas donde se hayan quemado bosques, evitando que se aprovechen incendios forestales para cambiar el uso del terreno. Aplica a proyectos residenciales y otros tipos de desarrollo, protegiendo los bosques de Honduras contra la deforestación intencional.

Texto completo

PDF No. hn 2106202301 Título: NO SE OTORGARÁN LICENCIAS AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES EN AQUELLAS ÁREAS DONDE SU COBERTURA VEGETAL BOSCOSA HA SIDO AFECTADA POR INCENDIOS FORESTALES TENDIENTE AL CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS RESIDENCIALES O DE OTRA ÍNDOLE. Número de 376-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 08 de mayo 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,260 Fecha de Publicación: | 21 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), es responsable de impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, con un accionar enmarcado en los valores de honestidad, responsabilidad, compromiso, eficiencia y transparencia. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), es el ente encargado de la conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, cuya visión es promover a nivel nacional una gestión eficiente de protección ambiental, participando en acciones públicas y privadas que contribuyan a preservar los recursos naturales. En el territorio nacional se están presentando recurrentemente incendios forestales de gran intensidad que en gran medida son provocados intencionalmente, poniendo en riesgo la vida de los combatientes y, debido al crecimiento demográfico en áreas boscosas, también ponen en grave peligro los bienes de la comunidad. El fuego no controlado o en ecosistemas no adaptados causa daños a los bienes naturales comunes (bosque, agua, suelo y aire), afecta gravemente la flora y la fauna y, en consecuencia, la salud de la población generando graves daños y pérdidas económicas, lo que obliga a estar cada vez más preparados y tomar las medidas de prevención y control oportunas para reducir los daños económicos, sociales y ambientales que este fenómeno causa. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), es el conjunto de procesos y procedimientos por

los cuales se busca dar un desarrollo sustentable al país, buscando un equilibrio entre el desarrollo de proyectos, obras y actividades y el cuidado y preservación del medio ambiente. Sus responsabilidades fundamentales apuntan a la evaluación y control ambiental de las actividades humanas nuevas o en operación capaces de generar efectos adversos en el medio ambiente. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N* 376-2023 del 08 de mayo de 2023 cuyo contenido resuelve que NO SE OTORGARÁN LICENCIAS AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES EN AQUELLAS ÁREAS DONDE SU COBERTURA VEGETAL BOSCOSA HA SIDO AFECTADA POR INCENDIOS FORESTALES TENDIENTE AL CAMBIO DE USO DEL SUELO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS RESIDENCIALES O DE OTRA ÍNDOLE. 3 Artículos. P. A3-4A Términos ESTO CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR EN EL COMBATE A ESTE FLAGELO Y PREVENIR ESTOS ILÍCITOS EJECUTADOS CON FINES DE LUCRO EN MENOSCABO DEL PATRIMONIO FORESTAL DE LA REPÚBLICA Y LOS MÁS ALTOS INTERESES DE LA SOCIEDAD. Notas

PDF No. hn 2206202301 Título: AMPLIAR HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023, EL PLAZO PARA QUE LOS PARTICIPANTES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO, ACH PRONTO, ADECÚEN SUS SISTEMAS INTERNOS. Número de 216-6/2023.- GLIN ID Documento: Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 08 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,261 Fecha de Publicación: | 22 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Los sistemas de pagos son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales. Mediante Resolución N* 97-3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Órgano Colegiado aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema, así como las responsabilidades de los participantes directos e indirectos de acuerdo con dicha normativa y demás leyes vigentes aplicables en la materia el Artículo 57 de las referidas Normas establece que las mismas entrarían en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y éstas fueron publicadas el 12 de abril de 2023. El Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. (Ceproban), mediante nota del 11 de abril de 2023, solicitó al BCH otorgar a los bancos un período de tres (3) meses, a partir de la publicación de las Normas Operativas de la ACH PRONTO en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que cumplan con lo establecido en los artículos 16 numerales 4 y 7; 21 y 25, numerales 2 y 5 de dichas Normas. La Gerencia, vista la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP1583/2023 del 26 de mayo de 2023, ha recomendado a este Directorio que es técnicamente procedente ampliar hasta el 31 de julio de 2023, el plazo para que los participantes de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO adecúen sus sistemas internos para cumplir con lo estipulado en las Normas Operativas del referido sistema.

Sumario (English) Sumario RESOLUCIÓN N* 216-6/2023 del 01 de junio de 2023 cuyo contenido (Español) manda AMPLIAR HASTA EL 31 DE JULIO DE 2023, EL PLAZO PARA QUE LOS PARTICIPANTES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO, ACH PRONTO, ADECÚEN SUS SISTEMAS INTERNOS. 3 Artículos. Pp. B3-4B Términos A FIN DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16, NUMERALES 4 Y 7; 21 Y 25, NUMERALES 2 Y 5 DE LAS “NORMAS OPERATIVAS DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO, ACH PRONTO”. COMUNICAR ESTA RESOLUCIÓN AL CENTRO DE PROCESAMIENTO INTERBANCARIO, S.A. (CEPROBAN) Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA LOS FINES PERTINENTES. Notas

PDF No. hn 2206202302 Título: LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS QUE DEBERÁN MANTENER LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SOBRE TODOS SUS PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA SUJETOS A ENCAJE SE REALIZARÁN EN FORMA DIRECTA Y ESTARÁN REPRESENTADAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Número de 226-6/2023. GLIN ID Documento: Clase de Documento: RESOLUCIÓN Fecha de Emisión: 08 de junio 2023 Publicación : Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,261 Fecha de Publicación: | 22 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante la Resolución N* 263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. A través de la Resolución N* 56- 2/2021 del 10 de febrero de 2021, este Directorio estableció que los saldos de las cuentas de inversión obligatoria en Moneda Extranjera devengarán un rendimiento anual equivalente al promedio catorcenal de la tasa London Interbank BID (LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo. De conformidad con el comunicado efectuado por la Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés), institución reguladora de los servicios financieros en el Reino Unido, se informó que la tasa de interés interbancaria LIBOR (London Inter Bank Offered Rate) dejaría de ser proporcionada al mercado a partir de junio de 2023 y por ende también la tasa LIBID (London Interbank Bid Rate) la cual es directamente dependiente de la referencia de la LIBOR. La Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 31 de mayo de 2023, con base en la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Reservas Internacionales y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-216/2023 del 9 de febrero de 2023, recomendó a este Directorio reemplazar la tasa LIBID por la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR), para remunerar las inversiones obligatorias en moneda extranjera Sumario (English)

Sumario (Español) RESOLUCIÓN N* 226-6/2023 del 08 de junio de 2023 cuyo contenido determina que LAS INVERSIONES OBLIGATORIAS QUE DEBERÁN MANTENER LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO SOBRE TODOS SUS PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA SUJETOS A ENCAJE SE REALIZARÁN EN FORMA DIRECTA Y ESTARÁN REPRESENTADAS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 6 Artículos. Pp. B5 -6B Términos LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DE INVERSIÓN OBLIGATORIA DEVENGARÁN UN RENDIMIENTO ANUAL EQUIVALENTE AL PROMEDIO CATORCENAL DE LA TASA SECURED OVERNIGHT FINANCING RATE (SOFR, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS). EL RENDIMIENTO SE APLICARÁ A LOS SALDOS PROMEDIOS DE INVERSIÓN DEL PERÍODO CATORCENAL CORRESPONDIENTE Y ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN TRIBUTARIO VIGENTE. Notas

PDF No. hn 2306202301 Título: CON EL OBJETO GARANTIZAR EL RESPETO A LA VIDA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA, SUS DERECHOS HUMANOS Y LA POSIBILIDAD DE SU REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD, SE RATIFICA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, MANTENIENDO SU VIGENCIA HASTA EL 23 DE JUNIO DE 2024. Número de PCM 28-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 23 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,262 Fecha de Publicación: | 23 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los Entes, Órganos o Unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales. El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. A pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante

Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. Los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. La Constitución establece que la presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). De conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274). La crisis de seguridad que actualmente atraviesan los Centros Penales del país, pone de manifiesto la necesidad de acudir a una unidad militar especializada en el combate frontal del crimen organizado para enfrentar el mismo, que ha evolucionado en sus formas más peligrosas, adoptando modos de operar que alteran significativamente la paz social y el orden público. La Policía Militar del Orden Público (PMOP), integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras, creada mediante Decreto Legislativo número 168-2013 de 23 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 33,211; tiene como función principal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, para el mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía, para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (artículo 1). El Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. Los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. El artículo 2

de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras. La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la presidenta en Consejo de secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2023 del 23 de junio mediante cuyo contenido se dispone que CON EL OBJETO GARANTIZAR EL RESPETO A LA VIDA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, SU INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA, SUS DERECHOS HUMANOS Y LA POSIBILIDAD DE SU REINSERCIÓN A LA SOCIEDAD, SE RATIFICA EL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, MANTENIENDO SU VIGENCIA HASTA EL 23 DE JUNIO DE 2024. 8 Artículos. Pp. A1-8A Términos INSTRUIR Y DELEGAR FACULTADES SUFICIENTES A LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (PMOP), EN CALIDAD DE COMISIÓN INTERVENTORA DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, POR UN PERIODO DE UN AÑO, PARA QUE ASUMA DE MANERA TEMPORAL TODAS LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES LEGALES OTORGADAS A LAS AUTORIDADES SUPERIORES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. Notas

PDF No. hn 2306202302 Título: EN VIRTUD DE LA RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL REALIZADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2023, SE AUTORIZA A LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, PARA QUE, MEDIANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA, PUEDA PROCEDER A LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS. Número de PCM 29-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 23 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,262 Fecha de Publicación: | 23 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. A pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. Los trágicos sucesos acaecidos el

día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. La Constitución establece que la presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). De conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274). La Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la presidenta en Consejo de secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). La presidenta Constitucional de la república ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras, habilitar en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía, como Centro Penitenciario de máxima seguridad para el traslado de los cabecillas de las organizaciones criminales, considerados de alta peligrosidad, que se encuentren detenidos en los Centros Penitenciarios del país. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2023 del 23 de junio de 2023 (Español) cuyo contenido dispone que EN VIRTUD DE LA RATIFICACIÓN DE LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL REALIZADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2023, SE AUTORIZA A LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, PARA QUE, MEDIANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA, PUEDA PROCEDER A LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE LOS BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS. 2 artículos. Pp. 8A-12A

Términos 1. LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD EN LAS ISLAS DEL CISNE, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA; Y, 2. FINALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PENAL DE NACO, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Notas

PDF No. hn 2306202303 Título: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Número de 388-2023, ACUERDO | GLIN ID Documento: N* 02-2023 Clase de Documento: CERTIFICACIÓN 8: Fecha de Emisión: 31 de mayo 2023 ACUERDO Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,262 Fecha de Publicación: | 23 de junio Recursos Jurídicos Relacionados: Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente, con personalidad jurídica y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento están establecidos por la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, la cual fija igualmente lo relativo a los demás organismos electorales; teniendo dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Reglamentos, Instructivos, Acuerdos y Resoluciones. El Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. Es atribución del Consejo Nacional Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes. Los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el Consejo Nacional Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral de Honduras (Decreto No 35- 2021). La solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el período electoral. El acto de carácter general como un Decreto o Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los efectos de la notificación

respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal. Sumario (English) Sumario CERTIFICACIÓN 388-2023, ACUERDO N” 02-2023 DEL 31 DE MAYO DE (Español) 2023 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. 44 Artículos. Pp. A 13-24 A Términos EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL CONJUNTO DE REGLAS O NORMAS QUE DESARROLLAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS. Notas

PDF No. hn 2506202301 Título: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA DE LIBRE CIRCULACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUEDANDO RESTRINGIDA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS DE CHOLOMA Y SAN PEDRO SULA, POR LA OPERACIÓN DE SEGURIDAD DENOMINADA “CANDADO VALLE DE SULA”. Número de PCM 30-2023 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 25 de junio 2023 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 36,264 Fecha de Publicación: | 25 de junio 2023 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023 y PCM 24-2023, la presidenta de la República en Consejo de ministros decretó la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución. En este sentido, la última suspensión de garantías se encuentra decretada hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 (Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023). De conformidad a la Constitución de la República, la presidenta de la República tiene, entre otras atribuciones, mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de ministros; ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República (artículo 245 numerales 4, 7 y 16). La Constitución de la República establece que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la presidenta de la República en Consejo de ministros, por medio de un Decreto que contendrá:

  • 1)

    Los motivos que lo justifiquen;

  • 2)

    La garantía o garantías que se restrinjan;

  • 3)

    El territorio que afectará la restricción; y,

  • 4)

    El tiempo que durará ésta. Además, establece que se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe (artículo 187). El Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y

    muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. En fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la Il etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC). En los últimos días se han registrado trágicos sucesos ordenados y dirigidos por organizaciones criminales que han operado impunemente en el país desde la administración anterior: 1. 20 de junio de 2023. Asesinátos en serie: Acto terrorista en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), fueron ejecutadas a sangre fría, 46 mujeres privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 con heridas de arma de fuego y/o arma blanca. 2. 22 de junio de 2023. Asesinatos en serie: Acto terrorista en la ciudad de San Pedro Sula, sicarios profesionales a la orden del crimen organizado ejecutaron a tres (3) personas incluida la esposa del asesinado narcotraficante Magdaleno Meza. 3. 24 de junio. Asesinato en serie: Acto terrorista en la ciudad de Choloma, en donde fueron ejecutados brutalmente a balazos, once (11) personas. Estos actos terroristas fueron ejecutados con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema la condición humana, poniendo en evidencia el control ejercido a nivel nacional por organizaciones criminales que tienen gran capacidad operativa, sin respeto alguno por la vida e integridad física de la población, provocando una grave perturbación de la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo que se hace necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, disponiendo de todos sus recursos para enfrentar estos grupos criminales. La Resolución 54/164 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, condenó todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por ser actividades cuyo objeto es la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizando a gobiernos legítimamente constituidos, socavando la sociedad civil pluralista y redundan en detrimento del desarrollo económico y social de los Estados. Ante los actos terroristas registrados el 22 y 24 de junio en el “corredor de la droga”, la presidenta Constitucional de la República anunció el inicio de la “OPERACIÓN CANDADO VALLE DE SULA”, la cual será dirigida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, General Gustavo Sánchez, con el esfuerzo conjunto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la 105 Brigada, bajo el mando del Coronel Julio A. Ruiz y de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP). Es deber ineludible de la presidenta de la República en Consejo de ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

    Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2023 del 25 de junio de 2023 (Español) mediante cuyo contenido SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA GARANTÍA DE LIBRE CIRCULACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, QUEDANDO RESTRINGIDA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LOS MUNICIPIOS DE CHOLOMA Y SAN PEDRO SULA, POR LA OPERACIÓN DE SEGURIDAD DENOMINADA “CANDADO VALLE DE SULA”. 7 Artículos. Pp. A1-A6 Términos LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), A TRAVÉS DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA (DNII), Y CON LA COOPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL (SEDENA), FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP), COORDINARÁN ACCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE DECRETO Y MANTENER EL ORDEN, LA PAZ Y LA SEGURIDAD NACIONAL.

Notas

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