Resolución No. 01-2020 — Autorización para reuniones virtuales del Congreso Nacional en contexto de emergencia
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
- 2.Que el Artículo 191 de la Constitución de la República establece que un número de (5) cinco Diputados podrá convocar extraordinariamente al Congreso Nacional para sesionar en cualquier lugar de la República, cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito, impidan su instalación o la celebración de sus sesiones.
- 3.Que conforme al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo “el Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República, sin embargo, puede trasladar su sede o realizar sesiones en otro lugar de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Ley o en el caso de los supuestos previstos en el Artículo 191 de la Constitución de la República”.
- 4.Que el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las votaciones se efectuarán por medios electrónicos o levantando la mano.
- 5.Que reuniones de Pleno y de comisiones por medios virtuales, constituyen una alternativa tecnológica excepcional en los casos que al Pleno o a las comisiones les sea imposible, extremadamente difícil, o no aconsejable reunirse físicamente, en el contexto de una situación de crisis, calamidad, desastre o una situación análoga.
- 6.Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. -- 17 of 17 --
Articulos
Articulo 191
de la Constitución de la República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las votaciones se efectuarán por medios electrónicos o levantando la mano. CONSIDERANDO: Que reuniones de Pleno y de comisiones por medios virtuales, constituyen una alternativa tecnológica excepcional en los casos que al Pleno o a las comisiones les sea imposible, extremadamente difícil, o no aconsejable reunirse físicamente, en el contexto de una situación de crisis, calamidad, desastre o una situación análoga. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. -- 17 of 17 --